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jueves, 18 de enero de 2024

Cambios en la justicia. Creación de un punto general de comunicaciones entre empresas y justicia.


EIAFORMACIÓN,  eiaformacion@gmail.com tl 690672222

Cambios en el sistema del primer emplazamiento y/o citación judicial a las empresas. El Real Decreto Ley 6/2023, lleva a cabo modificaciones sustanciales en el sistema de comunicación electrónica con las personas jurídicas.

En un esfuerzo por modernizar y agilizar el sistema judicial español, el Real Decreto-ley 6/2023, aprobado el 19 de diciembre de 2023, y convalidado en el Congreso de los Diputados el 10 de enero, introduce medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con foco en el servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo. Entre las reformas más destacadas se encuentra la modificación del sistema de primer emplazamiento judicial y la implementación de actos procesales de comunicación por medios electrónicos.

Punto de Acceso General de la Administración de Justicia:

El artículo 12 de este decreto establece la creación del Punto de Acceso General de la Administración de Justicia, “PAGAP”un portal destinado a los ciudadanos y ciudadanas. Este portal contará con una sede electrónica que albergará la Carpeta Justicia y el directorio de sedes judiciales electrónicas. Su gestión recaerá en el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, con el objetivo de garantizar la incorporación de información de manera interoperable. Este punto de acceso no solo facilitará el acceso a servicios judiciales, sino que también ofrecerá información de interés para colectivos vulnerables, como niños, niñas y adolescentes.

Actos Procesales de Comunicación Electrónica:

El artículo 50 introduce cambios significativos en los actos procesales de comunicación por medios electrónicos, particularmente en relación con la Ley de Enjuiciamiento Civil. Se establece que estos actos podrán llevarse a cabo a través de comparecencia en la Carpeta Justicia o la sede judicial electrónica, utilizando la dirección electrónica habilitada única. Este enfoque electrónico busca agilizar y simplificar los procesos, brindando a los ciudadanos y empresas un acceso eficiente a la información judicial.

En relación a las personas jurídicas o empresas.

La modificación legal tiene implicaciones cruciales para las empresas, especialmente en lo que respecta al primer emplazamiento. El cambio en la normativa implica que las primeras citaciones y notificaciones a personas jurídicas se realizarán electrónicamente, marcando un cambio significativo con respecto a las prácticas actuales --que se realizan en papel en la sede de las empresas--..

Las empresas o personas jurídicas deberán asegurarse de tener un control efectivo sobre las plataformas electrónicas designadas --Carpeta Justicia o la sede judicial electrónica-- y, en caso de falta de descarga de las notificaciones, en un plazo de 3 días, se procederá a la publicación en el Tablón Edictal Judicial Único  --TEJU--.

Además, se destaca la necesidad de que las empresas se suscriban a sistemas de alerta en las plataformas electrónicas mencionadas para estar al tanto de las notificaciones judiciales de manera oportuna. Una nueva carga más para todas las personas jurídicas con tiempos muy breves. No obstante, el artículo 12.5 prevé un sistema específico de notificaciones, para aquellas empresas cuyo volumen de causas pudiera dificultar una gestión a través del punto de acceso general.

En conclusión, el Real Decreto-ley 6/2023 marca un cambio significativo, no solo procesal, sino también respecto de los primeros emplazamientos a las empresas priorizando la vía telemática y la comunicación electrónica --frente a la tradicional notificación en papel en la sede empresarial--. Las empresas deben adaptarse a estos cambios para garantizar un cumplimiento efectivo y eficiente de las obligaciones legales, especialmente, a fin de evitar la pérdida de plazos procesales, como puede ser la contestación a la demanda o comparecencias judiciales.

miércoles, 17 de enero de 2024

Un viejo y sabio.

Centro Sanitario EiaFormación. eiaformacion@gmail.com


Antes de morir, un padre le dijo a su hijo: “Este reloj me lo regaló tu abuelo y tiene mas de 120 años. Antes de regalártelo, quiero que vayas a la joyería y les digas que me interesa venderlo, y me dices cuanto te ofrecen”.


El hijo fue a la joyería, regresó donde su padre y le dijo: “Me ofrecieron 200 dólares porque es muy viejo”.


El padre le dijo: “Ve a la casa de empeño y pregunta allá”.


El hijo fue a la casa de empeño y regresó. Le dijo a su padre: “Solo me ofrecieron 10 dólares porque está muy descuidado”.


Entonces el padre dijo: “Ve al museo y pregunta en ese lugar”.


El hijo fue al museo, regresó donde su padre y le dijo: “¡Padre! ¡El tasador me ofreció 750,000 dólares por el reloj, ya que es una pieza antigua y lo incluirían en su colección mas valiosa de antigüedades!”


Finalmente, el padre le dijo: “Quería que supieras que en el lugar correcto te valorarán de la manera correcta. Si de repente te encuentras en un lugar donde no te valoren, no te molestes. Cambia de lugar y rodéate de los que si te dan el valor que mereces. Nunca te quedes donde no te aprecien.”

sábado, 5 de agosto de 2023

Nueva ley que regula la vivienda.

La Ley se define al gran tenedor como aquella persona física o jurídica titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o superficie construida de más de 1.500 m2 de uso residencial, excluyendo garajes y trasteros – pudiéndose perfilar la definición de gran tenedor en zonas de mercado residencial tensionadas -.

Consecuencias más relevantes de los grandes tenedores: Limitaciones y nuevas obligaciones para interponer demandas para la recuperación posesoria de inmuebles mediante procedimientos por desahucio por precario, desahucio arrendaticio, derechos reales y tutela sumaria. Prórroga tácita y prórroga extraordinaria en los contratos de arrendamiento de vivienda habitual sujetos a la Ley de Arrendamientos Urbanos. Deber de colaboración y suministro de información sobre el uso y destino de sus viviendas localizadas en zonas de mercado residencial tensionado. Prórroga extraordinaria y límites en la fijación de las rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda habitual dentro de zona de mercado de residencial tensionado.

Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil Una de las modificaciones más relevantes, anteriormente citada y en la que nos centraremos, es la fijada en la Disposición Final Quinta de la Ley por el derecho a la vivienda, que modifica diversos artículos de la Ley de Enjuiciamiento Civil, estableciendo a los grandes tenedores una serie de obligaciones para la recuperación de la posesión de los inmuebles de su propiedad. En este sentido, los propietarios, cuando pretendan la recuperación de la posesión de una finca, en las demandas de desahucio deberán especificar: Si el inmueble objeto de desahucio constituye vivienda habitual del ocupante. Si el demandante es gran tenedor de viviendas. Y, en caso de ser gran tenedor, si la parte demandada se encuentra o no en situación de vulnerabilidad económica. Para ello, tendrán que acompañar con la demanda: Documento, de vigencia no superior a 3 meses, emitido por los servicios competentes en materia de vivienda, asistencia social…designados por la normativa correspondiente (siempre con el consentimiento previo del ocupante); Declaración responsable de asistencia a los servicios antedichos (5 meses máximo antes de la demanda) sin que se haya atendido o se hayan iniciado los trámites en el plazo de 2 meses; Documento acreditativo de los servicios competentes indicando que el ocupante no consiente expresamente el estudio de su situación económica (vigencia no superior a 3 meses). Adicionalmente, en las demandas de desahucio, cuando (1) el demandante sea gran tenedor, (2) el inmueble sea vivienda habitual del ocupante y (3) se encuentre en situación de vulnerabilidad económica: se deberá acreditar que la actora se ha sometido a un procedimiento de conciliación o intermediación. Para acreditarlo, habrá que presentar con la demanda: Declaración responsable de que se ha acudido a los servicios citados (5 meses máximo antes de la demanda) sin que se haya tendido o se haya iniciado los trámites correspondientes en el plazo de 2 meses; Documento acreditativo de los servicios citados que indique el resultado del procedimiento de conciliación o intermediación (identificando las partes, el objeto y si alguna parte ha rehusado participar). Vigencia no superior a 3 meses. Las obligaciones detalladas previstas para los desahucios también son de aplicación para los grandes tenedores en procedimientos de subasta, antes de la vía de apremio, así como previo a la interposición de demandas de ejecución sobre bienes hipotecados cuando se trate de la vivienda habitual del ejecutado. De la misma manera, el propietario deberá acreditar si el deudor se encuentra en situación de vulnerabilidad económica, acorde a los requisitos exigidos y citados previamente, y en tal caso, deberá probar que se ha sometido a un procedimiento de conciliación o intermediación. Por otro lado, se modifica la redacción del artículo 441 de la LEC, previéndose la posibilidad de que el Juzgado suspenda el procedimiento de desahucio durante cuatro meses cuando el demandante sea persona jurídica y se esté estudiando por parte de las Administraciones Públicas la adopción de medidas de apoyo a los ocupantes que se encuentren en situación de vulnerabilidad. Para que el tribunal aprecie la situación de vulnerabilidad económica podrá considerar que el importe de la renta, si se trata de un desahucio por falta de pago, más los suministros suponga más del 30% de los ingresos de la unidad familiar y que la suma de dichos ingresos no alcance: a) el límite de 3 veces el IPREM; b) este límite se incrementará 0,3 veces el IPREM por cada hijo a cargo (0,35 en caso de familias monoparentales o por cada hijo con una discapacidad igual o superior al 33%); c) también se incrementará 0,2 veces por persona mayor de 65 años o personas en situación de dependencia; d) en caso e que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga una discapacidad igual o superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite para realizar una actividad laboral, el límite previsto en la letra a) será 5 veces el IPREM. Asimismo, el tribunal podrá apreciar vulnerabilidad social si entre quienes ocupen la vivienda se encuentran personas dependientes (conforme a lo establecido en la ley 39/2006 de 14 de diciembre), víctimas de violencia sobre la mujer o personas menores de edad.


jueves, 1 de diciembre de 2022

Cuestiones generales sobre el acto de conciliación extrajudicial previa a la jurisdicción social.

 


El trámite de conciliación administrativa laboral o el intento de conciliación obligatoria, se regula en el título V de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social y en el Real Decreto 2756/1979, de 23 de noviembre, por el que el Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación asume parte de las funciones que tiene encomendadas.

Algunas cuestiones previas sobre los actos de conciliación previos a la jurisdicción social

El trámite de conciliación administrativa laboral o el intento de conciliación obligatoria se regulan en el título V de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social y en el Real Decreto 2756/1979, de 23 de noviembre, por el que el Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación asume parte de las funciones que tiene encomendadas.

Los vigentes arts. 4 y 5 del citado Real Decreto 2756/1979, de 23 de noviembre, establecen la obligatoriedad de la conciliación como requisito previo para la tramitación de cualquier procedimiento laboral (respetando las exenciones que actualmente regula el art. 64 de la LJS), indicando que el órgano competente ante el que debería realizarse el acto de conciliación era el Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación (IMAC), ahora Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC).

Además, el art. 63 de la LRJS contempla la posibilidad de crear órganos alternativos competentes para realizar dicha función conciliadora previa, estableciendo «que podrá constituirse mediante los acuerdos interprofesionales o los convenios colectivos a los que se refiere el artículo 83 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como mediante los acuerdos de interés profesional a los que se refieren el artículo 13 y el apartado 1 del artículo 18 de la Ley del Estatuto del trabajo autónomo».

Con carácter general, por lo tanto, las personas trabajadoras y empresas que se vean inmersos en un conflicto laboral deberán acudir en primera instancia al acto de conciliación extrajudicial —por sí o por medio de representante— ante las Unidades de Mediación, Arbitraje y Conciliación del lugar de la prestación del servicio o del domicilio de los interesados, a elección del solicitante.

En esta obra analizaremos el órgano conciliador y la competencia territorial del mismo, las partes de la conciliación y su representación, la asistencia al acto de conciliación, los requisitos de la papeleta de conciliación y los efectos del resultado de la misma. No obstante, como cuestiones previas entendemos interesante destacar puntos esenciales de esta figura (que repetiremos en múltiples ocasiones) y aportar un resumen del procedimiento:

·      En el ámbito autonómico existe diferente normativa, pero los requerimientos mínimos se encuentran regulados en el Real Decreto 2756/1979, de 23 de noviembre, en los arts. 63, 64 y 154 de la LRJS, en el art. 83 del ET y en el art. 13 de la Ley 20/2007, de 11 de julio.

·      No existe un modelo oficial, pero actualmente los órganos competentes suelen contar con un formulario normalizado vía electrónica para la presentación telemática de la solicitud de conciliación.

·      Corresponde al reclamante elegir el lugar de presentación de la papeleta (domicilio de la persona trabajadora, domicilio de la empresa, lugar del centro de trabajo, etc.).

·      La conciliación ante el SMAC es requisito previo para la tramitación del proceso ante el juzgado de lo social. No obstante, existen excepciones determinadas por la normativa en las que este trámite no será necesario, por lo que atendiendo al procedimiento debemos estar atentos a la necesidad de conciliación administrativa previa o no.

·      La asistencia al acto de conciliación es obligatoria para ambas partes.

·      La presentación de solicitud de conciliación suspende los plazos de caducidad e interrumpe los de prescripción.

·      Lo acordado en conciliación tendrá fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes. Es decir, el acuerdo alcanzado no necesitará ratificación ante el juez o tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias.

·      Al día siguiente del intento de conciliación (o transcurridos 15 días desde su presentación sin que se haya celebrado), se reanuda el cómputo de la caducidad.

·      El acuerdo de conciliación puede ser impugnado conforme a una serie de reglas (art. 67 de la LJS).

·      La ejecución se inicia a instancia de parte y podrá solicitarse desde que la obligación acordada en el acto de conciliación fuese exigible. Salvo los supuestos de readmisión en caso de despido (que poseen un plazo de prescripción de tres meses tras los 20 días sin ejecutar el acuerdo), la norma establece, con carácter general, que «(...) el plazo para instar la ejecución será igual al fijado en las Leyes sustantivas para el ejercicio de la acción tendente al reconocimiento del derecho cuya ejecución se pretenda. Dicho plazo será de prescripción a todos los efectos» (arts. 239 y 243 de la LJS).