miércoles, 30 de diciembre de 2020

La mediación el método más rápido y económico sin ir al juzgado.

 
Soluciones sin jueces, más rápidas y menos traumáticas

Mediación en la resolución de conflictos

El departamento de justicia de Cataluña promueve la mediación en la resolución de conflictos como vía alternativa a la judicial

El Govern de la Generalitat fomenta la mediación como método de prevención, gestión y resolución de conflictos; se trata de un mecanismo de éxito que evita consecuencias traumáticas de pasar por los tribunales

Más rápido y económico que ir al juzgado

En la mediación, pueden llegar todo tipo de conflictos: familiares –separaciones, divorcios, cuidado y atención de las personas mayores, adopciones o acogimientos, designación de tutores, régimen de visitas, cuestiones económicas derivadas de la tutela, herencias, pensión por alimentos–, problemas entre vecinos, diferencias sociales o culturales surgidas de la convivencia ciudadana, conflictos relativos a alquileres o reclamaciones de cantidad, disputas en la empresa familiar o entre fundaciones o asociaciones, entre otros.

En el ámbito de la familia, por ejemplo, el proceso para resolver un caso por la vía judicial se puede llegar a alargar hasta dos años –dependiendo de la congestión del juzgado– y además deben afrontarse los honorarios de abogados y procuradores. En cambio, la mediación puede acortar este procedimiento y resolverlo en un plazo que se sitúa en torno a los cuatro meses, con un máximo de seis sesiones, y con un coste de 40 euros por sesión y persona implicada.

La Administración de justicia también facilita mediadores de oficio gratis en los casos en que se justifique la falta de recursos económicos. Resolver un conflicto mediante la mediación, por lo tanto, es más rápido, económico y tiene menos coste emocional que hacerlo acudiendo al juzgado. 

La Generalitat promueve la mediación en la resolución de conflictos

Acuerdo satisfactorio en el 50% de los casos

La mitad de las mediaciones finalizadas el año pasado terminaron con un acuerdo satisfactorio para ambas partes. En cifras absolutas, en el año 2019 llegaron al Centre de Mediació de Catalunya, órgano adscrito al Departament de Justícia, 2.822 solicitudes de mediación (un 89% de expedientes relacionados con asuntos de familia y un 11% de expedientes relacionados con otros asuntos del derecho privado). Del total de solicitudes recibidas, un 81% llegaron a iniciativa de las partes interesadas, mientras que un 19% fueron derivadas por el juez.

Más diálogo, menos togas

El mediador es un profesional que trabaja con imparcialidad, neutralidad y confidencialidad. Su trabajo consiste en ayudar a las partes en conflicto a encontrar acuerdos, a hallar vías de entendimiento entre las personas en disputa. Esto es especialmente importante en aquellos supuestos en los que hay menores involucrados, que pueden sufrir las consecuencias de los enfrentamientos judiciales entre sus padres.

Se trata de fomentar unas relaciones familiares adecuadas después de situaciones de crisis y velar por la protección de los hijos pequeños, preservándolos de la judicialización de los conflictos entre los adultos.

La mediación soluciona conflictos a base de diálogo y no de leyes

La mediación, una herramienta desconocida pero efectiva

Según datos de la Unión Europea, menos de un 1% de los conflictos civiles y mercantiles se resuelven por esta vía. En Catalunya, un 60% de las personas que reciben una sesión informativa sobre la mediación acaban solicitando este procedimiento, y de éstos, un 50% finaliza con un acuerdo satisfactorio.

Para incrementar estas cifras, el Govern apuesta por fortalecer la red institucional con los diferentes operadores implicados en la mediación: la Administración de Justicia, los colegios profesionales y otras corporaciones públicas como las cámaras de comercio o las universidades.

Una nueva norma para fomentar la cultura del diálogo

Ante las ventajas de este método y los datos que las corroboran, el Parlament de Catalunya aprobó en julio una ley impulsada por el Govern para fomentar la mediación frente a la vía judicial. Es la Ley 9/2020, que permite a los jueces forzar una sesión de mediación en conflictos familiares –como las separaciones y las custodias de hijos– antes de ir a juicio. La norma también emplaza al Govern a elaborar un plan de políticas públicas de carácter general para la prevención, gestión y resolución de conflictos.

Para más información, puede consultar la web del Departament de Justícia. 

Fuente la Vanguardia

viernes, 4 de diciembre de 2020

Logopedia Forense

Roasa Parks Part 1

Medidas adoptadas por la Xunta de Galicia desde las 00.00 horas del día 4 de diciembre de 2020


3.3. Establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público

1. Los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público no podrán superar el cincuenta por ciento de su capacidad total.

Deberán establecerse las medidas necesarias para procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal en los locales y establecimientos o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física. El uso de la mascarilla será obligatorio, aunque se mantenga la distancia de seguridad interpersonal.

2. Deberán prestar un servicio de atención preferente a mayores de 75 años, el cual deberá concretarse en medidas como control de accesos o cajas de pago específico, y/o en horarios determinados que aseguren dicha preferencia en la atención. La existencia del servicio de atención preferente deberá señalarse de forma visible en dichos establecimientos y locales

Medidas adoptadas por la Xunta de Galicia desde las 00.00 horas del día 4 de diciembre de 2020

ANEXO III: NIVEL MEDIO-ALTO

b) Vigo, Mos, Nigrán y Gondomar.

Establecimientos de hostelería y restauración

1. No podrán superar el treinta por ciento de su aforo para consumo en el interior del local.

2. Las terrazas al aire libre limitarán su aforo al cincuenta por ciento de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal o de lo que sea autorizado para este año, en el caso de que la licencia sea concedida por primera vez.

3. Deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia de seguridad interpersonal entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. La ocupación máxima será de cuatro personas por mesa o agrupación de mesas.

4. El horario de cierre al público será a las 17.00 horas. No obstante, podrán prestar servicios de entrega a domicilio o para su recogida en el local y consumo a domicilio. La permanencia en estos establecimientos deberá ser la estrictamente necesaria. En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad establecida a fin de evitar posibles contagios.

Medidas adoptadas por la Xunta de Galicia desde las 00.00 horas del día 4 de diciembre de 2020

ANEXO IV: NIVEL DE MÁXIMAS RESTRICCIONES

a) Pontevedra, Marín y Poio.

j) O Porriño.

III.2.5.3. Bares

El interior de los establecimientos de restauración permanecerá cerrado al público y solamente podrán abrir las terrazas hasta un máximo del 50 % hasta las 17.00 horas. No obstante, podrán prestar servicios de entrega a domicilio o para su recogida en el local y consumo a domicilio. La permanencia en estos establecimientos deberá ser la estrictamente necesaria.

En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad establecida a fin de evitar posibles contagios

Medidas adoptadas por la Xunta de Galicia desde las 00.00 horas del día 4 de diciembre de 2020

ANEXO IV: NIVEL DE MÁXIMAS RESTRICCIONES

a) Pontevedra, Marín y Poio.

b) Sanxenxo y O Grove.

c) Carballo y A Laracha.

d) Tui.

e) Ponteareas.

f) Moaña.

g) Vilalba.

h) Narón.

i) Redondela

j) O Porriño.

k) Cambados.

l) As Pontes de García Rodríguez.

III.2.5.3. Bares

El interior de los establecimientos de restauración permanecerá cerrado al público y solamente podrán abrir las terrazas hasta un máximo del 50 % hasta las 17.00 horas. No obstante, podrán prestar servicios de entrega a domicilio o para su recogida en el local y consumo a domicilio. La permanencia en estos establecimientos deberá ser la estrictamente necesaria.

En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad establecida a fin de evitar posibles contagios.


Publicada orden sobre fuerza mayor en hostelería.



ORDEN de 3 de diciembre de 2020 sobre la vigencia de los ERTE por fuerza mayor autorizados al amparo de la Orden de la Consellería de Sanidad, de 4 de noviembre de 2020 (Diario Ofcial de Galicia número 323-bis), y por la que se establecen criterios interpretativos de la Orden de la Consellería de Empleo e Igualdad, de 26 de noviembre de 2020, en relación con el Programa II hostelería, de apoyo al sector de la hostelería (código de procedimiento TR400C).

Orden de la Xunta para la Hostelería

jueves, 3 de diciembre de 2020

Quién es el Pedagogo o Pedagoga

 

 

Autora: Rosa Rodríguez i Gascons Colegiada núm. 160 Barcelona, septiembre 2014

Pedagogo/a es el experto en procesos de cambio educativo de personas, grupos y comunidades. Desde la intervención, diseño, análisis y planificación

¿Qué o quién es el pedagogo/a? es el tema a tratar desde este espacio HABLEMOS DE PEDAGOGÍA, un marco idóneo para hacerlo. ¿Por qué abordarlo en este breve artículo (o post)?, pues porqué hace 40 años que las universidades imparten los estudios de pedagogía[i] y 12 de existencia del Colegio de Pedagogos y todavía las nuevas generaciones -y algunas no tan nuevas- siguen teniendo dificultades para decir en pocas palabras quién es y qué hace el titulado/a en pedagogía. Para comenzar aquí va una muestra:

"Pedagogo/a es el experto en procesos de cambio educativo de personas, grupos y comunidades. Desde la intervención, diseño, análisis y planificación"

Una definición de 140 caracteres, un tuit para los tuiteros, concreta y concisa que hay que matizar, analizar, debatir, deconstruir para coconstruir, pero sobretodo que se puede recordar fácilmente QUÉ ES un pedagogo/a y QUÉ HACE y que añadiendo, además, DÓNDE LO HACE, es decir que actúa/interviene en el ámbito EDUCATIVO, SOCIAL Y EMPRESARIAL, no hay excusa para no saber explicarlo a todo el mundo.

Definición resumida que identifica al pedagogo/a y que ha difundido y hecho suya el COPEC los últimos 12 años y que arranca de la I Jornada del Colegio de Pedagogos y concretamente de la ponencia “La tarea profesional del Pedagogo/Psicopedagogo en los diferentes ámbitos profesionales de actuación” de su primer presidente Jordi Riera[ii] (EIX, 0, 2004).

Avanzando un paso más en este modesto análisis, se presenta una explicación[iii] del pedagogo más elaborada: la que firmó conjuntamente la Associazione de Pedagogisti Italiani y el Col·legi de Pedagogs de Catalunya, que recoge los elementos integradores del perfil profesional del/de la pedagogo/a una vez acabados sus estudios universitarios. Definición del año 2005 que se ha convertido en uno de los documentos base en la constitución de la Federación Europea de Profesionales de la Pedagogía[iv], de la que se destacan las partes relevantes y se clasifican en: quién es, qué hace y dónde lo hace:

QUÉ ES: “El pedagogo/a es el especialista de los procesos educativos y de formación, con posesión de título específico (...). El ejercicio de la profesión implica el uso de instrumentos cognoscitivos, metodológicos y de intervención para la prevención, la diagnosis, la valoración y el tratamiento habilitador y rehabilitador de las dificultades que manifiestan el niño y el adulto durante los procesos de aprendizaje.”

QUÉ HACE: “El pedagogo/a realiza la planificación, la gestión y la evaluación de intervenciones en el ámbito educativo y formativo dirigidas a la persona, a la familia, al grupo y a la comunidad en general. El pedagogo/a puede desarrollar (...) funciones de asesoramiento técnico y científico y actividades de coordinación, dirección, control y supervisión de las intervenciones de carácter educativo, formativo y pedagógico.”

DÓNDE LO HACE: “El pedagogo/a trabaja en particular en los ámbitos educativos, formativo, organizacional, social, sanitario y penitenciario.”


Haciendo una investigación sobre las definiciones que hacen del/de la pedagogo/a las universidades catalanas se pueden extraer elementos comunes en todas y que coinciden con el anterior, como son:

  • Que el pedagogo/a es el profesional/experto/especialista de los procesos/sistemas educativos y formativos.
  • Que su actuación se dirige a personas y grupos a lo largo de la vida, instituciones y contextos.
  • Que lo hace desde el diseño, planificación, evaluación, análisis, desarrollo, dirección, coordinación y gestión.
  • Que los ámbitos de su actuación profesional son el Educativo, el Social y el  Empresarial.

Recientemente el perfil profesional del pedagogo ha sido analizado desde la Conferencia de Decanos de Centros con títulos de Maestros y Educación[v], donde se abordó desde la perspectiva académica la definición, las funciones y el ámbito de actuación, que una vez más coinciden con los elementos identificadores del pedagogo/a que se está tratando en este artículo.

También hay que tener en cuenta que en los últimos años se ha publicado mucho alrededor del pedagogo/a donde se da testimonio de pedagogos y pedagogas en ejercicio desde diferentes puestos de trabajo, como por ejemplo en Besalú i Feu (2009)[vi] o en García i Aguilar (2011)[vii] que abordan competencias y espacios profesionales de la pedagogía. Así como autores de diferentes artículos [viii] que analizan al pedagogo/a y sus funciones en un puesto de trabajo concreto.

Todo esto conduce a afirmar que si tanto se habla sobre los pedagogos y pedagogas es porque la pedagogía está viva y es objeto de trabajo su reconocimiento y su proyección.¿Entonces dónde está el problema? ¿Por qué continuamente se está cuestionando la pedagogía desde los mismos pedagogos y pedagogas?

Las causas son diversas, pero puede ser que la más importante es la que se encuentra en los mismos, pedagogos y pedagogas, porque todavía se sigue teniendo dudas sobre: Quién Somos (perfil), Qué hacemos (funciones) y Dónde lo hacemos (ámbitos). Ésto sucede porque los pedagogos y pedagogas han superado el marco escolar[ix] en el que estaban en un principio adscritos y que, por diversas circunstancias, han visto disminuir su intervención pedagógica en el mismo, convirtiéndose en un ámbito más –pero no el único- y ha propiciado que pedagogos y pedagogas descubrieran que su acción pedagógica va más allá, dado que la educación está presente en todos los ámbitos de la vida –escuela, familia, ocio, trabajo, contexto- de la persona, del grupo y de la comunidad.

Todos los cambios son difíciles pero han transcurrido los años suficientes como para superar los complejos sobre la indefinición y la indefensión de la profesión pedagógica y tanto las Universidades catalanas como el Colegio de Pedagogos, unen esfuerzos para dar a conocer interna y externamente al pedagogo y pedagoga y la valiosa aportación que hace a la sociedad.

Sobre la importancia de que pedagogos y pedagogas tenemos que ser los primeros que tenemos que tener claro QUIÉN SOMOS, me permito una anécdota en la jornada[x] de la Filosofia Eta Hezkuntza Zientzien Fakultatea d’Euskal Herriko Universitatea, en Donostia, en la que tuve el privilegio de participar: una colega pedagoga y ponente, para abordar que los pedagogos y pedagogas tenemos que superar complejos inició su intervención como si de un grupo de terapia se tratara: “Hola, soy Merche y soy pedagoga”

Para acabar esta reflexión, vuelvo al inicio repitiendo el tuit que tenemos que ser capaces de interiorizar y decir en voz alta, una voz cargada de razones y de convicciones porque todo el mundo se siente autorizado para hablar de pedagogía, pero para hablar con legitimidad se tiene que ser ser pedagogo/a, los matices ya los haremos después:  "Pedagogo/a es el experto en procesos de cambio educativo de personas, grupos y comunidades. Desde la intervención, diseño, análisis y planificación"


[i] Rajadell, Núria. “Història de la professió de pedagogsRevista EIX, marzo 2004, núm. 0: pág. 9.

[ii] Riera, Jordi. “La tasca professional del Pedagog/Psicopedagog en els diferents àmbits professionals d’actuació”. Revista EIX, marzo 2004, núm. 0: pàg. 20.

[iii] Documento: “Perfil Professional del Pedagog” 12/11/2005 COPEC i ANPE

[iv] European Federation of Professionists of Pedagogists http://www.eurofepp.eu/reg.asp?id=67&i=en

[v] La Conferència de Degans d’educació parla de pedagogia” http://www.pedagogs.cat/reg.asp?id=2040&i=es

[vi] Besalú, X. i Feu, J. Pedagogia: professionals de l'educació i la cultura. Girona: CCG Edicions, 2009.

[viii] Como los publicados en EIX, la Revista del COPEC http://www.pedagogs.cat/reg.asp?id=1205&i&c=53&sc=74&i=es

[ix] Merecen un debate a parte las motivaciones políticas y de presión, que no pedagógicas, que separaron a los pedagogos y pedagogas -especialistas/expertos en educación para la excelencia- de la etapa escolar obligatoria.

[x] PEDAGOGO PROFESIONALAK: sarea eraikitzen” http://www.pedagogs.cat/reg.asp?id=1750&i=es