sábado, 9 de noviembre de 2019


El mágico número siete, más o menos dos



Algunos límites en nuestra capacidad de procesar la información es uno de los textos más citados en la psicología. Fue Publicado en 1956 en Psychological Review por el psicólogo cognitivo George A. Miller del Departamento de Psicología de la Universidad de Harvard. A menudo se interpreta que el número de objetos que un humano promedio puede tener en la memoria de trabajo es entre 5 y 9, es decir, 7 ±. Frecuentemente se le refiere como la Ley de Miller (Miller's Law).

El artículo de Miller
En este articulo, Miller discute la conciencia entre los límites de un juicio absolutamente unidimensional y los límites de la memoria a corto plazo. En una tarea de juicio unidimensional, a una persona se le presenta con un número de estímulos que varían en una dimensión (10 diferentes tonos varían solo en frecuencia) y responden a cada estímulo junto con una respuesta (aprendida anteriormente).

El rendimiento es casi perfecto hasta cinco o seis diferentes estímulos pero empeora al número siete de cada estímulo incrementa. La tarea puede ser descrita como una transmisión de información: La entrada consiste en uno de varios estímulos posibles, y la salida consiste en una respuesta. La información contenida en la entrada pueden ser determinadas por un número de decisiones binarias que necesitan ser hechas para llegar al estímulo seleccionado, y el mismo se mantiene por la respuesta. Por lo tanto, el rendimiento máximo de las personas en un juicio unidimensional absoluto puede ser caracterizado como un canal de información con aproximadamente de 2 a 3 bits de información, los cuales corresponden a la habilidad de distinguir entre cuatro y ocho alternativas.

La segunda limitación cognitiva Miller discute la capacidad de la memoria. La capacidad de la memoria se refiere a la lista más larga de objetos que una persona puede repetir otra vez en orden en el 50% de los procedimientos. Miller observa que la capacidad de memoria de jóvenes adultos es aproximadamente siete objetos. El se dio cuenta que la capacidad de la memoria es aproximadamente la misma para un estímulo con una diferente cantidad de información, por ejemplo, dígitos binarios tienen 1 bit cada uno; dígitos decimales tienen 3.32 bits cada uno; las palabras tienen como 10 bits cada una. Miller concluyó que la capacidad de la memoria no es limitada en término de bits pero si en términos de chunks. Un chunk es la unidad más larga en el material presentado que la persona reconoce, lo que cuenta como un chunk depende en el conocimiento de la persona en el test. Por ejemplo, una palabra es un chunk para un hablante del idioma pero son muchos chunks para alguien que no está familiarizado con el idioma y mira la palabra como una colección de segmentos fonéticos.

Miller reconoció que la correspondencia entre los límites de un juicio unidimensional absoluto y de la capacidad de la memoria a corto plazo fueron solo coincidencia, por que solo el primer límite, no el segundo, puede ser caracterizados en información- términos teóricos (como unos números constantes de bits). Por lo que, no hay nada mágico acerca del número siete, y Miller usó la expresión de manera retórica. Sin embargo, la idea de un “número mágico 7” inspiró mucha teorización, rigurosa y menos rigurosa, sobre los límites de capacidad de la cognición humana.

El número siete constituye una heurística útil, que nos recuerda que las listas que son mucho más largas se vuelven mucho más difíciles de recordar y procesar simultáneamente.
Investigaciones posteriores sobre memoria de corto plazo y memoria de trabajo revelaron que la capacidad de memoria no es una constante incluso cuando se mide en varios segmentos. El número de segmentos un humano puede recordar inmediatamente después de presentar depende en la categoría de segmentos usados (p. Ej. el lapso es de alrededor de siete por dígitos, alrededor seis por letras, y alrededor cinco por palabras), e incluso en las características de los trozos dentro de una categoría. Fragmentación es utilizado por la memoria de corto plazo del cerebro como un método para guardar grupos de información accesibles para recordar mayor fácilmente. Funciona y trabaja mejor como etiquetas con las que ya está familiarizado: la incorporación de nueva información en una etiqueta que ya está bien ensayada en la memoria a largo plazo. Estos fragmentos deben almacenar la información de tal manera en que puedan ser desmontada en los datos necesarios. La capacidad de almacenamiento depende de la información que se almacena.

Por instancias, el lapso es menor por palabras largas que lo que es por palabras cortas. En general, la capacidad de memoria para contenidos verbales (dígitos, letras, palabras, etc.) depende fuertemente en el tiempo que toma hablar los contenidos en voz alta. Algunos investigadores tienen entonces propuesto que la capacidad límite de memoria de corto plazo para material verbal no es un “número mágico” sino más bien un “hechizo mágico”.

Baddeley utilizó estos hallazgos para postular que un componente de su modelo de memoria de trabajo, el bucle fonológico, es capaz de aguantar unos 2 segundos de sonido. Sin embargo, el límite de memoria de corto plazo no puede ser fácilmente caracterizado como un constante “hechizo mágico” tampoco, porque la capacidad de memoria también depende en factores además de la duración del habla.

Por instancias, el intervalo depende del estado léxico de los contenidos (es decir, si los contenidos son palabras conocidas por la persona o no). Varios otros factores también afectan el alcance medido de una persona, y por lo tanto, es difícil determinar la capacidad de la memoria de corto plazo o de trabajo a una cantidad de partes. Sin embargo, Cowan ha propuesto que la memoria de trabajo tiene una capacidad de cuatro fragmentos en jóvenes adultos (y menos en niños y adultos mayores).

Tarnow encuentra que en un experimento clásico típicamente argumentado como el apoyo de un búfer de 4 elementos por Murdock, de hecho no hay evidencia de ello y, por lo tanto, el "número mágico", al menos en el experimento de Murdock, es 1.

Otras teorías prominentes de corto plazo la capacidad de memoria de término discute contra la capacidad de medición en términos de un número fijo de elementos.

Otros límites numéricos cognitivos
Cowan también notó una serie de otros límites de cognición que apuntan a un "número cuatro mágico, y a diferencia de Miller, argumentó que esta correspondencia no es una coincidencia. Otro proceso que parece estar limitado en aproximadamente cuatro elementos es la subitización, la rápida enumeración de pequeños números de objetos.

Cuando se muestran brevemente varios objetos, su número se puede determinar muy rápidamente, de un vistazo, cuando el número no excede el límite de subtitulación, que es de aproximadamente cuatro objetos. Los números más grandes de objetos deben ser contados, que es un proceso más lento. La película Rain Man retrató a un sabio autista, que fue capaz de determinar rápidamente el número de palillos de dientes de una caja entera derramada en el suelo, aparentemente subitizando un número mucho mayor que cuatro objetos.

Una hazaña similar fue observada  informalmente por el neuropsicólogo Oliver Sacks e informó en su libro The Man Who Mistook His Wife for a Hat. Por lo tanto, uno podría suponer que este límite es un límite arbitrario impuesto por nuestro conocimiento. En lugar de ser necesariamente un límite físico. (Por otro lado, el experto en autismo Daniel Tammet ha sugerido que los niños Sacks observados pueden haber contado previamente las coincidencias en el recuadro). También hay evidencia de que incluso cuatro trozos son una estimación alta: Gobet y Clarkson realizaron un experimento y encontraron que más de la mitad de las condiciones de recuperación de memoria produjeron sólo alrededor de dos fragmentos. La investigación también muestra que el tamaño, en lugar del número, de trozos que se almacenan en la memoria a corto plazo es lo que permite una memoria mejorada en las personas.  

Véase también, Modelo de Baddeley-Hitch, Ley de Fitts, Ley de Hick, Memoria de trabajo.


jueves, 7 de noviembre de 2019

Resolución importante acordada entre los centros y sus trabajadores.


Resolución de 29 de octubre de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo sobre el registro de la jornada de trabajo, derivado de lo establecido en el Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad.


Visto el texto del acuerdo sobre el registro de la jornada de trabajo, derivado de lo establecido en el Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad (código de convenio n.º 99000985011981), acuerdo que fue  suscrito, con fecha 1 de julio de 2019, de una parte por las asociaciones empresariales EyG, CECE, CONACEE, FEACEM, ANCEE y AEDIS, en representación de las empresas del sector, y de otra por las organizaciones sindicales FeSP-UGT, FE-CC.OO. y CIG, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo  dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el  Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.


1. El registro horario se aplica a la totalidad de las personas trabajadoras, al margen de su jornada y grupo profesional, quedando excluidas del mismo las personas sin relación laboral, por carecer de horario de trabajo en la empresa, sin perjuicio de que acudan a la misma para el cumplimiento de los servicios que tienen encomendados. Asimismo, quedan excluidas las personas con contrato de alta dirección.


2. El empresario determinará libremente al inicio del curso escolar (centros educativos) o del año natural (centros especiales de empleo y centros de atención especializada), previa consulta a los delegados de personal o comités de empresa, el cuadro horario de cada persona trabajadora, teniendo en cuenta el calendario laboral y/o escolar de cada año, en función de lo que establece el Convenio Colectivo y el Estatuto de los Trabajadores en esta materia.






Plazas y oferta pública de empleo de la Xunta de Galicia.
Hoy, el DOGA publica los anuncios aprobados ayer en la Comisión de Personal: 


Los siguientes enlaces conducen a las publicaciones en DOGA:




REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES 

FISIOTERAPIA: Estar en posesión o en condiciones de obtener el día de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Galicia (DOG), el título universitario oficial de posgrado de Fisioterapia o graduado en un título que califica para el ejercicio de la profesión de fisioterapeuta. 

EDUCADORES: Estar en posesión o en condición de obtener el día de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Galicia (DOG) el título de maestro o graduarse en una calificación que califique para el ejercicio de la profesión. de una maestría en Educación Primaria o un diploma en Educación Social, o una licenciatura de primer ciclo en Pedagogía, una licenciatura en Psicología o un licenciado en Psicopedagogía, o licenciado en la rama de Ciencias Sociales Jurídicas o en la rama de Ciencias de la Salud equivalente a cualquiera de las anteriores.

ENFERMERÍA: Estar en posesión o en condición de obtener el día de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Galicia ( DOG), el título universitario oficial en Enfermería o graduarse en un título que califica para la profesión de enfermería.

PROMOCIÓN INTERNA: • Pertenecer: o Como funcionario de carrera al cuerpo administrativo de la Administración General (subgrupo C1), al personal técnico. facultativo o facultativo de los asistentes facultad facultativa de la administración especial de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Galicia, o Tener el estatuto de personal fijo de trabajo del grupo II o III de la Xunta de Galicia.

Haber prestado servicio, durante al menos dos años. , tales como

▪ Funcionarios de carrera en cualquiera de los cuerpos o escalas. integrado en el subgrupo C1 de la administración general y la administración especial de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Galicia (organismo administrativo u organismo de técnicos opcionales o cuerpo de asistentes opcionales), 
o▪ Tiene el estatus de grupo laboral fijo del Grupo II o III de la Xunta de Galicia, desde donde parten, computados desde la entrada o desde la integración en ella. 

martes, 5 de noviembre de 2019


La tributación en los accidentes de circulación y tráfico.

Las indemnizaciones por accidente de tráfico están exentas de tributar en el IRPF. Con una única excepción, que la indemnización se consiga sin llegar a la vía judicial y esta sea superior a lo establecido en el Baremo de Accidentes de Tráfico.

Esta salvedad, es muy poco habitual que se produzca, pues en un acuerdo extrajudicial pocas veces la compañía aseguradora ofrece una oferta motivada superior a la cuantía máxima que correspondería al accidentado.

Si se diera esta situación, es decir, la indemnización excede lo fijado por ley como cuantía máxima, únicamente el afectado deberá tributar como ganancia patrimonial la cuantía que excede el Baremo.
Es más, lo habitual es que dicha indemnización sea inferior a la que realmente le corresponde a la víctima del accidente de tráfico.

Si la indemnización por accidente de tráfico se consigue en vía judicial, independientemente de la cuantía de la misma, no tributará en el IRPF.

Tributación de los intereses de demora en las indemnizaciones por accidente de tráfico.

En este caso, sí se debe tributar por aquellos intereses de demora que perciban los lesionados como consecuencia del retraso en el pago de dicha indemnización. Pero únicamente se tributará por esos intereses de demora, el resto de indemnización se aplicarán los parámetros señalados.

Los últimos datos de la Dirección General de Tráfico muestran que durante los meses de julio y agosto de este 2019 se han producido en las carreteras españolas 91,1 millones de desplazamientos de largo recorrido. Y pese a que las cifras de siniestralidad son mejores que los datos del pasado verano, lo cierto es que el número de accidentes de tráfico, leves o graves, sigue siendo muy importante.

Según la DGT, en esos 91,1 millones de desplazamientos de largo recorrido que se han contabilizado en los meses de julio y agosto de este 2019, se han producido 203 accidentes mortales, con un total de 220 fallecidos.

Como aclaración, los perjudicados pueden reclamar una indemnización por un accidente de tráfico, sean herederos, padres, hijos o el propio afectado.

Los accidentes de tráfico son una de las principales causas de fallecimiento en nuestro país.

En relación con los herederos debemos de tener en cuenta:

Uno de los motivos que dan derecho a percibir indemnización por accidente es en caso de muerte. En estos supuestos, quien percibirá la indemnización son los herederos del fallecido.
Si la indemnización por accidente la reciben los herederos, esta cantidad deberá ser integrada en la herencia y posteriormente declarada en el Impuesto de Sucesiones.


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Más abajo, hacemos un resumen de las condiciones legales para poder ejercer como mediador profesional y como Perito Legal y Forense en las jurisdicciones judiciales de España.

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Todos ellos localizables en http://antap.blogspot.com/
  
Este nuevo número nos ofrece entre otra cosas lo siguiente:

Honorarios de Justicia Gratuita para los logopedas que estén en los listados de los juzgados,  al amparo de la  ley de justicia gratuita 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.

Por medio del presente entregamos documentos anexos a  los enlaces, para que sirvan de guía y referencia a todos aquellos que actúen como peritos en el turno de justicia gratuita al ser llamados por los juzgados y de este modo tener la legislación que regula la materia y puedan serles útiles a la hora de confeccionar  sus presupuestos, los cuales deben ser entregados en el plazo de cinco días desde que se presentan en el juzgado. Recordar que los profesionales que intervienen en la justicia gratuita están exentos del IVA, cuestión dilucidada ya por la Dirección General de Tributos –DGT-, la cual considera en igualdad de condiciones a todos lo profesionales que están en la ley que regula la justicia gratuita.
Consulta vinculante número V2129-18. de la Dirección General de Tributos.  ORGANO SG de Impuestos sobre el Consumo FECHA-SALIDA 18/07/2018  NORMATIVA Ley 37/1992 arts. 1, 4, 5, 7, 11 y 78-Tres-1



Leer método de hallar los honorarios en Galicia https://drive.google.com/open?id=1uc5w0gD-HqY1-Y4TV7-mQ0Pd3Vv98HZV

Cada CCAA con competencias tiene sus propias tarifas u honorarios.



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Condiciones para ser Mediador: Para ser Mediador la nueva legislación estatal sobre mediación en asuntos civiles y mercantiles (Ley 5/2012 de 6 de Julio de mediación en asuntos civiles y mercantiles y Real Decreto 980/2013 de 13 diciembre), exige que el Mediador tenga titulación universitaria o estudios de FP Superior, un seguro de responsabilidad Civil, Formación especializada de cien horas con casos reales, y cada cinco años formación continua. Estar registrado en el Registro Nacional del Ministerio de Justicia de España.


EIA FORMACIÓN Av. Gregorio Espino, 52, Entlo.,Of.3-CP36205 Vigo (Pontevedra) Tlf.: 986266151 · Fax: 986 267911 mail formacion@asesoriaeia.com Entidad Registro e Institución de Mediación Inscrita en el RNM del Ministerio de Justicia. Centro Sanitario Registro Xunta Galicia número. C-36-002673

domingo, 3 de noviembre de 2019


El Constitucional estudiará un recurso de amparo por la pérdida de datos de una historia clínica.

El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite un recurso de amparo por vulneración de derecho fundamentales en relación a la desaparición de datos esenciales de una historia clínica de un paciente.

Así consta en una resolución, publicada, en la que la Sala Segunda informa de que ha examinado el recurso, presentado por los Servicios Jurídicos de la Asociación ‘El Defensor del Paciente’.

Aprecian que concurre «una especial trascendencia constitucional porque el recurso plantea un problema o afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina del Tribunal Constitucional».

El recurso se admite frente a una sentencia del Juzgado de lo contencioso-administrativo número 11 de Madrid que desestimó la demanda presentada por la hija de un paciente, de 45 años.

Este falleció de un infarto agudo de miocardio después de que estuviera más de dos horas en su Centro de Salud madrileño.

La pretensión se fundamentaba en la demora que existió a la hora de prestar la asistencia médica correspondiente, y dicha demora únicamente podía valorarse con el estudio de los electrocardiogramas que le fueron realizados al paciente en el Centro de Salud cuando ingresó.

Estas pruebas eran «determinantes» y desaparecieron del Historial Clínico.

La demandante presentó un Recurso de Amparo por considerar que provoca indefensión.

Al desestimar su reclamación el Servicio Madrileño de Salud y no pronunciarse el juzgador sobre las consecuencias de la pérdida de la Historia Clínica, la demandante presentó un Recurso de Amparo por considerar que provoca indefensión.

Además, el recurso se basa en que se infringió el derecho a la tutela judicial efectiva –con infracción del artículo 24 CE– y, a la vez, el artículo 217.7 de la LEC que consagra el principio de facilidad probatoria, lo que supone otro motivo de infracción del artículo 24 de la Constitución Española.

La demandante cree que al no aplicar el principio de facilidad probatoria derivado de la pérdida de historia clínica, se exige al perjudicado «una prueba diabólica como es demostrar que los electros desaparecidos eran patológicos, desde qué momento era patológicos y que merecían una movilización más temprana de la UVI móvil».

Esta situación, a su juicio, produce vulneración de los derechos fundamentales citados cuando se está omitiendo valorar las consecuencias de la pérdida de parte del historial clínico, determinante para el esclarecimiento de los hechos.



De la calle a Harvard Pelicula Completa

Detrás de la Pizarra (Español) Pelicula completa

El padre de la electroencefalografía por sus estudios pioneros sobre la actividad eléctrica en el cerebro humano.

Hans Berger (Neuses21 de mayo de 1873 - Jena1 de junio de 1941) fue un neurólogo y psiquiatra alemán, considerado en la actualidad el padre de la electroencefalografía por sus estudios pioneros sobre la actividad eléctrica en el cerebro humano.

Hijo de Paul Friedrich Berger y de Anna Rückert, se graduó en Gymnasium en Coburg y después accedió a Universidad de Jena en 1892, donde estudió Medicina hasta 1897. Fue ayudante de Otto Ludwig Binswanger (1852-1929) en la clínica psiquiátrica de la universidad junto con Oskar Vogt (1870-1959) y Korbinian Brodmann (1868-1918), quienes mostraron una gran predilección por el estudio de la localización de las funciones cerebrales. Fue nombrado médico jefe en 1912 y director y profesor de psiquiatría en 1919; se retiró en 1938.

El objetivo principal de sus trabajos iniciales fue la búsqueda de la correlación entre la actividad objetiva del cerebro y los fenómenos psíquicos subjetivos. Investigó la influencia de los latidos del corazón, la respiración, las funciones vasomotoras y la posición de la cabeza y el cuerpo sobre las pulsaciones cerebrales. Berger también estudió los efectos de una serie de medicamentos, como alcanfor, digitoxina, cafeína, cocaína y morfina, sobre las pulsaciones cerebrales. Los resultados de estas investigaciones fueron decepcionantes; sin embargo, Berger continuó su búsqueda de expresiones mensurables de condiciones psíquicas a través de experimentos en la circulación sanguínea (1904, 1907).

Más tarde, Berger intentó descubrir una correlación entre la temperatura del cerebro y los procesos psíquicos. Postuló que a través de la disimilación en la corteza, se desarrolla energía psíquica (P-Energie), junto con calor, energía eléctrica y energía neuronal. Estos experimentos también llegaron a un punto muerto, según la publicación de Berger de 1910. Sin embargo, en sus conferencias sobre psicofisiología, impartidas a partir de 1905 y publicadas en 1921, el problema de P-Energie continuó manteniendo su interés.

Después de la Primera Guerra Mundial, y en vista de los decepcionantes resultados de sus estudios anteriores, Berger se volcó en la demostración de la actividad eléctrica en el cerebro humano. Ya en 1902 había tomado mediciones de la actividad eléctrica a través de trépanos con el electrómetro capilar Lippmann y luego con el galvanómetro Edelmann. Sin embargo, en 1910, Berger mencionó en su diario que los resultados de estas mediciones no fueron satisfactorios. A partir de 1925, Berger modificó su metodología y se especializó en registrar las fluctuaciones espontáneas en el potencial eléctrico. En su primera publicación sobre electroencefalografía (1929), llamó al 6 de julio de 1924 la fecha del descubrimiento del electroencefalograma humano. No obstante, no recibió reconocimiento internacional hasta que Adrian y Matthews llamaron la atención sobre su trabajo en 1934.

Con la entrada del régimen nazi, Berger fue destituido de su cargo como jefe de la Unidad de Psiquiatría de la Universidad de Jena. Finalmente, el 1 de junio de 1941 se suicidó.