Las pruebas pesan más en la balanza de la justicia que los mas elocuentes discursos. Ben Jonson.
La Jurisprudencia obliga a un plan parental y a un seguimiento profesional
Primero definiremos lo qué es la jurisprudencia, concepto que podemos declarar como: “El conjunto de sentencias y demás decisiones o resoluciones judiciales emitidas en un mismo sentido –ratio decidendi-- por los órganos judiciales de un ordenamiento jurídico determinado. Tiene un valor fundamental como fuente de conocimiento del derecho positivo, con el cual se procura evitar que una misma situación jurídica sea interpretada en forma distinta por los tribunales; esto es lo que se conoce como el principio unificador o unificado.El Tribunal Supremo abrió la puerta a la interpretación de la
custodia compartida por parte de los Juzgados y tribunales, sentando
jurisprudencia y doctrina hasta las más importantes; entre otras, sentencias de
10 y de 11 de marzo de 2010 y la 7 de julio 2011. Debemos señalar que la
jurisprudencia complementa nuestro ordenamiento jurídico como algo ya avanzado
y que trata de adaptar el marco normatico a la realidad social del momento. Tribunal Constitucional
de España nos señala que la jurisprudencia con casos idénticos debe ser
solucionado de forma idéntica sometiéndose de lleno a la jurisprudencia que es
vinculante. –Sentencia del TC del año
1995--
Incidiendo en la Jurisprudencia, debemos reseñar: las más recientes, STS 3561/2020 de 26 de octubre, STS 2197/2020 de 16 de junio, STS 61/2020 de 16 de enero, así como el auto del TS número 379/2021 de 13 de enero.
Normalmente se habla de interés del menor pero el interés del menor también va unido a la relación entre los progenitores, aunque la sentencia del TS nos indica que la relación de los progenitores no es crucial, sí es determinante para el mantenimiento biopsicosocial del menor y de todo su desarrollo. Sólo se convierte en relevantes cuando afecten y perjudiquen ese interés superior del menor, sentencia año 2011. También la jurisprudencia del TS, nos señala que la mala relación entre los progenitores no debe apartarnos de la custodia compartida, y vuelve a señalar que el “interés del menor esta por encima”, volviendo a la normalidad del régimen de custodia compartida.
Siguiendo con los beneficios de la custodia compartida, debemos indicar entre otras las sentencias de noviembre del año 2013, y 2015 del mes de febrero en las que el propio TS señala los beneficios del régimen compartido, como son: Sentimiento de pérdida, Integración del menor con ambos progenitores, ausencias de uno de los progenitores, litigios por la idoneidad de uno de los progenitores, responsabilidad y cooperación,
Para terminar, la sentencia del TS número 96/2015, de 16 de
febrero, establece en su fundamento de derecho tercero: “El Tribunal Supremo
viene insistiendo en que las sentencias recaídas en procesos en que se discute
la guarda y custodia compartida han de
valorar correctamente el principio de protección del interés del menor,
motivando suficientemente, a la vista de los hechos probados, la conveniencia
de que se establezca o no este sistema de guarda (sentencias del TS de 28 de
septiembre de 2009 , 8 octubre de 2009, 7 julio de 2011, 21 de julio de 2011,
22 de julio de 2011, 27 de septiembre de 2011, 9 de marzo de 2012 y 29 de abril
de 2013)”.
La jurisprudencia ya consolidada del TS, exige un Plan de
organización de la custodia compartida, que se denomina plan parental, en el cual se debe concretar en un protocolo
ajustado a todas las partes, y sobre cuestiones
fundamentales y básicas, como son toma de decisiones sobre salud, educación,
deberes, cuidado, convivencia, etc. En
todo esto debemos volver sobre el papel de los profesionales del área
biopsicosocial especialmente en cuanto a los informes o pericias
biopiscosociales que sustentan la base de la decisión judicial, indicando que
deberán aportar una contundente y fuerte motivación, que auxilie a los
tribunales en sus decisiones. Sentencia entre otras de 23 de Julio del año
2018.
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