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sábado, 5 de agosto de 2023

Nueva ley que regula la vivienda.

La Ley se define al gran tenedor como aquella persona física o jurídica titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o superficie construida de más de 1.500 m2 de uso residencial, excluyendo garajes y trasteros – pudiéndose perfilar la definición de gran tenedor en zonas de mercado residencial tensionadas -.

Consecuencias más relevantes de los grandes tenedores: Limitaciones y nuevas obligaciones para interponer demandas para la recuperación posesoria de inmuebles mediante procedimientos por desahucio por precario, desahucio arrendaticio, derechos reales y tutela sumaria. Prórroga tácita y prórroga extraordinaria en los contratos de arrendamiento de vivienda habitual sujetos a la Ley de Arrendamientos Urbanos. Deber de colaboración y suministro de información sobre el uso y destino de sus viviendas localizadas en zonas de mercado residencial tensionado. Prórroga extraordinaria y límites en la fijación de las rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda habitual dentro de zona de mercado de residencial tensionado.

Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil Una de las modificaciones más relevantes, anteriormente citada y en la que nos centraremos, es la fijada en la Disposición Final Quinta de la Ley por el derecho a la vivienda, que modifica diversos artículos de la Ley de Enjuiciamiento Civil, estableciendo a los grandes tenedores una serie de obligaciones para la recuperación de la posesión de los inmuebles de su propiedad. En este sentido, los propietarios, cuando pretendan la recuperación de la posesión de una finca, en las demandas de desahucio deberán especificar: Si el inmueble objeto de desahucio constituye vivienda habitual del ocupante. Si el demandante es gran tenedor de viviendas. Y, en caso de ser gran tenedor, si la parte demandada se encuentra o no en situación de vulnerabilidad económica. Para ello, tendrán que acompañar con la demanda: Documento, de vigencia no superior a 3 meses, emitido por los servicios competentes en materia de vivienda, asistencia social…designados por la normativa correspondiente (siempre con el consentimiento previo del ocupante); Declaración responsable de asistencia a los servicios antedichos (5 meses máximo antes de la demanda) sin que se haya atendido o se hayan iniciado los trámites en el plazo de 2 meses; Documento acreditativo de los servicios competentes indicando que el ocupante no consiente expresamente el estudio de su situación económica (vigencia no superior a 3 meses). Adicionalmente, en las demandas de desahucio, cuando (1) el demandante sea gran tenedor, (2) el inmueble sea vivienda habitual del ocupante y (3) se encuentre en situación de vulnerabilidad económica: se deberá acreditar que la actora se ha sometido a un procedimiento de conciliación o intermediación. Para acreditarlo, habrá que presentar con la demanda: Declaración responsable de que se ha acudido a los servicios citados (5 meses máximo antes de la demanda) sin que se haya tendido o se haya iniciado los trámites correspondientes en el plazo de 2 meses; Documento acreditativo de los servicios citados que indique el resultado del procedimiento de conciliación o intermediación (identificando las partes, el objeto y si alguna parte ha rehusado participar). Vigencia no superior a 3 meses. Las obligaciones detalladas previstas para los desahucios también son de aplicación para los grandes tenedores en procedimientos de subasta, antes de la vía de apremio, así como previo a la interposición de demandas de ejecución sobre bienes hipotecados cuando se trate de la vivienda habitual del ejecutado. De la misma manera, el propietario deberá acreditar si el deudor se encuentra en situación de vulnerabilidad económica, acorde a los requisitos exigidos y citados previamente, y en tal caso, deberá probar que se ha sometido a un procedimiento de conciliación o intermediación. Por otro lado, se modifica la redacción del artículo 441 de la LEC, previéndose la posibilidad de que el Juzgado suspenda el procedimiento de desahucio durante cuatro meses cuando el demandante sea persona jurídica y se esté estudiando por parte de las Administraciones Públicas la adopción de medidas de apoyo a los ocupantes que se encuentren en situación de vulnerabilidad. Para que el tribunal aprecie la situación de vulnerabilidad económica podrá considerar que el importe de la renta, si se trata de un desahucio por falta de pago, más los suministros suponga más del 30% de los ingresos de la unidad familiar y que la suma de dichos ingresos no alcance: a) el límite de 3 veces el IPREM; b) este límite se incrementará 0,3 veces el IPREM por cada hijo a cargo (0,35 en caso de familias monoparentales o por cada hijo con una discapacidad igual o superior al 33%); c) también se incrementará 0,2 veces por persona mayor de 65 años o personas en situación de dependencia; d) en caso e que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga una discapacidad igual o superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite para realizar una actividad laboral, el límite previsto en la letra a) será 5 veces el IPREM. Asimismo, el tribunal podrá apreciar vulnerabilidad social si entre quienes ocupen la vivienda se encuentran personas dependientes (conforme a lo establecido en la ley 39/2006 de 14 de diciembre), víctimas de violencia sobre la mujer o personas menores de edad.


martes, 5 de julio de 2022

Normas sobre prevención y eliminación de la violencia y acoso en el trabajo.



El Convenio 190 y la Recomendación 206 son las primeras normas internacionales del trabajo que proporcionan un marco común para prevenir, remediar y eliminar la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, incluidos la violencia y el acoso por razón de género.  Enlace OIT

martes, 5 de abril de 2022

El líder del estudio encargado por Sanidad detalla la definición que adoptará el SNS y cómo identificar si es long covid

 


"El covid persistente no puede ser reconocido como enfermedad laboral". Ferrán Barbé.

El Ministerio de Sanidad se ha puesto como objetivo obtener toda la información posible para diagnosticar y tratar el covid persistente o long covid tras reconocer que no tiene conocimientos suficientes para abordar una patología que puede llegar a afectar al 10 por ciento de la población que ha contraído el SARS-CoV-2. El encargado de ‘recabar’ conocimiento científico para Sanidad es el Instituto Carlos III, quién a través del estudio ‘Síndrome postcovid: definición, prevalencia e identificación de predictores y opciones terapéuticas’ busca arrojar luz en una patología rodeada por la incertidumbre.

Al frente de la principal herramienta de Sanidad para afrontar el covid persistente está Ferrán Barbé, jefe de Servicio de Neumología del Hospital Universitari Arnau de Vilanova de Lleida y miembro del Centro de Investigación Biomédica en Red (CIBER), quien en una entrevista con Redacción Médica detalla la fase actual en la que se encuentra el estudio, la definición de covid persistente y si debe otorgársele el rango de enfermedad laboral.

 ¿Cómo se define el covid persistente en términos biológicos y clínicos?

La definición de covid persistente es de consenso, no hay una definición biológica en base a parámetros clínicos objetivables. Actualmente, hay diferentes definiciones de organizaciones, instituciones y asociaciones. La más universal es la de la OMS (Organización Mundial de la Salud) y en el Instituto Carlos III estamos trabajando en la definición por la que vamos a regirnos en el Sistema Nacional de Salud (SNS). Comenzamos el noviembre pasado y estamos casi al final. Estamos realizando una última oleada de entrevistas que van a tener que rellenar diferentes actores. A finales de este mes lo tendremos.

¿Los datos preliminares muestran un consenso generalizado?

En absoluto, todas las personas que intervienen, ya sean profesionales, pacientes o instituciones, en función de cómo lo viven, si son pacientes; cómo lo entienden, si son profesionales; cómo lo viven y lo ven, si son profesionales que han estado enfermos; o cómo lo entienden, si son gestores sanitarios, tienen su propia visión. La frontera entre condición postcovid o covid persistente o secuelas tras una enfermedad grave de covid es un terreno muy gris. Como no tenemos unos marcadores biológicos que se asocien con el proceso, tenemos que basarnos en un consenso.

Ante opiniones tan dispares va a ser difícil obtener un consenso

Llevamos a cabo el estudio mediante la metodología Delphi, que ha sido diseñada para poder obtener una respuesta en este tipo de situaciones. Hay que tener en cuenta que va a ser una definición temporal porque a medida que la ciencia avance vamos a poder ir averiguando qué marcadores o parámetros pueden ayudarnos en el diagnóstico y la definición va a ir concretándose.

¿La segunda parte del estudio en qué consiste?

Vamos a ver el impacto de esto en el SNS. Cuántas personas afectadas hay y qué efecto tiene para el sistema. También averiguaremos su impacto socioeconómico porque si hay asociadas bajas laborales hay que cuantificarlas.

¿Cómo van a medir el número de afectados?

Hay varios estudios epidemiológicos en marcha donde hay datos de personas ingresadas, en régimen ambulatorio y que no han sido afectadas. En cada una de estas poblaciones vamos a determinar mediante encuestas el porcentaje de personas que podrían estar afectadas. Además, tendremos en cuenta la cifra general del 10 por ciento que se maneja. También hay que recordar que el covid lo han tenido millones de personas y que un 10 por ciento seguirán siendo millones.

"Hay una serie de síntomas o condiciones que establecen la posibilidad de que la persona pueda tener covid persistente o secuelas postcovid"

¿Ómicron ha podido cambiar estas cifras? 

Esta última oleada de Ómicron de más contagiosidad, a nivel de dispositivos asistenciales, tenemos la percepción que la demanda de covid persistente ha disminuido drásticamente. A lo mejor con Ómicron es menos o es que el covid persistente tenía antes más visibilidad. Hay un componente social importante en estas cuestiones que ha cambiado. Una cosa es que afecte a muchas personas y otra que suponga un hándicap o limitación laboral o personal. Esto tendremos que monitorizarlo y evaluarlo.

¿La tercera fase es identificar los síntomas y tratamientos?

En cuanto a tratamientos, hay muchos estudios en marcha y es un tema cambiante mes a mes. Hoy por hoy, más allá del tratamiento asintomático y la recomendación de un buen estilo de vida, no hay ningún tratamiento específico.

¿Van a averiguar qué síntomas hay asociados al covid persistente?

Es al revés, hay una serie de síntomas o condiciones que establecen la posibilidad de que la persona pueda tener covid persistente o secuelas postcovid. Son fundamentalmente la presencia de disnea, de fatiga y de dificultad en la concentración o lentitud mental. Si usted tiene estos síntomas, que son un poco inespecíficos, y ha pasado el covid tiene covid persistente, pero es que todo el mundo lo ha pasado y estos síntomas se pueden presentar por muchos otros motivos. Por ejemplo, enfermedades crónicas, problemas emocionales, reacción a la medicación…

"Si no conocemos la causa y la base biológica, difícilmente podremos hacer intervenciones eficaces"

¿La dificultad radica entonces en averiguar si estos síntomas se dan a raíz del covid?

Correcto, porque no tenemos una base biológica para determinarlo y pueden haber sido ocasionados por muchas otras cosas. Y muy importante: ¿Estos síntomas son posteriores o estaban antes de la infección? Otro tema a tener en cuenta es si un paciente tiene una enfermedad crónica. Entonces, hay que diferenciar si el síntoma que presenta ahora es por evolución de la patología o porque se infectó del covid. Esto va a ser muy difícil, especialmente en los mayores de 60 años.

¿El estudio aportará más información para conocer la causa biológica?

Esto va a ser un granito de arena más, la base biológica de la aparición o persistencia de síntomas va a llevar mucho tiempo y va a necesitar mucha investigación, en este país y a nivel internacional. Vamos a conocer mucho más la enfermedad, que es de lo que se trata. Si no conocemos la causa y la base biológica, difícilmente podremos hacer intervenciones eficaces.

¿El covid persistente debe ser reconocido como enfermedad laboral?

No, de ninguna manera. Hoy por hoy es una condición. Como mucho podría afectar a los sanitarios que tratan pacientes covid, pero entonces cualquier enfermedad infecciosa que yo pueda contraer como médico podría estar considerada una enfermedad laboral, sea el covid, la gripe, el tifus o la tuberculosis. Otra cosa es que sea una causa de invalidez, pero también estamos muy lejos de esto. El covid persistente difícilmente va a afectar la capacidad de la persona en su vida más allá de tener algún síntoma. Puede que se dé en un caso muy puntual de mayor gravedad.

Esto es muy diferente de los pacientes que han estado cuatro meses en UCI y siguen recuperándose. Algunos al cabo de unos meses siguen presentando síntomas y secuelas con un pulmón que no termina de recuperarse persistiendo la fibrosis y puede llegar a acabar en trasplante. ¿Cómo los denominamos? ¿Secuelas de la enfermedad o covid persistente? Aquí hay un terreno muy gris y estos pacientes sí que existen y alguno sigue grave. Fuente Redacción Médica.

lunes, 3 de enero de 2022

Ley de segunda oportunidad.

EIA Consultoría, Centro de Formación,  de mediación, Legal, Forense, Sanitario y asesoramiento General. Tl. 986266151, mail josecarlosperiodista@gmail.com  Tl 986266151 y Whatsaap 690672222 

1.- ¿Quién puede acogerse a la ley?

La Ley de Segunda Oportunidad está diseñada, sobre todo, para ciudadanos particulares y para profesionales por cuenta propia (autónomos). Esto supone una clara novedad, ya que, hasta ahora, sólo las empresas contaban con un vehículo legal claro para pedir la exoneración de sus deudas. Esta ley incluye a particulares y autónomos que hayan fracasado en su aventura empresarial, que hasta ahora debían afrontar sus deudas con su patrimonio presente y futuro.

2.- ¿Cuál es el primer paso para acogerse a ella?

En primer lugar, el emprendedor/deudor deberá intentar alcanzar un acuerdo extrajudicial con sus acreedores. En este proceso, que será tutelado por un juez, el deudor podrá liquidar sus bienes para abonar las deudas que pueda pagar o pactar un calendario de pagos para hacer frente a dichas deudas.

3.- ¿Qué requisitos hay que cumplir para que el acuerdo extrajudicial sea fructífero?

La ley establece varias condiciones. Entre ellas:

Que el deudor compense a sus acreedores con la cesión de los bienes no necesarios para el ejercicio de su actividad profesional o con acciones de su propia compañía. En ambos casos, el valor de los bienes o las acciones deberá ser igual o inferior a la cantidad adeudada.

Que el emprendedor proponga a sus acreedores un plan de viabilidad y un calendario de pagos para hacer frente a las deudas. El plazo para realizar dichos pagos no podrá superar los diez años.

4.- ¿Hay alguna figura que ayude en la negociación?

Sí. Al ser un proceso tutelado por un juez, el emprendedor podrá solicitar la ayuda de un mediador concursal, que hará de interlocutor entre el emprendedor/deudor y sus acreedores. Si finaliza el proceso de negociación (de unos dos meses aproximadamente) y no se ha alcanzado un acuerdo, el deudor y el mediador concursal podrán solicitar ante el juez el concurso de acreedores voluntario.

5.- ¿Qué requisitos hay que cumplir en el concurso de acreedores?

Una vez que el emprendedor haya solicitado el concurso de acreedores voluntario, el juez podrá exonerarle de gran parte de sus deudas bajo dos condiciones: en primer lugar, que el propio juez considere que el deudor ya no tiene dinero ni activos para afrontar sus deudas; en segundo lugar, que dicho deudor haya demostrado obrar de buena fe.

6.- ¿Qué es exactamente eso de la "buena fe"?

Es uno de los puntos más importantes (y polémicos) de todo el proceso. Para que el emprendedor sea considerado un deudor de buena fe, deberá cumplir varios requisitos. Entre ellos:

Que, antes de acudir al concurso, haya intentado alcanzar un acuerdo extrajudicial con sus acreedores.

Que no haya sido declarado culpable en el concurso de acreedores. Es decir, que el juez no considere que su insolvencia ha sido provocada adrede por el propio emprendedor (lo que en los concursos de acreedores tradicionales se denomina 'administración desleal').

Que, en los diez años anteriores a la petición de concurso de acreedores, el deudor no haya sido beneficiado otra vez por la Ley de Segunda Oportunidad y que tampoco haya sido condenado por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores.

Que, en los cuatro años anteriores a la petición del concurso, el emprendedor no haya rechazado una oferta de empleo "adecuada a su capacidad". Este es un punto polémico, ya que la ley no detalla qué requisitos debe tener dicha oferta para considerarla "adecuada a la capacidad" del deudor.                          

7.- ¿El emprendedor se libra de todas las deudas?

En realidad, no. A la hora de hablar de las deudas que pueden ser exoneradas, la ley establece dos excepciones: "los créditos de derecho público y los créditos por alimentos". Es decir, aunque se libre de las deudas privadas (bancos, proveedores…), el emprendedor seguirá teniendo que hacer frente a las deudas contraídas con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, así como a la manutención alimenticia de sus hijos en caso de estar divorciado.

8.- ¿Aparecerá el emprendedor/deudor en alguna 'lista de morosos'?

Sí. Según el texto oficial, "la obtención de este beneficio se hará constar en la sección especial del Registro Público Concursal por un plazo de cinco años".

9.- ¿Quién tendrá acceso a dicho registro?

Tal y como dicta la ley, el registro podrá ser consultado por "las personas que tengan interés legítimo en averiguar la situación del deudor (...), así como las Administraciones Públicas y órganos jurisdiccionales habilitados legalmente para recabar la información necesaria para el ejercicio de sus funciones". Es decir, la lista podrá ser consultada por tres tipos de agentes sociales: las Administraciones Públicas, los bancos (ante una petición de crédito, por ejemplo) o los posibles clientes y proveedores del emprendedor.                          

10.- ¿Las deudas desaparecen para siempre?

En realidad, no. Cualquier acreedor podrá pedir al juez la revocación de la exoneración de deudas si, en los cinco años posteriores a la admisión de la ‘segunda oportunidad’, el acreedor entiende que su deudor ha obrado de mala fe o ha obtenido ingresos en negro (mediante economía sumergida). En principio, la ley otorgaba a los acreedores un plazo de cinco años para descubrir estas 'trampas' por parte del deudor; sin embargo, el texto final le concede un plazo ilimitado para hacerlo. Si el acreedor pide la revocación de la exoneración de deudas y el juez la acepta, el emprendedor dejará de estar sometido a esta ley y volverá a contraer sus deudas.

fuente: Confilegal.


sábado, 17 de julio de 2021

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