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jueves, 1 de diciembre de 2022

Cuestiones generales sobre el acto de conciliación extrajudicial previa a la jurisdicción social.

 


El trámite de conciliación administrativa laboral o el intento de conciliación obligatoria, se regula en el título V de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social y en el Real Decreto 2756/1979, de 23 de noviembre, por el que el Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación asume parte de las funciones que tiene encomendadas.

Algunas cuestiones previas sobre los actos de conciliación previos a la jurisdicción social

El trámite de conciliación administrativa laboral o el intento de conciliación obligatoria se regulan en el título V de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social y en el Real Decreto 2756/1979, de 23 de noviembre, por el que el Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación asume parte de las funciones que tiene encomendadas.

Los vigentes arts. 4 y 5 del citado Real Decreto 2756/1979, de 23 de noviembre, establecen la obligatoriedad de la conciliación como requisito previo para la tramitación de cualquier procedimiento laboral (respetando las exenciones que actualmente regula el art. 64 de la LJS), indicando que el órgano competente ante el que debería realizarse el acto de conciliación era el Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación (IMAC), ahora Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC).

Además, el art. 63 de la LRJS contempla la posibilidad de crear órganos alternativos competentes para realizar dicha función conciliadora previa, estableciendo «que podrá constituirse mediante los acuerdos interprofesionales o los convenios colectivos a los que se refiere el artículo 83 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como mediante los acuerdos de interés profesional a los que se refieren el artículo 13 y el apartado 1 del artículo 18 de la Ley del Estatuto del trabajo autónomo».

Con carácter general, por lo tanto, las personas trabajadoras y empresas que se vean inmersos en un conflicto laboral deberán acudir en primera instancia al acto de conciliación extrajudicial —por sí o por medio de representante— ante las Unidades de Mediación, Arbitraje y Conciliación del lugar de la prestación del servicio o del domicilio de los interesados, a elección del solicitante.

En esta obra analizaremos el órgano conciliador y la competencia territorial del mismo, las partes de la conciliación y su representación, la asistencia al acto de conciliación, los requisitos de la papeleta de conciliación y los efectos del resultado de la misma. No obstante, como cuestiones previas entendemos interesante destacar puntos esenciales de esta figura (que repetiremos en múltiples ocasiones) y aportar un resumen del procedimiento:

·      En el ámbito autonómico existe diferente normativa, pero los requerimientos mínimos se encuentran regulados en el Real Decreto 2756/1979, de 23 de noviembre, en los arts. 63, 64 y 154 de la LRJS, en el art. 83 del ET y en el art. 13 de la Ley 20/2007, de 11 de julio.

·      No existe un modelo oficial, pero actualmente los órganos competentes suelen contar con un formulario normalizado vía electrónica para la presentación telemática de la solicitud de conciliación.

·      Corresponde al reclamante elegir el lugar de presentación de la papeleta (domicilio de la persona trabajadora, domicilio de la empresa, lugar del centro de trabajo, etc.).

·      La conciliación ante el SMAC es requisito previo para la tramitación del proceso ante el juzgado de lo social. No obstante, existen excepciones determinadas por la normativa en las que este trámite no será necesario, por lo que atendiendo al procedimiento debemos estar atentos a la necesidad de conciliación administrativa previa o no.

·      La asistencia al acto de conciliación es obligatoria para ambas partes.

·      La presentación de solicitud de conciliación suspende los plazos de caducidad e interrumpe los de prescripción.

·      Lo acordado en conciliación tendrá fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes. Es decir, el acuerdo alcanzado no necesitará ratificación ante el juez o tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias.

·      Al día siguiente del intento de conciliación (o transcurridos 15 días desde su presentación sin que se haya celebrado), se reanuda el cómputo de la caducidad.

·      El acuerdo de conciliación puede ser impugnado conforme a una serie de reglas (art. 67 de la LJS).

·      La ejecución se inicia a instancia de parte y podrá solicitarse desde que la obligación acordada en el acto de conciliación fuese exigible. Salvo los supuestos de readmisión en caso de despido (que poseen un plazo de prescripción de tres meses tras los 20 días sin ejecutar el acuerdo), la norma establece, con carácter general, que «(...) el plazo para instar la ejecución será igual al fijado en las Leyes sustantivas para el ejercicio de la acción tendente al reconocimiento del derecho cuya ejecución se pretenda. Dicho plazo será de prescripción a todos los efectos» (arts. 239 y 243 de la LJS).

viernes, 6 de mayo de 2022

La deglución atípica o adaptada

 


Deglución atípica, que no es más que el mal hábito en la posición lingual.

La forma de tragar los alimentos que cambia durante el desarrollo. Cuando el bebé crece y se introducen alimentos sólidos en su dieta, debe aprender a situar la lengua en el paladar a la hora de tragar. Si no se produce esa transición, puede desarrollar una deglución atípica, la cual no solo afectará el desarrollo normal de la dentición, sino que también puede provocar dificultades al hablar.  Cuando comemos, las dos primeras fases de la masticación tienen un carácter voluntario y diferencian la deglución normal de la deglución atípica. En un primer momento, cuando el alimento entra en la cavidad oral, se tritura a través de la masticación bilateral, de manera que los músculos implicados trabajen por igual en ambos lados de la cara y no se creen desequilibrios que puedan generar una descompensación. En un segundo momento, cuando el bolo alimenticio se encuentra listo encima de la lengua, la mandíbula se alza para facilitar una mayor oclusión dental. Entonces la lengua marca el camino que seguirá ese bolo acoplándose al paladar: toca los alvéolos con el ápice lingual mientras sella la zona frontal con los laterales. En ese punto, la lengua se mueve hacia atrás para dirigir el bolo alimenticio a la parte posterior de la boca y poder tragarlo.  Sin embargo, cuando la posición lingual no es adecuada durante el proceso de deglución, termina modificando la posición dental, creando o agravando las alteraciones oclusales. En esos casos se hace referencia a una deglución atípica, que no es más que el mal hábito en la posición lingual. En cambio, cuando existe una alteración oclusal y la persona cambia su patrón de deglución como respuesta a esa malformación, se produce una deglución adaptada.

 Deglución atípica: causas y consecuencias

La deglución atípica puede ser el resultado de ciertos hábitos durante los primeros años de vida, como mantener una alimentación blanda y usar indiscriminadamente el biberón o el chupete más allá de los 18 meses. Morderse las uñas y respirar por la boca sistemáticamente son otros hábitos que favorecen ese tipo de deglución disfuncional.  No obstante, la deglución atípica y/o adaptada también puede tener causas orgánicas. La malformación en los huesos de los maxilares, las alteraciones de la mordida o la ausencia de dientes son algunas de las causas principales. La hipertrofia amigdalar o de las adenoides, un frenillo lingual muy corto que reduce la movilidad lingual y una macroglosia también pueden afectar el patrón normal de deglución. Las consecuencias de estos trastornos deglutorios son varios. Además de afectar la digestión normal y nutrición del bebé o niño, puede provocar protrusión dental y una mordida abierta. También favorece la formación de diastemas o separación interdental. En algunos casos incluso puede afectar la pronunciación de algunos fonemas creando trastornos como la dislalia funcional u orgánica: rotacismos, deltacismo, jotacismos, sigmatismos, etc.

Tratamiento para la deglución atípica y/o adaptada

Corregir estos trastornos deglutorios suele demandar del trabajo coordinado de un logopeda, odontopediatra y ortodoncista, lo cual no solo acorta los tiempos del tratamiento, sino que también garantiza mejores resultados a corto y largo plazo. El odontopediatra Y ortodoncista abordarán el tratamiento deglutorio a través de la ortodoncia y la ortopedia, con el objetivo de cerrar la mordida y expandir las arcadas dentarias para que la lengua pueda tener unas condiciones funcionales adecuadas.  En cambio, el logopeda se encargará de reeducar la función deglutoria. Llevará a cabo un diagnóstico de los trastornos que se encuentran asociados a dicho problema y aplicará la terapia miofuncional   que servirá para corregir el desequilibrio muscular orofacial, postural, respiratorio, automatismos asociados etc.para crear nuevos patrones musculares en la deglución, fomentar hábitos articulatorios adecuados y eliminar los hábitos nocivos que sustentan o agravan el problema. El logopeda indicará al paciente una serie de ejercicios para la deglución atípica. Le enseñará ejercicios musculares para educar la movilidad y el tono en los órganos fonoarticulatorios, así como ejercicios para crear nuevos patrones de fonación, respiración, masticación y deglución. También le entrenará para que conozca la posición en reposo de la lengua y los labios, de manera que pueda corregir la deglución atípica.

Ver enlace

Terapia MIofuncional

domingo, 1 de agosto de 2021

Los Psicólogos Clínicos no tienen exclusividad.


Enlace a la sentencia

La necesidad de disponer del Máster y que entre las habilidades profesionales del Psicólogo Sanitario General se encuentra la de atender patologías que afectan a la salud de las personas desde un ámbito psicológico. Por tanto, no puede aceptarse la afirmación de la Asociación recurrente cuando sostiene que en los programas formativos del Psicólogo Sanitario General no pueden incluirse conocimientos para adquirir habilidades profesionales relacionadas con la salud, patologías mentales y pacientes puesto que es erróneo entender que corresponden de forma exclusiva a los Psicólogos especialistas en Psicología ClínicaYa el Tribunal Supremo en la sentencia dictada en fecha 25 de octubre de 2011 expuso que: "Es principio transversal de la Ley 44/2003, de ordenación de las profesiones sanitarias, el que todos los profesionales sanitarios tienen como función general la tendente a la conservación, mantenimiento y restablecimiento de la salud de las personas atendidas por ellos, para lo que la propia ley acomete la definición de las funciones de cada una de dichas profesiones "sin perjuicio de las funciones que, de acuerdo con su titulación y competencia específica corresponda desarrollar a cada profesional sanitario, ni de las que puedan desarrollar otros profesionales". Esto por cuanto, la salud de las personas, como "estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades", según habitual definición deducida del Preámbulo de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud, es un concepto susceptible de observación, análisis y tratamiento por cada una de las profesiones sanitarias conforme las funciones específicas que a cada una de estas corresponde, lo que si bien no habilita para que alguna de éstas acometa servicios ajenos a su competencia profesional en las distintas fases de la protección de la salud, tampoco obliga que la adquisición de las competencias queden compartimentadas a las estrictas funciones específicas legalmente encomendadas, las que no serían eficazmente ejercitadas mediante la desintegración del proceso asistencial entre cada uno de sus distintos profesionales, al punto que es derivada de la asistencia sanitaria integral, conforme determina el artículo 9 de la citada Ley 44/2003 , la evitación del fraccionamiento y la simple superposición entre procesos asistenciales atendidos por distintos titulados o especialistas". Del examen de la normativa hasta ahora expuesta no se aprecia la exclusividad que pretende la Asociación recurrente que se reconozca a los Psicólogos especialistas en Psicología Clínica. La diferencia entre ambas profesiones no afecta ni a la adquisición de conocimientos ni a su formación sino al lugar donde unos y otros van a poder desarrollar sus competencias y conocimientos adquiridos. Únicamente hay diferencias en los ámbitos de actuación profesional.

Enlace a la Sentencia

lunes, 12 de abril de 2021

Jurisprudencia del Tribunal Supremos, custodia compartida y los informes periciales y o BioPsicoSociales.

 Las pruebas pesan más en la balanza de la justicia que los mas elocuentes discursos. Ben Jonson.

La Jurisprudencia obliga a un plan parental y a un seguimiento profesional

Primero definiremos lo qué es la jurisprudencia, concepto que podemos declarar como:
“El conjunto de sentencias y demás decisiones o resoluciones judiciales emitidas en un mismo sentido –ratio decidendi-- por los órganos judiciales de un ordenamiento jurídico determinado. Tiene un valor fundamental como fuente de conocimiento del derecho positivo, con el cual se procura evitar que una misma situación jurídica sea interpretada en forma distinta por los tribunales; esto es lo que se conoce como el principio unificador o unificado. 

El Tribunal Supremo abrió la puerta a la interpretación de la custodia compartida por parte de los Juzgados y tribunales, sentando jurisprudencia y doctrina hasta las más importantes; entre otras, sentencias de 10 y de 11 de marzo de 2010 y la 7 de julio 2011. Debemos señalar que la jurisprudencia complementa nuestro ordenamiento jurídico como algo ya avanzado y que trata de adaptar el marco normatico  a la realidad social del momento. Tribunal Constitucional de España nos señala que la jurisprudencia con casos idénticos debe ser solucionado de forma idéntica sometiéndose de lleno a la jurisprudencia que es vinculante.  –Sentencia del TC del año 1995--

 Como principio debemos reseñar que la custodia compartida es el régimen normal y natural, como ya viene siendo establecido por nuestro máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria. Debiendo mantener un criterio fundamental que es un principio jurisprudencial: “La custodia compartida en el régimen normal, el resto es todo carácter excepcional”. Sentencia entre otras,  257-2013 TS, todo ello relacionado con el artículo 92 del código civil apartados 5, 6 y 7. La custodia compartida viene siendo un derecho para los hijos y una obligación para los padres y obliga a la colaboración de las figuras paterna y materna, en aras del beneficio y protección del mejor interés del menor. Destacando también las sentencias del TS número 51/2016 de 11 de febrero, la 566/2014 de 16 de octubre, la de 27 de septiembre de 2017, la de 17 de enero de 2018, y la de 24 de septiembre de 2019.

Incidiendo en la Jurisprudencia, debemos reseñar: las más recientes, STS 3561/2020 de 26 de octubre, STS 2197/2020 de 16 de junio, STS 61/2020 de 16 de enero, así como el auto del TS número 379/2021 de 13 de enero.

Normalmente se habla de interés del menor pero el interés del menor también va unido a la relación entre los progenitores, aunque la sentencia del TS nos indica que la relación de los progenitores no es crucial, sí es determinante para el mantenimiento biopsicosocial del menor y de todo su desarrollo. Sólo se convierte en relevantes cuando afecten y perjudiquen ese interés superior del menor, sentencia año 2011. También la jurisprudencia del TS, nos señala que la mala relación entre los progenitores no debe apartarnos de la custodia compartida, y vuelve a señalar que el “interés del menor esta por encima”, volviendo a la normalidad del régimen de custodia compartida.

Siguiendo con los beneficios de la custodia compartida,  debemos indicar entre otras las sentencias de noviembre del  año 2013, y 2015 del mes de febrero en las que el propio TS señala los beneficios del régimen compartido, como son: Sentimiento de pérdida, Integración del menor con ambos progenitores, ausencias de uno de los progenitores, litigios por la idoneidad de uno de los progenitores, responsabilidad y cooperación,

Para terminar, la sentencia del TS número 96/2015, de 16 de febrero, establece en su fundamento de derecho tercero: “El Tribunal Supremo viene insistiendo en que las sentencias recaídas en procesos en que se discute la guarda y custodia compartida han de valorar correctamente el principio de protección del interés del menor, motivando suficientemente, a la vista de los hechos probados, la conveniencia de que se establezca o no este sistema de guarda (sentencias del TS de 28 de septiembre de 2009 , 8 octubre de 2009, 7 julio de 2011, 21 de julio de 2011, 22 de julio de 2011, 27 de septiembre de 2011, 9 de marzo de 2012 y 29 de abril de 2013)”.

La jurisprudencia ya consolidada del TS, exige un Plan de organización de la custodia compartida, que se denomina plan parental, en el cual se debe concretar en un protocolo ajustado a todas las partes, y sobre cuestiones fundamentales y básicas, como son toma de decisiones sobre salud, educación, deberes, cuidado, convivencia, etc. En todo esto debemos volver sobre el papel de los profesionales del área biopsicosocial especialmente en cuanto a los informes o pericias biopiscosociales que sustentan la base de la decisión judicial, indicando que deberán aportar una contundente y fuerte motivación, que auxilie a los tribunales en sus decisiones. Sentencia entre otras de 23 de Julio del año 2018.

 

lunes, 17 de agosto de 2020

Publicado un nuevo libro de casos Biopsicosociales para las profesiones del campo legal y forense.



La educación es el arma más poderosa que puedes utilizar para cambiar el mundo. Nelson Mandela.

Un nuevo libro que como los anteriores se sitúa en el paradigma de la innovación y de la creatividad, adaptado al nuevo siglo.

Ya está en las librerías el nuevo libro de nuestro compañero y presidente del Movimiento Democrático de la Guardia Civil UMD historia –SUGC--,José Piñeiro, Docente, por vocación. Este nuevo libro forma parte de otros libros o volúmenes de la Biblioteca de Capacitación Profesional –BCP—ya publicados en su día dedicados a la formación permanente y continua dentro de los campos profesionales de diversos ámbitos. Ver enlace  Centro de Formación EIAFORMACIÓN

El nuevo volumen nos trae un resumen del campo Legal, Forense y pericial y nos aporta un nutrido número de casos prácticos diversos para que los profesionales que quieran dedicarse al mundo pericial, legal y forense puedan ilustrarse tomando ejemplo de los casos que el libro presenta y el formato que puede servir de base para que cada uno lo utilice para ir modelándolos en su práctica profesional a su estilo. Todo ello está basado en la experiencia y en la práctica diaria del autor ante los tribunales de justicia y ante la administración.

Cada libro del docente José Piñeiro, nos aportan un plus de mejora, de creatividad, y como nos dice el autor: Debemos repensar nuestro hacer profesional adentrarnos en los nuevos campos del conocimiento y hacer lo que otros no han hecho, pasar del pensamiento vulgar al pensamiento científico y de la creatividad, hablar de progreso y del cambio y no de las modas estáticas que nos sitúan en nuestra formas de confort, eso quiere decir que hay que perder el miedo, y dejar de hacer por imitación o aprendizaje vicario lo que se suponen hacen todos, que es lo mejor y lo que se debe hacer.

Es imprescindible aportar al campo legal o jurídico y en todos los ámbitos el método científico, se dice que los peritos son los ojos de los jueces, unos asesores especiales que aportan al campo legal y a sus profesionales, métodos para que de la ley pasemos a la justicia, en una palabra del discurso grandilocuente en los foros a la ciencia real.

El nuevo siglo, que es el de la mente y el de la Inteligencia Artificial, hace que sea obligatorio aprender a aprender y a desaprender a lo largo y ancho de toda la vida, hay que poner en alza el método científico y los medios electrónicos, ya no se puede ver para atrás, no hay otra solución, es pasar de la calidad a la excelencia y a lo que se denomina problemas cero, que es lo que pide nuestra sociedad, nuestros pacientes y nuestro clientes..

Es muy difícil hacerse entender o comunicar para que nos entiendan, nos dice, pero es imprescindible seguir haciéndolo porque los cambios son vertiginosos, lo que hoy sirve mañana no vale, cada día aparecen nuevas profesiones y nuevos profesionales, lo que hacen que otras pierdan su valor o necesidad y que nos obligue a la formación continua y permanente y sobre todo prepararse para las profesiones que todavía no existen pero que ya son una realidad que no quieren ver.

El libro se edita bajo el título: Casos Prácticos BioPsicoSociales, lo distribuye la editorial Mascato, pudiendo hacer los pedidos al correo josecarlosperiodista@gmail.com y al teléfono 986266151. Se inicia con una breve y simple descripción de los conceptos legales relacionados con los peritos, con los dictámenes periciales y se da una breve explicación de los conceptos, para terminar centrándose en los casos prácticos. Ver enlace, Oferta formativa Centro de Formación EIAFORMACIÓN

Para terminar Ya, El mundo y las profesiones están en cambio permanente, es imprescindible adaptarse  a las nuevas  realidades y  en la formación permanente y continua, ver con otros prismáticos y mirar con otros ojos, adentrarse en otras paradigmas y  realidades; el que no lo haga llegará tarde a todo. España y los profesionales tienen que darse cuenta que haciendo lo mismo que se viene haciendo nos hace perder todas los retos que nos presenta el nuevo mundo, y que la muerte será por agotamiento y por asfixia del propio mercado, que es soberano y elige a los mejores, aquellos que saben hacer se llamen como se llamen.

sábado, 1 de agosto de 2020

La Logopedia Jurídica

Hay una fuerza motriz más poderosa que el vapor,la electricidad y la energía atómica: "La voluntad". Albert Einstein.

Jose Piñeiro Logopeda Juridico y Director de EIAFORMACION 
Enlace al Aula Virtual. https://eiaformacion.milaulas.com/

Una titulación no hace una profesión sino que, sirve para muchas otras.

El cerebro humano es un órgano complejo, con el maravilloso poder de lograr que el hombre pueda encontrar razones para seguir creyendo lo que él quiere creer.

Hablamos hoy de la ¨Logopedia Jurídica”,  tratando de situarnos con los pies en el suelo y yendo contra corriente de algunos profesionales, y colegios profesionales que creen que todavía existen compartimentos estancos, --monopolios-- que nos recuerda cuando cada médico tenía una enfermera para que escribiera. Es hora de situarnos en el nuevo siglo y especialmente en los nuevos paradigmas de las profesiones. Reclamar y dar excelencia, eficacia y eficiencia.

Los Logopedas Jurídicos como muchos otros profesionales –Criminólogos, Pedagogos, Psicopedadogos, Psicólogos, Educadores Sociales, Trabajadores Sociales etc--, están ahí, para ser los ojos de los jueces, para ilustrar, asesorar teniendo como base el método científico, y aportar, en las áreas del derecho sus conocimientos técnicos para dar a la justicia legitimidad y un plus de garantía de que el derecho no es palabrería o simples declaraciones, sino, cientificismo con postulados validos, fiables y replicables.

Dentro del campo de la Logopedia jurídica se hallan entre otros muchos, la mediación, un instrumento potente y sobre todo de prestigio en cualquier sociedad democrática que se precie, como dice algunos célebres profesionales estadunidenses: “La profesión de mayor prestigio del mundo”; ámbitos que algunos profesionales todavía ni entienden, ni conocen, lo que nos muestra que no se han hecho bien los deberes de nuestra reforma de grado, siendo por lo tanto un fracaso sin paliativos.

Para continuar, primero  lo primero, no hay exclusividad de titulación alguna en estos ámbitos, --Jurídico, legal, forense, victimología, penitenciaria, testimonio, memoria-- cualquier titulado con preparación adecuada puede ejercer de perito ante cualquier tribunal ante el que sea requerido. El interesado, cliente, paciente elige al profesional en el que más confíe, en el más idóneo, esté colegiado o asociado o no lo esté. No debiendo despreciar la acreditación académica, muy al contrario es una garantía de calidad, pero tampoco se debe desacreditar la experiencia, debemos tener en cuenta que el perito se define de la siguiente manera:  la persona especialmente cualificada en razón de sus conocimientos en materias que no son conocidas con tanta precisión, por las demás personas de su mismo nivel cultural y social.

Seguimos para mayor abundancia dejando una pequeña idea del intrusismo, que sin ánimo de extendernos, es aquella norma que protege un bien jurídico especialmente protegido o a proteger, como puede ser la vida,--nada más que la vida-- éste es el único y exclusivo bien que permite acusar a alguien de ejercer actos ilícitos, sin tener acreditación alguna sea de formación reglada o no reglada, cuestión que ciertos gremios caducos y sin sentido comunitario y del bien común utilizan de forma torticera para situarse en el mercado  conculcando los principios básicos de nuestra economía libre de mercado y nuestros derechos humanos constitucionales. Esto nos hace recordar lo que decía Ginés de los Rios –Escuela Ilista-- sobre las profesiones y profesionales: “Son todas iguales, tanto universitarias como profesionales o aprendidas con la experiencia”. Un mecánico es tan profesional como un médico o como cualquier otro profesional titulado.

Con los fondos de reconstrucción nacional que la UE nos va dotar por la epidemia del COVID-19, se abre otro reto de envergadura que se ciñe a que la UE, nos va a permitir librar fondos siempre y cuando cumplamos de una vez por todas con la normativa de la Unión Europea –no somos un país fiable-- que hace años ya debía ser aplicada en España. Ejemplo de ello va a ser el nuevo mapa de nuestros municipios, el cumplimiento real de las leyes ómnibus y paraguas, y los cambios en las profesiones y en los colegios profesionales, situación que trae de los nervios a gremios y direcciones de estas entidades que van a verse obligadas a situarse en otro terreno muy distinto del actual, y que tendrá que redundar en una buena gestión en beneficio de los colegiados que les pagan. Buena prueba de ello es la rapidez en firmar convenios para unirse con privilegios a los nuevos modos de ver el mundo y la sociedad.

Consideramos al Logopeda Jurídico como agente activo en el mundo del derecho, en la resolución de los casos judiciales, cuestiones que sin duda ocupan a éstos y a los juristas y a otros profesionales de estos ámbitos. La ley y el derecho afectan a todos, y más a los que se ocupan de la educación, de la salud y de las personas. Con estas claves es necesario destacar la Logopedia Jurídica, como una práctica sanitario-educativa que se desenvuelve en un ambiente institucionalizado, organizado, y sistematizado por las leyes y reglas que se visan regularmente  en trabajo y beneficio de la sociedad para la mejor contribución en la resolución de problemas legales y de la paz social.

Para terminar, señalar que el Logopeda actúa en todos las áreas o ámbitos de la sociedad, en contextos esenciales y diferentes y lo hace con planteamientos científicos desde la perspectiva Biopsicosocial y participa con gran acierto y responsabilidad, tomando como base siempre a las personas, la sociedad y los derechos humanos, con clara vocación de hacer una sociedad democrática y en libertad, apoyando los pilares básicos de cualquier estado de derecho: “La salud y la Educación”.

Para finalizar Ya, la Logopedia  Jurídica es un ámbito más del profesional de la Logopedia, --Legal, forense, mediación, victimología, testimonio, memoria, penitenciarías etc--, las próximas reformas que se lleven a cabo en el marco de la regulación profesional deben ir encaminadas a igualar a todas las profesiones y profesionales, cumplir con las resoluciones del Servicio Nacional del Mercado y de la Competencia y de la jurisprudencia Europea y nacional, poniendo fin a un montón de profesiones reguladas que en nada deben estar al no proteger un bien jurídico especialmente protegido como es la vida, ni entrar en los pilares del estado, como son la Salud y la Educación, salvo éstos ningunos.

viernes, 10 de julio de 2020

La Psicoterapia medida preventiva para no padecer obesidad.


José Piñeiro es Licenciado en Pedagogía y Psicoterapeuta.

Es  muy eficaz en la  depresión y ayuda a los comedores compulsivos, tanto adultos como adolescentes, especialmente en sus ansias de comer y en sus atracones.

La psicoterapia es una ayuda en la salud mental y física. Los afectados a diferencia de las personas con bulimia, no inducen el  vómito.

Científicos estadounidenses llevaron a cabo un estudio, uno de los primeros en este sector, que demuestra que las chicas con alto riesgo de sufrir sobrepeso y las que engordan porque comen compulsivamente mantienen los kilos a raya cuando se someten a psicoterapia.

Impedir que las adolescentes se den atracones de comida y pongan con ello en riesgo su línea y su salud es posible y es muy necesario, la sociedad no puede permitirse el deterioro en principios saludables y el aumento  en el gasto sanitario.

Comer compulsivamente es uno de los trastornos de la conducta alimentaria más comunes y buena parte de los afectados suele tener obesidad, afectando de manera más contundente al sexo femenino que al masculino.

Los afectados  suelen tomar grandes cantidades de alimentos, de manera incontrolada y con suma rapidez, incluso careciendo de apetito; presentan falta de manejo e incontrol  en la ingestión de los alimentos y no son capaces de dormir una noche entera sin asomarse por la cocina abrir la nevera y volver a comer.

Marian Tanofsy-Kraff, de la Universidad de Ciencias de la Salud,  Bethesda (EEUU), es la autora principal del trabajo de investigación, en el que han participado un total de 38 adolescentes de entre 12 y 17 años, utilizando como variable indepnediente con control sobre la comida o sin él, pero todas con elevado riesgo de desarrollar sobrepeso.
Mientras que un grupo recibió un programa de educación sanitaria, el otro se sometió a un tipo de terapia conocida como psicoterapia interpersonal (PI);  tratamiento busca la mejora de las relaciones interpersonales y la reorientación de las dificultades sociales e interpersonales que influyen en el descontrol de la ingesta.

La bibliografía científica recoge que la PI –Psicoterapia Interpersonal-- es eficaz contra la depresión, pero también en los comedores compulsivos adultos.

Desde mi óptica profesional como Psicoterapeuta, no me cabe la menor duda de que la investigación llevada a Cabo en la universidad de EEUU, es la plasmación de la realidad , de la práctica diaria, y hace realidad aquello que dice cierto paradigma o escuela del pensamiento: “Somos lo que hacemos o somos lo que pensamos”,  creo desde mi experiencia que somos claramente lo que pensamos, y en la Psicoterapia,  se pretende el cambio de paradigma y el cambio en el ser humano, un cambio educativo y de paradigma. Recuerdo la última sesión de Psicoterapia con un cliente, paciente,  que al despedirlo en la puerta del despacho, me dio un abrazo, y siguió manifestando lo importante y trascendental que había sido someterse a una cura psicoterapeuta, le había dado ganas de vivir y de encarar nuevos proyectos y de otro modo, en fin sentido a su vida y a sus actos, para mi fue un orgullo profesional poder haber ayudado a la persona y comprobar que hay técnicas y mecanismos en los que confío que son válidos y fiables,  y que sirven para lo que se pretende.