Bruselas propone más flexibilidad en los tipos de IVA
Las propuestas presentadas constituyen las últimas etapas de
la revisión general por la Comisión de las normas en materia de
IVA, que prevé la creación de un espacio único del IVA
en la UE a fin de reducir considerablemente el fraude en materia de IVA
en la UE, que representa una pérdida de 50.000 millones de € al año,
al mismo tiempo que se apoya a las empresas y se garantizan los ingresos
públicos.
En la nota de prensa de la Comisión Europea se indica que la Comisión cumple
"su compromiso de conceder mayor autonomía a los Estados miembros
en materia de tipos. A partir de ahora, los países estarán más cerca
de unas condiciones de igualdad en lo que se refiere a algunas
excepciones contempladas en la normativa".
La Comisión también abordó el problema de las empresas más pequeñas que
afrontan unos costes de cumplimiento de la normativa en materia de IVA
desproporcionados.
⇒
Las empresas que operan en otros países soportan unos costes de cumplimiento
superiores en un 11% a los de las empresas cuya actividad es solo nacional, viéndose
más afectadas las empresas más pequeñas. Esto está resultando un auténtico
obstáculo para el crecimiento, ya que las pequeñas empresas representan el
98 % de todas las empresas de la UE. Por ello, proponemos que se permita a
más empresas disfrutar de las ventajas de una normativa en materia de IVA más
simple, a la que por el momento solo pueden acogerse las empresas más pequeñas.
Los costes de cumplimiento en materia de IVA se reducirán globalmente un 18% al
año.
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FLEXIBILIDAD
Los Estados miembros pueden aplicar actualmente
un tipo reducido no inferior al 5% a dos categorías distintas de productos. Una
serie de Estados miembros también aplican tipos superreducidos en el marco de
excepciones específicas.
Además de un tipo normal del IVA igual o superior
al 15%, los Estados miembros podrán ahora establecer:
- Dos tipos reducidos distintos comprendidos entre el
5 % y el tipo normal elegido
- Una exención del IVA («tipo nulo»);
- Un tipo reducido comprendido entre el 0% y los tipos
reducidos.
⇒ Con la nueva norma, la lista
actual de bienes y servicios a los que pueden aplicarse tipo reducidos se
derogaría y sería sustituida por una nueva lista de productos (ej: armas,
bebidas alcohólicas, juegos de azar y tabaco) a los que siempre se
aplicaría el tipo normal, igual o superior al 15%
⇒ Los Estados miembros deberán
garantizar que el tipo medio ponderado del IVA sea de como mínimo el 12%
⇒ El nuevo régimen también
significa que todos los bienes a los que actualmente se aplican tipos
diferentes del tipo normal podrán conservarlos
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IGUALDAD
PYMES UE
Tal y como señala la nota de
prensa, los Estados miembros pueden eximir del IVA las
ventas de las pequeñas empresas a condición de que estas no rebasen un determinado
volumen de negocios anual, que varía de un país a otro. Las pymes en
proceso de expansión pierden su posibilidad de acogerse a medidas de
simplificación una vez que han rebasado el límite máximo para la aplicación de
la exención. Asimismo, solo los operadores nacionales pueden acogerse a estas
franquicias. ⇒ Por lo tanto, NO existen
condiciones de igualdad para las pequeñas empresas que operan dentro de la UE.
Mientras que se mantendrían los límites máximos
vigentes actualmente para la aplicación de la exención, las propuestas presentadas
introducirían:
- Un límite máximo de dos millones de € de ingresos por
debajo del cual las pequeñas empresas podrían acogerse a medidas de
simplificación, hayan sido o no ya eximidas del IVA
- La posibilidad para los Estados miembros de liberar a
las pequeñas empresas que pueden acogerse a una exención del IVA de las
obligaciones en relación con la identificación, la facturación, la
contabilidad o las declaraciones
- Un límite máximo de volumen de negocios de 100.000€ en
el conjunto de la UE que permitiría a las empresas que operen en más de un
Estado miembro acogerse a la exención del IVA.
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⇒ Estas propuestas legislativas se presentarán ahora al
Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social Europeo a efectos de
consulta, y al Consejo para su adopción. Las modificaciones surtirán efecto
únicamente cuando se haya pasado efectivamente al régimen definitivo. Fuente Iberley
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