viernes, 28 de febrero de 2020


CURSO DE MANIPULADOR DE ALIMENTOS

En este breve artículo trasladamos información sobre la  obligatoriedad,  a tenor del vigente Reglamento C-852/2004 de que todas las empresas del sector alimentario y de la hostelería tengan que tener formados sus trabajadores.

Las empresas son las responsables de que en caso de intervención de la inspección de trabajo acrediten que el trabajador está debidamente formado y acreditado.

Deberán acreditar la realización de la formación los trabajadores que  por su actividad laboral tengan contacto directo con los alimentos  en referencia a preparación, envasado, almacenamiento, transporte, venta o servicio.

El Real Decreto 109/2010, de 5 de febrero, derogó el antiguo Carnet de Manipulador de Alimentos y lo sustituyó por el CERTIFICADO DE MANIPULADOR DE ALIMENTOS que se obtiene realizando una acción formativa o curso, al que ya no se exige renovación.

sábado, 22 de febrero de 2020

La profesión de Mediación Sí existe y está regulada. Una apuesta por el presente. Una figura invisible e indispensable.

Los mediadores y mediadoras ofrecen la confianza de ser expertos  en la resolución de los conflictos. 


Sólo si no ha sido posible la mediación, el litigio puede ser  una solución.
La persona mediadora actúa como tercero imparcial, aplicando técnicas de análisis de conflictos y de facilitación de la comunicación, es decir, establece puentes de comunicación entre los implicados. La mediación pretende incidir en la mejora de la convivencia y la cultura del diálogo y la paz.

La mediación es un derecho de los ciudadanos y ciudadanas de este país, deben saber que tienen derecho a exigirlo.

La mediación es el presente, las partes resuelven sus conflictos siendo los soberanos y autónomos en el mismo. Participan y deciden, antes de ir a un juzgado para que otros resuelvan por ellos.

Los profesionales de la mediación se rigen por una ley específica y tienen una formación específica supervisada por el Ministerio de Justicia. Tienen que estar inscritos en el Registro del Ministerio de Justicia de España y cumplir con unos requisitos legales regulados por ley.

El Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea adoptaron la Directiva sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles que entró en vigor el 13 de junio de 2008 y que se compone de 14 artículos.

La  mediación no debe considerarse como una alternativa peor que el proceso judicial, por lo que los Estados miembros deben asegurar que las partes en un acuerdo escrito resultante de la mediación puedan hacer que su contenido tenga fuerza ejecutiva.

Los ciudadanos escogen a su mediador o mediadora, por lo que a lo largo del proceso de mediación puede cambiarlo, esto no es posible con los jueces a lo largo de un juicio.

Los acuerdos de mediación firmados por las partes tienen eficacia jurídica. Los acuerdos de mediación elevados a público ante notario, pueden ser ejecutados en los juzgados.

En la  mediación las partes, si así lo desean, pueden contar con otros profesionales o asesores de su confianza. Como norma procesal básica antes de dar iniciar un juicio, las partes deben intentar en un centro de mediación resolver libre y voluntariamente sus conflictos.

España tiene una larga tradición de mecanismos alternos de solución de controversias.

En materia de Responsabilidad de Menores, desde los años 90. Mediación penal:  Experiencias de determinados órganos judiciales y que han tenido el apoyo del Consejo General del Poder Judicial. Mediación familiar: experiencias en determinados juzgados y que asimismo han contado con el apoyo de los órganos directivos Judiciales. En cuanto a las Leyes promulgadas por las Comunidades Autónomas destacan: Valencia 2001, Cataluña 2001, País Vasco 2008, Madrid 2007, Andalucía 2009.Galicia, Desde 1983, se había creado todo un sistema de equipos psicosociales en los juzgados de familia como asesores de los jueces. Posteriormente, en el año 2001 se aprobó en Cataluña la Ley de Mediación Familiar que contempla la posibilidad de mediación voluntaria para evitar que se inicien procedimientos familiares en los juzgados de familia o finalizar los ya iniciados. Mediación en el ámbito del Derecho privado (Cataluña 2009). En fecha 12 de noviembre del año 2008, el pleno del consejo general del poder judicial, aprobó el plan de modernización de justicia con tendencia a incluir e impulsar la mediación civil y penal.

viernes, 21 de febrero de 2020


Prohíben a un padre ver a sus hijos por obstaculizar la relación con la madre

Un juzgado orensano ha acordado suspender provisionalmente la patria potestad de un padre separado respecto de sus dos hijos menores de edad, por considerar que desde que se produjo la separación el progenitor ha obstaculizado la relación de los niños con su madre y que, además, no los ha protegido debidamente del conflicto que existe entre ambos adultos.

En una sentencia dictada hace tan solo unos días por la titular del Juzgado de Instrucción 3 de Ourense, se acuerda modificar las medidas acordadas en la sentencia de divorcio por considerar que se ha producido desde entonces «una variación sustancial de las circunstancias» que existían cuando se dictó aquella primera resolución en la que se acordaba la custodia compartida entre padre y madre.

«De lo actuado en la vista resulta que la alteración es de notoria entidad, dados los obstáculos del progenitor que dificulta de forma patente la relación madre e hijos», recoge la sentencia de la jueza Eva Armesto, contra la que se puede presentar recurso.

Y es que a pesar de que ambos padres acordaron compartir el cuidado de los menores, la madre apenas si pudo ver a los pequeños tras la separación, muchas veces porque se negaban a ir con ella. «El progenitor ha entorpecido las relaciones materno filiales e impedido que se desarrollen de forma normal, interponiendo además múltiples denuncias contra la familia materna», alegó en el juicio la progenitora, que por ese motivo solicitaba la suspensión del ejercicio de la patria potestad del progenitor de forma temporal, para que así los niños pudieran normalizar la relación con la madre. Y la Fiscalía de Ourense se sumó a esta petición. Reconocía en sus conclusiones que se trataba de una medida «extraordinaria aunque no definitiva» y ponía sobre la mesa la necesidad de proteger a los menores de un conflicto entre cónyuges que dio lugar «a un síndrome de alienación», ya que la conciencia de los menores había sido transformada «hasta un lavado de cerebro con odio patológico a uno de los progenitores, en este caso la madre».

Él dice que ella los maltrata
A todo esto se opuso en la vista el padre de los niños, que pidió que le dieran a él la custodia alegando que la madre maltrata a los niños, como también su familia.

Pero la jueza no halla pruebas de ello. «Durante el relativamente largo período de tiempo en el que la madre tuvo encomendada la tutela de los niños, hasta la separación, no ha sido detectado ningún aspecto negativo, y el propio padre declara en el acto de juicio que era buena madre», explica la magistrada, que también se fija en los informes forenses realizados tras iniciarse este caso, que no observaron en los niños «signos o sintomatología derivados de un posible maltrato físico o psicológico habitual del entorno materno, aunque sí han existido episodios de tensión dentro de la conflictividad familiar».

A mayores, la togada recuerda que en una situación de custodia compartida ambos padres tienen la obligación de superar «desavenencias personales» para mantener una adecuada comunicación en beneficio de los hijos, advirtiendo que, en este caso, el padre no ha preservado a los niños del conflicto, mientras que ella «cumple correctamente sus obligaciones». Así las cosas la jueza acuerda que el ejercicio de la patria potestad se atribuya a la madre y suspende provisionalmente la visitas del padre, hasta que se restablezca la relación materno filial. Asimismo, obliga al padre a abonar una pensión mensual de 200 euros en concepto de alimentos.
Los forenses dicen que el padre manipula a los niños para anular la figura materna

«Hace partícipe a sus hijos de sus sentimientos y opiniones negativos y de rechazo hacia la madre y la familia materna, no proporciona el permiso psicológico a los menores para una adecuada relación con su madre y familia extensa, no favorece una imagen positiva de la figura materna y su entorno e interfiere en la interacción de estos con su familia materna». Son algunas de las conclusiones que recoge el informe que los forenses del Imelga hicieron sobre el caso tras ver a los niños, en el que también advierten que «es evidente que el padre interfiere la relación de sus hijos con su madre, lo cual resulta una experiencia muy estresante y las secuelas pueden ser muy graves».

En el juicio la defensa del progenitor cuestionó estos informes del gabinete psicosocial del Instituto de Medicina Legal, aportando otras pruebas periciales propias. La jueza, sin embargo, ve estos últimos incompletos.

sábado, 8 de febrero de 2020

El 'bullying' también afecta a la salud mental del 'verdugo'

Un reciente estudio concluye que no solo desarrollan algún tipo de trastorno las personas que reciben el acoso

Una reciente investigación de la Facultad de Salud Pública Mailman de la Universidad de Columbia sugiere que existe una relación bidireccional entre el ‘bullying’ y los problemas de salud mental entre los más jóvenes. El estudio ha concluido que no solo desarrollan este tipo de trastornos las personas que reciben el acoso, sino también los verdugos. Además, aquellas personas con peor salud mental son más propensas a acosar a otras.

“Aunque está bien demostrado que el ‘bullying’ está asociado con problemas de salud mental inmediatos y de por vida, ningún estudio hasta la fecha ha examinado la hipótesis de que esta relación pueda ser bidireccional”, ha expresado Marine Azevedo Da Silva, una de las autoras principales de este trabajo que ha sido publicado en la revista científica 'Journal of Adolescent Health'.

Para esta ocasión los investigadores han analizado datos de 13.200 jóvenes de 12 a 17 años de edad en la ‘Population Assessment of Tobacco and Health’ llevada a cabo en Estados Unidos para estudiar la asociación bidireccional entre la perpetración de intimidación y los problemas de internalización, es decir, inseguridad, dependencia, timidez, miedos, inestabilidad del estado de ánimo, obsesiones, etc. Entre los participantes, el 79 por ciento ha asegurado que nunca hizo 'bullying' a otros, el 11 por ciento que sí pero hace más de un año y el 10 por ciento en el último año.

En España, al menos dos menores de cada clase sufren acoso escolar o violencia
Cuando los expertos examinación la relación entre realizar ‘bullying’ y problemas de internalización, hallaron que los jóvenes que reportaron ser los perpetradores del acoso eran más propensos a desarrollar una incidencia de moderada a alta de problemas de salud mental en comparación con aquellos que no habían cometido estas ‘agresiones’ en ningún momento.

Asimismo, encontraron que los adolescentes que habían experimentado problemas de internalización de moderados a altos tenían un mayor riesgo de hacer ‘bullying’ a los demás, en comparación con los que informaron que no tenían o tenían una incidencia baja de problemas de salud mental.

“Nuestros hallazgos indican que las estrategias de prevención e intervención de conductas de ‘bullying’ entre los más jóvenes deben considerar cómo tomar en cuenta y manejar los sentimientos negativos y los problemas de salud mental”, ha indicado por su parte la autora principal del estudio, Silvia Martins, directora de la Unidad de Epidemiología del Abuso de Sustancias del Departamento de Epidemiologia.

El ‘bullying’ en España En nuestro país, al menos dos menores de cada clase sufren acoso escolar o violencia. Se trata de una situación que se ve favorecida por la relación con el entorno digital y la violencia en Internet, según Unicef. Se han registrado un total de 5.500 casos de acoso escolar entre los años 2012 y 2017, según las cifras publicadas del Ministerio de Educación, la Policía Nacional, la Guardia Civil y seguridad local.

Aunque pueda contener afirmaciones, datos o apuntes procedentes de instituciones o profesionales sanitarios, la información contenida en Redacción Médica está editada y elaborada por periodistas. Recomendamos al lector que cualquier duda relacionada con la salud sea consultada con un profesional del ámbito sanitario. Fuente. Redacción médica

miércoles, 5 de febrero de 2020

EL COLEGIO DE LOGOPEDAS DE EXTREMADURA ORGANIZA  PRIMERAS JORNADAS LE LECTO ESCRITURA.

2020-02-05 Autor: Redacción

Inscripción y participación en el Colegio Profesional de logopedas de Extremadura, Web: 

Los ponentes son un lujo, José Luis Ramos, Diana de Arias, Carla Carvalho, Paloma Gómez.


En el cologex.es, --Colegio de Logopedas de Extremadura-- , el próximo día siete de marzo,  en horario de nueve a veinte horas, se disfrutará del saber y del conocimiento.

Todo aquel que quiera asistir deberá inscribirse en el colegio de Logopedas de Extremadura.

lunes, 3 de febrero de 2020


El Olvido: interferencia proactiva y retroactiva




Olvido interferencia

El olvido es parte del nuestro día a día. Existen situaciones en las que se produce el olvido debido a ciertos procesos de aprendizaje. En ocasiones, algunas personas llaman a la pareja actual con el nombre de la anterior… ¿Significa esto algo negativo? No debemos preocuparnos, es algo normal, recibe el nombre de interferencia proactiva. Hemos tenido un pequeño olvido por un aprendizaje anterior.

También podemos olvidar parte un idioma aprendido después de aprender otro, en este caso estaríamos hablando de interferencia retroactiva. Ambos casos de interferencias son parte del proceso de olvido y han sido ampliamente investigadas. En este artículo se aborda el olvido desde la interferencia retroactiva y proactiva. Sin duda, un tema muy interesante, que todavía hoy, sigue en proceso de investigación.

Olvido: Interferencia retroactiva

La interferencia retroactiva (IR), como define Baddeley (1999), se trata de la «interferencia del aprendizaje posterior en el recuerdo». Dicho así, puede sonar un poco complicado. Así que se van a exponer uno de los experimentos más famosos llevados a cabo en la psicología de la memoria para explorar la IR.

Elisabeth Loftus llevó a cabo en 1977 un experimento sobre la IR que aún hoy sigue siendo un referente. En este estudio, hizo que un grupo de personas vieran una filmación de un accidente de tráfico. Después se les hizo varias preguntas en las que se incluía a qué velocidad iban los coches cuando se produjo el choque. A todos los sujetos experimentales se les realizó la misma pregunta cambiando solo una palabra. La pregunta fue: ¿a qué velocidad chocaron los coches? En las demás preguntas, la palabra «chocar» fue cambiada por: contactar, topar, colisionar y estrellar.

Este cambio de una sola palabra influyó en la respuesta de los sujetos. La palabra que evocó un recuerdo de más velocidad fue «estrellar», cuya velocidad fue estimada en 65,6 km/h. «Colisionar» fue la siguiente con 63,2 Km/h, después «topar» con 61,3 Km/h, seguida de «chocar» con 54,7 Km/h y finalmente «contactar» con 51,1 Km/h. Este estudio puso en evidencia como una sola palabra es capaz de modificar el recuerdo de un suceso. Este fenómeno es el que se conoce como interferencia retroactiva.

La información: ¿se olvida, se destruye o se superpone?

Loftus (1980), llevó a cabo un nuevo experimento para saber qué ocurría con la vieja información. Llegó a la conclusión de que la huella de memoria se distorsionaba o se destruía por la información posterior. Esto es, la información no se ocultaba, sino que existía una modificación o se eliminaba. Sin embargo, Bekerian y Bowers (1983), demostraron que bajo ciertas circunstancias la información original no se destruía.

Los autores utilizaron el mismo material que Loftus. Expusieron unas diapositivas que mostraban un accidente. Posteriormente, a un grupo de sujetos se les preguntó de forma aleatoria por datos de las diapositivas y a otros de forma cronológica. Los sujetos que fueron preguntados de forma aleatoria mostraron distorsión de la memoria. Por otro lado, los que fueron preguntados por orden de ocurrencia no mostraron distorsión. Así pues, Bekerian y Bowers afirman que la información inicial es superpuesta por la información engañosa, pero no destruida.

Olvido: Interferencia proactiva

Como se ha mencionado en la introducción, la interferencia proactiva es la responsable de situaciones tan incómodas como llamar a una pareja por el nombre de la anterior. Mucha gente se pregunta la razón de este hecho, así que ahora ya le podemos poner nombre: inferencia proactiva. Se trata en que el aprendizaje anterior interfiere con el posterior. Un ejemplo muy cotidiano se produce cuando guardamos un objeto en un lugar concreto y un día decidimos guardarlo en otro sitio.

Por ejemplo, si siempre metemos las llaves en un cajón de la entrada pero decidimos ocupar ese cajón con otros objetos y comenzar a guardar las llaves en el segundo cajón, es muy posible que las primeras veces abramos el primer cajón. Pero, ¿por qué ocurre esto? Soriano, Macizo y Bajo (2004) dan una clave. Según los autores, «el fenómeno de interferencia proactiva ocurre cuando la recuperación de un elemento se ve dificultada a causa del estudio previo de un elemento similar».

Interferencia proactiva y una serie muy conocida

El equipo de Soriano aporta información sobre la razón de la interferencia proactiva: «estudio previo de un elemento similar». De esta forma, este tipo de interferencia tiene lugar cuando las claves o los elementos son más parecidos entre sí. Por ejemplo, no es lo mismo cambiar las llaves de cajón (de arriba abajo), que cambiarlas de habitación. Otro ejemplo popular ocurre con una serie de televisión española llamada «Aquí no hay quien viva».

Dicha serie se emitía en un canal concreto, pero cuando acabó, se llevó acabo una especie de continuación en otro canal, con casi los mismos actores y casi la misma temática, solo que con diferente nombre: «La que se avecina». ¿Qué ocurre? Mucha gente, cuando quiere hacer referencia a la continuación, esto es, «La que se avecina», suele decir «Aquí no hay quien viva». Casi los mismos actores, argumentos y tramas parecidas, hacen que los elementos sean parecidos. Así pues, no es difícil pensar en la segunda serie pero nombrarla como la primera.

Bibliografía
Baddeley, A. (1999). Memoria Humana. Teoría y Práctica. Madrid: McGraw-Hill.
Bekerian, D. y Bowers, A. (1983). Eyewitness testimony: were we misled? Journal of Experimental Psychology: human Learning and Memory, 9, 139-145.
Felipa, Mª., Macizo, P. y Bajo, T. (2004). Diferencias individuales en tareas de interferencia episódica y semántica. Psicothema, 16, (2), 187-193.
Loftus, E. (1977). Shifting human color memory. Memory and cognition, 5, 696-699.
Loftus, E. (1980). Memory. Reading, MA: Addison-Wesley.