martes, 31 de marzo de 2020

EMITIENDO COMUNICADO SOBRE AYUDAS Y CIRCUNSTANCIAS QUE PUEDEN AYUDAR EN ESTA DRAMÁTICA SITUACIÓN QUE ESTAMOS VIVIENDO MOTIVADA AL COVI-19..


Con motivo de la situación que se nos ha presentado que nos obliga al cierre de empresas, negocios, pymes y autónomos, para evitar la extensión del virus, la administración hay publicado una serie de ayudas y normas que es conveniente que las demos a conocer para que todos aquellos que les sean de su interés puedan tramitar y que les sirvan de ayuda para paliar la situación económica que sin lugar a dudas va ser complicada para muchas personas. Dejamos el enlace para que puedan leer Guías y Procedimientos para tramitar ayudas.

domingo, 29 de marzo de 2020

El Gobierno ha aprobado este domingo en Consejo de Ministros extraordinario el real decreto ley por el que se regula el permiso extraordinario anunciado el sábado por el Presidente del Gobierno



Consejo de Ministros de forma extraordinaria hoy domingo ha aprobado la suspensión de las actividades no esenciales durante dos semanas a partir de este lunes, 30 de marzo,  el real decreto ley 10/2020 , con el objetivo de frenar la propagación del coronavirus.

En el texto del Real Decreto  se detalla la relación de sectores que NO podrán acogerse a este permiso, y los que  podrán hacerlo al verse englobados dentro de los sectores no esenciales.

Las personas y sectores que no se podrán acoger a este permiso serán los siguientes, según consta el redactado de esta norma:

1. Los trabajadores en las actividades que deban continuar realizándose al amparo del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la emergencia del coronavirus, y de "la normativa aprobada por la Autoridad Competente y las Autoridades Competentes Delegadas".

2. Las personas trabajadoras en las actividades que participan en la "cadena de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad, incluyendo alimentos, bebidas, productos higiénicos, medicamentos, productos sanitarios o cualquier producto necesario para la protección de la salud".  Detalla que la distribución debe garantizarse "desde el origen hasta el destino final".

3. Los trabajadores de actividades de hostelería y restauración que cuentan con servicios de entrega a domicilio.

4. Los trabajadores de todas las actividades productivas del sector industrial manufacturero. En especial las del sector químico, los sectores de fabricación de medicamentos y farmacia, del sector de la alimentación y bebidas, los subsectores del textil, el vidrio, el tabaco, los productores de bienes de equipo y los sectores de la cadena de valor de fabricación de todo tipo de tecnología sanitaria; los sectores de producción de pasta, papel, cartón o celulosa, así como aquellas otras actividades conexas que ofrezcan los suministros, equipos, materiales, materias primas o servicios profesionales necesarios.
5. Las personas trabajadoras en el sector de los servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, que se continúen desarrollando desde la declaración del estado de alarma. También las que deban asegurar el mantenimiento de los medios empleados para ello.

6. Los profesionales de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, al personal que presta servicios en Instituciones Penitenciarias y al personal de los servicios de protección civil, salvamento y extinción de incendios, así como tráfico y seguridad vial.

7. Todos los trabajadores de las Fuerzas Armadas.

8. Los trabajadores de empresas de seguridad privada que presta servicios de transporte de seguridad, de respuesta ante alarmas, de ronda o vigilancia discontinua, pero también "aquellos que resulte preciso utilizar para el desempeño de servicios de seguridad en garantía de los servicios esenciales y el abastecimiento a la población".

9. Las personas trabajadoras de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, las que atiendan mayores, personas dependientes o personas con discapacidad. También las que trabajen en empresas, entidades y centros de investigación en los que se estén desarrollando proyectos relacionados con el Covid-19 y otras enfermedades que implique ensayos clínicos y pruebas de concepto. Se incluyen los animalarios asociados y los prestadores de servicios y suministros.

10. Las personas empleadas del hogar y cuidadoras.

11. Los trabajadores que prestan servicios en puntos de venta de prensa y en medios de comunicación o agencias de noticias de titularidad pública y privada, también en su impresión o distribución.

12. Los trabajadores de empresas de servicios financieros y de seguros.

13. Los trabajadores de la industria electrointensiva, siderúrgica y altos hornos y minera. También quienes trabajen en la producción y suministro de servicios de calefacción o aire acondicionado "de forma centralizada para múltiples centros de consumo".

14. Los trabajadores de empresas dedicadas a la fabricación de baterías de plomo, así como "cualesquiera otros materiales necesarios para la prestación de servicios sanitarios".

15. Las personas que trabajan en plantas con ciclo de producción continuo o cuya interrupción pueda ocasionar daños graves, sea en la propia instalación o generando peligro de accidentes.

16. Las personas trabajadoras de la industria aeroespacial y de defensa, así como "otras actividades de importancia estratégica para la economía nacional".

17. Los trabajadores de las empresas de telecomunicaciones y de servicios informáticos esenciales. En las entidades pertenecientes al Sector Público, además, "tendrán la consideración de servicios informáticos esenciales aquéllos que resulten imprescindibles para la adecuada prestación de los servicios públicos, así como el funcionamiento del trabajo no presencial de los empleados públicos".

18. Las personas trabajadoras de empresas servicios esenciales relacionados con la protección y atención de víctimas de violencia de género.

19. Los trabajadores que presten servicios en actividades necesarias para la gestión y abono de las prestaciones públicas, subsidios y ayudas legal y reglamentariamente establecidas y el funcionamiento del Sistema de la Seguridad Social.

20. Los trabajadores que presten servicios en "gestorías administrativas y de graduados sociales, asesorías, despachos profesionales, servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales y, en general, aquellas dedicadas a la actividad de asesoramiento legal, fiscal, empresarial y socio-laboral o a la defensa de los intereses de las personas consumidoras".

21. Los trabajadores al servicio de las notarías y registros para el cumplimiento de los servicios esenciales fijados por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

22. Las autoridades civiles responsables de la salud pública y los empleados que presten servicios en dicho ámbito, así como aquellos otros relacionados directa o indirectamente con la gestión de la emergencia sanitaria.

23. Los trabajadores de los servicios funerarios, también de la construcción de nichos y otras actividades conexas.

24. Los trabajadores que presten servicios de limpieza, mantenimiento y vigilancia, así como que presten servicios en materia de recogida, gestión y tratamiento de residuos peligrosos, pero también de residuos sólidos urbanos, recogida y tratamiento de aguas residuales, actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos y retirada de animales muertos.

25. Las personas trabajadoras en los Centros de Acogida a Refugiados y en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes, así como en las entidades "públicas de gestión privada subvencionadas por la Secretaría de Estado de Migraciones y que operan en el marco de la Protección Internacional y de la Atención Humanitaria".

26. Quienes participen en la prestación de servicios que hayan sido declarados o se puedan declarar esenciales por la Autoridad competente y las Autoridades competentes delegadas al amparo del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

27. Los operadores designados por el Estado para prestar el servicio postal universal, lo que incluye los servicios de recogida, admisión, transporte, clasificación, distribución y entrega.

28. Los trabajadores en gestión y explotación de autopistas de peaje, incluidas las estaciones y áreas de servicio que se encuentren en las mismas.

29. Las personas trabajadoras en actividades de abastecimiento, depuración, conducción, potabilización y saneamiento de agua.

30. Los trabajadores dedicados a la provisión de servicios meteorológicos "incluidos los servicios de mantenimiento y vigilancia, control de procesos operativos vinculados a los servicios meteorológicos, procesos de predicción meteorológica y proceso de observación aeronáutica y observación/predicción en defensa".

31. Además, "tendrán la consideración de servicio esencial" la prestación de servicios a las Administraciones Públicas, cuando ello sea imprescindible, "para garantizar el funcionamiento básico de los servicios públicos".

32. Los trabajadores que presten servicios presenciales imprescindibles para el despacho aduanero, "los de vigilancia aduanera y los realizados para el desempeño de los servicios críticos necesarios para la aplicación del sistema tributario".

33. Los trabajadores que prestan servicios en sectores o subsectores que participan en la importación y suministro de material sanitario, "como las empresas de logística, transporte, almacenaje, tránsito aduanero (transitarios) y, en general, todas aquellas que participan en los corredores sanitarios".

34. Las personas trabajadoras que prestan servicios en operadores logísticos e industrias textiles u otras, dedicadas o reconvertidas a la fabricación o importación de material sanitario.

35. Quienes trabajan en la distribución y entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia.

36. A las personas que presten los servicios mínimos necesarios para el mantenimiento y conservación de las instalaciones que paralicen su actividad durante este periodo.


37. Los trabajadores que ya estén prestando servicios a distancia, "salvo pacto en contrario entre el empleador y la representación legal de las personas trabajadoras a través de la negociación colectiva o, en ausencia de dicha representación, las propias personas trabajadoras".

38. Las personas trabajadoras que se encuentren en situación de incapacidad temporal en los días de vigencia del permiso, así como aquellas otras cuyo contrato "esté suspendido por otras causas legalmente previstas".

39. Además, tendrán consideración de servicio esencial la actividad sindical y patronal para dar servicio a empresas y personas trabajadoras.

40. Por último, el real decreto recoge como excepciones las actividades realizadas por empresas "dirigidas a salvaguardar la seguridad de las personas y el medioambiente, la sanidad animal, la seguridad de las minas, prevención y extinción de incendios, así como las dirigidas a la búsqueda y rescate de personas."


viernes, 27 de marzo de 2020



INFORMACIÓN DE INTERÉS "SEPE" Y VÍAS DE COMUNICACIÓN Y DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE INTERÉS PARA EMPRESAS Y TRABAJADORES





El SEPE sigue trabajando desde las oficinas para tramitar las solicitudes reforzando los medios de atención no presencial.

Información para personas afectadas por ERTEs: suspensiones temporales de contratos y reducciones temporales de jornada

   Todas las personas trabajadoras afectadas por un ERTE ocasionado por el COVID-19 tendrán derecho al reconocimiento de la prestación por desempleo, aunque no hayan cotizado el período mínimo necesario para ello.

   Las personas afectadas por un ERTE de este tipo NO TIENEN QUE REALIZAR NINGÚN TRÁMITE PARA SOLICITAR SU PRESTACIÓN ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

   Son las EMPRESAS que han presentado un ERTE por dichas causas las que harán la solicitud colectiva de las prestaciones por desempleo en nombre de todos los trabajadores afectados ante el SEPE.  Lo único que tiene que hacer el trabajador es autorizar a su empresa para que envíe sus datos al SEPE.

   El SEPE ha articulado un procedimiento específico para que las empresas (directamente o a través de sus asesorías) comuniquen los datos de cada trabajador afectado por el ERTE.

   Se ha puesto a disposición de las empresas una plantilla para el envío de la información de los trabajadores por cada uno de los centros de trabajo. Esta plantilla se puede descargar desde  el sitio   http://www.sepe.es/HomeSepe/COVID-19/informacion-empresas.html.

   Los trabajadores no deben dirigirse al SEPE para consultar el estado de su expediente ni para ninguna otra gestión. El reconocimiento de las prestaciones va a ser automático, aunque, con el volumen de expedientes previsto, el pago de las  prestaciones puede demorarse. Desde el SEPE trabajan para que ese tiempo sea lo menor posible.

Información para personas en situación de desempleo no afectadas por un ERTE

Deberán presentar su solicitud de prestación ante el SEPE. En este momento se puede presentar solicitud al SEPE a través de UNA de las vías siguientes:
   Puede realizarse el trámite por vía telemática en la sede electrónica si se dispone de DNI electrónico, certificado digital o cl@ve.

   Se puede contactar con el SEPE a través del servició de atención telefónica. El elevado número de llamadas hace que se produzca una saturación de las líneas en algunos momentos, pese a haberse ampliado el horario de atención.

   Está disponible un formulario de pre-solicitud disponible durante el periodo de vigencia de las medidas extraordinarias COVID- 19. Este formulario NO ES DE APLICACIÓN SI LA PERSONA ESTÁ AFECTADA POR UN ERTE.

OTRA INFORMACIÓN GENERAL:

   Toda la información sobre las medidas que se van poniendo en marcha ante el COVID- 19 está en la web del SEPE y en nuestras redes sociales.

   El SEPE, junto a las CC.AA. está impulsando medidas para asegurar la inscripción como demandante de empleo. Todos los Servicios Públicos de Empleo autonómicos permiten la inscripción de demanda por medios no presenciales y no se tienen que renovar las demandas (“sellar el paro”), permaneciendo en alta

   Se recuerda que los plazos están suspendidos, que no corren y que no se perderán días de derecho por presentar la solicitud fuera de plazo.

   En los subsidios, no se tiene que solicitar la prórroga del subsidio, manteniéndose el pago del mismo transcurridos los 6 meses de plazo.

   En el subsidio para trabajadores mayores de 52 años, no se interrumpirá el pago de los subsidios por desempleo por la falta de presentación de la Declaración Anual de Rentas (DAR).


viernes, 20 de marzo de 2020

Prestación por cese de actividad por Covid-19

El pasado 18 de marzo, se publicó en el BOE, el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, el cual establece en su artículo 17 una prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en los siguientes términos:

“1. Con carácter excepcional y vigencia limitada a un mes, a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, Enlace a la resolución oficial de la TTSS para autónomos etc.

jueves, 19 de marzo de 2020


La pérdida de la nacionalidad española


Independientemente de cómo se haya obtenido la nacionalidad española, existen diferentes motivos por los que se puede romper ese vínculo entre persona y Estado. Algunas de estas causas tienen carácter general, es decir, que afectan a todos los ciudadanos españoles de igual manera y se encuentran determinadas en el artículo 24 del Código Civil. Por otro lado, hay otras que solamente son aplicables a españoles no originarios, cuya regulación se establece en el artículo 25 del CC.

La pérdida de la nacionalidad española aparece regulada en los artículo 24 y 25 del CC.

El artículo 24 en su apartado 1 expresa que perderán la nacionalidad española:

    1. Los mayores de edad o menores emancipados que, residiendo habitualmente en el extranjero, renuncien voluntaria y expresamente a la nacionalidad española.
   2. Los mayores de edad o menores emancipados que, residiendo habitualmente en el extranjero, adquieran voluntariamente otra nacionalidad o utilicen exclusivamente la nacionalidad extranjera que tuviese atribuida antes de la emancipación.
La adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no implican en este caso la pérdida de la nacionalidad española de origen. 
La pérdida se producirá una vez transcurridos tres años desde la adquisición de la nacionalidad extranjera o emancipación, a no ser que el interesado declare en ese plazo que desea conservar la nacionalidad española.
    3. Los españoles mayores de edad nacidos en el extranjero de padre o madre español/a también nacido en el extranjero, cuando las leyes del país de residencia les atribuya su nacionalidad. También podrán evitar perderla, si en el plazo de 3 años desde su mayoría de edad o emancipación declaran su voluntad de conservarla ante el encargado del Registro Civil.
Respecto de este apartado 3º del artículo 24 del CC, destacamos la sentencia dictada por el Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Nº 696/2019, Rec. 3326/2017, de 19 de diciembre de 2019, en la que resuelve un recurso de casación sobre la interpretación este artículo que establece la pérdida de la nacionalidad española de los nacidos en el extranjero, hijos de padre o madre españoles, también nacidos en el extranjero, que no declaren su voluntad de conservar dicha nacionalidad ante el encargado del Registro Civil en el plazo de tres años, a contar desde su mayoría de edad o emancipación.

La demandante, residente en Colombia, había adquirido la nacionalidad española por ser hija de española, ambas nacidas en ese país, y había solicitado la renovación del pasaporte en el Consulado de España antes de que transcurriera el plazo de tres años desde su mayoría de edad. La cuestión que se planteaba era si dicha solicitud debía ser considerada como una declaración de voluntad de querer conservar la nacionalidad española a los efectos del art. 24.3 ;CC.

El Pleno de la Sala tiene en cuenta la finalidad del art. 24.3 ;CC, que trata de evitar la perpetuación de estirpes indefinidas de descendientes de españoles en el extranjero, a pesar de que no mantengan la menor vinculación con España.
Para ello, se exige a los nietos de emigrados españoles, segunda generación nacida en el país de acogida, una declaración de voluntad dentro de cierto plazo para no perder la nacionalidad española.

La pérdida de la nacionalidad se produce «ex lege» si no se realiza esa declaración. Sin embargo, no se exige que la declaración de querer conservar la nacionalidad esté sujeta a una forma solemne, por lo que no se ve inconveniente para admitir que la voluntad se manifieste de manera indirecta a través de un comportamiento concluyente.

En el caso que ha dado lugar a este recurso, la demandante compareció en el Consulado de España para solicitar la renovación de su pasaporte dentro del plazo de tres años previsto en el art. 24.3 ;CCAunque formalmente no declarara de manera expresa y directa su voluntad de conservar la nacionalidad española, esta solicitud debe ser tenida como tal, en atención a lo que significa habitual y socialmente en este ámbito la tenencia del pasaporte.

La solicitud de renovación del pasaporte no es un mero uso de la nacionalidad española, sino una petición que se realizó ante el Consulado General y que comporta de manera inequívoca la voluntad de querer ser español.

Por todo ello, la Sala estima el recurso de casación y confirma la sentencia del Juzgado de Primera Instancia, que había revocado la resolución de la DGRN y había declarado la nacionalidad española de origen de la demandante.

El artículo 25 del Código Civil introduce dos supuestos más, en este caso para los que no sean españoles de origen:
  • Cuando durante un período de tres años utilicen exclusivamente la nacionalidad a la que hubieran declarado renunciar al adquirir la nacionalidad española.
  • Cuando entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan cargo político en un Estado extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno.
También aparece la posibilidad de la nulidad de la nacionalidad, en los casos en que una sentencia firme la declare en base a que el interesado haya incurrido en falsedad, ocultación o fraude en la adquisición de la nacionalidad española. La acción de nulidad deberá ejercitarla el Ministerio Fiscal de oficio o en virtud de una denuncia, en un plazo de quince días. La declaración de nulidad no producirá efectos perjudiciales para los terceros de buena fe.

Aspectos más destacados en la pérdida de la nacionalidad española

- La pérdida de la nacionalidad se regula en los artículos 24 y 25 del Código Civil.
- Los motivos que acarrean la pérdida de la nacionalidad son diferentes para españoles de origen y para españoles no originarios.
- La adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no implican en este caso la pérdida de la nacionalidad española de origen. 
- Se puede producir la nulidad de la nacionalidad mediante sentencia firme, en los casos de falsedad, ocultación o fraude en la adquisición de la nacionalidad española.

Jurisprudencia sobre la pérdida de la nacionalidad española
Nos encontramos con una denegación de la obtención de la nacionalidad, basada en la pérdida de la nacionalidad de la abuela de la solicitante. Esta se basa en el derecho que se les reconoce a los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio. El caso es que, dicha señora, lo perdió 5 años antes del inicio de la guerra al contraer matrimonio con un ciudadano extranjero. Tampoco se acredita que hubiera recuperado la nacionalidad, ya que, aunque se ampara en la Disposición Transitoria de la ley 14/1975 que permite a la mujer que perdió la nacionalidad por razón de matrimonio recuperarla, no se observa voluntad para ello, ya que no acude ante el encargado del Registro Civil del lugar de su residencia para que haga la inscripción correspondiente y renuncie a la extranjera. Por ello, no se le puede reconocer el derecho establecido en el apartado 2 de la Disposición Adicional Séptima de la Ley 52/2007 de 24 de diciembre.
Pérdida de la nacionalidad. Artículo 24.3 ;CC. La solicitud de la renovación de pasaporte realizada en el Consulado de España, antes de que transcurra el plazo de tres años desde la mayoría de edad del interesado, debe ser considerada como declaración de voluntad de querer conservar la nacionalidad española.

miércoles, 18 de marzo de 2020

La Tesorería Territorial mediante su Boletín de Noticias RED 4/2020 con información de interés relativa a la reciente normativa sobre el COVID-19:


Aclaraciones al real decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública.

En resumen, nos dicen: 

El RDL 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente  al impacto económico y social del COVID-19, implanta las medidas de acción para  gestionar la prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria  ocasionada por el COVID-19.

¿Qué requisitos tiene que cumplir el autónomo para tener derecho a la prestación?
  • Estar afiliado y en alta en la Seguridad Social a la fecha de la declaración del estado de alarma.
  • No es preciso tener la cobertura por cese de actividad de trabajador autónomo.
  • En el supuesto que su actividad no se vea suspendida tendrá que acreditar al menos una reducción del 75% de su facturación.
  • Encontrarse al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social (de no estarlo, se le realizará la invitación al Pago).

¿Qué cobra el autónomo como prestación extraordinaria de CATA?
  • La cuantía será el 70% de la base reguladora mensual.
  • Excepcionalmente, si no acredita el periodo mínimo de cotización, podrá cobrar esta prestación, no existiendo carencia mínima.
  • La duración de la prestación es de 1 mes prorrogable hasta el fin del estado de alarma.

¿Qué tengo que hacer para acceder a la prestación? 
  • Presentar el nuevo modelo de solicitud que encontrará disponible en nuestra web.
Las solicitudes junto a la documentación complementaria deberán remitirse 


Legislación: 

  • REAL DECRETO LEY 8/2020: MEDIDAS URGENTES EXTRAORDINARIAS PARA HACER FRENTE AL IMPACTO ECONÓMICO Y SOCIAL DEL COVID-19. EXONERACIÓN DE CUOTAS
  • REAL DECRETO 465/2020: MODIFICACIÓN DEL REAL DECRETO 463/2020, POR EL QUE SE DECLARA EL ESTADO DE ALARMA PARA LA GESTIÓN DE LA SITUACIÓN DE CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19. SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS E INTERRUPCIÓN DE PLAZOS

Centro de Formación EIFORMACIÓN, publica un nuevo número de su boletín mensual en el que da a conocer noticias generales y en esta ocasión un especial del COVID-19

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I
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Las llamadas perdidas en casos de violencia de género se consideran delito

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo considera en una reciente sentencia que realizar llamadas perdidas al teléfono de una víctima de violencia de género por su agresor, quien tiene prohibido comunicarse con la víctima, aunque la víctima no coja la llamada, suponen un delito de quebrantamiento de condena, siempre que quede registrada y sea posible saber quién la efectuó, ya que la víctima es consciente de la existencia de la llamada perturbadora de su tranquilidad y que amenaza su seguridad.

Para la Sala se trata de “una forma de contacto escrito equivalente a un mensaje que se hubiera remitido a la persona destinataria de la llamada haciendo constar que ésta se ha efectuado; incluso aunque tenga lugar de forma automática, ejecutada por el propio sistema, se trata de un mensaje en el que se pone en conocimiento del destinatario que se le ha efectuado una llamada desde un determinado terminal. El sistema de los terminales telefónicos, que cualquiera conoce, funciona así de forma automática proporcionando esa información. De manera que el mero hecho de llamar, cuando es posible identificar la procedencia, ya supone en esos casos un acto consumado de comunicación”.

Por ello, concluye que en los casos en los que se efectúe una llamada al teléfono de la persona protegida por la medida o pena de prohibición, y esta no la atienda, "el delito quedará consumado si ha sido efectiva la comunicación de la existencia de esa misma llamada efectuada por quien tiene prohibida la comunicación".

La Sala indica que no solo es relevante el incumplimiento de la orden emanada de un órgano jurisdiccional, contenida en una sentencia o en otra resolución firme, como una conducta que atenta al correcto funcionamiento de la Administración de Justicia, sino que también ha de valorarse que el quebrantamiento de la medida o de la pena “supone un ataque a la seguridad y a la tranquilidad de la persona a la que se pretende proteger con la resolución en la que se acuerda la medida o se impone la pena”. Por ello, “la perturbación de su tranquilidad y la amenaza a su seguridad” se aprecia desde el momento en que es consciente de la existencia de la llamada efectuada por aquella otra persona a la que se le ha impuesto una prohibición de comunicación.

El tribunal señala que, cuando existe una prohibición de comunicación, ha de tenerse en cuenta que el propio Código dispone en su artículo 48.3 que impide al penado establecer, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o Tribunal. En dicho artículo -prosigue la Sala- “no se exige un contacto, escrito o verbal, de doble dirección; por lo tanto, no es preciso que encuentre respuesta. Tampoco se establecen límites mínimos al contacto, siendo suficiente con su existencia. Lo que importa es que alguien haga saber algo a otro”.

martes, 17 de marzo de 2020


El 'bullying' también afecta a la salud mental del 'verdugo'

Un reciente estudio concluye que no solo desarrollan algún tipo de trastorno las personas que reciben el acoso

Una reciente investigación de la Facultad de Salud Pública Mailman de la Universidad de Columbia sugiere que existe una relación bidireccional entre el ‘bullying’ y los problemas de salud mental entre los más jóvenes. El estudio ha concluido que no solo desarrollan este tipo de trastornos las personas que reciben el acoso, sino también los verdugos. Además, aquellas personas con peor salud mental son más propensas a acosar a otras.

“Aunque está bien demostrado que el ‘bullying’ está asociado con problemas de salud mental inmediatos y de por vida, ningún estudio hasta la fecha ha examinado la hipótesis de que esta relación pueda ser bidireccional”, ha expresado Marine Azevedo Da Silva, una de las autoras principales de este trabajo que ha sido publicado en la revista científica 'Journal of Adolescent Health'.

Para esta ocasión los investigadores han analizado datos de 13.200 jóvenes de 12 a 17 años de edad en la ‘Population Assessment of Tobacco and Health’ llevada a cabo en Estados Unidos para estudiar la asociación bidireccional entre la perpetración de intimidación y los problemas de internalización, es decir, inseguridad, dependencia, timidez, miedos, inestabilidad del estado de ánimo, obsesiones, etc. Entre los participantes, el 79 por ciento ha asegurado que nunca hizo 'bullying' a otros, el 11 por ciento que sí pero hace más de un año y el 10 por ciento en el último año.

En España, al menos dos menores de cada clase sufren acoso escolar o violencia

Cuando los expertos examinación la relación entre realizar ‘bullying’ y problemas de internalización, hallaron que los jóvenes que reportaron ser los perpetradores del acoso eran más propensos a desarrollar una incidencia de moderada a alta de problemas de salud mental en comparación con aquellos que no habían cometido estas ‘agresiones’ en ningún momento.

Asimismo, encontraron que los adolescentes que habían experimentado problemas de internalización de moderados a altos tenían un mayor riesgo de hacer ‘bullying’ a los demás, en comparación con los que informaron que no tenían o tenían una incidencia baja de problemas de salud mental.

“Nuestros hallazgos indican que las estrategias de prevención e intervención de conductas de ‘bullying’ entre los más jóvenes deben considerar cómo tomar en cuenta y manejar los sentimientos negativos y los problemas de salud mental”, ha indicado por su parte la autora principal del estudio, Silvia Martins, directora de la Unidad de Epidemiología del Abuso de Sustancias del Departamento de Epidemiologia.

El ‘bullying’ en España En nuestro país, al menos dos menores de cada clase sufren acoso escolar o violencia. Se trata de una situación que se ve favorecida por la relación con el entorno digital y la violencia en Internet, según Unicef. Se han registrado un total de 5.500 casos de acoso escolar entre los años 2012 y 2017, según las cifras publicadas del Ministerio de Educación, la Policía Nacional, la Guardia Civil y seguridad local.

Aunque pueda contener afirmaciones, datos o apuntes procedentes de instituciones o profesionales sanitarios, la información contenida en Redacción Médica está editada y elaborada por periodistas. Recomendamos al lector que cualquier duda relacionada con la salud sea consultada con un profesional del ámbito sanitario. Fuente. Redacción médica

jueves, 5 de marzo de 2020


ACCIONES FORMATIVAS O CURSOS DE ALÉRGENOS y APPCC

Todas las empresas hosteleras y alimentarias tienen la obligación de conocer los diferentes alérgenos mas frecuentes, realizar el etiquetado correcto y facilitar información adecuada el consumidor --Real Decreto Ley 126/2015, de 27 de febrero--, así como velar por la inocuidad de los alimentos dentro de la cadena alimentaria.

En caso de una incidencia por la presencia de un alérgeno en un alimento, las sanciones oscilan entre 5.000 y 600.000 euros, en función de la gravedad de las mismas.

Se trata de un aspecto a considerar muy seriamente, y por ello es muy recomendable que toda la plantilla de la empresa esté debidamente formada, para poder actuar frente a un caso de alergia o intolerancia alimentaria y conocer las diferentes formas de prevención.

Las acciones formativas en estos sectores,  tiene como objetivo formar a los responsables de empresas del sector de la alimentación y hostelería sobre las principales obligaciones de control en materia de Seguridad Alimentaria, relacionando los parámetros de seguridad con los de Calidad, con el fin de obtener una visión conjunta de los beneficios que un adecuado control de la calidad alimentaria proporciona a este tipo de empresas, así como, por supuesto, el conocimiento de los requisitos legales que ello implica.

martes, 3 de marzo de 2020

La Asociación Nacional de Tramitadores Administrativos y Profesionales firma un convenio con EIA Consultoría Asesoría 

Una vez más la entidad EIA Consultoría Asesoría firman un nuevo convenio de Asesoramiento en general y especialmente en la confección de nóminas y documental laboral para empresas, autónomos y pequeños empresarios.

Destacar en este convenio la posibilidad de que los asociados de ANTAP de toda España puedan tener sus nóminas confeccionadas sin tener que tener un departamento dedicado a ellas, eso mismo sucede en formación y atención legal, forense. Aula formativa virtual de EIA Consultoría Asesoría


Pulsar enlace.



Dentro de la habitual actuación de nuestra entidad que trabaja en beneficio de nuestros profesionales asociados damos cuenta de que ANTAP ha ampliado el convenio con EIA Consultoría Asesoría, despacho que pone su servicio laboral a disposición de nuestros asociados con el objetivo de hacer la vida más fácil a nuestros asociados y liberarlos del pesado coste que supone confeccionar las nóminas, contratos y el departamento laboral.

Dicha oferta para los asociados de ANTAP, supone hacerlo a precios especiales para los asociados de nuestra entidad y permitir que nuestros asociados se dediquen a otros departamentos que hoy en su conjunto necesitan de más dedicación debido a las nuevas obligaciones que la administración impone cada día.

Cualquier duda contacten con nosotros y le ayudaremos a que el convenio firmado suponga una mejora sustancial en sus empresas y en sus actividades. Tl 986266151


El convenio supone una mejora de los servicios para los asociados de ANTAP, especialmente en documentos laborales y en los servicios que presta EIA Consultoría Asesoría, tanto a nivel de asesoramiento como en los servicios de formación y sanitarios.


Qué es la 'gamificación' y por qué no está clara su eficacia en el aula


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El concepto de gamificación (ludificación, según propone Fundéu) fue introducido de manera generalizada por el desarrollador de juegos Nick Pelling en el año 2010 al realizar una investigación sobre el trabajo en equipo para una empresa de desarrollo de hardware. En palabras del autor, la gamificación consiste en la aplicación de elementos característicos de los juegos en contextos no lúdicos. Desde entonces, diversos campos como el laboral, empresarial y, por supuesto, el educativo, han aprovechado su potencial para influir en el comportamiento de las personas.


En los últimos años, la gamificación se ha convertido en una de las técnicas de aprendizaje emergentes más ampliamente adoptadas en los centros educativos, aunque se está generando un serio debate sobre si esta metodología activa está funcionando de manera efectiva o no en las clases.

Realmente existe escasa evidencia científica que así lo confirme, si bien es cierto que la comunidad investigadora ha aumentado considerablemente sus estudios experimentales centrados en distintas materias.

19.000 artículos publicados

Según Google Scholar, el número de artículos publicados con las palabras "gamification" y "education" era de 1.400 hasta el año 2010. Desde el 2010 hasta el 2015 pasó a ser de 14.000, y desde el 2015 a enero de 2020 es de 19.000.

Tampoco favorece que en el último estudio realizado en 2019 por el Observatorio de Innovación Tecnológica y Educativa (ODITE) no se mencione a la gamificación como una de las tendencias en práctica (las que se están empleando cada vez más en centros educativos), ni tampoco como una tendencia en desarrollo (las que poco a poco van introduciéndose en el aula diariamente), aunque sí la tiene en cuenta como metodología de acompañamiento para el Aula Invertida (flipped classroom, en inglés) a la que considera como una tendencia en alza.

Es más, aunque el Informe Horizon (el más importante sobre tendencias educativas a nivel internacional) estableció entre 2012 y 2014 que la gamificación sería "una fuerza significativa en la tecnología educativa", en los años posteriores no se incluyó como tendencia.

Echando la vista atrás y reflexionando sobre el porqué de este "abandono" de la gamificación podríamos señalar que, además de que no existe una evidencia clara sobre sus implicaciones directas en los resultados educativos, requiere mucho trabajo por parte del profesorado (crear, seleccionar e implementar los juegos), una formación tecnológica de la que actualmente carece una parte de los docentes, o una gran inversión por parte de los centros o de los gobiernos (financiando juegos creados por empresas).

El ciclo de sobreexplotación de Gartner

Las tendencias de innovación educativa siguen un ciclo muy similar al ciclo de sobreexpectación (o hype cycle) de Gartner, que puede explicar el porqué de esta escasa producción científica.

En la figura 1 se observa el tiempo estimado que las nuevas tecnologías relacionadas con el campo educativo tardan en ser adoptadas y el comportamiento que tienen en función de su ciclo de vida. Tal es el caso, por ejemplo, del aprendizaje móvil, entornos personales de aprendizaje (PLE por sus siglas en inglés), analíticas de aprendizaje, adaptative Ebooks o la gamificación.
Figura 1. Ciclo de sobre-expectación de Gartner. Big Data Marketer, 2016

Este ciclo nos permite evaluar la madurez, adopción y aplicación de una nueva tecnología al campo educativo en función de 5 etapas que representan, como decimos, su ciclo de vida.

En la primera etapa de lanzamiento la tecnología todavía es muy joven y son aplicaciones aún desconocidas por los usuarios.

En la segunda fase, o pico de expectativas sobredimensionadas, la nueva herramienta alcanza una gran confianza entre los interesados, generando un alto entusiasmo entre ellos. Esto ocurrió, por ejemplo, con la llegada de los Massive Open Online Course (cursos en línea masivos y abiertos) o MOOC. De hecho, el año 2012 fue declarado como el año de los MOOC.

En la tercera etapa, llamada abismo de la desilusión, las investigaciones y estudios realizados sobre la nueva tecnología suelen evidenciar resultados negativos, o aspectos que no se habían considerado en la etapa anterior, por lo que la curiosidad y el interés desaparecen. Esto ocurrió también con los MOOC en los años 2013 y 2014, donde se presentaron varios informes evidenciando altas tasas de abandono estudiantil, dificultades en las evaluaciones por pares_ o problemas de comunicación en los tableros de discusión aunque estos estuvieran gamificados.

El mismo caso lo encontramos con la ludificación, que es el término que propone como adecuado la Fundéu para referirse a la palabra inglesa gamification (aunque habría que tener en cuenta ciertos matices normativos), la cual tuvo sus grandes detractores, como Ian Bogost quien propuso cambiar el término de gamificación por el de explotationware, Margaret Robertson que la llama pointsification, o Escribano que prefiere la expresión ludictadura.

En la etapa de la rampa de la consolidación, que es donde se emplaza actualmente la gamificación, empiezan a surgir evidencias de cómo estas nuevas tecnologías pueden llegar a beneficiar a la educación, ya que se comprende mejor su funcionamiento y se realizan mayores inversiones para nuevos proyectos y desarrollo de ideas. En el caso de la gamificación se han creado, por ejemplo, sistemas de realidad virtual de visualización 3D para el estudio de la mejora de competencias motivacionales, sociales y espaciales.

Por último, en la meseta de productividad, la tecnología ya ha evidenciado el beneficio que aporta y llega a su etapa final. Se vuelve estable y ampliamente aplicable.

Hacia dónde va

Parecería por todo lo señalado que la gamificación no ha cumplido con las expectativas planteadas, pero sí es importante señalar que, aunque no se ha podido demostrar aún su impacto directo en los resultados de aprendizaje, sí los ha tenido en la motivación del alumnado, influyendo por tanto indirectamente en los resultados.

No obstante, incluso en el ámbito de la motivación es preciso incorporar más evidencias. Informes de revisión como el de Dicheva, Dichev, Agre y Angelova (2015) señalan que la mayoría de los trabajos sobre este tema se centran en aplicaciones de la gamificación en educación, pero que estos no incluyen una evaluación objetiva sobre su impacto.

Escasos ejemplos de su aplicación

Encontramos buenos, aunque escasos, ejemplos de su aplicación y resultados como el realizado en la Universitat Oberta La Salle de Andorra en 2015, que demuestra que la gamificación ejerce una influencia positiva en el rendimiento y motivación de los estudiantes, o el programa experimental ConectaIdeas realizado en Chile en julio de 2019 para las clases de matemáticas, donde los resultados también evidenciaron una mejora motivacional para potenciar el aprendizaje, aunque por el contrario redujo las preferencias de los estudiantes para el trabajo cooperativo.

En conclusión, la gamificación sigue demostrando potencial pero, por un lado, requiere por parte del docente un trabajo mucho mayor del esperado y, por otro, todavía es necesario seguir realizando evaluaciones objetivas que permitan medir qué elementos de la gamificación tienen una influencia objetiva en el aprendizaje.
Este artículo ha sido publicado originalmente en The Conversation