lunes, 19 de febrero de 2018

Acoso laboral. La degradación de la integridad moral

  • Autor: Miguel Angel Garcia
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  • Materia: Penal
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  • Fecha: 22/05/2017

Expone el art. 173 del Código Penal  en su apartado 1º, párrafo 2º que, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años los que, en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial y prevaliéndose de su relación de superioridad, realicen contra otro de forma reiterada actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima.   Estamos hablando del acoso laboral, también denominado mobbing Concreta el...

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