sábado, 27 de noviembre de 2021

PADRE PIO DE PIETRELCINA - En Español (audio) Pelicula Completa

Definición de Víctima, Conceptos y otros de interés.

 

Autor: José Carlos Piñeiro González. Director Centro Formación EIAFORMACIÓN TL 986266151

Concepto: Victimas son las personas que individual o colectivamente, hayan sufrido daños inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, perdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los estados miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder.

Legislación que avala el concepto de víctima: ONU “Declaración sobre los principios fundamentales de la justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder. –Resolución 40/34, de 29 de noviembre de 1985. Ley 4/2015 Derechos de las víctimas contemplados en el estatuto de las Víctimas.

Derechos de las víctimas: Toda víctima tiene derecho a la protección, información, apoyo, asistencia y atención, así como a la participación activa en el proceso penal y a recibir un trato respetuoso, profesional, individual, y no discriminatorio desde su primer contacto con las autoridades o funcionarios, durante la actuación de los servicios de asistencia y apoyo a las víctimas y de justicia restaurativa, a lo largo de todo el proceso penal y por un periodo de tiempo adecuado después de su conclusión , con independencia de que se conozca o no la identidad del infractor y del resultado del proceso.

La consideración de víctima no tiene nada que ver y es independiente se identifique, se detenga o se juzgue al autor llamado victimario –autor victimario son lo mismo--. O tipo de relación que exista con el victimario.

Importante distinguir: Victimas de riesgo y víctimas vulnerables. Victimas directas en indirectas. Victimización primaria y victimización secundaria.

Colectivos de riesgos: Personas que tienen mayor probabilidad de ser victimizadas o de sufrir sucesos traumáticos.

Victimas de riesgo: Las que por sus características son más propensas a ser víctimas de un suceso traumático.

Víctimas vulnerables: Son aquellas que tras haber experimentado un suceso traumático, tienen mayor probabilidad de sufrir un impacto físico o emocional más intensos.

Victimas directas: Las que han sufrido directamente el suceso traumático.

Victimas indirectas:  Pueden ser tanto los testigos, directos del suceso traumático o las personas allegadas, familiares, amigos, etc que sufren cuando una persona ha sido victimizada. --Efecto onda y efecto contagio--.

Traumatización vicaria: La que sufren profesionales que trabajan exclusivamente con víctimas de violelencia o trauma y que han estado expuestas repetidamente a traumas de otras personas. Ejp, Periodistas, terapeutas, policías, forenses, sacerdotes, abogados, consejeros etc.

Desvictimización: Proceso de restitución, resarcimiento, reconstrucción, reparación, etc con respecto al impacto o secuelas del hecho sobre la víctima.

Riesgo y vulnerabilidad: Son conceptos que tienen matices diferentes pero se usan indistintamente, y hacen referencia a probabilidad de sufrir victimización como a la probabilidad de sufrir diferentes consecuencias tras haber experimentado un suceso traumático.

Tipos de victimización: Primaria, secundaria, terciaria. “Por orden de tiempo”.

Consecuencias de la victimización primaria: Directas en las víctimas que pueden ser “ ´físicas, psicológicas, sociales y económica. Las consecuencias son muy importantes en el ámbito legal y forense, al ser cuantificables y valorables. Etc.

Victimización secundaria: Conjunto de costes personales que tiene para la victima un hecho delictivo, su intervención en el proceso penal en el que éste es objeto de enjuiciamiento. Esta victimización  es posterior y añadida a la primaria. Suele causar un gran malestar en la víctima, gran desconfianza en el sistema  y en la sociedad. La víctima experimenta una doble herida: Psíquica –relacionada con el trauma sufrido--. Y Socialasociada a la incomprensión familiar o social experimentada  o  a veces el apoyo directo o indirecto al agresor. Lo llamativo para este tipo de victimización es que la victimización no está siendo infligida por el agresor o delincuente, sino por los profesionales pertenecientes al ámbito judicial, policial, asistencial y por los medios de comunicación.

Victimización terciaria: No existen acuerdo unánime en cuanto a los límites, es decir aquiénes les afecta, según algunos autores sería el conjunto de costes de la penalización sobre quien la soporta personalmente o sobre terceros, ejemplo el agresor, pérdida de libertad en centro penitenciario y sus circunstancias en éste; al salir de prisión dificultades encontrar trabajo debido a sus antecedentes, salir en los medios de comunicación. Etc A sus familiares. 

Daño Psicológica: Consecuencias psicológicas o psicopatológicas que se derivan del padecimiento o suceso potencialmente traumático que causa grave interferencia en la vida de quien lo experimenta.

Clasificación del daño Psicológico: Lesiones psíquicas –daños agudos que pueden ser reversibles-. y secuelas emocionales –daños crónico  y potencialmente irreversible—

Definición de Violencia de género ONU 1993: Todo acto de violencia de género que resulte o pueda tener como resultado un daño físico, sexual o psicológico para la mujer, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o la privación  arbitraria de libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la privada.

Conceptos o Notas:

Victimario: El que daña o victimiza a otra persona.

Victimizar: Convertir en víctimas a personas.

Victimar: Asesinar o matar.

Victimización y des-victimización.

 

El TSXG autoriza a la Xunta exigir el certificado COVID-19 para acceder al interior de restaurantes.

 


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El TSXG autoriza a la Xunta exigir el certificado COVID-19 para acceder al interior de restaurantes

26/11/2021.- El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha autorizado hoy a la Xunta exigir la exhibición del certificado COVID-19 de vacunación, recuperación o prueba diagnóstica negativa a las personas mayores de 12 años para acceder al interior de los restaurantes, durante todo el día, y, a partir de las 21 horas, para el ingreso en cafeterías y bares. La Sala entiende que la medida preventiva de seguridad sanitaria, cuyo permiso para implementarla fue solicitado ayer por la Administración autonómica, cumple con el requisito de temporalidad exigido por el Tribunal Supremo, pues tendrá efecto desde las 00.00 horas del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia (DOG) y hasta las 00.00 horas del 18 de diciembre. Además, destaca que no solo cumple la función de “evitar contagios, sino también minimizar los riesgos”, pues recuerda que es “una evidencia científica” que la transmisión de la COVID-19 entre los vacunados es “mucho menor a la de los no vacunados”.

Los magistrados inciden en que la medida permite “unos niveles mayores de ocupación, pero garantizando la seguridad sanitaria” y consideran que está justificada porque la exhibición de la documentación se pide para entrar en espacios cerrados “en los que se  pueden agrupar factores que aumentan el riesgo de transmisión de la COVID-19”, pues en ellos se establecen “contactos próximos y prolongados entre personas, con escasa renovación de aire en el interior, en algunos casos, y realización de actividades en las que es necesaria la retirada de máscara (al comer o beber) y de acciones que ocasionan una mayor generación de aerosoles (hablar, en ocasiones, con un tono de voz mayor del normal o cantar)”. Además, los jueces indican que se trata de “lugares de socialización que favorecen la relajación de la atención necesaria para mantener las medidas individuales de prevención (uso de máscara y mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal), a lo que puede contribuir el consumo de alcohol”.

El TSXG asegura que la implementación de la medida no supone “un sacrificio desproporcionado”, pues la exhibición del certificado se requiere “para el desarrollo de unas actividades de ocio donde la entrada o el acceso al establecimiento es voluntaria”. El alto tribunal gallego también advierte en el auto que la situación epidemiológica de Galicia está “empeorando”, por lo que, según la Sala, “las actividades que presentan un riesgo comparativamente más alto de transmisión, como es la hostelería, precisan continuar con medidas específicas de control, toda vez que el virus sigue circulando y causando nuevos casos, ingresos hospitalarios en unidades de agudos y en unidades de críticos y muertes en nuestra comunidad”.

Los magistrados de la sección tercera de la Sala de lo Contencioso- administrativo señalan que “tampoco se puede restar importancia al contexto estacional en que nos encontramos”, pues limita la utilización de terrazas y espacios al aire libre, “lo que refuerza la necesidad de arbitrar mecanismos de control de acceso de personas en los establecimientos que pretendan incrementar los niveles de ocupación y capacidad, con el fin de evitar riesgos de contagios”. Los jueces también subrayan en el auto, contra el que cabe presentar recurso de casación, que no constan “otras medidas alternativas menos gravosas para garantizar la seguridad sanitaria en este tipo de establecimientos en la situación de emergencia sanitaria en la que aún nos encontramos”.

viernes, 5 de noviembre de 2021

La pedagogía Jurídica una realidad centenaria, educativa y necesaria en los tribunales de Justicia y en el campo del derecho.

 

«Los educadores abren la puerta, pero el ciudadano debe entrar solo». Proverbio chino. 

La pedagogía, es hoy reconocida como presente en todo los procesos que envuelven la educación, estando en ámbitos que son los  pilares fundamentales de cualquier estado de derecho y democrático. La pedagogía es fundamental para el desarrollo y desenvolvimiento de la enseñanza aprendizaje del individuo, de grupos, y de las sociedades.

Muchos sólo ven al Pedagogo, como profesional sometido única y exclusivamente a las aulas o centros escolares, que siendo áreas importantes de la actuación del pedagogo, no son las únicas ni las exclusivas. La pedagogía es la ciencia que se ocupa de la educación, de la salud y está relacionada de hecho con las experiencias sociales, es decir con la sociedad y con la comunidad. Ver enlace Ámbitos de la Pedagogía.

La educación es un proceso que se traslada al desarrollo a todo el ciclo  vital, a lo largo y ancho de toda la vida y que no se circunscribe solamente a la época académica, sino que es un desarrollo social y constante, pasando a la denominada educación social.

Pasando de todo lo que se ha dicho o de los presupuestos señalados, se puede decir que el pedagogo puede y debe actuar en todo los ambientes y ámbitos –así queda reflejado en el desarrollo del título universitario de licenciado y de grado que  señalamos resumidamente: «Educativo, social, empresarial, recursos humanos, Sanitario Clínico, y medio ambiente»–. El pedagogo trabaja con personas, y a las que evalúan constantemente en el desempeño del individuo a través de la educación.

Espacios como  los no escolares: empresas, geriátricos, instituciones, Entidades No Lucrativas, hospitales, asociaciones, Tribunales de justicia etc, son un campo claro de actuación del Pedagogo, áreas poco reconocidas pero en las que el pedagogo da ganancias al individuo y a la sociedad. Siendo imprescindible y necesario la presencia en estos espacios de estos profesionales, al cooperar con el mejor desempeño de las personas en el ámbito profesional proporcionándoles nuevas perspectivas sociales.

Con estas claves es necesario destacar la Pedagogía Jurídica, como una práctica educativa que ocurre fuera del ambiente escolar, que se desenvuelve en un ambiente institucionalizado, organizado, y sistematizado por las leyes y reglas que se visan regularmente  en trabajo y beneficio de la sociedad para la mejor contribución en la resolución de problemas legales.

El pedagogo y la pedagogía jurídica, como práctica educativa que ocurre fuera del  ambiente escolar, ve su reflejo directamente en lo social y en la responsabilidad de actos delante de la sociedad. La actuación en este campo es poco conocida y muy maltratada tanto en el ámbito académico como en el profesional. Visto todo eso explicaremos la valorización con herramienta educativa en el proceso del que se denomina Pedagogía Jurídica.

Consideramos al Pedagogo Jurídico como agente activo en el proceso social en la resolución de los casos judiciales, cuestiones que sin duda ocupan a éstos y a los juristas. La ley y el derecho afectan a todos, y más a los que se ocupan de la educación, de la salud y de las personas.

Debemos señalar diversas cuestiones previas y de extrema importancia: Primero, que el pedagogo tiene extrema importancia para el trabajo que se desenvuelve en el ámbito jurídico, como una práctica educativa que se da en un ambiente institucionalizado, organizado y sistematizado por leyes y por reglas que visan regularmente el trabajo que beneficie a la sociedad por medio de la contribución de la resolución de problemas legales.

La pedagogía y por lo tanto e pedagogo,  está presente hoy en día en todos los ámbitos sociales, donde los seres humanos se interrelacionan diariamente tanto de forma positiva o negativa, lo que es considerado un proceso educativo. La pedagogía por ser una ciencia de la educación acredita un proceso continuo de aprendizaje, dentro y fuera de la escuela, que conduce a proceso que contribuye a la  formación del ser humano y de las sociedades, que utiliza diversos medios para tal objetivo. En todos los ámbitos, formales, no formales e informales; donde también esta inserto el campo judicial como una importante área del Pedagogo.

Para terminar, señalar que el Pedagogo actúa en todos las áreas o ámbitos de la sociedad, en contextos esenciales y diferentes y lo hace con planteamientos científicos desde la perspectiva educativa, social, formal, empresarial, sanitaria, y participa en todos con gran acierto y responsabilidad, tomando como base siempre a las personas, la sociedad y los derechos humanos, con clara vocación de hacer una sociedad democrática y en libertad.

Para finalizar Ya, la Pedagogía Jurídica es un ámbito del profesional de la Pedagogía, por lo tanto del Pedagogo, que está sin duda enraizada con esta ciencia; la participación del pedagogo en el campo de las reglas sociales, de las leyes como vienen demostrando es esencial, la educación no se ciñe sólo a un periodo concreto de la vida, sino que, se ciñe a todo el desarrollo humano y vital; y también a la organización social de las sociedades, para que vivan en paz y sean justas.

Artículo Publicado: https://www.periodistadigital.com/politica/20200617/pedagogia-juridica-realidad-centenaria-educativa-necesaria-tribunales-justicia-campo-derecho-noticia-689404326138/