jueves, 19 de mayo de 2022

El TS reconoce la fibromialgia como incapacidad permanente absoluta derivada de accidente de trabajo.

 

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El TS reconoce la fibromialgia como incapacidad permanente absoluta derivada de accidente de trabajo

Se estima la demanda presentada por una enfermera, que en 2017 sufrió un accidente de tráfico cuando volvía de su trabajo en el hospital y que con anterioridad a esa fecha no sufría ningún tipo de enfermedad.

El INSS le reconoció, en 2021, la incapacidad permanente total  derivada de enfermedad común para su profesión habitual, sin embargo, la mujer decidió reclamar porque consideraba que le correspondía la absoluta, ya que no puede desempeñar ningún trabajo. El INNS desestimó la reclamación y la mujer decidió acudir al juzgado de lo social con dos finalidades: 

·      Que se declarase la situación de incapacidad permanente absoluta.

·      Se le reconociera que las enfermedades que padece son fruto de un accidente de trabajo.

El INSS y la Mutua, sin embargo, alegaron que las patologías de la demandante no justifican el grado absoluto de incapacidad, ya que puede realizar tareas livianas, y defendían no estaba relacionado con el accidente de tráfico que sufrió de vuelta del trabajo.

Finalmente, el juez ha estimado totalmente la demanda, condenando a Mutua Montañesa a abonar una pensión mensual consistente en el 100 por ciento de la base reguladora mensual, ésta no es firme ya que cabe recurso de suplicación ante el TSJ de Cantabria.

Para estimar la pretensión de la mujer, el titular del juzgado razona que las patologías que padece la mujer: fibromialgia en grado elevado (III); fatiga crónica, también en grado III; un trastorno de sensibilidad química múltiple que hace que tolere mal la medicación, y un trastorno adaptativo con signos de ansiedad y depresión, son compatibles con la incapacidad absoluta señalando que:

«La capacidad residual de trabajo de la actora derivada del conjunto patologías que padece se halla notablemente afectada, hasta el punto de resultarle imposible abordar trabajo alguno sin un mínimo de rendimiento y eficacia».

Basándose en la jurisprudencia del TS indica que:

«(...) debe calificarse como incapacitado permanente absoluta a quien no sea capaz de realizar una actividad profesional con un mínimo de rendimiento y eficacia, o con un mínimo de profesionalidad».

En relación con la segunda pretensión de la mujer, que solicitaba que se considerase dicha enfermedad como accidente de trabajo, el titular del juzgado interpreta, una vez practicada la prueba, que el accidente de tráfico puede ser un desencadenante de las enfermedades que la mujer padece, tal y como explicó un perito muy especializado que compareció en la vista y que indicó que patologías de la mujer se engloban en el grupo de enfermedades neurológicas de la sensibilidad central, que se producen como fruto de una alteración de sistema nervioso central.

En sentencia se determina que «existe una relación clínica entre el accidente y las enfermedades» poniendo de relieve que las enfermedades de la actora surgieron a raíz del accidente, mediante una aparición progresiva de los síntomas.

«En definitiva, la conexión temporal entre el accidente de tráfico y el surgimiento de las enfermedades de la actora es indudable, de ahí que la línea científica que sitúa en uno de los desencadenantes los eventos traumáticos se revele en este caso como la hipótesis más probable». FUENTE: CGPJ.

martes, 17 de mayo de 2022

Breves apuntes sobre la fiscalidad de los honorarios de abogados y procuradores

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Son muchos los supuestos en los que un ciudadano puede necesitar la asistencia jurídica y la representación técnica que proporcionan los abogados y procuradores: un despido, un accidente de tráfico, un divorcio… Estos profesionales del Derecho prestan servicios al justiciable en el marco de un arrendamiento de servicios —en el caso del abogado— o de un mandato —en el del procurador—, con sujeción a una serie de normas deontológicas y, evidentemente, percibiendo ciertos honorarios como contraprestación. 

Dichos honorarios no resultan inocuos desde el punto de vista fiscal, sino que conllevan una serie de implicaciones u obligaciones que conviene que ambas partes tengan presentes y que se refieren, entre otros, al Impuesto sobre el Valor Añadido o al Impuesto sobre la Renta. Por este motivo, no es extraño que los honorarios de abogados y procuradores puedan suscitar multitud de dudas o cuestiones, tanto entre la población general que contrate sus servicios, como entre los propios profesionales. 

De ahí el interés de esta materia, que llevará a la Editorial Colex a publicar (próximamente) la guía «Fiscalidad de los honorarios de abogados y procuradores», integrada en la colección Paso a Paso; en la que se abordan, entre otros temas, la condena en costas y la asistencia jurídica gratuita en relación con el IVA, la fiscalidad en torno a las provisiones de fondos y suplidos o las responsabilidades en que pueden incurrir los profesionales por desvío de tales cantidades. Todo ello, siempre desde un punto de vista eminentemente práctico, con planteamiento y resolución de preguntas de interés, así como inclusión de resoluciones administrativas o judiciales relevantes y casos prácticos. 

A modo de aproximación, veamos a continuación algunos de los puntos básicos en torno a los que gira la obra.

En general, la sujeción al IVA de los servicios prestados por abogados y procuradores

El IVA es un tributo de naturaleza indirecta, que grava, entre otras operaciones, las prestaciones de servicios realizadas por empresarios o profesionales, como serían en principio las efectuadas por abogados y procuradores.

No en vano, conforme al artículo 5 de la LIVA, a los efectos del impuesto se consideran empresarios o profesionales las personas o entidades que realicen actividades empresariales o profesionales que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos, o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios; siempre que no realicen exclusivamente entregas de bienes o prestaciones de servicios a título gratuito.

Así las cosas, los servicios de asesoramiento jurídico y de representación prestados por abogados y procuradores constituyen una operación sujeta al IVA. Estos profesionales habrán de expedir factura a sus clientes y de repercutirles la cuota correspondiente del impuesto, resultando de aplicación el tipo impositivo general del 21 por ciento.

La obligación del cliente de practicar retenciones a cuenta en el IRPF en ciertos casos

Los rendimientos profesionales obtenidos por abogados y procuradores estarán sujetos a retención cuando se satisfagan o abonen por ciertas personas o entidades (artículo 75 del RIRPF).

En esa medida, podemos decir que, en general y entre otros, estarán obligados a retener, siempre que satisfagan rentas a abogados y procuradores, según el artículo 76 del RIRPF:

·      Las personas jurídicas y demás entidades, incluidas las comunidades de propietarios y las entidades en régimen de atribución de rentas.

·      Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas, cuando satisfagan las rentas en el ejercicio de sus actividades.

·      Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operen en él mediante establecimiento permanente.

·      Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operen en él sin mediación de establecimiento permanente, en cuanto a los rendimientos del trabajo que satisfagan; así como respecto de otros rendimientos sometidos a retención o ingreso a cuenta que constituyan gasto deducible para la obtención de rentas procedentes de prestaciones de servicios, asistencia técnica, obras de instalación y montaje, y, en general, de actividades o explotaciones económicas realizadas en España sin mediación de establecimiento permanente. Sin embargo, no se considera que una persona o entidad satisface rentas cuando se limite a efectuar una simple mediación de pago.

En estos casos, el importe de la retención será el resultado de aplicar a la cuantía total que se satisfaga el tipo de retención que corresponda. Tratándose de actividades profesionales, procederá un tipo de retención general del 15 por ciento sobre los ingresos íntegros satisfechos, conforme al artículo 95.1 del RIRPF; o bien del 7 por ciento durante el período impositivo de inicio de actividades y los dos siguientes, en el caso de contribuyentes que inicien el ejercicio de este tipo de actividades y no hubiesen ejercido ninguna actividad profesional con carácter previo.

Por lo tanto, y por exclusión, podemos decir que todos aquellos otros clientes que no encajen en las categorías que enumera el artículo 76 del RIRPF carecerán de obligación de practicar retenciones. Es lo que sucedería, fundamentalmente, en el caso de clientes particulares que sean personas físicas y no operen en el ámbito de sus actividades económicas o profesionales.

El supuesto particular de la asistencia jurídica gratuita

La regla general expuesta encuentra, sin embargo, una importante excepción en los servicios prestados por los abogados y procuradores del turno de oficio. Y es que, desde el 1 de enero de 2017, estos servicios, prestados en el marco de la asistencia jurídica gratuita, no están sujetos al IVA.

Ello se debe a la modificación introducida en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, por parte de la Ley 2/2017, de 21 de junio; tras la cual la asistencia jurídica gratuita pasa a fundamentarse explícitamente en dos principios básicos: el carácter obligatorio y gratuito de la prestación de servicios para los profesionales del turno de oficio.

·      La prestación de estos servicios resulta obligatoria para los profesionales incluidos en el turno de oficio, tal y como se consagra de manera general en el artículo 1 de la Ley de asistencia jurídica gratuita. Los abogados y procuradores tendrán que prestar dichos servicios de manera obligatoria, como garantía para el cumplimiento del mandato recogido en el artículo 119 de la CE, según el cual la justicia será gratuita en todo caso respecto de aquellos que acrediten insuficiencia de recursos para litigar.

·      Además, esta prestación de servicios se realizará a título gratuito por dichos profesionales, de forma que la compensación que perciban a cambio tendrá un carácter indemnizatorio, reconocido expresamente en el artículo 22 de la Ley. 

En definitiva, las cantidades satisfechas a los abogados y procuradores para compensar su actuación en el marco de la obligación impuesta por la Ley de asistencia jurídica gratuita tienen un carácter indemnizatorio y, por ello, no constituyen una contraprestación de una operación sujeta al IVA

Las provisiones de fondos

En general, el término «provisión de fondos» suele utilizarse en un sentido amplio, como comprensivo de aquellas cantidades que un profesional solicita a su cliente al inicio de la relación contractual o durante el curso de la misma. Son importes que se le abonan, bien a cuenta de suplidos, bien como anticipo de los honorarios o derechos que en su momento se devenguen; pero que en cualquier caso tendrán que destinarse por el profesional a los fines previstos.

Ahora bien, desde un punto de vista tributario, este amplio concepto debe desdoblarse en dos. A efectos fiscales, será necesario distinguir entre las provisiones de fondos stricto sensu, entendidas como aquellas cantidades que el cliente abona al profesional como anticipo de sus honorarios y, los suplidos, que serán los fondos que el profesional perciba como adelanto de los gastos que habrá de abonar en nombre y por cuenta del cliente para el cumplimiento del encargo.

·      Las provisiones de fondos que constituyen un anticipo de los honorarios estarán sujetas al IVA como pagos anticipados anteriores al hecho imponible, en los términos del artículo 75.Dos de la LIVA. También estarán sometidas a retención a cuenta del IRPF en los casos en que esta proceda.

·      Los suplidos, por su parte, no formarán parte de la contraprestación obtenida por el abogado y procurador, por lo que no se incluirán en la base imponible del IVA (artículo 78.Tres.3º de la LIVA). Tendrán que figurar en la factura de manera separada, especificándose en ella su naturaleza, el profesional estará obligado a justificar su pago con la correspondiente factura emitida a nombre del cliente y no podrá deducirse el IVA con el que estuviese gravada la operación. Además, estos importes no se computarán como ingresos ni tendrán el carácter de gastos deducibles a los efectos del IRPF.

El IVA en la condena en costas

La condena en costas tiene dos implicaciones inmediatas: las costas revisten un carácter indemnizatorio y su importe se encuentra limitado. No suponen una compensación onerosa por la prestación de servicios profesionales y, en esa medida, se puede decir que la condena en costas como tal no constituye una operación sujeta al IVA

Sin embargo, debe tenerse en cuenta que en este supuesto existen dos operaciones diferentes en lo que al IVA se refiere. Por una parte, la facturación que realiza cada uno de los profesionales a su propio cliente, que estará sujeta y no exenta de IVA; y, por otra, la condena en costas y la percepción de su importe por la parte a la que favorezcan, que tendrá un carácter indemnizatorio y no estará sujeta al impuesto. Es decir, el hecho de que la condena en costas no esté sujeta al IVA como tal, no excluye la necesidad de que el abogado y el procurador de cada una de las partes expidan factura a sus clientes y les repercutan en ella el IVA correspondiente a la prestación de servicios que le hubiesen realizado.

En esa medida, lo cierto es que el principal problema del IVA en relación con las costas reside, no tanto en la necesidad de que cada profesional deba repercutir el IVA en la factura que expida a su cliente, sino en el hecho de determinar si la tasación de costas debe incluir el importe correspondiente a la cuota del impuesto. Es decir, ¿ha de compensarse al vencedor del pleito, no solo por la base, sino también por el IVA que hubiese soportado? Por suerte, a día de hoy esta cuestión no plantea demasiadas dudas, puesto que el artículo 243.2 de la LEC, tras la modificación introducida por la Ley 42/2015, de 5 de octubre, establece expresamente que en las tasaciones de costas los honorarios de abogado y derechos de procurador tendrán que incluir el IVA.

Este régimen del IVA aplicable en caso de condena en costas presenta ciertas particularidades en aquellos casos en que uno de los litigantes tuviese reconocido el beneficio de asistencia jurídica gratuita. Por ejemplo, cuando la condena en costas se realice a favor de la parte beneficiaria de asistencia jurídica gratuita, la tasación de costas tendrá que incluir también el IVA, tal y como hemos apuntado; de modo que los profesionales del litigante vencedor deberán expedir la correspondiente factura a nombre de su cliente, con repercusión del impuesto. Y, ello, sin perjuicio de que las cantidades que el profesional hubiese percibido como compensación con cargo a fondos públicos deban ser restituidas a la Administración.

martes, 10 de mayo de 2022

El problema es el Ego. la pedagogía es una ciencia e imprescindible.

El pasado dos de abril Libertad Digital, periódico digital, publicaba un artículo de opinión titulado “Contra pedagogos”. Este Consejo, al advertir injustificadas faltas a la verdad, injurias a nuestra profesión y una completa ignorancia del autor , se puso en contacto con el medio para que nos diesen la oportunidad de la legítima defensa de nuestras profesiones. Al parecer, este medio, no entendió posible concedernos el espacio de réplica y de aclaración a todos sus lectores.  Esperemos que el resto de noticias que publican  tengan mayor grado de veracidad.

A continuación podrá leer el artículo que «Libertad» Digital no ha querido publicar en respuesta al artículo de opinión titulado «Contra pedagogos».

EL PROBLEMA ES EL EGO

Es fácil caer en el insulto, desprecio y la continua falta de respeto cuando por argumentario se tiene la debilidad del conocimiento, la mediocridad por seña y medio batallón de palmeros aplaudiendo lo que sea. Y entonces es, por desgracia, cuando aparecen los mesías, dando soluciones simples a problemas complejos. Y no hay disciplina académica ni ciencia que se salve; ninguna. Todos tenemos un ministro de economía en casa, que en un plis plas te da la solución al problema del desempleo en España. Por desgracia, hemos vivido una durísima pandemia, donde también hemos visto a esos mesías de la nada dando soluciones fáciles a la pandemia y poniendo de vuelta y media a los epidemiólogos, médicos y demás personal sanitario. Y todos tenemos al lado a un seleccionador nacional y al ingeniero de pista de Fernando Alonso dispuesto a poner a parir a jugadores, pilotos y hasta el fabricante de neumáticos, porque ELLOS son los elegidos. Y detrás, unos cuantos palmeros animando al más torpe de grupo. Y la pedagogía no es ajena a todo ello.

Antes les pondré en antecedentes. Ninguna ley orgánica en España, ninguna, ha sido diseñada por pedagogos. Así, desde LODE hasta LOMLOE, la participación de la pedagogía ha sido escasa o nula, porque la clase política española entiende que la participación técnica de expertos no va con ellos. Y cuando la ha habido ha sido socavada y utilizada por el interés partidista del político de turno. Y no solo le pasa a la educación. No es infrecuente observar como tal ley medioambiental o de seguridad ciudadana, o económica, son desarrolladas a espaldas de los expertos o incluso en contra de los criterios técnicos. Y esto es exactamente lo que sucede en educación en nuestro país. Por lo tanto, la pedagogía poco o nada tiene que ver con la legislación actual en educación. Otra cosa sea la utilización política del término pedagogía.

Pues, como les decía, la pedagogía no es ajena a estos mesías de la nada. Y el último es un tal Santiago Navajas, que hace honor a su apellido, no por el arte de la fabricación sino más bien porque el ancho del filo que es equivalente a su conocimiento de la pedagogía. En su artículo Contra los pedagogos, una broma pesada a la educación en el sentido más social de la palabra, comete una serie de errores, de tamaño colosal todos ellos. El primer error. Culpa a los pedagogos de la legislación pasada y actual, sin preocuparse de contrastar, investigar, supervisar la información y utilizarla sabiamente. Inmediatamente, nos describe su propio fracaso como docente, sin tener esa intención claro y sin caer en la cuenta de que, cualquier docente, utiliza, quiera o no, la pedagogía todos los días. La didáctica o la metodología, el control del contexto educativos son parte de la pedagogía, esa misma a la cual llama dogma. Es decir Sr. Navajas, si usted tuviera razón, sería un simple dogmático. Su segundo error, y grave, es acusar a la pedagogía de querer eliminar los contenidos. Le reto a que, públicamente, supere una prueba de nivel de cuarto de la ESO de todas las asignaturas. No se moleste, no la pasaría. ¿Y sabe por qué?. Porque el contenido por el contenido es un absurdo. Los contenidos son un medio no un fin. Por lo tanto, el debate riguroso no es contenidos sí o contenidos no, es contenidos cómo y para qué. Estará usted de acuerdo que el Mito de la Caverna es parte de una obra para llevar al lector a una serie de reflexiones y conclusiones, no para que se sepa del tirón una serie de conceptos que después no sepa utilizar y posteriormente olvide. Y hablando de esto, viene su tercer error. La memoria. Naturalmente que la memoria hay que ejercitarla, mejorarla y lo que es mejor, conservarla. Pero aprenderse de memoria los reyes españoles o el proceso de ecuaciones de primer grado para olvidarlo y volver a repetirlo el siguiente curso y así, sucesivamente pero sin aprenderlos ni utilizarlos ¿qué sentido tiene si ni usted, iluminado por la mismísima biblioteca de Alejandría, superaría una prueba de conocimientos de todas las asignaturas de cuarto de la ESO?

Su cuarto error, causa pavor, es la descripción del sistema educativo actual, que naturalmente no es adecuada. Para ello, que es la práctica más habitual, recurre al pasado. Yo, que soy algo más viejo que Navajas pero me conservo muy bien, recuerdo que la mayoría de alumnos salían del BUP y COU sin saber palabra de latín, ya no digamos de inglés o filosofía, que nos pasábamos los resúmenes de los libros de años anteriores y los vomitábamos en los exámenes para aprobar holgadamente. Pero ni palabra, oiga. Y, por cierto, hasta donde me alcanza la memoria y la sensatez, ya en la reforma de las enseñanzas elementales y medias de 1953 siendo ministro D. Joaquín Ruiz -Giménez, se discutió largo y tendido acerca de los contenidos acercándose, ya en aquel momento, a la tesis de la utilidad de los mismos. Llega usted tarde, querido amigo.

El quinto error es muy común. El esfuerzo, mérito, jerarquía, disciplina son palabras absolutamente integradas en la pedagogía. Otra cosa sea el sentido de las mismas. Pero están, y se trabaja en ellas porque la sociedad y sus necesidades evolucionan. Así, la disciplina del siglo diecinueve era bastante más laxa que la del dieciséis, se lo aseguro. O la palabra esfuerzo, que confunde con sacrificio, porque no se trata de esfuerzo si o no, sino más bien, esfuerzo cómo y para qué. En palabras de un buen colega mío “aprender es como hacer el amor, cuesta mucho esfuerzo pero todos lo hacemos de buen grado”. Por tanto, investigamos y elaboramos programas de mejora, experiencias innovadoras que vienen siempre a mejorar los sistemas educativos…que se dejan. Así, recuerdo, cuando la Universidad Católica de Valencia organizó unas jornadas sobre educación invitando a un alto responsable de educación de Finlandia. Le preguntaron acerca del éxito educativo de su país. Extrañado, la respuesta fue breve, enseñamos pedagogía al profesorado. Pero mesías los ha habido siempre. Le recuerdo que cuando se aprobó la ley de Educación General y de financiamiento de la reforma educativa, conocida por E.G.B, multitud de mesías llamaban al desastre apocalíptico, con argumentos exactamente iguales que los suyos, tanto que me parece que, en vez de opinar, copia. Ahí está la hemeroteca.

Su sexto error trata sobre la innovación. Les pasa a muchos, no se preocupe. Confunden inventos con innovación y falsos pedagogos con pedagogos. Así, muchos de los que en España se autoproclaman pedagogos, no los son. Y participan en debates, conferencias y hasta en formación del profesorado. Algún filósofo hay en este grupo, no se crea. Pero la ciencia avanza. Y efectivamente, en ese proceso se cometen errores. Pero entienda que nada es perenne, todo es caduco. Lo que hoy parece perfecto mañana se verá superado. Así es el mundo de la ciencia, así es el mundo.

Su séptimo error. Despreciar ya de por si no es adecuado, pero hacerlo desde la ignorancia, y más un docente, es lamentable. La orientación educativa y profesional, que atiende a todos los alumnos, familias y profesores, la atención a las necesidades especificas, que atiende al conjunto de alumnado que necesita una atención individualizada y a sus familias, también es pedagogía, también son pedagogos. Pero la pedagogía no sólo está presente en educación. Profesionales que desarrollan su profesión en el ámbito social, judicial, sanitario, empresarial, todos los días, de forma brillante y sin la necesidad de la ofensa y el insulto para captar mayor tasa de éxito.

Pero todo lo escrito no es el problema. La raíz de todo es el ego. ¿Quiénes son ustedes, malditos pedagogos para decirme a mí, “todopoderoso”, cómo enseñar? El problema no es la pedagogía, el problema es su ego.

Enrique Castillejo y Gómez
Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Pedagogos y Psicopedagogos de España

Los pensionistas por incapacidad de cualquier servicio público son discapacitados. No necesitar reconocimiento de las comunidades autónomas.

 

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Para aclarar y dejar patente la situación en la que un discapacitado, NO necesita pasar reconocimiento en las correspondientes comunidades autonómicas para disfrutar de los beneficios de la discapacidad. Lio o situación de confusión que se dio con la sentencia del Tribunal Supremo de España.  Ponente: JESUS GULLON RODRIGUEZ ECLI: ES:TS:2018:4446 Número de Recurso: 3382/2016 Procedimiento: Social Número de Resolución: 992/2018 Fecha de Resolución: 29 de Noviembre de 2018 Emisor: Tribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social Historial del Caso: Desestima el recurso de casación contra STSJ Castilla y León , 4 de Julio de 2016 Análisis vLex: INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL. GRADO DE DISCAPACIDAD.

La declaración de incapacidad permanente en grado de total, absoluta o gran invalidez, aún a pesar de lo previsto en el art. 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, solo comporta el reconocimiento de discapacidad igual al 33% para ciertos efectos, pero no para todos. Se considera que el art. 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013 ha incurrido en ultra vires por exceso en la delegación legislativa.  Se desestima el recurso de casación

Párrafos destacados Resaltar párrafos aclarando que  los pensionistas de cualquier sistema público de pensiones “Son discapacitados”, sin necesidad de acreditación de las CCAA.

“...Además de lo establecido en el apartado anterior, y a todos los efectos, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento., Se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad....”

Artículo 1. Objeto de la ley.

[…] Ello no obstante, a los efectos de esta Ley, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. En todo caso, se considerarán que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

La acreditación del grado de discapacidad se realizará en los términos establecidos reglamentariamente y tendrá validez en todo el territorio nacional.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

De acuerdo con el principio de transversalidad de las políticas en materia de discapacidad, esta Ley se aplicará en los siguientes ámbitos:

a) Telecomunicaciones y sociedad de la información.

b) Espacios públicos urbanizados, infraestructuras y edificación.

c) Transportes.

d) Bienes y servicios a disposición del público.

e) Relaciones con las Administraciones públicas.

f) Administración de justicia.

g) Patrimonio cultural, de conformidad con lo previsto en la legislación de patrimonio histórico.

La garantía y efectividad del derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, en el ámbito del empleo y la ocupación, se regirá por lo establecido en esta Ley, que tendrá carácter supletorio a lo dispuesto en la legislación específica de medidas para la aplicación del principio de igualdad de trato en el empleo y la ocupación.

«Disposición adicional sexta. Grado mínimo de minusvalía en relación con las medidas de fomento del empleo y las modalidades de contratación.

El grado mínimo de minusvalía necesario para generar el derecho a los beneficios establecidos en las medidas de fomento del empleo para el mercado ordinario de trabajo a favor de los discapacitados, así como para que las personas con discapacidad puedan ser contratadas en prácticas o para la formación en dicho mercado ordinario de trabajo con aplicación de las peculiaridades previstas para este colectivo deberá ser igual o superior al 33 por ciento.»

domingo, 8 de mayo de 2022

La mente cuando el cerebro muere.

 

Un neurocientífico que ha pasado por el famoso 'efecto túnel' narra su experiencia y reflexiona sobre el final de la consciencia

Les invito a que piensen en agua. Visualícenla por un momento. Apuesto a que la mayoría habrá concebido agua líquida, omitiendo casi por defecto que también se puede encontrar en estado sólido y gaseoso. Algo parecido pasa con la mente humana. Nuestra cultura da prioridad al estado de vigilia. La única alternativa a la alerta cafeinada parece ser el sueño profundo, a menudo interpretado únicamente como mecanismo para restaurar nuestra capacidad productiva. Vivimos entre funcionalidad y descanso la mayor parte de nuestras vidas. Pero hay más mente 'ahí dentro'. El haz de luz de la consciencia, al incidir sobre prisma que es nuestro cerebro, puede refractarse en una gama de colores que va más allá del enjuto binario encendido/apagado. Son los llamados 'estados alterados de consciencia'.

La lista es más larga de lo que uno a priori podría suponer: sueños lúcidos, hipnosis, trance, estados meditativos, psicodelia. Entre ellos encontramos también las llamadas 'experiencias cercanas a la muerte' Probablemente hayan oído hablar de ellas (aunque de ellas se hable poco). Yo tuve una hace exactamente un año. Tal y como pintó El Bosco hace más de medio milenio en 'La Ascensión al Empíreo', estuve en el famoso túnel con su luz al final. Tres figuras me esperaban amorosamente. No sentí miedo, pero supe que si seguía adelante no habría vuelta atrás. Decidí posponer el viaje y regresar. La cirujana y su equipo hicieron el resto, junto con los rezos de mis seres queridos.

'La Ascensión al Empíreo', de El Bosco.

Estudios científicos muestran que una de cada cinco personas resucitadas tras un paro cardíaco declara haber vivido una experiencia similar, incluyendo la sensación de abandono del cuerpo, ver pasar toda la vida por delante, o interaccionar con parientes fallecidos. Quizás sea todo una alucinación causada simplemente por la falta de oxígeno en el cerebro. O quizás no. Si se trata de una cuestión estrictamente fisiológica, ¿por qué el resto de pacientes no tuvo una experiencia similar o, simplemente, experiencia alguna? Y, en aquellos que sí, ¿cómo pudo una vivencia de tal intensidad suceder durante el periodo de muerte clínica, con encefalograma plano?

Que los pensamientos son una función del cerebro, no hay duda. La cuestión es, como planteó el psicólogo William James, si dicha función es 'productiva' o 'permisiva', esto es, si el cerebro secreta la mente como el hígado hace con la bilis o, si por el contrario, la recibe o filtra como la radio a las ondas electromagnéticas. La metáfora del cerebro-ordenador se ha quedado obsoleta. La nueva ciencia de la consciencia está poniendo en jaque esa manida visión de una materia lerda, transmutándola en una materialidad vital cuya matriz alberga la capacidad de saberse a sí misma.

Mientras tanto, ciencia y religión se confunden en la neuro-soteriología actual: promesas de salvación tecnocrática que, sin creer en 'el cielo', proponen subir nuestro 'yo' a 'la nube'. Es el sueño (o la pesadilla) del transhumanismo barato de alto coste que, elevándonos a semidioses, niega nuestra humanidad. Su profecía: inmortalizar tu consciencia como algoritmo en chips de silicio. Hoy no se fía, mañana sí.

No hay que estar técnicamente muerto para vivir una experiencia cercana a la muerte. En la literatura médica abundan constelaciones de fenómenos similares en casos de shock postparto, accidentes de tráfico, o asfixias, entre otros. Dichas experiencias transforman el resto de la vida de quienes las experimentan. Su realidad es innegable. Su impacto, indeleble.

Experiencias parecidas se describen también con frecuencia en unidades de cuidados paliativos, cuando el curar contravenido da paso al cuidar compasivo de aquellos enfermos llamados terminales. La recientemente llamada 'lucidez terminal' (o 'mejoría de la muerte', en la sabiduría popular), repentina mejoría poco antes de que el moribundo fallezca, desconcierta a los científicos. No se trata de meras anécdotas. Son miles los relatos en personas de diferentes culturas que consistentemente apuntan en la misma dirección, y que muchos profesionales de la salud también corroboran.

Y eso no es todo. Tradiciones como la budista ofrecen minuciosas descripciones de lo que sucede no sólo cerca de la muerte, sino durante, e incluso después. Como el 'bardo', estado intermedio entre muerte y reencarnación. O el 'tukdam', estado meditativo en el que el cadáver no respira pero tampoco se descompone durante semanas. Sólo hay que ojear el Libro Tibetano de los Muertos para darse cuenta de la exquisita investigación que de la mente se puede hacer con la propia mente. Los neurocientíficos occidentales deberíamos tomar nota. Entonces, ¿qué pasa con la mente cuando el cerebro se muere? Nada, afirmará confiado el dogmático materialista pues, según su doctrina (más filosófica que científica) la mente no puede ser nada más que actividad cerebral. El verdadero escéptico, sin embargo, confesará que no sabemos la respuesta. Dudar no es negar. Es más, su obligación es investigar aquello que no se entiende, especialmente si desafía sus creencias más arraigadas. No ofrezcamos explicaciones apresuradas, pero tampoco denunciemos lo 'sobrenatural' o 'paranormal', pues no hace más que expresar un prejuicio testarudo disfrazado de razón científica. Grandes tabús pueden convertirse en fértil campo de investigación.

Se crea o no en el 'más allá', es innegable que algo importante acaba en el 'más acá'. ¿Sobrevive algún aspecto de nuestra consciencia después de la muerte permanente del cuerpo físico? El ego probablemente se extingue. Sin embargo, la posibilidad de 'vida después de la vida' no debería distraernos de la cuestión existencial sobre el significado de la muerte. En nuestra sociedad tanatofóbica se hace cada vez más necesaria una suerte de sabiduría huérfana que permita mirar la muerte a los ojos, y amar lo que no va a durar para siempre. Como dice el escritor y activista Stephen Jenkinson, cuando a uno se le rompe el corazón, la solución no es menos corazón. La vida sigue siendo un milagro y la muerte un misterio. 

Fuente: Alex Gómez-Marín. Instituto de Neurociencias de Alicante


viernes, 6 de mayo de 2022

La deglución atípica o adaptada

 


Deglución atípica, que no es más que el mal hábito en la posición lingual.

La forma de tragar los alimentos que cambia durante el desarrollo. Cuando el bebé crece y se introducen alimentos sólidos en su dieta, debe aprender a situar la lengua en el paladar a la hora de tragar. Si no se produce esa transición, puede desarrollar una deglución atípica, la cual no solo afectará el desarrollo normal de la dentición, sino que también puede provocar dificultades al hablar.  Cuando comemos, las dos primeras fases de la masticación tienen un carácter voluntario y diferencian la deglución normal de la deglución atípica. En un primer momento, cuando el alimento entra en la cavidad oral, se tritura a través de la masticación bilateral, de manera que los músculos implicados trabajen por igual en ambos lados de la cara y no se creen desequilibrios que puedan generar una descompensación. En un segundo momento, cuando el bolo alimenticio se encuentra listo encima de la lengua, la mandíbula se alza para facilitar una mayor oclusión dental. Entonces la lengua marca el camino que seguirá ese bolo acoplándose al paladar: toca los alvéolos con el ápice lingual mientras sella la zona frontal con los laterales. En ese punto, la lengua se mueve hacia atrás para dirigir el bolo alimenticio a la parte posterior de la boca y poder tragarlo.  Sin embargo, cuando la posición lingual no es adecuada durante el proceso de deglución, termina modificando la posición dental, creando o agravando las alteraciones oclusales. En esos casos se hace referencia a una deglución atípica, que no es más que el mal hábito en la posición lingual. En cambio, cuando existe una alteración oclusal y la persona cambia su patrón de deglución como respuesta a esa malformación, se produce una deglución adaptada.

 Deglución atípica: causas y consecuencias

La deglución atípica puede ser el resultado de ciertos hábitos durante los primeros años de vida, como mantener una alimentación blanda y usar indiscriminadamente el biberón o el chupete más allá de los 18 meses. Morderse las uñas y respirar por la boca sistemáticamente son otros hábitos que favorecen ese tipo de deglución disfuncional.  No obstante, la deglución atípica y/o adaptada también puede tener causas orgánicas. La malformación en los huesos de los maxilares, las alteraciones de la mordida o la ausencia de dientes son algunas de las causas principales. La hipertrofia amigdalar o de las adenoides, un frenillo lingual muy corto que reduce la movilidad lingual y una macroglosia también pueden afectar el patrón normal de deglución. Las consecuencias de estos trastornos deglutorios son varios. Además de afectar la digestión normal y nutrición del bebé o niño, puede provocar protrusión dental y una mordida abierta. También favorece la formación de diastemas o separación interdental. En algunos casos incluso puede afectar la pronunciación de algunos fonemas creando trastornos como la dislalia funcional u orgánica: rotacismos, deltacismo, jotacismos, sigmatismos, etc.

Tratamiento para la deglución atípica y/o adaptada

Corregir estos trastornos deglutorios suele demandar del trabajo coordinado de un logopeda, odontopediatra y ortodoncista, lo cual no solo acorta los tiempos del tratamiento, sino que también garantiza mejores resultados a corto y largo plazo. El odontopediatra Y ortodoncista abordarán el tratamiento deglutorio a través de la ortodoncia y la ortopedia, con el objetivo de cerrar la mordida y expandir las arcadas dentarias para que la lengua pueda tener unas condiciones funcionales adecuadas.  En cambio, el logopeda se encargará de reeducar la función deglutoria. Llevará a cabo un diagnóstico de los trastornos que se encuentran asociados a dicho problema y aplicará la terapia miofuncional   que servirá para corregir el desequilibrio muscular orofacial, postural, respiratorio, automatismos asociados etc.para crear nuevos patrones musculares en la deglución, fomentar hábitos articulatorios adecuados y eliminar los hábitos nocivos que sustentan o agravan el problema. El logopeda indicará al paciente una serie de ejercicios para la deglución atípica. Le enseñará ejercicios musculares para educar la movilidad y el tono en los órganos fonoarticulatorios, así como ejercicios para crear nuevos patrones de fonación, respiración, masticación y deglución. También le entrenará para que conozca la posición en reposo de la lengua y los labios, de manera que pueda corregir la deglución atípica.

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Terapia MIofuncional

miércoles, 4 de mayo de 2022

La justicia considera accidente laboral la depresión causada por una bronca del jefe

 


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 La trabajadora estuvo un año de baja tras recibir una carta en la que se le conminaba a cambiar de actitud con sus compañeros

Las amonestaciones laborales pueden causar tal estrés que llegue a provocar una baja por accidente laboral. Así lo ha determinado el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León en una sentencia en la que da la razón a una trabajadora que estuvo un año con depresión tras recibir una carta de apercibimiento de Recursos Humanos. En suma, todo ese tiempo estuvo alejada del trabajo por un accidente laboral y no por una enfermedad común. Un matiz legal que influye en el cálculo de la prestación que le correspondía a la empleada.

El fallo (cuyo texto puede consultar ) concluye que el comunicado que recibió la trabajadora, en el que se afeaba su conducta con los compañeros, fue el único “incidente crítico” que desencadenó el estado mental que le impidió acudir a su puesto durante la baja médica. El tribunal castellano leonés no cree que los tres días que mediaron entre la recepción de la carta y el brote de ansiedad, en los que la operaria estuvo trabajando normalmente, “rompieran la cadena de sucesión fáctica”.

De esta manera, los magistrados estiman el recurso de la empleada que luchó porque su caso fuera considerado un accidente laboral. Aplican así lo dispuesto en el apartado e) del artículo 156. 2 de la Ley General de la Seguridad Social sobre la denominada enfermedad de trabajo. Según la norma, la naturaleza profesional del accidente depende solo de que la patología sea consecuencia exclusiva y directa del trabajo.

Mal comportamiento

La trabajadora prestaba servicios como ayudante de producción en una empresa cárnica, ocupándose de embandejar y retirar de los baldes el producto no apto. Según relata la sentencia, no tenía buena relación con sus encargadas. La empresa recibió un correo en el que un grupo de colegas se quejaban de su comportamiento, tanto de ella como de otras personas, hacia ellos. En consecuencia, estas recibieron una carta del jefe de Recursos Humanos en la que se les conminaba a cambiar de actitud.

Entre los hechos trasladados a la organización, el comunicado relata que la trabajadora recriminaba habitualmente a sus compañeros por errores, usando un tono de voz elevado y palabras inadecuadas con ellos. También se le acusaba de favoritismo y trato diferenciado con alguno de ellos. “Esta actitud es percibida por sus compañeros como soberbia, altiva y, en ocasiones, agresiva, lo que genera en ellos sensación de inferioridad, temor y ansiedad, de tal forma que ven el trabajo como una situación estresante”, rezaba la misiva. En aras a preservar el buen clima laboral, concluía la carta, “le requerimos para que de manera inmediata cese en su conducta y cumpla con las normas de convivencia existentes en la empresa; a fin de evitar en último término la imposición de medidas disciplinarias”.

Después de la amonestación, la mujer se mantuvo en su puesto durante tres días. Al siguiente, cayó en un estado de ansiedad incompatible con el desarrollo profesional. Esta patología motivó una baja de algo más de un año de duración.

La Unidad de Seguridad y Salud Laboral de la Junta de Castilla y León, en su informe de prevención de riesgos laborales, certificó que fue la recepción de la carta de la empresa, el único "incidente crítico" que provocó la enfermedad, y lo define como "trauma emocional o psicológico" y "acontecimiento poderoso, extraño o ajeno al intervalo de las situaciones que componen la experiencia normal", lo que revela una exclusiva vinculación, directa e inmediata entre el estado mental de la trabajadora y la causa que lo motivó.

Sin embargo, su baja fue considerada como una enfermedad común. Calificación que ratificó el juzgado de lo social en una primera instancia.

Enfermedad profesional

El tribunal castellano rechaza, en cambio, este criterio. En su opinión, la enfermedad de la trabajadora tuvo un origen profesional.

Para llegar a esta conclusión se apoya en el hecho de que la tarjeta amarilla que envió la empresa a la empleada en forma de carta de Recursos Humanos fue el principal y único motivo de su situación de ansiedad y posterior depresión. En este caso, argumentan los magistrados, no existía constancia de antecedentes psiquiátricos de la trabajadora, ni, tan siquiera, de tratamiento por enfermedades mentales o alteraciones patológicas previas. Tampoco se probó que existiesen otros factores externos al ámbito laboral que hubieran influido la baja, “o una personalidad de base que favorezca reacciones ansiosas”.

El único elemento desencadenante, concluyen los jueces, fue la comunicación empresarial mediante la que requerían a la trabajadora a modificar su comportamiento so pena de sufrir castigos disciplinarios. Este fue un “acto objetivamente susceptible de producir en su receptora una alteración del ánimo por sus eventuales efectos en un desarrollo ordinario de la relación laboral e, incluso, en su propia persistencia, que la trabajadora asumió de forma patológica en función de su capacidad de aceptación, responsabilización y autocontrol frente a la nueva situación creada”, certifican.

Lo decisivo, insisten, es que este hecho motivó la depresión de la trabajadora, con independencia de que la misma situación laboral “pueda causar incapacidad para unas personas y otras no, en función de su personalidad”. El informe de la Unidad de Seguridad y Salud Laboral de la Junta de Castilla y León así lo atestiguaba.

En consecuencia, el tribunal estima el recurso interpuesto por la trabajadora y revoca la sentencia del juzgado. Fuente:   https://cincodias.elpais.com/cincodias/2021/09/23/legal/1632412440_800103.amp.html

Ayudas para autónomos, plan apoyo COVID

986266151 EIA Consultoría eiaformacion@gmail.com

Se remite información de la convocatoria de las PROGRAMA EXTRAORDINARIO DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS Y MICROEMPRESAS CON ACTIVIDADES ESPECIALMENTE PARALIZADAS POR LA CRISIS DE LA COVID-19 EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA - TR760A - DOG núm 85 de 03 de mayo de 2022

A continuación se detallan los puntos destacados de la convocatoria:

Beneficiarios 

Los autónom@s, las comunidades de bienes o sociedad civiles, las microempresas y los mutualistas, siempre que estén de alta o en situación asimilada, que tengan su domicilio fiscal en Galicia, que tuviesen una alta anterior a 1 de enero de 2019 y que acrediten una bajada de facturación de, por lo menos, el 65 % comparando el año 2019 con el año 2021 y hayan facturado en el 2019 un mínimo de 4.000 euros. También podrán ser beneficiarias las personas trabajadoras autónomas de temporada que estén de alta en el momento de la presentación de su solicitud y hayan estado de alta un mínimo de cuatro (4) meses y un máximo de nueve (9) meses en el año 2019. 

Quedan excluidas las actividades en las que convocaron ayudas de manera específica las consellerías de la Xunta de Galicia competentes por razón de la materia, entre otras, ayudas para hostelería, hoteles, hostales, casas rurales y otros tipos de alojamientos, agencias de viajes, ocio nocturno, pesca, acuicultura o marisqueo, y las actividades culturales como orquestas. Se exceptúa de lo indicado a aquellas personas beneficiarias que desarrollen su actividad sin tener establecimiento permanente abierto al público.

Plazo de Presentación

·         Desde el 04 de mayo de 2022 hasta el 03 de junio de 2022.​​

Cuantía de la ayuda 


El importe de las ayudas está en función de la facturación que se acredite en el año 2019 y conforme a la siguiente tabla:

·         Facturación superior a 30.000 €: 12.000 €.

·         Facturación superior a 20.000 € y hasta 30.000 €: 8.000 €.

·         Facturación superior a 12.000 € y hasta 20.000 €: 6.000 €.

·         Facturación superior a 8.000 € y hasta 12.000 €: 4.000 €.

·         Facturación superior a 5.000 € y hasta 8.000 €: 2.000 €.

·         Facturación igual o superior a 4.000 € y hasta 5.000 €: 1.000 €.

Para los autónomos de temporada, los importes se reducirán al 50 %.

Presupuesto

·         2.700.000,00 euros

Documentación

·         Orden de Bases (DOG-Nº85 - 03.05.2022)