La pérdida de la
nacionalidad española
Independientemente de cómo se haya obtenido la
nacionalidad española, existen diferentes motivos por los que se puede romper
ese vínculo entre persona y Estado. Algunas de estas causas tienen carácter
general, es decir, que afectan a todos los ciudadanos españoles de igual manera
y se encuentran determinadas en el artículo 24 del Código Civil. Por otro lado, hay otras que solamente son
aplicables a españoles no originarios, cuya regulación se establece en el
artículo 25 del CC.
El artículo 24 en su apartado 1 expresa que
perderán la nacionalidad española:
1. Los mayores de edad o menores
emancipados que, residiendo habitualmente en el extranjero, renuncien
voluntaria y expresamente a la nacionalidad española.
2. Los mayores de edad o menores
emancipados que, residiendo habitualmente en el extranjero, adquieran
voluntariamente otra nacionalidad o utilicen exclusivamente la nacionalidad
extranjera que tuviese atribuida antes de la emancipación.
La adquisición de la nacionalidad de países
iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no implican
en este caso la pérdida de la nacionalidad española de origen.
La pérdida se producirá una vez transcurridos
tres años desde la adquisición de la nacionalidad extranjera o emancipación, a
no ser que el interesado declare en ese plazo que desea conservar la
nacionalidad española.
3. Los españoles mayores de edad
nacidos en el extranjero de padre o madre español/a también nacido en el
extranjero, cuando las leyes del país de residencia les atribuya su
nacionalidad. También podrán evitar perderla, si en el plazo de 3 años desde su
mayoría de edad o emancipación declaran su voluntad de conservarla ante el
encargado del Registro Civil.
Respecto de este apartado 3º del artículo 24 del CC, destacamos la sentencia dictada por el Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Nº
696/2019, Rec. 3326/2017, de 19 de diciembre de 2019, en la que resuelve un
recurso de casación sobre la interpretación este artículo que
establece la pérdida de la nacionalidad española de los nacidos en el
extranjero, hijos de padre o madre españoles, también nacidos en el extranjero,
que no declaren su voluntad de conservar dicha nacionalidad ante el encargado
del Registro Civil en el plazo de tres años, a contar desde su mayoría de edad
o emancipación.
La demandante, residente en Colombia, había
adquirido la nacionalidad española por ser hija de española, ambas nacidas en
ese país, y había solicitado la renovación del pasaporte en el Consulado de
España antes de que transcurriera el plazo de tres años desde su mayoría de
edad. La cuestión que se planteaba era si dicha solicitud debía
ser considerada como una declaración de voluntad de querer conservar la
nacionalidad española a los efectos del art. 24.3 ;CC.
El Pleno de la Sala tiene en cuenta la finalidad del art. 24.3 ;CC, que trata de evitar la perpetuación de estirpes
indefinidas de descendientes de españoles en el extranjero, a pesar de que no
mantengan la menor vinculación con España.
Para ello, se exige a los nietos de emigrados españoles,
segunda generación nacida en el país de acogida, una declaración de voluntad
dentro de cierto plazo para no perder la nacionalidad española.
La
pérdida de la nacionalidad se produce «ex lege» si no se realiza esa
declaración. Sin embargo, no se exige que la declaración de querer
conservar la nacionalidad esté sujeta a una forma solemne, por lo que no se ve
inconveniente para admitir que la voluntad se manifieste de manera indirecta a
través de un comportamiento concluyente.
En el caso que ha dado lugar a este recurso, la demandante compareció en el
Consulado de España para solicitar la renovación de su pasaporte dentro del
plazo de tres años previsto en el art. 24.3 ;CC. Aunque formalmente no declarara de manera
expresa y directa su voluntad de conservar la nacionalidad española, esta
solicitud debe ser tenida como tal, en atención a lo que significa habitual y
socialmente en este ámbito la tenencia del pasaporte.
La solicitud de renovación del pasaporte no es un mero uso de la
nacionalidad española, sino una petición que se realizó ante el Consulado
General y que comporta de manera inequívoca la voluntad de querer ser
español.
Por todo ello, la Sala estima el recurso de casación y confirma la sentencia
del Juzgado de Primera Instancia, que había revocado la resolución de la DGRN y
había declarado la nacionalidad española de origen de la demandante.
El artículo 25 del Código Civil introduce dos supuestos más, en este caso para
los que no sean españoles de origen:
- Cuando durante un período de tres años utilicen
exclusivamente la nacionalidad a la que hubieran declarado renunciar al
adquirir la nacionalidad española.
- Cuando entren voluntariamente al servicio de las armas
o ejerzan cargo político en un Estado extranjero contra la prohibición
expresa del Gobierno.
También aparece la posibilidad de la nulidad de
la nacionalidad, en los casos en que una sentencia firme la declare en base a
que el interesado haya incurrido en falsedad, ocultación o fraude en la
adquisición de la nacionalidad española. La acción de nulidad deberá
ejercitarla el Ministerio Fiscal de oficio o en virtud de una denuncia, en un
plazo de quince días. La declaración de nulidad no producirá efectos
perjudiciales para los terceros de buena fe.
Aspectos más destacados en la pérdida de la nacionalidad
española
- Los motivos que acarrean la pérdida de la
nacionalidad son diferentes para españoles de origen y para españoles no
originarios.
- La adquisición de la nacionalidad de países
iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no implican
en este caso la pérdida de la nacionalidad española de origen.
- Se puede producir la nulidad de la nacionalidad
mediante sentencia firme, en los casos de falsedad, ocultación o fraude en la
adquisición de la nacionalidad española.
Jurisprudencia sobre la pérdida de la
nacionalidad española
Nos
encontramos con una denegación de la obtención de la nacionalidad, basada en la
pérdida de la nacionalidad de la abuela de la solicitante. Esta se basa en el
derecho que se les reconoce a los nietos de quienes perdieron o tuvieron que
renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio. El caso es
que, dicha señora, lo perdió 5 años antes del inicio de la guerra al contraer
matrimonio con un ciudadano extranjero. Tampoco se acredita que hubiera
recuperado la nacionalidad, ya que, aunque se ampara en la Disposición
Transitoria de la ley 14/1975 que permite a la mujer que perdió la nacionalidad
por razón de matrimonio recuperarla, no se observa voluntad para ello, ya que
no acude ante el encargado del Registro Civil del lugar de su residencia para
que haga la inscripción correspondiente y renuncie a la extranjera. Por ello,
no se le puede reconocer el derecho establecido en el apartado 2 de la
Disposición Adicional Séptima de la Ley 52/2007 de 24 de diciembre.
Pérdida
de la nacionalidad. Artículo 24.3 ;CC. La solicitud de la renovación de pasaporte realizada
en el Consulado de España, antes de que transcurra el plazo de tres años desde
la mayoría de edad del interesado, debe ser considerada como declaración de
voluntad de querer conservar la nacionalidad española.
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