- Los colegios profesionales tienen un papel singular en la conformación de las listas de peritos judiciales. No pueden establecer requisitos adicionales a los previstos legalmente para el acceso a tales listas.
- Los peritajes privados están plenamente sometidos a la legislación sobre competencia.
- Utilización de la denominación Cuerpo Nacional de Peritos. Se recomienda la eliminación de dicha denominación dada la posible confusión con otros Cuerpos Nacionales integrados por funcionarios de carrera que presentan una exigencia de reserva de ley cualificada.
- Ámbito territorial de las listas de peritos judiciales informáticos. Debe permitirse que los colegiados puedan presentarse libremente en todo el territorio nacional, independientemente del lugar donde se encuentren colegiados.
- Listado para el turno de oficio. Los colegios profesionales no pueden limitar el acceso a dichas listas imponiendo requisitos que excedan lo establecido en la normativa que los regula.
- Publicidad y libre acceso en la página web de CPIICM al listado anual de peritos judiciales. Dada la excepción legal a la libre determinación de la oferta de peritos en una economía de mercado que suponen los listados de peritos judiciales y que los únicos destinatarios de dichas listas son los jueces y tribunales correspondientes, los listados de peritos que anualmente se envían a la autoridad judicial no deben hacerse públicos y de libre acceso.
- Acceso de cualquier juzgado o juez en particular al listado anual de peritos judiciales. No existen impedimentos desde la óptica de competencia para que se acceda a solicitudes de acceso a los listados de peritos por jueces y tribunales de otros ámbitos territoriales.
- Consulta del listado anual de peritos judiciales para la elección de un perito de parte. No debe permitirse la consulta del listado anual de peritos judiciales para la elección de un perito de parte.
- Listado de peritos (artículo 50 Ley del Notariado). Los listados de peritos judiciales y las listas de peritos para los Colegios Notariales deben ser dos listados independientes. Se recomienda que el CPIICM permita la inclusión, en los listados para los Colegios Notariales, de ingenieros informáticos no colegiados, utilizando un procedimiento análogo al de la elaboración de las listas de peritos judiciales.
(INF/CNMC/042/21 e INF/CNMC/052/21)