Mostrando entradas con la etiqueta Pensiones. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Pensiones. Mostrar todas las entradas

miércoles, 26 de febrero de 2025

Tipos de Depresión: síntomas, causas y características.

Centro de Formación EIAFORMACIÓN,  mail eiaformación@gmail.com tl 690672222  aula de formación


Tipos de Depresión: síntomas, causas y características

 

Cómo definimos la depresión: La depresión es un trastorno mental frecuente o enfermedad grave y común que nos afecta biopsicosocial en nuestras actividades de la vida diaria y relaciones sociales. Es la principal causa de muerte por suicidio. 

 

La Organización Mundial de la Salud (OMS) estima que la depresión es la cuarta enfermedad que más incapacidad provoca en el mundo y considera de igual forma que su frecuencia aumentará en los próximos años. Hablamos por tanto de que cerca del 20 % de las personas pueden padecer a lo largo de su vida una depresión y que ésta puede sufrirse a cualquier edad, siendo el 70% de los pacientes que la sufren mujeres.

 

Existen diferentes tipos de depresión, que podemos enumerar  principalmente en los siguientes: Según la clasificación del DSM-5, podemos señalar Trastorno depresivo Mayor;-- incluyendo el episodio depresivo mayor--;Trastorno depresivo persistente –distimia--; Trastorno disfórico premestrual; Trastorno depresivo inducido por sustancias o medicación; Trastorno depresivo debido a otra condición médica; Otros trastornos depresivos especificados; Trastorno depresivo no especificado.

 

Trastorno Depresivo Mayor

Se define como la presencia en la persona durante un período de al menos dos semanas consecutivas,-- aunque la mayoría de los episodios duran considerablemente mas—de un estado de ánimo triste o deprimido o una pérdida acusada de interés o del placer en todas o casi todas las cosas con las que solía disfrutar. Es el trastorno más característico  y que concentra la mayoría de los síntomas. Los pacientes presentan un aspecto triste con ojos llorosos, postura decaída, falta de prosodia, uso de monosílabos, voz baja, escaso contacto visual, ausencia de expresión facial, etc. Si el estado de ánimo depresivo es muy profundo, el paciente puede presentar ausencia de lágrimas o incapacidad de sufrir las emociones habituales, puesto que sienten que el mundo no merece la pena, pudiendo llegar a descuidar su higiene personal o incluso a sus seres queridos.

 

Los siguientes síntomas deben haber estado presentes al menos por un período de dos semanas: 

Estado de ánimo depresivo diario, con sentimiento de tristeza, llanto y vacío la mayor parte del día. Pérdida de energía o fatiga en el día a día. Disminución del interés o de la capacidad para el placer en la mayor parte de actividades, casi cada día. Insomnio o sueño excesivo. Indecisión o disminución de la capacidad para concentrarse en el día a día. Sentimientos de culpa excesivos o incoherentes y sentimiento de inutilidad. Pensamientos recurrentes de muerte o tentativa de suicidio.

 

Trastorno depresivo persistente.  –Antigua distimia--

Los síntomas del Trastorno Depresivo Mayor en este caso deben persistir casi diariamente durante más de dos años sin remisión para poder clasificarse como trastorno depresivo persistente. En ocasiones los síntomas pueden desarrollarse desde la adolescencia y durar varios años o décadas. Los pacientes afectados se presentan negativos, pesimistas, con ausencia del sentido del humor, introvertidos, sentimiento acusado de desesperanza, hipercríticos consigo mismo y con los demás, etc. Probablemente presenten además ansiedad subyacente o trastornos de la personalidad.

 

El DSM-5, nos ofrece una tabla con los criterios diagnósticos. Es el protocolo junto con el CIE-11 que por norma general usan los profesionales de la salud y de la sanidad.

viernes, 27 de diciembre de 2024

La sana crítica.

José Piñeiro, Profesional Forense, publica su tercer libros de Casos Practicos. Centro Formación EIAFORMACION  Centro de Formación Forense y Pericial  Tl 690672222


La sana crítica es la operación intelectual realizada por el juez y destinada a la correcta apreciación del resultado de las pruebas judiciales, realizada con sinceridad y buena fe. En términos más específicos, la sana crítica se define como "la lógica interpretativa y el común sentir de las gentes" y representa la combinación de criterios lógicos y de experiencia que el juez debe aplicar al evaluar las pruebas presentadas en un caso!.

En otras palabras, la sana crítica es el *método de apreciación de la prueba, donde el juez la valorará de acuerdo a la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos cientificamente afianzados. Estas reglas no constituyen un sistema probatorio distinto de los que tradicionalmente se han venido reconociendo, s...

La sana crítica se aplica en casos específicos mediante un análisis cuidadoso y razonado de las pruebas presentadas. Aquí hay algunos ejemplos de cómo se utiliza:

  1. Testimonios de testigos: Cuando se evalúan los testimonios de testigos, el juez debe considerar la credibilidad de cada testigo. Esto implica analizar su coherencia, consistencia y posibles motivaciones ocultas. La sana critica ayuda al juez a determinar si un testimonio es confiable o no.
  2. Documentos escritos: Al revisar documentos escritos, como contratos o cartas, el juez debe aplicar la lógica y la experiencia común. Por ejemplo, si un contrato contiene términos ambiguos, el juez debe interpretarlos de manera razonable y coherente con el contexto.
  3. Peritajes y pruebas científicas: En casos que involucran pruebas científicas, como análisis forenses o informes periciales, la sana crítica es crucial. El juez debe considerar la metodología utilizada, la competencia del perito y la validez de los resultados. Si hay discrepancias entre diferentes peritos, la sana crítica ayuda a determinar cuál es más confiable.
  4. Circunstancias del caso: La sana crítica también se aplica al considerar las circunstancias específicas de un caso. Por ejemplo, si un acusado alega legitima defensa, el juez debe evaluar si las acciones del acusado fueron proporcionales y razonables dadas las circunstancias.
  5. Valoración de pruebas circunstanciales: En casos donde no hay pruebas directas, sino solo pruebas circunstanciales, la sana critica es esencial. El juez debe analizar las inferencias lógicas basadas en las pruebas disponibles.

En resumen, la sana crítica se utiliza para tomar decisiones informadas y justas en función de la lógica, la experiencia y el sentido común, adaptándose a las particularidades de cada caso.

En el ámbito laboral, las sentencias de primera instancia pueden ser *revocadas* por la Sala de lo Social en casos donde se han cometido errores o se ha aplicado incorrectamente la sana crítica. A continuación, presento algunos ejemplos de sentencias que han sido objeto de revisión:

miércoles, 17 de julio de 2024

La responsabilidad civil derivada de delito de los centros sanitarios

Los centros sanitarios pueden responder civilmente de los daños y perjuicios causados por el personal a su servicio si resulta condenado por delito.

En primer lugar, conviene introducir la cuestión de la responsabilidad civil de los centros sanitarios con una breve referencia a la responsabilidad civil derivada de delito.

La responsabilidad civil derivada del delito tiene su fundamento en el artículo 116.1 del Código Penal al disponer que:

"Toda persona criminalmente responsable de un delito lo es también civilmente si del hecho se derivaren daños o perjuicios".

Como dispone la SAP de Málaga de 14 de octubre de 2013  la responsabilidad civil “ex delicto” nace directamente del delito, y queda concretamente definida y consumada su existencia por el solo hecho de la condena penal, sin necesidad de ninguna otra justificación o prueba y este nacimiento se produce aunque después conozca de la misma el Juez Civil, por no haberse sustanciado en el proceso penal; o dicho de otro modo, es una consecuencia obligada nacida directamente del delito.

Junto con la responsabilidad civil directa, el Código Penal prevé la subsidiaria de determinadas personas naturales o jurídicas con vínculo contractual o de dependencia con el responsable penal.

En el ámbito de la responsabilidad penal médica surgirá la responsabilidad civil subsidiaria a cargo del centro sanitario cuando el personal a su servicio haya sido condenado por delito.

En este punto debemos distinguir si la actuación sanitaria tuvo lugar en un centro privado o público:

En el caso de los centros sanitarios sanitarios privados debemos acudir al artículo 120.4 CP: “Las personas naturales o jurídicas dedicadas a cualquier género de industria o comercio, por los delitos que hayan cometido sus empleados o dependientes, representantes o gestores en el desempeño de sus obligaciones o servicios”.

Si el facultativo desempeña su actividad profesional en la actividad pública también prevé el Código que el ente público asuma la responsabilidad civil subsidiaria derivada de delito, como dispone el artículo 121 CP:

“El Estado, la Comunidad Autónoma, la provincia, la isla, el municipio y demás entes públicos, según los casos, responden subsidiariamente de los daños causados por los penalmente responsables de los delitos dolosos o culposos, cuando éstos sean autoridad, agentes y contratados de la misma o funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos o funciones siempre que la lesión sea consecuencia directa del funcionamiento de los servicios públicos que les estuvieren confiados, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial derivada del funcionamiento normal o anormal de dichos servicios exigible conforme a las normas de procedimiento administrativo, y sin que, en ningún caso, pueda darse una duplicidad indemnizatoria. Si se exigiera en el proceso penal la responsabilidad civil de la autoridad, agentes y contratados de la misma o funcionarios públicos, la pretensión deberá dirigirse simultáneamente contra la Administración o ente público presuntamente responsable civil subsidiario”.

o Actuación de las autoridades o personal al servicio de la Administración sanitaria

La responsabilidad patrimonial, se articula como una responsabilidad directa, es decir, los particulares exigirán a la Administración Pública correspondiente las indemnizaciones por los daños y perjuicios causados por las autoridades y personal a su servicio. De esta forma, aunque se va a verificar la actuación de los profesionales sanitarios, será la Administración de la que dependan la que responderá frente al perjudicado.

Por lo que, para la imputabilidad a la Administración de la actividad dañosa, es necesario que el agente esté integrado en el marco de la organización administrativa a la que pertenece.

No obstante, la Administración que satisface la indemnización al perjudicado dispone de una acción de regreso frente a sus agentes si hubiesen incurrido en dolo, culpa o negligencia graves, según dispone el artículo 36.2 de la Ley 40/2015: “La Administración correspondiente, cuando hubiere indemnizado a los lesionados, exigirá de oficio en vía administrativa de sus autoridades y demás personal a su servicio la responsabilidad en que hubieran incurrido por dolo, o culpa o negligencia graves, previa instrucción del correspondiente procedimiento”.

Nos dice la citada ley que para la exigencia de dicha responsabilidad y, en su caso, para su cuantificación, se ponderarán, entre otros, los siguientes criterios:

1. El resultado dañoso producido,

2. El grado de culpabilidad,

3. La responsabilidad profesional del personal al servicio de las Administraciones públicas y

4. Su relación con la producción del resultado dañoso.

Ello sin perjuicio de pasar el tanto de culpa a los tribunales competentes.

En cuanto al procedimiento para la exigencia de la responsabilidad a través de esta acción de regreso, nos dice el artículo 36 que se sustanciará conforme a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y se iniciará por acuerdo del órgano competente que se notificará a los interesados y que constará, al menos, de los siguientes trámites:

a) Alegaciones durante un plazo de quince días.

b) Práctica de las pruebas admitidas y cualesquiera otras que el órgano competente estime oportunas durante un plazo de quince días.

c) Audiencia durante un plazo de diez días.

d) Formulación de la propuesta de resolución en un plazo de cinco días a contar desde la finalización del trámite de audiencia.

e) Resolución por el órgano competente en el plazo de cinco días que pondrá fin a la vía administrativa.

o Responsabilidad de los centros sanitarios pertenecientes a la Administración

La Administración también responde de aquellos daños que se producen por el funcionamiento de los centros sanitarios pertenecientes a la misma.

Los daños pueden deberse a muy diversos motivos, como falta del consentimiento informado, retraso en el diagnóstico -pérdida de oportunidad-, falta de comunicación interhospitalaria, omisión del deber de cuidado o vigilancia de los pacientes, etc.

A título de ejemplo la STS de 21 de diciembre de 2015 (ECLI: ES:TS:2015:5640) confirma la sentencia recurrida y declara el defectuoso funcionamiento de los servicios sanitarios debido a que el retraso en el diagnostico se debió a problemas de intercomunicación hospitalaria, dando lugar a un retraso de 5 meses en realizar una angiografía que podía establecer el verdadero diagnóstico de la fístula, por lo que dice la sentencia que se ha producido una pérdida de oportunidad indemnizable.

En la STS de 20 de septiembre de 2005 (ECLI: ES:TS: 2005:5368) también se declaraba la responsabilidad patrimonial por defectuoso funcionamiento del centro sanitario en un supuesto de resultado de tetraplejia en la paciente que se había sometido a intervención quirúrgica. Declara el Tribunal Supremo que “no se tomaron las precauciones y medidas necesarias; no se agotaron los medios con los que cuenta un hospital como el 12 de octubre para intentar evitar una lesión tan grave como es una tetraplejia; especialmente en una mujer de 21 años de edad”.

La STS de 4 de noviembre de 2009 (Cendoj: 28079130062009100800) declara que también responderá la administración cuando el centro médico no haya hecho uso de los medios a su disposición.

Otros supuestos frecuentes de responsabilidad patrimonial por defectuoso funcionamiento de los centros sanitarios los encontramos en casos de enfermedades psiquiátricas con intento de autolisis. Numerosas sentencias declaran la responsabilidad de la Administración en estos casos: la STS de 5 de febrero de 2007 (Ecli: ES:TS:2007:568) insiste en el funcionamiento anormal de los servicios sanitarios del centro hospitalario dado que no tomo las medidas de previsión y cuidado necesarios de la paciente que ingresó por alteración mental e intento de autolisis, que imponía al hospital el deber de vigilar cuidadosamente su comportamiento, lo que no aconteció y supuso que la paciente se tirase por la ventana con resultados lesivos.

La STS de 21 de marzo de 2007 (Ecli: ES:TS: 2007:1656) que declara que no se tomaron por Centro Hospitalario medidas de previsión y cuidado respecto del paciente respecto al que, por su alteración mental, era previsible una conducta de intento de suicidio.

o Responsabilidad por defectos estructurales y deficiencias asistenciales imputables a la organización sanitaria

Se habla de este tipo de responsabilidad cuando no se puede imputar a ningún profesional sanitario en concreto el resultado, sino que se debe a la existencia de fallos en el funcionamiento y organización del centro médico que pueden venir determinados por falta de medios (ambulancias, material hospitalario, etc.) o de personal (incumplimiento de turnos o insuficiencia de médicos).

En este sentido entiende la STSJ de Asturias 1185/2010 de 29 de octubre de 2010 (ES:TSJAS:2010:4196) la existencia de responsabilidad patrimonial por mal funcionamiento del servicio bajo la forma de un déficit organizativo:

“Organización y dotación defectuosa e insuficiente por los medios disponibles, la sobrecarga de trabajo y la población a la que atienden estos centros sanitarios, produciendo déficits asistenciales según los estándares socialmente requeridos de inmediatez, eficacia y calidad, que venían siendo objeto de críticas y denuncias por los médicos y el resto del personal sanitario destinados en los mismos, problemática que se exterioriza con la consiguiente denuncia en los medios de comunicación social y planteamiento de un conflicto laboral por parte de dicho personal con motivo de los hechos que en el presente recurso se enjuician.

(…)

La relación anterior pone de manifiesto de una parte, el defectuoso funcionamiento del servicio por tener abierto un centro de salud que atiende urgencias sin personal sanitario, no consta que en la fecha de los hechos figuraran avisos ni notas sobre la actuación de los pacientes y sus familiares en estos casos, asumiendo el registro y control de los enfermos un vigilante de seguridad encargado de avisar el médico y seguir sus indicaciones”.

Otro supuesto lo encontramos en la STSTJ Logroño 104/2018 de 23 de marzo de 2012 (ECLI: ES:TSJLR:2018:155) en que la Sala sostiene la tesis de la recurrente quien alegaba falta en la organización y funcionamiento del Servicio de Urgencias por no disponer de recursos humanos propios para la vigilancia permanente y cuidadosa de una paciente en estado de desorientación.

 

 


domingo, 14 de julio de 2024

Justicia Gratuita.

LAJG. Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.

Artículo 6. Contenido material del derecho.

El derecho a la asistencia jurídica gratuita comprende las siguientes prestaciones:

6. Asistencia pericial gratuita en el proceso a cargo del personal técnico adscrito a los órganos jurisdiccionales, o, en su defecto, a cargo de funcionarios, organismos o servicios técnicos dependientes de las Administraciones públicas.

Excepcionalmente y cuando por inexistencia de técnicos en la materia de que se trate, no fuere posible la asistencia pericial de peritos dependientes de los órganos jurisdiccionales o de las Administraciones públicas, ésta se llevará a cabo, si el Juez o el Tribunal lo estima pertinente, en resolución motivada, a cargo de peritos designados de acuerdo a lo que se establece en las leyes procesales, entre los técnicos privados que correspondan. El Juez o Tribunal podrá acordar en resolución motivada que la asistencia pericial especializada gratuita se lleve a cabo por profesionales técnicos privados cuando deba prestarse a menores y personas con discapacidad psíquica que sean víctimas de abuso o maltrato, atendidas las circunstancias del caso y el interés superior del menor o de la persona con discapacidad, pudiendo prestarse de forma inmediata.

R.D. 996/2003 de 25 de julio, Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita. 

Artículo 45. Abono de honorarios

1. El abono de los honorarios devengados por los profesionales a los que se refiere el segundo párrafo del artículo 6.6 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita correrá a cargo del Ministerio de Justicia, excepto en los siguientes casos:

a) Cuando en la sentencia que ponga fin al proceso haya pronunciamiento sobre costas a favor del titular del derecho a la asistencia jurídica gratuita.

b) Cuando, venciendo en el pleito el titular del derecho a la asistencia jurídica gratuita y no existiendo en la sentencia pronunciamiento expreso sobre costas, los beneficios obtenidos por aquél en el procedimiento superen en tres veces la cuantía de las costas causadas en su defensa.

2. En el supuesto de que en la sentencia que ponga fin al proceso fuera condenado en costas el titular del derecho a la asistencia jurídica gratuita, quedará éste obligado a abonar las peritaciones realizadas por técnicos privados, si dentro de los tres años siguientes a la terminación del proceso viniese a mejor fortuna. Para hacer efectiva dicha obligación, será de aplicación el procedimiento al que hace referencia el artículo 20.

Artículo 46. Coste económico de las pruebas periciales

1. Antes de la realización de la prueba pericial, el técnico privado designado conforme a lo previsto en el párrafo segundo del artículo 6.6 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita remitirá a la Gerencia del Ministerio de Justicia competente por razón del territorio, para su aprobación, una previsión del coste económico de aquélla, que incluirá necesariamente los extremos siguientes:

a) Tiempo previsto para la realización de la pericia y valoración del coste por hora.

b) Gastos necesarios para su realización.

c) Copia de la resolución judicial que dio lugar a la realización de la prueba.

La previsión inicial del coste quedará automáticamente aprobada si en el plazo de un mes, desde su remisión, la Gerencia Territorial no formula ningún reparo a su cuantificación.

2. La minuta de honorarios se ajustará a la previsión del coste económico, aprobada conforme a lo dispuesto en el apartado anterior. Para su devengo, el profesional aportará, además, documentos que acrediten el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita de quien instó la prueba pericial y pronunciamiento del órgano judicial sobre las costas generadas por el proceso.


lunes, 11 de marzo de 2024

El EVI, Equipo de Valoración de Incapacidades del INSS. Protestas de colegios y colectivos profesionales por las composiciones de los EVI.

Peritos legales y Forenses, formación online, formación permanente a su ritmo y con apoyo de expertos 690672222 eiaformacion@gmail.com


Las organizaciones profesionales de educadores sociales, pedagogos y logopedas que han mostrado su enfado por la discriminación existente en la valoración de la incapacidad permanente son las siguientes:


• El Consejo General de la Educación Social (CGE): El CGE es la organización profesional que representa a los educadores sociales en España. En 2022, el CGE publicó un informe en el que denunciaba la discriminación existente en la valoración de la incapacidad permanente. El informe señala que la exclusión de los educadores sociales del EVI supone una "vulneración de los derechos profesionales de los educadores sociales y de las personas con discapacidad".

La Federación Española de Asociaciones de Pedagogos (FEPA): La FEPA es la organización profesional que representa a los pedagogos en España. En 2023, la FEPA se sumó a las denuncias del CGE y también reclamó la inclusión de los pedagogos en el EVI. La FEPA señala que la exclusión de los pedagogos del EVI supone una "discriminación injusta" que afecta a las personas con incapacidad permanente.

La Confederación Estatal de Asociaciones de Logopedas (CEAPAT): La
CEAPAT es la organización profesional que representa a los logopedas en España.
En 2024, la CEAPAT también se sumó a las denuncias del CGE y la FEPA y reclamó la inclusión de los logopedas en el EVI. La CEAPAT señala que la exclusión de los logopedas del EVI supone una "grave injusticia" que afecta a las personas con discapacidad.

Además de estas organizaciones profesionales, también hay organizaciones de personas con discapacidad que han denunciado la discriminación existente en la valoración de la incapacidad permanente. Por ejemplo, la Confederación Española de Personas con Discapacidad Física y Orgánica (COCEMFE) ha reclamado la inclusión de los educadores sociales, pedagogos y logopedas en el EVI.


Las organizaciones que han denunciado la discriminación existente en la valoración de la incapacidad permanente han realizado diversas acciones para llamar la atención sobre este problema. Estas acciones han incluido: Elaboración de Informes y estudios sobre la discriminación existente. Organización de campañas de sensibilización sobre la discriminación existente.

sábado, 17 de febrero de 2024

Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI).

EIAFORMACION, Formación online, las 24 horas, 690672222

El Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), es el órgano competente para evaluar, calificar y revisar la incapacidad y reconocer el derecho a las prestaciones económicas contributivas de la Seguridad Social por incapacidad permanente, en sus distintos grados, así como determinar las contingencias causantes de la misma, junto con las otras competencias y funciones establecidas en el Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio.

El Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) o «Tribunal Médico», es el órgano competente para evaluar, calificar y revisar la incapacidad y reconocer el derecho a las prestaciones económicas contributivas de la Seguridad Social por incapacidad permanente, en sus distintos grados, así como determinar las contingencias causantes de la misma, junto con las otras competencias y funciones establecidas en el Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio.

Cada dirección provincial del INSS cuenta con un Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), a excepción de Cataluña, donde existe un órgano específico para la valoración de incapacidades denominado Subdirección General de Evaluaciones Médicas (SGAM).

Constitución, composición y régimen de funcionamiento

Cada Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social deberá tener constituido un Equipo de Valoración de Incapacidades (o varios cuando así lo aconsejen el número de casos a resolver o las características de algún sector laboral).

Los Equipos estarán compuestos, necesariamente, por un Presidente y cuatro Vocales (Médico Inspector, Facultativo Médico, Inspector de Trabajo y Seguridad Social, funcionario titular de un puesto de trabajo de la unidad encargada del trámite de las prestaciones de invalidez). Cada uno de los miembros tendrá un suplente que sustituirá al titular en los casos de ausencia, vacante o enfermedad (art. 2 Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio).

El Régimen de funcionamiento de los Equipos de Valoración de las Incapacidades será el establecido en el art. 15Ley 39/2015, de 1 de octubre y siguientes). STS, de 03/06/2008, Rec. 1500/2007

Funciones de los Equipos de Valoración de Incapacidades

Serán funciones de los Equipos de Valoración de Incapacidades:

 Examinar la situación de incapacidad del trabajador.
 Formular al Director provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) los dictámenes-propuesta, preceptivos y no vinculantes, en las siguientes materias:
1. Anulación o disminución de la capacidad para el trabajo por existencia de situaciones de invalidez permanente, calificación de estas situaciones en sus distintos grados, revisión de las mismas por agravación, mejoría o error de diagnóstico, y contingencia determinante.
2. Determinación del plazo a partir del cual se podrá instar la revisión del grado de invalidez por agravación o mejoría.
3. Procedencia o no de la revisión por previsible mejoría de la situación de incapacidad del trabajador (art. 48.2 ET).
4. Disminución o alteración de la integridad física del trabajador por existencia de lesiones permanentes no invalidantes, causadas por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
5. Determinación de la incapacidad para el trabajo exigida para ser beneficiario de las prestaciones económicas por muerte y supervivencia, así como de las prestaciones por invalidez del SOVI.
6. Determinación del carácter común o profesional de la enfermedad que origine la situación de incapacidad temporal o muerte del trabajador cuando le sea solicitado tal dictamen.  El Tribunal Supremo ha considerado que a efectos de la calificación de una incapacidad permanente total para la profesión habitual consecuencia de accidente de trabajo debe tenerse en cuenta la profesión desempeñada al sufrir las lesiones origen de la incapacidad permanente, con independencia de que entre la fecha del accidente de trabajo y del dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades el trabajador desarrolle otra profesión. STS, Sala de lo Social, de 08/06/2005
7. Procedencia o no de prorrogar el período de observación médica en enfermedades profesionales.
 Efectuar el seguimiento de los programas de control de las prestaciones económicas de incapacidad temporal.
 Proponer al Director provincial del INSS la adopción de medidas adecuadas, en coordinación con los restantes órganos competentes en esta materia.
 Prestar asistencia técnica y asesoramiento en los procedimientos contenciosos en los que sea parte el INSS, en materia de incapacidades laborales, a requerimiento del Director provincial correspondiente de dicho Instituto.

Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) e Incapacidad permanente

Ver:

Procedimiento para el reconocimiento de una prestación por incapacidad permanente.

Procedimiento para la revisión de una prestación por incapacidad permanente.

Suspensión del contrato por posible mejoría de Incapacidad Permanente.

Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) e Incapacidad permanente

Ver:

Procedimiento para la determinación de la contingencia común o profesional causante de los procesos de incapacidad temporal.

Supuestos de extinción, pérdida o suspensión del subsidio por incapacidad temporal.

jueves, 18 de enero de 2024

Cambios en la justicia. Creación de un punto general de comunicaciones entre empresas y justicia.


EIAFORMACIÓN,  eiaformacion@gmail.com tl 690672222

Cambios en el sistema del primer emplazamiento y/o citación judicial a las empresas. El Real Decreto Ley 6/2023, lleva a cabo modificaciones sustanciales en el sistema de comunicación electrónica con las personas jurídicas.

En un esfuerzo por modernizar y agilizar el sistema judicial español, el Real Decreto-ley 6/2023, aprobado el 19 de diciembre de 2023, y convalidado en el Congreso de los Diputados el 10 de enero, introduce medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con foco en el servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo. Entre las reformas más destacadas se encuentra la modificación del sistema de primer emplazamiento judicial y la implementación de actos procesales de comunicación por medios electrónicos.

Punto de Acceso General de la Administración de Justicia:

El artículo 12 de este decreto establece la creación del Punto de Acceso General de la Administración de Justicia, “PAGAP”un portal destinado a los ciudadanos y ciudadanas. Este portal contará con una sede electrónica que albergará la Carpeta Justicia y el directorio de sedes judiciales electrónicas. Su gestión recaerá en el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, con el objetivo de garantizar la incorporación de información de manera interoperable. Este punto de acceso no solo facilitará el acceso a servicios judiciales, sino que también ofrecerá información de interés para colectivos vulnerables, como niños, niñas y adolescentes.

Actos Procesales de Comunicación Electrónica:

El artículo 50 introduce cambios significativos en los actos procesales de comunicación por medios electrónicos, particularmente en relación con la Ley de Enjuiciamiento Civil. Se establece que estos actos podrán llevarse a cabo a través de comparecencia en la Carpeta Justicia o la sede judicial electrónica, utilizando la dirección electrónica habilitada única. Este enfoque electrónico busca agilizar y simplificar los procesos, brindando a los ciudadanos y empresas un acceso eficiente a la información judicial.

En relación a las personas jurídicas o empresas.

La modificación legal tiene implicaciones cruciales para las empresas, especialmente en lo que respecta al primer emplazamiento. El cambio en la normativa implica que las primeras citaciones y notificaciones a personas jurídicas se realizarán electrónicamente, marcando un cambio significativo con respecto a las prácticas actuales --que se realizan en papel en la sede de las empresas--..

Las empresas o personas jurídicas deberán asegurarse de tener un control efectivo sobre las plataformas electrónicas designadas --Carpeta Justicia o la sede judicial electrónica-- y, en caso de falta de descarga de las notificaciones, en un plazo de 3 días, se procederá a la publicación en el Tablón Edictal Judicial Único  --TEJU--.

Además, se destaca la necesidad de que las empresas se suscriban a sistemas de alerta en las plataformas electrónicas mencionadas para estar al tanto de las notificaciones judiciales de manera oportuna. Una nueva carga más para todas las personas jurídicas con tiempos muy breves. No obstante, el artículo 12.5 prevé un sistema específico de notificaciones, para aquellas empresas cuyo volumen de causas pudiera dificultar una gestión a través del punto de acceso general.

En conclusión, el Real Decreto-ley 6/2023 marca un cambio significativo, no solo procesal, sino también respecto de los primeros emplazamientos a las empresas priorizando la vía telemática y la comunicación electrónica --frente a la tradicional notificación en papel en la sede empresarial--. Las empresas deben adaptarse a estos cambios para garantizar un cumplimiento efectivo y eficiente de las obligaciones legales, especialmente, a fin de evitar la pérdida de plazos procesales, como puede ser la contestación a la demanda o comparecencias judiciales.

lunes, 15 de enero de 2024

La Escala de Hamilton para la Depresión (HAM-D).

Centro de Formación EIAFORMACIÓN, online 24 horas, formación pericial y en mediación.

La Escala de Hamilton para la Depresión (HAM-D) es una herramienta de evaluación clínica de la gravedad de la depresión. Es una escala validada y ampliamente utilizada en la práctica clínica y la investigación. La escala consta de 17 ítems que evalúan diferentes aspectos de la depresión, incluyendo el estado de ánimo, la anhedonia, la agitación, la ansiedad, las alteraciones del sueño, las alteraciones del apetito, las ideas suicidas, etc.

La escala se puntúa de 0 a 50, siendo 0 la ausencia de depresión y 50 la depresión más grave. Una puntuación de 25 o más se considera indicativa de depresión grave.

La escala puede ser administrada por un profesional de la salud mental o por un investigador entrenado. La administración de la escala suele durar entre 30 y 60 minutos.

El siguiente vídeo muestra cómo se pasa la prueba de la Escala de Hamilton para la Depresión:

En el vídeo, se explica brevemente cada uno de los ítems de la escala. También se muestran ejemplos de preguntas que se pueden hacer al paciente para evaluar cada ítem.

Es importante tener en cuenta que la Escala de Hamilton para la Depresión es una herramienta de evaluación clínica. No debe utilizarse para diagnosticar la depresión. El diagnóstico de la depresión debe ser realizado por un profesional sanitario y de la salud debidamente entrenado y preparado.

Si crees que puedes estar deprimido, es importante que busques ayuda profesional. Un profesional sanitario y  de la salud mental podrá evaluar tu estado de ánimo y proporcionarte el tratamiento adecuado que no siempre es el de la medicación química, sino, las técnicas terapéuticas apropiadas para el caso por un terapeuta experimentado.

martes, 2 de enero de 2024

Sentencia del tribunal supremo en recurso de casación, valora la prueba de parte en igualdad con las administraciones públicas.


Centro sanitario legal y forense  690672222, mail centrosanitario2673@gmail.com

Resumen sentencia del Tribunal Supremo de España,  en recurso de Casación Sección cuarta, procedimiento número 5631/2029. Sentencia número 202/2022, en la que se considera valor probatorio a los dictámenes periciales de parte en igualdad que los informes de la administración a los que los lleva a meros informes.

Otra de galicia

https://eiaformacionintegral.blogspot.com/2023/10/el-tsj-de-galicia-senala-que-el-informe.html

El análisis que hemos hecho pone de manifiesto la importancia de la nueva sentencia del Tribunal Supremo emitida el pasado febrero de 2022. En ella se debatía sobre los informes periciales de la Administración y su valoración en el procedimiento. La resolución es el resultado de un recurso interpuesto sobre una sentencia en la que se daba mayor importancia a informes presentados por la Administración. Esto, por el hecho de presumirles mayor objetividad y credibilidad que a uno emitido por un perito privado, sin otra motivación que esa. Sin embargo, de esta sentencia se desprende la necesidad de valorar los informes conforme a las reglas de la sana críticaincluso valorando como menos objetivas estas pruebas en los casos en que la Administración sea parte en el proceso. Por un lado, los informes deben cumplir requisitos establecidos en la legislación civil para considerarse prueba, de lo contrario se considerarán documentos administrativos. Por otro lado, es importante tener en cuenta la dependencia o no de la persona que emite el dictamen con respecto a la Administración para valorar si las conclusiones de éste y la información contenida pueden ser objetivas. Nueva doctrina sobre informes periciales de la Administración. El pasado mes de febrero de 2022 el Tribunal Supremo (TS) emitió una sentencia que abordaba la cuestión de los informes periciales elaborados por técnicos que prestan servicios para la Administración para aportarlos como prueba en los litigios en que ésta es parte. –Véase el EVI para los casos de incapacitaciones Laborales por enfermedad--. El TS establece que no cabe otorgar la mayor fuerza automáticamente por provenir de la Administración, además, hay que valorar los informes en función de su contenido y de forma objetiva. Esta sentencia marca un antes y un después en los procedimientos judiciales en los que la Administración participa y los informes periciales intervienen como prueba. Para todos los dictámenes establece como reglas de valoración las establecidas por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 77 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, siendo estas reglas las de la sana crítica.

La importancia de la prueba pericial. Debido a la complejidad de los asuntos del orden administrativo por las características propias que tiene, la prueba pericial ostenta una gran importancia. En ocasiones las normas contienen aspectos científicos, técnicos, artísticos o prácticos que deben analizarse por un experto en la materia de la que se trate. Los cuales pueden ser fundamentales en la decisión que tome el juez acerca de la causa que se está enjuiciando. Debido a la inexistencia de regulación específica acerca de este medio de prueba y a la falta de criterios de valoración, de forma habitual se automatiza y se otorga mayor peso a los informes que presenta la AdministraciónEsto es así por la presunción de objetividad otorgada por el hecho de ser un ente público, entendiendo que obra de la mejor forma posible. A pesar de esta valoración, es importante conocer la posibilidad de contar con profesionales independientes para aportar las pruebas en forma de dictámenes periciales. En el caso del peritaje informático u otros, por ejemplo, pueden encontrarse profesionales independientes que realicen un informe presentado de modo sencillo y llano, sin tecnicismos innecesarios. A fin de que toda persona ajena a la profesión pueda entender el significado de las explicaciones del dictamen. Pero, pese a ser comprensible, tiene la garantía de profesionales que cumplen con los requisitos para ser perito según la Ley de Enjuiciamiento Civil. Históricamente algunos jueces han dado mayor valor a informes periciales encargados por una Administración del Estado únicamente por serlo frente a dictámenes de peritos privados. Y esto es así porque a menudo le han otorgado mayor objetividad y veracidad. Sin embargo, es posible que estas valoraciones y otros aspectos de los procesos administrativos puedan comenzar a cambiar a raíz de la nueva sentencia.

Un ejemplo de caso real: autorización para la exportación de una obra de arte. Esta sentencia tiene su inicio en 2016 por la solicitud de autorización para la exportación de la obra Fin de Jornada, del pintor Joaquín Sorolla. La Administración denegó dicha solicitud alegando el valor excepcional de la obra a efectos de la legislación de patrimonio histórico. Por lo que no dejaba la posibilidad de exportación que pretendía el solicitante. Como medios de prueba para apoyar su resolución la Administración aportó dos informes del director del Museo Sorolla y del Jefe del Departamento de Pintura del Siglo XIX del Museo Nacional del Prado. Estas habían utilizado en una solicitud de exportación anterior que fue estimada, aunque caducó porque nunca fue utilizada. Se interpuso recurso contencioso administrativo tras agotar la vía administrativa por no estar conforme el recurrente con la decisión que le impide exportar la pintura. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid lo desestimó otorgando mayor objetividad a los expertos oficiales de la Administración frente a informes de peritos independientes. La motivación de la desestimación del recurso en la que se concede la mayor objetividad y credibilidad al informe de la Administración es lo que ha creado la base del cambio generado por la nueva sentencia emitida por el Tribunal Supremo. En el recurso contencioso planteado tras la negativa del TSJM se valoran diferentes cuestiones: En primer lugar, se debe aclarar si la Administración que emite el dictamen en el que se basa para resolver negativamente forma parte del juicio. Si la respuesta fuera positiva, dicho informe no podría considerarse imparcial y perdería cierta credibilidad, al ser la Administración parte interesada en el proceso. En segundo lugar, es preceptivo analizar el vínculo existente entre los autores de los dictámenes periciales y la AdministraciónNo tiene la misma validez, si nos basamos en la objetividad, un informe emitido por un funcionario que presta servicios para la Administración que lo solicita que un tercero que, aunque haya sido designado por ella, sea ajeno a la misma y tenga autonomía. En base a estos dos interrogantes y ahondando en la cuestión de la objetividad de los dictámenes emitidos por la Administración o uno de sus funcionarios, estudia y resuelve el Tribunal Supremo, emitiendo la citada sentencia que pasamos a analizar con más detenimiento en cada uno de sus puntos destacados para analizar en qué aspectos puede influir esta resolución en los procesos judiciales del ámbito administrativo.

Doctrina del Tribunal Supremo. De esta nueva sentencia se desprenden tres premisas que resultan fundamentales a la hora de valorar los informes periciales de la Administración. En primer lugar, establece la valoración de dichos documentos conforme a la legislación civil y los aspectos que en ella se regulan. En segundo lugar, la calificación de dictámenes parciales o documentos administrativos en algunos casos por no cumplir los requisitos necesarios para se consideren como prueba. Y, por último, el sometimiento a las reglas de la sana crítica para la valoración objetiva de los documentos.Valoración conforme a la legislación procesal civilEste razonamiento es la regulación de los artículos 77 de la Ley 39/2015 y el artículos 60 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Los cuales versan sobre los medios de prueba y remiten a la Ley de Enjuiciamiento Civil. Esta legislación se incluye todos los medios de prueba que puedan aportarse, incluyendo los informes emitidos por peritos privados, por ejemplo, para un peritaje informático u otro asunto. Pero también todos los informes periciales emitidos por la Administración. Por ello, para determinar el valor probatorio y la naturaleza de los informes periciales de la Administración, hay que someterse a la legislación procesal civil.

Calificación y reglas de valoración de los informes según su naturaleza.Derivado de lo anteriormente descrito es preciso distinguir entre los diferentes informes, los dictámenes periciales y los informes técnicos. Esto es así porque cada uno de ellos tiene una naturaleza procesal diferente.

Dictámenes Periciales como medios de prueba. En lo relativo a los dictámenes periciales, denominados dictamen de peritos oficialmente, pueden considerarse como medio de prueba siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 335 de la ley de Enjuiciamiento Civil. Estos son: Que para emitir el dictamen se necesiten conocimientos científicos, artísticos o técnicos específicos. Que la persona, denominada perito, que emita dicho documento posea los conocimientos correspondientes. Por tanto, para que puedan considerarse como prueba, es necesario que se requieran unos conocimientos para emitir el dictamen y que realmente se posean. Por otro lado, los informes técnicos no sometidos al proceso como dictamen pericial tendrán únicamente el valor de documento administrativo y así deben valorarse. En este aspecto, es fundamental poder contar también con peritos privados que cumplan con los requisitos del mencionado artículo 335. Estos cuentan con conocimientos, por ejemplo, en peritaje informático, laboral, penal, y pueden emitir un dictamen esencial para la decisión del juez sobre el proceso en cuestión. Si es precisa la valoración de un profesional sobre cuestiones relacionadas con la informática u otras situaciones donde el experto es necesario, estos emitirán los documentos que deberá valorarse como medio de prueba, al igual que uno emitido por la Administración.

Sentencia del Tribunal Supremo. Los informes de la Administración se sujetan a las reglas de la sana crítica. El Tribunal Supremo en esta nueva sentencia hace referencia a la sujeción de los dictámenes emitidos por la Administración a la sana crítica, tal como establece el artículo 348 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Con esto quiere decir que el encargado de valorar la causa para resolver debe valorar los hechos con libertad y de la forma que considere más adecuada, exponiendo las razones que le conducen a aceptar o rechazar lo que el perito indica en el dictamen.  Así, las reglas de la sana crítica consisten en la valoración libre y motivada. Para ello es necesario realizar un análisis objetivo y en profundidad de todos los elementos del dictamen pericial, sus pros y sus contras. Por tanto, como el resto de los dictámenes periciales que se presentan en este tipo de procesos, los que se presentan por parte de la Administración deben valorarse sometiéndose a las reglas de la sana crítica. De esta forma quedan en igualdad de condiciones los dictámenes emitidos por la Administración y los que emiten los peritos independientes. Valorando el contenido de ambos, el juez podrá comprobar la objetividad y veracidad de ambos y decidir en base a esos criterios y no asumir que la mejor opción es el dictamen emitido por la Administración. En los casos relacionados con cuestiones informáticas se puede contar con profesionales del peritaje, que emitirán un informe detallado y objetivo. Valoración y aplicación al caso. Para aplicar de forma efectiva los principios de la sana crítica en la valoración de los dictámenes periciales de la Administración se pueden establecer unas pautas de razonabilidad acerca de la forma en la que se logra estar de acuerdo con los hechos incluidos en el documento. El objetivo es prevenir que los automatismos sustituyan el análisis y el juicio crítico al que obliga la normativa procesal.

A continuación vamos a analizar los criterios establecidos para ello.  Calificación y reglas valoración de los  informes según naturaleza. Informes de la Administración cuando es parte. Este primer supuesto hace referencia a los procesos en que la Administración interviene como parte. Es de resaltar la diferencia en la finalidad que cumplen los dictámenes periciales cuando son un medio de prueba en un litigio entre terceros y cuando cumplen la misma función en un litigio donde la Administración es parte. Esta es una de las cuestiones que la parte recurrente incluía en el recurso planteado ante el Tribunal Supremo. En este último caso no puede afirmarse que el informe o dictamen emitido por la Administración goza de imparcialidad. Al ser parte en el proceso no es posible ser imparcial. Además, es necesario analizar si en la información y las conclusiones del dictamen han influido las circunstancias de la Administración como parte en el proceso. Por eso en casos en que la Administración forme parte es quizás más creíble y objetivo un informe pericial que emita por un perito independiente. Éste no tiene especial interés en el asunto juzgado ni es parte del proceso por lo que emitirá un informe objetivo, razonado y coherente. Además, ahora con esta nueva resoluciónserá valorará en igualdad de condiciones o incluso con presunción de objetividad frente al emitido por la Administración.

Dependencia del funcionario respecto al órgano decisor. Además de valorar si el hecho de que la Administración sea parte en el proceso influye en el contenido y conclusiones del dictamen, también es necesario analizar al emisor del documento. No es lo mismo un dictamen emitido por un funcionario que preste servicios para una parte de la Administración activa que otro que trabaje en organismos que gocen de autonomía con respecto a esa misma Administración. Este segundo puede ser un tercero designado por la Administración pero que no trabaje para ella, sino que lo haga externamente y con autonomía. Se puede contar con un perito profesional, por ejemplo un perito informático, que elabore el informe para la Administración. Hay que tener en cuenta que el hecho de estar o haber estado en situación de dependencia o en contraposición de intereses con las partes que intervienen en un proceso o sus abogados es motivo de tacha de peritos no designados judicialmente, según lo establecido en el artículo 343 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Esto es algo que en rara ocasión va a ocurrir con un perito independiente. Además, el artículo 344 establece que la tacha será tenida en cuenta en el momento de la valoración de la prueba pericial.

Aplicación de la ley en el supuesto real del cuadro exportado. En ese sentido, en el caso que comentábamos de un funcionario que presta servicios en una estructura jerárquica de la Administración activa, está claramente en situación de dependencia. En la situación del personal de organismo con autonomía la unión es menor. Además, los informes que se hayan emitido por un funcionario incluido en la estructura jerárquica de la Administración activa y sobre los que no sea posible solicitar aclaraciones o explicaciones en el juicio no se consideran informes periciales, sino documentos administrativos. Esto debido a la falta de objetividad que se presume. Todo ello de acuerdo con los artículos 346 y 347 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En estos casos es preferible aportar como prueba el informe emitido por un perito independiente, el cual no tendrá dependencia de la Administración y se valorará de forma positiva por su objetividad y credibilidad. Por todo ello, la persona que debe juzgar y valorar el dictamen pericial debe tener en cuenta la situación de dependencia de la persona que lo redacta y los posibles efectos en la información y conclusiones que en él se contienen.

Motivación con juicio crítico. La sentencia que dio origen a la impugnación y posterior sentencia del Tribunal Supremo otorgaba mayor credibilidad al perito de la Administración frente a un privado cuando concurran ambos. Sin embargo, no aportaba la suficiente motivación sobre los hechos y otorga el carácter de prueba legal a los dictámenes de la Administración. Es decir, la sentencia otorga un valor superior a los informes de la Administración por presumirse que son objetivos e imparciales debido a su procedencia. Además, la sentencia no analiza los informes, sino que otorga la prevalencia a los peritos de la Administración y sus informes. Los dictámenes periciales aportados por la Administración en absoluto son prueba legal y se pueden contrarrestar por otras pruebas. Además, como ya hemos dicho anteriormente, es necesario hacer un análisis crítico de ellos y no otorgarles de forma automática una mayor fuerza por el simple hecho de provenir de la Administración. Una forma de contrarrestar los dictámenes aportados por la Administración es presentar un informe contradictorio elaborado por un perito independiente que cumpla con los requisitos exigidos para ello en cuanto a conocimientos sobre la materia de que se trate.

Consecuencias de la resolución judicial.

Esta nueva sentencia tiene una gran importancia para todos los órdenes jurisdiccionales. Esto es así porque deja claros ciertos aspectos que tienen una enorme transcendencia. Pero, además, va a tener efectos en muchos procedimientos en los que la Administración basa su intervención únicamente en los informes periciales. Es el caso, por ejemplo, incapacidades laborales donde el EVI actúa directamente como órgano pericial, IMELGA, de los procedimientos relativos a tributos y en impuestos como la plusvalía o el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y también puede influir en el nuevo valor de referencia de catastro que ha entrado en vigor. Pero, sin duda, las principales consecuencias que va a tener la aplicación de esta sentencia en procesos judiciales de todo tipo van a ser positivas para todas las partes, salvo para la AdministraciónTras esta resolución del Tribunal Supremo, los informes se valorarán de forma objetiva, siendo los procesos mucho más justos e igualitarios. Los informes que se presenten por parte de peritos independientes tendrán la oportunidad de ser mejor valorados en cuanto a objetividad y credibilidad que los aportados por la Administración, lo que es algo positivo para las partes de los procesos y para los propios peritos. Además, cabe la posibilidad de tacha de los autores de los dictámenes periciales por su relación con una de las partes del proceso, la Administración. Todo esto redunda en importantes cambios en los procedimientos administrativos y, más aún, en los derechos de los administrados.  Ha quedado claro tras esta sentencia que la misión casacional tiene gran utilidad y puede ser la precursora de importantes cambios en nuestro sistema judicial. En este caso, el Tribunal Supremo ha actuado con fuerza aplicando la ley y mejorando los procesos judiciales. Así, las personas que intervienen en estos procesos, como abogados y peritos, verán mejores resultados tras su esfuerzo, suponiendo un importante revés para la Administración.