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jueves, 7 de noviembre de 2024

El Daño Corporal y BioPsicoSocial.




 Foto José Piñeiro en Málaga imparitiendo formación Forense.  A su Lado Carmina Martín una de las grandes profesionales.



Hoy vamos a adentrarnos en ciertas definiciones que pueden causar franco desorden o desconocimiento. Estamos sin duda en la era de la mente y de la Inteligencia Artificial, en las sociedades avanzadas y del conocimiento, para ello y para adentrarnos en el campo del “Daño Corporal o BioPsicoSocial, hay que comenzar por lo primero, que es sin duda adentrarnos en el campo de la “Evidencia Científica”, contar con pruebas técnicas que entren dentro del desarrollo del método científico bajo el principio de falsabilidad. Quizás lo ignoremos pero estamos presentes cada día en este lado de la evidencia y hablamos ya no de la calidad sino de la excelencia en todo lo que nos rodea, y para ello siempre buscamos la muletilla de lo científico y o de la ciencia. 

 

Lo hacemos todos los días en todos los campos y además es imprescindible hacerlo, no se me ocurre pasar unas pruebas al día de hoy como lo venía haciendo hace cinco años, la mejora es sustancial –Test, herramientas estandarizadas, autocorregibles, online, a distancia, a varias personas y cada uno a su hora etc-- ,sería imposible. Es necesario que tengan o gocen de validez y de fiabilidad. Cualquier actividad humana va por ese camino, cualquier tronco del saber se destaca por usar técnicas que puedan ser replicables, refutables y útiles para la comunidad, pacientes o clientes. Las pruebas que se fundamentan en la biomecánica clínica son necesarias, imprescindibles y generan seguridad, equidad y evitan la simulación, utilizándose como fórmulas o documentos probatorios de patologías comparadas entre lo normal y lo patológico. Están probadas y valoradas por entidades de prestigio reconocido y avaladas científicamente –INSS--.

 

La definición de la biomecánica clínica nos orienta con el concepto de : “Ciencia biomédica multidisciplinar que utiliza por lo tanto troncos del saber diversos y necesarios o imprescindibles. Estoy a favor de la utilización de las pruebas con reputación, hoy en todos los campos del conocimiento no se trabaja con el arado, se trabaja utilizando la robótica, y las pruebas que nos agilizan los procedimientos y sobre todo que nos dan mayor acierto, credibilidad y seguridad en aras de curar, evaluar, informar, dictaminar y asegurar en el estado de derecho una ética y equidad digna de tal sentido, bajo el concepto de ciudadanos empoderados en la participación y control social.

 

Destacar que la valoración evaluaciòn del daño corporal no es un bien exclusivo, monopolístico de profesión o titulación determinada, sino que la evaluación en el campo legal, civil, penal y forense puede ser efectuada por muchos otros profesionales del  ámbito biopsicosocial, de la salud y de las profesiones sanitarias y sociales puesto que el concepto de salud es el referenciado por la propia OMS, y no sólo la ausencia de enfermedad. Para mayor abundamiento señalar que la reserva en las funciones o profesiones está referenciada única y exclusivamente a cuando la actividad del profesional o de la profesión protege un bien especialmente protegido o a proteger como es únicamente la vida.

 

Señalar que la reforma de Bolonia significó la entrada a un nuevo paradigma, ya viejo en otros continentes, aunque no culminó la totalidad del cambio que muchos postulamos cuando participamos en la reforma de grado, pero, si ha supuesto un nuevo modelo en cuanto a que la formación ya denominada máster etc, suponga sin duda que las especializaciones entren a formar parte de la intervención de muchos profesionales en el campo del saber y del saber hacer, para que nuestros egresados puedan integrarse en el mundo del trabajo para resolver problemas o patologías con las cabezas bien hechas y no sólo bien llenas. La ética y la responsabilidad profesional no se discute se exige y se exige con soluciones concretas que nos pide la excelencia en el trabajo bien hecho a través de un seguro obligatorio de responsabilidad civil. Los juramentos hipocráticos o de otro signo que tiene cada profesión sean colegiadas o no son éticas que debemos asumir no sólo desde que ejercemos una profesión, sino, desde que comenzamos a andar.

 

En cuanto a las pruebas de ingeniería Delta5, hay que darles oportunidad a que sean valoradas, probadas y evaluadas, y para eso están infinidad de profesiones que intervienen en este campo para parar las ansias de control del negocio de las aseguradoras, bien entendido que debemos de tener en cuenta las técnicas actuariales que tienen las compañías de seguros para darse cuenta  que en el negocio asegurador y en estas pequeñas lesiones hay mucho fraude -- cuponazo cervical o síndrome de fortuna”  que tiene que ser controlado no ya directamente por ellas, sino en este caso por los médicos cuya profesión les obliga a controlas y diagnosticar o descubrir a los que fingen patologías y las extienden sin razón alguna, la jurisprudencia es unánime en la actualidad las ha obviado por unanimidad, hay pruebas complementarias que deben ser médicas y que nada tienen que ver con los pequeños siniestros que no discriminan entre enfermo y enfermedades y que pueden derivar sin duda en patologías.

 

 


domingo, 14 de julio de 2024

Justicia Gratuita.

LAJG. Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.

Artículo 6. Contenido material del derecho.

El derecho a la asistencia jurídica gratuita comprende las siguientes prestaciones:

6. Asistencia pericial gratuita en el proceso a cargo del personal técnico adscrito a los órganos jurisdiccionales, o, en su defecto, a cargo de funcionarios, organismos o servicios técnicos dependientes de las Administraciones públicas.

Excepcionalmente y cuando por inexistencia de técnicos en la materia de que se trate, no fuere posible la asistencia pericial de peritos dependientes de los órganos jurisdiccionales o de las Administraciones públicas, ésta se llevará a cabo, si el Juez o el Tribunal lo estima pertinente, en resolución motivada, a cargo de peritos designados de acuerdo a lo que se establece en las leyes procesales, entre los técnicos privados que correspondan. El Juez o Tribunal podrá acordar en resolución motivada que la asistencia pericial especializada gratuita se lleve a cabo por profesionales técnicos privados cuando deba prestarse a menores y personas con discapacidad psíquica que sean víctimas de abuso o maltrato, atendidas las circunstancias del caso y el interés superior del menor o de la persona con discapacidad, pudiendo prestarse de forma inmediata.

R.D. 996/2003 de 25 de julio, Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita. 

Artículo 45. Abono de honorarios

1. El abono de los honorarios devengados por los profesionales a los que se refiere el segundo párrafo del artículo 6.6 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita correrá a cargo del Ministerio de Justicia, excepto en los siguientes casos:

a) Cuando en la sentencia que ponga fin al proceso haya pronunciamiento sobre costas a favor del titular del derecho a la asistencia jurídica gratuita.

b) Cuando, venciendo en el pleito el titular del derecho a la asistencia jurídica gratuita y no existiendo en la sentencia pronunciamiento expreso sobre costas, los beneficios obtenidos por aquél en el procedimiento superen en tres veces la cuantía de las costas causadas en su defensa.

2. En el supuesto de que en la sentencia que ponga fin al proceso fuera condenado en costas el titular del derecho a la asistencia jurídica gratuita, quedará éste obligado a abonar las peritaciones realizadas por técnicos privados, si dentro de los tres años siguientes a la terminación del proceso viniese a mejor fortuna. Para hacer efectiva dicha obligación, será de aplicación el procedimiento al que hace referencia el artículo 20.

Artículo 46. Coste económico de las pruebas periciales

1. Antes de la realización de la prueba pericial, el técnico privado designado conforme a lo previsto en el párrafo segundo del artículo 6.6 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita remitirá a la Gerencia del Ministerio de Justicia competente por razón del territorio, para su aprobación, una previsión del coste económico de aquélla, que incluirá necesariamente los extremos siguientes:

a) Tiempo previsto para la realización de la pericia y valoración del coste por hora.

b) Gastos necesarios para su realización.

c) Copia de la resolución judicial que dio lugar a la realización de la prueba.

La previsión inicial del coste quedará automáticamente aprobada si en el plazo de un mes, desde su remisión, la Gerencia Territorial no formula ningún reparo a su cuantificación.

2. La minuta de honorarios se ajustará a la previsión del coste económico, aprobada conforme a lo dispuesto en el apartado anterior. Para su devengo, el profesional aportará, además, documentos que acrediten el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita de quien instó la prueba pericial y pronunciamiento del órgano judicial sobre las costas generadas por el proceso.


lunes, 15 de abril de 2024

La Importancia de los profesionales de la ciencia y la salud en el Campo Forense: Aplicando la Ciencia al Derecho.


Autor: José Piñeiro, Profesional del ámbito forense, ejerciendo como Logopeda, Pedagogo y Psicólogo de la Pericia Forense,

 Las pruebas pesan más en la balanza de la justicia que los más elocuentes discursos. Ben Jonson.

Hay que iniciar el camino de la legitimidad, no sólo de la legalidad. Las aplicación del principio de legalidad debe basarse en pruebas y no en juicios y criterios subjetivos del aplicador.

En el campo forense, d
onde la ley y la justicia se entrelazan con la ciencia y la investigación, la labor de los pedagogos, logopedas etc adquiere una relevancia cada vez mayor. Estos profesionales no solo aportan sus conocimientos en educación, salud, sino que, también aplican principios científicos para abordar diversos aspectos relacionados con el ámbito legal y el sistema judicial.

Los pedagogos, logopedas, educadores sociales  y psicólogos forenses entre otros profesionales, desempeñan un papel fundamental en la comprensión de la conducta humana, la evaluación psicológica, la evaluación biopsicosocial y el desarrollo de programas de intervención para individuos involucrados en procesos legales, en todos los órdenes jurisdiccionales. Su trabajo abarca una amplia gama de áreas, desde la evaluación del testimonio de menores hasta la elaboración de perfiles psicológicos de delincuentes, evaluación de las incapacidades, laborales, discapacidades, y un sinfín de ámbitos que por lo extenso no podemos reproducir en este breve artículo.

Uno de los aspectos más destacados del trabajo de los profesionales del ámbito de la ciencia, educación y salud, que actúan profesionalmente como peritos en el campo forense, es su contribución a la evaluación de la credibilidad del testimonio. Utilizando métodos científicos y técnicas especializadas, estos profesionales analizan la veracidad de las declaraciones de testigos y víctimas, identificando posibles sesgos, inconsistencias o manipulaciones. Esto resulta crucial en casos judiciales donde la precisión y la fiabilidad del testimonio pueden determinar el resultado del proceso legal.

Además, los profesionales forenses colaboran estrechamente con abogados, graduados sociales, notarios, jueces y otros profesionales del sistema judicial, legal y administrativo, para desarrollar estrategias efectivas de interrogatorio y contrainterrogatorio. Su experiencia en el análisis del comportamiento humano y la comunicación les permite identificar patrones de conducta, señales de engaño y factores que pueden influir en la credibilidad de los testigos.

Otro ámbito en el que los Logopedas, pedagogos y profesionales forenses juegan un papel crucial, es en la evaluación y tratamiento de individuos involucrados en casos de abuso infantil, violencia doméstica y otros crímenes relacionados con el ámbito familiar. A través de técnicas de entrevista especializadas y evaluaciones psicológicas, ayudan a identificar el impacto del trauma en las víctimas y diseñan intervenciones terapéuticas para promover su recuperación y bienestar emocional.

En el contexto de la justicia restaurativa y la reinserción social, los profesionales forenses también contribuyen al diseño y la implementación de programas de rehabilitación para personas que han cometido delitos. Su enfoque educativo y su comprensión de los procesos de aprendizaje les permiten desarrollar estrategias efectivas para facilitar la reinserción de los individuos en la sociedad y prevenir la reincidencia delictiva.

En resumen, la labor de los profesionales en el campo forense va más allá de la enseñanza tradicional, ya que aplican su conocimiento en educación y ciencias del comportamiento y de la salud para abordar cuestiones legales y judiciales de vital importancia. Su trabajo contribuye a garantizar la equidad, la precisión y la efectividad del sistema judicial, al tiempo que promueve el bienestar y la rehabilitación de las personas involucradas en procesos legales. La adaptación, la colaboración entre la ciencia, el método científico  y los profesionales de las ciencias sociales resulta imprescindible si queremos una justicia, valida, fiable y soportada en la metodología probatoria de los expertos en aportar pruebas. El chillar en el foro ya no es válido, ya no sirve.

martes, 10 de octubre de 2023

Teorías estructurales de la comprensión de oraciones

 

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Las teorías estructurales son teorías derivadas de la lingüística de Chomsky, que asumen que el procesamiento sintáctico se ejecuta en un módulo que opera de modo independiente de los demás procesos.

Así, la perspectiva estructural está interesada en cómo el lector u oyente consigue segmentar las oraciones en componentes sintácticos organizados jerárquicamente, a partir del input lineal de la oración.

Noam Chomsky propuso la noción de reglas generativas y de transformación, que el usuario de la lengua aplicaría de forma jerárquica, para codificar sintácticamente las oraciones.

Chomsky redujo el espacio problema de la lingüística, al demostrar que con un número pequeño de reglas se puede generar y codificar infinidad de oraciones.

Asimismo, el problema de la adquisición del lenguaje se reduciría a que el niño, guiado por mecanismos innatos y universales, aprenda y aplique ese conjunto limitado de reglas.

La competencia es un aspecto idealizado del lenguaje, que se puede describir formalmente sin tener en cuenta a las personas que supuestamente le sirven de soporte material. Así, la competencia chomskyana se centra en la gramática y se desinteresa por el significado cuyo objetivo es describir las reglas que permiten generar oraciones gramaticales y distinguirlas de las no gramaticales.

No obstante, la actuación o el uso pragmático no solo depende de la competencia sintáctica sino que el lenguaje está guiado por las intenciones comunicativas de los hablantes, su conocimiento del mundo y de los estados mentales del interlocutor, el contexto, etc.

Teorías basadas en principios

Estas teorías asumen una concepción modular similar a Fodor, postulando estadios de procesamiento autónomos o encapsulados. Así, al procesarse una oración primero operaría el analizador sintáctico que realiza una segmentación, basada exclusivamente en información estructural y sólo en estadios posteriores entrarían en juego otros factores no estructurales, como el significado de las palabras, aspectos contextúales del discurso o consideraciones pragmáticas que validarían la segmentación hecha u obligarían a una nueva segmentación.

La estrategia de investigación es plantear a los participantes oraciones gramaticalmente ambiguas y comprobar qué interpretación sintáctica desarrollan de forma inmediata y automática.

Lyn Frazier y Charles Clifton desarrollaron inicialmente la denominada teoría de vía muerta (garden-path) para las oraciones sintácticamente ambiguas (“María vio a Juan en la playa”).

Según esta propuesta, los lectores u oyentes eligen inmediatamente una de las estructuras posibles, basándose en dos principios universales: la adjunción mínima (elegir la representación sintáctica más simple) y el cierre tardío (unir las nuevas unidades gramaticales a la cláusula o sintagma procesado más recientemente). Al aplicar estos principios a la oración el lector deberá preferir la adjunción de la cláusula adverbial (“Juan iba a la playa”).

Así, en la oración “María vio el faro cuando iba a la playa” el mecanismo gramatical atribuiría inicialmente la cláusula adverbial (cuando iba a la playa) a SN2 (el faro), produciendo una vía muerta, de forma que la influencia de factores semánticos obligaría a dar marcha atrás y cambiar la adjunción a SN1 (María) [Estrategia de adjunción obligatoria].

No obstante, Cuetos y Mitchel compararon el procesamiento de oraciones sintácticamente ambiguas en español y en inglés eligiendo oraciones que incluían una cláusula de relativo (CR) en ambas lenguas (“alguien disparó contra el criado de la actriz que estaba en el balcón”/”Someone shot the servant of the actress who was on the balcony”).

Ante la pregunta “¿quién estaba en el balcón?” los ingleses respondían el 58 % de las veces “the actress”, mientras que los españoles elegían en el 62 % de los casos “el criado”.

La hipótesis de cierre tardío de Frazier (adjunción de CR a SN2) se cumplía en los lectores angloparlantes (aunque no de forma espectacular), pero los lectores españoles mostraban una preferencia relativa por un cierre temprano (adjunción de CR a SN1).

De esta forma, Cuetos y Mitchell demostraron que los tiempos de lectura aumentaban cuando se presentaba tras la CR una desambiguación contraria a las preferencias de adjunción de los lectores españoles. Así, al añadir el sintagma “con su marido” entraba en conflicto con la adjunción SN1-CR, ya que “su marido” era semánticamente más anómalo (imposibilidad del matrimonio homosexual) respecto a “el criado”.

Teoría de la interpretación (construal theory)

En su última propuesta, Frazier considera que los principios de adjunción mínima y cierre tardío sólo se aplican rígida y universalmente a un conjunto muy limitado de sintagmas o relaciones gramaticales primarias, correspondientes a sujeto, predicado y complementos de las denominadas cláusulas finitas.

Por el contrario, las oraciones ambiguas incluyen sintagmas no primarios (oraciones de relativo), interpretándose mediante mecanismos semánticos de asignación de roles temáticos. Así, la segmentación de una oración de relativo ambigua no estará determinada por principios rígidos y obligatorios, sino por el dominio temático de la oración, que depende de conocimientos léxicos y la experiencia.

Teorías paramétricas de segmentación

Las teorías de parámetros reconocen que hay diferencias sintácticas cualitativas entre las lenguas. Por ejemplo, la posición de los modificadores en el sintagma nominal, así, en inglés el adjetivo precede al nombre, y en español el adjetivo sigue al nombre.

Este hecho favorece que en las oraciones de relativo sintácticamente ambiguas se utilice en español una estrategia específica de adjunción de CR al SN1. Otra posibilidad es que las estrategias de segmentación sintáctica se deban simplemente a la experiencia acumulada de cada individuo con ambigüedades del mismo tipo, de forma que el lector u oyente optará por la adjunción que ha resultado apropiada con mayor frecuencia en su experiencia previa.

sábado, 5 de agosto de 2023

Nueva ley que regula la vivienda.

La Ley se define al gran tenedor como aquella persona física o jurídica titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o superficie construida de más de 1.500 m2 de uso residencial, excluyendo garajes y trasteros – pudiéndose perfilar la definición de gran tenedor en zonas de mercado residencial tensionadas -.

Consecuencias más relevantes de los grandes tenedores: Limitaciones y nuevas obligaciones para interponer demandas para la recuperación posesoria de inmuebles mediante procedimientos por desahucio por precario, desahucio arrendaticio, derechos reales y tutela sumaria. Prórroga tácita y prórroga extraordinaria en los contratos de arrendamiento de vivienda habitual sujetos a la Ley de Arrendamientos Urbanos. Deber de colaboración y suministro de información sobre el uso y destino de sus viviendas localizadas en zonas de mercado residencial tensionado. Prórroga extraordinaria y límites en la fijación de las rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda habitual dentro de zona de mercado de residencial tensionado.

Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil Una de las modificaciones más relevantes, anteriormente citada y en la que nos centraremos, es la fijada en la Disposición Final Quinta de la Ley por el derecho a la vivienda, que modifica diversos artículos de la Ley de Enjuiciamiento Civil, estableciendo a los grandes tenedores una serie de obligaciones para la recuperación de la posesión de los inmuebles de su propiedad. En este sentido, los propietarios, cuando pretendan la recuperación de la posesión de una finca, en las demandas de desahucio deberán especificar: Si el inmueble objeto de desahucio constituye vivienda habitual del ocupante. Si el demandante es gran tenedor de viviendas. Y, en caso de ser gran tenedor, si la parte demandada se encuentra o no en situación de vulnerabilidad económica. Para ello, tendrán que acompañar con la demanda: Documento, de vigencia no superior a 3 meses, emitido por los servicios competentes en materia de vivienda, asistencia social…designados por la normativa correspondiente (siempre con el consentimiento previo del ocupante); Declaración responsable de asistencia a los servicios antedichos (5 meses máximo antes de la demanda) sin que se haya atendido o se hayan iniciado los trámites en el plazo de 2 meses; Documento acreditativo de los servicios competentes indicando que el ocupante no consiente expresamente el estudio de su situación económica (vigencia no superior a 3 meses). Adicionalmente, en las demandas de desahucio, cuando (1) el demandante sea gran tenedor, (2) el inmueble sea vivienda habitual del ocupante y (3) se encuentre en situación de vulnerabilidad económica: se deberá acreditar que la actora se ha sometido a un procedimiento de conciliación o intermediación. Para acreditarlo, habrá que presentar con la demanda: Declaración responsable de que se ha acudido a los servicios citados (5 meses máximo antes de la demanda) sin que se haya tendido o se haya iniciado los trámites correspondientes en el plazo de 2 meses; Documento acreditativo de los servicios citados que indique el resultado del procedimiento de conciliación o intermediación (identificando las partes, el objeto y si alguna parte ha rehusado participar). Vigencia no superior a 3 meses. Las obligaciones detalladas previstas para los desahucios también son de aplicación para los grandes tenedores en procedimientos de subasta, antes de la vía de apremio, así como previo a la interposición de demandas de ejecución sobre bienes hipotecados cuando se trate de la vivienda habitual del ejecutado. De la misma manera, el propietario deberá acreditar si el deudor se encuentra en situación de vulnerabilidad económica, acorde a los requisitos exigidos y citados previamente, y en tal caso, deberá probar que se ha sometido a un procedimiento de conciliación o intermediación. Por otro lado, se modifica la redacción del artículo 441 de la LEC, previéndose la posibilidad de que el Juzgado suspenda el procedimiento de desahucio durante cuatro meses cuando el demandante sea persona jurídica y se esté estudiando por parte de las Administraciones Públicas la adopción de medidas de apoyo a los ocupantes que se encuentren en situación de vulnerabilidad. Para que el tribunal aprecie la situación de vulnerabilidad económica podrá considerar que el importe de la renta, si se trata de un desahucio por falta de pago, más los suministros suponga más del 30% de los ingresos de la unidad familiar y que la suma de dichos ingresos no alcance: a) el límite de 3 veces el IPREM; b) este límite se incrementará 0,3 veces el IPREM por cada hijo a cargo (0,35 en caso de familias monoparentales o por cada hijo con una discapacidad igual o superior al 33%); c) también se incrementará 0,2 veces por persona mayor de 65 años o personas en situación de dependencia; d) en caso e que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga una discapacidad igual o superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite para realizar una actividad laboral, el límite previsto en la letra a) será 5 veces el IPREM. Asimismo, el tribunal podrá apreciar vulnerabilidad social si entre quienes ocupen la vivienda se encuentran personas dependientes (conforme a lo establecido en la ley 39/2006 de 14 de diciembre), víctimas de violencia sobre la mujer o personas menores de edad.


miércoles, 24 de mayo de 2023

El estrés un proceso de cambio.



El estrés puede ser descrito como una situación de sobrecarga o de presión que afecta a una persona y que depende  tanto de las demandas de la situación, como de los recursos de la persona para afrontarla.

Así, se trata de un sentimiento de tensión física o emocional que se produce de manera automática y natural ante situaciones o pensamientos que nos resultan amenazadores, frustrantes o desafiantes.

Un nivel moderado de estrés es normal, ya que el ser humano debe ser capaz de adaptarse a múltiples situaciones. Por ejemplo, frente a una situación peligrosa, es positivo que la persona se ponga en alerta, para poder reaccionar de manera adecuada. Sin embargo, durante este proceso de adaptación, puede ocurrir que la persona no disponga de suficientes recursos para resolver el desafío al que se enfrenta, y la situación le supere, generando niveles de estrés excesivamente altos que pueden desembocar en distintos síntomas o consecuencias perjudiciales.


lunes, 22 de mayo de 2023

En relación a los procesos de Incapacidad Temporal, nuevas reglas.

 

  BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO (BOE)

 

 

Novedades introducidas en el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.

 
En relación a los procesos de Incapacidad Temporal, se ha dado nueva redacción Art. 170 y 174 TRLGSS ‘Competencias sobre los procedimientos de incapacidad temporal’, que entra en vigor el 17 de mayo de 2023:
 

  • En relación con las competencias de control de los procesos de incapacidad temporal a partir del día 365, el INSS ejercerá esta competencia a través de su inspección médica, ya no van a intervenir los equipos de valoración de incapacidades u órganos equivalentes. Por ello, el inicio del expediente de incapacidad permanente tendrá lugar a través de la emisión de una alta médica con propuesta de incapacidad permanente. El trabajador percibirá la prestación económica en régimen de pago directo por la Entidad Gestora/Colaboradora desde el primer día del mes siguiente al alta médica.
  • El agotamiento del plazo de 365 días sin emisión de alta médica supone el pase automático a la prórroga de incapacidad temporal, sin necesidad de declaración expresa. Si no hubiera prórroga, se mantiene como hasta el momento el procedimiento de disconformidad cuando el alta médica por curación, mejoría o incomparecencia al reconocimiento médico se emite al agotarse los 365 días. 
  • Durante la resolución del procedimiento de manifestación de disconformidad de alta médica emitida por el INSS, se prorroga la situación de incapacidad temporal y se mantendrá la colaboración obligatoria en el pago de la prestación (pago delegado), así como la colaboración voluntaria (empresas autoaseguradoras), en su caso.
  • Se determina el mantenimiento de la colaboración obligatoria en el pago de la prestación (pago delegado) durante la prórroga de la incapacidad temporal hasta el alta médica del trabajador por curación, mejoría o incomparecencia, hasta el último día del mes en que el Instituto Nacional de la Seguridad Social emita el alta médica por propuesta de incapacidad permanente, o hasta el cumplimiento de los 545 días, finalizando en todo caso en esta fecha. Asimismo, se recoge la obligación de las empresas colaboradoras voluntarias (empresas auto-aseguradoras) de pagar a su cargo la prestación de incapacidad temporal hasta la extinción del derecho al subsidio, incluida en su caso, la situación de prolongación de efectos económicos. 
  • Cuando la extinción de la prestación se produce por alta médica con propuesta de incapacidad permanente o transcurridos los 545 días, el trabajador recibirá la prestación hasta que se notifique la resolución. 


Adjuntamos esquema resumen con las principales novedades, así como la norma completa. 

 

martes, 7 de marzo de 2023

Tres nuevos supuestos de incapacidad temporal para el próximo mes de Junio.

 

"El trabajador ya no tendrá que entregar el parte de baja"

El próximo 1 de junio de 2023 entran en vigor tres nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal: baja por reglas incapacitantes, aborto (interrupción voluntaria o involuntaria del embarazo) y situación de IT a partir de la semana 39 de embarazo.

¿En qué consiste cada medida y quién pagará la prestación?

Las medidas se establecen dentro de la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. Son en concreto las siguientes:

Baja por menstruación incapacitante

Se crea una incapacidad temporal especial en caso de menstruación incapacitante secundaria.

¿Qué se entiende por menstruación incapacitante secundaria? La Ley la define como “la situación de incapacidad derivada de una dismenorrea generada por una patología previamente diagnosticada”.

Se trata de la menstruación incapacitante secundaria o dismenorrea secundaria asociada a patologías tales como endometriosis, miomas, enfermedad inflamatoria pélvica, adenomiosis, pólipos endometriales, ovarios poliquísticos, o dificultad en la salida de sangre menstrual de cualquier tipo, pudiendo implicar síntomas como dispareunia, disuria, infertilidad, o sangrados más abundantes de lo normal, entre otros.

«Se trata de la menstruación incapacitante secundaria o dismenorrea secundaria asociada a patologías tales como endometriosis»

El apartado 4 del artículo 144 de la LGSS pasará a tener la siguiente redacción:

«La obligación de cotizar continuará en la situación de incapacidad temporal, cualquiera que sea su causa, incluidas las situaciones especiales de incapacidad temporal por menstruación incapacitante secundaria, interrupción del embarazo, sea voluntaria o no, y gestación desde el día primero de la semana trigésima novena; en la de nacimiento y cuidado de menor; en la de riesgo durante el embarazo y en la de riesgo durante la lactancia natural; así como en las demás situaciones previstas en el artículo 166 en que así se establezca reglamentariamente.

Se modifica el art. 173 de la LGSS para incluir (entre otros cambios) la siguiente redacción:«En la situación especial de incapacidad temporal por menstruación incapacitante secundaria prevista en el párrafo segundo del artículo 169.1.a) el subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día de la baja en el trabajo».

Hay que recordar en este sentido que actualmente, en caso de baja por IT, los tres primeros días de la baja (a salvo de lo que disponga el convenio colectivo) corren a cuenta del trabajador (es decir, que la empresa los puede descontar del sueldo). Por tanto, se configura como una situación especial de IT puesto que estará cubierta desde el día uno de la baja.

IT especial por aborto

Se establece una situación especial de incapacidad temporal en caso de interrupción voluntaria o involuntaria del embarazo. La prestación por incapacidad temporal se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja.

Entre otros, se añaden dos nuevos párrafos a la letra a) del apartado 1 del artículo 169 de la LGSS y se modifica el apartado 2, que quedan redactados como sigue: «1. Tendrán la consideración de situaciones determinantes de incapacidad temporal: (..) Tendrán la consideración de situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes aquellas en que pueda encontrarse la mujer en caso de menstruación incapacitante secundaria, así como la debida a la interrupción del embarazo, voluntaria o no, mientras reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo, sin perjuicio de aquellos supuestos en que la interrupción del embarazo sea debida a accidente de trabajo o enfermedad profesional, en cuyo caso tendrá la consideración de situación de incapacidad temporal por contingencias profesionales.

Por su parte, se modifica el artículo 173 de la LGSS, que quedará redactado como sigue: (…) «En la situación especial de incapacidad temporal por interrupción del embarazo prevista en el mismo párrafo segundo del artículo 169.1.a), (….) el subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja». IT especial a partir de la semana 39 de embarazo. 

Se considerará situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes la de gestación de la mujer trabajadora desde el día primero de la semana trigésima novena (39) de embarazo. 

Así se establece en la modificación del art. 169.1 de la LGSS. Se establece lo siguiente (modificación del art. 173 de la LGSS): En la situación especial de gestación desde el día primero de la semana trigésima novena de gestación, el subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja. «El subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día siguiente al de la baja en el trabajo». El subsidio se abonará mientras el beneficiario se encuentre en situación de incapacidad temporal. No obstante, en la situación especial de incapacidad temporal a partir de la semana trigésima novena de gestación, el subsidio se abonará desde que se inicie la baja laboral hasta la fecha del parto, salvo que la trabajadora hubiera iniciado anteriormente una situación de riesgo durante el embarazo, supuesto en el cual permanecerá percibiendo la prestación correspondiente a dicha situación en tanto ésta deba mantenerse.

miércoles, 8 de febrero de 2023

Proyecto Ley de Medidas procesales, MASC, impulso mediación.

 

Centro de Mediación EIFORMACIÓN,  https://eiaformacionintegral.blogspot.com/ eiaformacion@gamil.com

El Proyecto de Ley de medidas de eficiencia procesal pretende promover los denominados MASC, medios adecuados de solución de controversias regulando diversos incentivos para su realización. El más destacado es, sin duda, exigir que se acredite su realización para poder admitirse la demanda antes de acudir a la vía judicial en el orden jurisdiccional civil.

Tal es la trascendencia que se da a este efecto que el Proyecto parece asimilar dos conceptos que son diferentes, el de “Medio Adecuado de Solución de Controversias” MASC, con el de “medio adecuado de cumplir el requisito de procedibilidad.”

En la actualidad, los únicos medios de solución de conflictos complementarios a la vía judicial son el arbitraje, la mediación y la conciliación ante funcionario público, Letrado de la Administración de Justicia, notario o registrador, esta última introducida como expediente de jurisdicción voluntaria por la Ley 15/2015.

El Proyecto hace referencia además de los anteriores a los siguientes:

La conciliación privada que pueden realizar abogados procuradores, graduados sociales, notarios, registradores de la propiedad o cualquier profesional colegiado en un colegio de los reconocidos legalmente o mediadores.

La oferta vinculante confidencial.

La opinión neutral de un experto independiente.

Cualquier actividad negociadora no tipificada de la que pueda dejarse constancia. Bien realizada directamente por las partes o por medio de sus abogados.

Está claro que todos ellos son medios adecuados de cumplir el requisito de procedibilidad otra cuestión es que se consideren como auténticos ADR.

Como acreditar que se ha dado cumplimiento a la exigencia legal dependerá de cual sea el medio elegido.

En el caso de la conciliación registral será la certificación expedida por el registrador de la propiedad o mercantil de la que resulte no haberse alcanzado avenencia y que expresamente prevé el artículo 103 bis LH en su último inciso.

En el caso de la conciliación notarial será la copia autorizada de la escritura a que se refiere el artículo 82 de la Ley Notarial.

En el caso de la conciliación ante el LAJ será el correspondiente decreto o su caso el auto del Juez de Paz si se hubiese intentado ante él por tratare de un asunto de cuantía inferior a los 6.000€

En el caso de la mediación si esta se ha llevado a cabo, será el acta final firmada por las partes y el mediador en la que deberá constar la controversia objeto de la mediación y que esta se da por terminada sin acuerdo

El Proyecto también modifica algunos artículos de la Ley 5/2012 de mediación así el art 6 de la misma:

«Artículo 6. Requisito de procedibilidad y libre disposición

A efectos procesales, se entenderá cumplido este requisito con la celebración, al menos, de una sesión inicial ante el mediador, siempre que quede constancia en la misma del objeto de la controversia y demás requisitos establecidos en el artículo 17. A dicha sesión habrán de asistir las partes, personalmente si se trata de personas físicas, y el representante legal o persona con facultad para transigir, si se trata de personas jurídicas.» Ahora bien, puede ocurrir que, solicitada la mediación, por una parte, la otra no atienda la solicitud o se niegue. En este caso debería bastar el escrito suscrito por el mediador recogiendo esta circunstancia al que deberá incorporarse la solicitud de la otra parte. No lo dice la Ley, pero creo que debemos entenderlo así porque lo contrario supondría supeditar el acceso a la justicia a la voluntad de una de las partes en conflicto y, además, por analogía con lo que se establece respecto a la conciliación privada en el art. 15 letras J y K

En el caso de la negociación directa, es decir sin la intervención de un tercero neutral, será cualquier documento firmado por las partes.

En el caso de la conciliación privada, se prevé la certificación del conciliador que puede hacer constar que se intentó sin efecto (art. 15 j)  o  que la parte requerida ha rehusado participar en el proceso conciliador (art. 15 letra k)

En el caso de la oferta vinculante confidencial, que una parte dirige a la otra deberá ser esta oferta unida a la constancia de su recepción y rechazo o bien que  ha transcurrido el plazo de un mes o el mayor fijado por el oferente sin aceptación. (art. 16 nº 3)

En el caso de la opinión de experto independiente, el nº 5 del art. 17 prevé que el caso de que su dictamen no sea aceptado, este expida una certificación en este sentido a los efectos de tener por cumplido el requisito de procedibilidad.

Cabe plantearse cuáles son las cuestiones que a la vista de estos documentos debe analizar el juez para dar por cumplido el requisito de procedibilidad.

El Proyecto fija un contenido mínimo del mismo: identidad y firma de las partes; objeto de la controversia y fecha. (art. 9)

Cualquiera que sea el tipo de documento, su contenido debe permitir verificar los siguientes extremos:

La identidad entre las partes en el MASC y las partes demandante y demandada.

La identidad entre el objeto de la negociación y el objeto del litigio, aunque la pretensión de la demanda puede ser diferente. (art 4 -1)

La fecha de recepción del ofrecimiento o de la terminación sin acuerdo pues no puede tener una antigüedad superior al año (art 6-2)

La suficiencia del documento para acreditar el medio elegido.

Cuando se trate de una conciliación publica o ante funcionario público, no albergará dudas de su veracidad y contenido pues estará ante documentos fehacientes, la copia autorizada o la certificación del registrador de la propiedad o mercantil.

Cuando se trate de un documento privado como es la declaración escrita del mediador, conciliador privado o experto independiente habrán de valorarse todas las circunstancias que permitan no dudar de su veracidad.

Esto es más fácil en el caso de la mediación pues en este caso, el tercero neutral es un profesional de la resolución de conflictos inscrito en el registro de mediadores del Ministerio de Justicia. Esta inscripción garantiza que ha obtenido una titulación por haber realizado un curso previamente homologado y que cuenta con su correspondiente seguro de responsabilidad civil.

En los casos de conciliaciones privadas tan solo podrá verificarse que el escrito lo firma un profesional colegiado en cualquier colegio profesional de los reconocidos legalmente lo que deberá ser acreditado.

En los casos de la opinión experto independiente, ni siquiera eso pues la ley no exige titulación o colegiación alguna.

En los casos de la negociación, esta puede ser directa entre las partes o por medio de sus abogados (art 13 párrafo 1). Esto es curioso pues para la primera sesión de mediación las partes deben acudir personalmente, (art 6 L 5/2012) asistidas o no por sus abogados, pero no representadas por estos, sin embargo, esto sí que se admite en la negociación directa.

El escrito firmado por las partes o sus abogados será lo que va a ser valorado por el juez que podría considerarlo insuficiente si no revela con la nitidez necesaria una actividad negociadora. Por ejemplo, por la ausencia de propuestas concretas más allá de la pretensión inicial de cada parte. Es lo que debe concluirse a la luz del último inciso del numero 2 del art 9 cuando exige que en el documento conste “… la determinación de la parte o partes que formularon propuestas iniciales”.

Quizá el proyecto debería haber sido más contundente a la hora de establecer un contenido mínimo que acreditara la voluntad negociadora.

No podemos olvidar que la crítica más severa al Proyecto se basa precisamente en que, entender cumplido el requisito de procedibilidad de esta manera, lo que produce es su desactivación como medio de impulsar la realización de los auténticos medios de solución de controversias como la mediación o la conciliación.

Debemos plantearnos si el verdadero MASC es aquel al que las partes pueden acudir antes de iniciar la vía judicial cuando han sido incapaces de ponerse de acuerdo por sí mismas.

Es la realización de uno de estos MASC y no la falta de acuerdo documentada por las propias partes, lo que debe levantar el cierre procesal salvo que se quieran dejar las cosas como están.

Proyecto de Ley de medidas de eficiencia procesal del servicio público de Justicia.

The emperor's club (fragmento VIII)

martes, 7 de febrero de 2023

El progenitor investigado por casos de maltrato, de cualquier tipo, pierde todo el derecho a contactar con sus hijos.


EIAFORMACIÓN, Tl 690672222, Formación online, eiaformacion@gmail.com 

Basta con que el juez tenga indicios fundados de que el menor esté viviendo una situación de maltrato o abuso, ya sea directa o indirectamente, por parte de uno de sus padres.

Aquí te contamos cómo se ha conseguido este avance en la protección del menor.

Aprobación de la Ley 8/2021 de 2 de junio

Esta ley entra en vigor el 3 de septiembre de ese mismo año y ha supuesto un avance en la protección del menor, y en la determinación de las visitas, en caso de separación de sus padres.

A través de ella, se modifica el artículo 94 del Código Civil, referente al derecho de visitas de los padres en esta situación.

Los cambios en el régimen de visitas son considerables en el caso de que, el progenitor que no tiene el menor a su cargo, sea acusado de maltrato.

Art. 94 de Código Civil, antes de la modificación

Es en este artículo donde se reconoce el derecho a visitar y comunicarse con el menor.

Cómo, cuándo y de qué manera era determinado por el juez, y cualquier incumplimiento en las decisiones tomadas puede ser motivo de anulación.

martes, 20 de diciembre de 2022

El acta de divorcio extendida por un funcionario del Registro Civil constituye una resolución judicial.



El tribunal europeo falla que estos documentos tienen validez automática en toda la UE

El certificado de divorcio extendido por un funcionario del Registro Civil de un Estado de la UE, que recoja un acuerdo que haya sido ratificado entre ambos cónyuges, de acuerdo con la normativa de ese Estado, debe ser considerado una resolución judicial. Así lo ha establecido el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en una reciente sentencia en la que contesta una cuestión prejudicial del Tribunal Supremo de lo Civil y Penal alemán.

En 2013, dos personas, una con doble nacionalidad alemana e italiana y otra de nacionalidad italiana, contrajeron matrimonio. En 2018, tras un procedimiento de divorcio extrajudicial contemplado en el ordenamiento italiano, obtuvieron un certificado de divorcio expedido por un funcionario del registro civil italiano.

El registro civil alemán denegó la inscripción de ese divorcio porque la autoridad judicial alemana competente no lo había reconocido previamente. El Tribunal Supremo de lo Civil y Penal alemán, ante el que se sustancia el asunto, planteó al TJUE si el concepto de “resolución judicial” que figura en el Reglamento Bruselas II bis en materia de reconocimiento de resoluciones judiciales de divorcio se aplica al supuesto de un divorcio extrajudicial resultante de un acuerdo entre los cónyuges y declarado por un funcionario del registro civil de un Estado miembro, de conformidad con la legislación de este.

El Tribunal de Justicia indica que, en materia de divorcio, el concepto de resolución contemplado en ese Reglamento abarca cualquier resolución de divorcio que tenga lugar tras un procedimiento judicial o extrajudicial, siempre que el Derecho de los Estados miembros atribuya igualmente a las autoridades extrajudiciales competencias en materia de divorcio.

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Foto: TJUE)

Teniendo esto en cuenta, “cualquier resolución dictada por esas autoridades extrajudiciales con competencia en materia de divorcio en un Estado miembro debe reconocerse automáticamente, sin perjuicio de la observancia de los requisitos que establece el referido Reglamento”, señala el TJUE.

Jurisprudencia del TJUE

Asimismo, el Tribunal de Justicia recuerda su jurisprudencia, conforme a la cual el ámbito de aplicación del Reglamento Bruselas II bis solo comprende los divorcios pronunciados por un órgano jurisdiccional estatal o bien por una autoridad pública o bajo su control, lo que excluye los simples divorcios privados. De lo anterior infiere que “toda autoridad pública que tenga que adoptar una resolución judicial debe conservar el control de la declaración del divorcio”. A juicio de la corte, esto implica, en el ámbito de los divorcios de mutuo acuerdo, “que debe llevar a cabo un examen de las condiciones del divorcio a la luz del Derecho nacional, así como de la realidad y de la validez del consentimiento de los cónyuges que van a divorciarse”.

El Tribunal de Justicia explica que esta exigencia de control sobre el fondo es el criterio que permite distinguir el concepto de “resolución judicial” de los conceptos de “documento auténtico” y “acuerdo entre las partes”, que también figuran en el Reglamento Bruselas II bis. Indica que este criterio, al igual que la norma sobre los documentos auténticos y los acuerdos entre las partes, se han retomado y se han aclarado en el Reglamento Bruselas II ter, que a partir del 1 de agosto de 2022 sustituyó el Reglamento Bruselas II bis.

Por lo que respecta al asunto en cuestión, el Tribunal de Justicia destaca que el funcionario del Registro Civil italiano, en su condición de autoridad legalmente instituida, tiene competencia para declarar el divorcio de manera jurídicamente vinculante al hacer constar por escrito el acuerdo de divorcio redactado por los cónyuges, tras haber llevado a cabo un examen sobre el fondo.

Afirma el tribunal que el funcionario se asegura de que los cónyuges consienten de forma válida, libre e informada en divorciarse. También verifica el contenido del acuerdo de divorcio a la luz de las disposiciones legales vigentes, para cerciorarse de que dicho acuerdo se refiere únicamente a la disolución o la terminación de los efectos civiles del matrimonio, con exclusión de cualquier transmisión patrimonial o de que se vea implicado algún hijo que no sea mayor de edad y económicamente independiente. El Tribunal de Justicia concluye que efectivamente se trata de una “resolución judicial”, en el sentido del Reglamento Bruselas II bis, que ha de ser automáticamente reconocida por el registro civil alemán.


viernes, 2 de septiembre de 2022

El acceso al correo electrónico privado del trabajador puede ser un delito?


La reciente STS n.º 328/2021, de 22 de abril de 2021, ECLI:ES:TS:2021:1486, condena a un empresario que accede (en reiteradas ocasiones) al correo electrónico privado del trabajador.

El TS es claro: la hipotética comisión de una infracción disciplinaria grave derivada de la indebida utilización del ordenador puesto a su disposición por la empresa no legitimaba la irrupción del empresario en los correos electrónicos de la cuenta privada del trabajador. La sala de lo penal condena al empresario por un delito de descubrimiento y revelación de secretos. En el caso, no existe acuerdo previo donde se advierta de la posible fiscalización del correo electrónico del trabajador.

Desde el punto de vista penal

¿Qué es el descubrimiento y revelación de secretos?

Son una serie conductas que consisten en descubrir secretos, apoderarse de documentos, o vulnerar la intimidad de la víctima sin consentimiento de la misma. Es un delito que afecta tanto a las personas físicas como a las jurídicas, siendo el bien jurídico protegido la intimidad. Este delito tiene gran relevancia ya que la intimidad es un derecho fundamental recogido en nuestra CE susceptible de amparo ante el TC.

Como nota básica de este delito podemos incluir que es perseguible a instancia de parte, es decir, la persona agravada tendrá que interponer denuncia o querella para que se investigue, salvo que la víctima sea menor de edad, entonces también el Ministerio Fiscal podrá perseguir el delito.

¿Es posible que se extinga la acción penal en algún caso?

Sí, en virtud del art. 201 del CP, el perdón del ofendido o de su representante legal, extingue la acción penal, salvo en los casos en los que la víctima sea menor de edad.

El perdón habrá de ser otorgado de forma expresa antes de que se haya dictado sentencia, a cuyo efecto la autoridad judicial sentenciadora deberá oír a la persona ofendida por el delito antes de dictarla.

En los delitos cometidos contra personas menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que afecten a bienes jurídicos eminentemente personales, el perdón de la persona ofendida no extingue la responsabilidad criminal.

¿En dónde se encuentra regulado y cuáles son las penas recogidas en el CP para este delito?

Este delito está recogido en el art. 197 al 201 del CP.

En el art. 197.1 del CP se establecen una serie de conductas típicas, en el caso de los autores del delito, nos encontramos con penas de cárcel de 1 a 4 años de prisión y multa de 12 a 24 para:

·      El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación.

·      El que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado.

·      Quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero.

Se impondrá pena de prisión de 2 a 5 años si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas en relación con lo anterior.

En el caso de los cómplices, las penas ascienden de 1 a 3 años de prisión y multa de doce a veinticuatro meses, el que, con conocimiento de su origen ilícito y sin haber tomado parte en su descubrimiento.

La pena de prisión de 3 a 5 años será cuando:

·      Se cometan por las personas encargadas o responsables de los ficheros, soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, archivos o registros; o

·      Se lleven a cabo mediante la utilización no autorizada de datos personales de la víctima.

Se impondrán penas mayores, concretamente en su mitad superior cuando:

Los datos reservados se hubieran difundido, cedido o revelado a terceros.

Afecten a datos de carácter personal que revelen la ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual, o la víctima fuere un menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección.

Finalmente, si los hechos se hacen con fines lucrativos, las penas de prisión pueden ascender hasta los 7 años.

¿Existen casos atenuados en el delito de descubrimiento y revelación de secretos?

El art. 197 bis y 197 ter, establecen estos tipos atenuados, en los que las penas a imponer pueden ser multa o prisión.

Será castigado con pena de prisión de seis meses a dos años el que, por cualquier medio o procedimiento, vulnerando las medidas de seguridad establecidas para impedirlo, y sin estar debidamente autorizado, acceda o facilite a otro el acceso al conjunto o una parte de un sistema de información o se mantenga en él en contra de la voluntad de quien tenga el legítimo derecho a excluirlo.

Será castigado con una pena de prisión de tres meses a dos años o multa de tres a doce meses, el que, mediante la utilización de artificios o instrumentos técnicos, y sin estar debidamente autorizado, intercepte transmisiones no públicas de datos informáticos que se produzcan desde, hacia o dentro de un sistema de información, incluidas las emisiones electromagnéticas de los mismos.

Será castigado con una pena de prisión de seis meses a dos años o multa de tres a dieciocho meses el que, sin estar debidamente autorizado, produzca, adquiera para su uso, importe o, de cualquier modo, facilite a terceros, con la intención de facilitar la comisión del delito:

·      Un programa informático, concebido o adaptado principalmente para cometer dichos delitos.

·      Una contraseña de ordenador, un código de acceso o datos similares que permitan acceder a la totalidad o a una parte de un sistema de información.

En este tipo de delito, ¿cabe la posibilidad de que sea calificado como delito leve?

Sí. El art. 197.7 establece el delito leve: «será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona.

La pena se impondrá en su mitad superior cuando los hechos hubieran sido cometidos por el cónyuge o por persona que esté o haya estado unida a él por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, la víctima fuera menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, o los hechos se hubieran cometido con una finalidad lucrativa».

Recordemos que este tipo de delito leve se lleva por cauces procedimentales distintos al habitual por ser de menor entidad, no menos importante.

Además de los particulares, ¿quiénes pueden cometer estos delitos?

·      Las personas jurídicas.

·      Los funcionarios públicos.

·      Organizaciones criminales.

Desde el punto de vista laboral

Como hacemos referencia en nuestro tema: «Uso del correo electrónico en el ámbito laboral» es conveniente contar en la empresa con una política de usos de los medios informáticos, y regular el uso del correo corporativo especificando si se autoriza su uso para temas personales. En el ámbito laboral contamos con distintos pronunciamientos judiciales destacando la importancia de contar con una normativa convencional o regulación empresarial sobre la utilización del correo electrónico como prueba para el despido o posible sanción:

·      STS n.º 119/2018, de 8 de febrero de 2018, ECLI:ES:TS:2018:594

·      STC, n.º 170/2013 de 7 de octubre de 2013, ECLI:ES:TC:2013:170

No debemos olvidar que (art. 87 LOPDGDD) «El acceso por el empleador al contenido de dispositivos digitales respecto de los que haya admitido su uso con fines privados requerirá que se especifiquen de modo preciso los usos autorizados y se establezcan garantías para preservar la intimidad de los trabajadores, tales como, en su caso, la determinación de los períodos en que los dispositivos podrán utilizarse para fines privados». En este procedimiento han de establecerse claramente los criterios de utilización de los dispositivos prohibiendo el uso personal, pero con garantía del derecho a la intimidad y a los demás derechos fundamentales de acuerdo con los estándares y los usos sociales. 

Si se realiza una intromisión por parte de la empresa en los equipos informáticos empleados por los trabajadores, sin la debida advertencia previa, la prueba obtenida podría ser declarada nula porque se ha vulnerado el derecho a la intimidad del trabajador (art. 18 de la CE), siendo una infracción muy grave (art. 8.11 de la LISOS).