viernes, 23 de diciembre de 2022

Tramitación procedimientos de concesión de nacionalidad española por residencia.

 

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El Boletín Oficial del Estado (BOE) de hoy ha publicado la Orden JUS/1018/2022, de 24 de octubre, por la que se modifica la Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia, de la que destacamos lo relativo a la solicitud de dispensa de las pruebas del Instituto Cervantes (DELE y CCSE) así como la identificación para dichas pruebas. Artículo único. Modificación de la Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia. La Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia, queda modificada como sigue:

Uno. El apartado 3 del artículo 7 queda redactado en los siguientes términos:

«3. Se concederá un plazo de subsanación de tres meses desde la notificación del requerimiento, para que se subsane la falta o se acompañen los documentos requeridos, significándose que queda suspendido el cómputo del plazo existente para la resolución y notificación del procedimiento iniciado hasta su efectivo cumplimiento o el transcurso del plazo concedido para ello. En dicho requerimiento se indicará que, de no efectuarse la subsanación en el plazo establecido se le tendrá por desistido de la pretensión, y se procederá al archivo del procedimiento por desistimiento tácito del solicitante, dictándose la correspondiente resolución que pondrá fin a la vía administrativa.»

Dos. El apartado 4 del artículo 10 queda redactado en los siguientes términos:

«En el momento previo a la realización del examen los responsables de cada centro de exámenes DELE y CCSE reconocido por el Instituto Cervantes verificarán la identidad de los candidatos requiriendo la exhibición del pasaporte junto a la Tarjeta de identidad de extranjero o Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea o del Documento de Identidad del país de origen en el caso de ciudadanos de la Unión Europea. Excepcionalmente, podrá verificarse la identidad mediante un solo documento identificativo original de los documentos citados en el párrafo anterior siempre que el documento aportado permita la identificación. La vigencia del certificado CCSE de haber superado esta prueba será de 4 años a contar desde la fecha del certificado.»

Tres. El apartado 5 del artículo 10, queda redactado en los siguientes términos:

Discapacitados. «De acuerdo con su normativa específica, el Instituto Cervantes ofrecerá actuaciones especiales en la administración de las pruebas DELE y CCSE para las personas con discapacidad, de modo que dispongan de los apoyos y de los ajustes razonables que les permitan concurrir en condiciones de igualdad efectiva.

Dificultares lectoescritura y escolarizados en España. Las personas que no sepan leer ni escribir o tengan dificultades de aprendizaje podrán solicitar la dispensa de estas pruebas al Ministerio de Justicia que, a la vista de las circunstancias particulares y las pruebas aportadas, resolverá motivadamente. Igualmente, podrá dispensarse de dichas pruebas a los solicitantes que hayan estado escolarizados en España y superado la educación secundaria obligatoria. La solicitud de dispensa -que podrá subsanarse en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre- deberá realizarse necesariamente con carácter previo a la solicitud de nacionalidad por residencia y en modelo normalizado. No podrá iniciarse solicitud de nacionalidad española por residencia mientras no se haya resuelto, expresa o presuntamente, la solicitud de dispensa, a excepción de la solicitud de dispensa de quienes hayan estado escolarizados en España y superado la educación secundaria obligatoria, en cuyo caso podrá presentarse solicitud de nacionalidad por residencia, sin necesidad de solicitud de dispensa, adjuntando la documentación correspondiente, sin perjuicio de la comprobación automática de datos de titulaciones académicas en la instrucción del procedimiento de nacionalidad. En el caso de haberse presentado solicitud de nacionalidad por residencia al mismo tiempo que la solicitud de dispensa, se procederá al archivo de la solicitud de nacionalidad por residencia mediante la correspondiente resolución, que pondrá fin a la vía administrativa.

Plazo Contestación Dispensa.  solicitud de dispensa deberá resolverse en el plazo máximo de 6 meses desde la presentación de la solicitud mediante resolución de la Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que pondrá fin a la vía administrativa. Transcurrido dicho plazo sin que se dicte la correspondiente resolución, las solicitudes se entenderán desestimadas. La resolución podrá dispensar las pruebas DELE y CCSE, denegar la dispensa de dichas pruebas o autorizar pruebas adaptadas ante el Instituto Cervantes. Notificada la correspondiente resolución al interesado, éste la incorporará, en su caso, al expediente de nacionalidad por residencia junto al resto de la documentación.»

 

martes, 20 de diciembre de 2022

El acta de divorcio extendida por un funcionario del Registro Civil constituye una resolución judicial.



El tribunal europeo falla que estos documentos tienen validez automática en toda la UE

El certificado de divorcio extendido por un funcionario del Registro Civil de un Estado de la UE, que recoja un acuerdo que haya sido ratificado entre ambos cónyuges, de acuerdo con la normativa de ese Estado, debe ser considerado una resolución judicial. Así lo ha establecido el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en una reciente sentencia en la que contesta una cuestión prejudicial del Tribunal Supremo de lo Civil y Penal alemán.

En 2013, dos personas, una con doble nacionalidad alemana e italiana y otra de nacionalidad italiana, contrajeron matrimonio. En 2018, tras un procedimiento de divorcio extrajudicial contemplado en el ordenamiento italiano, obtuvieron un certificado de divorcio expedido por un funcionario del registro civil italiano.

El registro civil alemán denegó la inscripción de ese divorcio porque la autoridad judicial alemana competente no lo había reconocido previamente. El Tribunal Supremo de lo Civil y Penal alemán, ante el que se sustancia el asunto, planteó al TJUE si el concepto de “resolución judicial” que figura en el Reglamento Bruselas II bis en materia de reconocimiento de resoluciones judiciales de divorcio se aplica al supuesto de un divorcio extrajudicial resultante de un acuerdo entre los cónyuges y declarado por un funcionario del registro civil de un Estado miembro, de conformidad con la legislación de este.

El Tribunal de Justicia indica que, en materia de divorcio, el concepto de resolución contemplado en ese Reglamento abarca cualquier resolución de divorcio que tenga lugar tras un procedimiento judicial o extrajudicial, siempre que el Derecho de los Estados miembros atribuya igualmente a las autoridades extrajudiciales competencias en materia de divorcio.

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Foto: TJUE)

Teniendo esto en cuenta, “cualquier resolución dictada por esas autoridades extrajudiciales con competencia en materia de divorcio en un Estado miembro debe reconocerse automáticamente, sin perjuicio de la observancia de los requisitos que establece el referido Reglamento”, señala el TJUE.

Jurisprudencia del TJUE

Asimismo, el Tribunal de Justicia recuerda su jurisprudencia, conforme a la cual el ámbito de aplicación del Reglamento Bruselas II bis solo comprende los divorcios pronunciados por un órgano jurisdiccional estatal o bien por una autoridad pública o bajo su control, lo que excluye los simples divorcios privados. De lo anterior infiere que “toda autoridad pública que tenga que adoptar una resolución judicial debe conservar el control de la declaración del divorcio”. A juicio de la corte, esto implica, en el ámbito de los divorcios de mutuo acuerdo, “que debe llevar a cabo un examen de las condiciones del divorcio a la luz del Derecho nacional, así como de la realidad y de la validez del consentimiento de los cónyuges que van a divorciarse”.

El Tribunal de Justicia explica que esta exigencia de control sobre el fondo es el criterio que permite distinguir el concepto de “resolución judicial” de los conceptos de “documento auténtico” y “acuerdo entre las partes”, que también figuran en el Reglamento Bruselas II bis. Indica que este criterio, al igual que la norma sobre los documentos auténticos y los acuerdos entre las partes, se han retomado y se han aclarado en el Reglamento Bruselas II ter, que a partir del 1 de agosto de 2022 sustituyó el Reglamento Bruselas II bis.

Por lo que respecta al asunto en cuestión, el Tribunal de Justicia destaca que el funcionario del Registro Civil italiano, en su condición de autoridad legalmente instituida, tiene competencia para declarar el divorcio de manera jurídicamente vinculante al hacer constar por escrito el acuerdo de divorcio redactado por los cónyuges, tras haber llevado a cabo un examen sobre el fondo.

Afirma el tribunal que el funcionario se asegura de que los cónyuges consienten de forma válida, libre e informada en divorciarse. También verifica el contenido del acuerdo de divorcio a la luz de las disposiciones legales vigentes, para cerciorarse de que dicho acuerdo se refiere únicamente a la disolución o la terminación de los efectos civiles del matrimonio, con exclusión de cualquier transmisión patrimonial o de que se vea implicado algún hijo que no sea mayor de edad y económicamente independiente. El Tribunal de Justicia concluye que efectivamente se trata de una “resolución judicial”, en el sentido del Reglamento Bruselas II bis, que ha de ser automáticamente reconocida por el registro civil alemán.


lunes, 12 de diciembre de 2022

Responsabilidad medica por retraso en el diagnostico. El Supremo estima el recurso.

 

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Doña Eva interpuso demanda de juicio ordinario contra los médicos Don Pio , Don Luis Miguel , Don Carlos , así como contra el Hospital General de Caranza (Ferrol), la Compañía de Seguros AEGON y la Compañía de Seguros AMA, Previsión Sanitaria SL. Fundaba la demanda en el hecho de que el 12 de diciembre de 1996 se puso enferma de forma súbita, sufriendo, como síntomas, una pérdida del habla, cosquilleo con adormecimiento y pérdida de fuerza en el brazo derecho, por lo que acudió al Hospital General de Caranza, en el que fue atendida por el médico de guardia, Don Pio , que le diagnosticó una bajada de azúcar inyectándole glucosa y enviándola a su domicilio.

Tres días después, volvió a presentar la misma sintomatología, acudiendo nuevamente al servicio de urgencias del citado Hospital, donde fue atendida por el doctor Don Luis Miguel que optó por ingresarla. En la madrugada del día siguiente, ante la situación de la actora, el Doctor Don Carlos decidió trasladarla a un nuevo centro hospitalario al considerar necesario realizar un TAC y no disponer de medios para hacerlo en el Hospital General. Finalmente en el nuevo centro hospitalario se le diagnosticó un infarto isquémico cerebral volviendo a trasladarla al Hospital General, desde donde consideraron necesario remitirla a otro centro hospitalario.
Mantiene la parte actora que no fue sometida a ninguna prueba diagnóstica desde su primera visita al servicio de urgencias, a pesar de la sintomatología que mostraba, por lo que los daños sufridos son consecuencia de un diagnóstico tan tardío y han sido muy superiores a los que hubiera padecido de haber sido correctamente diagnosticada.

Señala que a pesar de la rehabilitación a que fue sometida padece una afasia de tipo motor, dice algunas palabras sueltas, alexia (no sabe leer), agrafía (no sabe escribir, sólo escribe con la mano izquierda, pero el copiado del texto), parálisis espástica de extremidad superior derecha con contractura en flexión de dedos, parálisis espática más leve en extremidad inferior derecha. Por todo ello solicita se dicte Sentencia por la que se declare la responsabilidad por culpa o negligencia de los médicos demandados derivada de su actuación profesional, así como que se les condene conjunta y solidariamente, junto al resto, a indemnizarla con la cantidad de 780.000 euros por los daños y perjuicios sufridos.

La Sentencia de Primera Instancia desestimó íntegramente la demanda. Recurrida en apelación por la actora, la Audiencia Provincial desestimó el recurso interpuesto, confirmando la Sentencia dictada en primera instancia porque, a pesar de que los facultativos demandados erraron en el diagnóstico, no cabe apreciar negligencia en su actuación, en tanto la hipoglucemia, enfermedad diagnosticada inicialmente, es capaz de producir síntomas neurológicos focales transitorios. El Supremo tumba todas las resoluciones y estima el recurso.

sábado, 10 de diciembre de 2022

Historias de mi vida liberal: derechos humanos para todos por igual.

 

Por Bernardo Rabassa. Historias de mi vida liberal.  www.estrelladigital.es 

Como siempre, en el Instituto Acton leo a Gustavo Irrazabal que dice y me sugiere el tema: El gran filósofo Immanuel Kant nos legó una regla muy simple para saber si una acción que realizamos es buena o mala: “Obra siempre según una máxima que puedas convertir en ley universal”. ¿Está mal robar, mentir o cometer homicidio? Imaginemos que pasaría si existiera una máxima universal que autorizara estos actos. En esta regla se funda una ética objetiva: las acciones no son buenas solo porque las haga yo (o los de mi grupo), ni son malas solo porque las hagan otros. Es cierto que tenemos una tendencia natural a reaccionar así debido al egocentrismo o al sentimiento tribal. Pero al guiarnos por máximas “universalizables” nos comportamos como seres racionales y, por lo tanto, capaces de una mirada crítica sobre nuestras propias acciones y criterios y los de los demás.

Declaración Universal de los Derechos Humanos: lista de artículos ACNUR Comité Español Abril 2016. La Declaración Universal de los Derechos Humanos lista principios sociales, individuales, económicos, culturales y civiles. La Declaración, aprobada por el Consejo de las Naciones Unidas en 1948, supuso el primer gran acuerdo entre las naciones del mundo sobre la libertad, la igualdad y la dignidad humanas.

En este documento están consignados los derechos básicos de cualquier persona, independientemente de su raza, sexo, religión, nacionalidad o país de origen. Son en total 30 artículos que más tarde se complementaron con el Pacto de Derechos Civiles y el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966).

¿Sabes cómo se pone en marcha el mecanismo que permite socorrer a los cientos de personas que huyen de un conflicto? Descubre los pasos que sigue ACNUR para hacer frente a las crisis humanitarias de refugiados?.

Derechos Humanos: lista de artículos.

La Declaración de derechos humanos se compone de un preámbulo en el que se exponen seis consideraciones sobre los derechos y de los 30 artículos enunciados de la siguiente forma:

1 Todos los seres humanos nacen libres e iguales.

2 Todas las personas tienen los derechos proclamados en esta carta.

Hablan sobre el alcance de los derechos recogidos en la carta, así como de sus beneficiarios. Es una forma de introducir el tema a los lectores y sirven como base para lo que se desglosará en los siguientes apartados.

3 Todo individuo tiene derecho a la vida, la libertad y la seguridad.

4 Nadie será sometido a esclavitud ni a servidumbre.

5 Nadie será sometido a penas, torturas ni tratos crueles o inhumanos.

6 Todo ser humano tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.

7 Todos tienen derecho a la protección contra la discriminación.

8 Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales.

9 Nadie podrá ser detenido, desterrado ni preso arbitrariamente.

10 Toda persona tiene derecho a un tribunal independiente e imparcial.

11 Toda persona tiene derecho a la presunción de inocencia y a penas justas.

12 Constituyen los derechos relacionados con la persona, la libertad, la presunción de inocencia y el libre desarrollo de su personalidad.

13 Toda persona tiene derecho a la privacidad, la honra y la reputación.

14 Toda persona tiene derecho a la libre circulación y a elegir libremente su residencia.

15 Toda persona tiene derecho al asilo en cualquier país.

16 Toda persona tiene derecho a una nacionalidad y a cambiar de nacionalidad.

17 Todos los individuos tienen derecho a un matrimonio libre y a la protección de la familia.

18 Son los derechos del individuo en relación con su comunidad, que por lo general tienen aplicación en su país o lugar de residencia.

19 Toda persona tiene derecho a la propiedad individual o colectiva.

20 Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión.

21 Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión.

22 Estos artículos recogen derechos relacionados con la libertad de pensamiento, de conciencia, de religión y de libertad política

23 Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y asociación.

24 Toda persona tiene derecho a participar, directa o indirectamente, en el gobierno de su país.

25 Toda persona tiene derecho a la seguridad social.

26 Toda persona tiene derecho al trabajo y la protección contra el desempleo.

27 Toda persona tiene derecho al descanso y al disfrute del tiempo libre.

Estos artículos recogen derechos relacionados con la libertad de pensamiento, de conciencia, de religión y de libertad política.

28 Toda persona tiene derecho al bienestar: alimentación, vivienda, asistencia médica, vestido y otros servicios sociales básicos.

29 Toda persona tiene derecho a la educación y al libre desarrollo de la personalidad.

30 Toda persona tiene derecho a tomar parte en la vida cultural de su comunidad.

Por último, este apartado recoge las condiciones y los límites de los derechos enunciados en esta carta. Es decir, trata de los deberes que deben asumir las personas en relación con su contexto y su comunidad. En resumen Toda persona tiene derecho a un orden social que garantice los derechos de esta carta. Toda persona tiene deberes con respecto a su comunidad.

¿Cómo se articulan los derechos de la Declaración?

Esta Declaración es, en realidad, la suma de una serie de principios que ya se habían anunciado en documentos previos, como, por ejemplo, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789), los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana (1791), El Convenio de Ginebra sobre la esclavitud (1925) y los Códigos de Malinas sobre Moral Internacional (1937).

La ética de los derechos humanos se basa en esa idea de universalidad, expresión de nuestra condición de seres racionales. Cuando en la Argentina cerramos la terrible etapa de la violencia de los años 70 con el Nunca más (1984) elaborado por la Conadep, nos comprometimos a abrazar ese ideal ético y plenamente racional que enseñaba Kant: descartando la “simetría justificatoria” entre los crímenes de los particulares y el Estado, se repudiaba el terror de ambos bandos, llamando a nuestra democracia “a mantener y salvar los sagrados y esenciales derechos de la criatura humana” (cf. Prólogo de Ernesto Sabato). Aceptamos en aquel momento que todo ser humano, por el solo hecho de serlo, es titular de derechos inviolables e inalienables. Logramos en ese entonces un consenso capaz de unirnos y dar un marco de valores fundamentales a nuestra convivencia política. En España en el largo camino desde 1939 a 1978, dictadura de Franco y primer gobierno de la Transición hasta la constitución de 1978. España es un país profundamente comprometido con los Derechos Humanos, cuya protección y promoción constituye un eje prioritario de nuestra política exterior. La libertad, la justicia y la paz se fundan en el respeto a la dignidad y a los derechos inalienables de todas las personas.

Recordar el hito histórico del Nunca más nos permite apreciar la altura de la catastrófica caída que se produjo en nuestra cultura cívica con la apropiación de los derechos humanos por parte de una facción política. Como se sabe, desde 2006 se antepuso al prólogo original un nuevo prólogo firmado por la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, vinculando la represión con el intento de “imponer un sistema económico de tipo neoliberal y arrasar con las conquistas sociales de muchas décadas”, mientras que los crímenes de la subversión se transformaron en “la resistencia popular” que se oponía a que “dichas conquistas fueran conculcadas”. Nunca máis (en castellano, «Nunca más») fue una plataforma ciudadana y un movimiento activista español, originado en Galicia, para reclamar responsabilidades medioambientales, judiciales y políticas por el desastre del petrolero Prestige. Creada el 21 de noviembre de 2002, dos días después del accidente, su símbolo es una bandera gallega con fondo negro en lugar del blanco, es lo que intenta también Podemos limitando la existencia de partidos alternativos, transformándose en una utopía dictatorial comunista como propuesta esencial. A partir de entonces, en Argentina los derechos humanos ya no expresaron un consensode toda la nación por encima de la política partidaria, sino que comenzaron a ser parasitados por esta última. Pasaron a ser los derechos de unos contra otros: de la izquierda (nunca extrema) contra la derecha (siempre extrema), de los sectores populares contra los antipopulares, de los luchadores sociales contra los represores (y sus descendientes), etcétera. Muchos referentes importantes de la lucha por los derechos humanos traicionaron sus ideales y fueron cómplices en este giro. La regla de la universalización fue descartada, y con ella, la racionalidad ética. El doble estándar se convirtió en la nueva norma, ya no como defecto espontáneo, sino como actitud ideológica libre de escrúpulos. La vida social y política se desbarrancó por la pendiente del tribalismo.

El ejemplo más reciente igual que en España es el “discurso del odio”. Hay una diferencia esencial entre el llamado directo a la violencia en las calles y la crítica dentro del orden democrático que reclama respuestas institucionales. Esta última puede ser unilateral, excesiva o imprudente, pero no puede ser coartada argumentando el peligro del odio, que es solo una de las tantas reacciones posibles. Sin embargo, precisamente los que hoy incurren en lo primero (delito de sedición, ley trans, ley de animales etc.etc) acusan a los que ejercitan su derecho (libertad de expresión), pretextando los sentimientos de las personas, en los que no tiene ninguna competencia el Estado.

La sociedad, sea por impotencia, temor o mala conciencia, ha tolerado demasiado tiempo la virtual discriminación entre ciudadanos de primera y de segunda, juzgados por estándares distintos según su pertenencia social y afiliación política. La Iglesia Católica, como actor social decisivo con indiscutible relevancia ética, junto con las restantes comunidades religiosas y fuerzas vivas de la comunidad civil, debe contribuir a la construcción de un nuevo consenso que ponga fin a esta situación tan injusta como peligrosa e insostenible.

Sin retomar los cauces de la racionalidad no habrá posibilidad de entenderse, y la paz social quedará siempre expuesta al camino sin retorno de la violencia. El punto de partida consiste en desideologizar los derechos humanos y atreverse a plasmar el sueño de Ernesto Sábato en su Prólogo al Nunca más: una democracia que garantice “los sagrados y esenciales derechos de la criatura humana”. Los de todos. .Es decir todos iguales en sus derechos, aunque independientes en sus libertades diarias, que le permitan volar en libertad, preconizando la competencia, el merito y el esfuerzo individuales, o familiares.

jueves, 1 de diciembre de 2022

Cuestiones generales sobre el acto de conciliación extrajudicial previa a la jurisdicción social.

 


El trámite de conciliación administrativa laboral o el intento de conciliación obligatoria, se regula en el título V de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social y en el Real Decreto 2756/1979, de 23 de noviembre, por el que el Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación asume parte de las funciones que tiene encomendadas.

Algunas cuestiones previas sobre los actos de conciliación previos a la jurisdicción social

El trámite de conciliación administrativa laboral o el intento de conciliación obligatoria se regulan en el título V de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social y en el Real Decreto 2756/1979, de 23 de noviembre, por el que el Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación asume parte de las funciones que tiene encomendadas.

Los vigentes arts. 4 y 5 del citado Real Decreto 2756/1979, de 23 de noviembre, establecen la obligatoriedad de la conciliación como requisito previo para la tramitación de cualquier procedimiento laboral (respetando las exenciones que actualmente regula el art. 64 de la LJS), indicando que el órgano competente ante el que debería realizarse el acto de conciliación era el Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación (IMAC), ahora Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC).

Además, el art. 63 de la LRJS contempla la posibilidad de crear órganos alternativos competentes para realizar dicha función conciliadora previa, estableciendo «que podrá constituirse mediante los acuerdos interprofesionales o los convenios colectivos a los que se refiere el artículo 83 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como mediante los acuerdos de interés profesional a los que se refieren el artículo 13 y el apartado 1 del artículo 18 de la Ley del Estatuto del trabajo autónomo».

Con carácter general, por lo tanto, las personas trabajadoras y empresas que se vean inmersos en un conflicto laboral deberán acudir en primera instancia al acto de conciliación extrajudicial —por sí o por medio de representante— ante las Unidades de Mediación, Arbitraje y Conciliación del lugar de la prestación del servicio o del domicilio de los interesados, a elección del solicitante.

En esta obra analizaremos el órgano conciliador y la competencia territorial del mismo, las partes de la conciliación y su representación, la asistencia al acto de conciliación, los requisitos de la papeleta de conciliación y los efectos del resultado de la misma. No obstante, como cuestiones previas entendemos interesante destacar puntos esenciales de esta figura (que repetiremos en múltiples ocasiones) y aportar un resumen del procedimiento:

·      En el ámbito autonómico existe diferente normativa, pero los requerimientos mínimos se encuentran regulados en el Real Decreto 2756/1979, de 23 de noviembre, en los arts. 63, 64 y 154 de la LRJS, en el art. 83 del ET y en el art. 13 de la Ley 20/2007, de 11 de julio.

·      No existe un modelo oficial, pero actualmente los órganos competentes suelen contar con un formulario normalizado vía electrónica para la presentación telemática de la solicitud de conciliación.

·      Corresponde al reclamante elegir el lugar de presentación de la papeleta (domicilio de la persona trabajadora, domicilio de la empresa, lugar del centro de trabajo, etc.).

·      La conciliación ante el SMAC es requisito previo para la tramitación del proceso ante el juzgado de lo social. No obstante, existen excepciones determinadas por la normativa en las que este trámite no será necesario, por lo que atendiendo al procedimiento debemos estar atentos a la necesidad de conciliación administrativa previa o no.

·      La asistencia al acto de conciliación es obligatoria para ambas partes.

·      La presentación de solicitud de conciliación suspende los plazos de caducidad e interrumpe los de prescripción.

·      Lo acordado en conciliación tendrá fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes. Es decir, el acuerdo alcanzado no necesitará ratificación ante el juez o tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias.

·      Al día siguiente del intento de conciliación (o transcurridos 15 días desde su presentación sin que se haya celebrado), se reanuda el cómputo de la caducidad.

·      El acuerdo de conciliación puede ser impugnado conforme a una serie de reglas (art. 67 de la LJS).

·      La ejecución se inicia a instancia de parte y podrá solicitarse desde que la obligación acordada en el acto de conciliación fuese exigible. Salvo los supuestos de readmisión en caso de despido (que poseen un plazo de prescripción de tres meses tras los 20 días sin ejecutar el acuerdo), la norma establece, con carácter general, que «(...) el plazo para instar la ejecución será igual al fijado en las Leyes sustantivas para el ejercicio de la acción tendente al reconocimiento del derecho cuya ejecución se pretenda. Dicho plazo será de prescripción a todos los efectos» (arts. 239 y 243 de la LJS).