jueves, 24 de febrero de 2022

Ertes y Covid, extensión normativa de forma automática

 


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   1. Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de los trabajadores autónomos, para la transición hacia los mecanismos estructurales de defensa del empleo, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica.

De dicha norma se destacan, entre otras, las cuestiones relativas a:

    • ERTES COVID:

Se extienden hasta el 31 de marzo de forma automática los ERTES regulados por el Real Decreto-Ley 18/2021, de 28 de septiembre, vigentes a 24 de marzo de 2022, si bien con cambios en la cuantía de las exoneraciones en las cotizaciones sociales que serán del 90% en los casos de ERTE por impedimento y del 60% en empresas que acogidas a un ERTE COVID desarrollen procesos de formación y del 30% (empresas de menos de 10 trabajadores) y del 20% (empresas de 10 o más trabajadores) para aquellos supuestos en los que no se pongan a disposición de los trabajadores acciones formativas.

Durante el próximo mes, las empresas podrán adaptarse a los mecanismos permanentes de flexibilidad interna previstos en la reforma laboral aprobada el pasado mes de diciembre, concretamente en el artículo 47 (expedientes temporales de empleo) y 47 bis del Estatuto de los Trabajadores (Mecanismo de flexibilidad y estabilización del empleo – Mecanismo RED).

Este mes de transición servirá, por tanto, para dar respuesta a la petición de activación del Mecanismo RED. Dicho Mecanismo RED en su modalidad sectorial incluye exoneraciones del 40%, condicionadas a la puesta a disposición de las personas trabajadoras de acciones formativas a través de cualquiera de los tipos de formación previstos en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional y en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional, o a través de cualquier otro sistema de formación acreditada.

A nivel de empresa existen dos opciones al margen de dicho Mecanismo: ERTE por fuerza mayor, si existen restricciones al desarrollo de la actividad (con un 90% de exoneración) y ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP), con un 20% de exoneración si van acompañados de acciones formativas.

    • PROTECCIÓN POR DESEMPLEO DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS EN ERTE:

Se mantiene durante el mes de marzo la protección por desempleo prevista para los trabajadores en ERTE por el Real Decreto-Ley 18/2021, de 28 de septiembre, del 70% de la base reguladora, con el mismo régimen del contador a cero y la exención de periodo de carencia, mecanismo de protección que, a partir de ahora se aplicarán con carácter estructural a los ERTE de Fuerza Mayor previstos en el artículo 47, apartados 5 y 6, del Estatuto de los Trabajadores.

Se prolonga un mes más la prestación extraordinaria para las personas con contrato fijo discontinuo.

    • PLAN MECUIDA:

El Plan MECUIDA, que regula el derecho de adaptar y/o reducir la jornada laboral de las personas trabajadoras para atender a los deberes de cuidado como consecuencia del COVID-19, extiende su vigencia hasta el 30 de junio.

    • CUIDADO DE MENORES CON CÁNCER U OTRA ENFERMEDAD GRAVE:

Aquellas personas que venían percibiendo la prestación por cuidado de hijos o personas sujetas a guarda con fines de adopción o acogida con carácter permanente por cáncer u enfermedad grave y que se les hubiera extinguido antes del 1 de enero de 2022, al haber cumplido los 18 años el menor con anterioridad a esa fecha, podrán volver a solicitar la reducción de jornada y su correspondiente prestación, siempre que sigan acreditando los requisitos para acceder a ella y el hijo, hija o persona que hubiere estado sujeta a guarda con fines de adopción o a acogimiento de carácter permanente a su cargo no haya cumplido aún 23 años, ya que desde el 1 enero esta prestación de extiende por encima de la mayoría de edad hasta los 23 años, en caso de persistir la situación.

    2. Real Decreto 152/2022, de 22 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2022.

El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 33,33 euros/día o 1.000 euros/mes (14.000 anuales), según el salario esté fijado por días o por meses, con efectos del 1 de enero de 2022.

lunes, 7 de febrero de 2022

José Manuel Sánchez Fornet: Cuándo sale tu libro.




Hoy acaba de poner un las redes un comunicado nuestro querido amigo policía y viejo sindicalista en el que contesta a cientos de compañeros y compañeras que le preguntamos día sí y día también. "Cuándo sale tu libro". Como la transparencia es una constante en su vida, nos explica por escrito en qué momento se halla la esperada primera edición de un texto que mostrará realidades vividas por el que fue uno de los más caracterizado representante elegido democráticamente en el Cuerpo Nacional de Policía, Secretario General del SUP, sindicato que protegió a los Azules y a los Verdes, a los Policías y a los Guardias Civiles. 

Amigo/as, compañeros y vecinos en redes sociales me preguntan por la fecha y cómo podrán adquirirlo. La respuesta hoy es la misma que hace meses: no lo sé. El título se conocerá en el momento oportuno. Mi libro lo gestiona un amigo y compañero que ha escrito varios y que lo presenta a las editoriales que están interesadas. Mi confianza en él es absoluta así que ni le pregunto. Me consta que pone el mismo interés que si fuera suyo o más si cabe.

En mayo de 2021 se lo remití porque una editorial decía tenerlo todo preparado (papel, programa, imprenta…); en teoría estaría listo pasado el verano. Antes de enviarlo lo reduje en dos revisiones 150 y 70 páginas respectivamente, porque era muy denso y extenso. Una vez remitido volví a leerlo y comprobé que no había trabajado suficiente la reducción citada, que tenía varios pasajes farragosos y con problemas de cronología, mezclando y repitiendo hechos que podían inducir a la confusión de cuándo y por qué se produjeron los hechos narrados. Un compañero y amigo lector voraz de libros al que pasé el borrador confirmó mi opinión. Un nuevo proceso me llevó a reducir otras 50 páginas cambiando redacción, capítulos y epígrafes, siendo ya un relato cronológico y más comprensible, que remití en julio. Sigue siendo extenso, (440 páginas Word, 1,5 márgenes arriba, abajo y derecho y 1,7 izquierdo), letra Segoe UI tamaño 11, espacio sencillo) y galería de 45 fotos (10-15 páginas), que traducido a libro tamaño normal lleva a 800 páginas o quizás más. Por tratar 44 años de historia sindical en la Policía está organizado en siete títulos, 26 capítulos y unos 250 epígrafes que facilitan la lectura, además de los agradecimientos, frases, prólogos azul y verde, doble presentación (policía nacional y policía civil), preámbulo, introducción y epílogo. Es complicado de maquetar, necesita muchas semanas/meses de trabajo y es muy cara su impresión. De ahí las dudas de la editorial primera, por lo que en noviembre se trasladó a otra editorial en la que sigue ahora.

No cobraré ni un euro se vendan 100 o 1.000 libros. La editorial que lo saque al mercado con su trabajo y su dinero lo recuperará, o no, y ganará por lo invertido, o no. La alternativa a esta opción sería que yo adelante el coste de la edición y recupere lo invertido de las ventas, pero eso no pasará; ni un euro de mi familia se invertirá en ese libro. No cobraré porque ha sido un placer escribirlo y muchos compañeros me animaron a hacerlo. No existe un relato de lo acontecido desde 1985 hasta la fecha (aunque el libro arranca en 1976, con la manifestación ilegal de la Seguridad Social y datos desconocidos documentados). Es por ello un libro único por su originalidad al relatar una historia no contada, que complementa otros de la historia del nacimiento del SUP (José Tejero) y la transformación policial al llegar la democracia (Mauricio Moya).

Si la editorial que lo tiene ahora no puede o no quiere hacerlo buscaremos otra, y si fuera preciso se editara por Amazon –aunque en este caso posiblemente deba hacerse sin las fotografías-; así o con cualquier otra fórmula el libro estará expuesto públicamente para quien quiera adquirirlo. Sigo anotando los hechos más relevantes acontecidos desde que lo entregué para actualizarlo, siendo el último hecho destacable registrado el nacimiento de un nuevo sindicato, una escisión de JUPOL liderada por el fundador de JUSAPOL, Natán Espinosa, llamado Equiparación Ya, en siglas EYA, a quien vaticino que será representativo en 2023. De cualquier novedad informaré por redes sociales (Twitter, Facebook, wasap, Instagram)  Sevilla, 7 de febrero de 2022           

domingo, 6 de febrero de 2022

 

ACC Alertadores Contra la Corrupción Whatsaap 6990672222

Qué es y cómo se regula un «Whistleblowing» o canal de denuncia interna: Nueva Directiva (UE) 2019/1937.

Tras la publicación, en el DOUE del 26 de noviembre de 2019, de la nueva Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión (en inglés conocida coloquialmente por whistleblowers), analizamos los aspectos fundamentales que nos encontramos en disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que se avecina  para dar cumplimiento a lo establecido en la Directiva antes del 17 de diciembre de 2021. 

Dentro del entorno del compliance o cumplimiento normativo, la implantación del «Whistleblowing» o canal de denuncia interna es una pieza clave en la implantación de un modelo efectivo de cumplimiento normativo para evitar responsabilidades penales de las personas jurídicas en los ámbitos laborales o financieros.

Ver enlace:

https://eiaformacionintegral.blogspot.com/2021/09/que-es-y-como-se-regula-un.html 

miércoles, 2 de febrero de 2022

España tendrá un nuevo baremo de valoración de los grados de discapacidad



Ya es oficial. El Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y las comunidades autónomas han llegado a un acuerdo sobre cual será el nuevo baremo de valoración del grado de discapacidad. Esto es lo que es denominado ‘baremo de valoración de la discapacidad’,

De esta forma ya se sabe cual será el texto del real decreto por el que se establecerá un nuevo procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, que era una reivindicación de las organizaciones de personas con discapacidad.

Así lo han acordado en la reunión del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. Dicho encuentro se ha celebrado en el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

El nuevo baremo se ha aprobado con la abstención de Castilla y León, Galicia y Madrid. Melilla no ha votado porque es algo que comparte con otra consejería; mientras que el resto han votado a favor, según han informado desde el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

«Damos respuesta, por fin, al cumplimiento de nuestros compromisos; y  a una demanda de las personas con discapacidad que llevaba mucho tiempo sin ser atendida». Así lo ha valorado la ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, Ione Belarra.

«Los tiempos de evaluación del grado de discapacidad ahora mismo son muy elevados»

Según ha precisado la ministra, son conscientes de que «los tiempos de evaluación del grado de discapacidad ahora mismo son muy elevados». Por ello, ha subrayado que «reducirlos es un objetivo compartido» por todas las administraciones. «Es una tarea que la ciudadanía nos reclama y no podemos fallarle», ha indicado.

Asimismo, por parte del Ministerio de Derechos Sociales, ha dicho que asumen el compromiso de velar por «la uniformidad de las evaluaciones en todo el territorio del Estado». También se van a encargar «de formar a los equipos multiprofesionales para la aplicación de esta nueva herramienta».

En cuestión de plazos, una vez tramitado el Real Decreto, este nuevo baremo entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Aun así, los cambios en el procedimiento y órganos de valoración serán de aplicación inmediata. Esto es algo que ya se planteó en la Comisión Delegada de este Consejo.

Según ha destacado Ione Belarra, este nuevo baremo, adaptado a la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, permitirá lograr «una valoración más precisa, más completa y con una visión de derechos humanos como eje central de su estructura».

Noticia de  Manuel J. Ruiz Berdejo López

Año 2022 Reforma de las pensiones.

 




 En el BOE del día 29 de diciembre se ha aprobado, con efectos desde el 1 de enero de 2022, la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones (que incluye la primera reforma del sistema de pensiones). Las medidas afectan a materias tan relevantes como la revalorización de las pensiones, la jubilación anticipada, el fomento al envejecimiento activo, la prestación por viudedad, la jubilación forzosa y el incremento de un 0,6% de la cotización con la finalidad de preservar el equilibrio entre generaciones.

Le informamos que se ha publicado en el BOE del día 29 de diciembre la primera reforma del sistema de pensiones, mediante la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones que contiene importantes y relevantes novedades en materia de Seguridad Social y que entró en vigor el pasado 1 de enero de 2022.

Principales novedades

1. Nueva fórmula de revalorización para el mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones

Se fija una nueva fórmula para la revalorización y garantía de mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones. Concretamente se prevé que las pensiones mantendrán su poder adquisitivo. Así, las pensiones contributivas se revalorizarán al comienzo de cada año en el porcentaje equivalente al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre del año anterior.

Cada cinco años el Gobierno y los interlocutores sociales realizarán una evaluación periódica de los efectos de la revalorización al objeto de hacer una propuesta de actualización, si lo considerasen necesario, para mantener el poder adquisitivo de las pensiones.

2. Medidas para favorecer el acercamiento voluntario de la edad efectiva de jubilación a la edad ordinaria