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viernes, 20 de enero de 2023

Educar sí, pastorear no.

 


Por Bernardo Rabassa

Cuando hace años, recibí la convocatoria de Miguel Palmer para el 29 de Mayo DE 2009, celebrando el L Aniversario de nuestra graduación como Maestros y Maestras, en principio pensé en no acudir, pues me dolía el corazón con el paso y el peso de los años, pero rápidamente me desperecé y de nuevo corrió por mis venas la sangre magistral, que no ha dejado de correr desde los lejanos tiempos de una escuela unitaria en Puigpunyent, a la Cátedra de Psicología Social de la Universidad Complutense, a los más de 450 libros que he publicado con mis estudios y a los homenajes diversos que se me tributan, ¡quieren jubilarme!, para celebrar el ser liberal, rotario, empresario, periodista, intelectual y presidente sistemáticamente (tengo el pelo canoso desde hace 50 años) de todas las Asociaciones de interés público, por desgracia no lucrativo, que ven en mi a un “momio” trabajador y currante, carácter que heredé de mis “faners“ antepasados mallorquines, y la verdad es que después de tantos trabajos nacionales e internacionales, centenares de Diplomas y placas, lo cierto es que sólo soy, nada más y nada menos que un MAESTRO DE ESCUELA.

Sí, me llamo Maestro de Escuela, y es el título del que más orgulloso me siento, y me he sentido en toda mi vida, pues educar ha sido siempre mi gran ilusión, educar en la Libertad, en la Solidaridad, en los Valores, en el Mérito y curiosamente ya, al fin de mis días, me doy cuenta de que, en nuestro país, y por razones políticas, ya no se educa, se pastorea, con la ley Celaa que ha venido a añadir confusión a los distintos planes de estudio que se vienen aplicando en España desde 1970. La Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa fue la última ley del sistema educativo franquista y estuvo vigente, aunque con importantes modificaciones, durante la transición española a la democracia (1975-1982) y los ocho primeros años de los gobiernos socialistas (1982-1990), hasta la aprobación de la LOGSE. Estableció la enseñanza obligatoria hasta los 14 años, cursando la EGB, Educación General Básica, estructurada en dos etapas. Tras esta primera fase de ocho cursos, con la que se obtenía el título de Graduado Escolar, el alumno accedía al BUP, Bachillerato Unificado Polivalente, o, sin la necesidad del título, solo con el certificado de Escolaridad (de haber estado escolarizado esos mismos ocho cursos), a la FP, Formación Profesional. Solo el BUP, de tres años de duración, daba acceso a la Universidad tras aprobar el Curso de Orientación Universitaria (COU) y la selectividad. Fue impulsada por José Luis Villar Palasí, ministro franquista de Educación y Ciencia desde 1969. Y tras los 5 años de FP también podía acceder a la universidad si tu nivel de notas te lo permitía y el alumno quería. Como consecuencia en 1971 utilice sus contenidos para el , con un concurso nacional que explicaba los contenidos de la nueva ley a los maestros, y pedía la redacción de posters por sus alumnos, con premios. Con premios a niveles local, autonómico y nacional. Ganó un trenecito diseñado por alumnos, figura que curiosamente muchos años después vi en otro certamen escolar de la conocida Coca Cola.

Las 17 taifas virreinales, o Autonomías, dedicadas especialmente a la consecución del voto, usando los resultados de la ley D´hondt, no sólo no han conseguido ponerse de acuerdo en unas leyes educativas generales, que aseguraran la educación emocional, pero también el conocimiento. Un conocimiento ordenado y estructurado con un sistema de lógica organizada que ayude a pensar, puesto que ello nos hace libres. “Pienso, luego existo”, la famosa frase de Descartes, “Cogito ergo sum”, en su Discurso del Método. Las 17, además se han empeñado en ser diversas, pues ya tenemos al menos tres categorías de españoles: los ignorantes, los aborregados y los imbéciles, y los deslenguados (es decir, que no saben lenguas, pues la confusión lingüística que produce nuestra Torre de Babel les está llevando a la diáspora, a la dispersión y el fracaso escolar). Estamos en el lugar 18 a nivel educacional en la Europa de las Naciones, es decir, casi los últimos.

El saber no ocupa lugar, y mucho lugar hay en la cabeza de las jóvenes generaciones hedonistas, dadas al botellón, la marihuana, la promiscuidad (todo lo arregla la píldora del día después), para que los niños púberes y los niños impúberes puedan coitar, sin preocuparse del VIH, VHC, VHP, y las diez mil ETS (enfermedades de transmisión sexual) que comporta tal desmadre. “Panem et Circenses”: ya lo sabían en la Roma de la degeneración de los valores del pueblo.

Bueno, nuestros pastores, los políticos, todos los políticos, quieren convencernos de que lo que hacen está bien hecho y es para nuestro bien, y en vez de preocuparse porque pensemos y reflexionemos, su principal preocupación es que no cambiemos el voto, para así mejor pastorear su grey. Ellos no se aprietan el cinturón, roban, corrompen, hacen un lujo fastuoso en sus “tuneados” coches, sus escoltas, edecanes y “fans” que les aplauden sus “malditas” gracias.

La vida tiene sentido si se es libre para pensar y se tiene algo en la cabeza para hacerlo, y eso no lo va a solucionar ni la pizarra electrónica de Zapatero, ni el ordenador personal, de la muchachada. Eso sólo lo podemos solucionar los Maestros, al menos los de mi tiempo, el 59, los que, creyendo en los valores y el mérito, intentamos transmitirlos, parece, por los resultados, que con escaso éxito.

Nuestro estólido Sánchez (busquen la palabra en el diccionario, si es que tienen alguno, a ser posible, el de María Moliner) Gobierno que sigue erre que erre equivocando el futuro y llevándonos a una Icaria que poco tiene de ideal, y mucho de bajas pasiones e ignorantes o inútiles existencias. En su intervención a través de videomensaje en un evento de alto nivel de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), Pedro Sánchez ha afirmado que la educación atraviesa todas y cada una de las transformaciones «inaplazables» que España tiene por delante y que deben sustentarse en la justicia social, la cohesión territorial, la transición ecológica, la digitalización y la igualdad de género.

Por ello, ha continuado, la modernización de los sistemas educativo, de formación profesional y universitario es prioridad para el Gobierno de España y objeto de una política transversal que implica a todos y cada uno de los departamentos ministeriales: «Esta transformación educativa debe permitir construir una sociedad con un futuro mejor, más competitivo, estable y seguro».

El presidente ha defendido la necesidad de una actualización tecnológica y formativa para que los centros y el profesorado dispongan de las herramientas necesarias para favorecer un aprendizaje «dinámico, atractivo y emocionante». Respecto a la formación profesional, ha destacado su importancia como «formación integrada en el tejido productivo» y el impulso que se le está dando a titulaciones digitales como las de ciberseguridad, infraestructuras de 5G, inteligencia artificial o big data. La Ministra Celaa que se encargó del correspondiente decreto ley, no fue reelegida Ministra y la ultima vez que la he visto en el funeral de Benedicto XVI, acompañando a Doña Sofia sin guardar el preceptivo luto, así funciona hoy la Educación, mal, creando como he dicho en un reciente artículo sujetos anárquicos de la nueva sociedad. Sigo siendo Maestro y me gustaría poder aplicarme a un sistema de educación que predicara valores que no tengan nada que ver con la política socialista, como ocurre en la actualidad. Fuente Estrella Digital.

Bernardo Rabassa Asenjo

Refundador del 1º Rotary Club en España (1977) Club Madrid 
Presidente 1989, 2008,2015,2020 Club Rotario Madrid Ptª de Hierro . 9PHFPast-Regional Commodore  of Iberia  of IYFR (Gibraltar-Portugal-Spain) International Yachting Fellowship of Rotarians.Ex-Presidente del Partido Liberal. Creador de la UCD. Ex Secretario Federal del Partido Reformista.Ex-Presidente  de Honor y Relaciones Exteriores Club Liberal Español.Ex Secretario de Relaciones Institucionales del partido 3ª Edad en Acción.Presidente Fundación FIECS (INSTITUTO EUROPEO PARA LA COMUNICACIÓN SOCIAL). Presidente Club Nuevo Liberalismo S. XXI. Premio 1812(2008) Club liberal 1812 de Cádiz.  Presidente Club Liberal 1812 de Madrid. Premio "CIUDADANO EUROPEO 2013" of Foro Europa 2001. Associate Member of ALDE (European Liberal Party) & Iberian Liberal Forum. Medalla de Oro (2012) of Foro Europa 2001 y Caballero de la Real Ancla de Plata de la Real Liga Naval Española (2013) Medalla al Mérito Cultural de la RLNE en Universidad Camilo José Cela 2015. Embajador de Tabarnia. Académico de la Real Academia de la Mar. Consejero de la Fundación Padre Damián y Madre Teresa de Calcuta. Past Regional Commodore Coordinador España y Portugal Campaña PFW (PLASTIC FREE WATERS Member of Commitee of Grants Area1YFR. Presidente "Tabernarios" Club de los ciudadanos libres.. PRESIDENTE del PARTIDO sociopolítico constitucionalista "DESPIERTA". bernardorabassa.com



viernes, 11 de noviembre de 2022

Declaran nula la compra de un apartamento en Murcia en 1999 en régimen de multipropiedad.

 

EiaFormación, Formación online. 690672222, mail eiaformacion@gmail.com

El contrato es ilegal porque concedía a los compradores un derecho real ilimitado en el tiempo de uso y disfrute.

El juzgado de primera instancia 1 de Cartagena ha declarado la nulidad del contrato por el que un matrimonio compró en 1999 en régimen de multipropiedad un apartamento del complejo turístico La Dorada Club Marina Arpón (Murcia).

La magistrada Natalia Martínez Herrero, en la sentencia 255/2021, 19 de octubre, contra la que cabe recurso, estima la demanda formulada por la Asociación de Usuarios de Servicios Generales (AUGE), en interés de los afectados, contra Líneas Acción Marketel SL y Club hotel La Dorada SL.

«Basta la mera lectura del contrato», afirma la magistrada, para concluir que se ha vulnerado la Ley 42/1998, de 15 de diciembre, sobre derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico y normas tributarias. En concreto, sus artículo 3 y 9.2., referidos a la duración y contenido mínimo del contrato.

Y ello, explica, porque «el derecho conferido a los titulares fue el de un derecho real ilimitado en el tiempo de uso y disfrute, y por tanto de duración indefinida, tal y como expresamente lo recoge el artículo quince los estatutos incorporados al documento de la contestación de Líneas de Acción Marketel, lo cual ya sería suficiente, a tenor del artículo 1.7 de la Ley 42/98 para declarar la nulidad de pleno derecho del contrato».

Pero es que además, agrega, «el contrato tampoco contiene todas y cada una de las menciones a que se refiere el artículo 9, por cuanto de conformidad con su apartado 1.9 no se indica la relación jurídica que unía al transmitente con el propietario».

A ello se suma, subraya, «que en el presente caso es evidente que nos hallamos ante un contrato de adhesión, en cuanto contiene condiciones generales redactadas previa y unilateralmente por la demandada, al que le resulta aplicable la normativa tuitiva de consumidores y usuarios, condición ésta debe decirse, que ni siquiera cuestiona la demandada Líneas Acción Marketel, normativa que establece unos principios generales tendentes a obligar a la parte predisponente a actuar con buena fe».

«NO REÚNE LAS NOTAS DE CLARIDAD, CONCRECIÓN Y SENCILLEZ»

Apunta que «el contrato no reúne las notas de claridad, concreción y sencillez a que se refiere el artículo 10, en relación al periodo de disfrute de los adquirentes, en tanto en cuanto solo recoge a tal efecto, el disfrute del turno 14 y si bien precisa que el primer turno comenzaría el primer lunes de enero a las 10:00 horas y que los turnos anuales serían de 52 (es de presumir que si el contrato se suscribió el 29 de abril de 1999, la primera semana a disfrutar por los actores sería la comprendida entre el 3 y 10 de abril del año 2000)».

«Sin embargo, tal referencia es ciertamente vaga en cuanto obligaría a los adquirentes a proyectar y concretar al comienzo de cada anualidad, la semana anual a disfrutar».

«Téngase en cuenta además que esta indeterminación en cuanto al periodo de disfrute que correspondía a los actores adquiere mayor transcendencia y gravedad si tenemos en cuenta que los actores, en cuanto al uso y disfrute del apartamento, y según se infiere del artículo 1 de los Estatutos (Estatutos que no ha quedado acreditado en autos se incorporara al contrato, entregándose a los adquirentes) no tendrían derecho al uso del departamento y sus pertenencias fuera del periodo de tiempo específicamente atribuido a su turno, renunciando de modo expreso e irrevocable a la ocupación fuera del periodo correspondiente a sus turnos».

Todo ello conduce, afirma la magistrada, a declarar su nulidad de pleno derecho, lo que supone la Líneas Acción Marketel debe abonar a los compradores la suma de 10.818,22 euros que devengará intereses desde la fecha de su adquisición, 24 de abril de 1999, hasta su completo pago, además de los procesales.

Por su parte, los compradores deben devolver a la entidad el turno del apartamento. Asimismo, condena a las dos empresas demandadas al pago de 1.087,59 euros por las cuotas de mantenimiento satisfechas hasta la fecha, suma que también devenga intereses legales.

A juicio de Manuel Canle, abogado colaborador de Ortega y García Abogados, «la sentencia es relevante ya que entiende que la acción para reclamar es imprescriptible, por tanto, los que compraron desde el año 1999, van a poder demandar y recuperar los intereses desde la fecha de compra, porque esta sentencia puede ocasionar el nacimiento de una avalancha de demandas».

Desde el despacho recuerdan que «el contrato establecía la perpetuidad en el derecho de aprovechamiento del turno del apartamento. Ese es el detalle, dicha perpetuidad, que hace que el contrato sea ilegal tal como sentenció el Tribunal Supremo en 2015«.

Fuente Confilegal. Irene Casanueva

sábado, 13 de agosto de 2022

La importancia de las profesiones del ámbito social y sanitario en la mediación de conflictos.

 

El fin es lograr un estado para los ciudadanos realmente democrático y con derechos ciudadanos sin barreras sin sentido.

La mediación como profesión, como opción y como un derecho ciudadano.

Consejo de Ministros aprobó el “Anteproyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia”, en el que se pretende dar especial relevancia a lo que denominan medios alternativos de solución de conflictos. --Mediación--.

Han sido muchos los colectivos que han manifestado su malestar por el papel otorgado en este documento a los procesos de mediación. Por este motivo no es nuestra intención incidir de nuevo al respecto, pero sí manifestar nuestro más firme y absoluto desacuerdo en cómo se aborda el papel de las personas y profesionales  mediadoras, que a su vez son profesionales de los ámbitos y pilares del estado:  “Salud y Educación”, en este anteproyecto.

Prueba de ello es su uno donde se dice textualmente: “Será preceptiva la asistencia letrada a las partes cuando se acuda a un medio adecuado de solución de controversias, ya sea con el objeto de cumplir el requisito de procedibilidad o estemos ante un supuesto de derivación judicial, incluyendo entre los casos que se acuda a la conciliación privada o a la mediación, siempre que el conciliador o el mediador no sea profesional del derecho”. Esto se puede descifrar, como cuando un médico va atender a un paciente que se le imponga la obligatoriedad de que esté presente un abogado. Mayor imbecilidad no puede ofrecerse desde el ordenamiento jurídico que sólo pretende seguir impidiendo el libre ejercicio de los derechos fundamentales y especialmente que entre en juego la libre autonomía de las partes y profundizamos en la autodefensa y la libre elección de los profesionales y de la profesión. Enfoque de la autodefensa

La formación universitaria y profesional de los mediadores traslada a los mismos conocimientos jurídicos imprescindibles para actuar como profesionales de este ámbito. Si analizamos vagamente el asunto tendríamos que decir que, cualquier persona que careciera de conocimientos básicos en cualquier otro de los campos BioPsicoSociales debería mediar acompañado de profesionales de las ciencias, como puede ser un Logopeda, un trabajador social, un pedagogo, un psicólogo, un Educador Social, un periodista, un Criminalista, Un médico, un enfermero y, un sinfín de profesionales que tienen dominio sobre campos que el anteproyecto obliga a ir acompañados y tutelados por un abogado.

El descrédito profesional que se deriva de este enunciado afecta a un gran número de mediadores-as que tienen como profesión de base los principios científicos avalados por las investigaciones reconocidas, poniendo en duda su valía, su formación, y su labor mediadora ejercida a lo largo de muchos años.  Son profesionales muchos de las cuales han contribuido con su buen quehacer profesional al impulso y la difusión de la mediación en todo el estado.

Pero junto con esta falta de valoración se aprecia también un total desconocimiento de lo que significa la ciencia en el contexto de la mediación y, hasta qué punto resulta imprescindible la formación exhaustiva en esta materia de las personas para el éxito del procedimiento. Destacando que sólo hay un bien especialmente protegido y a proteger que es la vida, como destaca nuestro código penal y mucha y reiterada jurisprudencia. Ya no entramos en las resoluciones del Tribunal de la competencia y en la reforma universitaria de Bolonia.

La mediación es un proceso de gestión de conflictos con características propias distintivas de otros procedimientos utilizados para tal fin en el entramado judicial, por lo que debe ser considerada en si misma una profesión con mayúsculas y no tutelada, para eso existe una formación superior o máster posterior a los grados. La mediación no es una alternativa a la vía judicial donde el conflicto trata de dirimirse bajo el binomio ganar-perder, si no un proceso donde se buscan soluciones al conflicto recurriendo a la negociación por necesidades, preocupaciones o intereses --ganar, ganar-- y nunca por la fuerza o por presión. Se basa en una dinámica de relaciones personales de todos los participantes en el proceso de mediación, o en la gestión del conflicto.

Con la mediación nos encontramos con un conflicto entre dos o más personas involucrados numerosos componentes de carácter BioPsicoSocial, relativos a las personas implicadas, al proceso y al conflicto en sí mismo. Por consiguiente resulta imprescindible la cualificación del profesional mediador-a en este ámbito de conocimiento. Aparecen elementos emocionales, motivacionales y  psicosociales que inciden en las personas en conflicto que condicionan sus decisiones, van más allá del campo del derecho.

Los profesionales de la mediación deben dominar herramientas que puedan abordar, analizar y superar las barreras que impiden a las mediadas la consecución de acuerdos. Por eso es imprescindible que los mediadores tengan amplia formación en los campos BioPsicoSocial, --ciencia--, para superar los obstáculos que les impiden llegar soluciones que generen paz provisional con litigios permanentes, con daños BioPsicoSociales personales y para la sociedad, alimentando a las profesiones parasitarias que sólo viven del conflicto, haciendo de nuestros tribunales una larga cola de sufridores y de gastos innecesarios a la administración pública.

Tenemos y debemos por tanto gritar que, no es posible limitar la actividad de los mediadores, que son profesionales con alta competencia, que por el hecho de no ser abogados deben estar tutelados, generando más gastos a los justiciables y haciendo por vía de hecho inexistente la mediación por intereses crematísticos de profesiones parasitarios.

Para terminar Ya, La mediación pretende desatascar la justicia, agilizar la misma, haciéndola eficiente y eficaz, dotarla de crédito del que carece, poner en manos de los afectados la resolución de sus conflictos, abaratar costes, tanto para la administración como para los afectados y minimizar los daños personales y biopsicosociales que se producen en las familias y en la sociedad. Con este anteproyecto la imbecilidad está encima de la mesa, es como sucede como cuando uno se casa lo hace sin abogado y sin procurador sin nadie que empiece imponiendo gastos, lo grave sucede cuando uno se divorcia, abogado y  procurador obligatorio y años de espera, sufriendo las familias y especialmente los menores, ganando únicamente los que viven del conflicto sin aportar nada a la sociedad

El problema es que vivimos en un mundo donde la estupidez es escuchada, la inteligencia es ignorada y la educación ha pasado de moda.

Mediación sin tutelas

jueves, 5 de agosto de 2021

Vintisiete Propuestas del Consejo de Pedagogos de España para la mejora Educativa


Ver enlace que da acceso a todas áreahttp://eiaformacionintegral.blogspot.com/

Ver enlace al aula Virtual   https://eiaformacion.milaulas.com/

Todos ellos localizables en http://antap.blogspot.com/

El pasado 18 de junio el Consejo General de Colegios Oficiales de Pedagogos y Psicopedagogos remitió al Ministerio de Educación sus propuestas para la mejora del sistema educativo. El documento se divide en 10 ámbitos diferentes con 27 propuestas. Son propuestas técnicas que vienen a referenciar la absoluta necesidad de profesionalizar el sistema educativo y eso significa invariable y necesariamente la formación pedagógica del profesorado y la presencia de nuestras profesiones en todo el sistema educativo, obligatorio y postobligatorio.

miércoles, 30 de diciembre de 2020

La mediación el método más rápido y económico sin ir al juzgado.

 
Soluciones sin jueces, más rápidas y menos traumáticas

Mediación en la resolución de conflictos

El departamento de justicia de Cataluña promueve la mediación en la resolución de conflictos como vía alternativa a la judicial

El Govern de la Generalitat fomenta la mediación como método de prevención, gestión y resolución de conflictos; se trata de un mecanismo de éxito que evita consecuencias traumáticas de pasar por los tribunales

Más rápido y económico que ir al juzgado

En la mediación, pueden llegar todo tipo de conflictos: familiares –separaciones, divorcios, cuidado y atención de las personas mayores, adopciones o acogimientos, designación de tutores, régimen de visitas, cuestiones económicas derivadas de la tutela, herencias, pensión por alimentos–, problemas entre vecinos, diferencias sociales o culturales surgidas de la convivencia ciudadana, conflictos relativos a alquileres o reclamaciones de cantidad, disputas en la empresa familiar o entre fundaciones o asociaciones, entre otros.

En el ámbito de la familia, por ejemplo, el proceso para resolver un caso por la vía judicial se puede llegar a alargar hasta dos años –dependiendo de la congestión del juzgado– y además deben afrontarse los honorarios de abogados y procuradores. En cambio, la mediación puede acortar este procedimiento y resolverlo en un plazo que se sitúa en torno a los cuatro meses, con un máximo de seis sesiones, y con un coste de 40 euros por sesión y persona implicada.

La Administración de justicia también facilita mediadores de oficio gratis en los casos en que se justifique la falta de recursos económicos. Resolver un conflicto mediante la mediación, por lo tanto, es más rápido, económico y tiene menos coste emocional que hacerlo acudiendo al juzgado. 

La Generalitat promueve la mediación en la resolución de conflictos

Acuerdo satisfactorio en el 50% de los casos

La mitad de las mediaciones finalizadas el año pasado terminaron con un acuerdo satisfactorio para ambas partes. En cifras absolutas, en el año 2019 llegaron al Centre de Mediació de Catalunya, órgano adscrito al Departament de Justícia, 2.822 solicitudes de mediación (un 89% de expedientes relacionados con asuntos de familia y un 11% de expedientes relacionados con otros asuntos del derecho privado). Del total de solicitudes recibidas, un 81% llegaron a iniciativa de las partes interesadas, mientras que un 19% fueron derivadas por el juez.

Más diálogo, menos togas

El mediador es un profesional que trabaja con imparcialidad, neutralidad y confidencialidad. Su trabajo consiste en ayudar a las partes en conflicto a encontrar acuerdos, a hallar vías de entendimiento entre las personas en disputa. Esto es especialmente importante en aquellos supuestos en los que hay menores involucrados, que pueden sufrir las consecuencias de los enfrentamientos judiciales entre sus padres.

Se trata de fomentar unas relaciones familiares adecuadas después de situaciones de crisis y velar por la protección de los hijos pequeños, preservándolos de la judicialización de los conflictos entre los adultos.

La mediación soluciona conflictos a base de diálogo y no de leyes

La mediación, una herramienta desconocida pero efectiva

Según datos de la Unión Europea, menos de un 1% de los conflictos civiles y mercantiles se resuelven por esta vía. En Catalunya, un 60% de las personas que reciben una sesión informativa sobre la mediación acaban solicitando este procedimiento, y de éstos, un 50% finaliza con un acuerdo satisfactorio.

Para incrementar estas cifras, el Govern apuesta por fortalecer la red institucional con los diferentes operadores implicados en la mediación: la Administración de Justicia, los colegios profesionales y otras corporaciones públicas como las cámaras de comercio o las universidades.

Una nueva norma para fomentar la cultura del diálogo

Ante las ventajas de este método y los datos que las corroboran, el Parlament de Catalunya aprobó en julio una ley impulsada por el Govern para fomentar la mediación frente a la vía judicial. Es la Ley 9/2020, que permite a los jueces forzar una sesión de mediación en conflictos familiares –como las separaciones y las custodias de hijos– antes de ir a juicio. La norma también emplaza al Govern a elaborar un plan de políticas públicas de carácter general para la prevención, gestión y resolución de conflictos.

Para más información, puede consultar la web del Departament de Justícia. 

Fuente la Vanguardia