viernes, 28 de enero de 2022

Epígrafe 863 del IAE para profesionales de la información

 

EIAFORMACIÓN Centro Colaborador de ANTAP 986266151 Formación Online Profesional y especializada http://eiaformacionintegral.blogspot.com 

Ampara “la obtención, tratamiento, interpretación y difusión de informaciones o contenidos a través de cualquier medio escrito, oral, visual, digital o gráfico, así como para el asesoramiento y ejecución de planes de comunicación institucional o corporativa”

El pasado 1 de enero entró en vigor el nuevo epígrafe en el IAE para los “periodistas y otros profesionales de la información y la comunicación”. El nuevo epígrafe está incluido en el artículo 62 del proyecto de ley de Presupuestos del Estado, que fue aprobado el pasado mes de diciembre.

A partir de ahora, estamos encuadrados en el grupo 863, en la agrupación 86 de la sección segunda de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas con la siguiente redacción:

Sección 3º Impuestos locales

Artículo62. Impuesto sobre actividades económicas

“Grupo 863. Periodistas y otros profesionales de la información y la comunicación.

Cuota de 115 €

Nota: Los sujetos pasivos clasificados en este grupo están facultados para la obtención, tratamiento, interpretación y difusión de informaciones o contenidos a través de cualquier medio escrito, oral, visual, digital o gráfico, así como para el asesoramiento y ejecución de planes de comunicación institucional o corporativa”

jueves, 27 de enero de 2022

Galicia modifica las medidas de prevención del COVID 19


  http://eiaformacionintegral.blogspot.com  Tl  986266151 Centro colabodor de  ANTAP, Formación permanente online

Galicia modifica las medidas de prevención del COVID 19
ORDEN de 27 de enero de 2022 por la que se modifcan la Orden de 22 de octubre de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específcas a consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia, la Orden de 14 de septiembre de 2021 por la que se aprueba el nuevo Plan de hostelería segura de la Comunidad Autónoma de Galicia, y la Orden de 29 de septiembre de 2021 porla que se aprueba el nuevo Plan de ocio nocturno de la Comunidad Autónoma de Galicia

lunes, 24 de enero de 2022

La pedagogía Jurídica una realidad centenaria, educativa y necesaria en los tribunales de Justicia y en el campo del derecho.

 


José Piñeiro Dtor  Centro Formación EIA  690672222, Formación especializada y online

«Los educadores abren la puerta, pero el ciudadano debe entrar solo». Proverbio chino.

La pedagogía, es hoy reconocida como presente en todo los procesos que envuelven la educación, estando en ámbitos que son los  pilares fundamentales de cualquier estado de derecho y democrático. La pedagogía es fundamental para el desarrollo y desenvolvimiento de la enseñanza aprendizaje del individuo, de grupos, y de las sociedades. 

Muchos sólo ven al Pedagogo, como profesional sometido única y exclusivamente a las aulas o centros escolares, que siendo áreas importantes de la actuación del pedagogo, no son las únicas ni las exclusivas. La pedagogía es la ciencia que se ocupa de la educación, de la salud y está relacionada de hecho con las experiencias sociales, es decir con la sociedad y con la comunidad. Ver enlace Ámbitos de la Pedagogía.

La educación es un proceso que se traslada al desarrollo a todo el ciclo  vital, a lo largo y ancho de toda la vida y que no se circunscribe solamente a la época académica, sino que es un desarrollo social y constante, pasando a la denominada educación social.

Pasando de todo lo que se ha dicho o de los presupuestos señalados, se puede decir que el pedagogo puede y debe actuar en todo los ambientes y ámbitos –así queda reflejado en el desarrollo del título universitario de licenciado y de grado que  señalamos resumidamente: «Educativo, social, empresarial, recursos humanos, Sanitario Clínico, y medio ambiente»–. El pedagogo trabaja con personas, y a las que evalúan constantemente en el desempeño del individuo a través de la educación.

Espacios como  los no escolares: empresas, geriátricos, instituciones, Entidades No Lucrativas, hospitales, asociaciones, Tribunales de justicia etc, son un campo claro de actuación del Pedagogo, áreas poco reconocidas pero en las que el pedagogo da ganancias al individuo y a la sociedad. Siendo imprescindible y necesario la presencia en estos espacios de estos profesionales, al cooperar con el mejor desempeño de las personas en el ámbito profesional proporcionándoles nuevas perspectivas sociales.

Con estas claves es necesario destacar la Pedagogía Jurídica, como una práctica educativa que ocurre fuera del ambiente escolar, que se desenvuelve en un ambiente institucionalizado, organizado, y sistematizado por las leyes y reglas que se visan regularmente  en trabajo y beneficio de la sociedad para la mejor contribución en la resolución de problemas legales.

El pedagogo y la pedagogía jurídica, como práctica educativa que ocurre fuera del  ambiente escolar, ve su reflejo directamente en lo social y en la responsabilidad de actos delante de la sociedad. La actuación en este campo es poco conocida y muy maltratada tanto en el ámbito académico como en el profesional. Visto todo eso explicaremos la valorización con herramienta educativa en el proceso del que se denomina Pedagogía Jurídica.

Consideramos al Pedagogo Jurídico como agente activo en el proceso social en la resolución de los casos judiciales, cuestiones que sin duda ocupan a éstos y a los juristas. La ley y el derecho afectan a todos, y más a los que se ocupan de la educación, de la salud y de las personas.

Debemos señalar diversas cuestiones previas y de extrema importancia: Primero, que el pedagogo tiene extrema importancia para el trabajo que se desenvuelve en el ámbito jurídico, como una práctica educativa que se da en un ambiente institucionalizado, organizado y sistematizado por leyes y por reglas que visan regularmente el trabajo que beneficie a la sociedad por medio de la contribución de la resolución de problemas legales.

La pedagogía y por lo tanto e pedagogo,  está presente hoy en día en todos los ámbitos sociales, donde los seres humanos se interrelacionan diariamente tanto de forma positiva o negativa, lo que es considerado un proceso educativo. La pedagogía por ser una ciencia de la educación acredita un proceso continuo de aprendizaje, dentro y fuera de la escuela, que conduce a proceso que contribuye a la  formación del ser humano y de las sociedades, que utiliza diversos medios para tal objetivo. En todos los ámbitos, formales, no formales e informales; donde también esta inserto el campo judicial como una importante área del Pedagogo.

Para terminar, señalar que el Pedagogo actúa en todos las áreas o ámbitos de la sociedad, en contextos esenciales y diferentes y lo hace con planteamientos científicos desde la perspectiva educativa, social, formal, empresarial, sanitaria, y participa en todos con gran acierto y responsabilidad, tomando como base siempre a las personas, la sociedad y los derechos humanos, con clara vocación de hacer una sociedad democrática y en libertad.

Para finalizar Ya, la Pedagogía Jurídica es un ámbito del profesional de la Pedagogía, por lo tanto del Pedagogo, que está sin duda enraizada con esta ciencia; la participación del pedagogo en el campo de las reglas sociales, de las leyes como vienen demostrando es esencial, la educación no se ciñe sólo a un periodo concreto de la vida, sino que, se ciñe a todo el desarrollo humano y vital; y también a la organización social de las sociedades, para que vivan en paz y sean justas.

Artículo Publicado: https://www.periodistadigital.com/politica/20200617/pedagogia-juridica-realidad-centenaria-educativa-necesaria-tribunales-justicia-campo-derecho-noticia-689404326138/

domingo, 23 de enero de 2022

JUCIL, exige Readmisión UMD VERDES y cumplimiento sentencias TEDH, TC, y las resoluciones del parlamento

 

 

Decía Cicerón que la verdad se corrompe no sólo por la mentira sino por el silencio.

En estos días se habla mucho de la no aplicación del código penal militar a los Guardias Civiles, y lo que se obvia y se deja de lado son reiteradas sentencias del Tribunal Europeo de Derechos humanos, resoluciones como la del caso, 69966-01 en la que condena al estado español por cometer, lo dice la propia sentencia, detenciones ilegales en masa y de manera continuada. Señalando igualmente que España no reservó la condición de cuerpo de naturaleza militar en el plazo correspondiente y por tanto dejó de tener esa condición.

Reiteradamente a la Dirección General de la Guardia Civil --DGGC--, Guardias Civiles pertenecientes al colectivo UMD VERDES, --Unión Militar Democrática de la Guardia Civil-.-, solicitaron la ejecución de las sentencias, tanto la señalada del Tribunal Europeo de Derechos Humanos --TEDH--, como la del Tribunal Constitucional de España, RA 871-90--TC- Caso Cabo Rosa, y la Unión Democrática de la Guardia Civil --UDGC--- arrojando más de lo mismo, una desobediencia indignante e ilegal a las resoluciones de los más altos tribunales y serias y veladas advertencias contra los denunciante y comunicantes de los actos que las sentencias calificaban como ilegales y delictuales cometidos contra los derechos de los ciudadanos Guardias Civiles. Sentencias firmes del TC y del TEDH sin ejecutar

Si lo relatado anteriormente es muy grave, de mayor calado es que la Defensora del Pueblo Soledad Becerril, recibiera al colectivo de Guardias Civiles Democráticos y a la entrega de la operación columna por el Guardia Civil Piñeiro, --mientras todos escuchaban a uno de los reunidos explicar la grave situación existente en la Institución--, a la vista del documento preguntara: ¿Cómo tiene usted este documento confidencial?, respondiendo el compañero Piñeiro: "No debe usted preguntarme como tengo yo este documento confidencial, sino, como desde el estado, con medios públicos, y por funcionarios públicos cometieron tantos delictos como están escrito incluso de puño y letra en este documento, debe investigar y poner fin a la gravedad de esta ilegal e incontrolada operación columna de actos contra toda la ciudadanía". La operación columna es una prueba de la evidente corrupción general de un estado que ni respeta la legalidad vigente, ni cumple las sentencias. Operación Delictual Columna organizada por el estado

Todo lo relatado puede parecer una película de cantinflas con nodo incluido, pero nada comparado con la realidad, debiendo especialmente señalar el "silencio culpable e inacción" de las Asociaciones profesionales, ni una sola teniendo conocimiento de las sentencias, copia íntegra de la Operación Columna, de los Gulaps de la Guardia Civil --Cada miembro de cada gobierno elegido recibía al inicio de la legislatura toda la documental-- ni uno solo de sus equipos jurídicos plantearon ante las instituciones correspondientes acción en defensa de la democracia, del estado de derecho, del principio de legalidad, y sobre todo de su fin último como Guardias Civiles, que es cumplir su misión de defender la ley y el orden, en resumen, miraron para otro lado porque pisar moqueta es lo que interesa. Reportaje TVE1 Guardias Civiles Democráticos

Si uno lee el último libro escrito entre otros por Javier Chicote,  el jefe de los espías. El general Manglano CNI.  – nadie se ha querellado— hecho con los diarios del General Manglano, comprenderá que los poderes del estado, no están sometidos a la ley ni al orden constitucional, y lo verán en muchos de sus folios, pero sobre todo en los pagos que se realizaban a diversas personalidades, y arreglitos judiciales por el bien del estado, lo que pone en duda la tan cacareada separación de poderes, y la democracia que tanto nos han vendido, lean, lean, lean, el leer es muy sano y es gimnasia para la mente, y sobre todo que lean los equipos jurídicos de las asociaciones y las asociaciones para que vayan teniendo claro que si hay compañeros en prisiones militares, no sólo es responsabilidad de los mandos o jefes de la DGGC , sino, también de estos grupos de presión y asociativos que se sienten muy cómodos …. Pisando moqueta y al lado del poder, donde por su incapacidad mental se sienten grades e importantes.

Los Guardias Civiles históricos, aunque fueron derrotados, nunca se han rendido y aunque retirados por causa del Gulap Español que generará en su día una “Comisión de la Verdad” incluyendo el listado de la Operación Columna, nunca han dejado de estar, participar y ayudar a sus compañeros, y prueba de ello es otro de los históricos, José Manuel León Sánchez, hoy dedicado no sólo a seguir defendiendo a sus compañeros, a la ley, sino, escribiendo libros muy interesantes, nos da unos breves apuntes que salen de su corazón, y sigue:

No a la aplicación del código penal militar para los guardias civiles.

Con profunda tristeza he recibido la noticia de que solicitan un año de cárcel en una prisión militar para un guardia civil destinado en Murcia. El motivo no ha sido otro que un "desencuentro laboral" con un superior. Me parece vergonzoso que en pleno siglo XXI a los miembros de la Benemérita se les siga aplicando el Código Penal Militar, puesto que su labor es meramente policial. Cada veintiséis días –26-- días se produce un suicidio en el seno de la Guardia Civil. Tal vez ello sea debido a la férrea  e injusta disciplina a la que se ven sometidos sus miembros, eso se llama abuso del derecho. Desde aquí animo a todas las asociaciones del Cuerpo para que lleven a cabo una manifestación/concentración en la que se reivindique la no aplicación de dicho código. Si no son capaces de hacerlo, habrá que decirles: "Tenéis lo que os merecéis". José Manuel León Sánchez.

Para ir terminando, El ruido no es justicia, es mercado, ahora salen los abogados de las asociaciones protestando y animando en su teatro, cuando nada han hecho a pesar de tener conocimiento de las sentencias. Animan su mercado y atontan a los que les pagan, quedan bien y llenan su cartera. Les hace mucha falta porque hoy casi no tienen para llenar su nevera. También los responsables asociativos acostumbrados a la moqueta, lloran de sitio en sitio, ellos son muy compañeros, muy ecuánimes, pero ni uno solo fue capaz de poner las sentencias del TEDH y la del TC en conocimiento de los órganos de dirección y en el ministerio y mucho menos en exigir su cumplimiento en los tribunales de justicia. Se puede decir que su pasividad los hace cómplices e indecentes. Es su teatro y su mercado, sólo eso ni más ni menos.

Para finalizar Ya, hace falta otro tipo de entidades profesionales y otros dirigentes, en estos momentos, hubo colectivos que han dado un gran golpe de mano, generan confianza y nuevos tiempos, comienza el cambio del año 1978, ese colectivo se llama ahora JUCIL, ha calado en todo el colectivo y ha arrasado en las elecciones ha recogido el sentir de la dignidad y de la esperanza y estos días clama por la readmisión de los UMDEVERDES y por que se cumplan la sentencias del TC y del TEDH, por fin aprietan donde está el quid de la cuestión, se termina la cobardía, la indecencia y la indignidad, como dicen los Guardias Civiles Democráticos: “Nos derrotaron, nunca nos rendimos, porque tenemos la fuerza de la razón y no la razón de la fuerza”.

 

sábado, 22 de enero de 2022

Desheredar a un hijo y posibilidades.

 

EIA Consultoría Asesoría, centro de Mediación, formación, sanitario tl 986266151 Whatsaap 690672222


Desheredación de los hijos. Las posibilidades en nuestro derecho hereditario. “Hay que señalar que, en la actualidad, el maltrato psicológico, como acción que determina un menoscabo o lesión de la salud mental de la víctima, debe considerarse comprendido en la expresión o dinamismo conceptual que encierra el maltrato de obra”. Cada día los españoles se preguntan cómo desheredar a sus hijos. Los motivos son claros el grave abandono que muchas generaciones hacen de sus mayores y ancestros para ello vamos a hacer un pequeño desarrollo del asunto: Primero señalar que el ordenamiento que regula la legislación se centra en principio en nuestro código civil, como norma básica y supletoria. Nos centraremos en la disposición testamentaria y en la legítima del heredero forzoso. Recordar que la herencia se divide en varias partes y una de ellas es la legítima de los herederos forzosos.

Ver enlace:

https://drive.google.com/file/d/1ugf1G_zTLBJErWyMEJkrKFFQiXluMKLf/view?usp=sharing

sábado, 15 de enero de 2022

El consejo de poder judicial y la mediación

 

EIA Consultoría, centro mediación y de formación tl 986266151, Whatsaap 690672222

Consejo Poder Judicial una muestra de la parcialidad en las profesiones:

https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Mediacion/Servicios-de-Mediacion-Intrajudicial/

 Para ser Mediador la nueva legislación estatal sobre mediación en asuntos civiles y mercantiles (Ley 5/2012 de 6 de Julio de mediación en asuntos civiles y mercantiles y Real Decreto 980/2013 de 13 diciembre), exige que el Mediador tenga titulación universitaria o estudios de FP Superior, un seguro de responsabilidad Civil, Formación especializada de cien horas con casos reales, y cada cinco años formación continua. Estar registrado en el Registro Nacional del Ministerio de Justicia de España.

miércoles, 12 de enero de 2022

El Contrato de Formación en Alternancia según la Reforma Laboral

 


Libro de Casos prácticos. Centro de Formación EIAFORMACIÓN. 690672222 http://eiaformacionintegral.blogspot.com/

Tras la publicación de la nueva Reforma Laboral mediante Real Decreto-ley 32/2021 de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, el Contrato de Formación y Aprendizaje sufrirá algunas modificaciones a partir del 31 de marzo de 2022 (fecha en la que dichas modificaciones entrarán en vigor) y pasará a denominarse "CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA".

Esta Reforma establece dos tipos de contratos formativos: 

• El contrato de formación en alternancia (anterior contrato de formación y aprendizaje): formación en alternancia con el trabajo retribuido por cuenta ajena.

          El contrato en prácticas: adquisición de práctica profesional desempeñando una actividad laboral equilibrada con los niveles de estudio.

Diferencias y ventajas del contrato de formación en alternancia con respecto al anterior contrato de formación y aprendizaje.

Duración:

La duración del contrato será mínimo de tres meses y un máximo de dos años.

Destinatarios

El contrato en alternancia se podrá celebrar con personas menores de 30 años que carezcan de la cualificación profesional reconocida por las titulaciones o certificados requeridos para concertar un contrato formativo para la obtención de práctica profesional.

 

Tiempo de trabajo efectivo

65% durante el primer año y 85% durante el segundo año.

 

Período de prueba

Se elimina el período de prueba frente al anterior Contrato de Formación. Además,si al término del contrato la persona continuase en la empresa, no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba, computándose la duración del contrato formativo a efectos de antigüedad en la empresa.

Salario

La retribución será la establecida para estos contratos en el convenio colectivo de aplicación. En defecto de previsión convencional, la retribución no podrá ser inferior al sesenta por ciento el primer año ni al setenta y cinco por ciento el segundo, respecto de la fijada en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso la retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Para 2022 fijado en 965€/mes en 14 pagas

Ventajas

El Contrato de Formación en Alternancia mantiene las mismas ventajas en términos de bonificaciones:

 

          Bonificación del 100% del coste de la formación teórica.

          Exención del pago de los Seguros Sociales del trabajador:

o          Empresas de <250 trabajadores: exención del 100% = Coste O€

o          Empresas de >250 trabajadores: 75% de la cuota fija de 134,16€ = coste 33,54€.

          Bonificación adicional para financiar los costes de tutorización de la empresa, entre 60 y 80 € mensuales (variará en función del volumen de plantilla que tenga la empresa).

          Bonificación por transformación en indefinidos:

o          1.500€/año durante 3 años (hombres)

o          1.800€/año durante 3 años (mujeres)

Limitaciones a la contratación

El nuevo artículo 11.2 ET establece algunas limitaciones para la formalización del Contrato de Formación en Alternancia:

1.         Sólo puede formalizarse «por cada ciclo formativo de formación profesional y titulación universitaria, certificado de profesionalidad o itinerario de especialidades formativas del Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo».

2.         Lo anterior, no impide  que pueda formalizarse este contrato «con varias empresas en base al mismo ciclo, certificado de profesionalidad o itinerario de especialidades del Catálogo citado, siempre que dichos contratos respondan a distintas actividades vinculadas al ciclo, al plan o al programa formativo y sin que la duración máxima de todos los contratos pueda exceder el límite previsto: dos años. 

3.         Se impide la formalización de este contrato «cuando la actividad o puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad por la persona trabajadora en la misma empresa bajo cualquier modalidad por tiempo superior a seis meses».

4.         Se prevé la posibilidad de que  las empresas soliciten «por escrito al servicio público de empleo competente, información relativa a si las personas a las que pretenden contratar han estado previamente contratadas bajo dicha modalidad y la duración de estas contrataciones. Dicha información deberá ser trasladada a la representación legal de las personas trabajadoras y tendrá valor liberatorio a efectos de no exceder la duración máxima de este contrato».

5.         Las personas contratadas con contrato de formación en alternancia no podrán realizar horas complementarias ni horas extraordinarias. Tampoco podrán realizar trabajos nocturnos ni trabajo a turnos.

Manual pruebas de nacionalidad año 2022. Formación EIA

Centro de formación EIAFORMACIÓN, formación puntera online, 
 

Empezará a utilizarse a partir de la convocatoria del mes de enero de 2022.

El Instituto Cervantes informa de que ya está disponible en este mismo portal de exámenes el Manual para la preparación de la prueba CCSE de 2022. Sus contenidos y preguntas serán las que se incluyan en todas las pruebas desde el mismo mes de enero de 2022. Como cada año, se han renovado un 25% de las 300 preguntas y se ha actualizado la información.

Recordamos que el Instituto Cervantes pone a disposición de los candidatos de forma gratuita diversos materiales para la preparación de la prueba, que podrá encontrar en la sección Preparar la prueba, y que se listan a continuación:

  • Especificaciones de la prueba CCSE: el Instituto Cervantes ofrece el documento de especificaciones de la prueba CCSE.
  • Inventario general de contenidos de la prueba CCSE: el Instituto Cervantes ofrece el documento de contenidos de la prueba CCSE.
  • Modelo de prueba CCSE: el Instituto Cervantes pone a disposición de los usuarios de la prueba CCSE un modelo de esta en formato PDF.
  • Guía de la prueba CCSE: la guía de la prueba CCSE se dirige a profesionales de la enseñanza de ELE, formadores de candidatos, prescriptores y candidatos, interesados en conocer información detallada sobre la prueba. Incluye una descripción de la estructura de la prueba y de las tareas que la conforman; el sistema de calificación, así como el procedimiento de administración de la prueba CCSE.
  • Manual de preparación para la prueba CCSE: para las personas con discapacidad visual se ha incorporado un audio en la versión en HTML para cada una de las preguntas. Además, los candidatos pueden descargarse todos los audios en una carpeta comprimida a través del siguiente enlace: https://examenes.cervantes.es/sites/default/files/preguntas_ccse_2022/preguntas_ccse_2022.rar
  • Las personas sordas que quieran prepararse la prueba signada también tendrán próximamente a su disposición el Manual 2022. Entre tanto, pueden acceder al de 2021 a través de la página de la Confederación Estatal de Personas Sordas (CNSE).
  • Glosario multilingüe: a pie de página se ofrece una lista de equivalencias léxicas entre las palabras en español empleadas en los materiales, inventarios y pruebas CCSE y su correspondiente en inglés, francés, portugués, árabe, turco y hebreo.
  • Aplicación oficial CCSE para dispositivos móviles: El Instituto Cervantes cuenta con una aplicación gratuita para dispositivos móviles que permite preparar y practicar con garantías la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales de España (CCSE). Se trata de la única app oficial del Instituto Cervantes, totalmente actualizada, que asegura la total correspondencia entre las preguntas para practicar y las incluidas en las pruebas CCSE oficiales.

Durante el mes de diciembre no tendrá lugar ninguna prueba. La próxima será el día 27 de enero de 2022 y su plazo de inscripción estará abierto hasta el día 6 de ese mismo mes. Recordamos que los plazos de inscripción para las convocatorias CCSE de 2022 están abiertos desde el pasado 6 de septiembre de 2021.

El Instituto Cervantes, en todas las convocatorias, sigue estrictamente las instrucciones que van comunicando las autoridades competentes en cada país/ciudad y ha adoptado un sistema de citas personalizadas para la realización de las pruebas CCSE, para garantizar en todo momento la seguridad de todos los candidatos. Todos los interesados pueden plantear cualquier duda o petición en el Centro de Atención al Usuario (CAU)

sábado, 8 de enero de 2022

Justicia Gratuita y la asistencia Pericial.

 

EIA Consultoría, Centro Pericial legal y Forense, 986266151 y Whatsaap 690672222 mail: josecarlosperiodista@gmail.com

LAJG. Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.  R.D. 996/2003 de 25 de julio, Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita. Artículo 6. Contenido material del derecho. El derecho a la asistencia jurídica gratuita comprende las siguientes prestaciones: 6. Asistencia pericial gratuita en el proceso a cargo del personal técnico adscrito a los órganos jurisdiccionales, o, en su defecto, a cargo de funcionarios, organismos o servicios técnicos dependientes de las Administraciones públicas. Excepcionalmente y cuando por inexistencia de técnicos en la materia de que se trate, no fuere posible la asistencia pericial de peritos dependientes de los órganos jurisdiccionales o de las Administraciones públicas, ésta se llevará a cabo, si el Juez o el Tribunal lo estima pertinente, en resolución motivada, a cargo de peritos designados de acuerdo a lo que se establece en las leyes procesales, entre los técnicos privados que correspondan. El Juez o Tribunal podrá acordar en resolución motivada que la asistencia pericial especializada gratuita se lleve a cabo por profesionales técnicos privados cuando deba prestarse a menores y personas con discapacidad psíquica que sean víctimas de abuso o maltrato, atendidas las circunstancias del caso y el interés superior del menor o de la persona con discapacidad, pudiendo prestarse de forma inmediata.

Ver Enlace justicia gratuita:

https://drive.google.com/file/d/17jyvr2G0bIBr1_MBgTu3m02kCEESQ_Rd/view?usp=sharing

 

lunes, 3 de enero de 2022

Sentencia del TS, que deja claro que los Psicólogos clínicos no tienen exclusividad.

 

Los psicólogos no tienen exclusividad y la jurisprudencia es clara, el debate viene de lejos y es clara y notoria la intención caduca de evitar el nuevo marcon normativo que imponen los grados con sus master. Se debe premiar el saber hacer y no el saber, y sobre todo las especialidades o master.

Del examen de la normativa hasta ahora expuesta no se aprecia la exclusividad que pretende la Asociación recurrente que se reconozca a los Psicólogos especialistas en Psicología Clínica. La diferencia entre ambas profesiones no afecta ni a la adquisición de conocimientos ni a su formación sino al lugar donde unos y otros van a poder desarrollar sus competencias y conocimientos adquiridos. Únicamente hay diferencias en los ámbitos de actuación profesional.

 Ver enlace.

https://eiaformacionintegral.blogspot.com/2021/08/los-psicologos-clinicos-no-tienen.html

 


Ley de segunda oportunidad.

EIA Consultoría, Centro de Formación,  de mediación, Legal, Forense, Sanitario y asesoramiento General. Tl. 986266151, mail josecarlosperiodista@gmail.com  Tl 986266151 y Whatsaap 690672222 

1.- ¿Quién puede acogerse a la ley?

La Ley de Segunda Oportunidad está diseñada, sobre todo, para ciudadanos particulares y para profesionales por cuenta propia (autónomos). Esto supone una clara novedad, ya que, hasta ahora, sólo las empresas contaban con un vehículo legal claro para pedir la exoneración de sus deudas. Esta ley incluye a particulares y autónomos que hayan fracasado en su aventura empresarial, que hasta ahora debían afrontar sus deudas con su patrimonio presente y futuro.

2.- ¿Cuál es el primer paso para acogerse a ella?

En primer lugar, el emprendedor/deudor deberá intentar alcanzar un acuerdo extrajudicial con sus acreedores. En este proceso, que será tutelado por un juez, el deudor podrá liquidar sus bienes para abonar las deudas que pueda pagar o pactar un calendario de pagos para hacer frente a dichas deudas.

3.- ¿Qué requisitos hay que cumplir para que el acuerdo extrajudicial sea fructífero?

La ley establece varias condiciones. Entre ellas:

Que el deudor compense a sus acreedores con la cesión de los bienes no necesarios para el ejercicio de su actividad profesional o con acciones de su propia compañía. En ambos casos, el valor de los bienes o las acciones deberá ser igual o inferior a la cantidad adeudada.

Que el emprendedor proponga a sus acreedores un plan de viabilidad y un calendario de pagos para hacer frente a las deudas. El plazo para realizar dichos pagos no podrá superar los diez años.

4.- ¿Hay alguna figura que ayude en la negociación?

Sí. Al ser un proceso tutelado por un juez, el emprendedor podrá solicitar la ayuda de un mediador concursal, que hará de interlocutor entre el emprendedor/deudor y sus acreedores. Si finaliza el proceso de negociación (de unos dos meses aproximadamente) y no se ha alcanzado un acuerdo, el deudor y el mediador concursal podrán solicitar ante el juez el concurso de acreedores voluntario.

5.- ¿Qué requisitos hay que cumplir en el concurso de acreedores?

Una vez que el emprendedor haya solicitado el concurso de acreedores voluntario, el juez podrá exonerarle de gran parte de sus deudas bajo dos condiciones: en primer lugar, que el propio juez considere que el deudor ya no tiene dinero ni activos para afrontar sus deudas; en segundo lugar, que dicho deudor haya demostrado obrar de buena fe.

6.- ¿Qué es exactamente eso de la "buena fe"?

Es uno de los puntos más importantes (y polémicos) de todo el proceso. Para que el emprendedor sea considerado un deudor de buena fe, deberá cumplir varios requisitos. Entre ellos:

Que, antes de acudir al concurso, haya intentado alcanzar un acuerdo extrajudicial con sus acreedores.

Que no haya sido declarado culpable en el concurso de acreedores. Es decir, que el juez no considere que su insolvencia ha sido provocada adrede por el propio emprendedor (lo que en los concursos de acreedores tradicionales se denomina 'administración desleal').

Que, en los diez años anteriores a la petición de concurso de acreedores, el deudor no haya sido beneficiado otra vez por la Ley de Segunda Oportunidad y que tampoco haya sido condenado por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores.

Que, en los cuatro años anteriores a la petición del concurso, el emprendedor no haya rechazado una oferta de empleo "adecuada a su capacidad". Este es un punto polémico, ya que la ley no detalla qué requisitos debe tener dicha oferta para considerarla "adecuada a la capacidad" del deudor.                          

7.- ¿El emprendedor se libra de todas las deudas?

En realidad, no. A la hora de hablar de las deudas que pueden ser exoneradas, la ley establece dos excepciones: "los créditos de derecho público y los créditos por alimentos". Es decir, aunque se libre de las deudas privadas (bancos, proveedores…), el emprendedor seguirá teniendo que hacer frente a las deudas contraídas con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, así como a la manutención alimenticia de sus hijos en caso de estar divorciado.

8.- ¿Aparecerá el emprendedor/deudor en alguna 'lista de morosos'?

Sí. Según el texto oficial, "la obtención de este beneficio se hará constar en la sección especial del Registro Público Concursal por un plazo de cinco años".

9.- ¿Quién tendrá acceso a dicho registro?

Tal y como dicta la ley, el registro podrá ser consultado por "las personas que tengan interés legítimo en averiguar la situación del deudor (...), así como las Administraciones Públicas y órganos jurisdiccionales habilitados legalmente para recabar la información necesaria para el ejercicio de sus funciones". Es decir, la lista podrá ser consultada por tres tipos de agentes sociales: las Administraciones Públicas, los bancos (ante una petición de crédito, por ejemplo) o los posibles clientes y proveedores del emprendedor.                          

10.- ¿Las deudas desaparecen para siempre?

En realidad, no. Cualquier acreedor podrá pedir al juez la revocación de la exoneración de deudas si, en los cinco años posteriores a la admisión de la ‘segunda oportunidad’, el acreedor entiende que su deudor ha obrado de mala fe o ha obtenido ingresos en negro (mediante economía sumergida). En principio, la ley otorgaba a los acreedores un plazo de cinco años para descubrir estas 'trampas' por parte del deudor; sin embargo, el texto final le concede un plazo ilimitado para hacerlo. Si el acreedor pide la revocación de la exoneración de deudas y el juez la acepta, el emprendedor dejará de estar sometido a esta ley y volverá a contraer sus deudas.

fuente: Confilegal.


Coordinador Parental, un profesional imprescindible en la sociedad actual.


José Piñeiro Mediador y coordinador Parental, EIA Consultoría Asesoría.  Eia Consultoría Asesoría Centro de formación 986266151, mail josecarlosperiodista@gmail.com y whatsaap 6906722

 Funcion de estos Profesionales.Es un especialista con formación en Mediación y Resolución de conflictos, debidamente formado en el ámbito de la familia, y realiza labores de auxilio a los progenitores y, en su caso, a la Administración Judicial, que coordina la defensa del interés del menor durante las crisis familiares. En cuanto a la buena técnica jurídica, se debe señalar que no es propiamente un mediador ya que el especialista en coordinación de Parentalidad no siempre respeta en su actuación profesional los principios de confidencialidad ni de neutralidad. Su función o trabajo es llevar la  de confeccionar y gestionar el  Plan de Parentalidad “Pactado” entres los progenitores o “aprobado por la autoridad judicial”.

El plan de parentalidad.  Es un documento o una herramienta, para concretar la forma en que ambos progenitores piensan ejercer las responsabilidades parentales, en el que se detallan los compromisos que asumen respecto a la guarda, el cuidado y educación de los hijos. Es un acuerdo voluntario que regula la manera en que los padres ejercerán las responsabilidades parentales y detalla los compromisos que asumirán sobre los aspectos básicos concernientes a sus hijos, relativos a la guarda, el cuidado y la educación, una vez que se los progenitores han acordado finalizar su vida en común.

Ventajas y o Beneficios que aporta el “PLAN DE PARENTALIDAD”. Planifica el futuro y establece las responsabilidades de cada progenitor en la vida del día a días, respecto a los hijos y la forma en que los padres se comunicarán. Como recoge la Jurisprudencia, contiene declaraciones del progenitor o de los progenitores -si es de mutuo acuerdo-, relacionados con la guarda del menor para la organización de la vida diaria con una finalidad preventiva destinada a resolver los problemas más frecuentes que puedan surgir, evitando futuras disputas entre los padres, incluso acudiendo a la mediación familiar.