martes, 30 de enero de 2018

Bruselas propone más flexibilidad en los tipos de IVA



Bruselas propone más flexibilidad en los tipos de IVA

Las propuestas presentadas constituyen las últimas etapas de la revisión general por la Comisión de las normas en materia de IVA, que prevé la creación de un espacio único del IVA en la UE a fin de reducir considerablemente el fraude en materia de IVA en la UE, que representa una pérdida de 50.000 millones de € al año, al mismo tiempo que se apoya a las empresas y se garantizan los ingresos públicos. 
En la nota de prensa de la Comisión Europea se indica que la Comisión cumple "su compromiso de conceder mayor autonomía a los Estados miembros en materia de tipos. A partir de ahora, los países estarán más cerca de unas condiciones de igualdad en lo que se refiere a algunas excepciones contempladas en la normativa".
La Comisión también abordó el problema de las empresas más pequeñas que afrontan unos costes de cumplimiento de la normativa en materia de IVA desproporcionados.
Las empresas que operan en otros países soportan unos costes de cumplimiento superiores en un 11% a los de las empresas cuya actividad es solo nacional, viéndose más afectadas las empresas más pequeñas. Esto está resultando un auténtico obstáculo para el crecimiento, ya que las pequeñas empresas representan el 98 % de todas las empresas de la UE. Por ello, proponemos que se permita a más empresas disfrutar de las ventajas de una normativa en materia de IVA más simple, a la que por el momento solo pueden acogerse las empresas más pequeñas. Los costes de cumplimiento en materia de IVA se reducirán globalmente un 18% al año. 
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FLEXIBILIDAD

Los Estados miembros pueden aplicar actualmente un tipo reducido no inferior al 5% a dos categorías distintas de productos. Una serie de Estados miembros también aplican tipos superreducidos en el marco de excepciones específicas. 
Además de un tipo normal del IVA igual o superior al 15%, los Estados miembros podrán ahora establecer: 
  • Dos tipos reducidos distintos comprendidos entre el 5 % y el tipo normal elegido
  • Una exención del IVA («tipo nulo»); 
  • Un tipo reducido comprendido entre el 0% y los tipos reducidos. 
 Con la nueva norma, la lista actual de bienes y servicios a los que pueden aplicarse tipo reducidos se derogaría y sería sustituida por una nueva lista de productos (ej: armas, bebidas alcohólicas, juegos de azar y tabaco) a los que siempre se aplicaría el tipo normal, igual o superior al 15%
 Los Estados miembros deberán garantizar que el tipo medio ponderado del IVA sea de como mínimo el 12%
 El nuevo régimen también significa que todos los bienes a los que actualmente se aplican tipos diferentes del tipo normal podrán conservarlos
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IGUALDAD PYMES UE

Tal y como señala la nota de prensa, los Estados miembros pueden eximir del IVA las ventas de las pequeñas empresas a condición de que estas no rebasen un determinado volumen de negocios anual, que varía de un país a otro. Las pymes en proceso de expansión pierden su posibilidad de acogerse a medidas de simplificación una vez que han rebasado el límite máximo para la aplicación de la exención. Asimismo, solo los operadores nacionales pueden acogerse a estas franquicias.  Por lo tanto, NO  existen condiciones de igualdad para las pequeñas empresas que operan dentro de la UE.
Mientras que se mantendrían los límites máximos vigentes actualmente para la aplicación de la exención, las propuestas presentadas introducirían:
  • Un límite máximo de dos millones de € de ingresos por debajo del cual las pequeñas empresas podrían acogerse a medidas de simplificación, hayan sido o no ya eximidas del IVA
  • La posibilidad para los Estados miembros de liberar a las pequeñas empresas que pueden acogerse a una exención del IVA de las obligaciones en relación con la identificación, la facturación, la contabilidad o las declaraciones
  • Un límite máximo de volumen de negocios de 100.000€ en el conjunto de la UE que permitiría a las empresas que operen en más de un Estado miembro acogerse a la exención del IVA.
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 Estas propuestas legislativas se presentarán ahora al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social Europeo a efectos de consulta, y al Consejo para su adopción. Las modificaciones surtirán efecto únicamente cuando se haya pasado efectivamente al régimen definitivo. Fuente Iberley

viernes, 26 de enero de 2018

Solicitud de rehabilitación del Número de Identificación Fiscal (NIF)



Solicitud de rehabilitación del Número de Identificación Fiscal (NIF)


  • Orden: Fiscal
  • Fecha última revisión: 10/01/2018
  • Resumen: iberley
NOTA: La Administración tributaria podrá rehabilitar el número de identificación fiscal mediante acuerdo que estará sujeto a los mismos requisitos de publicidad establecidos para la revocación en el apartado 3 del artículo 147 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
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En virtud del Art. 147, Real Decreto 1065/2007 de 27 de Jul (Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas de los procedimientos de aplicación de los tributos) la Administración tributaria podrá revocar el número de identificación fiscal asignado, cuando en el curso de las actuaciones de comprobación realizadas o en las demás actuaciones y procedimientos de comprobación o investigación, se acredite alguna de las siguientes circunstancias:
b) Que mediante las declaraciones a que hacen referencia los artículos 9 y 10 de este reglamento se hubiera comunicado a la Administración tributaria el desarrollo de actividades económicas inexistentes.
c) Que la sociedad haya sido constituida por uno o varios fundadores sin que en el plazo de tres meses desde la solicitud del número de identificación fiscal se inicie la actividad económica ni tampoco los actos que de ordinario son preparatorios para el ejercicio efectivo de la misma, salvo que se acredite suficientemente la imposibilidad de realizar dichos actos en el mencionado plazo.
En el supuesto regulado en el artículo 4.2.l), el plazo anteriormente señalado comenzará a contar desde que se hubiese presentado la declaración censal de modificación en los términos establecidos en el artículo 12.2, tercer párrafo.
d) Que se constate que un mismo capital ha servido para constituir una pluralidad de sociedades, de forma que, de la consideración global de todas ellas, se deduzca que no se ha producido el desembolso mínimo exigido por la normativa aplicable.
e) Que se comunique el desarrollo de actividades económicas, de la gestión administrativa o de la dirección de los negocios, en un domicilio aparente o falso, sin que se justifique la realización de dichas actividades o actuaciones en otro domicilio diferente.
El acuerdo de revocación requerirá la previa audiencia al obligado tributario por un plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la apertura de dicho plazo, salvo que dicho acuerdo se incluya en la propuesta de resolución a que se refiere el artículo 145.3 de este reglamento.
  La revocación deberá publicarse en el Boletín Oficial del Estado y notificarse al obligado tributario.
La revocación del número de identificación fiscal determinará que no se emita el certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias regulado en el artículo 74 de este reglamento.
  La revocación del número de identificación fiscal determinará la baja de los Registros de Operadores Intracomunitarios y de Exportadores y otros operadores económicos.
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Las solicitudes de rehabilitación del número de identificación fiscal sólo serán tramitadas cuando se acredite que han desaparecido las causas que motivaron la revocación y, en caso de sociedades, se comunique, además, quiénes ostentan la titularidad del capital de la sociedad, con identificación completa de sus representantes legales, el domicilio fiscal, así como documentación que acredite cuál es la actividad económica que la sociedad va a desarrollar. Careciendo de estos requisitos, las solicitudes se archivarán sin más trámite. (El artículo 147 del RGAT fue modificado por el Real Decreto 1070/2017 de 29 de Dic (Modificación del RD 1065/2007, del Reglamento General de actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria; y del RD 1676/2009, del Consejo para la Defensa del Contribuyente), con vigencia desde el 01/01/2018)
  La falta de resolución expresa de la solicitud de rehabilitación de un número de identificación fiscal en el plazo de tres meses determinará que la misma se entienda denegada.

ADMINISTRACIÓN DE LA A.E.A.T. DE [LUGAR]
UNIDAD DE GESTIÓN DE GRANDES EMPRESAS DE LA DELEGACIÓN ESPECIAL DE [LUGAR]
DELEGACIÓN CENTRAL DE GRANDES CONTRIBUYENTES

D. [NOMBRE] cuyo N.I.F. [NIF] se encuentra revocado, con domicilio fiscal en [DOMICILIO] y domicilio a efecto de notificaciones en [DOMICILIO], actuando en nombre propio/ en su representación D [NOMBRE], con N.I.F. [NIF] y domicilio fiscal en [DOMICILIO]
 EXPONE
PRIMERO. Que en fecha [DIA] de [MES] de [ANIO] ha sido publicado en el BOE el acuerdo de revocación del NIF de esta Entidad, del que ha recibido la correspondiente notificación en fecha [DIA] de [MES] de [ANIO].

SEGUNDO. Que según consta en dicho acuerdo, se ha procedido a la revocación del NIF en aplicación de lo dispuesto en el artículo 147 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (RGAT), aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, como consecuencia de que durante las actuaciones de comprobación realizadas en fecha [DIA] de [MES] de [ANIO], ha resultado acreditada la concurrencia de la/s siguiente/s circunstancia/s a la/s que se refiere el apartado 1 del citado artículo 147 del RGAT:
[DESCRIPCION]

TERCERO. Que a los efectos de proceder a solicitar la rehabilitación del NIF, se pone en conocimiento de esa Administración que se han realizado las actuaciones necesarias para subsanar las circunstancias que dieron lugar a su revocación, de las que se aportan los siguientes documentos o justificantes:
1) [DESCRIPCION]
2) [DESCRIPCION]
3) [DESCRIPCION]

CUARTO. Que en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 147 del RGAT, esta parte viene a acreditar que han desaparecido las causas que motivaron la revocación.

QUINTO. Que de conformidad con lo prevenido en el mencionado apartado 8 del artículo 147 del RGAT, mediante documento adjunto, esta parte comunica quiénes ostentan la titularidad del capital de la sociedad, con identificación completa de sus representantes legales, el domicilio fiscal, así como documentación acreditativa de la actividad económica que la sociedad va a desarrollar.

En virtud de todo lo expuesto,
SOLICITO
Que se tenga por presentado este escrito en tiempo y forma, y de conformidad con lo establecido en el artículo 147.8 del RGAT, proceda a la rehabilitación del NIF de esta Entidad, revocado mediante acuerdo de fecha [DIA] de [MES] de [ANIO], por cumplirse todos los requisitos establecidos para ello, según queda acreditado mediante la documentación y justificantes que se acompañan.

En [LOCALIDAD], a [DIA] de [MES] de [ANIO]

Fdo: [FIRMA]



jueves, 25 de enero de 2018

La OMS incluye la adicción a videojuegos entre sus transtornos:


La OMS considera, en su nuevo manual ICD 11, como transtorno, a partir de ahora la adicción a videojuegos. Analizamos  en el video, cuándo podemos considerar nocivo jugar con dispositivos electrónicos, sin olvidar las ventajas de videojugar: las competencias que facilita,  la gamificación como recurso motivacional, la comunidad gamer y su potencial para el activismo, entre otros temas.

Disfrutadlo (también de las tomas falsas ;) )

Origen El Caparazon.

martes, 23 de enero de 2018

Caso práctico: Deducir IVA soportado en actividad exenta


Caso práctico: Deducir IVA soportado en actividad exenta


  • Orden: Fiscal
  • Fecha última revisión: 28/12/2017
  • Origen: Iberley
PLANTEAMIENTO
Un autónomo que está dado de alta en el epígrafe 861 de profesionales y se dedica a escribir artículos en guías de viaje cuyas facturas están exentas de IVA quiere recuperar el IVA de sus facturas de gastos, ¿podría hacerlo de alguna manera?
RESPUESTA
Cuando se realizan actividades exentas de IVA, las cuotas soportadas se "recuperan" a través del IRPF.

Del art. 94 LIVA se entiende que NO se pueden deducir las cuotas soportadas que se utilicen en la realización de actividades exentas.

No obstante, el PGC indica que el IVA soportado no deducible formará parte del precio de adquisición de los activos corrientes y no corrientes, así como de los servicios, que sean objeto de las operaciones gravadas por el impuesto.

Descripción: Descripción: IVA no deducible.png

CONCLUSIÓN
Tal y como se señala en esta Consulta del Informa, "si el contribuyente desarrollase una actividad exenta cuya realización no origina el derecho a deducir el IVA soportado, las cuotas soportadas en operaciones corrientes se incluirán dentro del precio y constituirán un mayor gasto deducible".

En la declaración de la Renta, a la hora de determinar los gastos de la actividad, se incluirá el IVA como mayor gasto.

Ejemplo:
El sujeto de su consulta recibe de una papelería una factura con el siguiente desglose:
Base imponible: 25 euros
IVA: 5,25 euros
Total factura: 30,25 euros 

En la declaración de la Renta, el gasto se computará por el total de la factura: 30,25 euros.  

domingo, 14 de enero de 2018

Legislación


  • Resolución de 1 de diciembre de 2017, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se establece a efectos de cómputos de plazos, el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2018 (BOE 18-12-2017).
  • Real Decreto 1077/2017, de 29 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2018 (BOE 30-12-2017).
Las nuevas cuantías del Salario Mínimo Interprofesional se han visto incrementadas en un 4% respecto a las vigentes entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017, quedando establecidas para 2018 en 24,53 euros diarios y 735,90 euros mensuales, según que el salario esté fijado por días o por meses.
  • Real Decreto 1079/2017, de 29 de diciembre, sobre revalorización de pensiones de Clases Pasivas, de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2018 (BOE 30-12-2017).
Con carácter general, las pensiones abonadas por el Sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, así como de Clases Pasivas del Estado, experimentarán en 2018 un incremento del 0,25%.
  • Orden ESS/1310/2017, de 28 de diciembre, por la que se modifica la Orden de 24 de septiembre de 1970, por la que se dictan normas para aplicación y desarrollo del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (BOE 30-12-2017).
Entre las recientes reformas en el ámbito del trabajo autónomo establecidas por la Ley 6/2017, de 24 de octubre, se encuentra la relativa a que desde enero del presente los trabajadores autónomos puedan causar hasta tres altas y bajas en el año, si bien con efectos desde el día en que concurran en el trabajador en cuestión los requisitos y condiciones determinantes de su inclusión en el RETA, para las altas, y desde la fecha del cese en la actividad, para las bajas (a diferencia de lo que sucedía hasta la fecha, que se cotizaba por meses completos, independientemente del día en que se hubieran producido el alta o la baja).
En consecuencia, esta Orden viene a modificar en tal sentido la acción protectora de la Seguridad Social para estos trabajadores; concretamente, en lo que a la fecha de devengo de las prestaciones se refiere.
Real Decreto 1078/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero, y el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de Orden social y para los expedientes liquidatarios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo (BOE 30-12-2017).

sábado, 13 de enero de 2018

Educación empática, basada en la pasión.


Ahora que empiezo, como cada uno de los últimos años, un periodo de docencia extenso en la Universidad, os dejo algunas reflexiones sobre cómo me planteo la difícil tarea de educar sin aburrir o desmotivar, hoy.
Sabéis que nuestros jóvenes han cambiado social, ética, cognitiva, culturalmente y en todos los demás sentidos que sienpre analizamos aquí . Llamábamos hace un tiempo “Metodologías de la pasión” a las adecuadas en el contexto postdigital actual (acaba de publicarse un libro en el que dedicamos un capítulo a ello, Pedagogías Emergentes, de la editorial Octaedro). 
Os dejo la idea básica, que amplío en el video:

Educar con las redes sociales es educar en el hábitat hoy natural del instrumento pedagógico más poderoso que existe.
Así, parece que avanzamos en la dirección que creo adecuada: la de un mundo más espontáneo y natural, más cercano a las temidas, olvidadas y vilipendiadas emociones. Sólo el arte (muchas veces controlado por los instrumentos de poder) se había atrevido históricamente a revelar, a publicar, a popularizarlas.
Hoy, sin embargo, los Youtubers, cada uno de nosotros en nuestras redes sociales, en las nuevas plazas públicas, nos desnudamos emocionalmente un poco más. Es una forma única de reconocernos iguales en la diversidad, de sembrar la empatía, la inclusión y el respeto, de recuperar el espectro de la emoción como fundamental para una evolución que de verdad sea humana.


Leía recientemente un artículo de Thom Markham que coincidía en este planteamiento, así que me he animado ahora a extenderme en el tema.
Hablamos, entre otros temas, de antecedentes y bases de la educación desde siempre, de corrientes teóricas actuales (pedagogías emergentes de nuevo) y de cómo, hoy, en el contexto postdigital en que los jóvenes habitan en redes sociales, la educación empática, las metodologías de la pasión, son las idóneas.
Si la clave para el aprendizaje es la significación de lo aprendido, en este entorno social global de interconexión, podemos hacer más significativos los aprendizajes gracias a las redes sociales y las posibilidades que nos abren de conectar, en tres sentidos principales:
La conexión y empatía con las particularidades de los alumnos (personalización de la educación, Inteligencias múltiples, etc. aprovechando los recursos y posibilidades de segmentación que nos ofrrecen las redes)
El acompañamiento en la conexión temprana de los alumnos  con las comunidades profesionales.
-La conexión o  compromiso con el mundo, en el que podremos incidir también gracias a las nuevas posibilidades que nos abren Internet y las redes.
Se trata, en todos los casos, de conexión entre seres humanos. Y en ese caso, son la empatía y las habilidades y competencias que se le asocian, lo esencial, la base de la conexión. Así, considero que deberíamos considerar su educación de forma transversal al estudio de cualquier especialidad.

Lo cuento en el video: en un sentido más práctico, recomiendo el trabajo con etiquetas o hashtags que nos ayuden a encontrarnos y organizarnos en las distintas redes. En mi caso, trabajo en el aula con Twitter, Instagram, Facebook, Youtube, Periscope a veces, etc. , (encontraréis enlaces, contenidos relativos a mi asignatura de #comdigi en la mayor parte de estas plataformas).


En fin… si queréis participar de una reflexión sobre la educación actual desde la docencia Universitaria, os recomiendo el video de esta semana en El caparazón Inside.  Allí o aquí lo hablamos ;) Fuente El Caparazón.

viernes, 12 de enero de 2018

Actualidad Laboral


  • El inicio del año ha traído consigo la prórroga automática de los Presupuestos Generales del Estado de 2017 en tanto no sean aprobados los de 2018, tal y como determina el artículo 134.4 de la Constitución, según el cual se consideran automáticamente prorrogados los Presupuestos del ejercicio anterior hasta la aprobación de los nuevos, en tanto estos no sean aprobados antes del primer día del ejercicio económico correspondiente.
Al igual que sucediera con los de 2017, el Gobierno confía en poder aprobar los Presupuestos Generales de 2018 con el apoyo de sus socios de investidura y de los partidos que ya respaldaron los de 2017; una nueva Ley de Presupuestos que previsiblemente incluirá una rebaja del IRPF para las rentas más bajas, y una reducción del tipo impositivo del IVA del cine del 21% al 10%.
  • Como bien es sabido, los trabajadores autónomos pueden acogerse a diversas ayudas y bonificaciones otorgadas por la Seguridad Social, beneficios unos que se encontraban ya vigentes, mientras que otros han entrado en vigor con la llegada del nuevo año.
Concretamente, desde el 1 de enero es de aplicación la ampliación de un año de la «tarifa plana» de 50 euros para nuevos autónomos, medida esta a la que podrán acogerse aquellos trabajadores autónomos que no lo fueron en los dos últimos años (quienes ya disfrutaron de ella, habrán de aguardar tres años para reemprender disfrutando de esta bonificación). Las bonificaciones de la «tarifa plana» se extienden hasta los dos años, siendo que los seis meses siguientes al primer año se bonifican al 50%, y los seis siguientes, al 30%.
Por otra parte, entra igualmente en vigor la reducción al 50% de los recargos por retraso en los pagos a la Seguridad Social (pasan del 20% al 10% durante el primer mes).
En términos de deducciones fiscales, los trabajadores autónomos podrán deducirse 26,67 euros diarios en el IRPF por gasto de manutención, cuando afecte directamente a la actividad en territorio español (el doble en caso de existir pernocta). E igualmente se podrán deducir el 30% de gastos de suministros como el agua, la luz, internet y teléfono cuando desempeñen su actividad desde casa.
Otra medida que entra en vigor, y que modifica lo establecido en tal sentido hasta la fecha, es la que permite a los trabajadores autónomos darse hasta tres veces de alta y de baja en el mismo año, pagando únicamente desde el día efectivo en que se den de alta o de baja en el RETA en lugar de por todo el mes, como sucedía hasta ahora. Sin olvidar que se igualmente se contempla la posibilidad de cambiar la base de cotización hasta cuatro veces en el mismo año, pudiendo adecuar así la misma a sus ingresos reales.
  • El Ministerio de Empleo y Seguridad Social prevé abordar una subida de la pensión de viudedad de hasta el 60% de la base reguladora, que actualmente se sitúa en el 52% con carácter general. Todo ello a tenor de lo establecido por la Ley 27/2011, que emplazaba al Gobierno a la adopción de cuantas medidas reglamentarias fueran oportunas para que la cuantía de la pensión de viudedad a favor de pensionistas con 65 o más años que no perciban otra pensión pública ni otros ingresos alcanzara dicho nivel.
El aumento se produciría en dos años, mediante un incremento del 1% durante el año 2018 y del 7% a lo largo de 2019.

martes, 2 de enero de 2018

Midnight Lizard, una extensión para usar el modo nocturno en cualquier web.

Midnight Lizard
Si sois de los que pasáis varias horas frente al ordenador por la noche u os molesta la luz que emite la pantalla, hoy os hablamos de una herramienta que os resultará de gran utilidad. Se trata de Midnight Lizard, una extensión para Google Chrome que trae el característico modo nocturno a cualquier página web.
En concreto, la extensión de la que os hablamos es capaz de cambiar los colores de una página web, ajustar su luminosidad y contraste y aplicar el característico modo nocturno que ya ofrecen muchas plataformas. Su principal ventaja es su facilidad de uso, lo que nos permite utilizar la extensión cualquier página web a la que accedamos.
Otra de las ventajas de Midnight Lizard es la posibilidad de configurar diferentes esquemas de colores para nuestras páginas favoritas y un esquema por defecto para el resto de sitios de Internet. De hecho, también podemos escoger alguno de los esquemas de colores predefinidos, lo que supone todo un punto a favor. Llegados a este punto es interesante destacar la posibilidad de programar horarios de activación (para usarlo solo por la noche, por ejemplo).
Llegados a este punto no podemos negar que nos encontramos ante una extensión bastante útil para los que soléis utilizar el ordenador en horario nocturno. Si os ha llamado la atención, podéis darle una oportunidad descargando Midnight Lizard desde la Chrome Web Store.