lunes, 15 de abril de 2024

La Importancia de los profesionales de la ciencia y la salud en el Campo Forense: Aplicando la Ciencia al Derecho.


Autor: José Piñeiro, Profesional del ámbito forense, ejerciendo como Logopeda, Pedagogo y Psicólogo de la Pericia Forense,

 Las pruebas pesan más en la balanza de la justicia que los más elocuentes discursos. Ben Jonson.

Hay que iniciar el camino de la legitimidad, no sólo de la legalidad. Las aplicación del principio de legalidad debe basarse en pruebas y no en juicios y criterios subjetivos del aplicador.

En el campo forense, d
onde la ley y la justicia se entrelazan con la ciencia y la investigación, la labor de los pedagogos, logopedas etc adquiere una relevancia cada vez mayor. Estos profesionales no solo aportan sus conocimientos en educación, salud, sino que, también aplican principios científicos para abordar diversos aspectos relacionados con el ámbito legal y el sistema judicial.

Los pedagogos, logopedas, educadores sociales  y psicólogos forenses entre otros profesionales, desempeñan un papel fundamental en la comprensión de la conducta humana, la evaluación psicológica, la evaluación biopsicosocial y el desarrollo de programas de intervención para individuos involucrados en procesos legales, en todos los órdenes jurisdiccionales. Su trabajo abarca una amplia gama de áreas, desde la evaluación del testimonio de menores hasta la elaboración de perfiles psicológicos de delincuentes, evaluación de las incapacidades, laborales, discapacidades, y un sinfín de ámbitos que por lo extenso no podemos reproducir en este breve artículo.

Uno de los aspectos más destacados del trabajo de los profesionales del ámbito de la ciencia, educación y salud, que actúan profesionalmente como peritos en el campo forense, es su contribución a la evaluación de la credibilidad del testimonio. Utilizando métodos científicos y técnicas especializadas, estos profesionales analizan la veracidad de las declaraciones de testigos y víctimas, identificando posibles sesgos, inconsistencias o manipulaciones. Esto resulta crucial en casos judiciales donde la precisión y la fiabilidad del testimonio pueden determinar el resultado del proceso legal.

Además, los profesionales forenses colaboran estrechamente con abogados, graduados sociales, notarios, jueces y otros profesionales del sistema judicial, legal y administrativo, para desarrollar estrategias efectivas de interrogatorio y contrainterrogatorio. Su experiencia en el análisis del comportamiento humano y la comunicación les permite identificar patrones de conducta, señales de engaño y factores que pueden influir en la credibilidad de los testigos.

Otro ámbito en el que los Logopedas, pedagogos y profesionales forenses juegan un papel crucial, es en la evaluación y tratamiento de individuos involucrados en casos de abuso infantil, violencia doméstica y otros crímenes relacionados con el ámbito familiar. A través de técnicas de entrevista especializadas y evaluaciones psicológicas, ayudan a identificar el impacto del trauma en las víctimas y diseñan intervenciones terapéuticas para promover su recuperación y bienestar emocional.

En el contexto de la justicia restaurativa y la reinserción social, los profesionales forenses también contribuyen al diseño y la implementación de programas de rehabilitación para personas que han cometido delitos. Su enfoque educativo y su comprensión de los procesos de aprendizaje les permiten desarrollar estrategias efectivas para facilitar la reinserción de los individuos en la sociedad y prevenir la reincidencia delictiva.

En resumen, la labor de los profesionales en el campo forense va más allá de la enseñanza tradicional, ya que aplican su conocimiento en educación y ciencias del comportamiento y de la salud para abordar cuestiones legales y judiciales de vital importancia. Su trabajo contribuye a garantizar la equidad, la precisión y la efectividad del sistema judicial, al tiempo que promueve el bienestar y la rehabilitación de las personas involucradas en procesos legales. La adaptación, la colaboración entre la ciencia, el método científico  y los profesionales de las ciencias sociales resulta imprescindible si queremos una justicia, valida, fiable y soportada en la metodología probatoria de los expertos en aportar pruebas. El chillar en el foro ya no es válido, ya no sirve.

lunes, 11 de marzo de 2024

El EVI, Equipo de Valoración de Incapacidades del INSS. Protestas de colegios y colectivos profesionales por las composiciones de los EVI.

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Las organizaciones profesionales de educadores sociales, pedagogos y logopedas que han mostrado su enfado por la discriminación existente en la valoración de la incapacidad permanente son las siguientes:


• El Consejo General de la Educación Social (CGE): El CGE es la organización profesional que representa a los educadores sociales en España. En 2022, el CGE publicó un informe en el que denunciaba la discriminación existente en la valoración de la incapacidad permanente. El informe señala que la exclusión de los educadores sociales del EVI supone una "vulneración de los derechos profesionales de los educadores sociales y de las personas con discapacidad".

La Federación Española de Asociaciones de Pedagogos (FEPA): La FEPA es la organización profesional que representa a los pedagogos en España. En 2023, la FEPA se sumó a las denuncias del CGE y también reclamó la inclusión de los pedagogos en el EVI. La FEPA señala que la exclusión de los pedagogos del EVI supone una "discriminación injusta" que afecta a las personas con incapacidad permanente.

La Confederación Estatal de Asociaciones de Logopedas (CEAPAT): La
CEAPAT es la organización profesional que representa a los logopedas en España.
En 2024, la CEAPAT también se sumó a las denuncias del CGE y la FEPA y reclamó la inclusión de los logopedas en el EVI. La CEAPAT señala que la exclusión de los logopedas del EVI supone una "grave injusticia" que afecta a las personas con discapacidad.

Además de estas organizaciones profesionales, también hay organizaciones de personas con discapacidad que han denunciado la discriminación existente en la valoración de la incapacidad permanente. Por ejemplo, la Confederación Española de Personas con Discapacidad Física y Orgánica (COCEMFE) ha reclamado la inclusión de los educadores sociales, pedagogos y logopedas en el EVI.


Las organizaciones que han denunciado la discriminación existente en la valoración de la incapacidad permanente han realizado diversas acciones para llamar la atención sobre este problema. Estas acciones han incluido: Elaboración de Informes y estudios sobre la discriminación existente. Organización de campañas de sensibilización sobre la discriminación existente.

sábado, 17 de febrero de 2024

Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI).

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El Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), es el órgano competente para evaluar, calificar y revisar la incapacidad y reconocer el derecho a las prestaciones económicas contributivas de la Seguridad Social por incapacidad permanente, en sus distintos grados, así como determinar las contingencias causantes de la misma, junto con las otras competencias y funciones establecidas en el Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio.

El Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) o «Tribunal Médico», es el órgano competente para evaluar, calificar y revisar la incapacidad y reconocer el derecho a las prestaciones económicas contributivas de la Seguridad Social por incapacidad permanente, en sus distintos grados, así como determinar las contingencias causantes de la misma, junto con las otras competencias y funciones establecidas en el Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio.

Cada dirección provincial del INSS cuenta con un Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), a excepción de Cataluña, donde existe un órgano específico para la valoración de incapacidades denominado Subdirección General de Evaluaciones Médicas (SGAM).

Constitución, composición y régimen de funcionamiento

Cada Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social deberá tener constituido un Equipo de Valoración de Incapacidades (o varios cuando así lo aconsejen el número de casos a resolver o las características de algún sector laboral).

Los Equipos estarán compuestos, necesariamente, por un Presidente y cuatro Vocales (Médico Inspector, Facultativo Médico, Inspector de Trabajo y Seguridad Social, funcionario titular de un puesto de trabajo de la unidad encargada del trámite de las prestaciones de invalidez). Cada uno de los miembros tendrá un suplente que sustituirá al titular en los casos de ausencia, vacante o enfermedad (art. 2 Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio).

El Régimen de funcionamiento de los Equipos de Valoración de las Incapacidades será el establecido en el art. 15Ley 39/2015, de 1 de octubre y siguientes). STS, de 03/06/2008, Rec. 1500/2007

Funciones de los Equipos de Valoración de Incapacidades

Serán funciones de los Equipos de Valoración de Incapacidades:

 Examinar la situación de incapacidad del trabajador.
 Formular al Director provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) los dictámenes-propuesta, preceptivos y no vinculantes, en las siguientes materias:
1. Anulación o disminución de la capacidad para el trabajo por existencia de situaciones de invalidez permanente, calificación de estas situaciones en sus distintos grados, revisión de las mismas por agravación, mejoría o error de diagnóstico, y contingencia determinante.
2. Determinación del plazo a partir del cual se podrá instar la revisión del grado de invalidez por agravación o mejoría.
3. Procedencia o no de la revisión por previsible mejoría de la situación de incapacidad del trabajador (art. 48.2 ET).
4. Disminución o alteración de la integridad física del trabajador por existencia de lesiones permanentes no invalidantes, causadas por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
5. Determinación de la incapacidad para el trabajo exigida para ser beneficiario de las prestaciones económicas por muerte y supervivencia, así como de las prestaciones por invalidez del SOVI.
6. Determinación del carácter común o profesional de la enfermedad que origine la situación de incapacidad temporal o muerte del trabajador cuando le sea solicitado tal dictamen.  El Tribunal Supremo ha considerado que a efectos de la calificación de una incapacidad permanente total para la profesión habitual consecuencia de accidente de trabajo debe tenerse en cuenta la profesión desempeñada al sufrir las lesiones origen de la incapacidad permanente, con independencia de que entre la fecha del accidente de trabajo y del dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades el trabajador desarrolle otra profesión. STS, Sala de lo Social, de 08/06/2005
7. Procedencia o no de prorrogar el período de observación médica en enfermedades profesionales.
 Efectuar el seguimiento de los programas de control de las prestaciones económicas de incapacidad temporal.
 Proponer al Director provincial del INSS la adopción de medidas adecuadas, en coordinación con los restantes órganos competentes en esta materia.
 Prestar asistencia técnica y asesoramiento en los procedimientos contenciosos en los que sea parte el INSS, en materia de incapacidades laborales, a requerimiento del Director provincial correspondiente de dicho Instituto.

Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) e Incapacidad permanente

Ver:

Procedimiento para el reconocimiento de una prestación por incapacidad permanente.

Procedimiento para la revisión de una prestación por incapacidad permanente.

Suspensión del contrato por posible mejoría de Incapacidad Permanente.

Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) e Incapacidad permanente

Ver:

Procedimiento para la determinación de la contingencia común o profesional causante de los procesos de incapacidad temporal.

Supuestos de extinción, pérdida o suspensión del subsidio por incapacidad temporal.

domingo, 21 de enero de 2024

Comunidad de Propietarios, los presidentes y sentencia del Supremo.


Un duro golpe para las comunidades de propietarios: el Tribunal Supremo (STS 242/2020 de 3 de junio) fija como doctrina el plazo de prescripción de 5 años para reclamar deudas de comunidad, por cuotas impagadas comunidad de propietarios

Introducción:

El Tribunal Supremo ha resuelto mediante la STS nº 242/2020 de 3 de junio de 2020 la  confrontación existente entre los criterios seguidos por las Audiencias Provinciales sobre el precepto y plazo de prescripción aplicable a las reclamaciones de deudas de comunidad, y es que mientras algunas Audiencias consideraban de aplicación el 1966.3º del Código Civil (plazo de 5 años), otras, mayoritariamente, se decantaban por la aplicación del artículo 1964 del Código Civil (plazo de 15 años).

Para completar la cuestión cabe señalar como a partir del 6 de octubre de 2015 por medio de la Ley 42/2015 de 5 de Octubre el artículo 1964 Código Civil fue modificado, estableciéndose un plazo de prescripción para las acciones personales de cinco (5) años, pero la Sentencia del Tribunal Supremo nº 242/2020 de 3 de junio de 2020, rec. 3299/2017 fija el criterio jurisprudencial aplicable, precisamente, para las deudas anteriores a  la entrada en vigor de la Ley 42/2015 de 5 de octubre.

I. Planteamiento de la cuestión

Señala la STS 242/2020 de 3 de junio en su fundamento de Derecho Segundo que: “El único motivo del recurso se formula por infracción de los artículos 1964 y 1966-3.º Código Civil y alega la existencia de interés casacional por contradicción entre la doctrina seguida al respecto por las distintas audiencias provinciales”. Así se cita como representativas de la tesis que defiende la prescripción de cinco años las sentencias de: “la Audiencia Provincial de Málaga de 10 de junio de 2002, Las Palmas de 6 de noviembre de 2000 y 28 de noviembre de 2007, Albacete (Sección 2.ª) de 31 de enero de 2013, Málaga (Sección 5.ª) de 24 de noviembre de 2003, Madrid (Sección 21.ª) de 28 de marzo de 2000, 19 y 26 septiembre 2006, Sevilla (Sección 5.ª) de 22 de junio de 2013, Las Palmas (Sección 5.ª) de 12 de junio de 2006, Madrid (Sección 11.ª) de 31 de mayo de 2011 y Soria de 24 de junio de 1999”. En sentido contrario, cita las sentencias de: “la Audiencia Provincial de Cádiz (Sección 2.ª) de 29 de septiembre de 2011 y 28 de junio de 2016. Y como representativas a la aplicación del plazo de prescripción de 15 años y, en consecuencia, del artículo 1964 del CC las de Las Palmas (Sección 3.ª) de 6 noviembre 2006, Madrid de 14 diciembre 2006, Valladolid de 26 de junio de 2000, Santa Cruz de Tenerife (Sección 4.ª) de 14 julio 2015, La Coruña (Sección 3.ª) de 28 noviembre 2014, y Madrid (Sección 10.ª) de 20 noviembre 2012, entre otras”.

Por tanto, es de resaltar y así lo dice expresamente la STS que: “El interés casacional de la cuestión jurídica afecta únicamente a las reclamaciones de cuotas impagadas anteriores a la entrada en vigor de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, pues la misma ha modificado el artículo 1964 CC estableciendo un plazo general de prescripción de acciones personales de cinco años, coincidente con el previsto en el artículo 1966-3.º, que no ha sido modificado”.

II. Causas y solución de la cuestión

El Tribunal Supremo resuelve la discrepancia entre las resoluciones de las Audiencias Provinciales al establecer que: “se ha de considerar aplicable a este supuesto el plazo de cinco años previsto en el citado artículo 1966-3.º, referido a las acciones ordenadas a exigir pagos que deban hacerse por años o en plazos más breves, situación en la que resulta plenamente subsumible el caso de la contribución de los comuneros a los gastos comunes establecida como obligación en el artículo 9.1.e) LPH, sin que el hecho de tratarse de una obligación prevista en la propia ley haya de determinar la aplicación de un plazo distinto de prescripción.

Las causas que sostiene para validar este criterio pueden resumirse en que:

- Los presupuestos de la comunidad son anuales y en el ejercicio económico anual se producen los gastos correspondientes que han de ser satisfechos por los comuneros según la cuota asignada.

- Que el aplazamiento por mensualidades de los pagos, en este caso de las cuotas de comunidad, responde a la necesidad de no sobrecargar a las economías familiares que podrían ser destinatarias de una reclamación muy cuantiosa. Si bien considera expresamente: “Es cierto que se trata de una obligación esencial para el desarrollo de la vida comunitaria y que cesar en los pagos supone -salvo casos especialmente justificados- una actuación insolidaria”.

- Considera que resulta incomprensible que la comunidad deje transcurrir tan largo período de tiempo -en este caso, notablemente superior a los cinco años- para exigir el pago del comunero que reiteradamente falta al cumplimiento de sus obligaciones.

Otros argumentos que esgrime para acoger el criterio del art. 1966.3 CC son:

- Considera  que “El plazo especial de cinco años pasó del artículo 2277 del Código civil francés al artículo 1971 del Proyecto de 1851 que ordenaba que: «se prescribe por cinco años la obligación de pagar los atrasos, 1º de pensiones alimenticias; 2º del precio de los arriendos, sea la finca rústica o urbana; 3º de todo lo que debe pagarse por años o en plazos o períodos más cortos». Llegando de este modo al artículo 1966 Código Civil, cuyo texto dice: “por el transcurso de cinco años prescriben las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones siguientes: 1º la de pagar pensiones alimenticias; 2º la de satisfacer el precio del arrendamiento de fincas rústicas o urbanas; 3º la de cualesquiera otros pagos que deban hacerse por años o en plazos más breves”.

- Destaca como parte de la doctrina considera que la regla se encuentra íntimamente ligada con la condena de la usura y trata de impedir la capitalización. Se trata de una norma inspirada en el favor debitoris, pues a través de ella se pretende impedir que los deudores se vean perjudicados mediante una continua y sucesiva acumulación que puede incluso en ocasiones conducirles, a través de elevadas demandas judiciales y el embargo de sus bienes, a la ruina; porque si el pago distanciado y periódico de las pequeñas sumas es algo que cabe dentro de las posibilidades económicas del deudor, la conversión de un cúmulo de posibilidades temporalmente distanciadas en una única deuda acumulada de mayor importe, por obra de la voluntad del acreedor que deja intencionadamente de reclamar las prestaciones durante algún tiempo, puede conducir a graves perjuicios.

Pese al criterio escogido y los argumentos esgrimidos, por su transcendencia para las Comunidades de Propietarios el Tribunal Supremo, probablemente, se vea en la necesidad de dejar expresamente señalado en la sentencia: “el lógico rechazo social que produce el hecho de la existencia de deudores morosos en las comunidades de propietarios”.

III. Responsabilidad del Presidente y Administrador

Una de las cuestiones más relevantes que contiene la sentencia es como ésta de forma  explícita indica “Son los responsables en cada caso de dichas comunidades -presidente y administrador- quienes han de velar por el cumplimiento adecuado de tales obligaciones y quienes, en su caso, deberán responder ante la comunidad a la que administran y representan.”, lo que implica se deje expresa constancia del especial deber de diligencia tanto del presidente como del administrador ante este tipo de reclamaciones y de su responsabilidad frente a las Comunidades de Propietarios.

IV. Conclusiones

A modo de conclusión cabría decir que el Tribunal Supremo fija como criterio jurisprudencial  aplicable que: el plazo de prescripción para reclamar los gastos comunes, derivados de cuotas impagadas anteriores a la entrada en vigor de la Ley 42/2015 de 5 de octubre, que tienen las comunidades de propietarios contra los propietarios morosos es el de cinco años según lo previsto en el artículo 1966.3º del Código Civil.

Por otro lado, la  sentencia responsabiliza al presidente y el administrador de la gestión de este tipo de deudas, infiriéndose de ello la necesidad de observar un especial deber de diligencia en cuanto a su reclamación.