jueves, 24 de noviembre de 2022

El Observatorio señala la necesidad de abordar de forma especializada todas las formas de violencia de género, como establece el Convenio de Estambul


 Ángeles Carmona clausura el VIII Congreso del Observatorio y resalta la importante participación de todos los colectivos implicados en la erradicación de esta lacra

La presidenta del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género y vocal del Consejo General del Poder Judicial, Ángeles Carmona, ha aprovechado en acto de clausura del VIII Congreso para agradecer a todos los colectivos profesionales implicados en la lucha contra la violencia de género por su esfuerzo y dedicación en la tarea de acabar con esta lacra y de apoyar a las víctimas.

Durante las dos jornadas de debate, que se han desarrollado en el antiguo salón de plenos del Senado, se han abordado cuestiones relativas a la protección de las víctimas frente a todas las formas de violencia machista, la coordinación entre las instituciones y la confianza de las mujeres en las administraciones. En concreto, los siguientes temas:

Cuestión de Estado. El Observatorio es un referente para el consenso, la reflexión y la adopción unánime de acuerdos de todas las instituciones en él representadas, procedentes de los tres Poderes del Estado (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), junto con la sociedad civil. La lucha contra la violencia de género y la consecución de la igualdad real entre hombres y mujeres es una cuestión de Estado. 

España es pionera en el análisis, estudio, sensibilización y puesta en marcha de políticas públicas en todos los niveles, destacando la sólida formación, profesionalidad e implicación de todos los actores implicados. La violencia de género tiene muchos prismas y requiere de un abordaje multidisciplinar y de una estrecha colaboración y coordinación para dotar al sistema de una mayor eficacia y dar a las víctimas la respuesta que merecen.

La víctima en el centro. La víctima constituye el centro de todas las actuaciones, dirigidas a evitar su revictimización, acompañarla en todo el proceso y ofrecerle atención especializada a todos los niveles, especialmente a las más vulnerables (como las mujeres con discapacidad), tanto en el ámbito psicológico como en el social y en el económico. 

La protección de la víctima debe tener un enfoque integral y abarcar no solo la violencia de género propiamente dicha sino, de conformidad con el Convenio de Estambul, todo tipo de violencia que afecte a las mujeres. Hay nuevas formas de violencia, como la violencia sexual por sumisión química, la violencia económica, la vicaria o la ciberviolencia, que requieren de una respuesta especializada. 

Coordinación institucional. Con carácter preventivo, mediante la formación interdisciplinar. Todos los profesionales que intervienen en los casos de violencia de género están perfectamente formados, sensibilizados e implicados. 

Se pone de relieve la formación que en materia de igualdad y violencia de género se imparte a los miembros de la Carrera Judicial, incluso antes del acceso a la misma, a través de inclusión de esta materia en el programa de las oposiciones. 

Además, la formación se extiende a todos los operadores tanto jurídicos como sociales que están implicados en la lucha contra la violencia de género. Se imparte de forma coordinada para dar una imagen global y que todos los actores implicados conozcan los enfoques, medios y funcionamiento del resto. 

Coordinación también durante el proceso. Se pone de relieve el esfuerzo institucional para poner a disposición de todos los operadores jurídicos de los medios de los que se disponen, en especial la interconexión de los sistemas de información tales como SIRAJ del Ministerio de Justicia (registro central para la protección de las víctimas); VioGén (base de datos del Ministerio del Interior de todas las víctimas de violencia de género); análisis y estudio compartido de datos, como se hace desde el Observatorio, para conocer mejor a agresores y víctimas, así como los indicadores que permiten adelantarnos a una posible agresión.

Las conclusiones del VIII Congreso serán redactadas y sometidas a la aprobación del pleno del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género en próximas fechas.

domingo, 20 de noviembre de 2022

El TSXG y el Imelga exigen ampliar la plantilla de peritos para reducir los retrasos en los informes.

 

  El presidente del alto tribunal gallego y la directora del instituto de medicina legal han abordado la problemática, que afecta a la tramitación de casos judiciales, durante una reunión de trabajo. También han tratado la necesidad de unificar criterios para solicitar los servicios del Imelga, así como la creación de un catálogo que concrete las prestaciones que ofrece

El presidente del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), José María Gómez y Díaz-Castroverde, ha mantenido esta semana una reunión de trabajo en el Palacio de Justicia con la directora del Instituto de Medicina Legal de Galicia (Imelga), Ana Belén Pérez, durante la que han concluido que la ampliación de la plantilla de los equipos psicosociales es esencial para reducir los retrasos que se producen en la emisión de informes periciales, los cuales afectan a la tramitación de procedimientos judiciales. Ese aumento de personal, según han destacado, debe ser estable, pues han incidido en que las prolongaciones de jornada, implantadas en la actualidad para tratar de aliviar la problemática derivada de la carga de trabajo, no pueden ser la solución elegida a largo plazo.

La Sala de Gobierno del TSXG ha solicitado desde el pasado mes de septiembre a la Xunta de Galicia, en varias ocasiones, el incremento de la plantilla orgánica del Imelga para evitar dilaciones que afectan, sobre todo, a los juzgados de Familia, de Violencia sobre la Mujer y de Instrucción.

Durante el encuentro, Pérez también le ha trasladado al presidente del alto tribunal gallego la necesidad de mejorar el filtrado de las notificaciones que desde los órganos judiciales remiten al personal del Imelga a través de Lexnet, el sistema de gestión de notificaciones utilizado en la Administración de Justicia. Así, le ha explicado que cuando los servicios de los peritos son requeridos en un procedimiento, en lugar de recibir solo las notificaciones que les atañen, les llegan todas las que se realizan durante la tramitación del caso, tengan o no relación con sus funciones, lo que provoca que reciban una ingente cantidad de notificaciones.

Con el objetivo de mejorar los servicios que ofrece el Imelga, la directora del organismo también le ha propuesto a Díaz-Castroverde que se unifiquen los criterios en base a los cuales los órganos judiciales solicitan informes periciales. Además, le ha trasladado al presidente del TSXG que están trabajando en la elaboración de un catálogo que concrete los servicios que ofrece el Instituto de Medicina Legal de Galicia para, de esta forma, facilitar a los miembros de la carrera judicial su selección y demanda.

En la reunión de trabajo también han abordado la necesidad de implementar las guardias de 24 horas en A Coruña y Vigo, una demanda que la Sala de Gobierno del TSXG y los propios jueces y juezas de instrucción han trasladado en numerosas ocasiones a la Consellería de Xustiza. Pérez le ha comunicado a Díaz-Castroverde que el Imelga se suma a esa demanda, pues su plantilla entiende que es el sistema más idóneo para gestionar las guardias.

viernes, 18 de noviembre de 2022

El TSXG rebaja la pena a un condenado por una violación en aplicación de la nueva ley de garantía integral de la libertad sexual



La sala tuvo en cuenta el criterio de fiscalía, que también considerá que debe aplicarse de oficio la nueva regulación.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), en aplicación de la reforma introducida por la Ley 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual, y de acuerdo con el criterio de la Fiscalía, ha rebajado en dos años la pena de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de A Coruña a un hombre que violó a una mujer a la que conoció por la red social Tinder. El acusado había sido condenado a seis años de prisión por cometer un delito de agresión sexual, además de a dos años y medio de cárcel como autor de otro delito contra la intimidad, pena que no se modifica. De esta forma, el TSXG fija en seis años y medio la pena impuesta por ambos delitos.

La Sala de lo Civil y Penal explica en la resolución que comparte con el Ministerio Fiscal que, siendo más favorable al reo, debe aplicarse de oficio la nueva ley, que establece en cuatro años la pena cuando el delito de agresión sexual ha sido fijado en el grado mínimo, tal y como determinó la sala de instancia.

El tribunal ha aceptado el relato de hechos probados de la sentencia recurrida, que considera acreditado que el acusado, de 18 años, quedó con la víctima, de 20 años, en agosto de 2020 en O Temple. Tras estar en dos locales, decidieron dar un paseo, hasta llegar a un puente peatonal de madera situado al final de la ría de O Burgo y, tras cruzarlo, “en una zona de merendero, cuando ya había oscurecido, poco iluminada y solitaria en aquellas horas”, comenzaron a besarse y a realizarse tocamientos hasta que el condenado le propuso mantener relaciones sexuales, a lo que la mujer se negó porque carecían de preservativo. No obstante, el investigado, según el fallo judicial, la violó, haciendo caso omiso de las peticiones de que parase, llegando a decirle que se callase, “hasta el punto de que la víctima, no siendo capaz de quitárselo de encima, ya no hizo nada, entrando en estado de shock por lo que estaba sucediendo”.

El TSXG descarta que exista error en la valoración de la prueba, pues asegura que es “correcta, razonable y lógica”. Además, considera probado que se ha desvirtuado la presunción de inocencia del condenado al entender que “existe prueba suficiente, de carácter incriminatorio, la cual fue obtenida con respeto de las garantías del derecho de defensa, y que ha sido valorada de forma racional por el tribunal”.

jueves, 17 de noviembre de 2022

¿Qué es un estudio PET TC?

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 Resultado de imagen de estudio PET-TC

La tomografía por emisión de positrones (PET) utiliza pequeñas cantidades de materiales radioactivos denominados radiosondas o radiofármacos, una cámara especial y una computadora para evaluar las funciones de tejidos y órganos.

¿Cuando una adenopatía es maligna?

Las adenopatías sugestivas de malignidad son indoloras, duras, a veces de consistencia «pétrea», están adheridas a planos profundos, no son móviles y sus bordes son bien definidos. Las adenopatías de los linfomas son de consistencia elástica, no duelen y se mueven con gran facilidad.

¿Qué significa FDG en PET scan?

La Tomografía por Emisión de Positrones con 18F-fluorodeoxiglucosa (PET-FDG) es una técnica de diagnóstico por imagen cuyo uso se ha generalizado en España durante la última década.

¿Cuáles son los estadios del cáncer?

La mayoría de los tipos de cáncer tienen cuatro estadios: del estadio I (1) al IV (4). Algunos tipos de cáncer también tienen estadio 0 (cero). A continuación, se presenta una descripción general de los grupos de estadios del cáncer.

Tumor (T): ¿qué tan grande es el tumor primario? ¿Qué son sus biomarcadores?

Ganglio (Node, N): ¿el tumor se ha diseminado a los ganglios linfáticos? De ser así, ¿a dónde, qué tan grandes y cuántos?

Metástasis (M): ¿el cáncer se ha diseminado a otras partes del cuerpo?

¿Qué es el EBUS?

La toma de biopsias transbronquiales mediante ecobroncoscopia (EBUS) es una técnica novedosa, segura y escasamente invasiva, que permite realizar un diagnóstico mucho más detallado sin necesidad de intervenir quirúrgicamente, lo que comporta menos riesgo para el paciente.

¿Cómo saber en qué etapa está el cáncer de pulmón?

Para establecer en qué fase se encuentra este tipo de cáncer de pulmón, se tienen en cuenta tres parámetros: Tamaño (T) y localización del tumor primario. Propagación o no del cáncer a los ganglios linfáticos (N) por nódulos). Aparición o no de metástasis (M) en otros órganos del cuerpo.

¿Cuáles son las fases en el cáncer de pulmón no microcítico?

Se trata de 4 fases o estadios para el cáncer de pulmón no microcítico.

Estadio                                   Fase     Descripción

Estadio I         El tumor se encuentra localizado solo en el pulmón. Dependiendo del tamaño y la localización puede ser posible que se extirpe por cirugía.

Estadio II        El tumor está en el pulmón, pero el cáncer ha llegado a algunos ganglios linfáticos próximos al tumor primario. En general, se puede extirpar por cirugía.

Estadio III       El tamaño y / o la situación del tumor hacen que no sea operable. El cáncer ha llegado a algunos ganglios linfáticos más alejados, como a los del centro del tórax, o bien ha llegado a estructuras vitales cercanas a los pulmones --corazón, vasos sanguíneos mayores, vías respiratorias, etc.--.

Estadio IV       Independientemente del tamaño del tumor primario, el cáncer ha llegado a otras partes del cuerpo: aparecen metástasis. Las metástasis pueden estar en huesos, hígado, riñones, cerebro.

Estadio patológico  ypT2a,N2, PL1

¿Qué significa pT3?

En la última revisión de la clasificación TNM de la UICC de 1997, se definen como tumores renales estadio pT3 aquellos tumores que afectan a la glándula suprarrenal, a los tejidos perirrenales sin sobrepasar la fascia de Gerota o a los tumores renales que invaden la vena renal.

¿Cuál es la clasificación de los tumores?

Los sistemas de gradación de los tumores difieren dependiendo del tipo de cáncer. En general, se asigna un grado de 1, 2, 3 o 4 a los tumores, dependiendo de qué tan anormal sean. En los tumores de grado 1, las células tumorales y la organización del tejido del tumor tienen una apariencia cercana a la normal.

¿Cuáles son las etapas del cáncer?

La mayoría de los cánceres tienen etapas que van desde la etapa I (1) a IV (4). Por regla general, mientras más bajo sea el número, menos se ha propagado el cáncer. Un número más alto, como la etapa IV, significa una mayor propagación del cáncer.

¿Cómo se mide el tamaño de un tumor?

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También se observa una regla de dos centímetros (cm) que muestra que 10 mm equivalen a 1 cm. Por lo general, el tamaño de un tumor se mide en milímetros (mm) o centímetros (cm).

¿Qué es Etapa 3 en cáncer?

Etapa III: estos tumores son más grandes o están creciendo hacia los tejidos adyacentes (la piel sobre el seno o el músculo que está debajo), o se han propagado a muchos ganglios linfáticos adyacentes.

¿Cuándo se considera que un tumor es grande?

T1: El tumor tiene un diámetro de 2 cm (0.79 pulgadas, o pulg.) o menos. T2: El tumor mide más de 2 cm (0.79 pulg.), pero menos de 5 cm (1.97 pulg.) transversalmente. T3: El tumor es más largo que 5 cm (1.97 pulg.) de ancho,

¿Cómo se clasifican los cáncer?

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Estadio I: el cáncer está limitado al tejido de origen. Estadio II: el cáncer está diseminado de forma local limitada. Estadio III: el cáncer está diseminado de forma local y regional extensa. Estadio IV: el cáncer avanzado que está diseminado a distancia y metástasis.

¿Qué significa MX en cáncer?

La categoría M indica si el cáncer se ha propagado (ha hecho metástasis) a partes distantes del cuerpo). M0 significa que no se encontró propagación distante del cáncer. M1 significa que el cáncer se ha propagado a órganos o tejidos distantes (se detectaron metástasis distantes).

¿Qué es cáncer grado 2?

Grado 1 (G1): Tumor Bien diferenciado, de grado bajo y previsión de crecimiento y diseminación lentos. Grado 2 (G2): Moderadamente diferenciado (grado intermedio) Grado 3 (G3): Tumor Indiferenciado , de grado alto y previsión de crecimiento y diseminación más rápidos que los anteriores

Los carcinomas son de dos tipos - adenocarcinoma y carcinoma de células escamosas. La adenocarcinoma se convierte en un órgano o la casquillo del prensaestopas y el carcinoma de células escamosas origina en epitelio escamoso. Las adenocarcinomas pueden afectar a las membranas del moco y son primeras vistas como espesado placa-como la mucosa blanca. Éstos están extendiendo rápidamente cánceres.

 

martes, 15 de noviembre de 2022

Es válido grabar la conversación con un compañero de trabajo para forzar su despido

 

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El empleado que sufrió las amenazas grabó la conversación y la empresa aportó el audio en sede judicial

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha ratificado la validez de la prueba aportada por la empresa en sede judicial consistente en la grabación de la conversación telefónica de un trabajador que fue despedido por amenazar e insultar a un compañero de trabajo. La sentencia, de 23 de septiembre de 2022, constata que “no existía otro medio de prueba más eficaz para demostrar las amenazas”. El caso

El trabajador venía prestando sus servicios para Prosegur, desde marzo de 2014,  como operador de soporte técnico. En abril de 2021, el empleado fue despedido disciplinariamente por malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o falta grave al respeto y consideración a un compañero de trabajo. Disconforme con tal decisión, el hombre interpuso una demanda de despido contra la empresa de seguridad. Sin embargo, el Juzgado de lo Social n.º 6 de Madrid desestimó la demanda y declaró procedente la extinción de la relación laboral. En concreto, el compañero de trabajo del actor y persona presuntamente agredida por medio de una llamada reconoció en el acto del juicio que el actor le profirió vía telefónica las siguientes expresiones: “¿qué pasa payasete? ¿Qué quieres que te reviente la puta cabeza o qué? Imbécil, vuelve a hacer eso otra vez que vas a ver tú como nos vamos a ver tú y yo”.

En la misma línea, la empresa, para acreditar tal circunstancia, aportó en el juicio como prueba la grabación de la conversación telefónica ocurrida entre el demandante y la víctima de las amenazas.

El demandante se opuso a la admisión de dicha prueba y formuló recurso de reposición frente a su admisión. Sin embargo, como dicha conversación se produjo en el ámbito de la relación laboral del actor y su compañero de trabajo, el Magistrado-Juez estimó que la misma fue admitida correctamente.

La prueba de grabación es lícita

Ahora, la Sala de lo Social del TSJ de Madrid ha desestimado el recurso de suplicación planteado por el trabajador cesado y ha ratificado la validez de la prueba de grabación. En primer lugar, el Tribunal subraya que la prueba de audio aportada por la empresa resultaba “útil, necesaria y pertinente” para esclarecer la veracidad de las imputaciones contenidas en la carta de despido. “¿Qué pasa payasete? ¿Qué quieres que te reviente la puta cabeza o qué? Imbécil, vuelve a hacer eso otra vez que vas a ver tú como nos vamos a ver tú y yo”.

En segundo término, la Sala de lo Social recuerda que, para analizar la validez de la prueba consistente en grabaciones de sonido, desde una perspectiva del derecho a la intimidad, debe valorarse si aquellas superan los tres elementos del clásico test de proporcionalidad a que se refiere reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional: Juicio de idoneidad: si la captación de sonido es un medio idóneo para conseguir el objetivo propuesto; Juicio de necesidad: si la grabación es el medio menos intrusivo, no existiendo otros medios de prueba igual de eficaces; Juicio de proporcionalidad: si existe un equilibrio o ponderación entre los perjuicios causados por la intromisión y los beneficios o ventajas para el fin que pretende protegerse. Pues bien, a juicio del Tribunal, la aportación de la grabación de la conversación telefónica resulta idónea y necesaria, “en cuanto no existía otro medio de prueba más eficaz para demostrar las amenazas”, y proporcionada, “sin que se aprecie vulneración del derecho a la intimidad en una conversación en la que participa el trabajador ofendido que recibe el menosprecio y amenazas de su compañero de trabajo”. Por consiguiente, sentado que los medios de prueba admitidos en la vista oral eran lícitos, la Sala coincide con la sentencia recurrida en que los hechos llevados a cabo por el trabajador demandante supusieron un “comportamiento grave y culpable con la suficiente entidad e intensidad como para justificar la decisión patronal de despido”. Así, en palabras del TSJ, una falta de respeto hacia un compañero de trabajo como la aquí descrita, “no debe ser tolerada en el ámbito de la relación laboral”. (E&J)

 

Estamos vivos, es un milagro.



El ejemplo de personas e Instituciones que amparan la corrupción. Soledad Becerril pregunta cómo tienen ustedes un documento secreto. "Operación Columna". Queda comprometida a resolver los graves hechos y no hizo nada.

Un ejemplo de Defensora del Pueblo que dice: Cómo no han venido antes, esto es muy grave. Solución tapar la corrupción.

 Decía Cicerón que la verdad se corrompe no sólo por la mentira sino por el silencio.

Estos días se publicó en diversas fuentes un artículo titulado “La Filtración”, y en él se hablaba lo que ciertos ministros después de muchos años sabían y además ocultaban. El posible asesinado del que fue durante una época Director de la Guardia Civil y, el que pagó el pato de la corrupción de todos. El negro que cargó con todas las culpas, realmente al que se llenó de la mierda de otros y de la de él.  Publicación. En clave de reflexion. GUCIPOL

Primero tengo que señalar que si hay alguien dentro del movimiento democrático de la Guardia Civil, imprescindible, compañero, amigo y grande entre los grandes, especialmente por su honestidad, humanidad, es “Florencio Garrido”, un hombre que vivió todo esto en primera persona al igual que yo. Uno de los mejores en información y que posiblemente le salvó la vida a nuestro director general ya fallecido.

La filtración, deja entrever la grave situación de corrupción que se vivió en España, donde el estado profundo gobernaba hasta la vida y muerte de las personas, por eso digo: “Estamos vivos y es un milagro”, por eso damos las gracias al universo cada día y, por eso entre otras muchas cosas nos pusimos de pie desde el colectivo democrático, enfrentarnos a los corruptos, a la corrupción, no era una opción, era nuestra obligación como ciudadanos y más como guardias civiles y, cumplir con los mandatos constitucionales a los que habíamos prometido defender.

Un poco de memoria y de historia, recuerdo cuando tuvimos conocimiento por parte de un compañero del grupo Omega de que supuestamente según su información se preparaba el suceso grave que se publica estos días, conforme Luis Roldán corría peligro, recuerdo que tuve que andar de teléfono en teléfono para evitar el total e ilegal control al que nos sometían, recuerdo, la llamada de Pilar Rahola para que fuera al parlamento a una comisión y, recuerdo mi negativa a ir, añadiendo a la citada política que si quería ver a otro guardia civil muerto yo no era ese candidato, porque ir al congreso significaba adelantar o acelerar otra situación de riesgo. Me negué. Un poco de historia en Video TV

Recuerdo cómo el vicepresidente por aquella época conocido por el pianista, Narcis Serra, obligó a ciertas personas a organizar una rueda de prensa en Barcelona para desmentir lo del supuesto asesinato de Luis Roldan, y recuerdo las promesas que el pianista hizo que como es habitual nunca cumplió, típico de la casta política de derechas, de izquierdas y del más allá, carácter de los políticos cuya bandera es la de la corrupción.

Me desplacé a Barcelona y junto a mi amigo Garrido, dimos una rueda de prensa donde estaban todos los servicios secretos de Europa etc, y todos los medios de comunicación, cumpliendo con el mandato del gobierno socialista que presidía el Rey Sol, como se conocía popularmente en el argot policial a Felipe González, cuyo apodo era ya público porque en su reino, él mandaba sobre la hacienda, la vida y la muerte de sus súbditos. No tenemos más que recordar el terrorismo de estado, que vivimos en primera persona, y que como siempre pagaron los servidores públicos del estado, policías y guardias civiles, condenados, expulsados y tan maltratados que ahora ven cómo se premia a los asesinos de ETA, y no solo olvidan a los que cumplieron con sus órdenes, sino que, los vilipendian, y no hablo ya de los huérfanos, viudas y familias que enterraron  a nuestros compañeros asesinados.

Con la noticia de la “Filtración”, volví a recordar la cantidad de querellas que día tras día nos llegaban, éramos sin duda el peligro número uno del gobierno socialista del pianista y del Rey Sol, ETA pasaba a una segunda opción y, me acuerdo en la ciudad de Vigo cuando me citaron a declarar pero sin que declarara, a tal efecto cuando llegué y me recibieron juez y funcionaria me indicaron con suma claridad que a las preguntas declarara si o no, única y exclusivamente, pretendían manipular mi declaración siguiendo órdenes de la superioridad, como se podrán suponer yo a cada pregunta respondía como creía más oportuno, cuestión que sirvió para advertirme de que el Juez me había indicado cómo tenia que hacer, para ello se fue a llamar al Juez el cual salió de su despacho con modos propios de una persona alocada, con amenazas a mis derechos constitucionales. Yo me senté y continué con mi declaración pero contestando a todas “No Recuerdo”, nuevo parón y consulta al juez, el cual quedó más tranquilo y con no recordar era suficiente, cuando terminaba la declaración la funcionaria siguiendo el guión me preguntó: tiene algo más que declarar y ahí se armó el gran lío: “Añado que el Juez no me ha dejado declarar, contando todo lo pasado y que iba declarar la verdad de todo, que había sido coaccionado. Nueva llamada al Juez que con más energía y ante todo el público presente tuvo que soportar el rigor y la fuerza de un guardia civil democrático, a chillidos o gritos le recordé mis derechos, le recordé que ahora y en ese mismo momento llamaba  a la prensa y me sentaba en el suelo en huelga de hambre, sus acciones y actitudes eran delictuales por lo que procedía  además a presentar denuncia, la cara del juez era un espectáculo, me miró fijamente bajó su voz y le dijo a la funcionaria anule todo lo hecho y tómele nueva declaración. A gritos le segui diciendo ante todo el público que se amontonaba: “ Los guardias civiles democráticos no servimos a corruptos y delincuentes, servimos a nuestros ciudadanos y a los derechos constitucionales”. Este modo de actuar ha sido una constante en nuestro movimiento democrático, porque los derechos humanos y constitucionales no se mendigan se exigen, y lo hemos hecho, día tras día, año tras año y lo seguiremos haciendo a pesar de estar y seguir separados del servicio por este gobierno de progresistas que no cumplen las sentencias que los ha condenado y sólo  ven y benefician a los asesinos de ETA que mataban y  por la espalda a nuestros compañeros.

De mis conversaciones y largas con Luis Roldán, tengo que decir que éste también le salvó la vida a alguno de los guardias civiles, no voy a decir su nombre por respeto a su familia, si Belloch – Se postuló como relevo de Felipe Glez--,  le salvó la vida a Roldán como en sus declaraciones deja entrever, debería hablar de lo que sabe y calla de lo que no se conoce y ha tenido obligación como Juez, Ministro y ciudadanos de dar a conocer tanto a la sociedad como en sede judicial.Sentencias firmes del TC y del TEDH sin ejecutar

Para ir terminando, la situación no es fácil, pero se torna imposible, si se conoce la realidad del estado profundo, de la corrupción en este estado en descomposición durante cuarenta años, todo se rompe, porque una cosa es desenterrar los muertos y otra ponerles nombres a los vivos y además ponerle apellidos; todo lo que vemos y nos creemos es mentira, vivimos un estado democrático, social y de derecho inexistente; un estado profundo corrupto donde los tres poderes del estado son cómplices, encubridores y autores de ilícitos de suma gravedad, y como muestra de ello estos días está el debate sobre las elecciones de jueces para el consejo general del poder judicial, "los amos aprietan a sus siervos".

Para finalizar Ya, guardias civiles y policías asesinados, miembros del movimiento democrático de la Guardia Civil perseguidos por el estado por métodos criminales, Operación Columna y Gulaps o internamientos forzosos en los psiquiátricos diagnosticados por sus mandos: “Epidemia Constitucional”.  Resoluciones parlamentarias ignoradas, sentencias no ejecutadas, expulsiones ilegales y que se mantienen sin que nadie haga nada, ni a nivel judicial, ni a nivel parlamentario,  indican que el estado de derecho esta secuestrado y que es un fraude. Todo ello nos debe hacer pensar que hace falta un cambio de rumbo que ponga a los que nos gobierna en la cárcel y que el pueblo asuma el poder con la carta de derechos constitucionales en la mano. Como ejemplo tenemos a los que nos asesinaban en sus casas y a los guardias civiles democráticos expulsados y a cientos de españoles asesinados pidiendo justicia en sus tumbas. Operación Delictual Columna organizada por el estado

lunes, 14 de noviembre de 2022

Dos sentencias del supremo obligan a hacienda a admitirlo como cualquier otro gasto.

 

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Autónomos societarios: requisitos para que las empresas puedan desgravarse sus sueldos este año.

El Supremo dictó un criterio en el que admite que las empresas pueden deducirse el sueldo de los autónomos societarios y del resto de los socios en el Impuesto de Sociedades. Este año, podrán incluirlo en su declaración como gasto, siempre que cumplan ciertos requisitos.

El Tribunal Supremo puso a mediados de este año punto y final a una de las más antiguas polémicas vinculadas a la deducción de gastos en el Impuesto de Sociedades. El Alto Tribunal emitió en julio una sentencia que obliga a Hacienda a admitir la desgravación del sueldo de los administradores de una sociedad como cualquier otro gasto vinculado a la actividad. De ahora en adelante, " miles de pequeñas y medianas empresas, podrán deducir en su Impuesto sobre Sociedades, las retribuciones abonadas a sus socios trabajadores", según avanzó el Consejo General del Poder Judicial.

Hasta la fecha, la Administración echaba por tierra esta deducción en numerosas ocasiones por entender que ese salario en realidad era una liberalidad. "Esto se hacía, fundamentalmente, cuando se entendía que el sueldo de uno de los socios, familiar o allegado, estaba encubriendo en realidad un reparto de dividendos, que no es deducible. Podía suceder, por ejemplo, en una pequeña empresa familiar de arquitectura donde un autónomo societario se intentaba deducir el sueldo de su hijo, que era socio pero no arquitecto. Hacienda entendía que no se había realizado ningún trabajo y que, en realidad, se estaban repartiendo los beneficios, por lo que ese pago no debía ser considerado un salario y no era deducible", explicó José María Mollinedo, secretario general del Sindicato de técnicos de Hacienda (Gestha),

Con las sentencias emitidas el 6 y 11 de julio de 2022, el Tribunal Supremo sentó doctrina e impidió abiertamente a la Agencia Tributaria tumbar como estaba haciendo hasta la fecha las deducciones del salario de miles de autónomos societarios y pequeños empresarios al entenderlas como "una liberalidad", independientemente de la relación que haya entre los socios y del régimen en el que estén dados de alta.  "Las sentencias del Supremo han sentado doctrina y vinculan a la Administración. Esto significa que, a partir de ahora, los sueldos de los socios de una empresa son deducibles en sociedades, sean o no de familiares o allegados. Siempre y cuando, eso sí, haya existido el trabajo por el que se remunera al socio y, además, se cumplan los requisitos generales que se aplican a cualquier gasto para ser considerado deducible, como por ejemplo estar debidamente justificado y contabilizado", añadió el secretario general de Gestha.

Requisitos para que los autónomos societarios se deduzcan el sueldo en el Impuesto de Sociedades

De cara a la declaración del Impuesto de Sociedades a presentar este año, la diferencia va a ser que " Hacienda ya no va a poder tumbar estas deducciones si cumplen los requisitos generales de cualquier otra deducción. Y, si lo hace, tendrá que ser ella la que aporte pruebas de que ese trabajo no ha existido y por tanto no debería deducirse el pago al socio como un sueldo. Es decir, la carga de la prueba ya no está sobre el autónomo, como ocurría antes, si no sobre la Administración", dijo Mollinedo.

La clave de estas dos sentencias es que destacan por primera vez que  "lo importante es la realidad de la prestación del servicio, su efectiva retribución y su correlación con la actividad empresarial. Todo esto frente a la tesis de la Administración, que entendía que esas cantidades no eran deducibles, por no ser obligatorias", explicó, por su lado, Pablo G. Vázquez de GVA asesores, experto fiscalista especializado en deducciones.  De hecho, a partir de ahora, con estas dos sentencias el Tribunal Supremo ha dejado claro que "la Administración carece de facultades para calificar un determinado acto o negocio de forma libérrima" y deberá de ser "cuidadosa a la hora de elegir y de aplicar los mecanismos que el ordenamiento jurídico pone a su disposición”, apuntó el experto fiscalista.

Según los expertos consultados, para que un autónomo deduzca su sueldo o el de uno de sus socios  en el Impuesto de Sociedades debe cumplir los siguientes requisitos:

Que se cumpla el principio de inscripción contable, Es decir, que se haya imputado el gasto en las cuentas de pérdidas y ganancias del año que se está declarando

Que el trabajo se haya efectuado realmente y que, a poder ser, el pago se haya hecho mediante transferencia bancaria. 

Que se justifique el pago de los sueldos, a poder ser mediante un justificante bancario.

Que el socio trabajador esté dado de alta en el régimen correspondiente -puede ser tanto autónomo como asalariado-

Lo más importante es que el trabajo se haya realizado realmente.

Según concluye el Tribunal Supremo en sus dos sentencias, para deducir el sueldo en el Impuesto de Sociedades, "no se puede exigir que, quien realice la actividad o preste el servicio se desprenda de su condición de socio, accionista o participe". Es decir, que la deducibilidad o no del sueldo tiene que  centrarse en "la realidad  de la actividad y del trabajo desarrollado" y no en si el trabajador es "socio, accionista o participe".

 

 

En otras palabras, "a partir de ahora, por norma general sólo puede haber dos motivos por los que se impida deducir el sueldo de un socio como gasto. El primero es que la Junta directiva, que es el máximo órgano de una Sociedad, impugne ese salario y decida que el socio en cuestión no puede cobrarlo. Ese sería un motivo para que Hacienda impidiera su deducción. El segundo, lógicamente, es que este sueldo no se haya registrado correctamente en la contabilidad y no se pueda justificar con documentos como el extracto bancario. Pero esto sucede en cualquier gasto, no sólo en el sueldo", explicó Adolfo Jiménez, Vicepresidente de Fetaff. Fuente: Daniel Ghamlouche

 

sábado, 12 de noviembre de 2022

El LAJ se querella contra una jueza por un presunto delito de prevaricación.

 

La justicia es una auténtica injusticia, lo que le ha pasado al LAJ, es más grave y generalizado con la población de lo que se puede creer. El Consejo del Poder Judicial es conocido como la "Cueva de los Modelos estandarizados". una España rodeada por la corrupción.

En plenas vacaciones con su familia, el LAJ recibió la visita de la Guardia Civil para notificarle un auto

El que fuera Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Barcelona ha presentado una querella contra la actual titular del Juzgado de Instrucción n.º 26 de Barcelona, por la presunta comisión de un delito de prevaricación del art. 446.3 y siguientes del Código Penal.

El caso

Según se desprende del escrito de querella al que ha tenido acceso Economist & Jurist, el 24 de agosto de 2021, encontrándose en su período de vacaciones junto a su familia en las Islas Canarias, el LAJ recibió, para su sorpresa, la visita de unos agentes de la Guardia Civil, los cuales procedieron a conducirlo hasta el Juzgado de Instrucción más cercano.

Ya en sede judicial se le notificó un auto dictado por el Juzgado de Instrucción n.º 26 de Barcelona con fecha 28 de junio de 2021 firmado por la querellada, en el que se declaraba su ignorado paradero e insolvencia y, en consecuencia, su búsqueda, detención e ingreso en prisión para el cumplimiento de la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa por valor de 150 euros.

Cabe apuntar que el querellante fue denunciado en un procedimiento por un delito leve, siendo el órgano de instrucción el de la querellada. En toda la tramitación del aludido asunto se hizo saber, de forma notaria, que todas las comunicaciones eran recibidas a través del correo electrónico del denunciado.

“La querella y posteriores escritos contienen argumentos suficientes para desacreditar que el querellante no es una persona insolvente (incluso en la averiguación patrimonial refleja existencia de dinero y medios para pagar la multa), y tampoco era una persona con ignorado paradero, ya que vivía en el domicilio designado, su oficina se encontraba a escasos 100 metros de la de la Magistrada, y contaba el mail como medio de comunicación en toda la causa”, anuncian desde Lealta Abogados, bufete de letrados penalistas con sede en Barcelona que defiende los intereses del LAJ.

«La querella y posteriores escritos contienen argumentos suficientes para desacreditar que el querellante no es una persona insolvente».

En particular, aun siendo cierto que el hombre fuera ilocalizable, la defensa del LAJ razona que la Magistrada-Juez debería conocer el contenido del art. 53 del Código Penal que obliga al Juzgado a utilizar la vía de apremio, solicitando embargos, antes de proceder con una medida tan gravosa como la detención para una multa que el querellante podía pagar sin más problemas.

Según se explica en el propio escrito de querella, “para aplicar la responsabilidad penal subsidiaria es necesario agotar todas las vías de cobro con distintos requerimientos por el órgano judicial (el juzgado sabía o debía de saber que todas las notificaciones al querellante habían sido entregadas por correo electrónico), así como proceder a la correcta investigación de patrimonio del penado, mediante los medios telemáticos de la Administración de Justicia”. Es decir, “la obligación del Juzgado es aplicar lo dispuesto en el art. 53 del Código Penal y utilizar la vía de apremio previamente y solicitando practicar el embargo telemático de las cuentas en las que el querellante sea titular”, añade.

En un inicio se archivó la querella

Desde el despacho de abogados subrayan “lo paradójico que resulta que el Consejo General del Poder Judicial haya archivado una denuncia del LAJ por no apreciar la existen cade responsabilidad disciplinaria de la Magistrada-Juez, a pesar del acuerdo contundente en sentido contrario del presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Jesús María Barrientos Pach”. De hecho, este último fue quien propuso la remisión de esta queja al promotor de la acción disciplinaria del CGPJ.

Al hilo de lo anterior, también resultó muy llamativo que, de forma inicial, se decidió archivar la querella. Sin embargo, tras formular el correspondiente recurso de súplica, el Tribunal admitió a trámite el escrito de querella y reconoció la constancia de las presuntas irregularidades cometidas en el Juzgado de Instrucción n.º 26 de Barcelona que terminaron con el auto que ordenaba la detención del LAJ.

Por último, fruto de las diligencias interesadas por el querellante, el próximo miércoles 14 de diciembre está señalada la declaración en sede judicial de la Magistrada-Juez.

viernes, 11 de noviembre de 2022

Declaran nula la compra de un apartamento en Murcia en 1999 en régimen de multipropiedad.

 

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El contrato es ilegal porque concedía a los compradores un derecho real ilimitado en el tiempo de uso y disfrute.

El juzgado de primera instancia 1 de Cartagena ha declarado la nulidad del contrato por el que un matrimonio compró en 1999 en régimen de multipropiedad un apartamento del complejo turístico La Dorada Club Marina Arpón (Murcia).

La magistrada Natalia Martínez Herrero, en la sentencia 255/2021, 19 de octubre, contra la que cabe recurso, estima la demanda formulada por la Asociación de Usuarios de Servicios Generales (AUGE), en interés de los afectados, contra Líneas Acción Marketel SL y Club hotel La Dorada SL.

«Basta la mera lectura del contrato», afirma la magistrada, para concluir que se ha vulnerado la Ley 42/1998, de 15 de diciembre, sobre derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico y normas tributarias. En concreto, sus artículo 3 y 9.2., referidos a la duración y contenido mínimo del contrato.

Y ello, explica, porque «el derecho conferido a los titulares fue el de un derecho real ilimitado en el tiempo de uso y disfrute, y por tanto de duración indefinida, tal y como expresamente lo recoge el artículo quince los estatutos incorporados al documento de la contestación de Líneas de Acción Marketel, lo cual ya sería suficiente, a tenor del artículo 1.7 de la Ley 42/98 para declarar la nulidad de pleno derecho del contrato».

Pero es que además, agrega, «el contrato tampoco contiene todas y cada una de las menciones a que se refiere el artículo 9, por cuanto de conformidad con su apartado 1.9 no se indica la relación jurídica que unía al transmitente con el propietario».

A ello se suma, subraya, «que en el presente caso es evidente que nos hallamos ante un contrato de adhesión, en cuanto contiene condiciones generales redactadas previa y unilateralmente por la demandada, al que le resulta aplicable la normativa tuitiva de consumidores y usuarios, condición ésta debe decirse, que ni siquiera cuestiona la demandada Líneas Acción Marketel, normativa que establece unos principios generales tendentes a obligar a la parte predisponente a actuar con buena fe».

«NO REÚNE LAS NOTAS DE CLARIDAD, CONCRECIÓN Y SENCILLEZ»

Apunta que «el contrato no reúne las notas de claridad, concreción y sencillez a que se refiere el artículo 10, en relación al periodo de disfrute de los adquirentes, en tanto en cuanto solo recoge a tal efecto, el disfrute del turno 14 y si bien precisa que el primer turno comenzaría el primer lunes de enero a las 10:00 horas y que los turnos anuales serían de 52 (es de presumir que si el contrato se suscribió el 29 de abril de 1999, la primera semana a disfrutar por los actores sería la comprendida entre el 3 y 10 de abril del año 2000)».

«Sin embargo, tal referencia es ciertamente vaga en cuanto obligaría a los adquirentes a proyectar y concretar al comienzo de cada anualidad, la semana anual a disfrutar».

«Téngase en cuenta además que esta indeterminación en cuanto al periodo de disfrute que correspondía a los actores adquiere mayor transcendencia y gravedad si tenemos en cuenta que los actores, en cuanto al uso y disfrute del apartamento, y según se infiere del artículo 1 de los Estatutos (Estatutos que no ha quedado acreditado en autos se incorporara al contrato, entregándose a los adquirentes) no tendrían derecho al uso del departamento y sus pertenencias fuera del periodo de tiempo específicamente atribuido a su turno, renunciando de modo expreso e irrevocable a la ocupación fuera del periodo correspondiente a sus turnos».

Todo ello conduce, afirma la magistrada, a declarar su nulidad de pleno derecho, lo que supone la Líneas Acción Marketel debe abonar a los compradores la suma de 10.818,22 euros que devengará intereses desde la fecha de su adquisición, 24 de abril de 1999, hasta su completo pago, además de los procesales.

Por su parte, los compradores deben devolver a la entidad el turno del apartamento. Asimismo, condena a las dos empresas demandadas al pago de 1.087,59 euros por las cuotas de mantenimiento satisfechas hasta la fecha, suma que también devenga intereses legales.

A juicio de Manuel Canle, abogado colaborador de Ortega y García Abogados, «la sentencia es relevante ya que entiende que la acción para reclamar es imprescriptible, por tanto, los que compraron desde el año 1999, van a poder demandar y recuperar los intereses desde la fecha de compra, porque esta sentencia puede ocasionar el nacimiento de una avalancha de demandas».

Desde el despacho recuerdan que «el contrato establecía la perpetuidad en el derecho de aprovechamiento del turno del apartamento. Ese es el detalle, dicha perpetuidad, que hace que el contrato sea ilegal tal como sentenció el Tribunal Supremo en 2015«.

Fuente Confilegal. Irene Casanueva

jueves, 3 de noviembre de 2022

El Supremo rebaja la condena al asesino de su mujer porque el psicólogo de las hijas no fue prescrito por médico.

 

Los magistrados entienden que nose ha demostrado que las niñas necesitaran ese tratamiento.

El Tribunal Supremo ha rebajado en ocho años la pena impuesta a un hombre que fue condenado por asesinar a su mujer mientras sus hijas de dos y cuatro años estaban en la casa. Las dos niñas tuvieron que recibir tratamiento psicológico, por lo que el condenado vio aumentada su condena en ocho años por sendos delitos de lesiones psíquicas. Sin embargo, el alto tribunal ha revocado esta condena porque «no se declara probado que se prescribiera» dicho tratamiento por un médico, tal como establece la ley.

El fallo de la Sala de lo Penal del Supremo resuelve el recurso interpuesto por un condenado por asesinato contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya. En su recurso, el acusado alegó que en el fallo de la Audiencia Provincial no consta que las lesiones psíquicas de las menores hubiesen requerido de un tratamiento médico

El Supremo le ha dado la razón al entender que en el fallo recurrido no se declara probado que las niñas recibieran un tratamiento prescrito por un médico y que lo único que señala la sentencia es que “las menores recibieron terapia”. Según queda recogido en la sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Miguel Colmenero, esa prescripción médica es un «requisito» que marca la ley para apreciar el delito de lesiones.

En este sentido, precisan los magistrados de la Sala de lo Penal del alto tribunal que lo «decisivo» es que «un médico establezca que un determinado tratamiento era objetivamente necesario, dadas las características de las lesiones». En este sentido, el tribunal indica que «el tratamiento psicológico impuesto por el psicólogo clínico, a pesar de su importancia y de sus posibles efectos beneficiosos para aquel a quien se aplica, no puede identificarse a efectos penales con el tratamiento médico o quirúrgico» lo cual tiene que darse para condenar a alguien por un delito de lesiones.

Abundando en esta idea, el Supremo recuerda que «la jurisprudencia ha entendido que es necesario que el tratamiento sea prescrito por un médico como necesario para la curación, lo que excluye los casos en los que un determinado tratamiento sea prescrito por otros profesionales».

Necesidad de tratamiento

Al margen de que el tratamiento que se aplicó a las dos niñas fuera prescrito por un médico, el Supremo también afirma que no ha sido demostrado que las niñas tuvieran necesidad de ese tratamiento, ya que no hay una prueba pericial médica que ayude a deducir de manera incontestable esa necesidad. A este respecto, la sentencia señala que, aunque era «muy probable» que las menores presenciaran el asesinato de la madre, ya que se encontraban en la misma casa, «no se ha declarado probado de forma terminante».

El Supremo reconoce que se ha declarado probado que lo sucedido provocó a las niñas «un grave menoscabo de su salud psíquica». Sin embargo, entiende que «no está claramente establecido» si la perturbación psíquica sufrida por las menores se debió «a la percepción de los sonidos procedentes de la agresión mortal o al hecho de encontrarse abandonadas, solas en el domicilio, durante más de siete horas, sin que pueda excluirse esta posibilidad» 

Teniendo en cuenta los elementos expuestos en el fallo, los magistrados determinan que la «ausencia» de otros datos «más concluyentes» lleva a admitir que las «perturbaciones psíquicas» de las menores también pudieron tener su origen en el abandono sufrido, por el que ya fue condenado el acusado, por lo que revoca la condena por el delito de lesiones.

Audiencia Provincial de Vizcaya. Relato de los hechos

Los hechos juzgados se remontan a septiembre de 2018. Según quedó probado en el juicio con jurado celebrado en la Audiencia Provincial de Vizcaya, el ahora condenado asesinó a su mujer la noche del 24 de septiembre de 2018 en el domicilio que compartían con sus hijas en Bilba

El acusado atacó a su esposa cuando ésta dormía «con uno o varios cuchillos» y le generó hasta 83 cortes en cara, cuello y brazos, heridas que le causaron la muerte. Las hijas de ambos, que entonces tenían cuatro y dos años, estaban en la casa. Al día siguiente, el hombre abandonó el domicilio sobre las seis de la mañana y dejó solas a sus dos hijas, que fueron auxiliadas por una vecina siete horas después.

Por estos hechos, la Audiencia de Vizcaya condenó al acusado a 25 años de prisión por un delito de asesinato concurriendo las circunstancias agravantes de parentesco y de género, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, privación de la patria potestad respecto de sus hijas y prohibición de acercarse a las menores a menos de 500 metros. Por abandono de menores fue condenado a dos años y seis meses de prisión; a un año y ocho meses de prisión por un delito de maltrato habitual y como autor de un delito de lesiones psíquicas, con agravante de parentesco, a cuatro años de prisión por cada uno de ellos. Además, establecía una indemnización de 390.000 euros para cada una de sus hijas.

Salvo las penas por los dos delitos de lesiones psíquicas, el Supremo ha mantenido el resto de las condenas, que suman 29 años y dos meses de prisión.