viernes, 10 de julio de 2020

La Psicoterapia medida preventiva para no padecer obesidad.


José Piñeiro es Licenciado en Pedagogía y Psicoterapeuta.

Es  muy eficaz en la  depresión y ayuda a los comedores compulsivos, tanto adultos como adolescentes, especialmente en sus ansias de comer y en sus atracones.

La psicoterapia es una ayuda en la salud mental y física. Los afectados a diferencia de las personas con bulimia, no inducen el  vómito.

Científicos estadounidenses llevaron a cabo un estudio, uno de los primeros en este sector, que demuestra que las chicas con alto riesgo de sufrir sobrepeso y las que engordan porque comen compulsivamente mantienen los kilos a raya cuando se someten a psicoterapia.

Impedir que las adolescentes se den atracones de comida y pongan con ello en riesgo su línea y su salud es posible y es muy necesario, la sociedad no puede permitirse el deterioro en principios saludables y el aumento  en el gasto sanitario.

Comer compulsivamente es uno de los trastornos de la conducta alimentaria más comunes y buena parte de los afectados suele tener obesidad, afectando de manera más contundente al sexo femenino que al masculino.

Los afectados  suelen tomar grandes cantidades de alimentos, de manera incontrolada y con suma rapidez, incluso careciendo de apetito; presentan falta de manejo e incontrol  en la ingestión de los alimentos y no son capaces de dormir una noche entera sin asomarse por la cocina abrir la nevera y volver a comer.

Marian Tanofsy-Kraff, de la Universidad de Ciencias de la Salud,  Bethesda (EEUU), es la autora principal del trabajo de investigación, en el que han participado un total de 38 adolescentes de entre 12 y 17 años, utilizando como variable indepnediente con control sobre la comida o sin él, pero todas con elevado riesgo de desarrollar sobrepeso.
Mientras que un grupo recibió un programa de educación sanitaria, el otro se sometió a un tipo de terapia conocida como psicoterapia interpersonal (PI);  tratamiento busca la mejora de las relaciones interpersonales y la reorientación de las dificultades sociales e interpersonales que influyen en el descontrol de la ingesta.

La bibliografía científica recoge que la PI –Psicoterapia Interpersonal-- es eficaz contra la depresión, pero también en los comedores compulsivos adultos.

Desde mi óptica profesional como Psicoterapeuta, no me cabe la menor duda de que la investigación llevada a Cabo en la universidad de EEUU, es la plasmación de la realidad , de la práctica diaria, y hace realidad aquello que dice cierto paradigma o escuela del pensamiento: “Somos lo que hacemos o somos lo que pensamos”,  creo desde mi experiencia que somos claramente lo que pensamos, y en la Psicoterapia,  se pretende el cambio de paradigma y el cambio en el ser humano, un cambio educativo y de paradigma. Recuerdo la última sesión de Psicoterapia con un cliente, paciente,  que al despedirlo en la puerta del despacho, me dio un abrazo, y siguió manifestando lo importante y trascendental que había sido someterse a una cura psicoterapeuta, le había dado ganas de vivir y de encarar nuevos proyectos y de otro modo, en fin sentido a su vida y a sus actos, para mi fue un orgullo profesional poder haber ayudado a la persona y comprobar que hay técnicas y mecanismos en los que confío que son válidos y fiables,  y que sirven para lo que se pretende.

domingo, 5 de julio de 2020

Un buen tratamiento de psicoterapia ayuda a la salud en general.


José Piñeiro es Licenciado en Pedagogía y Psicoterapeuta.

Es  muy eficaz en la  depresión y ayuda a los comedores compulsivos, tanto adultos como adolescentes, especialmente en sus ansias de comer y en sus atracones.

La psicoterapia es una ayuda en la salud mental y física. Los afectados a diferencia de las personas con bulimia, no inducen el  vómito.

Científicos estadounidenses llevaron a cabo un estudio, uno de los primeros en este sector, que demuestra que las chicas con alto riesgo de sufrir sobrepeso y las que engordan porque comen compulsivamente mantienen los kilos a raya cuando se someten a psicoterapia.

Impedir que las adolescentes se den atracones de comida y pongan con ello en riesgo su línea y su salud es posible y es muy necesario, la sociedad no puede permitirse el deterioro en principios saludables y el aumento  en el gasto sanitario.

Comer compulsivamente es uno de los trastornos de la conducta alimentaria más comunes y buena parte de los afectados suele tener obesidad, afectando de manera más contundente al sexo femenino que al masculino.

Los afectados  suelen tomar grandes cantidades de alimentos, de manera incontrolada y con suma rapidez, incluso careciendo de apetito; presentan falta de manejo e incontrol  en la ingestión de los alimentos y no son capaces de dormir una noche entera sin asomarse por la cocina abrir la nevera y volver a comer.

Marian Tanofsy-Kraff, de la Universidad de Ciencias de la Salud,  Bethesda (EEUU), es la autora principal del trabajo de investigación, en el que han participado un total de 38 adolescentes de entre 12 y 17 años, utilizando como variable indepnediente con control sobre la comida o sin él, pero todas con elevado riesgo de desarrollar sobrepeso.
Mientras que un grupo recibió un programa de educación sanitaria, el otro se sometió a un tipo de terapia conocida como psicoterapia interpersonal (PI);  tratamiento busca la mejora de las relaciones interpersonales y la reorientación de las dificultades sociales e interpersonales que influyen en el descontrol de la ingesta.

La bibliografía científica recoge que la PI –Psicoterapia Interpersonal-- es eficaz contra la depresión, pero también en los comedores compulsivos adultos.

Desde mi óptica profesional como Psicoterapeuta, no me cabe la menor duda de que la investigación llevada a Cabo en la universidad de EEUU, es la plasmación de la realidad , de la práctica diaria, y hace realidad aquello que dice cierto paradigma o escuela del pensamiento: “Somos lo que hacemos o somos lo que pensamos”,  creo desde mi experiencia que somos claramente lo que pensamos, y en la Psicoterapia,  se pretende el cambio de paradigma y el cambio en el ser humano, un cambio educativo y de paradigma. Recuerdo la última sesión de Psicoterapia con un cliente, paciente,  que al despedirlo en la puerta del despacho, me dio un abrazo, y siguió manifestando lo importante y trascendental que había sido someterse a una cura psicoterapeuta, le había dado ganas de vivir y de encarar nuevos proyectos y de otro modo, en fin sentido a su vida y a sus actos, para mi fue un orgullo profesional poder haber ayudado a la persona y comprobar que hay técnicas y mecanismos en los que confío que son válidos y fiables,  y que sirven para lo que se pretende.


sábado, 4 de julio de 2020

¿Se puede prescindir del posgrado de acceso a la Abogacía?

León Fernando del Canto |

Un estudio que se acaba de publicar en Inglaterra arroja algunas conclusiones interesantes sobre la poca importancia que tiene el título de derecho para el ejercicio de la abogacía.

Por favor, antes de disparar a bocajarro lean la columna completa.
El estudio, realizado por la consultora Kies, entrevistó a socios y directivos en varios bufetes, incluyendo Ashfords, Browne Jacobson, Coodes, GA Solicitors, Michelmores, Nash & Co, Trowers & Hamlins, abogados de la WBW, Wollens y Womble Bond Dickinson.

Las principales deficiencias identificadas por el estudio de Kies se refieren a la comunicación y otras habilidades de análisis e interpersonales que no parecen constituir un componente esencial en la obtención del título de derecho en la actualidad.

Ello hace que dichos despachos piensen que es mejor contratar a graduados de otras disciplinas que hayan realizado un curso de conversión.

Seguramente podríamos trasladar dichos problemas a España, aunque en Inglaterra los grados universitarios son de dos o tres años, y no de cuatro o cinco.

Igualmente es importante destacar que cualquier grado, en cualquier materia, junto a un curso de conversión (GDL) habilita para presentarse a los exámenes profesionales de acceso a la abogacía, tanto para convertirse en barrister como en solicitor.

No se exige un curso de posgrado estrictamente.

El curso que, a modo de posgrado, precedía a los exámenes profesionales de acceso a la abogacía (LPC para “solicitors” y BTPC para los “barristers”) se va a sustituir a partir de septiembre  por otros cursos más específicos, y menos caros.
Es decir, los cursos equivalentes al Máster de Acceso a la Abogacía en España han demostrado no ser eficientes, y paradójicamente acaban por dificultar el acceso a la profesión, debido entre otras cosas a su alto coste y falta de especificidad profesional.

De acuerdo a este sistema, una vez en posesión del grado en Derecho, o tras completar el Graduate Diploma in Law (GDL), para quienes no estudiaron derecho, los requisitos académicos se encuentran satisfechos.

El GDL es un curso de conversión, de un año de duración, que incluye las siete materias fundamentales de derecho positivo inglés: Derecho Europeo, Equidad y Trusts, Derecho Público (Administrativo y Constitucional), Propiedad, Contratos, Tort (responsabilidades civiles por incumplimiento), y Derecho Penal.

Para el acceso a la profesión, además del grado y el examen profesional no se exige ninguna otra cualificación.

Así la formación a nivel de comunicación, habilidades interpersonales, pensamiento crítico o analítico, de administración o gestión de proyectos siguen echándose en falta, al no existir la misma en el grado en derecho.

Sigue habiendo una laguna enorme a nivel de grado en la enseñanza de la abogacía como profesión.

Por ello, quienes aspiran a ejercer la abogacía eligen completar un grado en otras materias que entienden completan esas otras habilidades, y después hacen el GDL de un año.

Una solución pragmática pero que también presenta sus problemas.

¿Se puede aprender el derecho necesario para la práctica de la abogacía en un año, a través de un GDL?

Me consta que sí, a un nivel básico, pero sin la amplitud de conocimientos que otorga un grado en derecho.
Hay que tener en cuenta que mientras que el grado cubre catorce asignaturas de media, el GDL solo contempla siete.
Obviamente, más allá de esos 2 o 3 años del grado en Derecho en Inglaterra se puede seguir profundizando en el derecho a través de los estudios de postgrado.
Pero el posgrado en Inglaterra, no es un requisito para la práctica profesional. Generalmente se estudia sólo cuando hay un verdadero interés en profundizar en un área del Derecho o dedicarse a la Academia.
Por ello, al Máster, salvo excepciones, se le suele dar muy poca importancia en la mayoría de los bufetes y “chambers”.
En esto Inglaterra se distancia de EE.UU. y de Europa, al valorar mucho más la formación profesional que el posgrado.
Desde esta perspectiva, cuando miro los cuatro años y un posgrado como mínimo que parece haberse convertido en norma en el sistema español, me parece un exigencia excesiva, cara y que aún tiene que demostrar su eficiencia en la práctica.
No hay que dejar a un lado que el posgrado en Derecho, y su obligatoriedad para el acceso a la Abogacía, de inspiración estadounidense, se ha convertido también en un gran negocio para las Universidades, y algunos despachos.
Como he dicho antes, y recalco, en la práctica aún tienen que demostrar su efectividad profesional y creo que debería evaluarse su sustitución por programas de formación profesional mas orientados a la práctica.
Obviamente, ello ha de incluir una revisión profunda del propio examen de acceso a la Abogacía, que parece no contentar a nadie, más allá de la abogacía corporativista y las Universidades.
Si entendemos que el periodo de formación académica del grado en Derecho tiene como único objetivo ayudar a aprender el lenguaje del derecho, un curso de tres años debería ser suficiente.
Con una buena distribución de casos concretos y prácticas eficientes, que ilustren los principios fundamentales de las materias esenciales, se puede aprender dicho lenguaje.
Mi mentor en derecho estadounidense me solía decir que el lenguaje del Derecho en la práctica profesional se limita a 300 palabras o términos jurídicos.
No las he contado pero me parece bastante aceptable el número en cualquier jurisdicción.
Una vez aprendido el lenguaje, que no el Derecho, es cuando en realidad comienza el aprendizaje en la profesión jurídica que se elija: abogacía, procura, judicatura, notaría, registros, etc.

¿Qué papel juega el aprendizaje profesional en la abogacía?

Aquí hay que destacar otra importante diferencia. En el sistema inglés, en el ejercicio de cualquier profesión el aprendizaje profesional prevalece sobre el estudio académico. La formación profesional importa realmente.
Esta diferencia entre el ‘estudio’ y el ‘aprendizaje’ es clave desde mi punto de vista.
El aprendizaje es una institución profesional con gran arraigo, y en muchos de los gremios de la City de Londres articula por completo la carrera profesional.
La Abogacía, aunque fuera de la City y no estando configurada como un gremio, adopta sus principios.
Un concepto que apenas pervive en España en algunas profesiones y que cuesta entender en la Abogacía (salvo para las y los masones que puedan estar leyéndome).
Así pues, el aprendizaje de la Abogacía como profesión, ha seguido tradicionalmente en Inglaterra un sistema basado en los principios gremiales de la formación profesional.
De esta forma, para su ejercicio, lo importante no era tanto el título académico sino el hecho de que, una vez estudiados los fundamentos teóricos del lenguaje del Derecho, el o la aspirante fuesen capaces de demostrar la adquisición de las habilidades profesionales necesarias para su ejercicio práctico.
Esto es a lo que me refiero con el aprendizaje vs. estudio.
Aprendizaje que, obviamente, implica superar también unos exámenes profesionales, pero que sobre todo se refiere al periodo de atención y escucha en la práctica que permite al jurista ser capaz de adquirir una serie de conocimientos prácticos a lo largo de unos años de ejercicio supervisado y estructurado.
El sistema de aprendizaje, entrenamiento (“solicitors”) o pupilaje (“barristers”) determina la adquisición de las habilidades esenciales en cada una de las profesiones jurídicas inglesas.
Suele durar actualmente 1 año (“barristers”) o 2 años (“solicitors”), en los que la o el aspirante se convierten en la sombra de su mentor (“shadowing”).
A lo mejor un poco excesivo en los tiempos que corren, pero interesante, al menos como principio, o a mí me lo parece.
En el caso de los “barristers” hasta que no llevamos siete años de experiencia profesional, no se considera que hayamos alcanzado la ‘maestría’ para según que comparecencias –cuestión obviamente discutible–, pero que al menos ofrece un marco claro de desarrollo profesional y temporal.

¿Que puede hacer la universidad para acercar el contenido académico a la abogacía?

La profesora Natalia del Barrio, doctora en derecho y vicedecana de Ciencias Jurídicas y Políticas en la Universidad Europea, Madrid, nos ofrece una interesante perspectiva.
Del Barrio es la autora de “La Jurisprudencia en el Common Law” (Desde la Perspectiva del Jurista Continental), Aranzadi (2018), y ello le otorga un punto de vista muy cualificado para hablar de las necesidades profesionales en un entorno internacional.
Uno de los principales males de la universidad reside precisamente”, reflexiona la profesora del Barrio, “en haber incidido en la dicotomía entre la adquisición del conocimiento y su aplicación, como si ambos fueran procesos contrapuestos e incompatibles ¿Acaso los ciudadanos libres, críticos y comprometidos que se forman en la universidad no tienen también la necesidad de desempeñar un oficio? ¿O es que la universidad debe proveer de conocimientos solamente a aquellos que no los necesiten aplicar para trabajar?”.
Así pues, muchas facultades de Derecho, en lo que a la formación práctica para el ejercicio de la Abogacía se refiere, deberían cambiar su paradigma y entender que la praxis, el aprendizaje profesional, ha de estar incluido entre las materias de estudio; ello también a nivel de grado.
Profesionalmente veo muy importante que  la Abogacía entre a formar parte del grado en Derecho, tanto como objeto de estudio e investigación, como asignatura troncal.
La ausencia de una materia que estudie la profesión jurídica más numerosa no facilita encontrar una respuesta efectiva a sus necesidades prácticas.
Obviamente, y más allá de lo académico, la verdadera práctica se adquiere en la práctica, valga la repetición.
Por eso, más que un ‘posgrado’, lo que realmente necesitan quienes aspiran a ejercer, es un sistema estructurado de aprendizaje de la profesión, que les sirva de marco durante los primeros años en el bufete.
Es decir, los bufetes tienen que establecer marcos mucho mas claros de aprendizaje, y para ello necesitan también a la Universidad.
Por todo lo anterior, si no prestamos la atención académica que se merece la práctica de la abogacía a nivel universitario y su estudio como asignatura, las conclusiones del informe Kies seguirán condenadas a repetirse, año tras año.

Prisiones regula las entrevistas de periodistas a las personas encarceladas


El secretario general de Instituciones Penitenciarias, Ángel Luis Ortiz González, ha enviado una instrucción a todos los centros penitenciarios de España (excepto a los de Cataluña, porque la competencia sobre ellos corresponde al Gobierno autonómico), en la que se reconoce el derecho que tienen los reclusos a comunicarse con los medios de comunicación. Por primera vez se regula esta materia y el mecanismo a seguir para que las personas encarceladas puedan conceder entrevistas a los periodistas.
Para elaborar esta instrucción, el secretario general de Instituciones Penitenciarias citó hace meses al presidente de la Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE), Nemesio Rodríguez, y al secretario general de la Federación de Sindicatos de Periodistas (FeSP), Agustín Yanel, y se reunió con ellos para conocer su opinión. La instrucción incluye  la mayor parte de las propuestas que ambos periodistas le trasladaron.
La instrucción recoge la doctrina del Tribunal Constitucional, que en una sentencia del pasado 27 de enero [ https://fesperiodistas.org/el-tc-reconoce-el-derecho-de-las-personas-presas-a-hablar-con-la-prensa/ ] reconoció que las personas recluidas en una prisión tienen derecho  a la libertad de expresión y, por tanto, a conceder entrevistas a los medios de comunicación.
Instituciones Penitenciarias indica en la instrucción que en esa sentencia, que recoge la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, “se equipara a los internos con cualquier otro ciudadano en el ejercicio de su derecho de libre expresión, en correlación al derecho a la libertad de información de los profesionales de la prensa y al derecho de los ciudadanos libres a ser informados de asuntos de público interés. Este derecho fundamental, básico en la configuración de una sociedad democrática, sólo puede restringirse por motivos previstos en la ley, que respondan a una necesidad social acuciante y de manera restrictiva”.
La Ley General Penitenciaria de 1979 y el Reglamento Penitenciario de 1996 regulan las comunicaciones y visitas de los presos con familiares, amigos, abogado y procurador, asistentes sociales o sacerdotes, pero no dice nada sobre los periodistas. Ahora, el tiempo transcurrido desde la promulgación de esa ley y el Reglamento, “unido a la vertiginosa transformación de una sociedad cada vez más compleja con unos niveles de demanda informativa mayores, aconsejan establecer unas pautas que contextualicen las relaciones que pudieran darse entre personas ingresadas en prisión y los medios de comunicación a las que, de forma expresa, no se hace mención en la normativa penitenciaria”.
El secretario general de Instituciones Penitenciarias explica en la instrucción que las personas internadas en centros y establecimientos penitenciarios conservan su derecho fundamental a comunicar con los periodistas, lo que sólo les podrá ser denegado cuando existan“concretos e importantes motivos relacionados con la seguridad, interés del tratamiento y buen orden del establecimiento”. En las solicitudes de entrevistas se tendrá en cuenta especialmente cualquier indicio de que las víctimas del delito pudieran verse perjudicadas, para evitar una segunda victimización. En el caso de los presos preventivos, deben ser ellos los que soliciten la entrevista y el juez decidirá si la concede o no, porque de él dependen esos reclusos. En el caso de los que cumplen condena, las peticiones las resolverá Instituciones Penitenciarias y, en el caso de que sean denegadas, el interno podrá recurrir al juez.