viernes, 15 de mayo de 2020

En Ponteares un edificio a punto de salir por segunda vez por el aire debido a un escape de gas


Ni la fiscalía ni el concello después de años solicitando los vecinos su intervención hicieron nada para prevenir los riesgos.

Nuestro problema es que la gente es obediente, mientras las cárceles están llenas de ladrones menores y los grandes ladrones conducen nuestro país. Ese es nuestro problema." Howard Zinn, “Failure to Quit”.

Una comunidad de vecinos en la localidad de Ponteareas de Pontevedra, por segunda vez se han visto de nuevo en una grave situación debido a un escape de gas. Lo más significativo es que es la segunda vez que pasa, debido a la inactividad de las instituciones locales, de la fiscalía y  de la subdelegación del gobierno.

La historia comienza hace años por la supuesta enfermedad de una señora mayor la cual se supone esta inmersa en unas patologías que le impiden controlar sus actos. Los vecinos para protegerla y proteger a todos los residentes, instan  a las administraciones públicas --Fiscalia, concello, subdelegación del Gobierno-- actuaciones especialmente para el reconocimiento forense para que protejan a toda la comunidad y a la propia víctima de una enfermedad. Los resultados son que hoy nuevamente se produjo un grave escape de gas que puso en peligro a toda la comunidad, acudiendo los bomberos y la policía local, procediendo a cerrar la llave del gas y dando instrucciones a los vecinos para que vigilaran y cuidaran a su convecina debido a que podía sufrir más tarde intoxicación, en una palabra que la cuidaran, vigilaran y atendieran en todas sus necesidades.

Para no remontarnos a mucho tiempo atrás y dar a conocer la grave irresponsabilidad de nuestras administraciones públicas y especialmente de la Fiscalía de Pontevedra, señalamos, escritos presentados a la fiscalía el 21-01-2019, escrito reiterando el anterior de 22-04.2019, escrito al concello de Ponteareas, de fecha 11-12-2019 y unos cuantos más que como se puede ver todas las administraciones han obviado. Ver escritos Escritos principales presentados a fiscalía etc
Puestos en contacto con el concello de Ponteareas, la respuesta ha sido que todo estaba arreglado que los servicios sociales y un familiar ya lo tenían resuelto y que la supuesta autora de haber dejar el gas abierto nuevamente ya estaba controlada por los servicios sociales.

Los vecinos constataron que no era del todo real ni cierto lo que comunicaron a Tricornios en Democracia sobre dicho control, la comida, la vigilancia y los cuidados siguen a costa de los atemorizados vecinos, que nuevamente ven como una co-propitaria enferma por causas desconocidas, sigue con la misma atención y los vecinos con el mismo riesgo.

No es de extrañar, nuestros políticos siguen haciendo lo mismo, España es como un tren en marcha del que hay que apearse en la primera estación que encontremos, la irresponsabilidad, la falta de servicio al ciudadano es algo cada día más evidente por aquellos que dicen servir pero sólo se sirven, y sin duda nos estamos refiriendo a la clase política que han llevado y siguen llevando a España a la ruina.

lunes, 11 de mayo de 2020

Las asociaciones Profesionales de Mediación solicitan la implantación de la mediación ya.


Foto de José Piñeiro Director del Centro de Mediación y de Formación Entidad Ingregal EIA

Piden al gobierno que se apruebe con carácter de urgencia la ley de impulso a la mediación, el atasco judicial existente y el que viene con el COVID-19, va convertir la justicia en un desastre añadido.

Las asociaciones de mediadores y los mediadores han constituido una plataforma para dirigirse al ministro de justicia para que de una vez por todas se ejecute el anteproyecto de impulso de la mediación ya aprobado con el visto bueno de todos. Lo piden con carácter de urgencia y para que entre en vigor de forma inmediata eliminando cualquier tipo de demora o de vocatio legis, porque la situación lo necesita.

La pandemia y la situación que se está dando en España, va suponer cantidad de nuevos costes sociales y judiciales y un atasco sin precedentes en un sistema judicial ya colapsado y con un funcionamiento estresante.

Las asociaciones de mediadores han elaborado un manifiesto mediante el cual exponen la urgente necesidad de que el gobierno mueva ficha y active de una vez esta herramienta que ya en la práctica se ha mostrado eficiente y que la aplique en estos momentos tan especiales. Ver enlace al manifiesto.

Consultados por Tricornios en Democracia, diversos profesionales de la mediación y al colegio profesional de logopedas de galicia, Colegio Logopedas de Galicia   nos señalan que la situación de demora que se produce durante años es señal de que algo no funciona o que no quieren que funcione, y nos ponen como ejemplo el marco europeo de la mediación y la necesidad imperiosa de que la ley de impulso entre de inmediato, sin necesidad de periodo de vocatio legis puesto que llevamos años ya trabajando en la mediación y con profesionales debidamente formados.

Recordar que el ministerio tomó medidas extraordinarias que harán trabajar a los profesionales de la justicia mañana y tarde e incluso los sábados, habilitando el mes de agosto para los asuntos que penden sin remedio en nuestra justicia. La  medida se entiende que no es resolutiva ni para los casos que ya están dentro de nuestro sistema judicial, necesitando sin más, que se ponga en marcha la ley que impulse la mediación de una vez , haciendo obligatoria la sesión informativa para evitar que más ocho de millones de asuntos sean resueltos sin tocar los tribunales y resueltos por los propios interesados, bajo la facilitación de una de las profesiones de mayor reputación que existen en el mundo que es la mediación.

La plataforma en principio fue impulsada por la asociación madrileña de mediadores, por la Asociación de Mediadores de España y  por el Colegio de Logopedas de Galicia, el cual en cumplimiento de la vigente ley de colegios profesionales que obliga a los colegios profesionales al impulso de la mediación ha constituido en su seno la Comisión Legal Forense y de Mediación, y por infinidad de asociaciones y de mediadores que ya formados y registrados en el correspondiente registro del ministerio de justicia, claman por un cambio real y por un cumplimento sin demoras de la legislación de la Unión Europea.

Para finalizar Ya, debemos recordar que hace bastante tiempo en el seno del ministerio de justicia se ha constituido el foro de la mediación, estando en la actualidad totalmente parado, situación que no es tolerable en tiempos de normalidad y mucho menos en los momentos tan especiales y graves que vivimos, debiendo el ministerio y el gobierno con carácter urgente ponerlo en marcha, dar por aprobado el anteproyecto de impulso a la mediación con la entrada en vigor efectiva e inmediata. No se puede pedir sacrificios a la justicia, a los funcionarios y a los profesionales del derecho y no darle instrumentos para evitar el desastre que se nos avecina, máxime cuando nuestro sistema judicial está colapsado por asuntos menores que nunca han debido llegar a las instituciones judiciales.

sábado, 9 de mayo de 2020

Resumen de medidas aprobadas, para la fase UNO –01- Orden SND-399-2020 del día nueve de este mes de Mayo. Transición a la normalidad.





Le recordamos todas nuestras paginas y direcciones señaladas al final de este comunicado, donde pueden ponerse en contacto con nosotros, precisando que desde la semana pasada estamos atendiendo presencialmente en horario de 8,00 a 15,00 horas con petición de cita previa, o a los teléfonos y mail abajo indicados.


1.      Flexibilización de medidas de carácter social: Libertad de circulación, se podrá circular por la provincia, respetando las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias en particular lo que se refiere a las distancias mínimas de seguridad y sin perjuicio de otras excepciones que puedan establecerse.

2.      Medidas de Higiene y Prevención: Obligación por parte de la empresa de dotar a los trabajadores de geles hidro-alcohólicos o desinfectantes autorizados por el Ministerio de Sanidad y de garantizar la distancia de seguridad o en su defecto poner a su disposición equipos de protección adecuados, sin perjuicio de otra medidas que deban cumplirse en función de la actividad realizada en cumplimiento de la normativa de Prevención de Riesgos. Obligación por parte de la empresa de garantizar que se adoptan las medidas de limpieza y desinfección adecuadas en cada local de actividad o centro de trabajo.

3.      Servicios Sociales. Los servicios sociales deberán garantizar la prestación de sus servicios, para ellos deberán estar abiertos y disponibles para la atención presencial siempre que sea necesaria, y cumpliendo con las medidas higiénico sanitarias establecidas. Cuando sea posible se priorizara los servicios por vía telemática, si bien se garantizará en todo caso la disponibilidad a terapia, rehabilitación, atención temprana y atención diurna para las personas con discapacidad o en situación de dependencia.

4.      Reapertura al público de establecimientos: Reapertura al publico de todos los establecimientos, comercios minoristas y de actividades profesionales siempre que tengan una superficie útil de exposición y venta igual o inferior a 400 metros cuadrados, y manteniendo las siguientes condiciones: • Reducción al 30% el aforo del local y obligación de contar con medios que permitan el control de dicho aforo.• Garantizar distancia mínima de 2 metros. • Establecer un horario de atención preferente para mayores de 65 años. • Obligación de limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a las superficies de contacto y al menos DOS veces al día. Una de las limpiezas debe realizarse obligatoriamente al finalizar el día al cierre del local. Tras la limpieza, los materiales empleados y los EPIS utilizados se desecharán de forma segura, procediendo al lavado de manos. • Obligación de limpieza y desinfección en los puestos de trabajo compartidos en cada cambio de turno, y en general a las zonas privadas utilizadas por los trabajadores, como taquillas, vestuarios, aseos etc • Todos los locales deberán disponer de papeleras, a ser posible con tapa y pedal, en los que poder depositar los materiales desechables, manteniendo la limpieza frecuente de las mismas. • La distancia entre trabajador o proveedor y cliente durante todo el procesos de atención será de al menos un metro cuando se cuente con elementos de protección o barreras o de dos metros sin estos elementos. • En el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de esta distancia de seguridad, como las peluquerías, centros de estética o fisioterapeutas, es obligatorio el uso de quipos de protección individual tanto del trabajador como del cliente.- • Debe señalarse de forma clara la distancia de seguridad de dos metros entre clientes, con marcas en el suelo, balizas, carteles o señalización. Un trabajador no puede atender a más de un cliente al mismo tiempo. • Los establecimientos deben poner a disposición del público dispensadores de geles hidro-alcohólicos en la entrada del local y deberán estar siempre en condiciones de uso. • No se permite el autoservicio por el cliente para evitar la manipulación directa de productos. Ni se permite poner a disposición de los clientes productos de prueba no destinados a la venta como cosméticos, perfumería etc • En el sector textil, los probadores deberán utilizase por una única persona y después de su uso se limpiaran y desinfectaran, y en caso de que la prenda no sea finalmente adquirida el establecimiento deberá higienizar la misma antes de ser usada por otros clientes.

5.      Sector de la hostelería y restauración: - Desde el 11 de mayo se permite apertura de las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración con las siguientes obligaciones: • Limitar el aforo al cincuenta --50%-- de las mesas permitidas en el año anterior según licencia municipal y sin perjuicio de que los Ayuntamientos puedan decretar un incremento de mesas. • Asegurar la distancia de seguridad entre mesas de dos –2-- metros. • Ocupación máxima 10 personas por mesa o agrupación de mesas y ojo respetando la distancia mínima de seguridad de 2 metros entre las personas. • Uso de aseos limitado a una persona, y obligación de proceder a su limpieza al menos 6 veces al día. • El equipamiento de la terraza debe limpiarse y desinfectarse. • Prioridad a la utilización de mantelería de un solo uso. • Obligación de disponer de dichos geles hidro-alcohólicos a disposición del cliente en la entrada del establecimiento. • Se evitará el uso de cartas, optando por el uso de dispositivos electrónicos pizarras, carteles o similares. • Almacenamiento de vajilla y cristalería en recintos cerrados o si eso no fuera posible, lejos de zona de paso de clientes o trabajadores. • Se eliminarán productos de autoservicio como servilleteros, palilleros aceiteras que deben priorizarse en mono-dosis o bajo otros formatos a petición del cliente.

6.      Otras medidas adoptadas: - Reapertura de centros educativos para su desinfección y para realizar labores administrativas. - Reapertura de bibliotecas y museos bajo limitaciones de aforo y cumpliendo con las medidas higiénico sanitarias correspondientes. - Autorización para la realización de determinadas actividades relacionadas con la producción audiovisual. - Reapertura de locales y establecimientos donde se desarrollan actos y espectáculos culturales con un tercio del aforo y aun cumpliendo ese requisito si se producen en lugares cerrados nunca más de 30 personas y si son al aire libre 200 personas. - Apertura de instalaciones deportivas al aire libre con limitaciones.- Apertura al público de hoteles y establecimientos turísticos con espacio cerrado de zonas comunes si bien con posibilidad de prestas servicio de restauración a los clientes y cumpliendo con estrictas medidas higiénicas.


Le recordamos todas nuestras paginas y direcciones donde pueden ponerse en contacto con nosotros, precisando que desde la semana pasada estamos atendiendo presencialmente en horario de 8,00 a 15,00 horas con petición de cita previa, o a los teléfonos y mail abajo indicados.

Recordarle que nuestro correo central es: vigo@asesoríaeia.com
Teléfono y Fax :   986266151  986267911
Pagina Web: www.asesoriaeia.com
Centro de Formación: https://eiaformacion.milaulas.com/


viernes, 8 de mayo de 2020

El derecho a la Autodefensa o a defenderse uno mismo, un derecho humano natural, que debe implantarse de manera general.


El derecho a la defensa es el derecho fundamental de una persona, física o jurídica, o de algún colectivo a defenderse ante un tribunal de justicia de los cargos que se imputan con plenas garantías de igualdad e independencia. Se trata de un derecho que se da en todos los órdenes jurisdiccionales, y se aplica en cualquiera de las fases del procedimiento penal (sumario, intermedia y juicio oral) y civil (alegaciones, prueba y conclusiones). Asimismo, se impone a los tribunales de justicia el deber de evitar desequilibrios en la posición procesal de ambas partes e impedir que las limitaciones de alguna de las partes puedan desembocar en una situación de indefensión. Es parte inseparable del concepto conocido como debido proceso

La Declaración Universal de los Derechos Humanos proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948 no es un tratado internacional que vincule jurídicamente a los Estados que lo firmen, pero sí ha llegado a ser considerada como una norma de Derecho Internacional consuetudinario, dada su amplia aceptación; además, algunos ordenamientos nacionales se remiten a ella para la interpretación de sus propios derechos fundamentales. La Declaración regula el derecho a la defensa en sus artículos 10 y 11​

La Unión Europea UE con su Directiva (UE) 2016/1919 del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de octubre de 2016 abre las puertas a que cualquier detenido pueda renunciar a la asistencia de abogado y evitar así que en caso de no tener derecho a la justicia gratuita se vea obligado a pagar a un profesional al que no necesita. España le dará la vuelta como siempre pero el camino está abierto el derecho a la defensa de uno mismo sin necesidad de nadie es un derecho  universal.

Ver enlace: Derecho a defenderse uno mismo sin necesidad de abogado ni procurador, un derecho humano y fundamental




Derecho a defenderse uno mismo sin necesidad de abogado ni procurador, un derecho humano y fundamental

Contenido de la Directiva (UE) 2016/1919, sobre asistencia jurídica gratuita en los procesos penales

El DOUE  de 4 de noviembre ha publicado la Directiva (UE) 2016/1919 del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de octubre de 2016 relativa a la asistencia jurídica gratuita a los sospechosos y acusados en los procesos penales y a las personas buscadas en virtud de un procedimiento de orden europea de detención, de la que reseñamos sus aspectos más relevantes.

Finalidad de la norma

La finalidad de esta Directiva (UE) 2016/1919 es garantizar la efectividad del derecho a la asistencia de letrado y reforzar la confianza de los Estados miembros en los sistemas de justicia penal de cada uno de ellos, contribuyendo con ello a facilitar el reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales en materia penal.
Contiene normas mínimas comunes sobre el derecho a la asistencia jurídica gratuita de los sospechosos o acusados en los procesos penales que tengan derecho a la misma y que estén privados de libertad, que deban ser asistidos por un letrado de conformidad con el Derecho nacional o de la Unión y que deban o puedan asistir a un acto de investigación o de obtención de pruebas.
También es aplicable a las personas buscadas que tengan derecho a la asistencia de letrado desde el momento de su detención en el Estado miembro de ejecución y a las personas que inicialmente no fueran sospechosas ni acusadas pero que pasen a serlo en el curso de un interrogatorio de la policía u otra autoridad con funciones policiales.
Por el contrario, no se aplicará cuando las personas que tengan derecho a ella hayan renunciado a su derecho a la asistencia de letrado y no la hayan revocado.
En caso de infracciones leves, cuando el Derecho de un Estado miembro contemple la imposición de una sanción por parte de una autoridad distinta de un órgano jurisdiccional con competencia en materia penal y la imposición de tal sanción pueda ser objeto de recurso ante ese tipo de órgano jurisdiccional o ser remitida a él, o cuando no se imponga una sanción de privación de libertad, la Directiva solo se aplicará a los procedimientos ante un órgano jurisdiccional con competencia en materia penal.

Concepto y alcance de la asistencia jurídica gratuita según la Directiva

Se define la asistencia jurídica gratuita como la financiación por un Estado miembro del coste de la defensa de los sospechosos, acusados y personas buscadas que permita el ejercicio del derecho a la asistencia de letrado.
Por lo que respecta a la asistencia jurídica gratuita en procesos penales, los Estados miembros deben velar por que los sospechosos y acusados que no dispongan de recursos suficientes para sufragar la asistencia de un letrado tengan derecho a la asistencia jurídica gratuita cuando el interés de la justicia así lo requiera. Para ello deberán llevar a cabo una evaluación de medios económicos (ingresos, patrimonio, situación familiar del interesado, coste de la asistencia de un letrado y nivel de vida de dicho Estado miembro), de méritos (gravedad de la infracción penal, complejidad de la causa y severidad de la posible sanción) o de ambos.
Asimismo, una vez concedida las autoridades competentes deben poder exigir que los sospechosos, los acusados o las personas buscadas paguen ellos mismos parte de los costes, en función de sus recursos económicos.
Los Estados miembros deben adoptar disposiciones prácticas relativas a la prestación de la asistencia jurídica gratuita, tales como la concesión previa solicitud del sospechoso, acusado o persona buscada.
Debe concederse sin demora injustificada y, a más tardar, antes del interrogatorio que efectúe la policía, otra autoridad policial o una autoridad judicial, o antes de que se lleven a cabo los actos de investigación o de obtención de pruebas. Si ello no es posible, se debe conceder al menos una asistencia jurídica gratuita de urgencia o provisional antes de que se lleven a cabo el interrogatorio o los actos de investigación o de obtención de pruebas.
Las personas buscadas en virtud de procedimiento de orden europea de detención tienen derecho a la asistencia jurídica gratuita desde el momento de su detención y hasta su entrega o hasta que la decisión de no proceder a la entrega sea firme. Si han ejercido su derecho a designar un abogado en el Estado miembro emisor deben estar legitimadas para pedir la asistencia jurídica gratuita en dicho Estado miembro para los fines de dicho procedimiento en el Estado miembro de ejecución, en la medida en que la asistencia jurídica gratuita sea necesaria para garantizar la tutela judicial efectiva.
Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para garantizar que los sospechosos, los acusados y las personas buscadas sean informados por escrito en el caso de que su solicitud de asistencia jurídica gratuita sea denegada total o parcialmente.
En materia de financiación también adoptarán medidas que aseguren la existencia de un sistema eficaz de asistencia jurídica gratuita de calidad adecuada y que la prestación de los servicios garantice la equidad de los procesos.
Deben asimismo los Estados facilitar la continuidad de la asistencia jurídica durante el proceso penal así como, en su caso, en el procedimiento de orden europea de detención, y garantizar que los sospechosos, acusados y las personas buscadas tengan derecho a que, si lo solicitan, se sustituya al letrado que les haya sido asignado cuando concurran circunstancias específicas que lo justifiquen.
Han de proporcionar formación adecuada tanto al personal que intervenga en el proceso decisorio sobre la asistencia jurídica gratuita, como a los letrados que presten dicha asistencia, con el debido respeto por la independencia de la profesión jurídica y la función de los responsables de la formación de éstos. Y sin perjuicio de la independencia judicial y de las diferencias en la organización del sistema judicial en la Unión, deben exigir que las personas encargadas de la formación de los jueces ofrezcan tal formación a los tribunales y jueces que tomen las decisiones de conceder la asistencia jurídica.
Y velarán por que los sospechosos, los acusados y las personas buscadas dispongan de vías de recurso efectivas en caso de vulneración de los derechos que les confiere la presente Directiva.

Entrada en vigor 

La Directiva entra en vigor el 24 de noviembre de 2016, a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Plazo de transposicion

Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 25 de mayo de 2019.