martes, 28 de febrero de 2023

La empresa debe actuar cuando el acoso está relacionado con la actividad laboral, aun fuera del horario y lugar de trabajo.

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El Tribunal Supremo confirma la sanción impuesta a un trabajador de Renfe que fue suspendido dos días de empleo por enviar audios con contenido sexual a una compañera

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS) condena la actuación de un trabajador de Renfe por acosar a una compañera fuera del trabajo y confirma la sanción impugnada por falta muy grave de suspensión de empleo y sueldo impuesta por la empresa como medida contra el acoso laboral.

Con esta resolución, el Supremo resuelve la cuestión de si la empresa puede sancionar una actuación de acoso de uno de sus trabajadores cuando esta ocurre fuera del horario y lugar de trabajo.

El actor viene prestando servicios para Renfe Viajeros como agente de atención al cliente. En marzo de 2019 se le impuso una sanción de suspensión de 2 días de empleo, a raíz de que, durante una cena con más compañeros de trabajo, el actor participó en la grabación de dos mensajes de audio de contenido sexual que posteriormente enviaron a otra trabajadora de la empresa a través de una red social.

La sanción fue impuesta ante la solicitud de la persona interesada -la trabajadora acosada, quien manifestó a sus superiores lo ocurrido. Fue entonces cuando la empresa siguió el protocolo existente para la prevención y tratamiento de casos de contenido sexual.

«Condenada la actuación de un trabajador de Renfe por acosar a una compañera al enviarla audios con contenido sexual» (Foto: Preferente)

La sentencia de contraste guarda una situación dispar

El trabajador interpuso una demanda contra la empresa impugnando dicha sanción que le fue impuesta por su comportamiento, pero la pretensión formulada fue desestimada por el Juzgado de lo Social núm. 25 de los de Barcelona, al igual que ocurrió más tarde con el recurso de casación que presentó ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña. Fue entonces cuando formuló un recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia citada, proponiendo como sentencia de contraste la dictada por la Sala homónima de Granada (rec. 2362/2017).

En el caso de la sentencia de contraste, el Tribunal razonó que en atención al momento y lugar en el que constan producidos los hechos, no existe relación temporal o espacial entre la conducta vejatoria del demandante y la relación laboral compartida, al margen, del mero conocimiento entre ambos generado en el centro de trabajo, señalando que la referida ajenidad al ámbito laboral impide sancionar la citada conducta.

Sin embargo, el Supremo ha comparado las dos sentencias, llegando a la conclusión de que, aunque ambas tratan de dilucidar si la empresa puede sancionar una actuación de un trabajador cuando esta ocurre fuera del horario y del centro, no existe paralelismo entre las conductas sancionadas.

Pues, la situación recurrida es dispar de la que examina la sentencia de contraste. Mientras que en la de contraste la conducta sancionada, aun siendo reprochable y fuera del entorno laboral, no tuvo la proyección de una red social, sin que tampoco en la empresa existiera un protocolo de actuación en casos de acoso sexual, en la sentencia recurrida ocurre lo contrario. Renfe sí que disponía de un protocolo de actuación en casos de acoso sexual y, además, el actor mandó unos audios y grabó determinados sonidos de contenido sexual en la cuenta de Instagram de la compañera.

«La empresa tiene potestad para ejercitar facultades disciplinaras cuando la conducta del trabajador es contraria a derecho y afecta al ámbito laboral, aunque esta se haya dado fuera de horario y lugar de trabajo» (Foto: Europa Press/Eduardo Parra)

Una conducta contraria a derecho

El Alto Tribunal ha inadmitido el recurso y declarada la firmeza de la sentencia recurrida al compartir el criterio emitido por la Sala del TSJ al respecto. El Supremo ha confirmado que, si bien es cierto que el hecho de que un trabajador pueda incurrir en alguna actuación ilícita fuera de su jornada y lugar de trabajo, esta debe quedar al margen de la potestad disciplinaria del empresario, pero tal afirmación solo es aceptable cuando la actuación no tenga ninguna vinculación con la actividad laboral.

“El acoso es una modalidad agravada de estas ofensas y con la sanción de las doctas ofensivas lo que se pretende no es sólo proteger la disciplina jerárquica-laboral, la convivencia o el respeto en que deben desarrollarse las relaciones personales, sino también en ofrecer una protección a la dignidad de la persona agraviada como derecho fundamental que debe ser respetado”, recoge la sentencia.

Pues en este caso, se trata de una situación de acoso que se trasmite a la trabajadora afectada a través de una red social, tras su búsqueda y localización en dicha red. Además, la Sala de lo Social del TS tiene declarado en su sentencia del 21-9-2017, rec. 2397/17, que la empresa tiene potestad para ejercitar sus facultades disciplinaras, aunque la conducta del trabajador se hubiera realizado fuera de horario y lugar de trabajo, cuando se trate de una conducta manifiestamente contraria a derech

viernes, 24 de febrero de 2023

Alfonso Peixegueiro , acompañado por el alcalde de Vigo, Abel Caballero , presenta su último libro.


 Dos viejos conocidos, vecinos de Ponteareas, hablan animadamente sobre su infancia. "Mañana vino a verme la luna de los pájaros grandes"

El acto de presentación del libro de nuestro intelectual y escritor de éxito reconocido, "Alfonso Pexegueiro", nos muestra y resume en el papel y en el texto escrito, la gran obra de uno de los grandes de las letras. La presentación de su nueva novela, y su lenguaje en el acto, nos recuerda la destreza del escritor y, sobre todo, la humanidad que está en clara oferta para la desaparición de nuestro planeta. Ver+ Bitácora de Alfonso Pexegueiro

Una obra que no se debería dejar escapar, la recomendamos, debe ser necesario leerla. Siempre decimos que hay que leer, leer y leer, cada libro nos ilustra con las ideas y vivencias del que lo escribe, con "Alfonso Pexegueiro", el libro que nos ofrece, es un libro de alma, de vida y de la realidad del ser humanos, nos hace pensar, nos libera de lo que aprendimos en las escuelas.

Este magnífico libro, esta a la disposición de los lectores en la editorial lumbría Ver+ Editorial Lumbría 



jueves, 23 de febrero de 2023

El Supremo reitera doctrina y manda un mensaje al legislador: nunca hubo un “prohibido despedir”


La falta de un marco laboral claro dificulta la toma de decisiones por parte de las empresas y genera falsas expectativas a los trabajadores sobre la supuesta nulidad de sus despidos

Pocos hasthags laborales han suscitado más impacto que el famoso “prohibido despedir”. La sentencia del Tribunal Supremo de 19 de octubre de 2022 puso fin al debate al determinar que los despidos al amparo del art. 2 del Real Decreto (RD) Ley 9/2020 debían ser declarados improcedentes, pero no nulos.

El art. 2 del RD 9/2020, vigente hasta el 31 de mayo de 2021, establecía expresamente que “La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido”.

Hasta que el Tribunal Supremo (TS) fijó doctrina, se dio una alta inseguridad jurídica alrededor de esta cuestión, llegando a darse hasta tres pronunciamientos dispares: nulidad, improcedencia e incluso improcedencia con indemnización disuasoria. Un hecho que dificultó en gran medida la toma de decisiones por parte de las empresas y generó unas falsas expectativas a muchas personas trabajadoras sobre la supuesta nulidad de sus despidos en caso de producirse.

Ahora el Supremo reitera la improcedencia de los despidos de estas características en su reciente sentencia de 13 de diciembre de 2022 (STS nº de Rec. 3594/2021; nº de Resolución: 955/2022). En ella se remite expresamente a lo pronunciado en la del 19 de octubre y “lanza” un clarísimo mensaje al legislador sobre la declaración de nulidad de los despidos.

“El legislador no ha anudado la nulidad al desconocimiento de la norma, pese a disponer de múltiples ocasiones para ello. La ausencia de causa acreditada, sea cual fuere la invocada por el empresario (o incluso en ausencia de cualquiera), reconduce el supuesto al despido improcedente. Por descontado, salvo que existiera vulneración de derechos fundamentales, cuestión esta última que en el caso concreto enjuiciado ni siquiera se ha planteado», recoge la sentencia.

No cabe nulidad de los despidos

La Sala ha revocado la declaración de nulidad que hizo el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que de la redacción del art. 2 del RD 9/2020 no cabe inferirse en ningún caso la declaración de nulidad de los despidos por diversas razones.

El TS ha recordado que la cuestión suscitada en este recurso para la unificación de doctrina ha sido recientemente resuelta por el pleno de esta Sala en la sentencia de 19 de octubre de 2022, Rec. 2206/2021, a cuya doctrina que declara la improcedencia de estos despidos “debemos estar por elementales razones de seguridad jurídica y de igualdad en la aplicación de la ley y, evidentemente, por considerar que la solución allí contenida es la que expresa la correcta interpretación del precepto vulnerado que debe, por tanto, aplicarse al supuesto presente”.

En cuanto a las diversas razones fundamentales por las que descartar la nulidad de los despidos, al amparo de la normativa ya mencionada, son:

Un despido acausal es improcedente; no nulo

La letra de la norma no contiene una verdadera interdicción del despido, sino una temporal restricción de su procedencia; durante ese tramo cronológico, por así decirlo, ha quedado suspendida la vigencia de los preceptos sobre las referidas causas de despido objetivo, colectivo o por fuerza mayor.

Por lo tanto, si el empleador (empresa) activa una extinción por causa imposible lo que surge es un despido acausal. Y en este sentido, los despidos sin causa justificada, “con arreglo a la ley y a nuestra doctrina, son reconducibles a la calificación como improcedentes”.

El artículo 2 no hace referencia a la calificación del despido

Las normas de emergencia dictadas para paliar los efectos de la pandemia, en ningún caso aluden a la calificación que debe comportar una extinción contractual que pueda entenderse como falta de causa por mandato del artículo 2 del RDL 9/2020. Lo que contiene la norma en cuestión es una destipificación, una neutralización de causas extintivas.

Solo cabe la nulidad cuando es expresa

En tercer lugar, deja claro el Supremo en su sentencia que, “nuestra jurisprudencia viene reiterando que el despido sólo es nulo en los supuestos determinados por el legislador y que, por tanto, el despido fraudulento solo es nulo si lo ha previsto el legislador, lo que no ocurre en el supuesto derivado del reiterado artículo 2 RDL 9/2020”.

La práctica empresarial de indicar una causa de despido que no se corresponde con el motivo real de la decisión de dar por terminado el contrato de trabajo -el llamado «despido fraudulento»- no justifica por sí misma la calificación de nulidad.

«Si la empresa activa una extinción por causa imposible lo que surge es un despido acausal»

Otras cuestiones pendientes de los despidos

Pese a la sentencia del TS de 19 de octubre de 2022, la cual ahora se refuerza con emitida el 13 de diciembre, se repite la redacción del art. 2 del RD en el caso de despidos en empresas que se hayan beneficiado de ayudas derivadas de la Guerra en Ucrania. Y es que, el RD Ley 20/2022, de 27 de diciembre extiende hasta el 30 de junio de 2023 la supuesta “prohibición” de despedir.

Dicha normativa establece que hasta el 30 de junio de este año quedan extendidas las medidas en el ámbito laboral de apoyo a las personas trabajadoras del artículo 44 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo (Guerra en Ucrania), así como en el artículo 1.10 del RD 11/2022, de 25 de junio (medidas para la recuperación económica y social de la isla de La Palma).

De forma que, Las empresas beneficiarias de las ayudas directas no podrán justificar despidos objetivos basados en el aumento de los costes energéticos y, en el caso de las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público no podrán utilizar estas causas para realizar despidos.

Dada esta redacción, que va en la línea del extinto art. 2 del RD 9/2020, dichos despidos, aunque serán los tribunales los que tengan la última palabra, deberían declararse improcedentes, pero no nulos.

Aunque en todo caso, sería más que deseable un marco laboral claro y que no disparase la inseguridad jurídica entre las empresas y las personas trabajadoras.


viernes, 10 de febrero de 2023

Ahora es posible constituir una SL de forma ágil, rápida y económica, pero tiene algunos inconvenientes.

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La nueva ley pretende fomentar la creación de empresas agilizando su constitución. Entre otras medidas –y sólo en el caso de las SL–, se ha rebajado el capital mínimo a la cantidad simbólica de un euro, que antes debía ser de 3.000 euros. Aun así, lo ideal es que la sociedad llegue a tener un capital que alcance esa cifra. Vea por qué.

Se establece que las sociedades limitadas podrán tener un capital social mínimo que no sea inferior a un euro, si bien se fijan también una serie de obligaciones que deberán cumplirse mientras dicho capital no alcance la indicada cifra:

De los beneficios que obtenga la sociedad, cada año deberá destinarse a reserva legal al menos el 20% del beneficio hasta que dicha reserva, junto con el capital social, alcance los 3.000 euros. Con posterioridad, se mantiene la obligación de destinar el 10% del beneficio a la reserva legal hasta que ésta alcance el 20% del capital social.

Y, en caso de liquidación, si el patrimonio social fuera insuficiente para atender el pago de las obligaciones sociales, los socios responderán solidariamente de la diferencia entre el importe de 3.000 euros y la cifra del capital suscrito. En definitiva, los socios pueden llegar a responder por 2.999 euros, por lo que tal vez les convenga más aportarlos de entrada.

miércoles, 8 de febrero de 2023

Proyecto Ley de Medidas procesales, MASC, impulso mediación.

 

Centro de Mediación EIFORMACIÓN,  https://eiaformacionintegral.blogspot.com/ eiaformacion@gamil.com

El Proyecto de Ley de medidas de eficiencia procesal pretende promover los denominados MASC, medios adecuados de solución de controversias regulando diversos incentivos para su realización. El más destacado es, sin duda, exigir que se acredite su realización para poder admitirse la demanda antes de acudir a la vía judicial en el orden jurisdiccional civil.

Tal es la trascendencia que se da a este efecto que el Proyecto parece asimilar dos conceptos que son diferentes, el de “Medio Adecuado de Solución de Controversias” MASC, con el de “medio adecuado de cumplir el requisito de procedibilidad.”

En la actualidad, los únicos medios de solución de conflictos complementarios a la vía judicial son el arbitraje, la mediación y la conciliación ante funcionario público, Letrado de la Administración de Justicia, notario o registrador, esta última introducida como expediente de jurisdicción voluntaria por la Ley 15/2015.

El Proyecto hace referencia además de los anteriores a los siguientes:

La conciliación privada que pueden realizar abogados procuradores, graduados sociales, notarios, registradores de la propiedad o cualquier profesional colegiado en un colegio de los reconocidos legalmente o mediadores.

La oferta vinculante confidencial.

La opinión neutral de un experto independiente.

Cualquier actividad negociadora no tipificada de la que pueda dejarse constancia. Bien realizada directamente por las partes o por medio de sus abogados.

Está claro que todos ellos son medios adecuados de cumplir el requisito de procedibilidad otra cuestión es que se consideren como auténticos ADR.

Como acreditar que se ha dado cumplimiento a la exigencia legal dependerá de cual sea el medio elegido.

En el caso de la conciliación registral será la certificación expedida por el registrador de la propiedad o mercantil de la que resulte no haberse alcanzado avenencia y que expresamente prevé el artículo 103 bis LH en su último inciso.

En el caso de la conciliación notarial será la copia autorizada de la escritura a que se refiere el artículo 82 de la Ley Notarial.

En el caso de la conciliación ante el LAJ será el correspondiente decreto o su caso el auto del Juez de Paz si se hubiese intentado ante él por tratare de un asunto de cuantía inferior a los 6.000€

En el caso de la mediación si esta se ha llevado a cabo, será el acta final firmada por las partes y el mediador en la que deberá constar la controversia objeto de la mediación y que esta se da por terminada sin acuerdo

El Proyecto también modifica algunos artículos de la Ley 5/2012 de mediación así el art 6 de la misma:

«Artículo 6. Requisito de procedibilidad y libre disposición

A efectos procesales, se entenderá cumplido este requisito con la celebración, al menos, de una sesión inicial ante el mediador, siempre que quede constancia en la misma del objeto de la controversia y demás requisitos establecidos en el artículo 17. A dicha sesión habrán de asistir las partes, personalmente si se trata de personas físicas, y el representante legal o persona con facultad para transigir, si se trata de personas jurídicas.» Ahora bien, puede ocurrir que, solicitada la mediación, por una parte, la otra no atienda la solicitud o se niegue. En este caso debería bastar el escrito suscrito por el mediador recogiendo esta circunstancia al que deberá incorporarse la solicitud de la otra parte. No lo dice la Ley, pero creo que debemos entenderlo así porque lo contrario supondría supeditar el acceso a la justicia a la voluntad de una de las partes en conflicto y, además, por analogía con lo que se establece respecto a la conciliación privada en el art. 15 letras J y K

En el caso de la negociación directa, es decir sin la intervención de un tercero neutral, será cualquier documento firmado por las partes.

En el caso de la conciliación privada, se prevé la certificación del conciliador que puede hacer constar que se intentó sin efecto (art. 15 j)  o  que la parte requerida ha rehusado participar en el proceso conciliador (art. 15 letra k)

En el caso de la oferta vinculante confidencial, que una parte dirige a la otra deberá ser esta oferta unida a la constancia de su recepción y rechazo o bien que  ha transcurrido el plazo de un mes o el mayor fijado por el oferente sin aceptación. (art. 16 nº 3)

En el caso de la opinión de experto independiente, el nº 5 del art. 17 prevé que el caso de que su dictamen no sea aceptado, este expida una certificación en este sentido a los efectos de tener por cumplido el requisito de procedibilidad.

Cabe plantearse cuáles son las cuestiones que a la vista de estos documentos debe analizar el juez para dar por cumplido el requisito de procedibilidad.

El Proyecto fija un contenido mínimo del mismo: identidad y firma de las partes; objeto de la controversia y fecha. (art. 9)

Cualquiera que sea el tipo de documento, su contenido debe permitir verificar los siguientes extremos:

La identidad entre las partes en el MASC y las partes demandante y demandada.

La identidad entre el objeto de la negociación y el objeto del litigio, aunque la pretensión de la demanda puede ser diferente. (art 4 -1)

La fecha de recepción del ofrecimiento o de la terminación sin acuerdo pues no puede tener una antigüedad superior al año (art 6-2)

La suficiencia del documento para acreditar el medio elegido.

Cuando se trate de una conciliación publica o ante funcionario público, no albergará dudas de su veracidad y contenido pues estará ante documentos fehacientes, la copia autorizada o la certificación del registrador de la propiedad o mercantil.

Cuando se trate de un documento privado como es la declaración escrita del mediador, conciliador privado o experto independiente habrán de valorarse todas las circunstancias que permitan no dudar de su veracidad.

Esto es más fácil en el caso de la mediación pues en este caso, el tercero neutral es un profesional de la resolución de conflictos inscrito en el registro de mediadores del Ministerio de Justicia. Esta inscripción garantiza que ha obtenido una titulación por haber realizado un curso previamente homologado y que cuenta con su correspondiente seguro de responsabilidad civil.

En los casos de conciliaciones privadas tan solo podrá verificarse que el escrito lo firma un profesional colegiado en cualquier colegio profesional de los reconocidos legalmente lo que deberá ser acreditado.

En los casos de la opinión experto independiente, ni siquiera eso pues la ley no exige titulación o colegiación alguna.

En los casos de la negociación, esta puede ser directa entre las partes o por medio de sus abogados (art 13 párrafo 1). Esto es curioso pues para la primera sesión de mediación las partes deben acudir personalmente, (art 6 L 5/2012) asistidas o no por sus abogados, pero no representadas por estos, sin embargo, esto sí que se admite en la negociación directa.

El escrito firmado por las partes o sus abogados será lo que va a ser valorado por el juez que podría considerarlo insuficiente si no revela con la nitidez necesaria una actividad negociadora. Por ejemplo, por la ausencia de propuestas concretas más allá de la pretensión inicial de cada parte. Es lo que debe concluirse a la luz del último inciso del numero 2 del art 9 cuando exige que en el documento conste “… la determinación de la parte o partes que formularon propuestas iniciales”.

Quizá el proyecto debería haber sido más contundente a la hora de establecer un contenido mínimo que acreditara la voluntad negociadora.

No podemos olvidar que la crítica más severa al Proyecto se basa precisamente en que, entender cumplido el requisito de procedibilidad de esta manera, lo que produce es su desactivación como medio de impulsar la realización de los auténticos medios de solución de controversias como la mediación o la conciliación.

Debemos plantearnos si el verdadero MASC es aquel al que las partes pueden acudir antes de iniciar la vía judicial cuando han sido incapaces de ponerse de acuerdo por sí mismas.

Es la realización de uno de estos MASC y no la falta de acuerdo documentada por las propias partes, lo que debe levantar el cierre procesal salvo que se quieran dejar las cosas como están.

Proyecto de Ley de medidas de eficiencia procesal del servicio público de Justicia.

The emperor's club (fragmento VIII)

martes, 7 de febrero de 2023

El progenitor investigado por casos de maltrato, de cualquier tipo, pierde todo el derecho a contactar con sus hijos.


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Basta con que el juez tenga indicios fundados de que el menor esté viviendo una situación de maltrato o abuso, ya sea directa o indirectamente, por parte de uno de sus padres.

Aquí te contamos cómo se ha conseguido este avance en la protección del menor.

Aprobación de la Ley 8/2021 de 2 de junio

Esta ley entra en vigor el 3 de septiembre de ese mismo año y ha supuesto un avance en la protección del menor, y en la determinación de las visitas, en caso de separación de sus padres.

A través de ella, se modifica el artículo 94 del Código Civil, referente al derecho de visitas de los padres en esta situación.

Los cambios en el régimen de visitas son considerables en el caso de que, el progenitor que no tiene el menor a su cargo, sea acusado de maltrato.

Art. 94 de Código Civil, antes de la modificación

Es en este artículo donde se reconoce el derecho a visitar y comunicarse con el menor.

Cómo, cuándo y de qué manera era determinado por el juez, y cualquier incumplimiento en las decisiones tomadas puede ser motivo de anulación.

viernes, 3 de febrero de 2023

Inger Enkvist: “La nueva pedagogía es un error. Parece que se va a la escuela a hacer actividades, no a trabajar y estudiar”

Inger Enkvist

 Lleva más de cuatro décadas dando lecciones, tanto en el ámbito universitario como el del instituto. Una experiencia que ha servido de espoleta para sus investigaciones sobre el arte de enseñar. Esta catedrática emérita de español en Suecia aborrece la llamada “nueva pedagogía”, que otorga más iniciativa a los alumnos en el aula, y defiende una enseñanza más tradicional. La tarea principal de la escuela debe ser, según ella, dar una base intelectual a los ciudadanos.

EL SILENCIO REINA en la ­calle adoquinada en la que reside Inger Enkvist en Lund, una de las ciudades más antiguas de Suecia, con una de las universidades más importantes del país nórdico. Nadie diría que a pocos minutos andando está el centro urbano. Esa calma llega hasta el interior de su apartamento, un ­entresuelo con grandes ventanales y un jardín trasero comunitario. Su despacho, luminoso y lleno de libros, es un reflejo de su idea de cómo hay que entregarse a cualquier tarea intelectual: con orden, concentración, siguiendo unas normas…, leyendo.

Mientras la mayoría de los expertos educativos cuestionan la utilidad que tiene memorizar datos en la era de Google y abogan por terminar con las hileras de pupitres, las asignaturas y dar más libertad a los alumnos, Enkvist (Värmland, Suecia, 1947) defiende la necesidad de volver a una escuela más tradicional, donde primen la disciplina, el esfuerzo y la autoridad del maestro. Su punto de vista cuestiona los postulados de esa nueva pedagogía, pero también se distancia de aquellos que creen que la escuela es una fábrica de alumnos en serie y que debe centrar sus esfuerzos en competir con otros centros para ascender en las clasificaciones mundiales.

Comenzó su carrera educativa como profesora de secundaria y ahora es catedrática emérita de español en la Universidad de Lund. Ha centrado su investigación en la obra de Mario Vargas Llosa y Juan Goytisolo, y ha escrito ensayos sobre José Ortega y Gasset, Unamuno y María Zambrano. Ha publicado varios libros sobre pedagogía —­como La buena y la mala educación (Encuentro, 2011)— y cientos de artículos, además de haber asesorado sobre la materia al Gobierno sueco. Sentada en el salón de su casa, Enkvist conversa en español sobre cómo cree que deberían ser las escuelas, mientras bebe un zumo de bayas servido con una jarrita de barro recuerdo de Segovia. Hablando con ella no cuesta nada imaginársela en su colegio, de niña, sacando muy buenas notas.

¿Cómo recuerda su escuela? Era pública y tradicional. No tengo malos recuerdos. Quizás había algunas clases aburridas, pero así es a veces la vida. Los alumnos llegaban a su hora y no había conflictos con los profesores. Suecia me dio una educación gratuita y de calidad.

“El nuevo desafío es controlar el acceso al móvil. Los colegios hacen bien en prohibirlo y los padres deben vigilar su uso en casa. Deben saber decir que no”

Los tiempos han cambiado. ¿Sigue valiendo la disciplina de entonces? La relación entre padres e hijos se basa más que nunca en las emociones. Tenemos una vida más fácil y queremos que nuestros hijos también la tengan. Pero la escuela tiene que ser consciente de que su tarea principal sigue siendo formar intelectualmente a los jóvenes. La escuela no puede ser una guardería, ni el profesor un psicólogo o un trabajador social.

¿Cuál debe ser la finalidad de la enseñanza infantil? Debe ser muchas cosas, pero su tarea principal es dar una base intelectual. Dar conocimientos a los jóvenes, prepararlos para el mercado laboral, trasmitirles una cultura y proporcionarles una idea del orden social, porque la escuela es la primera institución con la que se encuentran los niños y es importante que vean que hay unas reglas, que el maestro es la autoridad y que hay que respetarlo tanto a él como a los compañeros.

Pero la tecnología hace más difícil controlar a unos niños hiperestimulados. Siempre ha habido dificultades en el aprendizaje. Hace 50 años era que había que andar una hora para llegar al colegio o proporcionar comidas nutritivas. Hoy se trata de la enorme cantidad de estímulos. El nuevo desafío es controlar el acceso al móvil y al ordenador para que se concentren. Las escuelas que prohíben el móvil hacen bien. En casa, los padres deben vigilar el tiempo de uso de la tecnología. Prohibir es muy difícil porque se crean conflictos, pero un padre moderno debe saber decir que no. Debe resistir.

Hay pedagogos que afirman que la escuela tradicional es aburrida y educa a niños sumisos, y que hay que aprender a aprender. La escuela es un sitio para aprender a pensar sobre la base de los datos. Lo de insistir en aprender a aprender sin hablar antes de aprendizaje es una falsedad, porque no podemos pensar sin pensar en algo. Sin datos, no hay con qué empezar a pensar.

Inger Enkvist, en el estudio de su casa en el centro de Lund (Suecia).EVAN PANTIEL

¿La escuela no debería ser un lugar donde pasarlo bien? La satisfacción de la escuela debe estar vinculada al contenido: entrar en una clase y que te cuenten algo que no sabías. Pero hay que saber que para entender algo nuevo hay que hacer un esfuerzo. Además, es fundamental que el maestro nos enseñe a leer y también cómo comportarnos. Es imposible aprender bien sin que haya orden en el aula. Esa es la base principal: comportamiento, lectura y aprecio por el conocimiento.

¿Qué opina de la tendencia de poner cojines en el aula para que se tumben los alumnos? Eso es engañar a los jóvenes. Para aprender a escribir, un niño tiene que sentarse bien, mirar hacia delante, tener hoja y papel, concentrarse… Aprender puede ser un placer, pero, insisto, requiere un esfuerzo y un trabajo. Hay que decírselo a los niños. Si no, les estamos engañando. Tocar el violín, por ejemplo, no es fácil. Requiere mucha práctica. Los estudios del psicólogo sueco Anders Ericsson mostraron que se necesita un esfuerzo prolongado para mejorar en cualquier cosa. Para ser bueno en algo tienes que dedicarle 10.000 horas. Y hay que hacerlo de forma consciente y trabajar con un maestro. Su investigación avala la idea tradicional de una escuela basada en el esfuerzo del alumno bajo la dirección de un profesor.

Algunos dicen que no hace falta memorizar porque todo está en Google. Esa es otra falsedad. Google es un instrumento genial. Es de gran ayuda a los adultos, porque sabemos lo que buscamos. Pero para quien no sabe nada, Google no sirve de nada. Hay intelectuales que andan por ahí diciendo que estudiar geografía no les fue útil. Creo que se han olvidado de cómo y cuánto aprendieron en la escuela. Afirmar tales cosas es una falta de honradez con los jóvenes. Y minusvalorar la importancia en sí de la vida intelectual del alumno.

¿En qué consiste la nueva pedagogía que critica usted? La nueva pedagogía es un pensamiento que se ve por todas partes en Occidente. Suecia lo puso en marcha en los sesenta. C0nsiste, por ejemplo, en la poca gradación de las notas, por lo que muchos piensan que para qué estudiar mucho si no se va a reflejar en el expediente. Se da mucha importancia a la iniciativa del alumno, se trabaja en equipo y, mientras desaparecen los exámenes, aparecen los proyectos y el uso de las nuevas tecnologías. En general, parece que se va a la escuela a hacer actividades, no a trabajar y estudiar. Se da más énfasis a lo social que a lo intelectual. En España esa tendencia empezó a llegar más tarde, con la LOGSE en 1990. Creo que es un error. Por una parte, los alumnos con más capacidades no desarrollan todo su potencial y, por otra parte, los que tienen una menor curiosidad natural por aprender no avanzan. Además, muchos gustos son adquiridos, como la historia, la lectura o la música clásica. Al principio pueden resultar aburridos, pero, si alguien insiste para que tengamos una primera toma de contacto, es posible que acaben gustándonos. Ahora muchos jóvenes eligen sin haber conocido y, claro, eligen lo fácil.

España es uno de los países de la OCDE que más horas dedican a los deberes. ¿Sirven de algo? Cuando la jornada es muy larga, como en España, no tienen sentido. Si un estudiante está cansado, poner deberes no mejora su rendimiento. Hay que buscar un número óptimo de clases por la mañana, cuando está más despierto, darle un tiempo de descanso y, por la tarde, quizás una tarea de repaso de lo que ha hecho durante ese día. Un buen ejemplo es Finlandia, donde los alumnos entran a las ocho de la mañana y salen a las dos de la tarde, incluido el almuerzo; salvo los jueves, que salen a las cuatro de la tarde.

De niña era usted una gran lectora. ¿Cómo despertar ese placer si un niño no está interesado? Era una lectora compulsiva. Nadie tuvo que insistir para que cogiera un libro. Pero hay niños que lo necesitan. Quizás al principio hay que forzarles un poco, animarles para que se conviertan en lectores de ocio. ¿Cómo se hace eso desde la escuela? Comprar buenos libros para la biblioteca y recomendar uno cada viernes. Un alumno puede contar lo que ha leído esa semana. Hacer pequeñas competiciones para ver quién ha leído más. Medir cómo aumenta su vocabulario. Y explicar que la lectura les permitirá, cuando sean adultos, desenvolverse mejor. Si los alumnos empiezan a leer, casi todos van a descubrir que es un placer. Pero necesitan horas. Se calcula que en la mayoría de los países se dedican 400 horas en primaria al aprendizaje de la lectura. Para ser un buen lector hacen falta 4.000 horas. Es imposible encontrar tanto tiempo en clase. Tienen que hacerlo en casa. Lo que pueden y deben hacer los padres es leer con sus hijos: apoyar la lectura y servir ellos mismos de modelo.

“Lo que las pruebas PISA no revelan
es si hay un buen ambiente en el aula, se inculcan buenos principios de trabajo o se enseñan bien las humanidades”

Pero las humanidades están perdiendo peso. Se dice que el mañana estará dominado por la tecnología y las ciencias naturales, y que lo histórico no es importante. Además, las pruebas PISA [exámenes organizados por la OCDE que evalúan las competencias de alumnos de 15 años en ciencia, matemáticas y lectura] no tienen en cuenta las disciplinas humanísticas porque es difícil comparar esos conocimientos entre países, así que la voluntad de competición les lleva a poner más énfasis en las materias que entran en PISA y descuidan las demás. Tanto en la escuela como en la familia se debe dar más énfasis a las humanidades.

¿La visión de PISA es la de una escuela que debería funcionar como una empresa? La OCDE es una organización económica y analiza la educación desde esa perspectiva. Lo que PISA no revela es si hay buen ambiente en el aula, si se inculcan buenos principios de trabajo, si se enseñan bien las humanidades, las ciencias sociales, las materias estéticas como el arte y la música, que son esenciales. PISA es una prueba muy específica que analiza algunas cosas. Las escuelas y los países deberían defender que ellos ofrecen mucho más que eso.

En sus libros señala a Finlandia como uno de los grandes modelos. La educación de Finlandia ha sido tradicional, aunque hace dos años el Gobierno puso en marcha un programa más parecido al de Suecia, porque mi país tiene un rendimiento escolar inferior, pero disfruta de un comportamiento económico superior y ha creado empresas tecnológicas como Spotify y Skype. El Gobierno finlandés parece pensar que con un poco de desorden sus colegios serán más creativos. No lo creo.

¿Finlandia era tradicional? No hay exámenes en la educación obligatoria ni los había antes de esa reforma que menciona. Hay que repensar la fobia a los exámenes. El examen ayuda a centrarse en un objetivo. Que tal día tienes que saber estos conocimientos. Un buen profesor enseña cosas a los alumnos, repasa con ellos y les pone algunas pruebas. Y construyen otras enseñanzas sobre lo ya aprendido, así que esos conocimientos vuelven a salir más adelante. No pone un examen sobre algo sin importancia. Con las reválidas pasa lo mismo. Son una meta clara. Ayudan a tener una visión global.

En Finlandia no se compara tanto a los colegios, algo habitual en España. ¿Es así? En Finlandia siguen con la tradición de confiar en sus profesores. Cuando hay un control estatal del rendimiento y se hacen comparaciones entre las escuelas, el ambiente se enrarece. Para los profesores, genera estrés y rencor hacia quien te controla.

¿Cómo debe ser un buen profesor? Responsable y bien formado. Debe creer en el poder del conocimiento. Uno no es buen profesor solo por lo que sabe de la materia, ni solo porque sabe ganarse a los alumnos. Hay que combinar ambos elementos: atraer a los alumnos a la materia para enseñarla adecuadamente. Hay que reclutar a profesores excelentes en los que puedan confiar alumnos, padres y autoridades. Y a no ser que haya una situación grave, debemos dejarles trabajar.

EVAN PANTIEL

¿Cómo ha sido su experiencia en clase? El alumno tiene que respetar las indicaciones del profesor, hacer las tareas y, por ejemplo, no mentir. Antes, mentir era muy grave. Ahora parece que no pasa nada. He visto a jóvenes que se inventan motivos para justificar por qué no han hecho un trabajo, que escriben de forma poco legible para generar dudas o discuten todo el rato con los profesores. Sé lo desagradable que resulta que un alumno intente mentirte. Lo he visto, en el instituto y en la universidad. Cuando un profesor siente que no se le respeta, que intentan engañarle, se rompe toda relación de enseñanza.

¿Qué hacer con los niños que molestan y no dejan trabajar a los demás? Eso es un tabú. Se considera poco democrático. Se dice que hay que dar una oportunidad a todos. Pero ¿qué pasa cuando un niño conflictivo no deja trabajar a los demás, cuando se ha hablado con él y con los padres pero no rectifica? Hay que ponerlo en un grupo aparte a ver si así se da cuenta y cambia.

¿Y los niños que se esfuerzan, pero no llegan al nivel? Se les puede dar clases de apoyo. Y ofrecer itinerarios diferentes, como ocurre en el caso de Singapur.

¿Y repetir curso? Hacer repetir a un niño a veces sirve y a veces no, porque cada uno es diferente. A mí me gusta el sistema de Singapur, donde el lema es que cada niño pueda llegar a su nivel óptimo. Para ello hay diferentes formas de conseguirlo: una vía digamos normal y otra vía exprés. La segunda incluye más contenidos en menos tiempo. Algunos dicen que es menos democrático, pero yo creo, al revés, que es más democrático porque conviene al niño, a la familia y al Estado. Y hay menos abandono escolar, un problema mucho más grave.

¿No se aprende también por imitación? Es decir, ¿los adelantados pueden tirar de los que se quedan atrás? Funciona cuando el grupo tiene de media un buen nivel y un buen profesor. Y si los que se tienen que integrar son pocos y quieren hacerlo. Si no, lo que suele pasar es que los que no quieren trabajar arrastran a los demás.

El bilingüismo que combina el inglés y el español prolifera en los colegios españoles. ¿Habría llevado a sus hijos a una de estas escuelas? Primero, analizaría otras opciones. Aprender inglés está bien, pero hay que preguntarse qué dejamos de aprender de otras materias. Tengo dudas. Creo que se puede aprender bien inglés con algunas horas de clase sin sacrificar otros conocimientos, como por ejemplo las ciencias. En Suecia no se empieza con el inglés hasta los 9 o 10 años. Inger Enkvist,  Fuente Juan de Dios Martin.

miércoles, 1 de febrero de 2023

El Constitucional condena a Hacienda por utilizar solo las notificaciones electrónicas.

 

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Golpe del Supremo a Hacienda por marginar al contribuyente analógico

El máximo tribunal da la razón a una empresa perseguida por Hacienda por culpa de una notificación de la que ni siquiera era consciente.

El máximo tribunal da la razón a una empresa perseguida por Hacienda por culpa de una notificación de la que ni siquiera era consciente.

Nuevo golpe judicial a los procedimientos de la Agencia Tributaria. En este caso, ha sido el Tribunal Constitucional el que ha condenado a Hacienda por una práctica que afecta a miles de autónomos y empresas: la de utilizar únicamente el canal electrónico para notificar los procesos de revisión del IVA.

A través de una sentencia emitida por órgano de justicia a fecha del 29 de noviembre, y la cual ha adelantado Expansión, el TC dicta que la Agencia Tributaria ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva mediante su sistema de notificaciones telemáticas, y obliga desde ahora al departamento dirigido por María Jesús Montero a usar un canal alternativo si el contribuyente no accede a su buzón digital.

La decisión parte de una larga batalla judicial entre una pyme y Hacienda. Todo comenzó en 2014, cuando la Agencia Tributaria solicitó a la sociedad contribuyente documentos extra sobre la declaración de IVA del año 2012. Pero esta solicitud se realizó a través de la sede electrónica, y el contribuyente desconocía el sistema, por lo que no pudo atender los requerimientos. Pasados 10 días sin respuesta, Hacienda entendió, en aplicación de la normativa, que la pyme había sido debidamente notificada, aun cuando no había accedido al aviso.

Dado que el contribuyente, a ojos de la Hacienda, no podía justificar lo que se le pedía, se inició una liquidación paralela, la cual fue también enviada mediante sistema electrónico. Cuando finalmente la pyme se dio cuenta del problema, sus cuentas habían sido bloqueadas y sus créditos embargados, por lo que solicitó a la Agencia Tributaria que llevara a cabo una nueva inspección. Pero la AEAT la rechazó la petición, y la sociedad afectada se vio obligada a recurrir por la vía judicial.

Sin embargo, los tribunales dieron la razón a Hacienda: tanto el Juzgado Central de lo Contencioso administrativo, en primera instancia, como la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia nacional, en segunda. Por su parte, el Supremo no admitió el recurso de casación de la sociedad, y el caso acabó entonces en el Constitucional.

Pues bien, después de estudiar el caso, el máximo tribunal ha constatado que la actitud de Hacienda no fue la correcta, ya que hizo una en "aplicación rigorista" de la normativa, según señalan desde Moriel Abogados, el despacho que ha llevado la disputa. El Constitucional entiende que, pese a que la notificación electrónica se ajusta a la norma, Hacienda violó la tutela judicial efectiva –un derecho recogido en la Carta Magna– en su vertiente administrativa. Este derecho estipula que los ciudadanos tienen derecho "a ser informados de la acusación formulada contra ellos", lo cual incumplió la Agencia Tributaria.

De esta forma, el TC anula las sentencias de primera y segunda instancia, y condena a Hacienda a anular las liquidaciones que efectuó por el proceso, así como a devolver con intereses el dinero embargado (70.000 euros). Asimismo, para que estos abusos no vuelvan a cometerse, el tribunal insta al departamento de María Jesús Montero a modificar el sistema de notificaciones para se usen medios alternativos de comunicación si el afectado no accede al buzón digital.

Con motivo de este pleito, la empresa afectada ha mantenido contra las cuerdas su operativa por culpa de una notificación de la que ni siquiera era consciente. Han pasado 8 años desde que Hacienda le enviara la primera notificación. Un tiempo de pleito extremadamente largo por el que muchas otras empresas o autónomos podrían haberse visto abocadas al cierre.

Este se trata del enésimo abuso que le han valido a las autoridades recaudatorias la condena de la Justicia. Recientemente el Supremo contradijo el criterio de Hacienda en el cálculo del impuesto de Sociedades, mientras que el Constitucional declaró nula la Plusvalía municipal, la justicia europea consideró ilegal el "modelo 720" de declaración de bienes en el extranjero o el contencioso administrativo obligó en verano a Hacienda a revelar las comisiones que reciben los inspectores.

Como viene contando Libre Mercado, la Agencia Tributaria se vale de diversas artimañas para incrementar la recaudación a toda costa, dejando los derechos del contribuyente en segundo plano. Quienes osan enfrentarse a Hacienda, se enfrentan a un largo y tedioso proceso de escrutinio administrativo, judicial, e incluso mediático.

Oficina de la Agencia Tributaria. | Europa Press

Fuente libremercado

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