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1.- ¿Quién puede acogerse a la
ley?
La Ley de Segunda Oportunidad
está diseñada, sobre todo, para ciudadanos particulares y para profesionales
por cuenta propia (autónomos). Esto supone una clara novedad, ya que, hasta
ahora, sólo las empresas contaban con un vehículo legal claro para pedir la
exoneración de sus deudas. Esta ley incluye a particulares y autónomos que
hayan fracasado en su aventura empresarial, que hasta ahora debían afrontar sus
deudas con su patrimonio presente y futuro.
2.- ¿Cuál es el primer paso para
acogerse a ella?
En primer lugar, el
emprendedor/deudor deberá intentar alcanzar un acuerdo extrajudicial con sus
acreedores. En este proceso, que será tutelado por un juez, el deudor podrá
liquidar sus bienes para abonar las deudas que pueda pagar o pactar un
calendario de pagos para hacer frente a dichas deudas.
3.- ¿Qué requisitos hay que
cumplir para que el acuerdo extrajudicial sea fructífero?
La ley establece varias
condiciones. Entre ellas:
Que el deudor compense a sus
acreedores con la cesión de los bienes no necesarios para el ejercicio de su
actividad profesional o con acciones de su propia compañía. En ambos casos, el
valor de los bienes o las acciones deberá ser igual o inferior a la cantidad
adeudada.
Que el emprendedor proponga a sus
acreedores un plan de viabilidad y un calendario de pagos para hacer frente a
las deudas. El plazo para realizar dichos pagos no podrá superar los diez años.
4.- ¿Hay alguna figura que ayude
en la negociación?
Sí. Al ser un proceso tutelado
por un juez, el emprendedor podrá solicitar la ayuda de un mediador concursal,
que hará de interlocutor entre el emprendedor/deudor y sus acreedores. Si
finaliza el proceso de negociación (de unos dos meses aproximadamente) y no se
ha alcanzado un acuerdo, el deudor y el mediador concursal podrán solicitar
ante el juez el concurso de acreedores voluntario.
5.- ¿Qué requisitos hay que
cumplir en el concurso de acreedores?
Una vez que el emprendedor haya
solicitado el concurso de acreedores voluntario, el juez podrá exonerarle de
gran parte de sus deudas bajo dos condiciones: en primer lugar, que el propio
juez considere que el deudor ya no tiene dinero ni activos para afrontar sus
deudas; en segundo lugar, que dicho deudor haya demostrado obrar de buena fe.
6.- ¿Qué es exactamente eso de la
"buena fe"?
Es uno de los puntos más
importantes (y polémicos) de todo el proceso. Para que el emprendedor sea
considerado un deudor de buena fe, deberá cumplir varios requisitos. Entre
ellos:
Que, antes de acudir al concurso,
haya intentado alcanzar un acuerdo extrajudicial con sus acreedores.
Que no haya sido declarado
culpable en el concurso de acreedores. Es decir, que el juez no considere que
su insolvencia ha sido provocada adrede por el propio emprendedor (lo que en
los concursos de acreedores tradicionales se denomina 'administración
desleal').
Que, en los diez años anteriores
a la petición de concurso de acreedores, el deudor no haya sido beneficiado
otra vez por la Ley de Segunda Oportunidad y que tampoco haya sido condenado
por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad
documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos
de los trabajadores.
Que, en los cuatro años
anteriores a la petición del concurso, el emprendedor no haya rechazado una
oferta de empleo "adecuada a su capacidad". Este es un punto
polémico, ya que la ley no detalla qué requisitos debe tener dicha oferta para
considerarla "adecuada a la capacidad" del deudor.
7.- ¿El emprendedor se libra de
todas las deudas?
En realidad, no. A la hora de
hablar de las deudas que pueden ser exoneradas, la ley establece dos
excepciones: "los créditos de derecho público y los créditos por
alimentos". Es decir, aunque se libre de las deudas privadas (bancos,
proveedores…), el emprendedor seguirá teniendo que hacer frente a las deudas
contraídas con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, así como a la
manutención alimenticia de sus hijos en caso de estar divorciado.
8.- ¿Aparecerá el
emprendedor/deudor en alguna 'lista de morosos'?
Sí. Según el texto oficial,
"la obtención de este beneficio se hará constar en la sección especial del
Registro Público Concursal por un plazo de cinco años".
9.- ¿Quién tendrá acceso a dicho
registro?
Tal y como dicta la ley, el
registro podrá ser consultado por "las personas que tengan interés
legítimo en averiguar la situación del deudor (...), así como las Administraciones
Públicas y órganos jurisdiccionales habilitados legalmente para recabar la
información necesaria para el ejercicio de sus funciones". Es decir, la
lista podrá ser consultada por tres tipos de agentes sociales: las
Administraciones Públicas, los bancos (ante una petición de crédito, por
ejemplo) o los posibles clientes y proveedores del emprendedor.
10.- ¿Las deudas desaparecen para
siempre?
En realidad, no. Cualquier
acreedor podrá pedir al juez la revocación de la exoneración de deudas si, en
los cinco años posteriores a la admisión de la ‘segunda oportunidad’, el
acreedor entiende que su deudor ha obrado de mala fe o ha obtenido ingresos en
negro (mediante economía sumergida). En principio, la ley otorgaba a los acreedores
un plazo de cinco años para descubrir estas 'trampas' por parte del deudor; sin
embargo, el texto final le concede un plazo ilimitado para hacerlo. Si el
acreedor pide la revocación de la exoneración de deudas y el juez la acepta, el
emprendedor dejará de estar sometido a esta ley y volverá a contraer sus
deudas.
fuente: Confilegal.