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sábado, 29 de marzo de 2025

El papel esencial del pedagogo en la sociedad actual.



El Pedagogo Forense una figura que aporta pruebas en los tribunales, uniendo la ciencia y el derecho. Centro Formación eiaformacion

El mundo contemporáneo exige profesionales versátiles que puedan enfrentarse a los retos educativos en diversos contextos y etapas de la vida. En este marco, los pedagogos y pedagogas emergen como figuras clave en el desarrollo y fortalecimiento de la educación, no solo en el ámbito escolar, sino también en los entornos familiares, laborales y sociales.


El pedagogo es mucho más que un docente: es un profesional que investiga, interviene y acompaña el proceso educativo de las personas durante toda su vida. Su labor abarca tanto la educación formal e institucional como aquellos espacios no formales donde la enseñanza y el aprendizaje también tienen cabida. Esta versatilidad lo convierte en un motor de cambio en distintas áreas de la sociedad.


Entre sus principales funciones, se encuentran la planificación de sistemas educativos, la orientación y el asesoramiento, el diseño, evaluación y elaboración de programas y materiales educativos, y la gestión de instituciones educativas. Además, el pedagogo participa activamente en la docencia y la investigación, enriqueciendo la práctica educativa con enfoques innovadores y basados en evidencia.


Amplias áreas de actuación y salidas profesionales.


El ámbito de actuación del pedagogo es tan amplio como diverso, abriendo múltiples caminos profesionales. Desde espacios tradicionales como la docencia y la orientación escolar, hasta campos especializados y emergentes, su impacto es innegable. Algunas de sus posibles salidas profesionales incluyen:


Educadores especializados: en áreas como la diversidad, la salud, el medio ambiente y la educación social.

Diseñadores y evaluadores: de recursos didácticos, procesos de enseñanza-aprendizaje, o materiales tecnológicos y multimedia.

Mediadores y orientadores: familiares, interculturales, laborales, o educativos.

Gestores y directores: en centros educativos, empresas sociales, recursos humanos y planificación de servicios sociales.

Otros roles destacados: ludotecarios, inspectores educativos, informadores juveniles, gerontólogos, victimólogos, entre otros.


Una visión hacia el futuro.


La pedagogía se adapta continuamente a las necesidades de una sociedad en constante evolución. Este dinamismo no solo reafirma su relevancia, sino que garantiza que los pedagogos seguirán desempeñando un papel fundamental en la construcción de comunidades más justas, inclusivas y educadas.


Por ello, es crucial reconocer y valorar la importancia de su trabajo, promoviendo una mayor presencia y participación de estos profesionales en los diferentes ámbitos de la vida cotidiana. La educación no solo transforma individuos, sino que también moldea sociedades, y los pedagogos son sus principales arquitectos.

lunes, 15 de abril de 2024

La Importancia de los profesionales de la ciencia y la salud en el Campo Forense: Aplicando la Ciencia al Derecho.


Autor: José Piñeiro, Profesional del ámbito forense, ejerciendo como Logopeda, Pedagogo y Psicólogo de la Pericia Forense,

 Las pruebas pesan más en la balanza de la justicia que los más elocuentes discursos. Ben Jonson.

Hay que iniciar el camino de la legitimidad, no sólo de la legalidad. Las aplicación del principio de legalidad debe basarse en pruebas y no en juicios y criterios subjetivos del aplicador.

En el campo forense, d
onde la ley y la justicia se entrelazan con la ciencia y la investigación, la labor de los pedagogos, logopedas etc adquiere una relevancia cada vez mayor. Estos profesionales no solo aportan sus conocimientos en educación, salud, sino que, también aplican principios científicos para abordar diversos aspectos relacionados con el ámbito legal y el sistema judicial.

Los pedagogos, logopedas, educadores sociales  y psicólogos forenses entre otros profesionales, desempeñan un papel fundamental en la comprensión de la conducta humana, la evaluación psicológica, la evaluación biopsicosocial y el desarrollo de programas de intervención para individuos involucrados en procesos legales, en todos los órdenes jurisdiccionales. Su trabajo abarca una amplia gama de áreas, desde la evaluación del testimonio de menores hasta la elaboración de perfiles psicológicos de delincuentes, evaluación de las incapacidades, laborales, discapacidades, y un sinfín de ámbitos que por lo extenso no podemos reproducir en este breve artículo.

Uno de los aspectos más destacados del trabajo de los profesionales del ámbito de la ciencia, educación y salud, que actúan profesionalmente como peritos en el campo forense, es su contribución a la evaluación de la credibilidad del testimonio. Utilizando métodos científicos y técnicas especializadas, estos profesionales analizan la veracidad de las declaraciones de testigos y víctimas, identificando posibles sesgos, inconsistencias o manipulaciones. Esto resulta crucial en casos judiciales donde la precisión y la fiabilidad del testimonio pueden determinar el resultado del proceso legal.

Además, los profesionales forenses colaboran estrechamente con abogados, graduados sociales, notarios, jueces y otros profesionales del sistema judicial, legal y administrativo, para desarrollar estrategias efectivas de interrogatorio y contrainterrogatorio. Su experiencia en el análisis del comportamiento humano y la comunicación les permite identificar patrones de conducta, señales de engaño y factores que pueden influir en la credibilidad de los testigos.

Otro ámbito en el que los Logopedas, pedagogos y profesionales forenses juegan un papel crucial, es en la evaluación y tratamiento de individuos involucrados en casos de abuso infantil, violencia doméstica y otros crímenes relacionados con el ámbito familiar. A través de técnicas de entrevista especializadas y evaluaciones psicológicas, ayudan a identificar el impacto del trauma en las víctimas y diseñan intervenciones terapéuticas para promover su recuperación y bienestar emocional.

En el contexto de la justicia restaurativa y la reinserción social, los profesionales forenses también contribuyen al diseño y la implementación de programas de rehabilitación para personas que han cometido delitos. Su enfoque educativo y su comprensión de los procesos de aprendizaje les permiten desarrollar estrategias efectivas para facilitar la reinserción de los individuos en la sociedad y prevenir la reincidencia delictiva.

En resumen, la labor de los profesionales en el campo forense va más allá de la enseñanza tradicional, ya que aplican su conocimiento en educación y ciencias del comportamiento y de la salud para abordar cuestiones legales y judiciales de vital importancia. Su trabajo contribuye a garantizar la equidad, la precisión y la efectividad del sistema judicial, al tiempo que promueve el bienestar y la rehabilitación de las personas involucradas en procesos legales. La adaptación, la colaboración entre la ciencia, el método científico  y los profesionales de las ciencias sociales resulta imprescindible si queremos una justicia, valida, fiable y soportada en la metodología probatoria de los expertos en aportar pruebas. El chillar en el foro ya no es válido, ya no sirve.

sábado, 21 de octubre de 2023

Palestina, la tierra de Israel .

 

Autor: José Manuel Sánchez Fornet, Publicado en Tricornios en Democracia. Periodista digital.

El emperador romano Adriano, en el año 135, llamó Palestina al territorio que para los egipcios era Canaán y para los hebreos, Israel. Existían árabes no musulmanes porque Mahoma no nació hasta el año 570 de nuestra era. Creer que Israel ocupa Palestina es una aberración histórica.

El Estado palestino no ha existido nunca y el pueblo palestino no existía como concepto político hasta que nació Israel en 1948. Es un invento del mundo árabe contra Israel. Antes del Estado de Israel existía un mandato británico, antes el imperio otomano que se derrumba al acabar la II Guerra Mundial, y antes los mamelucos de Egipto, el imperio árabe-kurdo, el Reino franco y cristiano de Jerusalén, el Imperio Omeya, el bizantino, los romanos, el imperio persa, el babilónico, los reinos de Israel y Judá, la teocracia de las 12 tribus de Israel y antes, una aglomeración de ciudades-reinos cananeos. En Palestina ha habido de todo menos un Estado palestino y 1.000 años antes de que se hablara de sociedad palestina se hablaba del pueblo de Israel en Palestina. Los conocidos como palestinos por residir en ese territorio eran los judíos. 

A finales del siglo XIX los judíos empezaron a pensar que debían tener un Estado, un territorio en el que asentarse, considerando que el lugar más idóneo sería donde existió el reino judío, la zona que hoy ocupa Israel. Nació el sionismo. Los judíos comenzaron a instalarse en su tierra, Palestina, compraron fincas y trabajando mucho convirtieron el desierto en zonas de labor. El mandato británico entregó Jordania a los árabes, lo que quedaba se partió entre árabes y judíos y la suma de Jordania y la parte adjudicada a los árabes superaba el 80% del territorio repartido, aunque no fue suficiente. Los países árabes han estado muy ocupados atacando a Israel y se olvidaron de crear el estado palestino. Como Israel ganó todas las guerras, los gobiernos árabes del entorno (Siria, Egipto, Jordania, Líbano…) crearon la OLP (Organización para la Liberación de Palestina) y empieza a hablarse de Palestina como tierra histórica de los árabes palestinos con la pretensión de expulsar a los judíos. Años después se creó la Autoridad Nacional Palestina que hoy gobierna Cisjordania. Todos los intentos de crear un Estado palestino en la historia han sido rechazados por los palestinos, incluso cuando los apoyaba EEUU con ingentes cantidades de dinero, o Israel cediendo grandes extensiones de terreno. No ha sido posible. Lo que enseñan a los niños en sus escuelas es que hay que destruir Israel y que los judíos no merecen vivir. Nazismo con turbante.

Mientras una parte del pueblo palestino esté dirigido por el terrorismo islamista radical no será posible un estado palestino. El mundo parece no haber aprendido que aquellos guerrilleros de la sierra de Cuba que luchaban contra un dictador cambiaron una dictadura por otra, y estos resistentes palestinos no defienden un estado de personas libres e iguales sino un estado islámico donde las mujeres son esclavas de los hombres y los gais encarcelados o ahorcados bajo leyes de ayatolás religiosos que obligan a creer en su Dios. Los países de occidente ayudan con millones de euros a que los palestinos malvivan sin exigir a países islámicos ricos que contribuyan a sacarlos de la pobreza. Paradójicamente, los ayudan más sociedades a las que quieren destruir para sustituirla por la suya sin derechos ni libertades individuales.

Israel no puede bombardear objetivos civiles provocando muertes inocentes porque son crímenes de guerra. No puede rebajarse al nivel de las alimañas criminales que asesinan a los judíos. Israel debe enfrentarse a los nazis del siglo XXI sin que paguen por ello palestinos inocentes, aunque cuando colocaban bombas en autobuses escolares en Israel muchedumbres de fanáticos lo celebraban; como ahora, tras la masacre de civiles, mujeres y niños en Israel muchas ciudades se han llenado de manifestantes a favor del pueblo palestino tras un brutal atentado que no han condenado. En España no nos resulta extraño; lo vivimos en el País Vasco cuando apoyaban a asesinos que provocaron el éxodo de 200.000 personas de aquella tierra por amenazas de muerte. Hoy, los que se manifestaban en apoyo de los criminales deciden sobre el gobierno de la nación.

En 1947 la ONU aprobó un plan para la partición de Palestina que fue aceptado por los judíos, pero no por los árabes que solo aceptaban la expulsión de los judíos de la que era y es su tierra. Un año después los judíos declararon el nacimiento del Estado de Israel, crearon una sociedad próspera y democrática y los palestinos siguieron enseñando en las escuelas el odio a Israel y Occidente, quiénes por herejes, por su forma de vida y por no rezar al único Dios verdadero merecen la muerte.  

El 7 de octubre de 2023, mil doscientos terroristas islamistas asaltaron las fronteras de Israel desde la Franja de Gaza y asesinaron a más de 1.400 israelíes, la mayoría civiles, hombres, mujeres, ancianos y niños. Masacraron en sus casas a familias enteras. En una fiesta cerca de Gaza mataron a casi 300 jóvenes ametrallados y más de 200 civiles, algunos soldados, mujeres y niños están secuestrados por los terroristas. La reacción de Israel, bloquear en Gaza a 2.300.000 personas, un millón de ellas menores de 14 años, atenta contra el derecho internacional y vulnera derechos humanos. La mayoría de ciudadanos de sociedades libres entendemos que se ataque a los terroristas hasta acabar con ellos, pero no que haya civiles, mujeres y niños inocentes que mueran por sus bombas, que sean desplazados forzosamente o privados de agua, comida, luz y combustible. Eso también es terrorismo.  

No es posible un Estado palestino dirigido por islamistas radicales en la frontera con Israel. Hamas no quiere un estado palestino, quiere una sociedad con la Sharia, la aplicación más radical del islam. Un régimen sin democracia ni derechos civiles al servicio de los fanáticos ayatolás, donde las mujeres son esclavas de los hombres y los gais ahorcados. ¿No lo saben los supuestos progres de izquierda en Occidente que defienden ese régimen? ¿Cuántas mezquitas hay en Israel? Cientos, como en todos los países occidentales con democracias y ciudadanía con derechos civiles, entre ellos, el de profesar la religión que quieran. ¿Cuántas sinagogas o iglesias cristianas hay en la Franja de Gaza, o en Irán, Arabia Saudí, Emiratos, Catar, etc.? El islam promulga la conversión o desaparición de quienes no crean en su Dios, el único verdadero, y llevan 1.400 años en guerra con las demás religiones tratando de imponer la suya.

La eterna guerra entre árabes e israelíes tiene ahora un nuevo componente con el islamismo radical, porque además de los judíos, todo occidente por su forma de vida y por no rezar cinco veces al día en dirección a la Meca no merecemos vivir. Donde se impone el islamismo no hay libertad ni derechos. El fanatismo y la ignorancia socava los cimientos de occidente. Llevar banderas gais o feministas a manifestaciones en defensa de palestinos de Gaza, donde la interpretación de la Sharia prohíbe ser gay bajo pena de cárcel, latigazos o muerte, o apoyando un sistema que considera a las mujeres esclavas del hombre es el tiempo que vivimos. Ciudadanos libres que apoyan una dictadura religiosa política y social. ¿Qué está pasando en Occidente? El islamismo es el nazismo de este siglo con más fuerza y determinación de imponer su forma de vida. Si es Israel quien está en la primera trinchera frente a los ayatolás, todos los países y ciudadanos libres deben apoyarlo en ese combate. Hay pocas razones para la guerra, pero defender la libertad y nuestra forma de vida es una de ellas. Que pregunten a las mujeres en Afganistán, Irán, Gaza… nos enfrentamos a muchos Hitler con turbante y millones de siervos fanáticos.

miércoles, 24 de mayo de 2023

El estrés un proceso de cambio.



El estrés puede ser descrito como una situación de sobrecarga o de presión que afecta a una persona y que depende  tanto de las demandas de la situación, como de los recursos de la persona para afrontarla.

Así, se trata de un sentimiento de tensión física o emocional que se produce de manera automática y natural ante situaciones o pensamientos que nos resultan amenazadores, frustrantes o desafiantes.

Un nivel moderado de estrés es normal, ya que el ser humano debe ser capaz de adaptarse a múltiples situaciones. Por ejemplo, frente a una situación peligrosa, es positivo que la persona se ponga en alerta, para poder reaccionar de manera adecuada. Sin embargo, durante este proceso de adaptación, puede ocurrir que la persona no disponga de suficientes recursos para resolver el desafío al que se enfrenta, y la situación le supere, generando niveles de estrés excesivamente altos que pueden desembocar en distintos síntomas o consecuencias perjudiciales.


jueves, 1 de diciembre de 2022

Cuestiones generales sobre el acto de conciliación extrajudicial previa a la jurisdicción social.

 


El trámite de conciliación administrativa laboral o el intento de conciliación obligatoria, se regula en el título V de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social y en el Real Decreto 2756/1979, de 23 de noviembre, por el que el Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación asume parte de las funciones que tiene encomendadas.

Algunas cuestiones previas sobre los actos de conciliación previos a la jurisdicción social

El trámite de conciliación administrativa laboral o el intento de conciliación obligatoria se regulan en el título V de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social y en el Real Decreto 2756/1979, de 23 de noviembre, por el que el Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación asume parte de las funciones que tiene encomendadas.

Los vigentes arts. 4 y 5 del citado Real Decreto 2756/1979, de 23 de noviembre, establecen la obligatoriedad de la conciliación como requisito previo para la tramitación de cualquier procedimiento laboral (respetando las exenciones que actualmente regula el art. 64 de la LJS), indicando que el órgano competente ante el que debería realizarse el acto de conciliación era el Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación (IMAC), ahora Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC).

Además, el art. 63 de la LRJS contempla la posibilidad de crear órganos alternativos competentes para realizar dicha función conciliadora previa, estableciendo «que podrá constituirse mediante los acuerdos interprofesionales o los convenios colectivos a los que se refiere el artículo 83 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como mediante los acuerdos de interés profesional a los que se refieren el artículo 13 y el apartado 1 del artículo 18 de la Ley del Estatuto del trabajo autónomo».

Con carácter general, por lo tanto, las personas trabajadoras y empresas que se vean inmersos en un conflicto laboral deberán acudir en primera instancia al acto de conciliación extrajudicial —por sí o por medio de representante— ante las Unidades de Mediación, Arbitraje y Conciliación del lugar de la prestación del servicio o del domicilio de los interesados, a elección del solicitante.

En esta obra analizaremos el órgano conciliador y la competencia territorial del mismo, las partes de la conciliación y su representación, la asistencia al acto de conciliación, los requisitos de la papeleta de conciliación y los efectos del resultado de la misma. No obstante, como cuestiones previas entendemos interesante destacar puntos esenciales de esta figura (que repetiremos en múltiples ocasiones) y aportar un resumen del procedimiento:

·      En el ámbito autonómico existe diferente normativa, pero los requerimientos mínimos se encuentran regulados en el Real Decreto 2756/1979, de 23 de noviembre, en los arts. 63, 64 y 154 de la LRJS, en el art. 83 del ET y en el art. 13 de la Ley 20/2007, de 11 de julio.

·      No existe un modelo oficial, pero actualmente los órganos competentes suelen contar con un formulario normalizado vía electrónica para la presentación telemática de la solicitud de conciliación.

·      Corresponde al reclamante elegir el lugar de presentación de la papeleta (domicilio de la persona trabajadora, domicilio de la empresa, lugar del centro de trabajo, etc.).

·      La conciliación ante el SMAC es requisito previo para la tramitación del proceso ante el juzgado de lo social. No obstante, existen excepciones determinadas por la normativa en las que este trámite no será necesario, por lo que atendiendo al procedimiento debemos estar atentos a la necesidad de conciliación administrativa previa o no.

·      La asistencia al acto de conciliación es obligatoria para ambas partes.

·      La presentación de solicitud de conciliación suspende los plazos de caducidad e interrumpe los de prescripción.

·      Lo acordado en conciliación tendrá fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes. Es decir, el acuerdo alcanzado no necesitará ratificación ante el juez o tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias.

·      Al día siguiente del intento de conciliación (o transcurridos 15 días desde su presentación sin que se haya celebrado), se reanuda el cómputo de la caducidad.

·      El acuerdo de conciliación puede ser impugnado conforme a una serie de reglas (art. 67 de la LJS).

·      La ejecución se inicia a instancia de parte y podrá solicitarse desde que la obligación acordada en el acto de conciliación fuese exigible. Salvo los supuestos de readmisión en caso de despido (que poseen un plazo de prescripción de tres meses tras los 20 días sin ejecutar el acuerdo), la norma establece, con carácter general, que «(...) el plazo para instar la ejecución será igual al fijado en las Leyes sustantivas para el ejercicio de la acción tendente al reconocimiento del derecho cuya ejecución se pretenda. Dicho plazo será de prescripción a todos los efectos» (arts. 239 y 243 de la LJS).

jueves, 19 de mayo de 2022

El TS reconoce la fibromialgia como incapacidad permanente absoluta derivada de accidente de trabajo.

 

EIA Consultoría Asesoría. tl 986266151 Email eiaformacion@gmail.com

El TS reconoce la fibromialgia como incapacidad permanente absoluta derivada de accidente de trabajo

Se estima la demanda presentada por una enfermera, que en 2017 sufrió un accidente de tráfico cuando volvía de su trabajo en el hospital y que con anterioridad a esa fecha no sufría ningún tipo de enfermedad.

El INSS le reconoció, en 2021, la incapacidad permanente total  derivada de enfermedad común para su profesión habitual, sin embargo, la mujer decidió reclamar porque consideraba que le correspondía la absoluta, ya que no puede desempeñar ningún trabajo. El INNS desestimó la reclamación y la mujer decidió acudir al juzgado de lo social con dos finalidades: 

·      Que se declarase la situación de incapacidad permanente absoluta.

·      Se le reconociera que las enfermedades que padece son fruto de un accidente de trabajo.

El INSS y la Mutua, sin embargo, alegaron que las patologías de la demandante no justifican el grado absoluto de incapacidad, ya que puede realizar tareas livianas, y defendían no estaba relacionado con el accidente de tráfico que sufrió de vuelta del trabajo.

Finalmente, el juez ha estimado totalmente la demanda, condenando a Mutua Montañesa a abonar una pensión mensual consistente en el 100 por ciento de la base reguladora mensual, ésta no es firme ya que cabe recurso de suplicación ante el TSJ de Cantabria.

Para estimar la pretensión de la mujer, el titular del juzgado razona que las patologías que padece la mujer: fibromialgia en grado elevado (III); fatiga crónica, también en grado III; un trastorno de sensibilidad química múltiple que hace que tolere mal la medicación, y un trastorno adaptativo con signos de ansiedad y depresión, son compatibles con la incapacidad absoluta señalando que:

«La capacidad residual de trabajo de la actora derivada del conjunto patologías que padece se halla notablemente afectada, hasta el punto de resultarle imposible abordar trabajo alguno sin un mínimo de rendimiento y eficacia».

Basándose en la jurisprudencia del TS indica que:

«(...) debe calificarse como incapacitado permanente absoluta a quien no sea capaz de realizar una actividad profesional con un mínimo de rendimiento y eficacia, o con un mínimo de profesionalidad».

En relación con la segunda pretensión de la mujer, que solicitaba que se considerase dicha enfermedad como accidente de trabajo, el titular del juzgado interpreta, una vez practicada la prueba, que el accidente de tráfico puede ser un desencadenante de las enfermedades que la mujer padece, tal y como explicó un perito muy especializado que compareció en la vista y que indicó que patologías de la mujer se engloban en el grupo de enfermedades neurológicas de la sensibilidad central, que se producen como fruto de una alteración de sistema nervioso central.

En sentencia se determina que «existe una relación clínica entre el accidente y las enfermedades» poniendo de relieve que las enfermedades de la actora surgieron a raíz del accidente, mediante una aparición progresiva de los síntomas.

«En definitiva, la conexión temporal entre el accidente de tráfico y el surgimiento de las enfermedades de la actora es indudable, de ahí que la línea científica que sitúa en uno de los desencadenantes los eventos traumáticos se revele en este caso como la hipótesis más probable». FUENTE: CGPJ.

jueves, 5 de agosto de 2021

Vintisiete Propuestas del Consejo de Pedagogos de España para la mejora Educativa


Ver enlace que da acceso a todas áreahttp://eiaformacionintegral.blogspot.com/

Ver enlace al aula Virtual   https://eiaformacion.milaulas.com/

Todos ellos localizables en http://antap.blogspot.com/

El pasado 18 de junio el Consejo General de Colegios Oficiales de Pedagogos y Psicopedagogos remitió al Ministerio de Educación sus propuestas para la mejora del sistema educativo. El documento se divide en 10 ámbitos diferentes con 27 propuestas. Son propuestas técnicas que vienen a referenciar la absoluta necesidad de profesionalizar el sistema educativo y eso significa invariable y necesariamente la formación pedagógica del profesorado y la presencia de nuestras profesiones en todo el sistema educativo, obligatorio y postobligatorio.

miércoles, 28 de julio de 2021

La CNMC analiza determinadas cuestiones sobre los listados de peritos de los Colegios Profesionales en Ingeniería e Ingeniería Técnica Informática

  • Los colegios profesionales tienen un papel singular en la conformación de las listas de peritos judiciales. No pueden establecer requisitos adicionales a los previstos legalmente para el acceso a tales listas.
  • Los peritajes privados están plenamente sometidos a la legislación sobre competencia.

La CNMC ha publicado dos informes relacionados con las listas de peritos de los colegios profesionales en el ámbito de la informática.
 
El primero de los informes analiza la propuesta de creación del Cuerpo Nacional de Peritos del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingeniería técnica en Informática (CONCITI). El segundo informe responde a la consulta formulada por el Colegio Profesional de Ingenieros en Informática de la Comunidad de Madrid (CPIICM) sobre determinadas cuestiones relacionadas con los listados de peritos. (INF/CNMC/042/21 e INF/CNMC/052/21).

Tal como la CNMC ha indicado en el pasado, los requisitos para acceder a las listas de peritos son los previstos legalmente. Los colegios profesionales no pueden establecer requisitos de acceso a las listas de peritos judiciales adicionales a los establecidos en la normativa, como los de formación, experiencia, colegiación o seguro de responsabilidad civil.
 
Los colegios profesionales tienen una singular posición en cuanto facilitadores a los jueces y tribunales de las listas de peritos. Las listas de peritos judiciales deben ser abiertas a todos los profesionales técnicamente capacitados para llevar a cabo la actividad concreta de pericia sin establecer restricciones geográficas por demarcaciones territoriales.

En cuanto al peritaje privado, se trata de una actividad en la que los colegios profesionales no tienen atribución legal alguna, por lo que sus actuaciones resultan plenamente sometidas a la legislación sobre competencia. En cualquier caso, se recuerda la posibilidad de remitir al registro de colegiados cuando pudiera recibirse una petición de este tipo.

Propuesta de creación de un Cuerpo Nacional de Peritos
 
La propuesta del CONCITI supone la creación de un Cuerpo Nacional de Peritos, y establece la obligatoriedad de estar colegiado para poder formar parte del mismo. Este requisito constituye una restricción a la competencia no justificada, dado que la colegiación no resulta obligatoria para el ejercicio profesional.

Adicionalmente, la CNMC realiza las siguientes recomendaciones:

  • Utilización de la denominación Cuerpo Nacional de Peritos. Se recomienda la eliminación de dicha denominación dada la posible confusión con otros Cuerpos Nacionales integrados por funcionarios de carrera que presentan una exigencia de reserva de ley cualificada.
  • Ámbito territorial de las listas de peritos judiciales informáticos. Debe permitirse que los colegiados puedan presentarse libremente en todo el territorio nacional, independientemente del lugar donde se encuentren colegiados.
  • Listado para el turno de oficio. Los colegios profesionales no pueden limitar el acceso a dichas listas imponiendo requisitos que excedan lo establecido en la normativa que los regula.

Consulta del Colegio Profesional de Ingenieros en Informática de Madrid (CPIICM)

La CNMC valora positivamente que el CPIICM permita la inscripción de ingenieros en informática no colegiados o colegiados en ámbitos territoriales diferentes. 

Respecto a las cuestiones planteadas en la consulta por el CPIICM se formulan las siguientes consideraciones:

  • Publicidad y libre acceso en la página web de CPIICM al listado anual de peritos judiciales. Dada la excepción legal a la libre determinación de la oferta de peritos en una economía de mercado que suponen los listados de peritos judiciales y que los únicos destinatarios de dichas listas son los jueces y tribunales correspondientes, los listados de peritos que anualmente se envían a la autoridad judicial no deben hacerse públicos y de libre acceso.
  • Acceso de cualquier juzgado o juez en particular al listado anual de peritos judiciales. No existen impedimentos desde la óptica de competencia para que se acceda a solicitudes de acceso a los listados de peritos por jueces y tribunales de otros ámbitos territoriales.
  • Consulta del listado anual de peritos judiciales para la elección de un perito de parte. No debe permitirse la consulta del listado anual de peritos judiciales para la elección de un perito de parte.
  • Listado de peritos (artículo 50 Ley del Notariado). Los listados de peritos judiciales y las listas de peritos para los Colegios Notariales deben ser dos listados independientes. Se recomienda que el CPIICM permita la inclusión, en los listados para los Colegios Notariales, de ingenieros informáticos no colegiados, utilizando un procedimiento análogo al de la elaboración de las listas de peritos judiciales.

La CNMC es el organismo independiente regulador de los mercados que garantiza y promueve una competencia efectiva. Estos informes se emiten a solicitud, el primero, del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Informáticos (CONCITI) y el segundo, del Colegio Profesional de Ingenieros Informáticos de la Comunidad de Madrid (CPIICM), en ejercicio de las competencias consultivas de la CNMC en aplicación del artículo 5.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
 
(INF/CNMC/042/21 e INF/CNMC/052/21)

Listados de Peritos colegios profesionales

jueves, 8 de julio de 2021

Alegría vecinal por el adecentamiento de la playa de rodeira en cangas de morrazo

La playa de Rodeira en Cangas de Morrazo, en mejora sustantiva, alegría general.

Comienza la fiesta deportiva en la nueva playa de Rodeira "Xira Galega Balonman Praia 2021"

La playa de Rodeira en Cangas de Morrazo, en mejora sustantiva, alegría general.Playa de Rodeira una belleza de la naturaleza, que ahora se ve adecentada y arreglada con la alegría de los vecinos

Cangas y sus vecinos celebran la fiesta deportiva y el adecentamiento y cuidado de la playa de Rodeira, Ya era hora de hacer algo, dicen los vecinos.

Ayer el Concello de Cangas de Morrazo y su gobierno actual,  por fin dieron un golpe definitivo al proceder a un arreglo serio en integral de la playa veterana de este ilustre pueblo de Galicia, con gran tradición marítimo y pesquera.

Cangas de Morrazo, y los vecinos llevan años pidiendo que se limpiara la playa que se cuidara, que diera la imagen que esta espléndida playa muestra a todos los que se acercan a ella, y por fin la alegría saltó a la opinión pública, saltó a los vecinos, que estupefactos vieron cómo se limpiaba la maleza y a las malas hierbas que yacían por toda la zona. Como decían los vecinos : «Nuestra playa en la UVI».

El Concejal de deportes y de urbanismo, por fin y con la celebración de todos, dio un golpe a la grave situación de esta zona y con motivo de la celebración deportiva de la denominada «Xira Galega Balonman Praia 2021», ordenó y limpió la playa para que Cangas y una de sus grandes y principales playas vuelvan a su esplendor y a brillo de antaño. Cartel Balonmano Playa

Desde hace tiempo las protestas sobre el estado de la playa eran evidentes, el desorden, la falta de atención, y de cuidado brillaban por todas partes, ahora sólo queda felicitar al Concello de Cangas de Morrazo, y a su Concejal de Deportes y Urbanismo Eugenio González ; por fin se ha dado un paso para tener una playa por la que miles de Cangueses y visitantes pasan y disfrutan años tras años. Concejalias Concello Cangas Morrazo.

Fuente: https://www.periodistadigital.com/politica/20210707/playa-rodeira-cangas-morrazo-mejora-sustantiva-alegria-general-noticia-689404489886/