viernes, 29 de noviembre de 2024

Analisis de una entrevista hecha hace años al objetivo número 13 de la Lista criminal de la operación columna.



Como dijo Óscar Wilde, el único deber que tenemos con la historia es reescribirlay estos días se ha celebrado los treinta años de lo que se conoce en la Guardia Civil como la OPERACIÓN COLUMNA. Desde la Unión de Guardias Civiles vamos a entrevistar al objetivo número trece –13— José Piñeiro, para que nos haga revivir ese episodio de historia, con la intención de que todo el colectivo de Guardias Civiles conozca los orígenes del movimiento asociativo clandestino y tenga memoria histórica para poder ver el futuro analizando el pasado, un pasado lleno de persecuciones dirigidas a todos los que pedían derechos constitucionales para los Guardias Civiles.


Estos días se ha celebrado los treinta años de lo que se conoce como la Operación columna, entrevistamos al objetivo número trece –13— José Piñeiro, para que nos haga un poco de historia y que todo el colectivo de Guardias Civiles conozca un poco y tenga memoria histórica y pueda ver el futuro analizando el pasado, un pasado lleno de persecuciones a todos los que pedían derechos  constitucionales. 


La defensora del pueblo indigna.


1-Cómo cayó en sus manos la operación Columna. Me la dio Luis Roldán en Zaragoza, cuando éste cayó en desgracia y fue encarcelado como la cabeza de turco del estado de corrupción, yo no dudé en ayudarle porque sabía que él era el chivo expiatorio, me puse en contacto con Luis, y le presté ayuda para que saliera de prisión donde los corruptos lo habían llevado para tapar todas sus miserias, era el ideal para que nada más pasara, no fueron buenos momentos porque a pesar de estar fuera de la institución la presión sobre nosotros seguía y más que nunca. Una tarde en Zaragoza, mientras escuchaba a Luis y me relataba muchos de los secretos que guardaba y confirmaban todas mis hipótesis, al hilo de la conversación mi esposa fotocopiaba en una vieja y lenta fotocopiadora la operación columna, la cual nos iba trayendo para que Luis me la fuera explicando, fueron momentos duros porque al ir cogiendo folio tras folio iba leyendo el nombre de compañeros que había olvidado y el dolor iba aumentando mientras pensaba cómo era posible que me hubiera olvidado de estos compañeros, hasta de sus nombres, era la capacidad de supervivencia innata a la especie humana. 



2. - Qué es la operación columna. Un conjunto de acciones de tal gravedad, dividida en varios acciones de persecución contra los guardias civiles, sus familias, vecinos y amigos, que solicitaban derechos constitucionales y sobre todo dignidad y protección frente al terrorismo de ETA. Era la década de los ochenta y la democracia no había llegado a los cuarteles, los guardias civiles carecían de todo, jornadas de 24 horas cada día, sin descanso alguno, se tenían que comprar el uniforme, se les obligaba a pertenecer a asociaciones que pagaba pero no tenía derecho alguno a participar en ellas, las vacaciones o permisos eran como los días de descanso si el servicio lo permitía, y especialmente todo era mucho más grave al estar destinado en zona de actividad de ETA donde carecíamos de los medios de protección esenciales, no teníamos nada, solamente nuestras manos para mancharnos con la sangre de nuestros compañeros asesinados por ETA. 


3.- Que tipo de acciones presenta la operación columna. Concretamente destinó grupos dedicados a la lucha antiterrorista para perseguir a sus compañeros y se plasmó en un documento escrito en muchas hojas incluso de puño y letra El cual un general ya fallecido me ratificó en la Coruña que era real y que participó en ella, y al enseñársela se asombró al ver cómo existía de puño y letra parte de ella. Entradas ilegales en domicilios, intervenciones ilegales de teléfonos de todos aquellos sospechosos de apoyar el derecho de asociación de los guardias civiles, seguimientos de todos aquellos simpatizantes, políticos, periodistas etc que mostraran su apoyo al derecho de asociación que solicitábamos de forma pacífica y sin armas, delito contra los derechos fundamentales de las personas, detenciones ilegales en masa, acusaciones y denuncias falsas, y no es que lo diga la operación columna sólo, sino que las propias sentencias 66996-01 del TEDH y la del TC Recurso amparo 871-90 del Cabo Rosa así lo dicen, condenan al estado español por detenciones en masa y por vulnerar ya no sólo el derecho de asociación general sino el profesional. La sentencia del TEDH es contundente se emitió en el año 2001 y no se ejecutó en parte hasta el año 2009, reconociendo los mínimos derechos a los guardias civiles y como un favor. 





4.- Se dio cuenta de la existencia de ese documento. Sí se le hizo llegar a cada ministro cuando tomaba posesión de su cargo, a cada presidente del congreso y del senado, así durante años, a cada Director general de la Guardia Civil, al defensor del pueblo. Durante años cada día tenía una gestión que hacer, excepto domingos , y era remitir un fax a cada autoridad responsable, primero fue la operación columna entera, y se enfadaban todos porque se les bloqueaba el fax, era uno de mis objetivos, a continuación solicitándole que me explicaran cada una de las acciones y que me indicaran si el derecho de asociación era legal o ilegal para los Guardias Civiles, las respuestas muchas veces eran amenazas veladas, lo que ignoraban es que nos derrotaron, nos tiraron al mar, nos enterraron y nos dieron por muertos pero los muertos que ellos mataron estaban mal muertos y que a pesar de derrotarnos nunca nos rendimos. Me entrevisté con cada grupo parlamentario, con cada responsable sabiendo que nada podía esperar de ellos, de ninguno, pero ellos seguían sin entender nada del mensaje, ellos en cada jugada perdían la partida, el egoísmo, la corrupción les llevaba al pozo y no eran capaces de analizar los hechos y rectificar. Cada entrevista era una victoria. 





5.- Que le dijo la defensora del pueblo. Mantuvimos una entrevista con Soledad Becerril y con sus asesores y con la segunda de abordo, se quedaron asombrados y concretamente la mano derecha de la defensora del pueblo me dijo: “Cómo no han venido ustedes antes esto es increíble”. Recuerdo que yo me senté al lado de la Defensora del pueblo y uno de los cuatro compañeros que asistimos, Juan Antonio se puso hablar, mientras, aprovechando la atención de todos le pasé el informe columna a la defensora, movió tres páginas y me dijo: “Pero cómo tiene usted esto”, es secreto es reservado, yo me acerqué un poco más a ella, y le dije: pregúnteme cómo han hecho estos actos criminales contra todos nosotros, no como me ha llegado a mi este documento, me miró con cara de pánico, mientras yo la repasaba volviendo a ver cómo venia a una entrevista de tal importancia en zapatillas, con esta actitud me demostró que era una más que formaba parte del teatro de la corrupción, que a pesar de sus palabras no íbamos a poder contar con su ayuda, pero yo sabía algo que ella ignoraba, sabía que no podía contar con una persona que servía a su amo, pero mi objetivo era como les decía siempre contaminar al enemigo, porque el subconsciente es una parte que archiva las actitudes y al final pasa factura. 





6.- Como la has vivido. Recuerdo muchas cosas, arresto tras arresto, hasta por respirar, pero especialmente, la detención por sedición, llegaron compañeros a las tres y media de la madrugada con la orden de ponerme los grilletes y meterme en un furgón, en el peor, los compañeros estaban avergonzados, no hicieron caso al mando y me trataron como verdaderos compañeros, me llevaron al juez togado militar de la Coruña acusado de sedición militar, y de ahí me trasladaron a la prisión militar de Alcalá de Henares donde estaban otro montón de compañeros acusados de un delito imposible, puesto que, el derecho de asociarse o no hacerlo estaba protegido por la vigente constitución, pero la corrupción existente permitía todo, y en este caso entrar en nuestras casas sin mandamiento judicial y espiar, detener y torturar a quien no fue sumiso al poder ilegal del juez togado militar y a los políticos de turno. 





7.- ¿Quieres recordar el trato que recibiste por defender un derecho que contemplaba la Constitución? Casi mejor no recordarlo, nunca pude pensar que el solicitar poder solicitar una asociación cultural en plena democracia podía significar mi detención y persecución por sedición militar. Nunca pude creer que la gravedad de los delitos continuados cometidos contra mi persona y cientos de compañeros pudieran ser consentidos por la clase judicial y por la casta política.Me niego a creer que pude vivir esto en democracia. Me niego a explicarles a mis nietos que su abuelo en plena democracia y con una constitución democrática y en pleno estado de derecho, tuvo que sufrir el abandono del aparato judicial que miraba para otro lado, la carencia de garantías en los derechos más elementales, entradas y detenciones ilegales, comunicaciones intervenidas sin mandamiento judicial y la organización de operaciones delictuales e ilegales contra mi familia y todo mi ecosistema, una carrera de persecuciones que no sé ni cómo he podido seguir de pie.




8.-¿Tenéis esperanza de que por fin se haga justicia? No sólo esperanza, sé que se hará pronto realidad, y te preguntarás, como se preguntan muchos de mis compañeros, cómo pienso eso, cómo puedo pensar así y ser tan optimista. Te lo explicaré y lo haré desde el pensamiento sistémico, porque el pensamiento corto hace tiempo que lo dejé atrás, aprendí a pensar, y no a pensar como quieren que piense. Primero, porque se lo debo a todos aquellos compañeros que han confiado en nosotros, que soñaban con ser ciudadanos y no súbditos, compañeros que muchos están fallecidos, y a otros pocos que aún siguen vivos. Segundo, porque nuestros muertos se están retorciendo en sus tumbas y es nuestra obligación hacer que descansen en paz. Tercero, porque creo firmemente en los derechos humanos y éstos no se mendigan se exigen, porque todos los hombres nacimos iguales por naturaleza. Y por último y para terminar Ya, porque hay un efecto casi desconocido y que rige todo el ecosistema que nos conecta, porque todo aquel que sigue con la conciencia sucia, que ha hecho daño gratuito contra los guardias civiles que han dejado su vida por el estado de derecho y la seguridad de sus ciudadanos, esta gran familia que somos los guardias civiles; forman una línea de solidaridad que pone tal energía a funcionar que es como un huracán, puede tardar pero llega y la Justicia humana que no judicial está a punto de lograr la victoria. 

Hay un principio universal que señala que los errores de los padres se heredan hasta la tercera o cuarta generación, y el hueco de la memoria no desaparece aunque nosotros dejemos de estar aquí. Cuanto más tarden más dolor, para ellos y sus descendientes. Soy optimista, es una forma de ser y estar y si estoy vivo después de todo lo vivido y de pasar por el calvario del terrorismo, conseguir nuestra rehabilitación profesional es un hecho y una realidad palmaria, lo que aún no es un hecho es que los ciudadanos guardias civiles y los españoles de a pie recuperemos nuestros derechos humanos y la democracia secuestrada, eso es otra canción, y mucho más difícil por la cantidad de corruptos y corruptelas que presenta el conjunto de nuestra sociedad. 



Para finalizar , una celebre escritora conocida por Ayn rand año 1950 dijo: "Cuando adviertas que para producir necesitas obtener autorización de quienes no producen nada; Cuando compruebes que el dinero fluye hacia quienes no trafican con bienes sino con favores, Cuando percibas que muchos se hacen ricos por el soborno por las influencias más que por su trabajo, y que las leyes no te protegen contra ellos sino, por el contrario, son ellos los que están protegidos contra ti; Cuando descubras que la corrupción es recompensada y la honradez se convierte en un auto-sacrificio , entonces podrás afirmar, sin temor a equivocarte, que tu sociedad está condenada". Yo le añado, hay esperanza y lo podemos conseguir, los Guardias Civiles y nuestra querida Institución se lo merecen, España y los españoles mucho más.

El Club de los Poetas Muertos (3): Buscar otra perspectiva

jueves, 7 de noviembre de 2024

El Daño Corporal y BioPsicoSocial.




 Foto José Piñeiro en Málaga imparitiendo formación Forense.  A su Lado Carmina Martín una de las grandes profesionales.



Hoy vamos a adentrarnos en ciertas definiciones que pueden causar franco desorden o desconocimiento. Estamos sin duda en la era de la mente y de la Inteligencia Artificial, en las sociedades avanzadas y del conocimiento, para ello y para adentrarnos en el campo del “Daño Corporal o BioPsicoSocial, hay que comenzar por lo primero, que es sin duda adentrarnos en el campo de la “Evidencia Científica”, contar con pruebas técnicas que entren dentro del desarrollo del método científico bajo el principio de falsabilidad. Quizás lo ignoremos pero estamos presentes cada día en este lado de la evidencia y hablamos ya no de la calidad sino de la excelencia en todo lo que nos rodea, y para ello siempre buscamos la muletilla de lo científico y o de la ciencia. 

 

Lo hacemos todos los días en todos los campos y además es imprescindible hacerlo, no se me ocurre pasar unas pruebas al día de hoy como lo venía haciendo hace cinco años, la mejora es sustancial –Test, herramientas estandarizadas, autocorregibles, online, a distancia, a varias personas y cada uno a su hora etc-- ,sería imposible. Es necesario que tengan o gocen de validez y de fiabilidad. Cualquier actividad humana va por ese camino, cualquier tronco del saber se destaca por usar técnicas que puedan ser replicables, refutables y útiles para la comunidad, pacientes o clientes. Las pruebas que se fundamentan en la biomecánica clínica son necesarias, imprescindibles y generan seguridad, equidad y evitan la simulación, utilizándose como fórmulas o documentos probatorios de patologías comparadas entre lo normal y lo patológico. Están probadas y valoradas por entidades de prestigio reconocido y avaladas científicamente –INSS--.

 

La definición de la biomecánica clínica nos orienta con el concepto de : “Ciencia biomédica multidisciplinar que utiliza por lo tanto troncos del saber diversos y necesarios o imprescindibles. Estoy a favor de la utilización de las pruebas con reputación, hoy en todos los campos del conocimiento no se trabaja con el arado, se trabaja utilizando la robótica, y las pruebas que nos agilizan los procedimientos y sobre todo que nos dan mayor acierto, credibilidad y seguridad en aras de curar, evaluar, informar, dictaminar y asegurar en el estado de derecho una ética y equidad digna de tal sentido, bajo el concepto de ciudadanos empoderados en la participación y control social.

 

Destacar que la valoración evaluaciòn del daño corporal no es un bien exclusivo, monopolístico de profesión o titulación determinada, sino que la evaluación en el campo legal, civil, penal y forense puede ser efectuada por muchos otros profesionales del  ámbito biopsicosocial, de la salud y de las profesiones sanitarias y sociales puesto que el concepto de salud es el referenciado por la propia OMS, y no sólo la ausencia de enfermedad. Para mayor abundamiento señalar que la reserva en las funciones o profesiones está referenciada única y exclusivamente a cuando la actividad del profesional o de la profesión protege un bien especialmente protegido o a proteger como es únicamente la vida.

 

Señalar que la reforma de Bolonia significó la entrada a un nuevo paradigma, ya viejo en otros continentes, aunque no culminó la totalidad del cambio que muchos postulamos cuando participamos en la reforma de grado, pero, si ha supuesto un nuevo modelo en cuanto a que la formación ya denominada máster etc, suponga sin duda que las especializaciones entren a formar parte de la intervención de muchos profesionales en el campo del saber y del saber hacer, para que nuestros egresados puedan integrarse en el mundo del trabajo para resolver problemas o patologías con las cabezas bien hechas y no sólo bien llenas. La ética y la responsabilidad profesional no se discute se exige y se exige con soluciones concretas que nos pide la excelencia en el trabajo bien hecho a través de un seguro obligatorio de responsabilidad civil. Los juramentos hipocráticos o de otro signo que tiene cada profesión sean colegiadas o no son éticas que debemos asumir no sólo desde que ejercemos una profesión, sino, desde que comenzamos a andar.

 

En cuanto a las pruebas de ingeniería Delta5, hay que darles oportunidad a que sean valoradas, probadas y evaluadas, y para eso están infinidad de profesiones que intervienen en este campo para parar las ansias de control del negocio de las aseguradoras, bien entendido que debemos de tener en cuenta las técnicas actuariales que tienen las compañías de seguros para darse cuenta  que en el negocio asegurador y en estas pequeñas lesiones hay mucho fraude -- cuponazo cervical o síndrome de fortuna”  que tiene que ser controlado no ya directamente por ellas, sino en este caso por los médicos cuya profesión les obliga a controlas y diagnosticar o descubrir a los que fingen patologías y las extienden sin razón alguna, la jurisprudencia es unánime en la actualidad las ha obviado por unanimidad, hay pruebas complementarias que deben ser médicas y que nada tienen que ver con los pequeños siniestros que no discriminan entre enfermo y enfermedades y que pueden derivar sin duda en patologías.

 

 


martes, 5 de noviembre de 2024

The emperor's club (fragmento VIII)

Al Maestro Con Cariño - Kela Gates

La autopsia psicológica y las herramientas para la prevención y para las pruebas en los juicios.

 


eiaformación Centro formación forense   https://eiaformacionintegral.blogspot.com/  


La autopsia Psicológica y los casos de suicidios

 

La autopsia psicológica es una técnica forense utilizada en la instancia de investigación criminal, mayormente en casos de suicidios. Cuando las circunstancias de la muerte de una persona no están claras, como en el caso de un posible suicidio, los psicólogos u otros profesionales de la rama de este conocimiento pueden realizar una autopsia psicológica, en la que un profesional de la salud mental intenta evaluar el estado mental de una persona fallecida en algún momento antes de su muerte.

 

Si bien la autopsia psicológica no se utiliza tan a menudo como se podría pensar, se considera una herramienta que genera información valiosa al servicio de los equipo de investigación, especialmente cuando se combina con el resto de información disponible.

 

¿Qué es una autopsia psicológica?

 

Una autopsia psicológica es una evaluación del estado mental reconstructivo que se enfoca en comprender el estado mental de un individuo fallecido en el momento de su muerte (es decir, suicidio o accidente).

 

Es decir, se elabora un perfil psicológico para determinar el estado mental de alguien que ya ha fallecido. Se les atribuye el termino a Norman Faberow, Robert Litman y Edwin Shneidmanquienes desarrollaron el concepto y fueron pioneros en la técnica de la autopsia psicológica.

 

La autopsia psicológica puede definirse como una investigación centrada en discernir cual era el estado mental de una persona fallecida en el momento de morir.

 

Este procedimiento puede ser considerado una evaluación forense cuyo objetivo es proporcionarle al juez o al jurado información para que pueda tomar una decisión más informada y precisa sobre el asunto legal en cuestión.

 

¿Cuándo se utiliza la autopsia psicológica?

 

El informe pericial sobre el estado mental de una persona fallecida se utiliza en ciertos casos, por ejemplo: Procedimientos de capacidad testamentaria (cuando se cuestiona la capacidad de una persona fallecida para ejecutar un testamento válido en algún momento anterior). En los litigios de seguros de vida y de indemnización laboral (cuando se cuestiona la causa de la muerte de una persona, incluida la existencia de posibles contribuyentes psicológicos). En los litigios penales (cuando el estado psicológico de una persona fallecida es relevante para algún aspecto de un procedimiento penal).

 

Además, los profesionales de la salud mental y las agencias de salud mental a veces emplean las autopsias psicológicas como mecanismo de garantía de calidad en los casos en que los clientes se suicidan. Tales indagaciones sirven para ayudar a comprender qué causó el suicidio e identificar las buenas o malas prácticas profesionales que rodean la atención de la persona.

 

Estas investigaciones, además, tienen el potencial de servir o mejorar la atención y la práctica futuras.


Para realizar una autopsia psicológica es necesario recopilar una gran cantidad de información que se obtiene entrevistando a los familiares y amigos del fallecido.

 

Debido a que la persona de interés (es decir, el difunto) no está disponible, el profesional de salud mental que realiza una autopsia psicológica debe basarse únicamente en fuentes de información colaterales o de “terceros”, incluyendo: Entrevistas con familiares o personas familiarizadas con el individuo de interés. Entrevistas con amigos o personas que tuvieron contacto con el individuo en el momento en cuestión y alrededor de ese momento (por ejemplo, alrededor del momento en que se ejecutó el testamento o murió el difunto). Revisión de varios documentos, incluyendo los registros de atención de la salud, los escritos o la correspondencia del individuo.

 

Dependiendo del tipo de caso y de los temas en cuestión, las áreas relevantes de investigación pueden ser: Uso de alcohol y drogas. Estado y antecedentes médicos. Estado e historial de salud mental. Factores estresantes económicos y psicosociales. La naturaleza y calidad de las relaciones interpersonales, familiares y matrimoniales. Comportamiento y comunicaciones verbales y escritas. Antecedentes y registros legales.

 

Parte de esta información es personal (cualquier historia de abuso de drogas o de alcohol, padecimiento de estrés, estilo de vida, relaciones, etc.) y otra es  información biográfica (ocupación, estado civil o de relación) como así también cualquier información secundaria relevante a la causa (antecedentes penales, antecedentes familiares).

 

Una vez recopilada esta información, los psicólogos forenses pueden comenzar a reconstruir la autopsia psicológica.

 

Limitaciones y confiabilidad de la autopsia psicológica

 

Una de las razones por las que no se utiliza con mayor frecuencia esta técnica es por la duda sobre su fiabilidad y validez. Hay una serie de limitaciones en la confiabilidad de las conclusiones mediante el uso de la autopsia psicológica.  Por ejemplo, la falta de una técnica o procedimiento de evaluación estándar (uniformidad de la forma en que se capacita a los investigadores en el uso de esta técnica) aumenta la probabilidad de evaluaciones poco fiables y de opiniones no válidas. En segundo lugar, una limitación obvia es la incapacidad del psicólogo para evaluar al individuo cuyo estado mental en algún momento anterior es relevante (ya sea a través de una entrevista o de la administración de pruebas psicológicas, si se indica).

 

Otro factor suele ser: El tiempo pasado (a menudo distante). Los registros no disponibles o limitados. Y los falsos recuerdos de terceros que pueden ser entrevistados por el examinador (las personas pueden verse afectados y ser menos exactos).

 

Un caso particular que afecta la fiabilidad de la autopsia suelen ser los casos cuando los informantes  que son entrevistados por el psicólogo pueden distorsionar las representaciones del estado mental y la conducta del difunto.

 

Esto ocurre en 2 casos: 1. Conscientemente. Por ejemplo, en casos que busquen lograr un resultado particular en un caso legal, como cuando un beneficiario potencial niega intencionalmente el estado mental gravemente dañado del fallecido en el momento en que se ejecuta el testamento, de modo que se declara el testamento y el beneficiario recibe la herencia. 2. Inconscientemente. Por ejemplo, cuando un cónyuge no reconoce y denuncia los comportamientos suicidas del cónyuge fallecido debido a su culpabilidad por la muerte.

 

Se han realizado pocas investigaciones para examinar la confiabilidad y validez de las opiniones formadas mediante las autopsias psicológicas.

 

 

¿Por qué mueren las personas?

 

Este tipo de información, por ejemplo, sirve para conocer la mente de los suicidas e intentar comprender por qué sacrifican sus propias vidas.

 

Una de las “verdades” más arraigadas en la suicidología es que casi todos (90% o más) de los que se suicidan padecen uno o más trastornos mentales, y que existe un vínculo causal entre ambos. Los estudios de autopsia psicológica constituyen una de las principales bases de evidencia para esta conclusión.

 

Pero, ¿es posible realizar un diagnóstico psicológico o psiquiátrico sobre las personas que han muerto tan solo con entrevistar a sus familiares o amigos? ¿Es confiable un diagnóstico a partir de la información obtenida por las preguntas que se hacen a los apoderados?


Se pueden hacer conclusiones válidas a partir de la autopsia psicológica?


Las autopsias psicológicas no pueden ser consideradas como elemento único y suficiente para un diagnóstico. Es necesario complementar los resultados de la autopsia con enfoques cualitativos que se centren en la comprensión del suicidio más allá de del diagnóstico de un trastorno mental.


Es aconsejable realizar entrevistas cualitativas de un número relativamente alto de informantes alrededor de cada suicidio, donde cada uno de ellos tenga la oportunidad de contar su historia de por qué cree que su ser querido se suicidó.


A partir de esto, se puede analizar estas narrativas con el propósito de revelar por qué esa persona decidió poner fin a su vida en ese momento en particular.


Esto, a su vez, contribuirá a nuestra comprensión general de lo que es el suicidio, lo que significa para las propias personas suicidas, en sus contextos particulares, y por lo tanto, contribuirá a informar la práctica de la prevención del suicidio.


A medida que los campos de la psicología forense e investigativa continúan desarrollándose, es posible que esta herramienta se convierta en una herramienta más dominante de lo que lo ha sido en el pasado.

miércoles, 17 de julio de 2024

La responsabilidad civil derivada de delito de los centros sanitarios

Los centros sanitarios pueden responder civilmente de los daños y perjuicios causados por el personal a su servicio si resulta condenado por delito.

En primer lugar, conviene introducir la cuestión de la responsabilidad civil de los centros sanitarios con una breve referencia a la responsabilidad civil derivada de delito.

La responsabilidad civil derivada del delito tiene su fundamento en el artículo 116.1 del Código Penal al disponer que:

"Toda persona criminalmente responsable de un delito lo es también civilmente si del hecho se derivaren daños o perjuicios".

Como dispone la SAP de Málaga de 14 de octubre de 2013  la responsabilidad civil “ex delicto” nace directamente del delito, y queda concretamente definida y consumada su existencia por el solo hecho de la condena penal, sin necesidad de ninguna otra justificación o prueba y este nacimiento se produce aunque después conozca de la misma el Juez Civil, por no haberse sustanciado en el proceso penal; o dicho de otro modo, es una consecuencia obligada nacida directamente del delito.

Junto con la responsabilidad civil directa, el Código Penal prevé la subsidiaria de determinadas personas naturales o jurídicas con vínculo contractual o de dependencia con el responsable penal.

En el ámbito de la responsabilidad penal médica surgirá la responsabilidad civil subsidiaria a cargo del centro sanitario cuando el personal a su servicio haya sido condenado por delito.

En este punto debemos distinguir si la actuación sanitaria tuvo lugar en un centro privado o público:

En el caso de los centros sanitarios sanitarios privados debemos acudir al artículo 120.4 CP: “Las personas naturales o jurídicas dedicadas a cualquier género de industria o comercio, por los delitos que hayan cometido sus empleados o dependientes, representantes o gestores en el desempeño de sus obligaciones o servicios”.

Si el facultativo desempeña su actividad profesional en la actividad pública también prevé el Código que el ente público asuma la responsabilidad civil subsidiaria derivada de delito, como dispone el artículo 121 CP:

“El Estado, la Comunidad Autónoma, la provincia, la isla, el municipio y demás entes públicos, según los casos, responden subsidiariamente de los daños causados por los penalmente responsables de los delitos dolosos o culposos, cuando éstos sean autoridad, agentes y contratados de la misma o funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos o funciones siempre que la lesión sea consecuencia directa del funcionamiento de los servicios públicos que les estuvieren confiados, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial derivada del funcionamiento normal o anormal de dichos servicios exigible conforme a las normas de procedimiento administrativo, y sin que, en ningún caso, pueda darse una duplicidad indemnizatoria. Si se exigiera en el proceso penal la responsabilidad civil de la autoridad, agentes y contratados de la misma o funcionarios públicos, la pretensión deberá dirigirse simultáneamente contra la Administración o ente público presuntamente responsable civil subsidiario”.

o Actuación de las autoridades o personal al servicio de la Administración sanitaria

La responsabilidad patrimonial, se articula como una responsabilidad directa, es decir, los particulares exigirán a la Administración Pública correspondiente las indemnizaciones por los daños y perjuicios causados por las autoridades y personal a su servicio. De esta forma, aunque se va a verificar la actuación de los profesionales sanitarios, será la Administración de la que dependan la que responderá frente al perjudicado.

Por lo que, para la imputabilidad a la Administración de la actividad dañosa, es necesario que el agente esté integrado en el marco de la organización administrativa a la que pertenece.

No obstante, la Administración que satisface la indemnización al perjudicado dispone de una acción de regreso frente a sus agentes si hubiesen incurrido en dolo, culpa o negligencia graves, según dispone el artículo 36.2 de la Ley 40/2015: “La Administración correspondiente, cuando hubiere indemnizado a los lesionados, exigirá de oficio en vía administrativa de sus autoridades y demás personal a su servicio la responsabilidad en que hubieran incurrido por dolo, o culpa o negligencia graves, previa instrucción del correspondiente procedimiento”.

Nos dice la citada ley que para la exigencia de dicha responsabilidad y, en su caso, para su cuantificación, se ponderarán, entre otros, los siguientes criterios:

1. El resultado dañoso producido,

2. El grado de culpabilidad,

3. La responsabilidad profesional del personal al servicio de las Administraciones públicas y

4. Su relación con la producción del resultado dañoso.

Ello sin perjuicio de pasar el tanto de culpa a los tribunales competentes.

En cuanto al procedimiento para la exigencia de la responsabilidad a través de esta acción de regreso, nos dice el artículo 36 que se sustanciará conforme a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y se iniciará por acuerdo del órgano competente que se notificará a los interesados y que constará, al menos, de los siguientes trámites:

a) Alegaciones durante un plazo de quince días.

b) Práctica de las pruebas admitidas y cualesquiera otras que el órgano competente estime oportunas durante un plazo de quince días.

c) Audiencia durante un plazo de diez días.

d) Formulación de la propuesta de resolución en un plazo de cinco días a contar desde la finalización del trámite de audiencia.

e) Resolución por el órgano competente en el plazo de cinco días que pondrá fin a la vía administrativa.

o Responsabilidad de los centros sanitarios pertenecientes a la Administración

La Administración también responde de aquellos daños que se producen por el funcionamiento de los centros sanitarios pertenecientes a la misma.

Los daños pueden deberse a muy diversos motivos, como falta del consentimiento informado, retraso en el diagnóstico -pérdida de oportunidad-, falta de comunicación interhospitalaria, omisión del deber de cuidado o vigilancia de los pacientes, etc.

A título de ejemplo la STS de 21 de diciembre de 2015 (ECLI: ES:TS:2015:5640) confirma la sentencia recurrida y declara el defectuoso funcionamiento de los servicios sanitarios debido a que el retraso en el diagnostico se debió a problemas de intercomunicación hospitalaria, dando lugar a un retraso de 5 meses en realizar una angiografía que podía establecer el verdadero diagnóstico de la fístula, por lo que dice la sentencia que se ha producido una pérdida de oportunidad indemnizable.

En la STS de 20 de septiembre de 2005 (ECLI: ES:TS: 2005:5368) también se declaraba la responsabilidad patrimonial por defectuoso funcionamiento del centro sanitario en un supuesto de resultado de tetraplejia en la paciente que se había sometido a intervención quirúrgica. Declara el Tribunal Supremo que “no se tomaron las precauciones y medidas necesarias; no se agotaron los medios con los que cuenta un hospital como el 12 de octubre para intentar evitar una lesión tan grave como es una tetraplejia; especialmente en una mujer de 21 años de edad”.

La STS de 4 de noviembre de 2009 (Cendoj: 28079130062009100800) declara que también responderá la administración cuando el centro médico no haya hecho uso de los medios a su disposición.

Otros supuestos frecuentes de responsabilidad patrimonial por defectuoso funcionamiento de los centros sanitarios los encontramos en casos de enfermedades psiquiátricas con intento de autolisis. Numerosas sentencias declaran la responsabilidad de la Administración en estos casos: la STS de 5 de febrero de 2007 (Ecli: ES:TS:2007:568) insiste en el funcionamiento anormal de los servicios sanitarios del centro hospitalario dado que no tomo las medidas de previsión y cuidado necesarios de la paciente que ingresó por alteración mental e intento de autolisis, que imponía al hospital el deber de vigilar cuidadosamente su comportamiento, lo que no aconteció y supuso que la paciente se tirase por la ventana con resultados lesivos.

La STS de 21 de marzo de 2007 (Ecli: ES:TS: 2007:1656) que declara que no se tomaron por Centro Hospitalario medidas de previsión y cuidado respecto del paciente respecto al que, por su alteración mental, era previsible una conducta de intento de suicidio.

o Responsabilidad por defectos estructurales y deficiencias asistenciales imputables a la organización sanitaria

Se habla de este tipo de responsabilidad cuando no se puede imputar a ningún profesional sanitario en concreto el resultado, sino que se debe a la existencia de fallos en el funcionamiento y organización del centro médico que pueden venir determinados por falta de medios (ambulancias, material hospitalario, etc.) o de personal (incumplimiento de turnos o insuficiencia de médicos).

En este sentido entiende la STSJ de Asturias 1185/2010 de 29 de octubre de 2010 (ES:TSJAS:2010:4196) la existencia de responsabilidad patrimonial por mal funcionamiento del servicio bajo la forma de un déficit organizativo:

“Organización y dotación defectuosa e insuficiente por los medios disponibles, la sobrecarga de trabajo y la población a la que atienden estos centros sanitarios, produciendo déficits asistenciales según los estándares socialmente requeridos de inmediatez, eficacia y calidad, que venían siendo objeto de críticas y denuncias por los médicos y el resto del personal sanitario destinados en los mismos, problemática que se exterioriza con la consiguiente denuncia en los medios de comunicación social y planteamiento de un conflicto laboral por parte de dicho personal con motivo de los hechos que en el presente recurso se enjuician.

(…)

La relación anterior pone de manifiesto de una parte, el defectuoso funcionamiento del servicio por tener abierto un centro de salud que atiende urgencias sin personal sanitario, no consta que en la fecha de los hechos figuraran avisos ni notas sobre la actuación de los pacientes y sus familiares en estos casos, asumiendo el registro y control de los enfermos un vigilante de seguridad encargado de avisar el médico y seguir sus indicaciones”.

Otro supuesto lo encontramos en la STSTJ Logroño 104/2018 de 23 de marzo de 2012 (ECLI: ES:TSJLR:2018:155) en que la Sala sostiene la tesis de la recurrente quien alegaba falta en la organización y funcionamiento del Servicio de Urgencias por no disponer de recursos humanos propios para la vigilancia permanente y cuidadosa de una paciente en estado de desorientación.

 

 


domingo, 14 de julio de 2024

Justicia Gratuita.

LAJG. Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.

Artículo 6. Contenido material del derecho.

El derecho a la asistencia jurídica gratuita comprende las siguientes prestaciones:

6. Asistencia pericial gratuita en el proceso a cargo del personal técnico adscrito a los órganos jurisdiccionales, o, en su defecto, a cargo de funcionarios, organismos o servicios técnicos dependientes de las Administraciones públicas.

Excepcionalmente y cuando por inexistencia de técnicos en la materia de que se trate, no fuere posible la asistencia pericial de peritos dependientes de los órganos jurisdiccionales o de las Administraciones públicas, ésta se llevará a cabo, si el Juez o el Tribunal lo estima pertinente, en resolución motivada, a cargo de peritos designados de acuerdo a lo que se establece en las leyes procesales, entre los técnicos privados que correspondan. El Juez o Tribunal podrá acordar en resolución motivada que la asistencia pericial especializada gratuita se lleve a cabo por profesionales técnicos privados cuando deba prestarse a menores y personas con discapacidad psíquica que sean víctimas de abuso o maltrato, atendidas las circunstancias del caso y el interés superior del menor o de la persona con discapacidad, pudiendo prestarse de forma inmediata.

R.D. 996/2003 de 25 de julio, Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita. 

Artículo 45. Abono de honorarios

1. El abono de los honorarios devengados por los profesionales a los que se refiere el segundo párrafo del artículo 6.6 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita correrá a cargo del Ministerio de Justicia, excepto en los siguientes casos:

a) Cuando en la sentencia que ponga fin al proceso haya pronunciamiento sobre costas a favor del titular del derecho a la asistencia jurídica gratuita.

b) Cuando, venciendo en el pleito el titular del derecho a la asistencia jurídica gratuita y no existiendo en la sentencia pronunciamiento expreso sobre costas, los beneficios obtenidos por aquél en el procedimiento superen en tres veces la cuantía de las costas causadas en su defensa.

2. En el supuesto de que en la sentencia que ponga fin al proceso fuera condenado en costas el titular del derecho a la asistencia jurídica gratuita, quedará éste obligado a abonar las peritaciones realizadas por técnicos privados, si dentro de los tres años siguientes a la terminación del proceso viniese a mejor fortuna. Para hacer efectiva dicha obligación, será de aplicación el procedimiento al que hace referencia el artículo 20.

Artículo 46. Coste económico de las pruebas periciales

1. Antes de la realización de la prueba pericial, el técnico privado designado conforme a lo previsto en el párrafo segundo del artículo 6.6 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita remitirá a la Gerencia del Ministerio de Justicia competente por razón del territorio, para su aprobación, una previsión del coste económico de aquélla, que incluirá necesariamente los extremos siguientes:

a) Tiempo previsto para la realización de la pericia y valoración del coste por hora.

b) Gastos necesarios para su realización.

c) Copia de la resolución judicial que dio lugar a la realización de la prueba.

La previsión inicial del coste quedará automáticamente aprobada si en el plazo de un mes, desde su remisión, la Gerencia Territorial no formula ningún reparo a su cuantificación.

2. La minuta de honorarios se ajustará a la previsión del coste económico, aprobada conforme a lo dispuesto en el apartado anterior. Para su devengo, el profesional aportará, además, documentos que acrediten el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita de quien instó la prueba pericial y pronunciamiento del órgano judicial sobre las costas generadas por el proceso.


domingo, 9 de junio de 2024

La candidatura "A logopedia que ti queres" . Para avanzar y no paralizar el progreso de los Logopedas y la Logopedia.



La candidatura "A logopedia que ti queres" quiere un Colegio de Logopedas de Galicia (CPLGA) con mayor representación de sectores y situaciones

Las elecciones a la Junta de Gobierno del CPLGA se realizarán el próximo 16 de junio. La votación será presencial

  • La candidatura de “A logopoedia que ti queres” está compuesta por: Ana Vázquez, como persidenta; Beatriz Loureiro como vicepresidenta; Nerea Rey como tesorera; Pilar Rey como secretaria; y las vocales Ana María Criado, Rosario Pita y Tamar Rodríguez

La candidatura a presidir el Colegio Profesional de Logopedas de Galicia (CPLGA), "A logopedia que ti queres", se presenta a las elecciones a la Junta de Gobierno del próximo 16 de junio con el propósito de incrementar la representación de sectores y nuevas situaciones profesionales que hasta ahora no habían tenido la suficiente representación. Ana Vázquez Lojo, actual presidenta del CPLGA en funciones y candidata a la reelección con la candidatura “A logopedia que ti queres”, señala que “desde 2006 el Colegio de Logopedas de Galicia ha ido consolidándose como una organización profesional que defiende a los logopedas de Galicia, pero aún quedan nuevos espacios y retos que con el trabajo de un equipo cohesionado, ilusionado y competente podremos alcanzar”.

Además de Ana Vázquez, la candidatura está formada por: Beatriz Loureiro como vicepresidenta; Nerea Rey como tesorera; Pilar Rey como secretaria; y las vocales Ana María Criado, Rosario Pita y Tamar Rodríguez. “Nos proponemos presidir un colegio profesional renovado y completamente en clave femenino plural”, explica Ana Vázquez.

Principales ejes del Programa electoral

  • Facilitador Judicial: En los últimos años, la discapacidad se ha hecho el hueco en participación en la sociedad y por tanto leyes incluyen desde e el facilitador judicial en comunicación hasta la accesibilidad universal comunicativa. Esta realidad exige de mayor presencia de Logopedas en estas áreas menos conocidas.
  • Acceso al mercado: El acceso al mercado de los logopedas en condiciones dignas, la presencia de logopedas en universidades o el control de intrusismo profesional son objetivos de estas 7 mujeres de la candidatura “A logopedia que ti queres” y que provienen de diferentes lugares en Galicia y de diferentes sectores laborales.
  • Emprendimiento y nuevas tecnologías: "Queremos potenciar y mejorar la logopedia desde la participación colegial", en palabras de la candidata a la vicepresidencia, Beatriz Loureiro. "Ayudaremos y acompañaremos a las personas en el emprendimiento, investigación y uso de nuevas tecnologías", explica.
  • Logopedas en la Sanidad Pública: Nos preocupa la escasa presencia de logopedas en la Sanidad Pública para tratar cáncer de cabeza y cuello, disfagia y trastornos relacionados con patologías que se tratan desde la atención especializada y sin un acceso adecuado a la Atención Primaria hoy en día", expresa Pilar Rey. 
  • Las personas mayores: Otro foco de atención son los mayores, cada vez más presentes en nuestra sociedad y un aspecto prioritario en la Agenda 2030. “La administración también debe dar una respuesta desde la logopeda", afirman Nerea Rey y Rosario Pita, logopedas expertas programas de deterioro cognitivo.
  • Educación: "Nos procura el alumnado con diversidad desde la etapa infantil hasta la universidad. No existe la educación inclusiva mientras un alumno no pueda acceder a la comunicación o deglución efectiva y segura”, explica Ana Criado, logopeda y educadora infantil, quien aclara que "la logopedia, aun siendo sanitaria, tiene hueco en la educación en tanto que hay aspectos de salud que requieren de atención urgente por parte del logopeda."
  • Precariedad laboral: La más joven de equipo, Tamar Rodríguez, recoge opiniones del colectivo más joven, quienes le transmiten que "la profesión tiene precariedad y en muchas ocasiones, aspectos laborales que empuja al colectivo a dejar una profesión en auge por su demanda, pero insostenible por las condiciones laborales.

Ana Vázquez Lojo es la actual presidenta en funciones del Colegio de Logopedas de Galicia y participa en diversas organizaciones colegiales y del tercer sector. En todas ellas reclama una logopedia activa y presente en todos los sectores de la sociedad, desde la sanidad pública hasta la inclusión de logopedas en recursos para mayores, valoraciones de la discapacidad y de la dependencia, y asistencia personal educativa y laboral. "Cuando comenzó su andadura, el Colegio soñábamos con llegar a estar presentes en los movimientos asociativos ciudadanos, en la sanidad, en justicia... y aún seguimos persiguiendo esos sueños, que no son otra cosa que objetivos colectivos y necesarios para nuestra población. Comenzamos una colegiación en el 2008, que no llegaba a 100 logopedas, y hoy somos casi 1.000. Somos la profesión más demandada por la población, y aunque estamos muy lejos de ser una profesión sin precariedad laboral o deficitaria en muchos estamentos, tenemos claro no apartar la vista de donde somos necesarias".

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Para saber más:  https://www.alogopediaquetiqueres.com/candidaturas

Contacto:  Ana Vazquez Lojo. Mail: candidaturacplga@gmail.com. Tel. 617023857