martes, 10 de febrero de 2026

La prueba pericial en el proceso laboral: la gran incómoda de los juzgados


             José Carlos Piñeiro. Impartiendo formación Legal y Forense.

JUSTICIA SOCIAL | PRUEBA PERICIAL

Cuando los juzgados ignoran el conocimiento técnico y vacían de contenido la tutela judicial efectiva

En los juzgados de lo social no solo se discuten hechos: se discute poder. Poder para decidir qué conocimiento vale y cuál se ignora. Y ahí es donde la prueba pericial, pese a su centralidad legal, se ha convertido en una figura incómoda para una parte de la judicatura que prefiere resoluciones rápidas antes que resoluciones justas.

La Ley Reguladora de la Jurisdicción Social no deja lugar a dudas: la prueba pericial debe practicarse en el acto del juicio, con presentación del informe y ratificación del perito. No es una cortesía procesal, es una garantía esencial de contradicción, transparencia y control judicial. Sin embargo, en la práctica diaria asistimos a una preocupante banalización de esta prueba, cuando no a su directa devaluación.

El legislador también es claro al señalar que determinados informes —los obrantes en expedientes administrativos o documentación preceptiva— no requieren ratificación. Pero esta previsión legal, pensada para agilizar el proceso, se ha utilizado en demasiadas ocasiones como coartada para otorgar un valor casi sagrado a informes administrativos estándar, mientras se mira con recelo, cuando no con desprecio, a los dictámenes técnicos aportados por las partes.

Conviene decirlo sin rodeos: el perito no es sinónimo de médico forense. El proceso laboral exige una visión multidisciplinar. Existen equipos forenses formados por psicólogos, pedagogos, logopedas, trabajadores sociales y otros profesionales especializados cuya intervención resulta imprescindible para comprender la realidad del caso. Ignorar esta pluralidad no es neutralidad judicial, es empobrecimiento probatorio.

La Ley de Enjuiciamiento Civil admite expresamente peritos personas físicas y jurídicas. Es decir, entidades privadas especializadas pueden emitir dictámenes con pleno valor procesal. Sin embargo, en la práctica, muchos órganos judiciales siguen arrastrando una desconfianza casi ideológica hacia la pericia privada, como si el origen del informe pesara más que su contenido técnico. Un error jurídico y una injusticia material.

La imparcialidad del perito está perfectamente regulada. Existen causas tasadas de recusación y tacha, procedimientos formales, plazos estrictos y consecuencias económicas para quien actúa de mala fe. La ley no deja espacio a sospechas genéricas ni a recusaciones estratégicas. Y, sin embargo, se tolera con frecuencia una sospecha permanente e infundada sobre el profesional independiente, mientras se acepta sin cuestionamiento el informe administrativo de turno.

Tampoco el procedimiento deja margen a la improvisación. En el proceso laboral no rigen las normas generales de sorteo de peritos. Las partes acuden al juicio con sus expertos, proponen la prueba, el juez decide su admisión y, una vez aceptada, el perito jura o promete decir verdad y responde a las preguntas del tribunal y de las partes. Así de simple. Así de garantista. Todo lo demás son atajos.

Existen además procedimientos donde el propio legislador refuerza el peso del conocimiento técnico: interpretación de convenios colectivos, discriminación por razón de sexo, conflictos complejos donde el juez debe apoyarse en informes especializados. No es una opción discrecional, es una exigencia derivada del derecho a la tutela judicial efectiva.

El problema no es la norma. El problema es su aplicación. O, mejor dicho, su incumplimiento cotidiano. Cuando se minimiza la prueba pericial, cuando se desprecia al profesional especializado, cuando se resuelve sin escuchar al experto, no se está ejerciendo independencia judicial: se está dictando sentencia a ciegas.

La prueba pericial no estorba al proceso laboral. Estorba a la arbitrariedad. Por eso molesta. Porque obliga a razonar, a justificar, a confrontar datos y a abandonar prejuicios. Sin pericia rigurosa no hay verdad procesal. Y sin verdad procesal, la justicia social se convierte en una palabra hueca.

Mientras no se asuma esto, seguiremos viendo sentencias formalmente correctas pero materialmente injustas. Y eso, en un Estado que se dice social y democrático de Derecho, no es un fallo técnico: es una grave responsabilidad institucional.

lunes, 1 de diciembre de 2025

Generalistas y especialistas: el verdadero valor en el trabajo forense.

Autor: José Carlos Piñeiro. Dtor Centro Sanitario 2673 y Formación de ANTAP. mail eiaformacion@gmail.com. Tl 690672222

Introducción

En el ámbito judicial, los informes periciales son piezas clave para la toma de decisiones. Sin embargo, no todos los profesionales que poseen un título universitario en áreas como psicología, pedagogía, medicina, trabajo social o logopedia etc, están preparados para elaborar dictámenes con validez forense. La diferencia entre un generalista recién titulado y un especialista formado en el campo legal y forense es sustancial, y debe ser reconocida para evitar que la justicia se apoye en valoraciones incompletas o poco rigurosas.

El papel de los generalistas

Los profesionales generalistas aportan un conocimiento amplio y transversal en sus disciplinas. Son esenciales en la práctica clínica, educativa o social, pero cuando se trasladan al terreno judicial: Carecen de formación específica en derecho procesal y forense. No dominan protocolos de evaluación judicial, como los relativos a incapacidades laborales, responsabilidad civil o valoración de secuelas generales, daños y perjuicios, acoso, o de trafico. Su dictamen puede carecer de validez probatoria, al no estar ajustado a los requisitos legales de objetividad, metodología y ratificación.

Un psicólogo recién egresado, por ejemplo, puede comprender la ansiedad o la depresión en términos clínicos, pero no necesariamente sabe cómo traducir esa información en un informe pericial que cumpla con los estándares exigidos por los tribunales o incluso las pruebas clínicas que se deben llevar a cabo para tales cometidos forenses.

El valor del especialista forense

En contraste, el profesional que ha completado una formación específica en el ámbito forense y legal aporta: Metodología estandarizada: uso de pruebas psicométricas, entrevistas estructuradas y protocolos reconocidos judicialmente. Conocimiento jurídico: comprensión de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de los requisitos de la prueba pericial. Capacidad de ratificación: defensa del dictamen en sede judicial, respondiendo a preguntas de jueces y profesionales actuantes. Credibilidad institucional: su informe no es solo clínico o educativo, sino una prueba técnica con valor procesal.

Este nivel de especialización asegura que las conclusiones sobre incapacidades laborales, secuelas psicológicas o limitaciones educativas tengan un peso real en la decisión judicial.

Riesgos de equiparar ambos perfiles

Otorgar el mismo valor a un informe elaborado por un generalista -profesionales de atención primaria- sin formación forense que a uno realizado por un especialista supone: Debilitar la calidad de la prueba judicial. Generar inseguridad jurídica, al basar sentencias en informes incompletos. Desprestigiar la labor pericial y forense al confundir la práctica clínica o educativa con la práctica forense.

La justicia requiere rigor, y ese rigor solo puede garantizarse con profesionales que han unido su disciplina al conocimiento jurídico y procesal.

Conclusión

El trabajo forense no puede reducirse a la buena voluntad de un generalista titulado. Se necesita formación específica, experiencia y conocimiento del derecho para que un dictamen tenga verdadero valor probatorio. Reconocer esta diferencia es fundamental para proteger la calidad de la justicia y la dignidad de las profesiones implicadas.

En definitiva, la especialización forense convierte al profesional en un verdadero auxiliar de la justicia, mientras que el generalista, sin esa formación, debe limitar su papel a la práctica clínica, educativa o social, sin pretender que su informe tenga el mismo peso en sede judicial.

domingo, 30 de noviembre de 2025

Los peritos Forenses en sus actuaciones ante los Juzgados y tribunales.



Autor Tricornios en Democracia. José Carlos Piñeiro. Dtor Centro Sanitario 2673 y Dtor Centro Formación y Mediación ANTAP

La Ciencia al servicio de la Justicia. El papel del perito judicial y la sana crítica como garantía de transparencia y decisiones fundamentales.


Definición de Perito

El perito es un profesional con conocimientos técnicos, científicos, artísticos o prácticos especializados, que interviene en un proceso judicial para aportar al tribunal información cualificada sobre cuestiones que requieren un saber específico. Su función no es decidir el litigio, sino ilustrar al juez mediante un dictamen pericial (DICPE) que permita comprender hechos, valorar pruebas o interpretar circunstancias que exceden del conocimiento común.

En el ámbito forense, el perito actúa como auxiliar de la justicia, sometido al juramento o promesa de objetividad, y su informe constituye un medio de prueba regulado por la Ley de Enjuiciamiento Civil (arts. 335 a 348 LEC). El tribunal valorará dicho dictamen conforme a las reglas de la sana crítica, pudiendo requerir la presencia del perito para su ratificación y aclaración en juicio.

En síntesis, el perito es el experto que presta su saber especializado al servicio de la justicia, garantizando que las decisiones judiciales se apoyen en criterios técnicos y científicos sólidos. Uniendo las pruebas y el derecho, validando con principios científicos las resoluciones judiciales. Unir la ciencia al derecho es esencial: "los discursos vacíos carecen de fuerza frente a los avances científicos y el siglo de la mente". Todo ha cambiado especialmente los principios básicos de nuestro modo de hacer y ver el mundo, especialmente en el arte de los profesionales y de las profesiones.

Entre las obligaciones del perito judicial surge una duda frecuente: ¿es obligatoria la ratificación del informe pericial? La respuesta es clara: No es obligatoria de forma automática. Solo procede cuando lo solicitan las partes o lo acuerda el juez, y únicamente si se considera necesaria para comprender y valorar mejor el dictamen. Si el dictamen Pericial no es impugnado por las partes se considera como una prueba válida y a tener en cuenta.

La ratificación como declaración de fe judicial

La ratificación consiste en que el perito afirma públicamente la autoría y conformidad con su dictamen (DICPE). Una vez ratificado, no cabe subsanación de sus extremos. Si el juez o las partes lo consideran oportuno, el perito comparecerá en vista oral para explicar métodos y conclusiones. En la práctica, suele citarse al perito para reforzar la claridad del informe.

Desarrollo de la ratificación judicial

Durante la comparecencia, el perito puede ser interrogado por juez y por los profesionales que representen a las partes. Lo habitual es que se limite a refrendar y aclarar lo ya expuesto en el informe. Esta fase permite profundizar en aspectos técnicos y asegurar que el tribunal comprenda plenamente el dictamen. Contar con profesionales cualificados en la elaboración y ratificación es clave para el éxito de la prueba pericial.

La valoración de la prueba pericial conforme a la sana crítica

La sana crítica constituye el criterio rector que la Ley de Enjuiciamiento Civil (art. 348 LEC) impone al tribunal para valorar los dictámenes periciales. No se trata de una fórmula vacía, sino de un principio que exige al juez un juicio razonado, lógico y objetivo sobre la validez y relevancia de la prueba técnica aportada.

En la práctica, esto significa que el tribunal no puede aceptar de manera automática las conclusiones del perito, ni tampoco rechazarlas sin fundamento. Debe realizar un examen cuidadoso de la información presentada, atendiendo a: La coherencia interna del dictamen: si las conclusiones se derivan de los métodos empleados y de los datos analizados. La consistencia con el resto de las pruebas: el dictamen debe integrarse en el conjunto probatorio, evitando contradicciones o lagunas. La cualificación y objetividad del perito: el juramento o promesa de imparcialidad refuerza la credibilidad del informe, pero no sustituye el análisis crítico del juez.

El contexto del caso concreto: cada dictamen debe ser valorado en relación con las circunstancias específicas del litigio. De este modo, la sana crítica se convierte en una garantía procesal: asegura que la prueba pericial no se imponga como verdad absoluta, sino que sea examinada con rigor y razonamiento judicial. El juez, auxiliado por el saber especializado del perito, mantiene siempre la responsabilidad última de decidir, integrando la ciencia en el derecho sin renunciar a la lógica jurídica.

Conclusión

La figura del perito judicial representa el puente entre la ciencia y el derecho. Su dictamen aporta al proceso una mirada experta que permite al juez comprender realidades técnicas que exceden el conocimiento común. La ratificación asegura la autenticidad y responsabilidad del informe, mientras que la sana crítica garantiza que su valoración se realice con lógica, objetividad y coherencia dentro del conjunto probatorio.

De este modo, la justicia se fortalece: no se limita a reproducir discursos formales, sino que se apoya en evidencia técnica y razonamiento jurídico. La intervención del perito, sometida al escrutinio del tribunal y a la transparencia procesal, contribuye a que las decisiones judiciales sean más claras, fundamentadas y legítimas.

En definitiva, la unión entre ciencia y derecho, canalizada a través de la labor pericial y la sana crítica judicial, constituye una garantía de justicia transparente, racional y basada en pruebas, que dignifica tanto al sistema judicial como a la sociedad que confía en él.

jueves, 30 de octubre de 2025

El método SMART, desarrollado por George T. Doran en 1981, ofrece una herramienta valiosa.



Tricornios en Democracia. José Carlos Piñeiro. Psicólogo Forense y Pte de ANTAP mail josecarlosperiodista@gmail.com 


En el complejo entramado de la seguridad ciudadana democrática, la definición clara de objetivos no es solo una cuestión de eficiencia operativa, sino un imperativo de transparencia y rendición de cuentas. El método SMART, desarrollado por George T. Doran en 1981, ofrece una herramienta valiosa para que las fuerzas de seguridad del Estado establezcan metas que no solo sean operativamente efectivas, sino también democráticamente legítimas.


La Especificidad como Garantía Democrática


El primer criterio del método SMART —la especificidad— cobra especial relevancia en el ámbito policial. Cuando una unidad de la Guardia Civil establece como objetivo "mejorar la seguridad ciudadana", está formulando una meta tan ambigua que resulta imposible de evaluar y, por tanto, de rendir cuentas ante la sociedad.


La transformación democrática de este objetivo requiere especificar el "por qué": ¿se busca reducir la delincuencia común, combatir el narcotráfico, o mejorar la percepción de seguridad? El "dónde": ¿en qué municipios, barrios o carreteras? El "cómo": ¿mediante patrullaje preventivo, investigación criminal, o colaboración ciudadana? Y el "con qué recursos": ¿personal, tecnología, o coordinación interinstitucional?


Esta especificidad no es mero tecnicismo; es la base sobre la que se construye la confianza ciudadana. Un objetivo específico como "reducir en un 15% los delitos contra la propiedad en el casco histórico de Toledo mediante patrullaje nocturno reforzado durante los fines de semana" permite a la ciudadanía comprender exactamente qué se pretende conseguir y con qué medios.


La Medición como Herramienta de Transparencia


El segundo criterio —que los objetivos sean medibles— trasciende la mera cuantificación estadística. En el contexto democrático, medir significa crear mecanismos de verificación ciudadana. Las fuerzas de seguridad no solo deben poder medir sus resultados internamente, sino hacerlo de manera que la sociedad pueda verificar su cumplimiento.


Esto implica establecer indicadores que vayan más allá de las cifras de detenciones o incautaciones. La medición democrática incluye indicadores de calidad del servicio, percepción ciudadana, respeto a los derechos fundamentales, y tiempo de respuesta ante emergencias. Como señala el documento, "cuando dirigimos equipos de personas lo verdaderamente productivo es gestionar incentivos (los 'porqués') y no desempeños (los 'qués')".


Alcanzabilidad y Legitimidad Social


Un objetivo alcanzable en el ámbito policial no es solo aquel que se puede cumplir con los recursos disponibles, sino aquel que cuenta con el respaldo social necesario para su implementación. La alcanzabilidad democrática requiere que las metas policiales sean compatibles con los valores constitucionales y que su consecución no comprometa otros derechos fundamentales.


Por ejemplo, un objetivo de "aumentar las identificaciones policiales en un 200%" podría ser técnicamente alcanzable, pero democráticamente cuestionable si no se enmarca en criterios de proporcionalidad y respeto a los derechos ciudadanos.


Relevancia Estratégica y Coherencia Institucional


La relevancia de los objetivos policiales debe evaluarse no solo desde la perspectiva operativa, sino desde su alineación con las prioridades democráticas del Estado. Un objetivo relevante es aquel que contribuye efectivamente a la seguridad ciudadana sin erosionar la confianza institucional.


Esta relevancia se manifiesta en la capacidad de las fuerzas de seguridad para adaptar sus objetivos a las necesidades cambiantes de la sociedad, manteniendo siempre el equilibrio entre eficacia operativa y respeto a los principios democráticos.


El Factor Temporal: Urgencia vs. Sostenibilidad


El último criterio SMART —establecer plazos temporales— plantea en el ámbito policial la tensión entre la urgencia de los resultados y la sostenibilidad de las políticas de seguridad. Los objetivos policiales deben equilibrar la necesidad de respuestas inmediatas ante problemas de seguridad con la construcción de estrategias a largo plazo que fortalezcan la convivencia democrática.


Como indica el documento, "un deseo se convierte en un objetivo cuando se le pone fecha". En el contexto policial, esto significa que las estrategias de seguridad deben tener horizontes temporales claros que permitan su evaluación periódica y su ajuste democrático.


Hacia un SMARTER Democrático


La evolución del método hacia SMARTER —incorporando la evaluación y revisión continua— resulta especialmente pertinente para las fuerzas de seguridad democráticas. La evaluación continua permite detectar desviaciones no solo en el cumplimiento de objetivos, sino en el respeto a los principios democráticos durante su ejecución.


La revisión periódica, por su parte, garantiza que las estrategias policiales se adapten a los cambios sociales y a las nuevas demandas ciudadanas, manteniendo siempre la legitimidad democrática como criterio rector.


Conclusión: Objetivos Inteligentes para una Policía Democrática


La aplicación del método SMART en las fuerzas de seguridad del Estado no es solo una cuestión de mejora en la gestión, sino un ejercicio de fortalecimiento democrático. Objetivos específicos, medibles, alcanzables, relevantes y temporalmente definidos contribuyen a crear fuerzas de seguridad más eficaces y, sobre todo, más legítimas ante la ciudadanía.


En una democracia madura, la eficacia policial y la transparencia democrática no son objetivos contradictorios, sino complementarios. El método SMART ofrece una vía para conseguir ambos, transformando la gestión policial en un ejercicio de responsabilidad democrática que fortalece tanto la seguridad ciudadana como la confianza institucional.


Como sostiene esta teoría, "estamos motivados cuando dotamos de sentido nuestra actividad". Para las fuerzas de seguridad democráticas, ese sentido se encuentra en la protección de la ciudadanía y la defensa de los valores constitucionales, objetivos que, formulados de manera SMART, se convierten en la brújula de una actuación policial verdaderamente democrática.


domingo, 26 de octubre de 2025

Las pruebas y la ciencia. Un camino que asegura la legalidad y la legitimidad en la justicia.



































Autor. José Carlos Piñeiro, Docente Centro Formación ANTAP y Responsable de la comisión legal y Forense CLFM Centro Formación ANTAP

Desde la Comisión Jurídica Legal y Forense de ANTAP, llevamos años apostando por las resoluciones judiciales basadas en pruebas y no en grandes discursos en los foros, en cambios fundamentales uniendo la ciencia a la justicia y sobre todo apostamos por el derecho humano a la defensa de uno mismo, eliminando trabas e intermediarios que limitan los accesos a la justicia.No buscamos sentencias grandilocuentes, sino resoluciones justas. No queremos foros llenos de palabras, sino salas llenas de pruebas. No aspiramos a prestigio vacío, sino a legitimidad construida sobre hechos. La CJLM de ANTAP es la voz de quienes creen que la justicia no se declama: se demuestra.

Unir la ciencia al derecho, significa aportar pruebas a la justicia para que ésta sea justa y legítima.Una justicia que funcione, no que impresione.

Transformación del Rol del Perito Judicial bajo la Ley 1/2025.

La Ley Orgánica 1/2025 marca un antes y un después en la integración de la ciencia en los procesos judiciales. Esta reforma refuerza el papel del perito como agente técnico clave en la resolución de controversias, tanto judiciales como extrajudiciales. Los principales ejes de cambio incluyen:

  • Participación activa en los MASC (Mediación, Arbitraje y Negociación)
  • Exigencia de formación técnica y jurídica acreditada
  • Digitalización de la actividad pericial
  • Protección y regulación de honorarios
  • Reconocimiento procesal en leyes clave como la LEC, LECRIM y la jurisdicción contencioso-administrativa

Esta evolución posiciona al perito como puente entre el conocimiento científico y la justicia, con nuevas oportunidades profesionales y responsabilidades.

Artículo 1: El Perito en los MASC – Mediación, Arbitraje y Negociación

La Ley 1/2025 establece que en muchos procedimientos civiles y mercantiles es obligatorio intentar resolver el conflicto fuera del juzgado. Aquí, el perito puede actuar como:

  • Asesor técnico imparcial en mediaciones y negociaciones
  • Árbitro técnico independiente si las partes lo aceptan
  • Facilitador de acuerdos mediante dictámenes previos

Este cambio abre una vía profesional extrajudicial donde el conocimiento técnico se convierte en herramienta de resolución.

Artículo 2: Titulación y Acreditación Técnica Obligatoria

La nueva normativa exige que los peritos cuenten con:

  • Formación técnica en su especialidad
  • Conocimientos jurídicos básicos
  • Certificaciones válidas para actuar en MASC

Esto impulsa la profesionalización del sector y la creación de programas formativos específicos, como los ofrecidos por ANTAP, dentro de sus planes de formación incluidos en su centro de formación y su comisión Jurídico Legal y Forense.

Artículo 3: Digitalización del Sistema Judicial

La Ley 1/2025 promueve la modernización del entorno judicial:

  • Informes periciales en PDF con firma digital
  • Ratificaciones por videoconferencia (especialmente en casos sensibles)
  • Comunicaciones electrónicas con juzgados

Esto permite al perito trabajar desde cualquier lugar, agilizando procesos y reduciendo desplazamientos.

Artículo 4: Provisión de Fondos y Protección de Honorarios

Se introducen garantías para que el perito cobre por su trabajo:

  • Posibilidad de exigir provisión de fondos antes de emitir el informe
  • Derecho a impugnar costas si los honorarios no son reconocidos
  • Obligación de justificar detalladamente la minuta

Además, se regula la impugnación de honorarios excesivos y se permite solicitar exoneración si hubo propuesta extrajudicial rechazada.

Artículo 5: Reconocimiento Legal en Reformas Procesales

La figura del perito se menciona explícitamente en reformas de:

  • Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM): orden de lectura de listas de peritos
  • Jurisdicción Contencioso-Administrativa: inclusión de informes periciales en actas
  • Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC): pago de honorarios, impugnación de costas, y regulación de propuestas en MASC

Esto consolida su papel técnico en el proceso judicial y garantiza su visibilidad en las decisiones procesales.

Para concluir Ya.  Ciencia, técnica y derecho: una alianza necesaria.

La justicia del siglo XXI no puede permitirse ignorar el conocimiento experto. Por eso, ANTAP impulsa: La formación continua de peritos, tramitadores y juristas en entornos de colaboración. La mediación técnica como vía preferente de resolución de conflictos. La estandarización de informes periciales con criterios de calidad y trazabilidad. La defensa de la independencia técnica frente a presiones procesales o institucionales

domingo, 5 de octubre de 2025

Comision de la Verdad.Operación Columna y, "Regeneración Democrática".





“La libertad, Sancho, es uno de los más preciosos dones que a los hombres dieron los cielos.”Miguel de Cervantes, Don Quijote de la Mancha

Autor: José Carlos Piñeiro. "UMDVERDE". Guardia Civil Democrático y ponente en las Jornadas de la Universidad de Málaga

UMDVERDE: La voz democrática dentro de la Guardia Civil

“Después de 40 años, en la Guardia Civil siguen queriéndome comer vivo.” Estas palabras del cabo Manuel Rosa, uno de los fundadores de la Unión Democrática de Guardias Civiles (UDGC), resumen el dolor y la dignidad de una lucha que ha durado décadas. Los llamados guardias civiles democráticos, agrupados en el movimiento UMDVERDE, no solo desafiaron el autoritarismo interno del cuerpo armado, sino que también se convirtieron en símbolos de resistencia constitucional.

 El origen de la lucha

Durante la Transición española, cuando el país comenzaba a construir su democracia, un grupo de agentes de la Guardia Civil decidió que era hora de que los derechos fundamentales también se respetaran dentro de los cuarteles. Querían ejercer la libertad de asociación, defender los derechos humanos y someterse plenamente a la legalidad civil. Su delito: pensar, asociarse y exigir dignidad.

La respuesta del Estado fue brutal. Bajo el gobierno de Felipe González, se lanzó la llamada Operación Columna, una campaña de represión que incluyó detenciones arbitrarias, internamientos psiquiátricos y expulsiones. Muchos fueron acusados de “epidemia constitucional” por querer formar asociaciones profesionales. El cabo Rosa pasó casi diez años en prisión, creando lo que se conoce como el "Gulap" del régimen felipista; por donde pasaban guardias civiles sin patología alguna, ingresados por la fuerza y sin diagnóstico facultativo.

Justicia tardía

En 1990, el Tribunal Constitucional reconoció el derecho de los agentes a asociarse profesionalmente. En 2006, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos condenó a España por la persecución sufrida por estos guardias. Sin embargo, como denuncian los propios protagonistas, la rehabilitación oficial no ha borrado las heridas ni ha garantizado justicia plena. Sentencia sin ejecutarse al día de hoy al igual que la del alto tribunal Europeo de Derechos humanos, una muestra evidente de cómo funciona la justicia en España. Tendrás tanta justica como dinero tengas para pagarla o poder para abusar de él.

Lo que dicen hoy

En actos conmemorativos como el celebrado en la Universidad de Málaga por el 40º aniversario de la legalización del sindicalismo en el Cuerpo Nacional de Policía, los UMDVERDES siguen alzando la voz. Hablan del pasado con dolor, del presente con crítica y del futuro con esperanza. Denuncian que aún existen resistencias internas a la democratización del cuerpo, y que muchos siguen siendo marginados por haber defendido la Constitución.

“No queremos privilegios, queremos justicia. Queremos que se reconozca que lo que hicimos fue defender la legalidad, no atacarla.”

Un legado que sigue vivo.

Hoy, los UMDVERDES representan una memoria incómoda pero necesaria. Son la prueba de que incluso dentro de las instituciones más rígidas puede surgir la semilla del cambio. Su lucha no fue solo por ellos, sino por todos los ciudadanos que creen en una democracia real, también dentro de los cuerpos de seguridad.

Para terminar Ya. Los UMEDVERDES no sólo se levantaron para poner fin a la  carencia de derechos democráticos en la Institución, sino para, poner coto y dar cuenta a la sociedad de las graves actuaciones delictuales que parte importante de nuestra casta política venía llevando a cabo. La Operación columna y los ingresos forzosos en los psiquiátricos de cientos….etc de guardias civiles tuvo como objetivo acabar con las acciones profesionales y de obligación legal de perseguir al corrupto y al delincuente se llamara como se llamará e incluso si eran políticos activos e importantes que sólo estaban ejerciendo para saquear el estado y a los ciudadanos españoles. Para comprobarlo no tienen más que echar una mirada dentro y fuera de España, los autores de la ruina de nuestro país, están señalados claramente sin que la justicia los persiga ni los investigue. Siempre pagan los mimos, el resto viven como los reyes, viendo a la justicia como su patrimonio personal.