REGLA
DEL 70-15-15 UNA BUENA REGLA EN RECURSOS HUMANOS.
¿Conoce la regla 70-15-15? Le doy una
pista: hace referencia a la retención del talento, ese que las empresas pierden
porque piensan que en un contexto de crisis ninguna persona en nómina se irá
-«craso error», explican los expertos de Asesoriza- o ese que se esfuma porque
no se potencia. Este último se hace evidente cuando los empleados miran las
ofertas laborales porque están dispuestos a «dejarse tentar». «Para los
trabajadores brillantes -dicen desde la compañía experta en recursos humanos-
siempre hay buenas oportunidades y si su empresa no pone en marcha un plan de
retención del talento, tenga la seguridad que los trabajadores que permanezcan
fieles serán los que no tengan otro sitio mejor a donde ir». ¿Cuál es la regla
70-15-15? Mide que el 15 % de los empleados de cualquier compañía tiene
cualidades y aptitudes especialmente creativas y valiosas; otro 15 % se
corresponde con personas dañinas, cuya presencia puede llegar a ser incluso
contraproducente -¿se le viene a la cabeza el nombre de algún colega?-, y un 70
% son los que «ni fu ni fa», simplemente cumplen con su cometido -aquí los
nombres se le agolparán-.
A la vista de los datos, es probable que los responsables de pagar las
nóminas todos los meses se enfurezcan. Sin embargo, no se dan cuenta que la
culpa puede ser suya porque, preocupados por pagar salarios bajos, no se fija
en las capacidades de las personas que han contratado. Suiza, Dinamarca y Luxemburgo lideran el ránking de países que más
desarrollan, atraen y retienen el talento. España ocupa el puesto 39, por detrás
de Eslovenia, y en el puesto 61 -último- aparece Bulgaria. El título del
documento es Informe de Talento Mundial en el 2015 publicado por una de
las escuelas de negocios de mayor prestigio en Europa, la IMD, con sede en
Lausanne (Suiza).
Quizá usted piense
que el talento se retiene con un aumento en la nómina y punto -en mi opinión es
un camino realmente eficaz-, sin embargo, los expertos en recursos humanos
creen que no es la única vía. Desde la plataforma Mi asesor personal, de
Asesoriza, se matiza que hay cinco
cláusulas que se pueden recoger en los contratos para evitar la marcha de
los trabajadores. 1.- Pacto de permanencia: Cuando la empresa
le paga al trabajador una especialización profesional puede pactarse una
permanencia de dos años (ni uno más) y si se va antes del plazo, la compañía
tendrá derecho a una indemnización por daños y perjuicios (art. 1.101 del
Código Civil). 2.- Pacto de no competencia: La persona no
puede trabajar en otra compañía cuyo ámbito coincida sustancialmente con el de
la que se ha ido. Para ello, la empresa receptora tiene que tener interés
industrial o comercial. Además el pacto tiene que estar retribuido y su
duración no irá más allá de dos años para técnicos o de seis meses para el
resto de los trabajadores. 3.- Pacto de confidencialidad:
Legalmente no es necesario retribuir este pacto. Si así se acuerda, se puede
incluir que el operario guarde secreto más allá de la extinción del contrato.
Hay que estipular el tiempo durante el que hay que guardar silencio y las
consecuencias si se incumple. 4.- Pacto para el robo de colaboradores: No
hay que retribuirlo. Si se incumple esta cláusula y la empresa va a los
tribunales, el juez tendrá en cuenta el perjuicio causado. 5.- Preaviso
para minimizar el impacto de la salida: Cualquier compañía puede fijar
un plazo, directamente o vía convenio. Si el trabajador incumple, la compañía
podrá descontarle del finiquito los días no pera-visados y pedir judicialmente
una indemnización por el perjuicio de encontrarse súbitamente el puesto vacante.
Los altos directivos tienen que pera-visar con una antelación mínima de tres
meses, ampliable a seis. No será necesario respetar el preaviso si el
empresario no cumplió lo prometido y aceptado.
No hay comentarios:
Publicar un comentario