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viernes, 20 de enero de 2023

Educar sí, pastorear no.

 


Por Bernardo Rabassa

Cuando hace años, recibí la convocatoria de Miguel Palmer para el 29 de Mayo DE 2009, celebrando el L Aniversario de nuestra graduación como Maestros y Maestras, en principio pensé en no acudir, pues me dolía el corazón con el paso y el peso de los años, pero rápidamente me desperecé y de nuevo corrió por mis venas la sangre magistral, que no ha dejado de correr desde los lejanos tiempos de una escuela unitaria en Puigpunyent, a la Cátedra de Psicología Social de la Universidad Complutense, a los más de 450 libros que he publicado con mis estudios y a los homenajes diversos que se me tributan, ¡quieren jubilarme!, para celebrar el ser liberal, rotario, empresario, periodista, intelectual y presidente sistemáticamente (tengo el pelo canoso desde hace 50 años) de todas las Asociaciones de interés público, por desgracia no lucrativo, que ven en mi a un “momio” trabajador y currante, carácter que heredé de mis “faners“ antepasados mallorquines, y la verdad es que después de tantos trabajos nacionales e internacionales, centenares de Diplomas y placas, lo cierto es que sólo soy, nada más y nada menos que un MAESTRO DE ESCUELA.

Sí, me llamo Maestro de Escuela, y es el título del que más orgulloso me siento, y me he sentido en toda mi vida, pues educar ha sido siempre mi gran ilusión, educar en la Libertad, en la Solidaridad, en los Valores, en el Mérito y curiosamente ya, al fin de mis días, me doy cuenta de que, en nuestro país, y por razones políticas, ya no se educa, se pastorea, con la ley Celaa que ha venido a añadir confusión a los distintos planes de estudio que se vienen aplicando en España desde 1970. La Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa fue la última ley del sistema educativo franquista y estuvo vigente, aunque con importantes modificaciones, durante la transición española a la democracia (1975-1982) y los ocho primeros años de los gobiernos socialistas (1982-1990), hasta la aprobación de la LOGSE. Estableció la enseñanza obligatoria hasta los 14 años, cursando la EGB, Educación General Básica, estructurada en dos etapas. Tras esta primera fase de ocho cursos, con la que se obtenía el título de Graduado Escolar, el alumno accedía al BUP, Bachillerato Unificado Polivalente, o, sin la necesidad del título, solo con el certificado de Escolaridad (de haber estado escolarizado esos mismos ocho cursos), a la FP, Formación Profesional. Solo el BUP, de tres años de duración, daba acceso a la Universidad tras aprobar el Curso de Orientación Universitaria (COU) y la selectividad. Fue impulsada por José Luis Villar Palasí, ministro franquista de Educación y Ciencia desde 1969. Y tras los 5 años de FP también podía acceder a la universidad si tu nivel de notas te lo permitía y el alumno quería. Como consecuencia en 1971 utilice sus contenidos para el , con un concurso nacional que explicaba los contenidos de la nueva ley a los maestros, y pedía la redacción de posters por sus alumnos, con premios. Con premios a niveles local, autonómico y nacional. Ganó un trenecito diseñado por alumnos, figura que curiosamente muchos años después vi en otro certamen escolar de la conocida Coca Cola.

Las 17 taifas virreinales, o Autonomías, dedicadas especialmente a la consecución del voto, usando los resultados de la ley D´hondt, no sólo no han conseguido ponerse de acuerdo en unas leyes educativas generales, que aseguraran la educación emocional, pero también el conocimiento. Un conocimiento ordenado y estructurado con un sistema de lógica organizada que ayude a pensar, puesto que ello nos hace libres. “Pienso, luego existo”, la famosa frase de Descartes, “Cogito ergo sum”, en su Discurso del Método. Las 17, además se han empeñado en ser diversas, pues ya tenemos al menos tres categorías de españoles: los ignorantes, los aborregados y los imbéciles, y los deslenguados (es decir, que no saben lenguas, pues la confusión lingüística que produce nuestra Torre de Babel les está llevando a la diáspora, a la dispersión y el fracaso escolar). Estamos en el lugar 18 a nivel educacional en la Europa de las Naciones, es decir, casi los últimos.

El saber no ocupa lugar, y mucho lugar hay en la cabeza de las jóvenes generaciones hedonistas, dadas al botellón, la marihuana, la promiscuidad (todo lo arregla la píldora del día después), para que los niños púberes y los niños impúberes puedan coitar, sin preocuparse del VIH, VHC, VHP, y las diez mil ETS (enfermedades de transmisión sexual) que comporta tal desmadre. “Panem et Circenses”: ya lo sabían en la Roma de la degeneración de los valores del pueblo.

Bueno, nuestros pastores, los políticos, todos los políticos, quieren convencernos de que lo que hacen está bien hecho y es para nuestro bien, y en vez de preocuparse porque pensemos y reflexionemos, su principal preocupación es que no cambiemos el voto, para así mejor pastorear su grey. Ellos no se aprietan el cinturón, roban, corrompen, hacen un lujo fastuoso en sus “tuneados” coches, sus escoltas, edecanes y “fans” que les aplauden sus “malditas” gracias.

La vida tiene sentido si se es libre para pensar y se tiene algo en la cabeza para hacerlo, y eso no lo va a solucionar ni la pizarra electrónica de Zapatero, ni el ordenador personal, de la muchachada. Eso sólo lo podemos solucionar los Maestros, al menos los de mi tiempo, el 59, los que, creyendo en los valores y el mérito, intentamos transmitirlos, parece, por los resultados, que con escaso éxito.

Nuestro estólido Sánchez (busquen la palabra en el diccionario, si es que tienen alguno, a ser posible, el de María Moliner) Gobierno que sigue erre que erre equivocando el futuro y llevándonos a una Icaria que poco tiene de ideal, y mucho de bajas pasiones e ignorantes o inútiles existencias. En su intervención a través de videomensaje en un evento de alto nivel de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), Pedro Sánchez ha afirmado que la educación atraviesa todas y cada una de las transformaciones «inaplazables» que España tiene por delante y que deben sustentarse en la justicia social, la cohesión territorial, la transición ecológica, la digitalización y la igualdad de género.

Por ello, ha continuado, la modernización de los sistemas educativo, de formación profesional y universitario es prioridad para el Gobierno de España y objeto de una política transversal que implica a todos y cada uno de los departamentos ministeriales: «Esta transformación educativa debe permitir construir una sociedad con un futuro mejor, más competitivo, estable y seguro».

El presidente ha defendido la necesidad de una actualización tecnológica y formativa para que los centros y el profesorado dispongan de las herramientas necesarias para favorecer un aprendizaje «dinámico, atractivo y emocionante». Respecto a la formación profesional, ha destacado su importancia como «formación integrada en el tejido productivo» y el impulso que se le está dando a titulaciones digitales como las de ciberseguridad, infraestructuras de 5G, inteligencia artificial o big data. La Ministra Celaa que se encargó del correspondiente decreto ley, no fue reelegida Ministra y la ultima vez que la he visto en el funeral de Benedicto XVI, acompañando a Doña Sofia sin guardar el preceptivo luto, así funciona hoy la Educación, mal, creando como he dicho en un reciente artículo sujetos anárquicos de la nueva sociedad. Sigo siendo Maestro y me gustaría poder aplicarme a un sistema de educación que predicara valores que no tengan nada que ver con la política socialista, como ocurre en la actualidad. Fuente Estrella Digital.

Bernardo Rabassa Asenjo

Refundador del 1º Rotary Club en España (1977) Club Madrid 
Presidente 1989, 2008,2015,2020 Club Rotario Madrid Ptª de Hierro . 9PHFPast-Regional Commodore  of Iberia  of IYFR (Gibraltar-Portugal-Spain) International Yachting Fellowship of Rotarians.Ex-Presidente del Partido Liberal. Creador de la UCD. Ex Secretario Federal del Partido Reformista.Ex-Presidente  de Honor y Relaciones Exteriores Club Liberal Español.Ex Secretario de Relaciones Institucionales del partido 3ª Edad en Acción.Presidente Fundación FIECS (INSTITUTO EUROPEO PARA LA COMUNICACIÓN SOCIAL). Presidente Club Nuevo Liberalismo S. XXI. Premio 1812(2008) Club liberal 1812 de Cádiz.  Presidente Club Liberal 1812 de Madrid. Premio "CIUDADANO EUROPEO 2013" of Foro Europa 2001. Associate Member of ALDE (European Liberal Party) & Iberian Liberal Forum. Medalla de Oro (2012) of Foro Europa 2001 y Caballero de la Real Ancla de Plata de la Real Liga Naval Española (2013) Medalla al Mérito Cultural de la RLNE en Universidad Camilo José Cela 2015. Embajador de Tabarnia. Académico de la Real Academia de la Mar. Consejero de la Fundación Padre Damián y Madre Teresa de Calcuta. Past Regional Commodore Coordinador España y Portugal Campaña PFW (PLASTIC FREE WATERS Member of Commitee of Grants Area1YFR. Presidente "Tabernarios" Club de los ciudadanos libres.. PRESIDENTE del PARTIDO sociopolítico constitucionalista "DESPIERTA". bernardorabassa.com



miércoles, 31 de agosto de 2022

Convenio entre el INSS, el ISM y las MCSS para la valoración, revisión y calificación de las incapacidades laborales

 

 

Libro "Técnico social en Peritaje", un Texto de referencia para el mundo pericial. tl 690672222

Convenio entre el INSS, el ISM y las MCSS para la valoración, revisión y calificación de las incapacidades laborales

Con fecha 2 de junio de 2022 se ha suscrito el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), el Instituto Social de la Marina (ISM) y las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social (MCSS), para la emisión de informes y práctica de pruebas médicas y exploraciones complementarias para la valoración, revisión y calificación de las incapacidades laborales. El convenio tendrá una vigencia comprendida entre el 3 de julio de 2022 y el 2 de julio de 2024.

El objeto del convenio es poner a disposición del INSS y del ISM una herramienta que facilite, a través de los médicos inspectores y médicos de sanidad marítima respectivamente, el desarrollo de las funciones que ambas Entidades Gestoras tienen legalmente atribuidas para la gestión de las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social, cuando estas se encuentren determinadas por una incapacidad laboral derivada de contingencias comunes.

En ejecución de este convenio, las direcciones provinciales del INSS y del ISM podrán solicitar a las MCSS, los informes, pruebas médicas y exploraciones complementarias que precisen para el desarrollo de sus funciones en materia de valoración, revisión y calificación de las incapacidades laborales, sujetas dichas peticiones a las contraprestaciones económicas que deban satisfacerse por estas Entidades Gestoras a las Mutuas Colaboradoras en la forma y condiciones que se establezcan en el convenio.

Estas actuaciones se efectuarán atendiendo a criterios de racionalidad y eficacia en el funcionamiento de ambas partes, sin que la realización de informes y pruebas médicas por parte de las MCSS pueda implicar un incremento del dispositivo sanitario, ni coste adicional para estas, ni menoscabo de la asistencia sanitaria que las Mutuas deben dispensar a los colectivos protegidos por ellas, cuya atención es preferente.

La Resolución regula el procedimiento (cláusula tercera) a seguir por las partes y las tarifas (cláusula cuarta y anexo I) económicas por las que se tienen que regir las mutuas y entidades gestoras cuando las primeras realicen los informes solicitados.

·      Resolución de 8 de junio de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina y las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, para la emisión de informes y práctica de pruebas médicas y exploraciones complementarias para la valoración, revisión y calificación de las incapacidades laborales.

miércoles, 17 de agosto de 2022

La mafia de los políticos Españoles, y de la nueva casta. Todos son iguales, su reflejo en la España actual

Cuando conozcas un político que venga a servir al pueblo y no a servirse del pueblo, avísame, será declarado santo. Victor Quintas.

Garzón, conocido como el “demagogo rojo”, que practica el diálogo plantónico en la plaza del pueblo, ahora se ve en su realidad. Criticar y apoyar la verdad, no es compatible con practicarla cuando uno ocupa un cargo público y viene a servir y no a servirse.

Si en anteriores artículos hablábamos de la Chuli, la ministra Yolanda, conocida por la “Indecente Manipuladora o la modelitos”, asimilada a su compañero de izquierdas hoy ministro palmero, la cual al estilo más estalinista ha montado una red denominada la del culto a la personalidad, para estar en el poder a costa de lo que sea. Hoy hacemos reflejo a otro más de sus filas que ha sido abducido por el brillo y resplandor del chollo que es vivir de la política y hacerse rico y millonario, sin dar palo al agua.

Los privilegios de la casta política en España y consentidos son como vivir en el cielo con esclavos al minuto y eso no tiene valor, lo que no han conseguido en su vida privada dando ejemplo lo consiguen de forma parasitaria, estando donde querían, formando parte de la casta política y de la más indecente de toda Europa.

Estos izquierdista, Garzón y Yolanda, venían a cambiar España, y la verdad que la han cambiado para peor y sólo  han cambiado para ellos. Ahora ya no viven es pisitos, ahora ya no están en el paro, ahora viven en lujosos edificios públicos, viajan en aviones pagados por todos, en automóviles oficiales y sus cuentas bancarias vacias han pasado a ser cuentas de millonarios. Los ciudadanos deberíamos ser conscientes y antes de votar a estas niñatas, niñatos etc, evaluar qué han hecho en su vida para crecer y el ejemplo que han dado en su trabajo diario, así evitaríamos que la mentira pareciera verdad y no se perjudicara la cosa pública.

Predicar desde la ágora de la Grecia clásica en un país donde se manipula todo, es la realidad de esta izquierda que representan dos ministros: Garzón, como florero, y Yolanda como la modelitos, dar trigo y servir es cosa de personas responsables tengan el color que tengan, éstos ya se han retratado, y sólo vienen a servirse, no ha dar trigo, por eso no los podemos hacer santos.

Cuando estaban en la oposición, eran como bombas, todo estaba mal, lo importante era noquear y eliminar, ellos eran los que tenían la verdad y no importaba nada, al contrincante a eliminarlo. Ahora estos pájaros de raza ya conocida, son colaboradores imprescindibles para que la corrupción no se investigue, para que la justicia se materialice, en ello le va el cargo. Protegen con sus actos y con su silencio a los corruptos y a los que han perseguido a los ciudadanos decentes que se han atrevido a ser fieles a los derechos humanos y a enfrentarse a los corruptos y a la corrupción.

Para terminar, una muestra, gritaban derechos para los guardias civiles, no ingreso en prisiones militares, equiparación salarial con las policías autonómicas, EPis o medios de protección, medios materiales, reorganización y eficacia FSE, readmisión de los Guardias Civiles democráticos, investigación de la delictual operación columna hecha en democracia con medios públicos contra todos los ciudadanos, utilización de los medios públicos con ética etc. Ahora la vida cómoda, los viajes en aviones del estado y privado con el rótulo gratis total los ha hecho pasar del pueblo a seres elevados, ya no se reconocen entre el pueblo al que decían defender.

Para finalizar Ya, Garzón, Yolanda y otros hierbas son el claro ejemplo de la mediocridad, de la indecencia, de una casta política que no aporta nada a España, que no vienen a servir porque nunca lo han hecho, como decía un viejo luchador por los derechos de los Guardias Civiles, si algún político viniera a servir lo haríamos santos, en España, tenemos un problema, todos son diablos vestidos de santos, una raza de casta que predica para el saqueo.

 

 

lunes, 18 de julio de 2022

Pelea fuera del centro de trabajo


EIA Consultoría Asesoría 986266151

Un empleado de una constructora agredió a algunos compañeros fuera del recinto de la empresa y del horario de trabajo. La empresa lo despidió de forma disciplinaria y el Tribunal Supremo [TS 31-05-2022] ha validado la decisión empresarial: Es cierto que los hechos se producen fuera del lugar y tiempo de trabajo.  Sin embargo, éstos inciden de forma negativa en el negocio al condicionar las relaciones futuras entre los trabajadores, se enturbia el ambiente de trabajo. En el caso analizado, además, la imagen de la empresa queda empañada frente a los terceros que presenciaron el suceso, conocidos de los propietarios.

viernes, 6 de mayo de 2022

La deglución atípica o adaptada

 


Deglución atípica, que no es más que el mal hábito en la posición lingual.

La forma de tragar los alimentos que cambia durante el desarrollo. Cuando el bebé crece y se introducen alimentos sólidos en su dieta, debe aprender a situar la lengua en el paladar a la hora de tragar. Si no se produce esa transición, puede desarrollar una deglución atípica, la cual no solo afectará el desarrollo normal de la dentición, sino que también puede provocar dificultades al hablar.  Cuando comemos, las dos primeras fases de la masticación tienen un carácter voluntario y diferencian la deglución normal de la deglución atípica. En un primer momento, cuando el alimento entra en la cavidad oral, se tritura a través de la masticación bilateral, de manera que los músculos implicados trabajen por igual en ambos lados de la cara y no se creen desequilibrios que puedan generar una descompensación. En un segundo momento, cuando el bolo alimenticio se encuentra listo encima de la lengua, la mandíbula se alza para facilitar una mayor oclusión dental. Entonces la lengua marca el camino que seguirá ese bolo acoplándose al paladar: toca los alvéolos con el ápice lingual mientras sella la zona frontal con los laterales. En ese punto, la lengua se mueve hacia atrás para dirigir el bolo alimenticio a la parte posterior de la boca y poder tragarlo.  Sin embargo, cuando la posición lingual no es adecuada durante el proceso de deglución, termina modificando la posición dental, creando o agravando las alteraciones oclusales. En esos casos se hace referencia a una deglución atípica, que no es más que el mal hábito en la posición lingual. En cambio, cuando existe una alteración oclusal y la persona cambia su patrón de deglución como respuesta a esa malformación, se produce una deglución adaptada.

 Deglución atípica: causas y consecuencias

La deglución atípica puede ser el resultado de ciertos hábitos durante los primeros años de vida, como mantener una alimentación blanda y usar indiscriminadamente el biberón o el chupete más allá de los 18 meses. Morderse las uñas y respirar por la boca sistemáticamente son otros hábitos que favorecen ese tipo de deglución disfuncional.  No obstante, la deglución atípica y/o adaptada también puede tener causas orgánicas. La malformación en los huesos de los maxilares, las alteraciones de la mordida o la ausencia de dientes son algunas de las causas principales. La hipertrofia amigdalar o de las adenoides, un frenillo lingual muy corto que reduce la movilidad lingual y una macroglosia también pueden afectar el patrón normal de deglución. Las consecuencias de estos trastornos deglutorios son varios. Además de afectar la digestión normal y nutrición del bebé o niño, puede provocar protrusión dental y una mordida abierta. También favorece la formación de diastemas o separación interdental. En algunos casos incluso puede afectar la pronunciación de algunos fonemas creando trastornos como la dislalia funcional u orgánica: rotacismos, deltacismo, jotacismos, sigmatismos, etc.

Tratamiento para la deglución atípica y/o adaptada

Corregir estos trastornos deglutorios suele demandar del trabajo coordinado de un logopeda, odontopediatra y ortodoncista, lo cual no solo acorta los tiempos del tratamiento, sino que también garantiza mejores resultados a corto y largo plazo. El odontopediatra Y ortodoncista abordarán el tratamiento deglutorio a través de la ortodoncia y la ortopedia, con el objetivo de cerrar la mordida y expandir las arcadas dentarias para que la lengua pueda tener unas condiciones funcionales adecuadas.  En cambio, el logopeda se encargará de reeducar la función deglutoria. Llevará a cabo un diagnóstico de los trastornos que se encuentran asociados a dicho problema y aplicará la terapia miofuncional   que servirá para corregir el desequilibrio muscular orofacial, postural, respiratorio, automatismos asociados etc.para crear nuevos patrones musculares en la deglución, fomentar hábitos articulatorios adecuados y eliminar los hábitos nocivos que sustentan o agravan el problema. El logopeda indicará al paciente una serie de ejercicios para la deglución atípica. Le enseñará ejercicios musculares para educar la movilidad y el tono en los órganos fonoarticulatorios, así como ejercicios para crear nuevos patrones de fonación, respiración, masticación y deglución. También le entrenará para que conozca la posición en reposo de la lengua y los labios, de manera que pueda corregir la deglución atípica.

Ver enlace

Terapia MIofuncional

miércoles, 4 de mayo de 2022

La justicia considera accidente laboral la depresión causada por una bronca del jefe

 


EIA Consultoría Asesoria, 690672222, Centro Formación y Sanitario eiaformacion@gmail.com


 La trabajadora estuvo un año de baja tras recibir una carta en la que se le conminaba a cambiar de actitud con sus compañeros

Las amonestaciones laborales pueden causar tal estrés que llegue a provocar una baja por accidente laboral. Así lo ha determinado el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León en una sentencia en la que da la razón a una trabajadora que estuvo un año con depresión tras recibir una carta de apercibimiento de Recursos Humanos. En suma, todo ese tiempo estuvo alejada del trabajo por un accidente laboral y no por una enfermedad común. Un matiz legal que influye en el cálculo de la prestación que le correspondía a la empleada.

El fallo (cuyo texto puede consultar ) concluye que el comunicado que recibió la trabajadora, en el que se afeaba su conducta con los compañeros, fue el único “incidente crítico” que desencadenó el estado mental que le impidió acudir a su puesto durante la baja médica. El tribunal castellano leonés no cree que los tres días que mediaron entre la recepción de la carta y el brote de ansiedad, en los que la operaria estuvo trabajando normalmente, “rompieran la cadena de sucesión fáctica”.

De esta manera, los magistrados estiman el recurso de la empleada que luchó porque su caso fuera considerado un accidente laboral. Aplican así lo dispuesto en el apartado e) del artículo 156. 2 de la Ley General de la Seguridad Social sobre la denominada enfermedad de trabajo. Según la norma, la naturaleza profesional del accidente depende solo de que la patología sea consecuencia exclusiva y directa del trabajo.

Mal comportamiento

La trabajadora prestaba servicios como ayudante de producción en una empresa cárnica, ocupándose de embandejar y retirar de los baldes el producto no apto. Según relata la sentencia, no tenía buena relación con sus encargadas. La empresa recibió un correo en el que un grupo de colegas se quejaban de su comportamiento, tanto de ella como de otras personas, hacia ellos. En consecuencia, estas recibieron una carta del jefe de Recursos Humanos en la que se les conminaba a cambiar de actitud.

Entre los hechos trasladados a la organización, el comunicado relata que la trabajadora recriminaba habitualmente a sus compañeros por errores, usando un tono de voz elevado y palabras inadecuadas con ellos. También se le acusaba de favoritismo y trato diferenciado con alguno de ellos. “Esta actitud es percibida por sus compañeros como soberbia, altiva y, en ocasiones, agresiva, lo que genera en ellos sensación de inferioridad, temor y ansiedad, de tal forma que ven el trabajo como una situación estresante”, rezaba la misiva. En aras a preservar el buen clima laboral, concluía la carta, “le requerimos para que de manera inmediata cese en su conducta y cumpla con las normas de convivencia existentes en la empresa; a fin de evitar en último término la imposición de medidas disciplinarias”.

Después de la amonestación, la mujer se mantuvo en su puesto durante tres días. Al siguiente, cayó en un estado de ansiedad incompatible con el desarrollo profesional. Esta patología motivó una baja de algo más de un año de duración.

La Unidad de Seguridad y Salud Laboral de la Junta de Castilla y León, en su informe de prevención de riesgos laborales, certificó que fue la recepción de la carta de la empresa, el único "incidente crítico" que provocó la enfermedad, y lo define como "trauma emocional o psicológico" y "acontecimiento poderoso, extraño o ajeno al intervalo de las situaciones que componen la experiencia normal", lo que revela una exclusiva vinculación, directa e inmediata entre el estado mental de la trabajadora y la causa que lo motivó.

Sin embargo, su baja fue considerada como una enfermedad común. Calificación que ratificó el juzgado de lo social en una primera instancia.

Enfermedad profesional

El tribunal castellano rechaza, en cambio, este criterio. En su opinión, la enfermedad de la trabajadora tuvo un origen profesional.

Para llegar a esta conclusión se apoya en el hecho de que la tarjeta amarilla que envió la empresa a la empleada en forma de carta de Recursos Humanos fue el principal y único motivo de su situación de ansiedad y posterior depresión. En este caso, argumentan los magistrados, no existía constancia de antecedentes psiquiátricos de la trabajadora, ni, tan siquiera, de tratamiento por enfermedades mentales o alteraciones patológicas previas. Tampoco se probó que existiesen otros factores externos al ámbito laboral que hubieran influido la baja, “o una personalidad de base que favorezca reacciones ansiosas”.

El único elemento desencadenante, concluyen los jueces, fue la comunicación empresarial mediante la que requerían a la trabajadora a modificar su comportamiento so pena de sufrir castigos disciplinarios. Este fue un “acto objetivamente susceptible de producir en su receptora una alteración del ánimo por sus eventuales efectos en un desarrollo ordinario de la relación laboral e, incluso, en su propia persistencia, que la trabajadora asumió de forma patológica en función de su capacidad de aceptación, responsabilización y autocontrol frente a la nueva situación creada”, certifican.

Lo decisivo, insisten, es que este hecho motivó la depresión de la trabajadora, con independencia de que la misma situación laboral “pueda causar incapacidad para unas personas y otras no, en función de su personalidad”. El informe de la Unidad de Seguridad y Salud Laboral de la Junta de Castilla y León así lo atestiguaba.

En consecuencia, el tribunal estima el recurso interpuesto por la trabajadora y revoca la sentencia del juzgado. Fuente:   https://cincodias.elpais.com/cincodias/2021/09/23/legal/1632412440_800103.amp.html

lunes, 3 de enero de 2022

Sentencia del TS, que deja claro que los Psicólogos clínicos no tienen exclusividad.

 

Los psicólogos no tienen exclusividad y la jurisprudencia es clara, el debate viene de lejos y es clara y notoria la intención caduca de evitar el nuevo marcon normativo que imponen los grados con sus master. Se debe premiar el saber hacer y no el saber, y sobre todo las especialidades o master.

Del examen de la normativa hasta ahora expuesta no se aprecia la exclusividad que pretende la Asociación recurrente que se reconozca a los Psicólogos especialistas en Psicología Clínica. La diferencia entre ambas profesiones no afecta ni a la adquisición de conocimientos ni a su formación sino al lugar donde unos y otros van a poder desarrollar sus competencias y conocimientos adquiridos. Únicamente hay diferencias en los ámbitos de actuación profesional.

 Ver enlace.

https://eiaformacionintegral.blogspot.com/2021/08/los-psicologos-clinicos-no-tienen.html

 


viernes, 24 de septiembre de 2021

La Xunta de galicia pone a disposición del sector de turismo, restaurantes, bares, formación obligatoria gratuita con motivo COVID-19

EiaFormación, enseñanza especializada para profesionales no deje de contactar con nosotros para asesorárles. 986266151,  mail vigo@asesoriaeia.com  . Nos encargamos de su valoración y emisión de informes para pensiones, invalidez,discapacidad,imputabilida, casos penales, civiles, y todo relacionado con la emisión de informes o dictámenes periciales

Instrucciones para acceder a cursos gratuitos de la Xunta que son obligatorios.

2. Cómo acceder a la formación requerida.
2.1. Nuevos cursos organizados por la Administración autonómica.
La Xunta de Galicia, en el plazo máximo de 10 días, pondrá a disposición de los profesionales del sector una plataforma de formación para acceder a los contenidos de cada nivel y obtener la certifcación oportuna de forma gratuita.

El acceso será a través de la página web https://www.turismo.gal/galiciadestinoseguro/
(…sigue)

miércoles, 15 de septiembre de 2021

Interpelación hereditaria.


Libro Casos Prácticos Periciales para profesionales del campo jurídico legal y Forense. Autor: José Piñeiro González, Pedidos a josecarlosperiodista@gmail.com  "Centro de Formación EIAFORMACION

La Interpelación hereditaria, está ctualmente regulada en el artículo 1.005 del Código Civil. Así pues, en virtud de la misma, cualquier interesado que acredite su interés en que el heredero acepte o repudie la herencia (aquí principalmente, el resto de coherederos o aquellos que pudieren llegar a ser herederos gracias a la renuncia de aquél), podrá acudir al Notario para que éste comunique al llamado que tiene un plazo de treinta días naturales para aceptar pura y simplemente, o a beneficio de inventario, o repudiar la herencia.

Esta interpelación (que tradicionalmente era de competencia judicial, pero que en virtud de la Ley 15/2015, de Jurisdicción Voluntaria ha sido asignada al cuerpo de Notarios) se realizará mediante acta notarial, en la cual se indicará que si no se manifiesta su voluntad en dicho plazo, se entenderá aceptada la herencia pura y simplemente.

Así pues, el heredero interpelado dispondrá del plazo indicado para manifestar su voluntad, siendo interpretado su silencio o no respuesta como positivo, pues como se acaba de comentar, éste equiparará a una aceptación de la herencia pura y simple, con todos los efectos que ello puede comportar, a los que ya se han hecho referencia en preguntas precedentes.


martes, 31 de agosto de 2021

Aclaraciones sobre los reconocimientos médicos en el ámbito Laboral

Centro de Formación EIA 986266151 Formación especializada

 1- ¿Es obligatorio?

Vamos a empezar aclarando la principal duda que todos los trabajadores y empresarios tienen alguna vez, ¿son obligatorios? La respuesta es depende.

 Según el artículo 196 de la Ley General de la Seguridad, los reconocimientos serán obligatorios cuando exista riesgo de enfermedad profesional. Además de ello, dejan de ser voluntarios cuando el reconocimiento sea necesario para evaluar los efectos del puesto de trabajo sobre la salud del trabajador, cuando el estado de salud del trabajador pueda ser considerado un riesgo para él o para otros trabajadores, o cuando esté establecido en alguna disposición legal contra un riesgo específico.

Quitando estas excepciones, los reconocimientos médicos solo se podrán realizar cuando el trabajador preste su consentimiento.

2- ¿Qué ocurre si no se hace el reconocimiento médico laboral?

Como bien acabamos de decir, no es obligatorio realizarse el reconocimiento médico laboral en todos los casos, pero, ¿qué ocurre si la empresa no se presta a que los trabajadores realicen el reconocimiento?

Para dar respuesta a esta pregunta nos debemos ir a la Ley 31/1995 de LPRL que habla sobre el incumplimiento por parte de la empresa de esta obligación..

Visto esto, es importante hacer hincapié en que las empresas tengan a todos sus trabajadores avisados de que pueden realizarse el reconocimiento médico y que recoja, por escrito, la fecha del último reconocimiento o, si se diera el caso, la negativa del trabajador a realizarse el reconocimiento.

3- ¿Cada cuánto tiempo se tiene que hacer el reconocimiento?

Existen varios puntos de inflexión dentro del recorrido del trabajador en una empresa en los que se recomienda (u obliga) a hacer un reconocimiento médico. Al inicio de la relación laboral. Para garantizar el estado de salud del trabajador. Al reanudarse un trabajo después de bajas prolongadas. Siempre que la salud del trabajador se ha visto afectada, la empresa podrá pedir al mismo que se realice el reconocimiento con el fin de garantizar su buena salud y la de los compañeros. Cuando se realiza un cambio de puesto de trabajo dentro de la misma empresa. Siempre que tengan riesgos específicos para la salud.

Reconocimientos periódicos. Aquí depende de cada uno de los puestos de los trabajadores. Puede variar de un año o, incluso, cada 3 años. Cabe mencionar que siempre que la actividad profesional conlleva riesgos para la salud tiempo después, la empresa seguirá ofreciendo al ex trabajador la posibilidad de realizarse el reconocimiento médico.

4- ¿En qué horario se debe hacer el reconocimiento?

Siempre se debe hacer dentro del horario laboral. En caso de que se cite al trabajador fuera de la jornada laboral, la empresa está obligada a compensar este tiempo.

5- ¿Qué se evalúa en el reconocimiento?

Por regla general, los reconocimientos consisten en preguntas al trabajador sobre su salud y una exploración física general. Además de ello, se suele revisar la visión, el sistema auditivo, una analítica de sangre, una de orina y, un estudio radiológico en algunos casos. Como hemos comentado, esto es a nivel general, ya que en los trabajos en los que exista algún riesgo real de salud se tendrá que evaluar la evolución del mismo. Lo que hay que tener claro es que no puede ir más allá de lo estrictamente necesario.

6- ¿El empresario va a conocer los resultados del reconocimiento?

Por último, ¿quién va a recibir los resultados del reconocimiento? La respuesta es siempre el trabajador. Los pormenores de los estudios y pruebas realizadas las recibirá el trabajador. Por su parte, el empresario únicamente recibirá un documento en el que se informa si el trabajador es o no apto para el puesto de trabajo. Cabe estar seguro de esto, ya que los reconocimientos médicos están bajo el amparo de la confidencialidad que obliga la Ley Orgánica de Protección de Datos.