viernes, 23 de diciembre de 2022

Tramitación procedimientos de concesión de nacionalidad española por residencia.

 

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El Boletín Oficial del Estado (BOE) de hoy ha publicado la Orden JUS/1018/2022, de 24 de octubre, por la que se modifica la Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia, de la que destacamos lo relativo a la solicitud de dispensa de las pruebas del Instituto Cervantes (DELE y CCSE) así como la identificación para dichas pruebas. Artículo único. Modificación de la Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia. La Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia, queda modificada como sigue:

Uno. El apartado 3 del artículo 7 queda redactado en los siguientes términos:

«3. Se concederá un plazo de subsanación de tres meses desde la notificación del requerimiento, para que se subsane la falta o se acompañen los documentos requeridos, significándose que queda suspendido el cómputo del plazo existente para la resolución y notificación del procedimiento iniciado hasta su efectivo cumplimiento o el transcurso del plazo concedido para ello. En dicho requerimiento se indicará que, de no efectuarse la subsanación en el plazo establecido se le tendrá por desistido de la pretensión, y se procederá al archivo del procedimiento por desistimiento tácito del solicitante, dictándose la correspondiente resolución que pondrá fin a la vía administrativa.»

Dos. El apartado 4 del artículo 10 queda redactado en los siguientes términos:

«En el momento previo a la realización del examen los responsables de cada centro de exámenes DELE y CCSE reconocido por el Instituto Cervantes verificarán la identidad de los candidatos requiriendo la exhibición del pasaporte junto a la Tarjeta de identidad de extranjero o Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea o del Documento de Identidad del país de origen en el caso de ciudadanos de la Unión Europea. Excepcionalmente, podrá verificarse la identidad mediante un solo documento identificativo original de los documentos citados en el párrafo anterior siempre que el documento aportado permita la identificación. La vigencia del certificado CCSE de haber superado esta prueba será de 4 años a contar desde la fecha del certificado.»

Tres. El apartado 5 del artículo 10, queda redactado en los siguientes términos:

Discapacitados. «De acuerdo con su normativa específica, el Instituto Cervantes ofrecerá actuaciones especiales en la administración de las pruebas DELE y CCSE para las personas con discapacidad, de modo que dispongan de los apoyos y de los ajustes razonables que les permitan concurrir en condiciones de igualdad efectiva.

Dificultares lectoescritura y escolarizados en España. Las personas que no sepan leer ni escribir o tengan dificultades de aprendizaje podrán solicitar la dispensa de estas pruebas al Ministerio de Justicia que, a la vista de las circunstancias particulares y las pruebas aportadas, resolverá motivadamente. Igualmente, podrá dispensarse de dichas pruebas a los solicitantes que hayan estado escolarizados en España y superado la educación secundaria obligatoria. La solicitud de dispensa -que podrá subsanarse en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre- deberá realizarse necesariamente con carácter previo a la solicitud de nacionalidad por residencia y en modelo normalizado. No podrá iniciarse solicitud de nacionalidad española por residencia mientras no se haya resuelto, expresa o presuntamente, la solicitud de dispensa, a excepción de la solicitud de dispensa de quienes hayan estado escolarizados en España y superado la educación secundaria obligatoria, en cuyo caso podrá presentarse solicitud de nacionalidad por residencia, sin necesidad de solicitud de dispensa, adjuntando la documentación correspondiente, sin perjuicio de la comprobación automática de datos de titulaciones académicas en la instrucción del procedimiento de nacionalidad. En el caso de haberse presentado solicitud de nacionalidad por residencia al mismo tiempo que la solicitud de dispensa, se procederá al archivo de la solicitud de nacionalidad por residencia mediante la correspondiente resolución, que pondrá fin a la vía administrativa.

Plazo Contestación Dispensa.  solicitud de dispensa deberá resolverse en el plazo máximo de 6 meses desde la presentación de la solicitud mediante resolución de la Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que pondrá fin a la vía administrativa. Transcurrido dicho plazo sin que se dicte la correspondiente resolución, las solicitudes se entenderán desestimadas. La resolución podrá dispensar las pruebas DELE y CCSE, denegar la dispensa de dichas pruebas o autorizar pruebas adaptadas ante el Instituto Cervantes. Notificada la correspondiente resolución al interesado, éste la incorporará, en su caso, al expediente de nacionalidad por residencia junto al resto de la documentación.»

 

martes, 20 de diciembre de 2022

El acta de divorcio extendida por un funcionario del Registro Civil constituye una resolución judicial.



El tribunal europeo falla que estos documentos tienen validez automática en toda la UE

El certificado de divorcio extendido por un funcionario del Registro Civil de un Estado de la UE, que recoja un acuerdo que haya sido ratificado entre ambos cónyuges, de acuerdo con la normativa de ese Estado, debe ser considerado una resolución judicial. Así lo ha establecido el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en una reciente sentencia en la que contesta una cuestión prejudicial del Tribunal Supremo de lo Civil y Penal alemán.

En 2013, dos personas, una con doble nacionalidad alemana e italiana y otra de nacionalidad italiana, contrajeron matrimonio. En 2018, tras un procedimiento de divorcio extrajudicial contemplado en el ordenamiento italiano, obtuvieron un certificado de divorcio expedido por un funcionario del registro civil italiano.

El registro civil alemán denegó la inscripción de ese divorcio porque la autoridad judicial alemana competente no lo había reconocido previamente. El Tribunal Supremo de lo Civil y Penal alemán, ante el que se sustancia el asunto, planteó al TJUE si el concepto de “resolución judicial” que figura en el Reglamento Bruselas II bis en materia de reconocimiento de resoluciones judiciales de divorcio se aplica al supuesto de un divorcio extrajudicial resultante de un acuerdo entre los cónyuges y declarado por un funcionario del registro civil de un Estado miembro, de conformidad con la legislación de este.

El Tribunal de Justicia indica que, en materia de divorcio, el concepto de resolución contemplado en ese Reglamento abarca cualquier resolución de divorcio que tenga lugar tras un procedimiento judicial o extrajudicial, siempre que el Derecho de los Estados miembros atribuya igualmente a las autoridades extrajudiciales competencias en materia de divorcio.

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Foto: TJUE)

Teniendo esto en cuenta, “cualquier resolución dictada por esas autoridades extrajudiciales con competencia en materia de divorcio en un Estado miembro debe reconocerse automáticamente, sin perjuicio de la observancia de los requisitos que establece el referido Reglamento”, señala el TJUE.

Jurisprudencia del TJUE

Asimismo, el Tribunal de Justicia recuerda su jurisprudencia, conforme a la cual el ámbito de aplicación del Reglamento Bruselas II bis solo comprende los divorcios pronunciados por un órgano jurisdiccional estatal o bien por una autoridad pública o bajo su control, lo que excluye los simples divorcios privados. De lo anterior infiere que “toda autoridad pública que tenga que adoptar una resolución judicial debe conservar el control de la declaración del divorcio”. A juicio de la corte, esto implica, en el ámbito de los divorcios de mutuo acuerdo, “que debe llevar a cabo un examen de las condiciones del divorcio a la luz del Derecho nacional, así como de la realidad y de la validez del consentimiento de los cónyuges que van a divorciarse”.

El Tribunal de Justicia explica que esta exigencia de control sobre el fondo es el criterio que permite distinguir el concepto de “resolución judicial” de los conceptos de “documento auténtico” y “acuerdo entre las partes”, que también figuran en el Reglamento Bruselas II bis. Indica que este criterio, al igual que la norma sobre los documentos auténticos y los acuerdos entre las partes, se han retomado y se han aclarado en el Reglamento Bruselas II ter, que a partir del 1 de agosto de 2022 sustituyó el Reglamento Bruselas II bis.

Por lo que respecta al asunto en cuestión, el Tribunal de Justicia destaca que el funcionario del Registro Civil italiano, en su condición de autoridad legalmente instituida, tiene competencia para declarar el divorcio de manera jurídicamente vinculante al hacer constar por escrito el acuerdo de divorcio redactado por los cónyuges, tras haber llevado a cabo un examen sobre el fondo.

Afirma el tribunal que el funcionario se asegura de que los cónyuges consienten de forma válida, libre e informada en divorciarse. También verifica el contenido del acuerdo de divorcio a la luz de las disposiciones legales vigentes, para cerciorarse de que dicho acuerdo se refiere únicamente a la disolución o la terminación de los efectos civiles del matrimonio, con exclusión de cualquier transmisión patrimonial o de que se vea implicado algún hijo que no sea mayor de edad y económicamente independiente. El Tribunal de Justicia concluye que efectivamente se trata de una “resolución judicial”, en el sentido del Reglamento Bruselas II bis, que ha de ser automáticamente reconocida por el registro civil alemán.


lunes, 12 de diciembre de 2022

Responsabilidad medica por retraso en el diagnostico. El Supremo estima el recurso.

 

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Doña Eva interpuso demanda de juicio ordinario contra los médicos Don Pio , Don Luis Miguel , Don Carlos , así como contra el Hospital General de Caranza (Ferrol), la Compañía de Seguros AEGON y la Compañía de Seguros AMA, Previsión Sanitaria SL. Fundaba la demanda en el hecho de que el 12 de diciembre de 1996 se puso enferma de forma súbita, sufriendo, como síntomas, una pérdida del habla, cosquilleo con adormecimiento y pérdida de fuerza en el brazo derecho, por lo que acudió al Hospital General de Caranza, en el que fue atendida por el médico de guardia, Don Pio , que le diagnosticó una bajada de azúcar inyectándole glucosa y enviándola a su domicilio.

Tres días después, volvió a presentar la misma sintomatología, acudiendo nuevamente al servicio de urgencias del citado Hospital, donde fue atendida por el doctor Don Luis Miguel que optó por ingresarla. En la madrugada del día siguiente, ante la situación de la actora, el Doctor Don Carlos decidió trasladarla a un nuevo centro hospitalario al considerar necesario realizar un TAC y no disponer de medios para hacerlo en el Hospital General. Finalmente en el nuevo centro hospitalario se le diagnosticó un infarto isquémico cerebral volviendo a trasladarla al Hospital General, desde donde consideraron necesario remitirla a otro centro hospitalario.
Mantiene la parte actora que no fue sometida a ninguna prueba diagnóstica desde su primera visita al servicio de urgencias, a pesar de la sintomatología que mostraba, por lo que los daños sufridos son consecuencia de un diagnóstico tan tardío y han sido muy superiores a los que hubiera padecido de haber sido correctamente diagnosticada.

Señala que a pesar de la rehabilitación a que fue sometida padece una afasia de tipo motor, dice algunas palabras sueltas, alexia (no sabe leer), agrafía (no sabe escribir, sólo escribe con la mano izquierda, pero el copiado del texto), parálisis espástica de extremidad superior derecha con contractura en flexión de dedos, parálisis espática más leve en extremidad inferior derecha. Por todo ello solicita se dicte Sentencia por la que se declare la responsabilidad por culpa o negligencia de los médicos demandados derivada de su actuación profesional, así como que se les condene conjunta y solidariamente, junto al resto, a indemnizarla con la cantidad de 780.000 euros por los daños y perjuicios sufridos.

La Sentencia de Primera Instancia desestimó íntegramente la demanda. Recurrida en apelación por la actora, la Audiencia Provincial desestimó el recurso interpuesto, confirmando la Sentencia dictada en primera instancia porque, a pesar de que los facultativos demandados erraron en el diagnóstico, no cabe apreciar negligencia en su actuación, en tanto la hipoglucemia, enfermedad diagnosticada inicialmente, es capaz de producir síntomas neurológicos focales transitorios. El Supremo tumba todas las resoluciones y estima el recurso.

sábado, 10 de diciembre de 2022

Historias de mi vida liberal: derechos humanos para todos por igual.

 

Por Bernardo Rabassa. Historias de mi vida liberal.  www.estrelladigital.es 

Como siempre, en el Instituto Acton leo a Gustavo Irrazabal que dice y me sugiere el tema: El gran filósofo Immanuel Kant nos legó una regla muy simple para saber si una acción que realizamos es buena o mala: “Obra siempre según una máxima que puedas convertir en ley universal”. ¿Está mal robar, mentir o cometer homicidio? Imaginemos que pasaría si existiera una máxima universal que autorizara estos actos. En esta regla se funda una ética objetiva: las acciones no son buenas solo porque las haga yo (o los de mi grupo), ni son malas solo porque las hagan otros. Es cierto que tenemos una tendencia natural a reaccionar así debido al egocentrismo o al sentimiento tribal. Pero al guiarnos por máximas “universalizables” nos comportamos como seres racionales y, por lo tanto, capaces de una mirada crítica sobre nuestras propias acciones y criterios y los de los demás.

Declaración Universal de los Derechos Humanos: lista de artículos ACNUR Comité Español Abril 2016. La Declaración Universal de los Derechos Humanos lista principios sociales, individuales, económicos, culturales y civiles. La Declaración, aprobada por el Consejo de las Naciones Unidas en 1948, supuso el primer gran acuerdo entre las naciones del mundo sobre la libertad, la igualdad y la dignidad humanas.

En este documento están consignados los derechos básicos de cualquier persona, independientemente de su raza, sexo, religión, nacionalidad o país de origen. Son en total 30 artículos que más tarde se complementaron con el Pacto de Derechos Civiles y el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966).

¿Sabes cómo se pone en marcha el mecanismo que permite socorrer a los cientos de personas que huyen de un conflicto? Descubre los pasos que sigue ACNUR para hacer frente a las crisis humanitarias de refugiados?.

Derechos Humanos: lista de artículos.

La Declaración de derechos humanos se compone de un preámbulo en el que se exponen seis consideraciones sobre los derechos y de los 30 artículos enunciados de la siguiente forma:

1 Todos los seres humanos nacen libres e iguales.

2 Todas las personas tienen los derechos proclamados en esta carta.

Hablan sobre el alcance de los derechos recogidos en la carta, así como de sus beneficiarios. Es una forma de introducir el tema a los lectores y sirven como base para lo que se desglosará en los siguientes apartados.

3 Todo individuo tiene derecho a la vida, la libertad y la seguridad.

4 Nadie será sometido a esclavitud ni a servidumbre.

5 Nadie será sometido a penas, torturas ni tratos crueles o inhumanos.

6 Todo ser humano tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.

7 Todos tienen derecho a la protección contra la discriminación.

8 Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales.

9 Nadie podrá ser detenido, desterrado ni preso arbitrariamente.

10 Toda persona tiene derecho a un tribunal independiente e imparcial.

11 Toda persona tiene derecho a la presunción de inocencia y a penas justas.

12 Constituyen los derechos relacionados con la persona, la libertad, la presunción de inocencia y el libre desarrollo de su personalidad.

13 Toda persona tiene derecho a la privacidad, la honra y la reputación.

14 Toda persona tiene derecho a la libre circulación y a elegir libremente su residencia.

15 Toda persona tiene derecho al asilo en cualquier país.

16 Toda persona tiene derecho a una nacionalidad y a cambiar de nacionalidad.

17 Todos los individuos tienen derecho a un matrimonio libre y a la protección de la familia.

18 Son los derechos del individuo en relación con su comunidad, que por lo general tienen aplicación en su país o lugar de residencia.

19 Toda persona tiene derecho a la propiedad individual o colectiva.

20 Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión.

21 Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión.

22 Estos artículos recogen derechos relacionados con la libertad de pensamiento, de conciencia, de religión y de libertad política

23 Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y asociación.

24 Toda persona tiene derecho a participar, directa o indirectamente, en el gobierno de su país.

25 Toda persona tiene derecho a la seguridad social.

26 Toda persona tiene derecho al trabajo y la protección contra el desempleo.

27 Toda persona tiene derecho al descanso y al disfrute del tiempo libre.

Estos artículos recogen derechos relacionados con la libertad de pensamiento, de conciencia, de religión y de libertad política.

28 Toda persona tiene derecho al bienestar: alimentación, vivienda, asistencia médica, vestido y otros servicios sociales básicos.

29 Toda persona tiene derecho a la educación y al libre desarrollo de la personalidad.

30 Toda persona tiene derecho a tomar parte en la vida cultural de su comunidad.

Por último, este apartado recoge las condiciones y los límites de los derechos enunciados en esta carta. Es decir, trata de los deberes que deben asumir las personas en relación con su contexto y su comunidad. En resumen Toda persona tiene derecho a un orden social que garantice los derechos de esta carta. Toda persona tiene deberes con respecto a su comunidad.

¿Cómo se articulan los derechos de la Declaración?

Esta Declaración es, en realidad, la suma de una serie de principios que ya se habían anunciado en documentos previos, como, por ejemplo, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789), los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana (1791), El Convenio de Ginebra sobre la esclavitud (1925) y los Códigos de Malinas sobre Moral Internacional (1937).

La ética de los derechos humanos se basa en esa idea de universalidad, expresión de nuestra condición de seres racionales. Cuando en la Argentina cerramos la terrible etapa de la violencia de los años 70 con el Nunca más (1984) elaborado por la Conadep, nos comprometimos a abrazar ese ideal ético y plenamente racional que enseñaba Kant: descartando la “simetría justificatoria” entre los crímenes de los particulares y el Estado, se repudiaba el terror de ambos bandos, llamando a nuestra democracia “a mantener y salvar los sagrados y esenciales derechos de la criatura humana” (cf. Prólogo de Ernesto Sabato). Aceptamos en aquel momento que todo ser humano, por el solo hecho de serlo, es titular de derechos inviolables e inalienables. Logramos en ese entonces un consenso capaz de unirnos y dar un marco de valores fundamentales a nuestra convivencia política. En España en el largo camino desde 1939 a 1978, dictadura de Franco y primer gobierno de la Transición hasta la constitución de 1978. España es un país profundamente comprometido con los Derechos Humanos, cuya protección y promoción constituye un eje prioritario de nuestra política exterior. La libertad, la justicia y la paz se fundan en el respeto a la dignidad y a los derechos inalienables de todas las personas.

Recordar el hito histórico del Nunca más nos permite apreciar la altura de la catastrófica caída que se produjo en nuestra cultura cívica con la apropiación de los derechos humanos por parte de una facción política. Como se sabe, desde 2006 se antepuso al prólogo original un nuevo prólogo firmado por la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, vinculando la represión con el intento de “imponer un sistema económico de tipo neoliberal y arrasar con las conquistas sociales de muchas décadas”, mientras que los crímenes de la subversión se transformaron en “la resistencia popular” que se oponía a que “dichas conquistas fueran conculcadas”. Nunca máis (en castellano, «Nunca más») fue una plataforma ciudadana y un movimiento activista español, originado en Galicia, para reclamar responsabilidades medioambientales, judiciales y políticas por el desastre del petrolero Prestige. Creada el 21 de noviembre de 2002, dos días después del accidente, su símbolo es una bandera gallega con fondo negro en lugar del blanco, es lo que intenta también Podemos limitando la existencia de partidos alternativos, transformándose en una utopía dictatorial comunista como propuesta esencial. A partir de entonces, en Argentina los derechos humanos ya no expresaron un consensode toda la nación por encima de la política partidaria, sino que comenzaron a ser parasitados por esta última. Pasaron a ser los derechos de unos contra otros: de la izquierda (nunca extrema) contra la derecha (siempre extrema), de los sectores populares contra los antipopulares, de los luchadores sociales contra los represores (y sus descendientes), etcétera. Muchos referentes importantes de la lucha por los derechos humanos traicionaron sus ideales y fueron cómplices en este giro. La regla de la universalización fue descartada, y con ella, la racionalidad ética. El doble estándar se convirtió en la nueva norma, ya no como defecto espontáneo, sino como actitud ideológica libre de escrúpulos. La vida social y política se desbarrancó por la pendiente del tribalismo.

El ejemplo más reciente igual que en España es el “discurso del odio”. Hay una diferencia esencial entre el llamado directo a la violencia en las calles y la crítica dentro del orden democrático que reclama respuestas institucionales. Esta última puede ser unilateral, excesiva o imprudente, pero no puede ser coartada argumentando el peligro del odio, que es solo una de las tantas reacciones posibles. Sin embargo, precisamente los que hoy incurren en lo primero (delito de sedición, ley trans, ley de animales etc.etc) acusan a los que ejercitan su derecho (libertad de expresión), pretextando los sentimientos de las personas, en los que no tiene ninguna competencia el Estado.

La sociedad, sea por impotencia, temor o mala conciencia, ha tolerado demasiado tiempo la virtual discriminación entre ciudadanos de primera y de segunda, juzgados por estándares distintos según su pertenencia social y afiliación política. La Iglesia Católica, como actor social decisivo con indiscutible relevancia ética, junto con las restantes comunidades religiosas y fuerzas vivas de la comunidad civil, debe contribuir a la construcción de un nuevo consenso que ponga fin a esta situación tan injusta como peligrosa e insostenible.

Sin retomar los cauces de la racionalidad no habrá posibilidad de entenderse, y la paz social quedará siempre expuesta al camino sin retorno de la violencia. El punto de partida consiste en desideologizar los derechos humanos y atreverse a plasmar el sueño de Ernesto Sábato en su Prólogo al Nunca más: una democracia que garantice “los sagrados y esenciales derechos de la criatura humana”. Los de todos. .Es decir todos iguales en sus derechos, aunque independientes en sus libertades diarias, que le permitan volar en libertad, preconizando la competencia, el merito y el esfuerzo individuales, o familiares.

jueves, 1 de diciembre de 2022

Cuestiones generales sobre el acto de conciliación extrajudicial previa a la jurisdicción social.

 


El trámite de conciliación administrativa laboral o el intento de conciliación obligatoria, se regula en el título V de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social y en el Real Decreto 2756/1979, de 23 de noviembre, por el que el Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación asume parte de las funciones que tiene encomendadas.

Algunas cuestiones previas sobre los actos de conciliación previos a la jurisdicción social

El trámite de conciliación administrativa laboral o el intento de conciliación obligatoria se regulan en el título V de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social y en el Real Decreto 2756/1979, de 23 de noviembre, por el que el Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación asume parte de las funciones que tiene encomendadas.

Los vigentes arts. 4 y 5 del citado Real Decreto 2756/1979, de 23 de noviembre, establecen la obligatoriedad de la conciliación como requisito previo para la tramitación de cualquier procedimiento laboral (respetando las exenciones que actualmente regula el art. 64 de la LJS), indicando que el órgano competente ante el que debería realizarse el acto de conciliación era el Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación (IMAC), ahora Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC).

Además, el art. 63 de la LRJS contempla la posibilidad de crear órganos alternativos competentes para realizar dicha función conciliadora previa, estableciendo «que podrá constituirse mediante los acuerdos interprofesionales o los convenios colectivos a los que se refiere el artículo 83 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como mediante los acuerdos de interés profesional a los que se refieren el artículo 13 y el apartado 1 del artículo 18 de la Ley del Estatuto del trabajo autónomo».

Con carácter general, por lo tanto, las personas trabajadoras y empresas que se vean inmersos en un conflicto laboral deberán acudir en primera instancia al acto de conciliación extrajudicial —por sí o por medio de representante— ante las Unidades de Mediación, Arbitraje y Conciliación del lugar de la prestación del servicio o del domicilio de los interesados, a elección del solicitante.

En esta obra analizaremos el órgano conciliador y la competencia territorial del mismo, las partes de la conciliación y su representación, la asistencia al acto de conciliación, los requisitos de la papeleta de conciliación y los efectos del resultado de la misma. No obstante, como cuestiones previas entendemos interesante destacar puntos esenciales de esta figura (que repetiremos en múltiples ocasiones) y aportar un resumen del procedimiento:

·      En el ámbito autonómico existe diferente normativa, pero los requerimientos mínimos se encuentran regulados en el Real Decreto 2756/1979, de 23 de noviembre, en los arts. 63, 64 y 154 de la LRJS, en el art. 83 del ET y en el art. 13 de la Ley 20/2007, de 11 de julio.

·      No existe un modelo oficial, pero actualmente los órganos competentes suelen contar con un formulario normalizado vía electrónica para la presentación telemática de la solicitud de conciliación.

·      Corresponde al reclamante elegir el lugar de presentación de la papeleta (domicilio de la persona trabajadora, domicilio de la empresa, lugar del centro de trabajo, etc.).

·      La conciliación ante el SMAC es requisito previo para la tramitación del proceso ante el juzgado de lo social. No obstante, existen excepciones determinadas por la normativa en las que este trámite no será necesario, por lo que atendiendo al procedimiento debemos estar atentos a la necesidad de conciliación administrativa previa o no.

·      La asistencia al acto de conciliación es obligatoria para ambas partes.

·      La presentación de solicitud de conciliación suspende los plazos de caducidad e interrumpe los de prescripción.

·      Lo acordado en conciliación tendrá fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes. Es decir, el acuerdo alcanzado no necesitará ratificación ante el juez o tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias.

·      Al día siguiente del intento de conciliación (o transcurridos 15 días desde su presentación sin que se haya celebrado), se reanuda el cómputo de la caducidad.

·      El acuerdo de conciliación puede ser impugnado conforme a una serie de reglas (art. 67 de la LJS).

·      La ejecución se inicia a instancia de parte y podrá solicitarse desde que la obligación acordada en el acto de conciliación fuese exigible. Salvo los supuestos de readmisión en caso de despido (que poseen un plazo de prescripción de tres meses tras los 20 días sin ejecutar el acuerdo), la norma establece, con carácter general, que «(...) el plazo para instar la ejecución será igual al fijado en las Leyes sustantivas para el ejercicio de la acción tendente al reconocimiento del derecho cuya ejecución se pretenda. Dicho plazo será de prescripción a todos los efectos» (arts. 239 y 243 de la LJS).

jueves, 24 de noviembre de 2022

El Observatorio señala la necesidad de abordar de forma especializada todas las formas de violencia de género, como establece el Convenio de Estambul


 Ángeles Carmona clausura el VIII Congreso del Observatorio y resalta la importante participación de todos los colectivos implicados en la erradicación de esta lacra

La presidenta del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género y vocal del Consejo General del Poder Judicial, Ángeles Carmona, ha aprovechado en acto de clausura del VIII Congreso para agradecer a todos los colectivos profesionales implicados en la lucha contra la violencia de género por su esfuerzo y dedicación en la tarea de acabar con esta lacra y de apoyar a las víctimas.

Durante las dos jornadas de debate, que se han desarrollado en el antiguo salón de plenos del Senado, se han abordado cuestiones relativas a la protección de las víctimas frente a todas las formas de violencia machista, la coordinación entre las instituciones y la confianza de las mujeres en las administraciones. En concreto, los siguientes temas:

Cuestión de Estado. El Observatorio es un referente para el consenso, la reflexión y la adopción unánime de acuerdos de todas las instituciones en él representadas, procedentes de los tres Poderes del Estado (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), junto con la sociedad civil. La lucha contra la violencia de género y la consecución de la igualdad real entre hombres y mujeres es una cuestión de Estado. 

España es pionera en el análisis, estudio, sensibilización y puesta en marcha de políticas públicas en todos los niveles, destacando la sólida formación, profesionalidad e implicación de todos los actores implicados. La violencia de género tiene muchos prismas y requiere de un abordaje multidisciplinar y de una estrecha colaboración y coordinación para dotar al sistema de una mayor eficacia y dar a las víctimas la respuesta que merecen.

La víctima en el centro. La víctima constituye el centro de todas las actuaciones, dirigidas a evitar su revictimización, acompañarla en todo el proceso y ofrecerle atención especializada a todos los niveles, especialmente a las más vulnerables (como las mujeres con discapacidad), tanto en el ámbito psicológico como en el social y en el económico. 

La protección de la víctima debe tener un enfoque integral y abarcar no solo la violencia de género propiamente dicha sino, de conformidad con el Convenio de Estambul, todo tipo de violencia que afecte a las mujeres. Hay nuevas formas de violencia, como la violencia sexual por sumisión química, la violencia económica, la vicaria o la ciberviolencia, que requieren de una respuesta especializada. 

Coordinación institucional. Con carácter preventivo, mediante la formación interdisciplinar. Todos los profesionales que intervienen en los casos de violencia de género están perfectamente formados, sensibilizados e implicados. 

Se pone de relieve la formación que en materia de igualdad y violencia de género se imparte a los miembros de la Carrera Judicial, incluso antes del acceso a la misma, a través de inclusión de esta materia en el programa de las oposiciones. 

Además, la formación se extiende a todos los operadores tanto jurídicos como sociales que están implicados en la lucha contra la violencia de género. Se imparte de forma coordinada para dar una imagen global y que todos los actores implicados conozcan los enfoques, medios y funcionamiento del resto. 

Coordinación también durante el proceso. Se pone de relieve el esfuerzo institucional para poner a disposición de todos los operadores jurídicos de los medios de los que se disponen, en especial la interconexión de los sistemas de información tales como SIRAJ del Ministerio de Justicia (registro central para la protección de las víctimas); VioGén (base de datos del Ministerio del Interior de todas las víctimas de violencia de género); análisis y estudio compartido de datos, como se hace desde el Observatorio, para conocer mejor a agresores y víctimas, así como los indicadores que permiten adelantarnos a una posible agresión.

Las conclusiones del VIII Congreso serán redactadas y sometidas a la aprobación del pleno del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género en próximas fechas.

domingo, 20 de noviembre de 2022

El TSXG y el Imelga exigen ampliar la plantilla de peritos para reducir los retrasos en los informes.

 

  El presidente del alto tribunal gallego y la directora del instituto de medicina legal han abordado la problemática, que afecta a la tramitación de casos judiciales, durante una reunión de trabajo. También han tratado la necesidad de unificar criterios para solicitar los servicios del Imelga, así como la creación de un catálogo que concrete las prestaciones que ofrece

El presidente del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), José María Gómez y Díaz-Castroverde, ha mantenido esta semana una reunión de trabajo en el Palacio de Justicia con la directora del Instituto de Medicina Legal de Galicia (Imelga), Ana Belén Pérez, durante la que han concluido que la ampliación de la plantilla de los equipos psicosociales es esencial para reducir los retrasos que se producen en la emisión de informes periciales, los cuales afectan a la tramitación de procedimientos judiciales. Ese aumento de personal, según han destacado, debe ser estable, pues han incidido en que las prolongaciones de jornada, implantadas en la actualidad para tratar de aliviar la problemática derivada de la carga de trabajo, no pueden ser la solución elegida a largo plazo.

La Sala de Gobierno del TSXG ha solicitado desde el pasado mes de septiembre a la Xunta de Galicia, en varias ocasiones, el incremento de la plantilla orgánica del Imelga para evitar dilaciones que afectan, sobre todo, a los juzgados de Familia, de Violencia sobre la Mujer y de Instrucción.

Durante el encuentro, Pérez también le ha trasladado al presidente del alto tribunal gallego la necesidad de mejorar el filtrado de las notificaciones que desde los órganos judiciales remiten al personal del Imelga a través de Lexnet, el sistema de gestión de notificaciones utilizado en la Administración de Justicia. Así, le ha explicado que cuando los servicios de los peritos son requeridos en un procedimiento, en lugar de recibir solo las notificaciones que les atañen, les llegan todas las que se realizan durante la tramitación del caso, tengan o no relación con sus funciones, lo que provoca que reciban una ingente cantidad de notificaciones.

Con el objetivo de mejorar los servicios que ofrece el Imelga, la directora del organismo también le ha propuesto a Díaz-Castroverde que se unifiquen los criterios en base a los cuales los órganos judiciales solicitan informes periciales. Además, le ha trasladado al presidente del TSXG que están trabajando en la elaboración de un catálogo que concrete los servicios que ofrece el Instituto de Medicina Legal de Galicia para, de esta forma, facilitar a los miembros de la carrera judicial su selección y demanda.

En la reunión de trabajo también han abordado la necesidad de implementar las guardias de 24 horas en A Coruña y Vigo, una demanda que la Sala de Gobierno del TSXG y los propios jueces y juezas de instrucción han trasladado en numerosas ocasiones a la Consellería de Xustiza. Pérez le ha comunicado a Díaz-Castroverde que el Imelga se suma a esa demanda, pues su plantilla entiende que es el sistema más idóneo para gestionar las guardias.

viernes, 18 de noviembre de 2022

El TSXG rebaja la pena a un condenado por una violación en aplicación de la nueva ley de garantía integral de la libertad sexual



La sala tuvo en cuenta el criterio de fiscalía, que también considerá que debe aplicarse de oficio la nueva regulación.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), en aplicación de la reforma introducida por la Ley 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual, y de acuerdo con el criterio de la Fiscalía, ha rebajado en dos años la pena de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de A Coruña a un hombre que violó a una mujer a la que conoció por la red social Tinder. El acusado había sido condenado a seis años de prisión por cometer un delito de agresión sexual, además de a dos años y medio de cárcel como autor de otro delito contra la intimidad, pena que no se modifica. De esta forma, el TSXG fija en seis años y medio la pena impuesta por ambos delitos.

La Sala de lo Civil y Penal explica en la resolución que comparte con el Ministerio Fiscal que, siendo más favorable al reo, debe aplicarse de oficio la nueva ley, que establece en cuatro años la pena cuando el delito de agresión sexual ha sido fijado en el grado mínimo, tal y como determinó la sala de instancia.

El tribunal ha aceptado el relato de hechos probados de la sentencia recurrida, que considera acreditado que el acusado, de 18 años, quedó con la víctima, de 20 años, en agosto de 2020 en O Temple. Tras estar en dos locales, decidieron dar un paseo, hasta llegar a un puente peatonal de madera situado al final de la ría de O Burgo y, tras cruzarlo, “en una zona de merendero, cuando ya había oscurecido, poco iluminada y solitaria en aquellas horas”, comenzaron a besarse y a realizarse tocamientos hasta que el condenado le propuso mantener relaciones sexuales, a lo que la mujer se negó porque carecían de preservativo. No obstante, el investigado, según el fallo judicial, la violó, haciendo caso omiso de las peticiones de que parase, llegando a decirle que se callase, “hasta el punto de que la víctima, no siendo capaz de quitárselo de encima, ya no hizo nada, entrando en estado de shock por lo que estaba sucediendo”.

El TSXG descarta que exista error en la valoración de la prueba, pues asegura que es “correcta, razonable y lógica”. Además, considera probado que se ha desvirtuado la presunción de inocencia del condenado al entender que “existe prueba suficiente, de carácter incriminatorio, la cual fue obtenida con respeto de las garantías del derecho de defensa, y que ha sido valorada de forma racional por el tribunal”.

jueves, 17 de noviembre de 2022

¿Qué es un estudio PET TC?

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 Resultado de imagen de estudio PET-TC

La tomografía por emisión de positrones (PET) utiliza pequeñas cantidades de materiales radioactivos denominados radiosondas o radiofármacos, una cámara especial y una computadora para evaluar las funciones de tejidos y órganos.

¿Cuando una adenopatía es maligna?

Las adenopatías sugestivas de malignidad son indoloras, duras, a veces de consistencia «pétrea», están adheridas a planos profundos, no son móviles y sus bordes son bien definidos. Las adenopatías de los linfomas son de consistencia elástica, no duelen y se mueven con gran facilidad.

¿Qué significa FDG en PET scan?

La Tomografía por Emisión de Positrones con 18F-fluorodeoxiglucosa (PET-FDG) es una técnica de diagnóstico por imagen cuyo uso se ha generalizado en España durante la última década.

¿Cuáles son los estadios del cáncer?

La mayoría de los tipos de cáncer tienen cuatro estadios: del estadio I (1) al IV (4). Algunos tipos de cáncer también tienen estadio 0 (cero). A continuación, se presenta una descripción general de los grupos de estadios del cáncer.

Tumor (T): ¿qué tan grande es el tumor primario? ¿Qué son sus biomarcadores?

Ganglio (Node, N): ¿el tumor se ha diseminado a los ganglios linfáticos? De ser así, ¿a dónde, qué tan grandes y cuántos?

Metástasis (M): ¿el cáncer se ha diseminado a otras partes del cuerpo?

¿Qué es el EBUS?

La toma de biopsias transbronquiales mediante ecobroncoscopia (EBUS) es una técnica novedosa, segura y escasamente invasiva, que permite realizar un diagnóstico mucho más detallado sin necesidad de intervenir quirúrgicamente, lo que comporta menos riesgo para el paciente.

¿Cómo saber en qué etapa está el cáncer de pulmón?

Para establecer en qué fase se encuentra este tipo de cáncer de pulmón, se tienen en cuenta tres parámetros: Tamaño (T) y localización del tumor primario. Propagación o no del cáncer a los ganglios linfáticos (N) por nódulos). Aparición o no de metástasis (M) en otros órganos del cuerpo.

¿Cuáles son las fases en el cáncer de pulmón no microcítico?

Se trata de 4 fases o estadios para el cáncer de pulmón no microcítico.

Estadio                                   Fase     Descripción

Estadio I         El tumor se encuentra localizado solo en el pulmón. Dependiendo del tamaño y la localización puede ser posible que se extirpe por cirugía.

Estadio II        El tumor está en el pulmón, pero el cáncer ha llegado a algunos ganglios linfáticos próximos al tumor primario. En general, se puede extirpar por cirugía.

Estadio III       El tamaño y / o la situación del tumor hacen que no sea operable. El cáncer ha llegado a algunos ganglios linfáticos más alejados, como a los del centro del tórax, o bien ha llegado a estructuras vitales cercanas a los pulmones --corazón, vasos sanguíneos mayores, vías respiratorias, etc.--.

Estadio IV       Independientemente del tamaño del tumor primario, el cáncer ha llegado a otras partes del cuerpo: aparecen metástasis. Las metástasis pueden estar en huesos, hígado, riñones, cerebro.

Estadio patológico  ypT2a,N2, PL1

¿Qué significa pT3?

En la última revisión de la clasificación TNM de la UICC de 1997, se definen como tumores renales estadio pT3 aquellos tumores que afectan a la glándula suprarrenal, a los tejidos perirrenales sin sobrepasar la fascia de Gerota o a los tumores renales que invaden la vena renal.

¿Cuál es la clasificación de los tumores?

Los sistemas de gradación de los tumores difieren dependiendo del tipo de cáncer. En general, se asigna un grado de 1, 2, 3 o 4 a los tumores, dependiendo de qué tan anormal sean. En los tumores de grado 1, las células tumorales y la organización del tejido del tumor tienen una apariencia cercana a la normal.

¿Cuáles son las etapas del cáncer?

La mayoría de los cánceres tienen etapas que van desde la etapa I (1) a IV (4). Por regla general, mientras más bajo sea el número, menos se ha propagado el cáncer. Un número más alto, como la etapa IV, significa una mayor propagación del cáncer.

¿Cómo se mide el tamaño de un tumor?

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También se observa una regla de dos centímetros (cm) que muestra que 10 mm equivalen a 1 cm. Por lo general, el tamaño de un tumor se mide en milímetros (mm) o centímetros (cm).

¿Qué es Etapa 3 en cáncer?

Etapa III: estos tumores son más grandes o están creciendo hacia los tejidos adyacentes (la piel sobre el seno o el músculo que está debajo), o se han propagado a muchos ganglios linfáticos adyacentes.

¿Cuándo se considera que un tumor es grande?

T1: El tumor tiene un diámetro de 2 cm (0.79 pulgadas, o pulg.) o menos. T2: El tumor mide más de 2 cm (0.79 pulg.), pero menos de 5 cm (1.97 pulg.) transversalmente. T3: El tumor es más largo que 5 cm (1.97 pulg.) de ancho,

¿Cómo se clasifican los cáncer?

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Estadio I: el cáncer está limitado al tejido de origen. Estadio II: el cáncer está diseminado de forma local limitada. Estadio III: el cáncer está diseminado de forma local y regional extensa. Estadio IV: el cáncer avanzado que está diseminado a distancia y metástasis.

¿Qué significa MX en cáncer?

La categoría M indica si el cáncer se ha propagado (ha hecho metástasis) a partes distantes del cuerpo). M0 significa que no se encontró propagación distante del cáncer. M1 significa que el cáncer se ha propagado a órganos o tejidos distantes (se detectaron metástasis distantes).

¿Qué es cáncer grado 2?

Grado 1 (G1): Tumor Bien diferenciado, de grado bajo y previsión de crecimiento y diseminación lentos. Grado 2 (G2): Moderadamente diferenciado (grado intermedio) Grado 3 (G3): Tumor Indiferenciado , de grado alto y previsión de crecimiento y diseminación más rápidos que los anteriores

Los carcinomas son de dos tipos - adenocarcinoma y carcinoma de células escamosas. La adenocarcinoma se convierte en un órgano o la casquillo del prensaestopas y el carcinoma de células escamosas origina en epitelio escamoso. Las adenocarcinomas pueden afectar a las membranas del moco y son primeras vistas como espesado placa-como la mucosa blanca. Éstos están extendiendo rápidamente cánceres.

 

martes, 15 de noviembre de 2022

Es válido grabar la conversación con un compañero de trabajo para forzar su despido

 

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El empleado que sufrió las amenazas grabó la conversación y la empresa aportó el audio en sede judicial

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha ratificado la validez de la prueba aportada por la empresa en sede judicial consistente en la grabación de la conversación telefónica de un trabajador que fue despedido por amenazar e insultar a un compañero de trabajo. La sentencia, de 23 de septiembre de 2022, constata que “no existía otro medio de prueba más eficaz para demostrar las amenazas”. El caso

El trabajador venía prestando sus servicios para Prosegur, desde marzo de 2014,  como operador de soporte técnico. En abril de 2021, el empleado fue despedido disciplinariamente por malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o falta grave al respeto y consideración a un compañero de trabajo. Disconforme con tal decisión, el hombre interpuso una demanda de despido contra la empresa de seguridad. Sin embargo, el Juzgado de lo Social n.º 6 de Madrid desestimó la demanda y declaró procedente la extinción de la relación laboral. En concreto, el compañero de trabajo del actor y persona presuntamente agredida por medio de una llamada reconoció en el acto del juicio que el actor le profirió vía telefónica las siguientes expresiones: “¿qué pasa payasete? ¿Qué quieres que te reviente la puta cabeza o qué? Imbécil, vuelve a hacer eso otra vez que vas a ver tú como nos vamos a ver tú y yo”.

En la misma línea, la empresa, para acreditar tal circunstancia, aportó en el juicio como prueba la grabación de la conversación telefónica ocurrida entre el demandante y la víctima de las amenazas.

El demandante se opuso a la admisión de dicha prueba y formuló recurso de reposición frente a su admisión. Sin embargo, como dicha conversación se produjo en el ámbito de la relación laboral del actor y su compañero de trabajo, el Magistrado-Juez estimó que la misma fue admitida correctamente.

La prueba de grabación es lícita

Ahora, la Sala de lo Social del TSJ de Madrid ha desestimado el recurso de suplicación planteado por el trabajador cesado y ha ratificado la validez de la prueba de grabación. En primer lugar, el Tribunal subraya que la prueba de audio aportada por la empresa resultaba “útil, necesaria y pertinente” para esclarecer la veracidad de las imputaciones contenidas en la carta de despido. “¿Qué pasa payasete? ¿Qué quieres que te reviente la puta cabeza o qué? Imbécil, vuelve a hacer eso otra vez que vas a ver tú como nos vamos a ver tú y yo”.

En segundo término, la Sala de lo Social recuerda que, para analizar la validez de la prueba consistente en grabaciones de sonido, desde una perspectiva del derecho a la intimidad, debe valorarse si aquellas superan los tres elementos del clásico test de proporcionalidad a que se refiere reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional: Juicio de idoneidad: si la captación de sonido es un medio idóneo para conseguir el objetivo propuesto; Juicio de necesidad: si la grabación es el medio menos intrusivo, no existiendo otros medios de prueba igual de eficaces; Juicio de proporcionalidad: si existe un equilibrio o ponderación entre los perjuicios causados por la intromisión y los beneficios o ventajas para el fin que pretende protegerse. Pues bien, a juicio del Tribunal, la aportación de la grabación de la conversación telefónica resulta idónea y necesaria, “en cuanto no existía otro medio de prueba más eficaz para demostrar las amenazas”, y proporcionada, “sin que se aprecie vulneración del derecho a la intimidad en una conversación en la que participa el trabajador ofendido que recibe el menosprecio y amenazas de su compañero de trabajo”. Por consiguiente, sentado que los medios de prueba admitidos en la vista oral eran lícitos, la Sala coincide con la sentencia recurrida en que los hechos llevados a cabo por el trabajador demandante supusieron un “comportamiento grave y culpable con la suficiente entidad e intensidad como para justificar la decisión patronal de despido”. Así, en palabras del TSJ, una falta de respeto hacia un compañero de trabajo como la aquí descrita, “no debe ser tolerada en el ámbito de la relación laboral”. (E&J)

 

Estamos vivos, es un milagro.



El ejemplo de personas e Instituciones que amparan la corrupción. Soledad Becerril pregunta cómo tienen ustedes un documento secreto. "Operación Columna". Queda comprometida a resolver los graves hechos y no hizo nada.

Un ejemplo de Defensora del Pueblo que dice: Cómo no han venido antes, esto es muy grave. Solución tapar la corrupción.

 Decía Cicerón que la verdad se corrompe no sólo por la mentira sino por el silencio.

Estos días se publicó en diversas fuentes un artículo titulado “La Filtración”, y en él se hablaba lo que ciertos ministros después de muchos años sabían y además ocultaban. El posible asesinado del que fue durante una época Director de la Guardia Civil y, el que pagó el pato de la corrupción de todos. El negro que cargó con todas las culpas, realmente al que se llenó de la mierda de otros y de la de él.  Publicación. En clave de reflexion. GUCIPOL

Primero tengo que señalar que si hay alguien dentro del movimiento democrático de la Guardia Civil, imprescindible, compañero, amigo y grande entre los grandes, especialmente por su honestidad, humanidad, es “Florencio Garrido”, un hombre que vivió todo esto en primera persona al igual que yo. Uno de los mejores en información y que posiblemente le salvó la vida a nuestro director general ya fallecido.

La filtración, deja entrever la grave situación de corrupción que se vivió en España, donde el estado profundo gobernaba hasta la vida y muerte de las personas, por eso digo: “Estamos vivos y es un milagro”, por eso damos las gracias al universo cada día y, por eso entre otras muchas cosas nos pusimos de pie desde el colectivo democrático, enfrentarnos a los corruptos, a la corrupción, no era una opción, era nuestra obligación como ciudadanos y más como guardias civiles y, cumplir con los mandatos constitucionales a los que habíamos prometido defender.

Un poco de memoria y de historia, recuerdo cuando tuvimos conocimiento por parte de un compañero del grupo Omega de que supuestamente según su información se preparaba el suceso grave que se publica estos días, conforme Luis Roldán corría peligro, recuerdo que tuve que andar de teléfono en teléfono para evitar el total e ilegal control al que nos sometían, recuerdo, la llamada de Pilar Rahola para que fuera al parlamento a una comisión y, recuerdo mi negativa a ir, añadiendo a la citada política que si quería ver a otro guardia civil muerto yo no era ese candidato, porque ir al congreso significaba adelantar o acelerar otra situación de riesgo. Me negué. Un poco de historia en Video TV

Recuerdo cómo el vicepresidente por aquella época conocido por el pianista, Narcis Serra, obligó a ciertas personas a organizar una rueda de prensa en Barcelona para desmentir lo del supuesto asesinato de Luis Roldan, y recuerdo las promesas que el pianista hizo que como es habitual nunca cumplió, típico de la casta política de derechas, de izquierdas y del más allá, carácter de los políticos cuya bandera es la de la corrupción.

Me desplacé a Barcelona y junto a mi amigo Garrido, dimos una rueda de prensa donde estaban todos los servicios secretos de Europa etc, y todos los medios de comunicación, cumpliendo con el mandato del gobierno socialista que presidía el Rey Sol, como se conocía popularmente en el argot policial a Felipe González, cuyo apodo era ya público porque en su reino, él mandaba sobre la hacienda, la vida y la muerte de sus súbditos. No tenemos más que recordar el terrorismo de estado, que vivimos en primera persona, y que como siempre pagaron los servidores públicos del estado, policías y guardias civiles, condenados, expulsados y tan maltratados que ahora ven cómo se premia a los asesinos de ETA, y no solo olvidan a los que cumplieron con sus órdenes, sino que, los vilipendian, y no hablo ya de los huérfanos, viudas y familias que enterraron  a nuestros compañeros asesinados.

Con la noticia de la “Filtración”, volví a recordar la cantidad de querellas que día tras día nos llegaban, éramos sin duda el peligro número uno del gobierno socialista del pianista y del Rey Sol, ETA pasaba a una segunda opción y, me acuerdo en la ciudad de Vigo cuando me citaron a declarar pero sin que declarara, a tal efecto cuando llegué y me recibieron juez y funcionaria me indicaron con suma claridad que a las preguntas declarara si o no, única y exclusivamente, pretendían manipular mi declaración siguiendo órdenes de la superioridad, como se podrán suponer yo a cada pregunta respondía como creía más oportuno, cuestión que sirvió para advertirme de que el Juez me había indicado cómo tenia que hacer, para ello se fue a llamar al Juez el cual salió de su despacho con modos propios de una persona alocada, con amenazas a mis derechos constitucionales. Yo me senté y continué con mi declaración pero contestando a todas “No Recuerdo”, nuevo parón y consulta al juez, el cual quedó más tranquilo y con no recordar era suficiente, cuando terminaba la declaración la funcionaria siguiendo el guión me preguntó: tiene algo más que declarar y ahí se armó el gran lío: “Añado que el Juez no me ha dejado declarar, contando todo lo pasado y que iba declarar la verdad de todo, que había sido coaccionado. Nueva llamada al Juez que con más energía y ante todo el público presente tuvo que soportar el rigor y la fuerza de un guardia civil democrático, a chillidos o gritos le recordé mis derechos, le recordé que ahora y en ese mismo momento llamaba  a la prensa y me sentaba en el suelo en huelga de hambre, sus acciones y actitudes eran delictuales por lo que procedía  además a presentar denuncia, la cara del juez era un espectáculo, me miró fijamente bajó su voz y le dijo a la funcionaria anule todo lo hecho y tómele nueva declaración. A gritos le segui diciendo ante todo el público que se amontonaba: “ Los guardias civiles democráticos no servimos a corruptos y delincuentes, servimos a nuestros ciudadanos y a los derechos constitucionales”. Este modo de actuar ha sido una constante en nuestro movimiento democrático, porque los derechos humanos y constitucionales no se mendigan se exigen, y lo hemos hecho, día tras día, año tras año y lo seguiremos haciendo a pesar de estar y seguir separados del servicio por este gobierno de progresistas que no cumplen las sentencias que los ha condenado y sólo  ven y benefician a los asesinos de ETA que mataban y  por la espalda a nuestros compañeros.

De mis conversaciones y largas con Luis Roldán, tengo que decir que éste también le salvó la vida a alguno de los guardias civiles, no voy a decir su nombre por respeto a su familia, si Belloch – Se postuló como relevo de Felipe Glez--,  le salvó la vida a Roldán como en sus declaraciones deja entrever, debería hablar de lo que sabe y calla de lo que no se conoce y ha tenido obligación como Juez, Ministro y ciudadanos de dar a conocer tanto a la sociedad como en sede judicial.Sentencias firmes del TC y del TEDH sin ejecutar

Para ir terminando, la situación no es fácil, pero se torna imposible, si se conoce la realidad del estado profundo, de la corrupción en este estado en descomposición durante cuarenta años, todo se rompe, porque una cosa es desenterrar los muertos y otra ponerles nombres a los vivos y además ponerle apellidos; todo lo que vemos y nos creemos es mentira, vivimos un estado democrático, social y de derecho inexistente; un estado profundo corrupto donde los tres poderes del estado son cómplices, encubridores y autores de ilícitos de suma gravedad, y como muestra de ello estos días está el debate sobre las elecciones de jueces para el consejo general del poder judicial, "los amos aprietan a sus siervos".

Para finalizar Ya, guardias civiles y policías asesinados, miembros del movimiento democrático de la Guardia Civil perseguidos por el estado por métodos criminales, Operación Columna y Gulaps o internamientos forzosos en los psiquiátricos diagnosticados por sus mandos: “Epidemia Constitucional”.  Resoluciones parlamentarias ignoradas, sentencias no ejecutadas, expulsiones ilegales y que se mantienen sin que nadie haga nada, ni a nivel judicial, ni a nivel parlamentario,  indican que el estado de derecho esta secuestrado y que es un fraude. Todo ello nos debe hacer pensar que hace falta un cambio de rumbo que ponga a los que nos gobierna en la cárcel y que el pueblo asuma el poder con la carta de derechos constitucionales en la mano. Como ejemplo tenemos a los que nos asesinaban en sus casas y a los guardias civiles democráticos expulsados y a cientos de españoles asesinados pidiendo justicia en sus tumbas. Operación Delictual Columna organizada por el estado

lunes, 14 de noviembre de 2022

Dos sentencias del supremo obligan a hacienda a admitirlo como cualquier otro gasto.

 

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Autónomos societarios: requisitos para que las empresas puedan desgravarse sus sueldos este año.

El Supremo dictó un criterio en el que admite que las empresas pueden deducirse el sueldo de los autónomos societarios y del resto de los socios en el Impuesto de Sociedades. Este año, podrán incluirlo en su declaración como gasto, siempre que cumplan ciertos requisitos.

El Tribunal Supremo puso a mediados de este año punto y final a una de las más antiguas polémicas vinculadas a la deducción de gastos en el Impuesto de Sociedades. El Alto Tribunal emitió en julio una sentencia que obliga a Hacienda a admitir la desgravación del sueldo de los administradores de una sociedad como cualquier otro gasto vinculado a la actividad. De ahora en adelante, " miles de pequeñas y medianas empresas, podrán deducir en su Impuesto sobre Sociedades, las retribuciones abonadas a sus socios trabajadores", según avanzó el Consejo General del Poder Judicial.

Hasta la fecha, la Administración echaba por tierra esta deducción en numerosas ocasiones por entender que ese salario en realidad era una liberalidad. "Esto se hacía, fundamentalmente, cuando se entendía que el sueldo de uno de los socios, familiar o allegado, estaba encubriendo en realidad un reparto de dividendos, que no es deducible. Podía suceder, por ejemplo, en una pequeña empresa familiar de arquitectura donde un autónomo societario se intentaba deducir el sueldo de su hijo, que era socio pero no arquitecto. Hacienda entendía que no se había realizado ningún trabajo y que, en realidad, se estaban repartiendo los beneficios, por lo que ese pago no debía ser considerado un salario y no era deducible", explicó José María Mollinedo, secretario general del Sindicato de técnicos de Hacienda (Gestha),

Con las sentencias emitidas el 6 y 11 de julio de 2022, el Tribunal Supremo sentó doctrina e impidió abiertamente a la Agencia Tributaria tumbar como estaba haciendo hasta la fecha las deducciones del salario de miles de autónomos societarios y pequeños empresarios al entenderlas como "una liberalidad", independientemente de la relación que haya entre los socios y del régimen en el que estén dados de alta.  "Las sentencias del Supremo han sentado doctrina y vinculan a la Administración. Esto significa que, a partir de ahora, los sueldos de los socios de una empresa son deducibles en sociedades, sean o no de familiares o allegados. Siempre y cuando, eso sí, haya existido el trabajo por el que se remunera al socio y, además, se cumplan los requisitos generales que se aplican a cualquier gasto para ser considerado deducible, como por ejemplo estar debidamente justificado y contabilizado", añadió el secretario general de Gestha.

Requisitos para que los autónomos societarios se deduzcan el sueldo en el Impuesto de Sociedades

De cara a la declaración del Impuesto de Sociedades a presentar este año, la diferencia va a ser que " Hacienda ya no va a poder tumbar estas deducciones si cumplen los requisitos generales de cualquier otra deducción. Y, si lo hace, tendrá que ser ella la que aporte pruebas de que ese trabajo no ha existido y por tanto no debería deducirse el pago al socio como un sueldo. Es decir, la carga de la prueba ya no está sobre el autónomo, como ocurría antes, si no sobre la Administración", dijo Mollinedo.

La clave de estas dos sentencias es que destacan por primera vez que  "lo importante es la realidad de la prestación del servicio, su efectiva retribución y su correlación con la actividad empresarial. Todo esto frente a la tesis de la Administración, que entendía que esas cantidades no eran deducibles, por no ser obligatorias", explicó, por su lado, Pablo G. Vázquez de GVA asesores, experto fiscalista especializado en deducciones.  De hecho, a partir de ahora, con estas dos sentencias el Tribunal Supremo ha dejado claro que "la Administración carece de facultades para calificar un determinado acto o negocio de forma libérrima" y deberá de ser "cuidadosa a la hora de elegir y de aplicar los mecanismos que el ordenamiento jurídico pone a su disposición”, apuntó el experto fiscalista.

Según los expertos consultados, para que un autónomo deduzca su sueldo o el de uno de sus socios  en el Impuesto de Sociedades debe cumplir los siguientes requisitos:

Que se cumpla el principio de inscripción contable, Es decir, que se haya imputado el gasto en las cuentas de pérdidas y ganancias del año que se está declarando

Que el trabajo se haya efectuado realmente y que, a poder ser, el pago se haya hecho mediante transferencia bancaria. 

Que se justifique el pago de los sueldos, a poder ser mediante un justificante bancario.

Que el socio trabajador esté dado de alta en el régimen correspondiente -puede ser tanto autónomo como asalariado-

Lo más importante es que el trabajo se haya realizado realmente.

Según concluye el Tribunal Supremo en sus dos sentencias, para deducir el sueldo en el Impuesto de Sociedades, "no se puede exigir que, quien realice la actividad o preste el servicio se desprenda de su condición de socio, accionista o participe". Es decir, que la deducibilidad o no del sueldo tiene que  centrarse en "la realidad  de la actividad y del trabajo desarrollado" y no en si el trabajador es "socio, accionista o participe".

 

 

En otras palabras, "a partir de ahora, por norma general sólo puede haber dos motivos por los que se impida deducir el sueldo de un socio como gasto. El primero es que la Junta directiva, que es el máximo órgano de una Sociedad, impugne ese salario y decida que el socio en cuestión no puede cobrarlo. Ese sería un motivo para que Hacienda impidiera su deducción. El segundo, lógicamente, es que este sueldo no se haya registrado correctamente en la contabilidad y no se pueda justificar con documentos como el extracto bancario. Pero esto sucede en cualquier gasto, no sólo en el sueldo", explicó Adolfo Jiménez, Vicepresidente de Fetaff. Fuente: Daniel Ghamlouche