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martes, 13 de junio de 2023

Tratamiento del estrés

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Es posible manejar de una manera adecuada el estrés para reducir y mitigar su impacto sobre nuestra  salud. ¿Cómo? Por un lado, actuando sobre su causa, y por otro, aumentando nuestra resistencia ante él, mediante herramientas que nos ayuden a aceptar esas circunstancias y mejorar nuestra conducta ante ellas, y con la incorporación de hábitos de vida saludables.

1. Tratamiento psicológico, que se puede abordar desde el punto de vista corporal, cognitivo y del comportamiento:

Técnicas corporales para la reducción de la actividad fisiológica: es posible aprender a reducir la sobreactivación del organismo mediante el control de las propias reacciones corporales. Para ello, se emplean técnicas como la relajación muscular progresiva, el control de la respiración, la relajación mediante sonidos o la imaginación.

Técnicas cognitivas: consisten en modificar los pensamientos, sustituyendo los negativos y exagerados por otros más positivos y realistas.

Técnicas conductuales: su fin es modificar los comportamientos de la persona afectada, con el fin de que aprenda a comprender las situaciones de estrés.

Medidas higiénico-dietéticas: como llevar una dieta variada y equilibrada, dedicar tiempo a las relaciones sociales y al descanso y practicar ejercicio.

Tratamiento farmacológico: consiste en la prescripción de medicamentos como ansiolíticos –que eliminan la ansiedad–, antidepresivos -que tratan de suprimir los síntomas físicos y mentales provocados por el estrés-, o somníferos -para facilitar la conciliación del sueño y el descanso-.


2. Técnicas de autocontrol del estrés:

Relajación: permite la desactivación fisiológica del organismo, al tiempo que activa áreas del cerebro relacionadas con la atención y la resistencia al estrés.

Meditación y mindfulness: está demostrado que la meditación practicada de manera regular reduce el cortisol y la actividad del sistema nervioso simpático.

Yoga, tai chi y pilates: contribuyen a restablecer y mantener el equilibrio físico y psicológico.

Musicoterapia: la música también puede ser una herramienta frente a las situaciones de estrés. Mejor de ritmo lento y pausado, sin timbres agudos y sin que evoque recuerdos negativos.

martes, 28 de febrero de 2023

La empresa debe actuar cuando el acoso está relacionado con la actividad laboral, aun fuera del horario y lugar de trabajo.

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El Tribunal Supremo confirma la sanción impuesta a un trabajador de Renfe que fue suspendido dos días de empleo por enviar audios con contenido sexual a una compañera

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS) condena la actuación de un trabajador de Renfe por acosar a una compañera fuera del trabajo y confirma la sanción impugnada por falta muy grave de suspensión de empleo y sueldo impuesta por la empresa como medida contra el acoso laboral.

Con esta resolución, el Supremo resuelve la cuestión de si la empresa puede sancionar una actuación de acoso de uno de sus trabajadores cuando esta ocurre fuera del horario y lugar de trabajo.

El actor viene prestando servicios para Renfe Viajeros como agente de atención al cliente. En marzo de 2019 se le impuso una sanción de suspensión de 2 días de empleo, a raíz de que, durante una cena con más compañeros de trabajo, el actor participó en la grabación de dos mensajes de audio de contenido sexual que posteriormente enviaron a otra trabajadora de la empresa a través de una red social.

La sanción fue impuesta ante la solicitud de la persona interesada -la trabajadora acosada, quien manifestó a sus superiores lo ocurrido. Fue entonces cuando la empresa siguió el protocolo existente para la prevención y tratamiento de casos de contenido sexual.

«Condenada la actuación de un trabajador de Renfe por acosar a una compañera al enviarla audios con contenido sexual» (Foto: Preferente)

La sentencia de contraste guarda una situación dispar

El trabajador interpuso una demanda contra la empresa impugnando dicha sanción que le fue impuesta por su comportamiento, pero la pretensión formulada fue desestimada por el Juzgado de lo Social núm. 25 de los de Barcelona, al igual que ocurrió más tarde con el recurso de casación que presentó ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña. Fue entonces cuando formuló un recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia citada, proponiendo como sentencia de contraste la dictada por la Sala homónima de Granada (rec. 2362/2017).

En el caso de la sentencia de contraste, el Tribunal razonó que en atención al momento y lugar en el que constan producidos los hechos, no existe relación temporal o espacial entre la conducta vejatoria del demandante y la relación laboral compartida, al margen, del mero conocimiento entre ambos generado en el centro de trabajo, señalando que la referida ajenidad al ámbito laboral impide sancionar la citada conducta.

Sin embargo, el Supremo ha comparado las dos sentencias, llegando a la conclusión de que, aunque ambas tratan de dilucidar si la empresa puede sancionar una actuación de un trabajador cuando esta ocurre fuera del horario y del centro, no existe paralelismo entre las conductas sancionadas.

Pues, la situación recurrida es dispar de la que examina la sentencia de contraste. Mientras que en la de contraste la conducta sancionada, aun siendo reprochable y fuera del entorno laboral, no tuvo la proyección de una red social, sin que tampoco en la empresa existiera un protocolo de actuación en casos de acoso sexual, en la sentencia recurrida ocurre lo contrario. Renfe sí que disponía de un protocolo de actuación en casos de acoso sexual y, además, el actor mandó unos audios y grabó determinados sonidos de contenido sexual en la cuenta de Instagram de la compañera.

«La empresa tiene potestad para ejercitar facultades disciplinaras cuando la conducta del trabajador es contraria a derecho y afecta al ámbito laboral, aunque esta se haya dado fuera de horario y lugar de trabajo» (Foto: Europa Press/Eduardo Parra)

Una conducta contraria a derecho

El Alto Tribunal ha inadmitido el recurso y declarada la firmeza de la sentencia recurrida al compartir el criterio emitido por la Sala del TSJ al respecto. El Supremo ha confirmado que, si bien es cierto que el hecho de que un trabajador pueda incurrir en alguna actuación ilícita fuera de su jornada y lugar de trabajo, esta debe quedar al margen de la potestad disciplinaria del empresario, pero tal afirmación solo es aceptable cuando la actuación no tenga ninguna vinculación con la actividad laboral.

“El acoso es una modalidad agravada de estas ofensas y con la sanción de las doctas ofensivas lo que se pretende no es sólo proteger la disciplina jerárquica-laboral, la convivencia o el respeto en que deben desarrollarse las relaciones personales, sino también en ofrecer una protección a la dignidad de la persona agraviada como derecho fundamental que debe ser respetado”, recoge la sentencia.

Pues en este caso, se trata de una situación de acoso que se trasmite a la trabajadora afectada a través de una red social, tras su búsqueda y localización en dicha red. Además, la Sala de lo Social del TS tiene declarado en su sentencia del 21-9-2017, rec. 2397/17, que la empresa tiene potestad para ejercitar sus facultades disciplinaras, aunque la conducta del trabajador se hubiera realizado fuera de horario y lugar de trabajo, cuando se trate de una conducta manifiestamente contraria a derech

miércoles, 1 de febrero de 2023

El Constitucional condena a Hacienda por utilizar solo las notificaciones electrónicas.

 

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Golpe del Supremo a Hacienda por marginar al contribuyente analógico

El máximo tribunal da la razón a una empresa perseguida por Hacienda por culpa de una notificación de la que ni siquiera era consciente.

El máximo tribunal da la razón a una empresa perseguida por Hacienda por culpa de una notificación de la que ni siquiera era consciente.

Nuevo golpe judicial a los procedimientos de la Agencia Tributaria. En este caso, ha sido el Tribunal Constitucional el que ha condenado a Hacienda por una práctica que afecta a miles de autónomos y empresas: la de utilizar únicamente el canal electrónico para notificar los procesos de revisión del IVA.

A través de una sentencia emitida por órgano de justicia a fecha del 29 de noviembre, y la cual ha adelantado Expansión, el TC dicta que la Agencia Tributaria ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva mediante su sistema de notificaciones telemáticas, y obliga desde ahora al departamento dirigido por María Jesús Montero a usar un canal alternativo si el contribuyente no accede a su buzón digital.

La decisión parte de una larga batalla judicial entre una pyme y Hacienda. Todo comenzó en 2014, cuando la Agencia Tributaria solicitó a la sociedad contribuyente documentos extra sobre la declaración de IVA del año 2012. Pero esta solicitud se realizó a través de la sede electrónica, y el contribuyente desconocía el sistema, por lo que no pudo atender los requerimientos. Pasados 10 días sin respuesta, Hacienda entendió, en aplicación de la normativa, que la pyme había sido debidamente notificada, aun cuando no había accedido al aviso.

Dado que el contribuyente, a ojos de la Hacienda, no podía justificar lo que se le pedía, se inició una liquidación paralela, la cual fue también enviada mediante sistema electrónico. Cuando finalmente la pyme se dio cuenta del problema, sus cuentas habían sido bloqueadas y sus créditos embargados, por lo que solicitó a la Agencia Tributaria que llevara a cabo una nueva inspección. Pero la AEAT la rechazó la petición, y la sociedad afectada se vio obligada a recurrir por la vía judicial.

Sin embargo, los tribunales dieron la razón a Hacienda: tanto el Juzgado Central de lo Contencioso administrativo, en primera instancia, como la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia nacional, en segunda. Por su parte, el Supremo no admitió el recurso de casación de la sociedad, y el caso acabó entonces en el Constitucional.

Pues bien, después de estudiar el caso, el máximo tribunal ha constatado que la actitud de Hacienda no fue la correcta, ya que hizo una en "aplicación rigorista" de la normativa, según señalan desde Moriel Abogados, el despacho que ha llevado la disputa. El Constitucional entiende que, pese a que la notificación electrónica se ajusta a la norma, Hacienda violó la tutela judicial efectiva –un derecho recogido en la Carta Magna– en su vertiente administrativa. Este derecho estipula que los ciudadanos tienen derecho "a ser informados de la acusación formulada contra ellos", lo cual incumplió la Agencia Tributaria.

De esta forma, el TC anula las sentencias de primera y segunda instancia, y condena a Hacienda a anular las liquidaciones que efectuó por el proceso, así como a devolver con intereses el dinero embargado (70.000 euros). Asimismo, para que estos abusos no vuelvan a cometerse, el tribunal insta al departamento de María Jesús Montero a modificar el sistema de notificaciones para se usen medios alternativos de comunicación si el afectado no accede al buzón digital.

Con motivo de este pleito, la empresa afectada ha mantenido contra las cuerdas su operativa por culpa de una notificación de la que ni siquiera era consciente. Han pasado 8 años desde que Hacienda le enviara la primera notificación. Un tiempo de pleito extremadamente largo por el que muchas otras empresas o autónomos podrían haberse visto abocadas al cierre.

Este se trata del enésimo abuso que le han valido a las autoridades recaudatorias la condena de la Justicia. Recientemente el Supremo contradijo el criterio de Hacienda en el cálculo del impuesto de Sociedades, mientras que el Constitucional declaró nula la Plusvalía municipal, la justicia europea consideró ilegal el "modelo 720" de declaración de bienes en el extranjero o el contencioso administrativo obligó en verano a Hacienda a revelar las comisiones que reciben los inspectores.

Como viene contando Libre Mercado, la Agencia Tributaria se vale de diversas artimañas para incrementar la recaudación a toda costa, dejando los derechos del contribuyente en segundo plano. Quienes osan enfrentarse a Hacienda, se enfrentan a un largo y tedioso proceso de escrutinio administrativo, judicial, e incluso mediático.

Oficina de la Agencia Tributaria. | Europa Press

Fuente libremercado

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martes, 24 de enero de 2023

Planes de igualdad e igualdad retributiva, en el foco de la Inspección de Trabajo en 2023

 

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"Las empresas a partir de 50 trabajadores sin Plan de Igualdad no podrán contratar con la Administración"

Arranca 2023 y dentro del Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo para 2021-2023, la igualdad y no discriminación y los planes de igualdad son uno de los ejes prioritarios de actuación. A esto se suma además, y entre otros, el impacto de la Ley 15/2022, de igualdad de trato y no discriminación, que refuerza la protección de las personas trabajadoras.

Igualdad dentro del Plan Estratégico de la Inspección

El Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social 2021-2023 contempla expresamente, dentro del Eje 1.2 la cuestión de la igualdad y no discriminación en el empleo y en las condiciones de trabajo.

Entre otras cuestiones:

Se intensificará la campaña sobre control de planes y medidas de igualdad, así como la de discriminación retributiva, prestando especial atención a las nuevas obligaciones sobre esta materia, incluido el registro retributivo (hay que recordar que el registro retributivo es obligatorio para todas las compañías, sea cual sea su número de trabajadores).

Se intensificarán las actuaciones en materia de acoso sexual y acoso por razón de sexo, prestando especial atención a la planificación llevada a cabo para prevenir y erradicar dichas situaciones (hay que recordar en este punto que todas las empresas tienen obligación de elaborar un plan de acoso)

Se intensificará la colaboración, principalmente con el Instituto de las Mujeres del Ministerio de Igualdad, y también con los órganos competentes en materia de igualdad de género a través de las autoridades laborales correspondientes con el fin de luchar contra cualquier tipo de discriminación en el entorno laboral.

Discriminación múltiple e interseccional. Se avanzará en las actuaciones destinadas a la igualdad por razón de género en colectivos especialmente vulnerables, prestando especial atención a los casos de discriminaciones múltiples, así como de discriminaciones interseccionales (en este sentido, hay que recordar que la Ley 15/2022, de igualdad de trato y no discriminación, ahonda en estas cuestiones).

«Se intensificarán las actuaciones en materia de acoso sexual y acoso por razón de sexo»

Novedad legal: Planes de Igualdad y contratos con las Administraciones

Las empresas a partir de 50 trabajadores sin Plan de Igualdad no podrán contratar con la Administración.

Mediante la Ley de Presupuestos Generales del Estado (LPGE) para 2023 se ha modificado la Ley 9/2017 de contratos del sector público.

Se establece expresamente que las empresas obligadas a tener Plan de Igualdad (es decir, las que tienen a partir de 50 trabajadores) no podrán contratar con la Administración y demás entidades del sector público si no tienen plan de igualdad.

La Ley 9/2017 mantenía la redacción antigua (obligación para empresas de más de 250 trabajadores).

Pues bien, se disipa la duda que existía sobre si cabía o no entender que solo operaba la medida para empresa de más de 250 empleados, al establecerse expresamente la obligación para las empresas a partir de 50 empleados.

Teletrabajo dentro del Plan de Igualdad

En el caso de empresas con supuestos de teletrabajo superiores al 30% en un periodo de referencia de tres meses (y obligadas, por tanto a formalizar acuerdos de trabajo a distancia conforme a lo establecido en la Ley 10/2021 de trabajo a distancia), están obligadas a incluir estos supuestos dentro de su plan de igualdad.

El art. 4.3 de la Ley 10/2021 de trabajo a distancia establece expresamente lo siguiente: «(…) las empresas están obligadas a tener en cuenta a las personas teletrabajadoras o trabajadoras a distancia y sus características laborales en el diagnóstico, implementación, aplicación, seguimiento y evaluación de medidas y planes de igualdad».

Por tanto, es necesario revisar el Plan de Igualdad si hay supuestos de teletrabajo en la compañía y establecer las medidas adecuadas.

Valoración de puestos y principio de igualdad retributiva

Por un lado, hay muchas empresas incumpliendo su obligación de elaborar el registro retributivo (obligatorio para todas las compañías sea cual sea su número de empleados).

«No se está haciendo bien en muchos casos la valoración de los puestos» (Foto: E&J)

A esto se une que también hay compañías obligadas a tener Plan de Igualdad que incumplen la obligación de realizar la auditoría retributiva o, aunque la hagan, no la realizan cumpliendo las exigencias mínimas legales.

Y finalmente, unido a esto, un factor crítico que es un problema de base es que no se está haciendo bien en muchos casos la valoración de los puestos y si no se cumple este parámetro difícilmente se cumple adecuadamente con el principio de igualdad retributiva.

Y por supuesto, en el caso de empresas que no cumplen su obligación de realizar el registro retributivo, no pueden posteriormente elaborar su plan de igualdad, al fallar un parámetro básico.

Lo mismo sucede con la obligación de tener Plan de Acoso (obligatorio para todas las empresas). Sin plan de acoso, difícilmente se puede cumplir bien la obligación de elaborar e implantar un Plan de Igualdad.

Y ya, por último, la Ley 15/2022 de igualdad de trato y no discriminación establece la obligación de implantar medidas contra la discriminación. Por tanto, o bien se opta por elaborar un protocolo de discriminación o bien se realiza una revisión exhaustiva del Plan de Igualdad y del Plan de Acoso para establecer las medidas necesarias y adecuarlo a lo dispuesto en la ley 15/2022.

En definitiva, las empresas deben realizar una profunda revisión del cumplimiento de sus obligaciones en materia de igualdad y establecer las medidas necesarias para asegurar que cumplen adecuadamente con toda la normativa.

Normativa aplicable

Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 16 de noviembre de 2021, por el que se aprueba el Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social 2021-2023.

Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023

Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.

Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público

Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.

Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia.

lunes, 9 de enero de 2023

Ayudas para autónomos personas físicas y societarios.


EIA Consultoría Asesoria, tl 986266151 mail vigo@asesoriaeia.com 

El pasado miércoles se han publicado unas ayudas para autónomos y empresas. 

Los requisitos son: 

PERSONAS FÍSICAS: haber tenido unos rendimientos netos mínimos de actividades económicas realizadas de 10.000 euros y un máximo de 30.000 en el año 2021.
SOCIEDADES: haber tenido una facturación en el año 2021 de 50.000 euros y un máximo de 750.000 euros.

Las ayudas irán desde los 1.200 euros a los 1.500. El plazo comienza el día hoy  09/01/2023 y finaliza el 09/02/2023.

Para tramitación ponerse en contacto con el despacho al tl 986266151, mail vigo@asesoriaeia.com o whatsaap 698125413