Acoso laboral. La degradación de la integridad moral
- Autor: Miguel Angel Garcia
- Materia: Penal
- Fecha: 22/05/2017
Expone el art. 173 del Código Penal en su apartado 1º, párrafo 2º que, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años los que, en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial y prevaliéndose de su relación de superioridad, realicen contra otro de forma reiterada actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima. Estamos hablando del acoso laboral, también denominado mobbing Concreta el...
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