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miércoles, 17 de enero de 2024

Un viejo y sabio.

Centro Sanitario EiaFormación. eiaformacion@gmail.com


Antes de morir, un padre le dijo a su hijo: “Este reloj me lo regaló tu abuelo y tiene mas de 120 años. Antes de regalártelo, quiero que vayas a la joyería y les digas que me interesa venderlo, y me dices cuanto te ofrecen”.


El hijo fue a la joyería, regresó donde su padre y le dijo: “Me ofrecieron 200 dólares porque es muy viejo”.


El padre le dijo: “Ve a la casa de empeño y pregunta allá”.


El hijo fue a la casa de empeño y regresó. Le dijo a su padre: “Solo me ofrecieron 10 dólares porque está muy descuidado”.


Entonces el padre dijo: “Ve al museo y pregunta en ese lugar”.


El hijo fue al museo, regresó donde su padre y le dijo: “¡Padre! ¡El tasador me ofreció 750,000 dólares por el reloj, ya que es una pieza antigua y lo incluirían en su colección mas valiosa de antigüedades!”


Finalmente, el padre le dijo: “Quería que supieras que en el lugar correcto te valorarán de la manera correcta. Si de repente te encuentras en un lugar donde no te valoren, no te molestes. Cambia de lugar y rodéate de los que si te dan el valor que mereces. Nunca te quedes donde no te aprecien.”

sábado, 21 de octubre de 2023

Palestina, la tierra de Israel .

 

Autor: José Manuel Sánchez Fornet, Publicado en Tricornios en Democracia. Periodista digital.

El emperador romano Adriano, en el año 135, llamó Palestina al territorio que para los egipcios era Canaán y para los hebreos, Israel. Existían árabes no musulmanes porque Mahoma no nació hasta el año 570 de nuestra era. Creer que Israel ocupa Palestina es una aberración histórica.

El Estado palestino no ha existido nunca y el pueblo palestino no existía como concepto político hasta que nació Israel en 1948. Es un invento del mundo árabe contra Israel. Antes del Estado de Israel existía un mandato británico, antes el imperio otomano que se derrumba al acabar la II Guerra Mundial, y antes los mamelucos de Egipto, el imperio árabe-kurdo, el Reino franco y cristiano de Jerusalén, el Imperio Omeya, el bizantino, los romanos, el imperio persa, el babilónico, los reinos de Israel y Judá, la teocracia de las 12 tribus de Israel y antes, una aglomeración de ciudades-reinos cananeos. En Palestina ha habido de todo menos un Estado palestino y 1.000 años antes de que se hablara de sociedad palestina se hablaba del pueblo de Israel en Palestina. Los conocidos como palestinos por residir en ese territorio eran los judíos. 

A finales del siglo XIX los judíos empezaron a pensar que debían tener un Estado, un territorio en el que asentarse, considerando que el lugar más idóneo sería donde existió el reino judío, la zona que hoy ocupa Israel. Nació el sionismo. Los judíos comenzaron a instalarse en su tierra, Palestina, compraron fincas y trabajando mucho convirtieron el desierto en zonas de labor. El mandato británico entregó Jordania a los árabes, lo que quedaba se partió entre árabes y judíos y la suma de Jordania y la parte adjudicada a los árabes superaba el 80% del territorio repartido, aunque no fue suficiente. Los países árabes han estado muy ocupados atacando a Israel y se olvidaron de crear el estado palestino. Como Israel ganó todas las guerras, los gobiernos árabes del entorno (Siria, Egipto, Jordania, Líbano…) crearon la OLP (Organización para la Liberación de Palestina) y empieza a hablarse de Palestina como tierra histórica de los árabes palestinos con la pretensión de expulsar a los judíos. Años después se creó la Autoridad Nacional Palestina que hoy gobierna Cisjordania. Todos los intentos de crear un Estado palestino en la historia han sido rechazados por los palestinos, incluso cuando los apoyaba EEUU con ingentes cantidades de dinero, o Israel cediendo grandes extensiones de terreno. No ha sido posible. Lo que enseñan a los niños en sus escuelas es que hay que destruir Israel y que los judíos no merecen vivir. Nazismo con turbante.

Mientras una parte del pueblo palestino esté dirigido por el terrorismo islamista radical no será posible un estado palestino. El mundo parece no haber aprendido que aquellos guerrilleros de la sierra de Cuba que luchaban contra un dictador cambiaron una dictadura por otra, y estos resistentes palestinos no defienden un estado de personas libres e iguales sino un estado islámico donde las mujeres son esclavas de los hombres y los gais encarcelados o ahorcados bajo leyes de ayatolás religiosos que obligan a creer en su Dios. Los países de occidente ayudan con millones de euros a que los palestinos malvivan sin exigir a países islámicos ricos que contribuyan a sacarlos de la pobreza. Paradójicamente, los ayudan más sociedades a las que quieren destruir para sustituirla por la suya sin derechos ni libertades individuales.

Israel no puede bombardear objetivos civiles provocando muertes inocentes porque son crímenes de guerra. No puede rebajarse al nivel de las alimañas criminales que asesinan a los judíos. Israel debe enfrentarse a los nazis del siglo XXI sin que paguen por ello palestinos inocentes, aunque cuando colocaban bombas en autobuses escolares en Israel muchedumbres de fanáticos lo celebraban; como ahora, tras la masacre de civiles, mujeres y niños en Israel muchas ciudades se han llenado de manifestantes a favor del pueblo palestino tras un brutal atentado que no han condenado. En España no nos resulta extraño; lo vivimos en el País Vasco cuando apoyaban a asesinos que provocaron el éxodo de 200.000 personas de aquella tierra por amenazas de muerte. Hoy, los que se manifestaban en apoyo de los criminales deciden sobre el gobierno de la nación.

En 1947 la ONU aprobó un plan para la partición de Palestina que fue aceptado por los judíos, pero no por los árabes que solo aceptaban la expulsión de los judíos de la que era y es su tierra. Un año después los judíos declararon el nacimiento del Estado de Israel, crearon una sociedad próspera y democrática y los palestinos siguieron enseñando en las escuelas el odio a Israel y Occidente, quiénes por herejes, por su forma de vida y por no rezar al único Dios verdadero merecen la muerte.  

El 7 de octubre de 2023, mil doscientos terroristas islamistas asaltaron las fronteras de Israel desde la Franja de Gaza y asesinaron a más de 1.400 israelíes, la mayoría civiles, hombres, mujeres, ancianos y niños. Masacraron en sus casas a familias enteras. En una fiesta cerca de Gaza mataron a casi 300 jóvenes ametrallados y más de 200 civiles, algunos soldados, mujeres y niños están secuestrados por los terroristas. La reacción de Israel, bloquear en Gaza a 2.300.000 personas, un millón de ellas menores de 14 años, atenta contra el derecho internacional y vulnera derechos humanos. La mayoría de ciudadanos de sociedades libres entendemos que se ataque a los terroristas hasta acabar con ellos, pero no que haya civiles, mujeres y niños inocentes que mueran por sus bombas, que sean desplazados forzosamente o privados de agua, comida, luz y combustible. Eso también es terrorismo.  

No es posible un Estado palestino dirigido por islamistas radicales en la frontera con Israel. Hamas no quiere un estado palestino, quiere una sociedad con la Sharia, la aplicación más radical del islam. Un régimen sin democracia ni derechos civiles al servicio de los fanáticos ayatolás, donde las mujeres son esclavas de los hombres y los gais ahorcados. ¿No lo saben los supuestos progres de izquierda en Occidente que defienden ese régimen? ¿Cuántas mezquitas hay en Israel? Cientos, como en todos los países occidentales con democracias y ciudadanía con derechos civiles, entre ellos, el de profesar la religión que quieran. ¿Cuántas sinagogas o iglesias cristianas hay en la Franja de Gaza, o en Irán, Arabia Saudí, Emiratos, Catar, etc.? El islam promulga la conversión o desaparición de quienes no crean en su Dios, el único verdadero, y llevan 1.400 años en guerra con las demás religiones tratando de imponer la suya.

La eterna guerra entre árabes e israelíes tiene ahora un nuevo componente con el islamismo radical, porque además de los judíos, todo occidente por su forma de vida y por no rezar cinco veces al día en dirección a la Meca no merecemos vivir. Donde se impone el islamismo no hay libertad ni derechos. El fanatismo y la ignorancia socava los cimientos de occidente. Llevar banderas gais o feministas a manifestaciones en defensa de palestinos de Gaza, donde la interpretación de la Sharia prohíbe ser gay bajo pena de cárcel, latigazos o muerte, o apoyando un sistema que considera a las mujeres esclavas del hombre es el tiempo que vivimos. Ciudadanos libres que apoyan una dictadura religiosa política y social. ¿Qué está pasando en Occidente? El islamismo es el nazismo de este siglo con más fuerza y determinación de imponer su forma de vida. Si es Israel quien está en la primera trinchera frente a los ayatolás, todos los países y ciudadanos libres deben apoyarlo en ese combate. Hay pocas razones para la guerra, pero defender la libertad y nuestra forma de vida es una de ellas. Que pregunten a las mujeres en Afganistán, Irán, Gaza… nos enfrentamos a muchos Hitler con turbante y millones de siervos fanáticos.

miércoles, 28 de septiembre de 2022

Para el TJUE el procedimiento sumario del pago de honorarios de letrado es contrario al derecho de la UE.

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia de 22/09/2022, asunto C-335/21, resuelve una cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de 1ª Instancia n.º 10 bis de Sevilla teniendo por objeto la interpretación del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, en su versión modificada por la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, y de la Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo, las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.º 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo.

El contexto en el que se presenta el de un contrato celebrado entre un abogado y su cliente que prohíbe a este desistir del procedimiento sin conocimiento o contra el consejo de aquel y que estipula una penalidad económica para el caso de incumplimiento de esta prohibición.

A la conclusión que llega el TJUE es que:

«1) La Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, en su versión modificada por la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, a la luz del principio de efectividad y del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional relativa a un procedimiento sumario de pago de honorarios de abogado en virtud de la cual la demanda presentada contra el cliente consumidor es objeto de una resolución dictada por una autoridad no jurisdiccional y solamente se prevé la intervención de un órgano jurisdiccional en la fase del eventual recurso contra dicha resolución, sin que el órgano jurisdiccional ante el que este se interpone pueda controlar —de oficio si es necesario— si las cláusulas contenidas en el contrato del que traen causa los honorarios reclamados tienen carácter abusivo y sin admitir que las partes aporten pruebas distintas de las documentales ya presentadas ante la autoridad no jurisdiccional.

2) El artículo 4, apartado 2, de la Directiva 93/13, en su versión modificada por la Directiva 2011/83, debe interpretarse en el sentido de que no está incluida en la excepción que se contempla en esta disposición una cláusula de un contrato celebrado entre un abogado y su cliente a tenor de la cual el cliente se compromete a seguir las instrucciones del abogado, a no actuar sin conocimiento o contra el consejo de este y a no desistir por sí mismo del procedimiento judicial que le ha encomendado, y que estipula una penalidad económica para el caso de incumplimiento de estos compromisos.

3) La Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo, las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.º 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, debe interpretarse en el sentido de que la incorporación, a un contrato celebrado entre un abogado y su cliente, de una cláusula que estipula la imposición a este de una penalidad económica para el caso de que desista por sí mismo del procedimiento judicial que ha encomendado a aquel, cláusula que se remite al baremo de un colegio profesional y que no fue mencionada en la oferta comercial ni en la información previa a la celebración del contrato, debe calificarse de práctica comercial «engañosa», en el sentido del artículo 7 de esta Directiva, siempre que haga o pueda hacer que el consumidor medio tome una decisión sobre una transacción que de otro modo no hubiera tomado, extremo que corresponde comprobar al juez nacional».

¿Cuáles fueron los hechos?

Los hechos traen casusa de una hoja de encargo entre abogado y cliente que tenía por objeto, en particular, el estudio, la reclamación extrajudicial y la interposición, en su caso, de reclamación judicial y redacción e interposición de demanda de nulidad de cláusulas abusivas incorporadas a un contrato de préstamo que había suscrito la clienta con una entidad bancaria.

La hoja de encargo contenía una cláusula redactada en los siguientes términos: «con la firma de la hoja de encargo el cliente se compromete a seguir las instrucciones del despacho y si se desiste por cualquier causa antes de la finalización del procedimiento judicial o alcanza acuerdo con la entidad bancaria, sin conocimiento o contra el consejo del despacho, habrá de abonar la suma que resulte de aplicar el Baremo del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla para tasación de Costas respecto de la demanda presentada declarativa de nulidad y acumulada de cantidad».

La clienta afirmó que contactó con el despacho de abogados a través de un anuncia publicado en una red social en el que no se hacía mención a la cláusula de desistimiento  y que únicamente fue informada del precio de los servicios jurídicos.

Antes de que se presentara la demanda de nulidad, el abogado presentó una reclamación extrajudicial ante la entidad bancaria por la cual esta realizó una oferta a la clienta que fue aceptada, sin embargo no hubo constancia de la fecha exacta en la que comunicó a su abogado la recepción de la respuesta del banco ni si este le aconsejó en ese momento que no aceptara la oferta.

Posteriormente, el abogado presentó la demanda de nulidad de cláusula suelo y días después, mediante burofax, manifestó a su clienta su disconformidad con la oferta de la entidad bancaria. Meses después la procuradora comunicó al órgano jurisdiccional el desistimiento por satisfacción extraprocesal, indicando que el desistimiento obedecía a que, en contra del criterio del abogado y con la demanda ya presentada, su clienta había aceptado esa transacción.

Tras ello, el abogado presentó una reclamación de honorarios contra su clienta, reclamación que fue impugnada por esta por indebidos, alegando que, en efecto, no había sido informada de la existencia de la cláusula de desistimiento, por lo que únicamente estaba obligada a abonar, en concepto de honorarios, el 10 % de la cantidad recibida del banco, que ya había ingresado al letrado. Además, la clienta invocó asimismo en ese momento el carácter abusivo de la cláusula de desistimiento.

Tras ser desestimada la impugnación realizada por la clienta y no recibir respuesta sobre el carácter abusivo de la cláusula de desistimiento, la clienta interpone un recurso de revisión contra el decreto dictado por el LAJ, que fue a su vez impugnado por el letrado.

Llegado el recurso ante el órgano jurisdiccional, este se plantea una serie de dudas acerca de si las normas procesales nacionales que regulan el procedimiento de jura de cuentas se ajusten a las exigencias derivadas de la Directiva 93/13, del principio de efectividad y del derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 47 de la Carta.

Por ello, plantea una serie de cuestiones prejudiciales al TJUE, que se responden en la sentencia que damos a conocer.

«1) ¿Es conforme a la Directiva 93/13 y al principio de efectividad de la misma, en relación con el derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 47 de la Carta, un procedimiento sumario de reclamación de honorarios por parte de un abogado, que no permite que el juez pueda examinar de oficio la eventual abusividad de las cláusulas contenidas en el contrato suscrito con un consumidor, dado que no contempla su intervención en ningún momento de su tramitación, salvo en el caso de que el cliente impugne dicha reclamación y posteriormente alguna de las partes interponga recurso contra la resolución final del Letrado de la Administración de Justicia?

2) ¿Es conforme a la Directiva 93/13 y al principio de efectividad de la misma, en relación con el derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 47 de la Carta, que el eventual control de abusividad por parte del juez, de oficio o a instancia de parte, en este tipo de procedimiento, de naturaleza sumaria, se realice en el marco de un recurso potestativo de revisión contra la resolución dictada por un órgano no jurisdiccional como el Letrado de la Administración de Justicia, que en principio debe circunscribirse exclusivamente a lo que ha sido objeto de la resolución y que no admite la práctica de prueba distinta que la documental ya aportada por las partes?

3  ¿Una cláusula contenida en un contrato entre un abogado y un consumidor, como la controvertida, que prevé el abono de unos honorarios para el supuesto específico de que el cliente desista del procedimiento judicial antes de su finalización o alcance acuerdo con la entidad, sin conocimiento o contra el consejo del despacho de abogados, debe estimarse incluida en las previsiones del artículo 4.2 de la Directiva 93/13, por tratarse de una cláusula principal referida al objeto del contrato, en este caso, al precio?

4) En caso de que la respuesta a la pregunta anterior fuera afirmativa, ¿puede dicha cláusula, que fija los honorarios mediante una remisión a un baremo de un Colegio de Abogados, el cual establece distintas reglas a aplicar según cada supuesto concreto, y de la que ninguna mención se realizaba en la información previa, ser considerada clara y comprensible de conformidad con el citado artículo 4.2 de la Directiva 93/13?

5) En caso de que la respuesta anterior fuera negativa, ¿puede ser considerada una práctica comercial desleal en los términos de la Directiva 2005/29 la incorporación a un contrato suscrito entre un abogado y un consumidor de una cláusula como la controvertida, que fija los honorarios del abogado mediante la mera remisión a un baremo de un Colegio de Abogados, el cual establece distintas reglas a aplicar según cada supuesto concreto, y de la que ninguna mención se realizaba en la oferta comercial y en la información previa?».

La decisión del TJUE

Como exponíamos en párrafos anteriores, el TJUE concluye que la Directiva 93/13 se opone a una normativa nacional relativa a un procedimiento sumario de pago de honorarios, en virtud de la cual la demanda presentada contra el cliente consumidor es objeto de una resolución dictada por una autoridad no jurisdiccional y solamente se prevé la intervención de un órgano jurisdiccional en la fase del eventual recurso contra dicha resolución, sin que el órgano jurisdiccional ante el que este se interpone pueda controlar —de oficio si es necesario— si las cláusulas contenidas en el contrato del que traen causa los honorarios reclamados tienen carácter abusivo y sin admitir que las partes aporten pruebas distintas de las documentales ya presentadas ante la autoridad no jurisdiccional.

Para el Alto Tribunal la incorporación a un contrato celebrado entre el abogado y su cliente de una cláusula como la cláusula de desistimiento, sin que esta se mencionara en la oferta comercial o en la información previa a la celebración del contrato, constituye a priori una omisión de comunicar información sustancial o una ocultación de información sustancial que puede influir en la decisión tomada por el consumidor de entablar esa relación contractual. «En efecto, de los autos que obran en poder del Tribunal de Justicia se desprende que dicha cláusula remite, para el cálculo de la penalidad contractual que estipula, al baremo del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla, cuyo contenido es difícilmente accesible y comprensible, y que, en caso de aplicación de dicha cláusula, el consumidor estaría obligado a abonar una penalidad contractual que puede alcanzar un importe significativo, e incluso desproporcionado en relación con el precio de los servicios prestados en virtud de ese contrato. Incumbe, no obstante, al órgano jurisdiccional remitente comprobarlo». Fte. Iberley

domingo, 18 de septiembre de 2022

El Supremo dicta la primera sentencia aplicando la Ley de medidas de apoyo a personas con discapacidad

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Tras haber entrado en vigor el pasado 3 de septiembre de 2021, la novedosa Ley 8/2021, de 2 de junio, que reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, contamos ya con la primera sentencia de nuestro alto tribunal aplicando sus medidas.

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo dicta la sentencia n.º 589/2021, de 8 de septiembre, rec. 4187/2019, en la que aplica el régimen transitorio de la ley y analiza los elementos esenciales de la reforma y, en particular, el régimen de provisión de los apoyos que las personas con discapacidad puedan precisar para el adecuado ejercicio de su capacidad jurídica.

En el caso que resuelve, la persona interesada padece un trastorno de la personalidad, concretamente un trastorno de conducta que le lleva a recoger y acumular basura de forma obsesiva, al tiempo que abandona su cuidado personal de higiene y alimentación. Tanto el Juzgado de Primera Instancia como la Audiencia Provincial, bajo la normativa anterior, acordaron, en primer lugar, la modificación de su capacidad y, en segundo lugar, una medida de apoyo consistente en la asistencia para el orden y la limpieza de su domicilio, con designación como tutora de la Comunidad Autónoma competente.

La Sala entiende que ese primer pronunciamiento, tras la reforma de la Ley 8/2021, debe suprimirse, ya que desaparece de la regulación legal cualquier declaración judicial de modificación de la capacidad.

A continuación, examina si la medida de apoyo se acomoda al nuevo régimen legal. Considera que el trastorno de la personalidad que afecta al interesado incide directamente en el ejercicio de su capacidad jurídica, también en sus relaciones sociales y vecinales, y pone en evidencia la necesidad de las medidas de apoyo asistenciales acordadas.

Aunque en la provisión de apoyos judiciales hay que atender en todo caso a la voluntad, deseos y preferencias del afectado, en casos como este, en que existe una clara necesidad asistencial cuya ausencia está provocando un grave deterioro personal que le impide el ejercicio de sus derechos y las necesarias relaciones con las personas de su entorno, está justificada la adopción de las medidas asistenciales, proporcionadas a las necesidades y respetando la máxima autonomía de la persona, aun en contra de la voluntad del interesado, porque el trastorno que provoca la situación de necesidad impide que tenga una conciencia clara de su situación.

«No intervenir en estos casos, bajo la excusa del respeto a la voluntad manifestada en contra de la persona afectada, sería una crueldad social, abandonar a su desgracia a quien por efecto directo de un trastorno (mental) no es consciente del proceso de degradación personal que sufre. En el fondo, la provisión del apoyo en estos casos encierra un juicio o valoración de que si esta persona no estuviera afectada por este trastorno patológico, estaría de acuerdo en evitar o paliar esa degradación personal».

Por todo ello, se estima en parte el recurso de casación, en cuanto que se deja sin efecto la declaración de modificación de capacidad, se sustituye la tutela por la curatela, y, en cuanto al contenido de las medidas de apoyo, se confirman y se completan con algunas de las propuestas del fiscal.

«En concreto, la revisión cada seis meses del resultado de las medidas y la incidencia práctica que hayan podido tener. A la hora de prestar el apoyo, la curadora debería esmerarse en conseguir la colaboración del interesado y sólo en los casos en que sea estrictamente necesario podrá recabar el auxilio imprescindible para asegurar el tratamiento médico y asistencial de XXX, así como realizar las tareas de limpieza e higiene necesarias».

El alto tribunal para llegar este fallo, parte de lo dispuesto en la DT6ª de la Ley 8/2021, de 2 de junio, señalando que:

«En la medida en que esta sentencia iba a ser dictada con fecha posterior a la entrada en vigor de la Ley 8/2021 (3 de septiembre de 2021), el tribunal estaba afectado por esta disposición transitoria. Aunque la deliberación del recurso había sido señalada antes, para el 14 de julio, contando con que el mes de agosto es inhábil, la sentencia podía ser
dictada en plazo después de la entrada en vigor de la nueva ley. De ahí que nos ajustemos a lo previsto en esta DT6ª, y resolvamos el recurso de casación atendiendo al nuevo régimen de provisión de apoyos contenido en el Código civil.

Conviene no perder de vista que en el enjuiciamiento de esta materia (antes la incapacitación y tutela, ahora la provisión judicial de apoyos) no rigen los principios dispositivo y de aportación de parte. Son procedimientos flexibles, en los que prima que pueda adoptarse la resolución más acorde con las necesidades de la persona con discapacidad y conforme a los principios de la Convención. En este contexto, la disposición transitoria sexta es coherente con la finalidad de la ley y no contraría la seguridad jurídica. Máxime si tenemos en cuenta que la reforma legal, para asegurar la implantación de este nuevo régimen, exige revisar todas las tutelas y curatelas vigentes al tiempo de la entrada en vigor de la ley, para adaptarlas al nuevo régimen de provisión de apoyos (DT5ª Ley 8/2021, de 2 de junio).

De tal forma que, en nuestro caso, aunque hubiéramos podido dictar sentencia justo antes de la entrada en vigor de la nueva ley, carecía de sentido resolver de acuerdo con la normativa anterior a la reforma, sabiendo que necesariamente lo resuelto, en breve tiempo, iba a ser revisado y adaptado al nuevo régimen de provisión de apoyos».

FUENTE: Poder Judicial

jueves, 28 de julio de 2022

Cambios en la regulación pagos mensuales de autónomos.

 

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En el Boletín Oficial del Estado del 27 de julio de 2022 se ha publicado el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad.

El Real Decreto-ley establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores autónomos, basado en los rendimientos netos y mejoras en la prestación por cese de actividad.

PRINCIPALES ASPECTOS DEL NUEVO SISTEMA DE COTIZACIÓN PARA LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS:

1.       Despliegue progresivo: En los próximos 3 años se desplegará progresivamente un sistema de quince tramos que determinará las bases de cotización y las cuotas en función de los rendimientos netos del autónomo, como transición al modelo definitivo de cotizaciones por ingresos reales que se producirá, como muy tarde, en 9 años.

2.       Rendimientos netos: Se define el concepto de rendimientos netos, estos se calcularán deduciendo de los ingresos todos los gastos producidos en ejercicio de la actividad y necesarios para la obtención de ingresos del autónomo. Sobre esa cantidad, se aplicará adicionalmente una deducción por gastos genéricos del 7% (3% para los autónomos societarios). El resultado serán los rendimientos netos y esa será la cifra que determinará la base de cotización y la cuota correspondiente.

3.       Cambio de cuota hasta 6 veces por año: Se habilita un sistema que permite a los autónomos cambiar su cuota en función de su previsión de ingresos netos (descontando los costes de desarrollar su actividad) hasta 6 veces al año. Enlace al documento Nueva regulación Autónomos

 

martes, 5 de julio de 2022

Normas sobre prevención y eliminación de la violencia y acoso en el trabajo.



El Convenio 190 y la Recomendación 206 son las primeras normas internacionales del trabajo que proporcionan un marco común para prevenir, remediar y eliminar la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, incluidos la violencia y el acoso por razón de género.  Enlace OIT

domingo, 8 de mayo de 2022

La mente cuando el cerebro muere.

 

Un neurocientífico que ha pasado por el famoso 'efecto túnel' narra su experiencia y reflexiona sobre el final de la consciencia

Les invito a que piensen en agua. Visualícenla por un momento. Apuesto a que la mayoría habrá concebido agua líquida, omitiendo casi por defecto que también se puede encontrar en estado sólido y gaseoso. Algo parecido pasa con la mente humana. Nuestra cultura da prioridad al estado de vigilia. La única alternativa a la alerta cafeinada parece ser el sueño profundo, a menudo interpretado únicamente como mecanismo para restaurar nuestra capacidad productiva. Vivimos entre funcionalidad y descanso la mayor parte de nuestras vidas. Pero hay más mente 'ahí dentro'. El haz de luz de la consciencia, al incidir sobre prisma que es nuestro cerebro, puede refractarse en una gama de colores que va más allá del enjuto binario encendido/apagado. Son los llamados 'estados alterados de consciencia'.

La lista es más larga de lo que uno a priori podría suponer: sueños lúcidos, hipnosis, trance, estados meditativos, psicodelia. Entre ellos encontramos también las llamadas 'experiencias cercanas a la muerte' Probablemente hayan oído hablar de ellas (aunque de ellas se hable poco). Yo tuve una hace exactamente un año. Tal y como pintó El Bosco hace más de medio milenio en 'La Ascensión al Empíreo', estuve en el famoso túnel con su luz al final. Tres figuras me esperaban amorosamente. No sentí miedo, pero supe que si seguía adelante no habría vuelta atrás. Decidí posponer el viaje y regresar. La cirujana y su equipo hicieron el resto, junto con los rezos de mis seres queridos.

'La Ascensión al Empíreo', de El Bosco.

Estudios científicos muestran que una de cada cinco personas resucitadas tras un paro cardíaco declara haber vivido una experiencia similar, incluyendo la sensación de abandono del cuerpo, ver pasar toda la vida por delante, o interaccionar con parientes fallecidos. Quizás sea todo una alucinación causada simplemente por la falta de oxígeno en el cerebro. O quizás no. Si se trata de una cuestión estrictamente fisiológica, ¿por qué el resto de pacientes no tuvo una experiencia similar o, simplemente, experiencia alguna? Y, en aquellos que sí, ¿cómo pudo una vivencia de tal intensidad suceder durante el periodo de muerte clínica, con encefalograma plano?

Que los pensamientos son una función del cerebro, no hay duda. La cuestión es, como planteó el psicólogo William James, si dicha función es 'productiva' o 'permisiva', esto es, si el cerebro secreta la mente como el hígado hace con la bilis o, si por el contrario, la recibe o filtra como la radio a las ondas electromagnéticas. La metáfora del cerebro-ordenador se ha quedado obsoleta. La nueva ciencia de la consciencia está poniendo en jaque esa manida visión de una materia lerda, transmutándola en una materialidad vital cuya matriz alberga la capacidad de saberse a sí misma.

Mientras tanto, ciencia y religión se confunden en la neuro-soteriología actual: promesas de salvación tecnocrática que, sin creer en 'el cielo', proponen subir nuestro 'yo' a 'la nube'. Es el sueño (o la pesadilla) del transhumanismo barato de alto coste que, elevándonos a semidioses, niega nuestra humanidad. Su profecía: inmortalizar tu consciencia como algoritmo en chips de silicio. Hoy no se fía, mañana sí.

No hay que estar técnicamente muerto para vivir una experiencia cercana a la muerte. En la literatura médica abundan constelaciones de fenómenos similares en casos de shock postparto, accidentes de tráfico, o asfixias, entre otros. Dichas experiencias transforman el resto de la vida de quienes las experimentan. Su realidad es innegable. Su impacto, indeleble.

Experiencias parecidas se describen también con frecuencia en unidades de cuidados paliativos, cuando el curar contravenido da paso al cuidar compasivo de aquellos enfermos llamados terminales. La recientemente llamada 'lucidez terminal' (o 'mejoría de la muerte', en la sabiduría popular), repentina mejoría poco antes de que el moribundo fallezca, desconcierta a los científicos. No se trata de meras anécdotas. Son miles los relatos en personas de diferentes culturas que consistentemente apuntan en la misma dirección, y que muchos profesionales de la salud también corroboran.

Y eso no es todo. Tradiciones como la budista ofrecen minuciosas descripciones de lo que sucede no sólo cerca de la muerte, sino durante, e incluso después. Como el 'bardo', estado intermedio entre muerte y reencarnación. O el 'tukdam', estado meditativo en el que el cadáver no respira pero tampoco se descompone durante semanas. Sólo hay que ojear el Libro Tibetano de los Muertos para darse cuenta de la exquisita investigación que de la mente se puede hacer con la propia mente. Los neurocientíficos occidentales deberíamos tomar nota. Entonces, ¿qué pasa con la mente cuando el cerebro se muere? Nada, afirmará confiado el dogmático materialista pues, según su doctrina (más filosófica que científica) la mente no puede ser nada más que actividad cerebral. El verdadero escéptico, sin embargo, confesará que no sabemos la respuesta. Dudar no es negar. Es más, su obligación es investigar aquello que no se entiende, especialmente si desafía sus creencias más arraigadas. No ofrezcamos explicaciones apresuradas, pero tampoco denunciemos lo 'sobrenatural' o 'paranormal', pues no hace más que expresar un prejuicio testarudo disfrazado de razón científica. Grandes tabús pueden convertirse en fértil campo de investigación.

Se crea o no en el 'más allá', es innegable que algo importante acaba en el 'más acá'. ¿Sobrevive algún aspecto de nuestra consciencia después de la muerte permanente del cuerpo físico? El ego probablemente se extingue. Sin embargo, la posibilidad de 'vida después de la vida' no debería distraernos de la cuestión existencial sobre el significado de la muerte. En nuestra sociedad tanatofóbica se hace cada vez más necesaria una suerte de sabiduría huérfana que permita mirar la muerte a los ojos, y amar lo que no va a durar para siempre. Como dice el escritor y activista Stephen Jenkinson, cuando a uno se le rompe el corazón, la solución no es menos corazón. La vida sigue siendo un milagro y la muerte un misterio. 

Fuente: Alex Gómez-Marín. Instituto de Neurociencias de Alicante


martes, 5 de abril de 2022

El líder del estudio encargado por Sanidad detalla la definición que adoptará el SNS y cómo identificar si es long covid

 


"El covid persistente no puede ser reconocido como enfermedad laboral". Ferrán Barbé.

El Ministerio de Sanidad se ha puesto como objetivo obtener toda la información posible para diagnosticar y tratar el covid persistente o long covid tras reconocer que no tiene conocimientos suficientes para abordar una patología que puede llegar a afectar al 10 por ciento de la población que ha contraído el SARS-CoV-2. El encargado de ‘recabar’ conocimiento científico para Sanidad es el Instituto Carlos III, quién a través del estudio ‘Síndrome postcovid: definición, prevalencia e identificación de predictores y opciones terapéuticas’ busca arrojar luz en una patología rodeada por la incertidumbre.

Al frente de la principal herramienta de Sanidad para afrontar el covid persistente está Ferrán Barbé, jefe de Servicio de Neumología del Hospital Universitari Arnau de Vilanova de Lleida y miembro del Centro de Investigación Biomédica en Red (CIBER), quien en una entrevista con Redacción Médica detalla la fase actual en la que se encuentra el estudio, la definición de covid persistente y si debe otorgársele el rango de enfermedad laboral.

 ¿Cómo se define el covid persistente en términos biológicos y clínicos?

La definición de covid persistente es de consenso, no hay una definición biológica en base a parámetros clínicos objetivables. Actualmente, hay diferentes definiciones de organizaciones, instituciones y asociaciones. La más universal es la de la OMS (Organización Mundial de la Salud) y en el Instituto Carlos III estamos trabajando en la definición por la que vamos a regirnos en el Sistema Nacional de Salud (SNS). Comenzamos el noviembre pasado y estamos casi al final. Estamos realizando una última oleada de entrevistas que van a tener que rellenar diferentes actores. A finales de este mes lo tendremos.

¿Los datos preliminares muestran un consenso generalizado?

En absoluto, todas las personas que intervienen, ya sean profesionales, pacientes o instituciones, en función de cómo lo viven, si son pacientes; cómo lo entienden, si son profesionales; cómo lo viven y lo ven, si son profesionales que han estado enfermos; o cómo lo entienden, si son gestores sanitarios, tienen su propia visión. La frontera entre condición postcovid o covid persistente o secuelas tras una enfermedad grave de covid es un terreno muy gris. Como no tenemos unos marcadores biológicos que se asocien con el proceso, tenemos que basarnos en un consenso.

Ante opiniones tan dispares va a ser difícil obtener un consenso

Llevamos a cabo el estudio mediante la metodología Delphi, que ha sido diseñada para poder obtener una respuesta en este tipo de situaciones. Hay que tener en cuenta que va a ser una definición temporal porque a medida que la ciencia avance vamos a poder ir averiguando qué marcadores o parámetros pueden ayudarnos en el diagnóstico y la definición va a ir concretándose.

¿La segunda parte del estudio en qué consiste?

Vamos a ver el impacto de esto en el SNS. Cuántas personas afectadas hay y qué efecto tiene para el sistema. También averiguaremos su impacto socioeconómico porque si hay asociadas bajas laborales hay que cuantificarlas.

¿Cómo van a medir el número de afectados?

Hay varios estudios epidemiológicos en marcha donde hay datos de personas ingresadas, en régimen ambulatorio y que no han sido afectadas. En cada una de estas poblaciones vamos a determinar mediante encuestas el porcentaje de personas que podrían estar afectadas. Además, tendremos en cuenta la cifra general del 10 por ciento que se maneja. También hay que recordar que el covid lo han tenido millones de personas y que un 10 por ciento seguirán siendo millones.

"Hay una serie de síntomas o condiciones que establecen la posibilidad de que la persona pueda tener covid persistente o secuelas postcovid"

¿Ómicron ha podido cambiar estas cifras? 

Esta última oleada de Ómicron de más contagiosidad, a nivel de dispositivos asistenciales, tenemos la percepción que la demanda de covid persistente ha disminuido drásticamente. A lo mejor con Ómicron es menos o es que el covid persistente tenía antes más visibilidad. Hay un componente social importante en estas cuestiones que ha cambiado. Una cosa es que afecte a muchas personas y otra que suponga un hándicap o limitación laboral o personal. Esto tendremos que monitorizarlo y evaluarlo.

¿La tercera fase es identificar los síntomas y tratamientos?

En cuanto a tratamientos, hay muchos estudios en marcha y es un tema cambiante mes a mes. Hoy por hoy, más allá del tratamiento asintomático y la recomendación de un buen estilo de vida, no hay ningún tratamiento específico.

¿Van a averiguar qué síntomas hay asociados al covid persistente?

Es al revés, hay una serie de síntomas o condiciones que establecen la posibilidad de que la persona pueda tener covid persistente o secuelas postcovid. Son fundamentalmente la presencia de disnea, de fatiga y de dificultad en la concentración o lentitud mental. Si usted tiene estos síntomas, que son un poco inespecíficos, y ha pasado el covid tiene covid persistente, pero es que todo el mundo lo ha pasado y estos síntomas se pueden presentar por muchos otros motivos. Por ejemplo, enfermedades crónicas, problemas emocionales, reacción a la medicación…

"Si no conocemos la causa y la base biológica, difícilmente podremos hacer intervenciones eficaces"

¿La dificultad radica entonces en averiguar si estos síntomas se dan a raíz del covid?

Correcto, porque no tenemos una base biológica para determinarlo y pueden haber sido ocasionados por muchas otras cosas. Y muy importante: ¿Estos síntomas son posteriores o estaban antes de la infección? Otro tema a tener en cuenta es si un paciente tiene una enfermedad crónica. Entonces, hay que diferenciar si el síntoma que presenta ahora es por evolución de la patología o porque se infectó del covid. Esto va a ser muy difícil, especialmente en los mayores de 60 años.

¿El estudio aportará más información para conocer la causa biológica?

Esto va a ser un granito de arena más, la base biológica de la aparición o persistencia de síntomas va a llevar mucho tiempo y va a necesitar mucha investigación, en este país y a nivel internacional. Vamos a conocer mucho más la enfermedad, que es de lo que se trata. Si no conocemos la causa y la base biológica, difícilmente podremos hacer intervenciones eficaces.

¿El covid persistente debe ser reconocido como enfermedad laboral?

No, de ninguna manera. Hoy por hoy es una condición. Como mucho podría afectar a los sanitarios que tratan pacientes covid, pero entonces cualquier enfermedad infecciosa que yo pueda contraer como médico podría estar considerada una enfermedad laboral, sea el covid, la gripe, el tifus o la tuberculosis. Otra cosa es que sea una causa de invalidez, pero también estamos muy lejos de esto. El covid persistente difícilmente va a afectar la capacidad de la persona en su vida más allá de tener algún síntoma. Puede que se dé en un caso muy puntual de mayor gravedad.

Esto es muy diferente de los pacientes que han estado cuatro meses en UCI y siguen recuperándose. Algunos al cabo de unos meses siguen presentando síntomas y secuelas con un pulmón que no termina de recuperarse persistiendo la fibrosis y puede llegar a acabar en trasplante. ¿Cómo los denominamos? ¿Secuelas de la enfermedad o covid persistente? Aquí hay un terreno muy gris y estos pacientes sí que existen y alguno sigue grave. Fuente Redacción Médica.

miércoles, 12 de enero de 2022

El Contrato de Formación en Alternancia según la Reforma Laboral

 


Libro de Casos prácticos. Centro de Formación EIAFORMACIÓN. 690672222 http://eiaformacionintegral.blogspot.com/

Tras la publicación de la nueva Reforma Laboral mediante Real Decreto-ley 32/2021 de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, el Contrato de Formación y Aprendizaje sufrirá algunas modificaciones a partir del 31 de marzo de 2022 (fecha en la que dichas modificaciones entrarán en vigor) y pasará a denominarse "CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA".

Esta Reforma establece dos tipos de contratos formativos: 

• El contrato de formación en alternancia (anterior contrato de formación y aprendizaje): formación en alternancia con el trabajo retribuido por cuenta ajena.

          El contrato en prácticas: adquisición de práctica profesional desempeñando una actividad laboral equilibrada con los niveles de estudio.

Diferencias y ventajas del contrato de formación en alternancia con respecto al anterior contrato de formación y aprendizaje.

Duración:

La duración del contrato será mínimo de tres meses y un máximo de dos años.

Destinatarios

El contrato en alternancia se podrá celebrar con personas menores de 30 años que carezcan de la cualificación profesional reconocida por las titulaciones o certificados requeridos para concertar un contrato formativo para la obtención de práctica profesional.

 

Tiempo de trabajo efectivo

65% durante el primer año y 85% durante el segundo año.

 

Período de prueba

Se elimina el período de prueba frente al anterior Contrato de Formación. Además,si al término del contrato la persona continuase en la empresa, no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba, computándose la duración del contrato formativo a efectos de antigüedad en la empresa.

Salario

La retribución será la establecida para estos contratos en el convenio colectivo de aplicación. En defecto de previsión convencional, la retribución no podrá ser inferior al sesenta por ciento el primer año ni al setenta y cinco por ciento el segundo, respecto de la fijada en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso la retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Para 2022 fijado en 965€/mes en 14 pagas

Ventajas

El Contrato de Formación en Alternancia mantiene las mismas ventajas en términos de bonificaciones:

 

          Bonificación del 100% del coste de la formación teórica.

          Exención del pago de los Seguros Sociales del trabajador:

o          Empresas de <250 trabajadores: exención del 100% = Coste O€

o          Empresas de >250 trabajadores: 75% de la cuota fija de 134,16€ = coste 33,54€.

          Bonificación adicional para financiar los costes de tutorización de la empresa, entre 60 y 80 € mensuales (variará en función del volumen de plantilla que tenga la empresa).

          Bonificación por transformación en indefinidos:

o          1.500€/año durante 3 años (hombres)

o          1.800€/año durante 3 años (mujeres)

Limitaciones a la contratación

El nuevo artículo 11.2 ET establece algunas limitaciones para la formalización del Contrato de Formación en Alternancia:

1.         Sólo puede formalizarse «por cada ciclo formativo de formación profesional y titulación universitaria, certificado de profesionalidad o itinerario de especialidades formativas del Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo».

2.         Lo anterior, no impide  que pueda formalizarse este contrato «con varias empresas en base al mismo ciclo, certificado de profesionalidad o itinerario de especialidades del Catálogo citado, siempre que dichos contratos respondan a distintas actividades vinculadas al ciclo, al plan o al programa formativo y sin que la duración máxima de todos los contratos pueda exceder el límite previsto: dos años. 

3.         Se impide la formalización de este contrato «cuando la actividad o puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad por la persona trabajadora en la misma empresa bajo cualquier modalidad por tiempo superior a seis meses».

4.         Se prevé la posibilidad de que  las empresas soliciten «por escrito al servicio público de empleo competente, información relativa a si las personas a las que pretenden contratar han estado previamente contratadas bajo dicha modalidad y la duración de estas contrataciones. Dicha información deberá ser trasladada a la representación legal de las personas trabajadoras y tendrá valor liberatorio a efectos de no exceder la duración máxima de este contrato».

5.         Las personas contratadas con contrato de formación en alternancia no podrán realizar horas complementarias ni horas extraordinarias. Tampoco podrán realizar trabajos nocturnos ni trabajo a turnos.

viernes, 24 de septiembre de 2021

La Xunta de galicia pone a disposición del sector de turismo, restaurantes, bares, formación obligatoria gratuita con motivo COVID-19

EiaFormación, enseñanza especializada para profesionales no deje de contactar con nosotros para asesorárles. 986266151,  mail vigo@asesoriaeia.com  . Nos encargamos de su valoración y emisión de informes para pensiones, invalidez,discapacidad,imputabilida, casos penales, civiles, y todo relacionado con la emisión de informes o dictámenes periciales

Instrucciones para acceder a cursos gratuitos de la Xunta que son obligatorios.

2. Cómo acceder a la formación requerida.
2.1. Nuevos cursos organizados por la Administración autonómica.
La Xunta de Galicia, en el plazo máximo de 10 días, pondrá a disposición de los profesionales del sector una plataforma de formación para acceder a los contenidos de cada nivel y obtener la certifcación oportuna de forma gratuita.

El acceso será a través de la página web https://www.turismo.gal/galiciadestinoseguro/
(…sigue)

domingo, 1 de agosto de 2021

jueves, 15 de julio de 2021

Todo el colectivo de Asociación Nacional de Tramitadores Administrativos y profesionales se unen a la cobertura sanitaria de ASISA

 

            De Izquierda a derecha, Presidente ANTAP y Director ASISA, firman el convenio

ANTAP firma un convenio con la compañía Asisa para sus asociados. La cobertura sanitaria privada acompañará a los profesionales de ANTAP

Hace unos días la Asociación profesional ANTAPWeb ANTAP ha firmado un convenio con la compañía de sanidad privada de cobertura nacional para que los profesionales que forman este colectivo puedan gozar de una sanidad y cobertura de primera línea.

La firma de este convenio se hizo en Vigo, y en representación de las dos entidades participaron sus responsables, por ANTAP, su presidente José Piñeiro González, y por ASISA, el Director Adjunto Regional Doctor Santiago Villar.

Los miembros de ANTAP Asociación Profesional, y sus familiares tendrán cobertura en todo el territorio nacional, y tendrán una atención directa desde la delegación de Vigo.

Señalar que ANTAP, es una Asociación Profesional, con años de rodaje, con convenios con entidades de prestigio que tiene su sede en Vigo, que ofrece servicios propios y bajo convenio en infinidad de campos profesionales entre ellos da y pone al servicio de sus asociados la firma electrónica en nombre y representación de los clientes de sus asociados.

ANTAP y ASISA, Compromisos ASISA darán a conocer a todos sus asociados y en sus páginas Web  el convenio firmado y para ello la compañía de seguros sanitarios ha puesto un equipo de trabajo para que el convenio y las prestaciones que ofrece la compañía se la adecuada y sea conocida por todos los asociados y familiares de la Asociación Profesional de Tramitadores Administrativos y Profesionales.

Para terminar, decir que ANTAP tiene convenios de atención preferente con infinidad de entidades e instituciones, entre ellas especialmente en asesoramiento para sus asociados con EIA Consultoría Asesoría, con el Centro de Formación EIAFORMACIÓN con el objetivo de que sus profesionales tengan formación continua y permanente Centro Formación asociados ANTAP

 

jueves, 8 de julio de 2021

Alegría vecinal por el adecentamiento de la playa de rodeira en cangas de morrazo

La playa de Rodeira en Cangas de Morrazo, en mejora sustantiva, alegría general.

Comienza la fiesta deportiva en la nueva playa de Rodeira "Xira Galega Balonman Praia 2021"

La playa de Rodeira en Cangas de Morrazo, en mejora sustantiva, alegría general.Playa de Rodeira una belleza de la naturaleza, que ahora se ve adecentada y arreglada con la alegría de los vecinos

Cangas y sus vecinos celebran la fiesta deportiva y el adecentamiento y cuidado de la playa de Rodeira, Ya era hora de hacer algo, dicen los vecinos.

Ayer el Concello de Cangas de Morrazo y su gobierno actual,  por fin dieron un golpe definitivo al proceder a un arreglo serio en integral de la playa veterana de este ilustre pueblo de Galicia, con gran tradición marítimo y pesquera.

Cangas de Morrazo, y los vecinos llevan años pidiendo que se limpiara la playa que se cuidara, que diera la imagen que esta espléndida playa muestra a todos los que se acercan a ella, y por fin la alegría saltó a la opinión pública, saltó a los vecinos, que estupefactos vieron cómo se limpiaba la maleza y a las malas hierbas que yacían por toda la zona. Como decían los vecinos : «Nuestra playa en la UVI».

El Concejal de deportes y de urbanismo, por fin y con la celebración de todos, dio un golpe a la grave situación de esta zona y con motivo de la celebración deportiva de la denominada «Xira Galega Balonman Praia 2021», ordenó y limpió la playa para que Cangas y una de sus grandes y principales playas vuelvan a su esplendor y a brillo de antaño. Cartel Balonmano Playa

Desde hace tiempo las protestas sobre el estado de la playa eran evidentes, el desorden, la falta de atención, y de cuidado brillaban por todas partes, ahora sólo queda felicitar al Concello de Cangas de Morrazo, y a su Concejal de Deportes y Urbanismo Eugenio González ; por fin se ha dado un paso para tener una playa por la que miles de Cangueses y visitantes pasan y disfrutan años tras años. Concejalias Concello Cangas Morrazo.

Fuente: https://www.periodistadigital.com/politica/20210707/playa-rodeira-cangas-morrazo-mejora-sustantiva-alegria-general-noticia-689404489886/




jueves, 3 de diciembre de 2020

Quién es el Pedagogo o Pedagoga

 

 

Autora: Rosa Rodríguez i Gascons Colegiada núm. 160 Barcelona, septiembre 2014

Pedagogo/a es el experto en procesos de cambio educativo de personas, grupos y comunidades. Desde la intervención, diseño, análisis y planificación

¿Qué o quién es el pedagogo/a? es el tema a tratar desde este espacio HABLEMOS DE PEDAGOGÍA, un marco idóneo para hacerlo. ¿Por qué abordarlo en este breve artículo (o post)?, pues porqué hace 40 años que las universidades imparten los estudios de pedagogía[i] y 12 de existencia del Colegio de Pedagogos y todavía las nuevas generaciones -y algunas no tan nuevas- siguen teniendo dificultades para decir en pocas palabras quién es y qué hace el titulado/a en pedagogía. Para comenzar aquí va una muestra:

"Pedagogo/a es el experto en procesos de cambio educativo de personas, grupos y comunidades. Desde la intervención, diseño, análisis y planificación"

Una definición de 140 caracteres, un tuit para los tuiteros, concreta y concisa que hay que matizar, analizar, debatir, deconstruir para coconstruir, pero sobretodo que se puede recordar fácilmente QUÉ ES un pedagogo/a y QUÉ HACE y que añadiendo, además, DÓNDE LO HACE, es decir que actúa/interviene en el ámbito EDUCATIVO, SOCIAL Y EMPRESARIAL, no hay excusa para no saber explicarlo a todo el mundo.

Definición resumida que identifica al pedagogo/a y que ha difundido y hecho suya el COPEC los últimos 12 años y que arranca de la I Jornada del Colegio de Pedagogos y concretamente de la ponencia “La tarea profesional del Pedagogo/Psicopedagogo en los diferentes ámbitos profesionales de actuación” de su primer presidente Jordi Riera[ii] (EIX, 0, 2004).

Avanzando un paso más en este modesto análisis, se presenta una explicación[iii] del pedagogo más elaborada: la que firmó conjuntamente la Associazione de Pedagogisti Italiani y el Col·legi de Pedagogs de Catalunya, que recoge los elementos integradores del perfil profesional del/de la pedagogo/a una vez acabados sus estudios universitarios. Definición del año 2005 que se ha convertido en uno de los documentos base en la constitución de la Federación Europea de Profesionales de la Pedagogía[iv], de la que se destacan las partes relevantes y se clasifican en: quién es, qué hace y dónde lo hace:

QUÉ ES: “El pedagogo/a es el especialista de los procesos educativos y de formación, con posesión de título específico (...). El ejercicio de la profesión implica el uso de instrumentos cognoscitivos, metodológicos y de intervención para la prevención, la diagnosis, la valoración y el tratamiento habilitador y rehabilitador de las dificultades que manifiestan el niño y el adulto durante los procesos de aprendizaje.”

QUÉ HACE: “El pedagogo/a realiza la planificación, la gestión y la evaluación de intervenciones en el ámbito educativo y formativo dirigidas a la persona, a la familia, al grupo y a la comunidad en general. El pedagogo/a puede desarrollar (...) funciones de asesoramiento técnico y científico y actividades de coordinación, dirección, control y supervisión de las intervenciones de carácter educativo, formativo y pedagógico.”

DÓNDE LO HACE: “El pedagogo/a trabaja en particular en los ámbitos educativos, formativo, organizacional, social, sanitario y penitenciario.”


Haciendo una investigación sobre las definiciones que hacen del/de la pedagogo/a las universidades catalanas se pueden extraer elementos comunes en todas y que coinciden con el anterior, como son:

  • Que el pedagogo/a es el profesional/experto/especialista de los procesos/sistemas educativos y formativos.
  • Que su actuación se dirige a personas y grupos a lo largo de la vida, instituciones y contextos.
  • Que lo hace desde el diseño, planificación, evaluación, análisis, desarrollo, dirección, coordinación y gestión.
  • Que los ámbitos de su actuación profesional son el Educativo, el Social y el  Empresarial.

Recientemente el perfil profesional del pedagogo ha sido analizado desde la Conferencia de Decanos de Centros con títulos de Maestros y Educación[v], donde se abordó desde la perspectiva académica la definición, las funciones y el ámbito de actuación, que una vez más coinciden con los elementos identificadores del pedagogo/a que se está tratando en este artículo.

También hay que tener en cuenta que en los últimos años se ha publicado mucho alrededor del pedagogo/a donde se da testimonio de pedagogos y pedagogas en ejercicio desde diferentes puestos de trabajo, como por ejemplo en Besalú i Feu (2009)[vi] o en García i Aguilar (2011)[vii] que abordan competencias y espacios profesionales de la pedagogía. Así como autores de diferentes artículos [viii] que analizan al pedagogo/a y sus funciones en un puesto de trabajo concreto.

Todo esto conduce a afirmar que si tanto se habla sobre los pedagogos y pedagogas es porque la pedagogía está viva y es objeto de trabajo su reconocimiento y su proyección.¿Entonces dónde está el problema? ¿Por qué continuamente se está cuestionando la pedagogía desde los mismos pedagogos y pedagogas?

Las causas son diversas, pero puede ser que la más importante es la que se encuentra en los mismos, pedagogos y pedagogas, porque todavía se sigue teniendo dudas sobre: Quién Somos (perfil), Qué hacemos (funciones) y Dónde lo hacemos (ámbitos). Ésto sucede porque los pedagogos y pedagogas han superado el marco escolar[ix] en el que estaban en un principio adscritos y que, por diversas circunstancias, han visto disminuir su intervención pedagógica en el mismo, convirtiéndose en un ámbito más –pero no el único- y ha propiciado que pedagogos y pedagogas descubrieran que su acción pedagógica va más allá, dado que la educación está presente en todos los ámbitos de la vida –escuela, familia, ocio, trabajo, contexto- de la persona, del grupo y de la comunidad.

Todos los cambios son difíciles pero han transcurrido los años suficientes como para superar los complejos sobre la indefinición y la indefensión de la profesión pedagógica y tanto las Universidades catalanas como el Colegio de Pedagogos, unen esfuerzos para dar a conocer interna y externamente al pedagogo y pedagoga y la valiosa aportación que hace a la sociedad.

Sobre la importancia de que pedagogos y pedagogas tenemos que ser los primeros que tenemos que tener claro QUIÉN SOMOS, me permito una anécdota en la jornada[x] de la Filosofia Eta Hezkuntza Zientzien Fakultatea d’Euskal Herriko Universitatea, en Donostia, en la que tuve el privilegio de participar: una colega pedagoga y ponente, para abordar que los pedagogos y pedagogas tenemos que superar complejos inició su intervención como si de un grupo de terapia se tratara: “Hola, soy Merche y soy pedagoga”

Para acabar esta reflexión, vuelvo al inicio repitiendo el tuit que tenemos que ser capaces de interiorizar y decir en voz alta, una voz cargada de razones y de convicciones porque todo el mundo se siente autorizado para hablar de pedagogía, pero para hablar con legitimidad se tiene que ser ser pedagogo/a, los matices ya los haremos después:  "Pedagogo/a es el experto en procesos de cambio educativo de personas, grupos y comunidades. Desde la intervención, diseño, análisis y planificación"


[i] Rajadell, Núria. “Història de la professió de pedagogsRevista EIX, marzo 2004, núm. 0: pág. 9.

[ii] Riera, Jordi. “La tasca professional del Pedagog/Psicopedagog en els diferents àmbits professionals d’actuació”. Revista EIX, marzo 2004, núm. 0: pàg. 20.

[iii] Documento: “Perfil Professional del Pedagog” 12/11/2005 COPEC i ANPE

[iv] European Federation of Professionists of Pedagogists http://www.eurofepp.eu/reg.asp?id=67&i=en

[v] La Conferència de Degans d’educació parla de pedagogia” http://www.pedagogs.cat/reg.asp?id=2040&i=es

[vi] Besalú, X. i Feu, J. Pedagogia: professionals de l'educació i la cultura. Girona: CCG Edicions, 2009.

[viii] Como los publicados en EIX, la Revista del COPEC http://www.pedagogs.cat/reg.asp?id=1205&i&c=53&sc=74&i=es

[ix] Merecen un debate a parte las motivaciones políticas y de presión, que no pedagógicas, que separaron a los pedagogos y pedagogas -especialistas/expertos en educación para la excelencia- de la etapa escolar obligatoria.

[x] PEDAGOGO PROFESIONALAK: sarea eraikitzen” http://www.pedagogs.cat/reg.asp?id=1750&i=es