jueves, 24 de febrero de 2022

Ertes y Covid, extensión normativa de forma automática

 


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   1. Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de los trabajadores autónomos, para la transición hacia los mecanismos estructurales de defensa del empleo, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica.

De dicha norma se destacan, entre otras, las cuestiones relativas a:

    • ERTES COVID:

Se extienden hasta el 31 de marzo de forma automática los ERTES regulados por el Real Decreto-Ley 18/2021, de 28 de septiembre, vigentes a 24 de marzo de 2022, si bien con cambios en la cuantía de las exoneraciones en las cotizaciones sociales que serán del 90% en los casos de ERTE por impedimento y del 60% en empresas que acogidas a un ERTE COVID desarrollen procesos de formación y del 30% (empresas de menos de 10 trabajadores) y del 20% (empresas de 10 o más trabajadores) para aquellos supuestos en los que no se pongan a disposición de los trabajadores acciones formativas.

Durante el próximo mes, las empresas podrán adaptarse a los mecanismos permanentes de flexibilidad interna previstos en la reforma laboral aprobada el pasado mes de diciembre, concretamente en el artículo 47 (expedientes temporales de empleo) y 47 bis del Estatuto de los Trabajadores (Mecanismo de flexibilidad y estabilización del empleo – Mecanismo RED).

Este mes de transición servirá, por tanto, para dar respuesta a la petición de activación del Mecanismo RED. Dicho Mecanismo RED en su modalidad sectorial incluye exoneraciones del 40%, condicionadas a la puesta a disposición de las personas trabajadoras de acciones formativas a través de cualquiera de los tipos de formación previstos en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional y en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional, o a través de cualquier otro sistema de formación acreditada.

A nivel de empresa existen dos opciones al margen de dicho Mecanismo: ERTE por fuerza mayor, si existen restricciones al desarrollo de la actividad (con un 90% de exoneración) y ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP), con un 20% de exoneración si van acompañados de acciones formativas.

    • PROTECCIÓN POR DESEMPLEO DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS EN ERTE:

Se mantiene durante el mes de marzo la protección por desempleo prevista para los trabajadores en ERTE por el Real Decreto-Ley 18/2021, de 28 de septiembre, del 70% de la base reguladora, con el mismo régimen del contador a cero y la exención de periodo de carencia, mecanismo de protección que, a partir de ahora se aplicarán con carácter estructural a los ERTE de Fuerza Mayor previstos en el artículo 47, apartados 5 y 6, del Estatuto de los Trabajadores.

Se prolonga un mes más la prestación extraordinaria para las personas con contrato fijo discontinuo.

    • PLAN MECUIDA:

El Plan MECUIDA, que regula el derecho de adaptar y/o reducir la jornada laboral de las personas trabajadoras para atender a los deberes de cuidado como consecuencia del COVID-19, extiende su vigencia hasta el 30 de junio.

    • CUIDADO DE MENORES CON CÁNCER U OTRA ENFERMEDAD GRAVE:

Aquellas personas que venían percibiendo la prestación por cuidado de hijos o personas sujetas a guarda con fines de adopción o acogida con carácter permanente por cáncer u enfermedad grave y que se les hubiera extinguido antes del 1 de enero de 2022, al haber cumplido los 18 años el menor con anterioridad a esa fecha, podrán volver a solicitar la reducción de jornada y su correspondiente prestación, siempre que sigan acreditando los requisitos para acceder a ella y el hijo, hija o persona que hubiere estado sujeta a guarda con fines de adopción o a acogimiento de carácter permanente a su cargo no haya cumplido aún 23 años, ya que desde el 1 enero esta prestación de extiende por encima de la mayoría de edad hasta los 23 años, en caso de persistir la situación.

    2. Real Decreto 152/2022, de 22 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2022.

El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 33,33 euros/día o 1.000 euros/mes (14.000 anuales), según el salario esté fijado por días o por meses, con efectos del 1 de enero de 2022.

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