El TS reconoce la fibromialgia como incapacidad permanente absoluta derivada de accidente de trabajo
Se estima la
demanda presentada por una enfermera, que en 2017 sufrió un accidente de
tráfico cuando volvía de su trabajo en el hospital y que con anterioridad a esa
fecha no sufría ningún tipo de enfermedad.
El INSS le
reconoció, en 2021, la
incapacidad permanente total derivada de enfermedad común para su profesión
habitual, sin embargo, la mujer decidió reclamar porque consideraba que le
correspondía la absoluta, ya que no puede desempeñar ningún trabajo. El INNS
desestimó la reclamación y la mujer decidió acudir al juzgado de lo social con
dos finalidades:
·
Que se declarase
la situación de incapacidad
permanente absoluta.
·
Se le reconociera que las
enfermedades que padece son fruto de un
accidente de trabajo.
El INSS y la
Mutua, sin embargo, alegaron que las patologías de la demandante no justifican
el grado absoluto de incapacidad, ya que puede realizar tareas livianas, y
defendían no estaba relacionado con el accidente de tráfico que sufrió de
vuelta del trabajo.
Finalmente, el
juez ha estimado totalmente la demanda, condenando a Mutua Montañesa a
abonar una pensión mensual consistente en el 100 por ciento de la base
reguladora mensual, ésta no es firme ya que cabe recurso de suplicación ante el
TSJ de Cantabria.
Para estimar
la pretensión de la mujer, el titular del juzgado razona que las patologías que
padece la mujer: fibromialgia en grado elevado (III); fatiga crónica, también
en grado III; un trastorno de sensibilidad química múltiple que hace que tolere
mal la medicación, y un trastorno adaptativo con signos de ansiedad y
depresión, son compatibles con la incapacidad absoluta señalando que:
«La capacidad residual de trabajo
de la actora derivada del conjunto patologías que padece se halla notablemente
afectada, hasta el punto de resultarle imposible abordar trabajo alguno sin un
mínimo de rendimiento y eficacia».
Basándose en
la jurisprudencia del TS indica que:
«(...) debe calificarse como incapacitado permanente
absoluta a quien no sea capaz de realizar una actividad
profesional con un mínimo de rendimiento y eficacia, o con un mínimo de
profesionalidad».
En relación con la segunda pretensión de la
mujer, que solicitaba que se considerase dicha enfermedad como accidente de
trabajo, el titular del juzgado interpreta, una vez practicada la prueba,
que el accidente de tráfico puede ser un desencadenante de las
enfermedades que la mujer padece, tal y como explicó un perito muy
especializado que compareció en la vista y que indicó que patologías de la
mujer se engloban en el grupo de enfermedades neurológicas de la sensibilidad
central, que se producen como fruto de una alteración de sistema nervioso
central.
En sentencia se determina que «existe
una relación clínica entre el accidente y las enfermedades» poniendo
de relieve que las enfermedades de la actora surgieron a raíz del accidente,
mediante una aparición progresiva de los síntomas.
«En definitiva, la conexión temporal entre el accidente de tráfico y el surgimiento de las enfermedades de la actora es indudable, de ahí que la línea científica que sitúa en uno de los desencadenantes los eventos traumáticos se revele en este caso como la hipótesis más probable». FUENTE: CGPJ.
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