La Tesorería Territorial mediante su Boletín de Noticias RED 4/2020 con información
de interés relativa a la reciente normativa sobre el COVID-19:
Aclaraciones al real decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por
el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para
la protección de la salud pública.
En resumen, nos dicen:
El RDL 8/2020, de 17 de marzo, de
medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y
social del COVID-19, implanta las medidas de acción para gestionar la prestación extraordinaria por cese
de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma para
la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el
COVID-19.
¿Qué requisitos tiene que cumplir el autónomo para tener derecho a la prestación?
¿Qué requisitos tiene que cumplir el autónomo para tener derecho a la prestación?
- Estar afiliado y en alta en la
Seguridad Social a la fecha de la declaración del estado de alarma.
- No es preciso tener la
cobertura por cese de actividad de trabajador autónomo.
- En el supuesto que su actividad
no se vea suspendida tendrá que acreditar al menos una reducción
del 75% de su facturación.
- Encontrarse al corriente en sus
obligaciones con la Seguridad Social (de no estarlo, se le realizará la
invitación al Pago).
¿Qué cobra el autónomo como prestación extraordinaria de CATA?
- La cuantía será el 70% de la
base reguladora mensual.
- Excepcionalmente, si no
acredita el periodo mínimo de cotización, podrá cobrar esta prestación, no
existiendo carencia mínima.
- La duración de la prestación es
de 1 mes prorrogable hasta el fin del estado de alarma.
¿Qué tengo que hacer para acceder a la prestación?
- Presentar el nuevo modelo de
solicitud que encontrará disponible en nuestra web.
Las solicitudes junto a la documentación
complementaria deberán remitirse
Legislación:
- REAL DECRETO LEY 8/2020: MEDIDAS URGENTES EXTRAORDINARIAS PARA HACER FRENTE AL IMPACTO ECONÓMICO Y SOCIAL DEL COVID-19. EXONERACIÓN DE CUOTAS
- REAL DECRETO 465/2020: MODIFICACIÓN DEL REAL DECRETO 463/2020, POR EL QUE SE DECLARA EL ESTADO DE ALARMA PARA LA GESTIÓN DE LA SITUACIÓN DE CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19. SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS E INTERRUPCIÓN DE PLAZOS
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