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martes, 7 de febrero de 2023

El progenitor investigado por casos de maltrato, de cualquier tipo, pierde todo el derecho a contactar con sus hijos.


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Basta con que el juez tenga indicios fundados de que el menor esté viviendo una situación de maltrato o abuso, ya sea directa o indirectamente, por parte de uno de sus padres.

Aquí te contamos cómo se ha conseguido este avance en la protección del menor.

Aprobación de la Ley 8/2021 de 2 de junio

Esta ley entra en vigor el 3 de septiembre de ese mismo año y ha supuesto un avance en la protección del menor, y en la determinación de las visitas, en caso de separación de sus padres.

A través de ella, se modifica el artículo 94 del Código Civil, referente al derecho de visitas de los padres en esta situación.

Los cambios en el régimen de visitas son considerables en el caso de que, el progenitor que no tiene el menor a su cargo, sea acusado de maltrato.

Art. 94 de Código Civil, antes de la modificación

Es en este artículo donde se reconoce el derecho a visitar y comunicarse con el menor.

Cómo, cuándo y de qué manera era determinado por el juez, y cualquier incumplimiento en las decisiones tomadas puede ser motivo de anulación.

martes, 24 de enero de 2023

Planes de igualdad e igualdad retributiva, en el foco de la Inspección de Trabajo en 2023

 

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"Las empresas a partir de 50 trabajadores sin Plan de Igualdad no podrán contratar con la Administración"

Arranca 2023 y dentro del Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo para 2021-2023, la igualdad y no discriminación y los planes de igualdad son uno de los ejes prioritarios de actuación. A esto se suma además, y entre otros, el impacto de la Ley 15/2022, de igualdad de trato y no discriminación, que refuerza la protección de las personas trabajadoras.

Igualdad dentro del Plan Estratégico de la Inspección

El Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social 2021-2023 contempla expresamente, dentro del Eje 1.2 la cuestión de la igualdad y no discriminación en el empleo y en las condiciones de trabajo.

Entre otras cuestiones:

Se intensificará la campaña sobre control de planes y medidas de igualdad, así como la de discriminación retributiva, prestando especial atención a las nuevas obligaciones sobre esta materia, incluido el registro retributivo (hay que recordar que el registro retributivo es obligatorio para todas las compañías, sea cual sea su número de trabajadores).

Se intensificarán las actuaciones en materia de acoso sexual y acoso por razón de sexo, prestando especial atención a la planificación llevada a cabo para prevenir y erradicar dichas situaciones (hay que recordar en este punto que todas las empresas tienen obligación de elaborar un plan de acoso)

Se intensificará la colaboración, principalmente con el Instituto de las Mujeres del Ministerio de Igualdad, y también con los órganos competentes en materia de igualdad de género a través de las autoridades laborales correspondientes con el fin de luchar contra cualquier tipo de discriminación en el entorno laboral.

Discriminación múltiple e interseccional. Se avanzará en las actuaciones destinadas a la igualdad por razón de género en colectivos especialmente vulnerables, prestando especial atención a los casos de discriminaciones múltiples, así como de discriminaciones interseccionales (en este sentido, hay que recordar que la Ley 15/2022, de igualdad de trato y no discriminación, ahonda en estas cuestiones).

«Se intensificarán las actuaciones en materia de acoso sexual y acoso por razón de sexo»

Novedad legal: Planes de Igualdad y contratos con las Administraciones

Las empresas a partir de 50 trabajadores sin Plan de Igualdad no podrán contratar con la Administración.

Mediante la Ley de Presupuestos Generales del Estado (LPGE) para 2023 se ha modificado la Ley 9/2017 de contratos del sector público.

Se establece expresamente que las empresas obligadas a tener Plan de Igualdad (es decir, las que tienen a partir de 50 trabajadores) no podrán contratar con la Administración y demás entidades del sector público si no tienen plan de igualdad.

La Ley 9/2017 mantenía la redacción antigua (obligación para empresas de más de 250 trabajadores).

Pues bien, se disipa la duda que existía sobre si cabía o no entender que solo operaba la medida para empresa de más de 250 empleados, al establecerse expresamente la obligación para las empresas a partir de 50 empleados.

Teletrabajo dentro del Plan de Igualdad

En el caso de empresas con supuestos de teletrabajo superiores al 30% en un periodo de referencia de tres meses (y obligadas, por tanto a formalizar acuerdos de trabajo a distancia conforme a lo establecido en la Ley 10/2021 de trabajo a distancia), están obligadas a incluir estos supuestos dentro de su plan de igualdad.

El art. 4.3 de la Ley 10/2021 de trabajo a distancia establece expresamente lo siguiente: «(…) las empresas están obligadas a tener en cuenta a las personas teletrabajadoras o trabajadoras a distancia y sus características laborales en el diagnóstico, implementación, aplicación, seguimiento y evaluación de medidas y planes de igualdad».

Por tanto, es necesario revisar el Plan de Igualdad si hay supuestos de teletrabajo en la compañía y establecer las medidas adecuadas.

Valoración de puestos y principio de igualdad retributiva

Por un lado, hay muchas empresas incumpliendo su obligación de elaborar el registro retributivo (obligatorio para todas las compañías sea cual sea su número de empleados).

«No se está haciendo bien en muchos casos la valoración de los puestos» (Foto: E&J)

A esto se une que también hay compañías obligadas a tener Plan de Igualdad que incumplen la obligación de realizar la auditoría retributiva o, aunque la hagan, no la realizan cumpliendo las exigencias mínimas legales.

Y finalmente, unido a esto, un factor crítico que es un problema de base es que no se está haciendo bien en muchos casos la valoración de los puestos y si no se cumple este parámetro difícilmente se cumple adecuadamente con el principio de igualdad retributiva.

Y por supuesto, en el caso de empresas que no cumplen su obligación de realizar el registro retributivo, no pueden posteriormente elaborar su plan de igualdad, al fallar un parámetro básico.

Lo mismo sucede con la obligación de tener Plan de Acoso (obligatorio para todas las empresas). Sin plan de acoso, difícilmente se puede cumplir bien la obligación de elaborar e implantar un Plan de Igualdad.

Y ya, por último, la Ley 15/2022 de igualdad de trato y no discriminación establece la obligación de implantar medidas contra la discriminación. Por tanto, o bien se opta por elaborar un protocolo de discriminación o bien se realiza una revisión exhaustiva del Plan de Igualdad y del Plan de Acoso para establecer las medidas necesarias y adecuarlo a lo dispuesto en la ley 15/2022.

En definitiva, las empresas deben realizar una profunda revisión del cumplimiento de sus obligaciones en materia de igualdad y establecer las medidas necesarias para asegurar que cumplen adecuadamente con toda la normativa.

Normativa aplicable

Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 16 de noviembre de 2021, por el que se aprueba el Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social 2021-2023.

Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023

Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.

Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público

Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.

Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia.

lunes, 12 de diciembre de 2022

Responsabilidad medica por retraso en el diagnostico. El Supremo estima el recurso.

 

Centro de Formación EIAFORMACION. 690672222, eiaformacion@gmail.com las 24 horas los 365 días del año.

Doña Eva interpuso demanda de juicio ordinario contra los médicos Don Pio , Don Luis Miguel , Don Carlos , así como contra el Hospital General de Caranza (Ferrol), la Compañía de Seguros AEGON y la Compañía de Seguros AMA, Previsión Sanitaria SL. Fundaba la demanda en el hecho de que el 12 de diciembre de 1996 se puso enferma de forma súbita, sufriendo, como síntomas, una pérdida del habla, cosquilleo con adormecimiento y pérdida de fuerza en el brazo derecho, por lo que acudió al Hospital General de Caranza, en el que fue atendida por el médico de guardia, Don Pio , que le diagnosticó una bajada de azúcar inyectándole glucosa y enviándola a su domicilio.

Tres días después, volvió a presentar la misma sintomatología, acudiendo nuevamente al servicio de urgencias del citado Hospital, donde fue atendida por el doctor Don Luis Miguel que optó por ingresarla. En la madrugada del día siguiente, ante la situación de la actora, el Doctor Don Carlos decidió trasladarla a un nuevo centro hospitalario al considerar necesario realizar un TAC y no disponer de medios para hacerlo en el Hospital General. Finalmente en el nuevo centro hospitalario se le diagnosticó un infarto isquémico cerebral volviendo a trasladarla al Hospital General, desde donde consideraron necesario remitirla a otro centro hospitalario.
Mantiene la parte actora que no fue sometida a ninguna prueba diagnóstica desde su primera visita al servicio de urgencias, a pesar de la sintomatología que mostraba, por lo que los daños sufridos son consecuencia de un diagnóstico tan tardío y han sido muy superiores a los que hubiera padecido de haber sido correctamente diagnosticada.

Señala que a pesar de la rehabilitación a que fue sometida padece una afasia de tipo motor, dice algunas palabras sueltas, alexia (no sabe leer), agrafía (no sabe escribir, sólo escribe con la mano izquierda, pero el copiado del texto), parálisis espástica de extremidad superior derecha con contractura en flexión de dedos, parálisis espática más leve en extremidad inferior derecha. Por todo ello solicita se dicte Sentencia por la que se declare la responsabilidad por culpa o negligencia de los médicos demandados derivada de su actuación profesional, así como que se les condene conjunta y solidariamente, junto al resto, a indemnizarla con la cantidad de 780.000 euros por los daños y perjuicios sufridos.

La Sentencia de Primera Instancia desestimó íntegramente la demanda. Recurrida en apelación por la actora, la Audiencia Provincial desestimó el recurso interpuesto, confirmando la Sentencia dictada en primera instancia porque, a pesar de que los facultativos demandados erraron en el diagnóstico, no cabe apreciar negligencia en su actuación, en tanto la hipoglucemia, enfermedad diagnosticada inicialmente, es capaz de producir síntomas neurológicos focales transitorios. El Supremo tumba todas las resoluciones y estima el recurso.

martes, 15 de noviembre de 2022

Es válido grabar la conversación con un compañero de trabajo para forzar su despido

 

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El empleado que sufrió las amenazas grabó la conversación y la empresa aportó el audio en sede judicial

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha ratificado la validez de la prueba aportada por la empresa en sede judicial consistente en la grabación de la conversación telefónica de un trabajador que fue despedido por amenazar e insultar a un compañero de trabajo. La sentencia, de 23 de septiembre de 2022, constata que “no existía otro medio de prueba más eficaz para demostrar las amenazas”. El caso

El trabajador venía prestando sus servicios para Prosegur, desde marzo de 2014,  como operador de soporte técnico. En abril de 2021, el empleado fue despedido disciplinariamente por malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o falta grave al respeto y consideración a un compañero de trabajo. Disconforme con tal decisión, el hombre interpuso una demanda de despido contra la empresa de seguridad. Sin embargo, el Juzgado de lo Social n.º 6 de Madrid desestimó la demanda y declaró procedente la extinción de la relación laboral. En concreto, el compañero de trabajo del actor y persona presuntamente agredida por medio de una llamada reconoció en el acto del juicio que el actor le profirió vía telefónica las siguientes expresiones: “¿qué pasa payasete? ¿Qué quieres que te reviente la puta cabeza o qué? Imbécil, vuelve a hacer eso otra vez que vas a ver tú como nos vamos a ver tú y yo”.

En la misma línea, la empresa, para acreditar tal circunstancia, aportó en el juicio como prueba la grabación de la conversación telefónica ocurrida entre el demandante y la víctima de las amenazas.

El demandante se opuso a la admisión de dicha prueba y formuló recurso de reposición frente a su admisión. Sin embargo, como dicha conversación se produjo en el ámbito de la relación laboral del actor y su compañero de trabajo, el Magistrado-Juez estimó que la misma fue admitida correctamente.

La prueba de grabación es lícita

Ahora, la Sala de lo Social del TSJ de Madrid ha desestimado el recurso de suplicación planteado por el trabajador cesado y ha ratificado la validez de la prueba de grabación. En primer lugar, el Tribunal subraya que la prueba de audio aportada por la empresa resultaba “útil, necesaria y pertinente” para esclarecer la veracidad de las imputaciones contenidas en la carta de despido. “¿Qué pasa payasete? ¿Qué quieres que te reviente la puta cabeza o qué? Imbécil, vuelve a hacer eso otra vez que vas a ver tú como nos vamos a ver tú y yo”.

En segundo término, la Sala de lo Social recuerda que, para analizar la validez de la prueba consistente en grabaciones de sonido, desde una perspectiva del derecho a la intimidad, debe valorarse si aquellas superan los tres elementos del clásico test de proporcionalidad a que se refiere reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional: Juicio de idoneidad: si la captación de sonido es un medio idóneo para conseguir el objetivo propuesto; Juicio de necesidad: si la grabación es el medio menos intrusivo, no existiendo otros medios de prueba igual de eficaces; Juicio de proporcionalidad: si existe un equilibrio o ponderación entre los perjuicios causados por la intromisión y los beneficios o ventajas para el fin que pretende protegerse. Pues bien, a juicio del Tribunal, la aportación de la grabación de la conversación telefónica resulta idónea y necesaria, “en cuanto no existía otro medio de prueba más eficaz para demostrar las amenazas”, y proporcionada, “sin que se aprecie vulneración del derecho a la intimidad en una conversación en la que participa el trabajador ofendido que recibe el menosprecio y amenazas de su compañero de trabajo”. Por consiguiente, sentado que los medios de prueba admitidos en la vista oral eran lícitos, la Sala coincide con la sentencia recurrida en que los hechos llevados a cabo por el trabajador demandante supusieron un “comportamiento grave y culpable con la suficiente entidad e intensidad como para justificar la decisión patronal de despido”. Así, en palabras del TSJ, una falta de respeto hacia un compañero de trabajo como la aquí descrita, “no debe ser tolerada en el ámbito de la relación laboral”. (E&J)