España tiene normativas sobre
accesibilidad para facilitar la vida de las personas con discapacidad desde
hace más de 40 años. En 1982 se aprobó la primera ley que tenía en cuenta este
principio, relacionado directamente con las personas con discapacidad. Desde
entonces, la normativa ha sufrido notables cambios hasta llegar a la
legislación actual. La Ley 13/1982 de integración social de los minusválidos
fue la primera normativa española sobre accesibilidad. Centraba la regulación
exclusivamente en la movilidad y las barreras arquitectónicas. Según el
artículo 58 de dicho texto, los edificios debían cumplir con unas “condiciones
mínimas para permitir la accesibilidad de los minusválidos”. Dos décadas
después, se publicaba en diciembre de 2003 una segunda ley que abordaba en
profundidad el principio de accesibilidad universal. “Se mueven dos estrategias
de intervención relativamente nuevas. Se trata de la estrategia de ‘lucha
contra la discriminación’ y la de ‘accesibilidad universal’”, explicaba esta
normativa. Pero no fue hasta cuatro años después cuando se aprobó un régimen de
infracciones y sanciones para “garantizar las condiciones básicas” en materia
de igualdad de oportunidades, discriminación y accesibilidad universal de las
personas con discapacidad. La ley 27/2007 establecía que las sanciones se
clasificaban en tres categorías (leve, medio y grave) y sus posibles cuantías
oscilan entre los 301 y los 1.000.000 euros. Esta legislación estuvo vigente
hasta 2013, cuando se aprobó el Real Decreto 1/2013. El nuevo texto
“regulariza, aclara y armoniza” las tres leyes anteriormente mencionadas para
adaptarlas a la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con
discapacidad, aprobada en 2006 por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU)
y ratificada por España un año después. Esta normativa “ha puesto en un plano
de mayor conocimiento toda la legislación que hay detrás de la accesibilidad. “Recibió
un empujón importante a partir de 2010, aunque no se aplicó de forma estricta
desde el primer día”, según explica Ignacio Osorio, director general de la
Plataforma Representativa Estatal de Personas con Discapacidad Física (Predif).
En marzo de 2022 se aprobó la última modificación hasta la fecha de la Ley
General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social,
que busca “garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades y de trato, así
como el ejercicio real y efectivo de derechos” por parte de este colectivo “a
través de la promoción de la autonomía personal, de la accesibilidad universal,
del acceso al empleo, de la inclusión en la comunidad y la vida independiente y
de la erradicación de toda forma de discriminación”. En esta última reforma
legislativa se modificó el artículo 5: se incluye la participación en la vida
pública y en los procesos electorales como uno de los ámbitos de aplicación de
esta ley. Además, se creó un artículo basado en las condiciones básicas de
accesibilidad cognitiva.
RECONOCIMIENTO DE LAS LENGUAS DE SIGNOS
En octubre de 2007 se aprobó la Ley 27/2007, por la que se
reconocen por primera vez las lenguas de signos españolas y se regulan los
medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad
auditiva y sordociegas. Desde la Confederación Estatal de Personas Ciegas
(CNSE) recuerdan que con esta normativa “las personas sordas obtuvimos, tras
años de reivindicación, el reconocimiento de nuestra lengua”.
Según esta organización, la ley
27/2007 “se tradujo en mejoras en materia de accesibilidad, especialmente en el
ámbito público”. Y estas mejoras quedaron reflejadas de forma explícita en
otras normativas. Por ejemplo, la accesibilidad a los transportes con el Real
Decreto 1544/2007 por el que se regulan las condiciones básicas de
accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de
transporte para personas con discapacidad. También se recogía la accesibilidad
para personas sordas en el ámbito de los medios de comunicación. Aunque la Ley
13/2022 General de Comunicación Audiovisual ha supuesto, según explica la CNSE,
“un paso adelante en el número de horas emitidas en lengua de signos y con
subtitulación, sigue siendo insuficiente incluso en situaciones de alerta como
puede ser la erupción del volcán de la Palma”.
DISCAPACIDAD COGNITIVA
La eliminación de las barreras
arquitectónicas para facilitar la accesibilidad a personas con alguna
discapacidad física está presente en la legislación española desde 1982. Sin
embargo, la accesibilidad para personas con discapacidad cognitiva no se
incluye de forma específica hasta la última modificación de la normativa en
2022, con la Ley 6/2022. Según explica el texto, la accesibilidad cognitiva se
hace efectiva a través de la “lectura fácil, sistemas alternativos y
aumentativos de comunicación, pictogramas y otros medios humanos y tecnológicos
disponibles para tal fin”. “La legislación que existe no resulta
suficientemente explícita, ya que, en la práctica, la accesibilidad cognitiva
no ha sido considerada a la hora de desarrollar e instaurar actuaciones
relacionadas con la accesibilidad universal”, se puede leer en el preámbulo de
la norma. “Hay discapacidades físicas que sufren por las barreras arquitectónicas
y personas con discapacidad intelectual o sensorial a quienes les ponemos otros
tipos de barreras. Cada persona tiene su propia discapacidad, que no se parece
a la que tiene el de al lado”, agrega Ignacio Osorio de Predif.
Esta organización subraya que la
normativa vigente “todavía tiene que mejorar”. “Los nuevos desarrollos
urbanísticos tienen una legislación en materia de accesibilidad, pero no se
está adaptando lo antiguo”, comenta Osorio. Según establece el Real Decreto
1/2013, los plazos máximos de exigibilidad de las condiciones básicas de
accesibilidad y no discriminación finalizaron en diciembre de 2017. “Si una
ciudad tiene una pendiente excesiva, con la ley en la mano, no hay que
modificarla. Pero sí obliga a un ajuste razonable para dar la mejor respuesta
posible en materia de accesibilidad”.
Desde Cocemfe proponen una
modificación de la Ley 49/1960 sobre propiedad horizontal porque “es muy
antigua” y las modificaciones que se han efectuado sobre el texto original “no
son suficientes”. “En España hay 100.000 personas que viven encerradas en sus
casas por no tener accesibilidad y es un handicap importante. Hay que hacer una
modificación y quitar el tope de cuotas para poder hacer la reforma en los
edificios”, aduce el presidente de Cocemfe, Anxo Queiruga.
El artículo 10 de esta normativa
establece que “las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar
los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal” no serán
obligatorias siempre que “el importe repercutido anualmente de las mismas, una
vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce
mensualidades ordinarias de gastos comunes”. Según Queiruga, esto supone una
limitación importante y por eso su organización propone “la creación de un fondo
estatal por si alguno de los vecinos del edificio no tiene recursos económicos
para hacer la aportación correspondiente”. Además, la CNSE reivindica mejoras
legislativas en el ámbito educativo para que “se garanticen” a las personas
sordas “los recursos y profesionales necesarios para poder participar en cada
una de las etapas educativas en condiciones de igualdad”.
ACCESIBILIDAD PARA TODOS
En el preámbulo de la ley 6/2022
se especifica que los “efectos beneficiosos y de mejora colectiva” de esta
modificación legal que tiene en cuenta la accesibilidad cognitiva pueden
extenderse “a otros segmentos de la comunidad como las personas mayores,
personas visitantes o residentes en el país que no conocen suficientemente las
lenguas oficiales y personas con reducido nivel de alfabetización, entre
otros”.
Las asociaciones del sector
coinciden en el principio de accesibilidad como un beneficio para toda la
sociedad, tengan o no tengan discapacidad. “Las personas que se ven en la
obligación de utilizar silla de ruedas o muletas porque se han roto la cadera
no pueden salir de casa o acceder a distintos lugares”, explica Anxo Queiruga.
Pero no solo personas que
utilizan silla de ruedas o muletas. La accesibilidad universal, en el aspecto
físico, también beneficia a usuarios que quieren acceder a una estación de
metro con un carrito de bebé, personas que cargan con maletas y carritos de la
compra en calles con muchos obstáculos o personas mayores que pasean por calles
en mal estado.