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martes, 13 de junio de 2023

Tratamiento del estrés

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Es posible manejar de una manera adecuada el estrés para reducir y mitigar su impacto sobre nuestra  salud. ¿Cómo? Por un lado, actuando sobre su causa, y por otro, aumentando nuestra resistencia ante él, mediante herramientas que nos ayuden a aceptar esas circunstancias y mejorar nuestra conducta ante ellas, y con la incorporación de hábitos de vida saludables.

1. Tratamiento psicológico, que se puede abordar desde el punto de vista corporal, cognitivo y del comportamiento:

Técnicas corporales para la reducción de la actividad fisiológica: es posible aprender a reducir la sobreactivación del organismo mediante el control de las propias reacciones corporales. Para ello, se emplean técnicas como la relajación muscular progresiva, el control de la respiración, la relajación mediante sonidos o la imaginación.

Técnicas cognitivas: consisten en modificar los pensamientos, sustituyendo los negativos y exagerados por otros más positivos y realistas.

Técnicas conductuales: su fin es modificar los comportamientos de la persona afectada, con el fin de que aprenda a comprender las situaciones de estrés.

Medidas higiénico-dietéticas: como llevar una dieta variada y equilibrada, dedicar tiempo a las relaciones sociales y al descanso y practicar ejercicio.

Tratamiento farmacológico: consiste en la prescripción de medicamentos como ansiolíticos –que eliminan la ansiedad–, antidepresivos -que tratan de suprimir los síntomas físicos y mentales provocados por el estrés-, o somníferos -para facilitar la conciliación del sueño y el descanso-.


2. Técnicas de autocontrol del estrés:

Relajación: permite la desactivación fisiológica del organismo, al tiempo que activa áreas del cerebro relacionadas con la atención y la resistencia al estrés.

Meditación y mindfulness: está demostrado que la meditación practicada de manera regular reduce el cortisol y la actividad del sistema nervioso simpático.

Yoga, tai chi y pilates: contribuyen a restablecer y mantener el equilibrio físico y psicológico.

Musicoterapia: la música también puede ser una herramienta frente a las situaciones de estrés. Mejor de ritmo lento y pausado, sin timbres agudos y sin que evoque recuerdos negativos.

martes, 18 de abril de 2023

Teorías del estrés basadas en el estímulo.

 

EiaFormación, formación capacitante online 24 horas. eiaformacion@gmail.com

Estas teorías entienden el estrés en términos de características asociadas a los estímulos del ambiente, interpretando que éstos pueden perturbar o alterar el funcionamiento del organismo.

El estrés se localiza fuera del individuo, siendo el efecto producido por el estrés, el aspecto correspondiente a la persona. Esta orientación es la que más se acerca a la idea popular del estrés. 

Esta aproximación trata el estrés como una  variable independiente --VI--  en otros enfoques tomada como una variable dependiente. Estos modelos son una analogía del modelo de la ingeniería basado en la Ley de la elasticidad de Hooke: el estrés, la carga o demanda que se ejerce sobre el metal,  produce deformación del metal (strain). Se entiende que la gente posee unos ciertos límites de tolerancia al estrés --como fuerza externa-- pudiendo existir variación entre individuos. Por encima de tales límites el estrés empieza a hacerse intolerable y aparecen los daños fisiológicos y/o psicológicos y en general con grave perjuicio para la salud.

Un problema de esta perspectiva es la delimitación de las situaciones que pueden ser consideradas como estresantes. Clasificadas por Weitz en  8 categorías: Procesar información velozmente. Estímulos ambientales dañinos. Percepción de amenaza. Función fisiológica alterada. Aislamiento y confinamiento. Bloquear, obstaculizar. Presión grupal. Frustración. Estos modelos pueden circunscribirse en la perspectiva conocida como enfoque psicosocial del estrés o enfoque de los sucesos vitales de Holmes.

domingo, 1 de agosto de 2021

lunes, 12 de abril de 2021

Jurisprudencia del Tribunal Supremos, custodia compartida y los informes periciales y o BioPsicoSociales.

 Las pruebas pesan más en la balanza de la justicia que los mas elocuentes discursos. Ben Jonson.

La Jurisprudencia obliga a un plan parental y a un seguimiento profesional

Primero definiremos lo qué es la jurisprudencia, concepto que podemos declarar como:
“El conjunto de sentencias y demás decisiones o resoluciones judiciales emitidas en un mismo sentido –ratio decidendi-- por los órganos judiciales de un ordenamiento jurídico determinado. Tiene un valor fundamental como fuente de conocimiento del derecho positivo, con el cual se procura evitar que una misma situación jurídica sea interpretada en forma distinta por los tribunales; esto es lo que se conoce como el principio unificador o unificado. 

El Tribunal Supremo abrió la puerta a la interpretación de la custodia compartida por parte de los Juzgados y tribunales, sentando jurisprudencia y doctrina hasta las más importantes; entre otras, sentencias de 10 y de 11 de marzo de 2010 y la 7 de julio 2011. Debemos señalar que la jurisprudencia complementa nuestro ordenamiento jurídico como algo ya avanzado y que trata de adaptar el marco normatico  a la realidad social del momento. Tribunal Constitucional de España nos señala que la jurisprudencia con casos idénticos debe ser solucionado de forma idéntica sometiéndose de lleno a la jurisprudencia que es vinculante.  –Sentencia del TC del año 1995--

 Como principio debemos reseñar que la custodia compartida es el régimen normal y natural, como ya viene siendo establecido por nuestro máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria. Debiendo mantener un criterio fundamental que es un principio jurisprudencial: “La custodia compartida en el régimen normal, el resto es todo carácter excepcional”. Sentencia entre otras,  257-2013 TS, todo ello relacionado con el artículo 92 del código civil apartados 5, 6 y 7. La custodia compartida viene siendo un derecho para los hijos y una obligación para los padres y obliga a la colaboración de las figuras paterna y materna, en aras del beneficio y protección del mejor interés del menor. Destacando también las sentencias del TS número 51/2016 de 11 de febrero, la 566/2014 de 16 de octubre, la de 27 de septiembre de 2017, la de 17 de enero de 2018, y la de 24 de septiembre de 2019.

Incidiendo en la Jurisprudencia, debemos reseñar: las más recientes, STS 3561/2020 de 26 de octubre, STS 2197/2020 de 16 de junio, STS 61/2020 de 16 de enero, así como el auto del TS número 379/2021 de 13 de enero.

Normalmente se habla de interés del menor pero el interés del menor también va unido a la relación entre los progenitores, aunque la sentencia del TS nos indica que la relación de los progenitores no es crucial, sí es determinante para el mantenimiento biopsicosocial del menor y de todo su desarrollo. Sólo se convierte en relevantes cuando afecten y perjudiquen ese interés superior del menor, sentencia año 2011. También la jurisprudencia del TS, nos señala que la mala relación entre los progenitores no debe apartarnos de la custodia compartida, y vuelve a señalar que el “interés del menor esta por encima”, volviendo a la normalidad del régimen de custodia compartida.

Siguiendo con los beneficios de la custodia compartida,  debemos indicar entre otras las sentencias de noviembre del  año 2013, y 2015 del mes de febrero en las que el propio TS señala los beneficios del régimen compartido, como son: Sentimiento de pérdida, Integración del menor con ambos progenitores, ausencias de uno de los progenitores, litigios por la idoneidad de uno de los progenitores, responsabilidad y cooperación,

Para terminar, la sentencia del TS número 96/2015, de 16 de febrero, establece en su fundamento de derecho tercero: “El Tribunal Supremo viene insistiendo en que las sentencias recaídas en procesos en que se discute la guarda y custodia compartida han de valorar correctamente el principio de protección del interés del menor, motivando suficientemente, a la vista de los hechos probados, la conveniencia de que se establezca o no este sistema de guarda (sentencias del TS de 28 de septiembre de 2009 , 8 octubre de 2009, 7 julio de 2011, 21 de julio de 2011, 22 de julio de 2011, 27 de septiembre de 2011, 9 de marzo de 2012 y 29 de abril de 2013)”.

La jurisprudencia ya consolidada del TS, exige un Plan de organización de la custodia compartida, que se denomina plan parental, en el cual se debe concretar en un protocolo ajustado a todas las partes, y sobre cuestiones fundamentales y básicas, como son toma de decisiones sobre salud, educación, deberes, cuidado, convivencia, etc. En todo esto debemos volver sobre el papel de los profesionales del área biopsicosocial especialmente en cuanto a los informes o pericias biopiscosociales que sustentan la base de la decisión judicial, indicando que deberán aportar una contundente y fuerte motivación, que auxilie a los tribunales en sus decisiones. Sentencia entre otras de 23 de Julio del año 2018.

 

miércoles, 30 de diciembre de 2020

La mediación el método más rápido y económico sin ir al juzgado.

 
Soluciones sin jueces, más rápidas y menos traumáticas

Mediación en la resolución de conflictos

El departamento de justicia de Cataluña promueve la mediación en la resolución de conflictos como vía alternativa a la judicial

El Govern de la Generalitat fomenta la mediación como método de prevención, gestión y resolución de conflictos; se trata de un mecanismo de éxito que evita consecuencias traumáticas de pasar por los tribunales

Más rápido y económico que ir al juzgado

En la mediación, pueden llegar todo tipo de conflictos: familiares –separaciones, divorcios, cuidado y atención de las personas mayores, adopciones o acogimientos, designación de tutores, régimen de visitas, cuestiones económicas derivadas de la tutela, herencias, pensión por alimentos–, problemas entre vecinos, diferencias sociales o culturales surgidas de la convivencia ciudadana, conflictos relativos a alquileres o reclamaciones de cantidad, disputas en la empresa familiar o entre fundaciones o asociaciones, entre otros.

En el ámbito de la familia, por ejemplo, el proceso para resolver un caso por la vía judicial se puede llegar a alargar hasta dos años –dependiendo de la congestión del juzgado– y además deben afrontarse los honorarios de abogados y procuradores. En cambio, la mediación puede acortar este procedimiento y resolverlo en un plazo que se sitúa en torno a los cuatro meses, con un máximo de seis sesiones, y con un coste de 40 euros por sesión y persona implicada.

La Administración de justicia también facilita mediadores de oficio gratis en los casos en que se justifique la falta de recursos económicos. Resolver un conflicto mediante la mediación, por lo tanto, es más rápido, económico y tiene menos coste emocional que hacerlo acudiendo al juzgado. 

La Generalitat promueve la mediación en la resolución de conflictos

Acuerdo satisfactorio en el 50% de los casos

La mitad de las mediaciones finalizadas el año pasado terminaron con un acuerdo satisfactorio para ambas partes. En cifras absolutas, en el año 2019 llegaron al Centre de Mediació de Catalunya, órgano adscrito al Departament de Justícia, 2.822 solicitudes de mediación (un 89% de expedientes relacionados con asuntos de familia y un 11% de expedientes relacionados con otros asuntos del derecho privado). Del total de solicitudes recibidas, un 81% llegaron a iniciativa de las partes interesadas, mientras que un 19% fueron derivadas por el juez.

Más diálogo, menos togas

El mediador es un profesional que trabaja con imparcialidad, neutralidad y confidencialidad. Su trabajo consiste en ayudar a las partes en conflicto a encontrar acuerdos, a hallar vías de entendimiento entre las personas en disputa. Esto es especialmente importante en aquellos supuestos en los que hay menores involucrados, que pueden sufrir las consecuencias de los enfrentamientos judiciales entre sus padres.

Se trata de fomentar unas relaciones familiares adecuadas después de situaciones de crisis y velar por la protección de los hijos pequeños, preservándolos de la judicialización de los conflictos entre los adultos.

La mediación soluciona conflictos a base de diálogo y no de leyes

La mediación, una herramienta desconocida pero efectiva

Según datos de la Unión Europea, menos de un 1% de los conflictos civiles y mercantiles se resuelven por esta vía. En Catalunya, un 60% de las personas que reciben una sesión informativa sobre la mediación acaban solicitando este procedimiento, y de éstos, un 50% finaliza con un acuerdo satisfactorio.

Para incrementar estas cifras, el Govern apuesta por fortalecer la red institucional con los diferentes operadores implicados en la mediación: la Administración de Justicia, los colegios profesionales y otras corporaciones públicas como las cámaras de comercio o las universidades.

Una nueva norma para fomentar la cultura del diálogo

Ante las ventajas de este método y los datos que las corroboran, el Parlament de Catalunya aprobó en julio una ley impulsada por el Govern para fomentar la mediación frente a la vía judicial. Es la Ley 9/2020, que permite a los jueces forzar una sesión de mediación en conflictos familiares –como las separaciones y las custodias de hijos– antes de ir a juicio. La norma también emplaza al Govern a elaborar un plan de políticas públicas de carácter general para la prevención, gestión y resolución de conflictos.

Para más información, puede consultar la web del Departament de Justícia. 

Fuente la Vanguardia