jueves, 30 de abril de 2020

El próximo lunes día cuatro comienza parte de la actividad económica, presencial y con cita previa.


Mientras se desarrolla el plan de desescalada en España, la base sobre la que se trabajará para desarrollar el fin del confinamiento en Galicia serán las cuatro fases establecidas por el Gobierno. Galicia entre otras dependiendo de lo que se acuerde este fin de semana puede anticiparse a la fase 3, lo que daría un aire nuevo a los ciudadanos y a la economía que se halla al rojo vivo.












Fase 0: Los negocios con cita previa y entrenamiento profesional

Señalaremos la que comienza este lunes día cuatro, y con la posibilidad que en ciertas comunidades se adelante este fin de semana para la fase 3, una de ellas puede ser Galicia , seguiremos pendientes de las reuniones de este fin de semana. La buena noticia es que este lunes arranca la actividad laboral con atención presencial y directa, lo que puede ayudar el horizonte de grave crisis que se avecina.

La fase cero permitirá a partir de este próximo  lunes 4 de mayo abrir parte de la actividad  a económica, de aquellos negocios que por mandato del gobierno han estado cerrados, es decir los que no fueron señalados como esenciales, debiendo trabajar con cita previa y ofreciendo por lo tanto los servicios presenciales  de forma individualizada.
Los locales "tendrán que contar con mostrador, mampara o, cuando esto no sea posible, garantizar el máximo de protección individual". La apertura de negocios con cita previa abre la puerta a que también puedan volver a la actividad las peluquerías y centros de estética, fisioterapeutas, y dentistas etc.

En estos servicios con cita previa habrá que establecer horarios de atención preferente para personas mayores de 65 años y cuando el servicio profesional requiera tener contacto con el cliente será obligatorio el uso de medidas de protección como mascarilla o guantes, especialmente en los servicios sanitarios, como logopedas, pedagogos etc siempre que el contacto sea directo en temas de salud.

Cualquier duda que le surja, pueden ponerse en contacto por medio de los siguientes canales.

Recordarle que nuestro correo central es: vigo@asesoríaeia.com
Teléfono y Fax :   986266151  986267911
Pagina Web: www.asesoriaeia.com
Centro de Formación: https://eiaformacion.milaulas.com/


lunes, 27 de abril de 2020

Concepto de Caucus en Mediación, reunión privada con cada mediado.


El Centro de Formación EiaFormación y su Centro de Mediación forma a mediadores profesionales y además su centro de mediación interviene en la resolución de conflictos desde hace años en todas las especialidades, evitando procesos sin sentido, largos y que no generan paz y que terminan decidiendo por las partes. La Mediación te permite y en breves plazos que tú seas el protagonistas y que sean las partes las que decidan, que no sean otros los que toman decisiones sin conocimientos precisos. 

Aula virtual de EiaFormación y Centro de mediación :  Fórmate como Mediador profesional en el centro de Formación Eia Consultoria Asesoría  Teléfono 986266151 y mail vigo@asesoriaeia.com ,  centromediacion@gmail.com . Si necesitas un mediador para resolver tus conflictos en nuestro centro de Mediación, hay experiencia, agilidad y celeridad.


Foto de José Piñeiro Director del Centro de Mediación y de Formación EiaFormación, Mediador Profesional.

Antes de definir el “Caucus”, debemos de indicar que cada mediador tiene sus métodos, herramientas y técnicas para enfrentarse a una mediación, hay quienes antes de cualquier cosa comienzan  la mediación con una reunión o asamblea general con todos los participantes en el conflicto, antes de cualquier reunión separada con cada interesado o mediado. El objeto de la reunión con todos es escuchar las versiones de todos, y recopilar cualquier dato o  documento que sea de interés para el acto de mediación, después por norma general se debe aplicar una reunión por separado, para profundizar y para dejar muy claro la imparcialidad, y la confianza que deben tener en el mediador.

Otros mediadores,  una vez que reciben la documentación hacen un análisis de contenido de la misma, prefieren iniciar la misma con una entrevista inicial con cada parte y  su utilización dependerá del tipo de conflicto que se presente, del desarrollo de las sesiones o de la tendencia mediadora que posea el profesional. Hay mediadores que son fieles seguidores de la utilización del Caucus, bien porque lo controlan muy bien y logran antes su objetivo, y otros que no suelen utilizarla tan a menudo porque puede ocasionar que las partes consideren que se está perdiendo la imparcialidad o producirse recelos entre los mediados. Por ello, es necesario valorar su aplicación en cada caso. Es necesario que el mediador establezca un vínculo y confianza con las partes, es de vital importancia para que el acto de mediación nos  lleve a acuerdos en base a una relación de presente y de futuro, y sobre todo establecer una comunicación sincera entre todos. Con esto interesa que quede patente la imparcialidad del mediador, y que ésta no se ponga en duda.

El caucus se puede definir como una  técnica o proceso que se utiliza en momentos concretos,  específicos del proceso de mediación y consiste en una reunión privada, individual, confidencial y de corta duración, que se realiza con cada uno de los participantes. El caucus es una de las fases de un proceso de mediación que elige el mediador en función de cada conflicto. El Caucus proporciona otro escenario diferente al espacio de mediación. Es un espacio tranquilo, de confianza, seguro, donde poder verbalizar el conflicto desde otra perspectiva sin contar con cortapisas en la expresión verbal y no verbal de la otra parte que no está en la reunión.

Objetivo del Caucus: poder trabajar inconvenientes, bloqueos y obstáculos emocionales o de cualquier tipo que surjan durante el proceso y que producen un torpedeo o parón en el desarrollo de la mediación, poner en funcionamiento la liberación del subconsciente para poder liberarse de lo en él almacenando verbalizando y analizándolo con el facilitador que te ayuda.

El proceso denominado Caucus permite que las partes se relajen ayudando a rebajar tensiones, que el mediador conozca con más detalle alguno de los elementos que están ocasionando que el conflicto se enquiste. Es un momento para respirar hondo y tranquilizarse si se ha llegado a un momentos de alta tensión o de alto riesgo. El Caucus también sirve para conocer con más detalle los intereses de cada uno de los mediados y plantear iniciativas para la toma de decisiones de algún asunto concreto. Ayudando sustantivamente a los mediadores a reflexionar sobre el propio proceso de mediación.

Para terminar Ya, el proceso, la técnica, la herramienta caucos que nos ocupa en principio,   “nos separa para volver a juntarnos”, y juntarnos para colaborar en separar los intereses de las posiciones, que nos abran al entendimiento donde termine un proceso rápido, ágil con un fin que todos juntos ganen, ganen sin que ninguno pierda, crecer y aumentar el valor para todos.

miércoles, 22 de abril de 2020

Nuevas medidas fiscales por el Coronavirus COVID.19

Con entrada en vigor el 23 de abril el BOE del 22 publica el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, con nuevas medidas tributarias para pymes y autónomos.

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Además de la rebaja del IVA de los libros, periódicos y revistas en formato electrónico del 21% al 4%, se prevén las siguientes medidas fiscales:
Rebaja del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19.
Desde el 23/04/2020 y hasta el 31/07/2020, se aplicará el tipo del 0% en las adquisiciones de material sanitario (referidos en el Anexo de este RD-ley) cuyos destinatarios sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social a que se refiere el apartado tres del artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Estas operaciones se documentarán en factura como operaciones exentas.
Opción extraordinaria por la modalidad de pagos fraccionados prevista en el artículo 40.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (Artículo 9 del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril)
Las pymes podrán cambiar el sistema de cálculo del pago fraccionado. Es decir, podrán cambiar de sistema, según los beneficios de ejercicios anteriores, y calcularlo en función de los beneficios real trimestrales.
El contribuyente que ejercite la opción con arreglo a lo dispuesto en este artículo quedará vinculado a esta modalidad de pago fraccionado, exclusivamente, respecto de los pagos correspondientes al mismo periodo impositivo.
Renuncia tácita al método de estimación objetiva ejercicio 2020
Podrán renunciar a la aplicación del método de estimación objetiva (módulos), podrán volver a determinar el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación objetiva en el ejercicio 2021, siempre que cumplan los requisitos para su aplicación y revoquen la renuncia al método de estimación objetiva en el plazo previsto en la letra a) del apartado 1 del artículo 33 del RIRPF o o mediante la presentación en plazo de la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del ejercicio 2021 en la forma dispuesta para el método de estimación objetiva.
Cálculo de los pagos fraccionados en el método de estimación objetiva del IRPF y de la cuota trimestral del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido como consecuencia del estado de alarma declarado en el período impositivo 2020 (Artículo 11 del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril)
Se les descontarán del cálculo de los pagos fraccionados y del IVA los días naturales bajo estado de alarma.
Extensión de plazos tributarios
  • Se extienden hasta el 30/05/2020 los plazos que ya se ampliaron hasta el 30/04/2020 o el 20/05/2020 en los Reales Decretos-leyes 8/2020 y 11/2020. Los contribuyentes no tendrán que atender requerimientos, formular recursos o atender el pago de liquidaciones de las administraciones tributarias.
  • No se establecerán recargos para empresas que no hayan ingresado la cuota de una declaración si están en trámites de obtener una línea de financiación del ICO por el COVID-19.
Devolución de los depósitos satisfechos para participar en subastas de la AEAT
Se habilita la posibilidad de solicitar la devolución de estos depósitos en subastas suspendidas por el estado de alarma.
Deuda tributaria
No inicio del período ejecutivo para determinadas deudas tributarias en el caso de concesión de financiación a la que se refiere el artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (Artículo 12 del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril)

Resumen de medidas aprobadas para Autónomos y Pymes


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El BOE del 22 de abril publica el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.

Dentro del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, publicado en el BOE del 22 de abril y con entrada en vigor para el día siguiente al de su publicación, se aprueban medidas para reducir los costes de pymes y autónomos, y entre ellas, medidas en materia de arrendamientos para uso distinto de vivienda, como son los arrendamientos de local de negocio.

Estas medidas entrarán en vigor el 23 de abril de 2020.

Aprobación de una moratoria en el pago del alquiler

          Arrendamientos para uso distinto del de vivienda con grandes tenedores
La persona física o jurídica arrendataria de un contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, o de industria, que cumpla los requisitos para poder acceder a esta medida, podrá solicitar de la persona arrendadora, cuando esta sea una empresa o entidad pública de vivienda, o un gran tenedor, entendiendo por tal la persona física o jurídica que sea titular de más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2, en el plazo de 1 mes desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, la moratoria en el pago de la renta del alquiler, que deberá ser aceptada por el arrendador siempre que no se hubiera alcanzado ya un acuerdo entre ambas partes de moratoria o reducción de la renta.
La moratoria en el pago de la renta arrendaticia se aplicará de manera automática y afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma y sus prórrogas y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si aquel plazo fuera insuficiente en relación con el impacto provocado por el COVID-19, sin que puedan superarse, en ningún caso, los 4 meses.
Dicha renta se aplazará, sin penalización ni devengo de intereses, a partir de la siguiente mensualidad de renta arrendaticia, mediante el fraccionamiento de las cuotas en un plazo de 2 años, que se contarán a partir del momento en el que se supere la situación aludida anteriormente, o a partir de la finalización del plazo de los cuatro meses antes citado, y siempre dentro del plazo de vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas.

          Arrendamientos para uso distinto de vivienda con arrendador persona física
La persona física o jurídica arrendataria de un contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, o de industria, cuyo arrendador no sea una empresa o entidad pública o gran tenedor, y cumpla los requisitos necesarios, podrá solicitar de la persona arrendadora, en el plazo de 1 mes, desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta siempre que dicho aplazamiento o una rebaja de la renta no se hubiera acordado por ambas partes con carácter voluntario.
Exclusivamente en el marco del acuerdo al que se refieren los apartados anteriores, las partes podrán disponer libremente de la fianza prevista en el artículo 36 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, que podrá servir para el pago total o parcial de alguna o algunas mensualidades de la renta arrendaticia. En caso de que se disponga total o parcialmente de la misma, el arrendatario deberá reponer el importe de la fianza dispuesta en el plazo de un año desde la celebración del acuerdo o en el plazo que reste de vigencia del contrato, en caso de que este plazo fuera inferior a un año.

¿Cuáles son los requisitos para poder acceder a esta moratoria?
Los autónomos y pymes arrendatarios tendrán que cumplir con los siguientes requisitos:

          En el caso de contrato de arrendamiento de un inmueble afecto a la actividad económica desarrollada por el autónomo:

a    Estar afiliado y en situación de alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar o, en su caso, en una de las Mutualidades sustitutorias del RETA.

b) Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o por órdenes dictadas por la Autoridad competente y las Autoridades competentes delegadas al amparo del referido real decreto.
c) En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se deberá acreditar la reducción de la facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.

          En caso de contrato de arrendamiento de inmueble afecto a la actividad económica desarrollada por una pyme:

a) Que no se superen los límites establecidos en el artículo 257.1 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
b) Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o por órdenes dictadas por la Autoridad competente y las Autoridades competentes delegadas al amparo del referido real decreto.
c) En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se deberá acreditar la reducción de su facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.

¿Cómo se acreditan estos requisitos?

El arrendatario deberá presentar al arrendador la siguiente documentación:
a    La reducción de actividad se acreditará inicialmente mediante la presentación de una declaración responsable en la que, en base a la información contable y de ingresos y gastos, se haga constar la reducción de la facturación mensual en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del mismo trimestre del año anterior. En todo caso, cuando el arrendador lo requiera, el arrendatario tendrá que mostrar sus libros contables al arrendador para acreditar la reducción de la actividad.

b) La suspensión de actividad, se acreditará mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
Por último, se prevé que si algún arrendatario se beneficia de estas medidas sin haber cumplido con los requisitos previstos, serán responsables de los daños y perjuicios causados y de todos los gastos que se hayan generado, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que la conducta de los mismos pudiera dar lugar.

viernes, 17 de abril de 2020

La corrupción impulsó a los peores, a los incompetentes y permitió perseguir a los decentes.



























Foto de la AEGC en el homenaje a los Guardias Civiles democráticos. Pulsar enlace ver vídeo..
Historia pura y dura Guardias Civiles Democráticos detenidos por sedición militar por solicitar una asociación


La corrupción no perdona, ha sido generalizada, y nos muestra un país, en el que los que  trabajan siempre salen perdiendo. Como decía una célebre escritora: Cuando descubras que la corrupción es recompensada y la honradez se convierte en un auto-sacrificio , entonces podrás afirmar, sin temor a equivocarte, que tu sociedad está condenada"

La corrupción impulsó a los peores, a los incompetentes y permitió perseguir a los decentes.

Momentos duros especialmente para la salud debido a la situación sanitaria, pero no muchos mejores para la situación económica y para el conjunto de toda la ciudadanía y muy especialmente para las Pymes y para los autónomos.

En estos momentos de graves crisis, es donde se palpan los resortes y la planificación de una sociedad y de un estado, aquí el fracaso es contundente, y no sólo por el gobierno sino por todos los gobiernos y por la ciudadanía que ha optado por el pan y el circo.

Cuando cientos de Guardias Civiles democráticos denunciábamos la "Corrupción", éramos encarcelados, perseguidos y además con formas ilegales y propias de una sociedad sin arquitectura judicial y sin control alguno que garantizaran nuestros derechos. Detenciones ordenadas por la autoridad militar sin base legal alguna, haciéndolo de noche y sin razón jurídica que pudiera apoyar que el derecho de asociación era un delito, falta o infracción administrativa alguna, muy al contrario era un derecho constitucional irrenunciable al que su uso debía ser garantizado.

El tribunal Constitucional de España dictó una sentencia en el caso Cabo Rosa, al recurso de amparo del año 1990 en el año 1993, que fue contundente, los ciudadanos Guardias Civiles tenían derecho no solo al derecho de asociación general sino al profesional. Sentencia al recurso de amparo 871/90 que aún hoy está sin ejecutar y además no sirvió para que de oficio se terminaran con las expulsiones y con las persecuciones, dándole mayor rango a los generales y a la corrupción que a las sentencias el alto tribunal constitucional que acomodándose al momento miraba para otro lado.

Con el paso del tiempo otro Guardia Civil logró una sentencia histórica en el alto tribunal de derechos humanos de Europa --TEDH--, la 6996-01 en al cual se dejó ya claro y sin vueltas concepto evidentes de que la Guardia Civil es Fuerza Seguridad del Estado, que no se podía aplicar el régimen disciplinario militar y que España había cometido delitos en masa de detención ilegal. Otra vez más las sentencias no han servido para nada, simplemente para que los interesados las cuelguen el la pared o las aprovechen en momentos como estos --COVID-19-- para limpiarse el culo con ellas.

La corrupción del estado, genera graves consecuencias, enormes daños a las sociedades, y terminan en un caos sin precedentes, todos los gobiernos que han dirigido España, no han sido controlados, todos nuestros políticos no han rendido cuentas, y han ido sin rubor e indecentemente a lo suyo.

Para terminar, La pandemia no distingue entre pobres, adinerados, políticos, ciudadanos y mendigos, no conoce colores, y pone a prueba a todos y a todas, cualquier cosa que se haga estará hecha bajo un riesgo evidente al estar el descontrol y la falta de conocimiento científico encima de la mesa, cualquier gobierno lo tiene difícil, y máxime cuando la corrupción ha lastrado los resortes de España y su sistema sanitario, es necesario el compromiso de todos, del conjunto de toda la sociedad para cambiar el rumbo de la indecencia, del oportunismo, y dar un corte en la raíz que nos permita avanzar en la justicia y la razón. Es necesario una comisión de la verdad para que atemperemos el temporal, un temporal sembrado hace tiempo que se ha convertido en una maldición gallega, porque sin duda nuestros muertos se retuercen en sus tumbas y buscan responsables.

Para finalizar Ya, Mencionar a una célebre escritora Ayn Rand, 1950 la cual dijo:"Cuando adviertas que para producir necesitas obtener autorización de quienes no producen nada;Cuando compruebes que el dinero fluye hacia quienes no trafican con bienes sino con favores, Cuando percibas que muchos se hacen ricos por el soborno por las influencias más que por su trabajo, y que las leyes no te protegen contra ellos sino, por el contrario, son ellos los que están  protegidos contra ti; Cuando descubras que la corrupción es recompensada y la honradez se convierte en un auto-sacrificio , entonces podrás afirmar, sin temor a equivocarte, que tu sociedad está condenada".

jueves, 16 de abril de 2020

El día de la Voz, de los profesionales que cuidan tu salud. Los Logopedas rehabilitadores que cuidan tu comunicación y tu salud vocal.


La voz ha de ser cuidada, como cualquier otra faceta de la salud.



La iniciativa de celebrar el Día de la Voz nació en Brasil en el año 1999.

Un grupo de logopedas con la idea de Beatriz –Bea—Loureiro, logopeda de la Coruña experta en voz, perteneciente al Colegio Profesional de Logopedas de Coruña, Colegio Profesional de Logopedas de Galicia se han unido al día de la celebración de la salud de la voz. Los participantes en este bonito vídeo todos logopedas, son: ""Almudena Valle Sastre, Andreu Sauca, Francisco Borja, Macarena Campo,María Serrano". Unos logopedas en acción.

Enlace a Vídeo hecho por Logopedas, Vídeo logopedas celebrando el día de la Voz. 

Mantuvimos una entrevista con Bea la ideóloga del vídeo y nos dice: "la Voz es mi pasión,Estudié Logopedia en La Universidad de A Coruña (UDC)  y al terminar decidí trasladarme a Barcelona para poder seguir formándome y cursé el Máster en Rehabilitación de la Voz de la Escola de Patologia del Llenguatge (EPL) coordinado por Andreu Sauca, un gran profesional del cual puedo decir orgullosa que aprendí a reflexionar y siempre seguir preguntándote el porqué de las cosas, lo cual es una de las mayores herramientas en nuestro trabajo". Los que la conocemos sabemos de su gran valentía, valor y sacrificio, es una muestra más de nuestras logopedas y logopedas que se han hecho y siguen haciéndose a si mismas.

El 16 de abril se celebra el Día Mundial de la Voz. Nos unimos a esta celebración recordando la importancia de cuidar de la voz, conociendo las disfunciones que se pueden producir, los síntomas de alerta, los factores de riesgo que las pueden originar y la forma de prevenirlas y los hábitos de salud vocal.

La voz es nuestro primer instrumento de comunicación. Nos hace y distingue como humanos. Especialmente en estos momentos difíciles, escuchar una voz humana nos une y tenemos necesidad más que nunca de hablar con otras personas. Pero la voz también puede alterarse y sufrir patologías. El día de la voz nos recuerda que también tenemos que cuidarla. En especial aquellos que abusan de ella, como son los profesionales de la voz, tanto en aquellos que tienen que utilizar la voz muchas horas al día como en el caso de profesores, telefonistas, vendedores, cantantes, etc

El logopeda es la figura rehabilitadora de la Voz; es el encargado de facilitar al paciente suficientes estrategias y aprendizajes para que haga un mejor uso de su voz , tenga un técnica vocal más depurada y  de este modo mejore o haga desaparecer la posible lesión que exista en las cuerdas vocales.

Los logopedas, y especialmente nuestros jóvenes logopedas, y las mujeres logopedas que caracterizan la profesión, son una muestra de un conjunto de profesionales de la salud, de la educación  y de la sanidad que con sus conocimientos y habilidades están prestando un conjunto de servicios en diferentes nichos del mercado que nos hacen sentir orgullosos de estas nuevas promesas que con sus conocimientos científicos se comprometen con la sociedad y con su país sobre todo en estos momentos difíciles.



miércoles, 15 de abril de 2020

El Corona Virus COVID-19 y los arrendamientos urbanos, una momento clave para la Mediación y los mediadores.

Echar mierda hasta que crezca la hierba.

Los arrendamientos, y la renta de un inmueble afecto a la actividad económica. Puede ser suspendido el contrato y por lo tanto el pago de la renta. La fuerza mayor una causa a sustentar.

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Echar mierda hasta que crezca la hierba.

Que el ministro de justicia tenga paralizada la ley de impulso de la mediación, y el foro de la mediación en el estado de alarma es muy preocupante y pernicioso para los tiempos que vivimos.

La mediación en estos momentos es esencial para lograr consenso y que la justicia no se vea todavía mas lesionada y desprestigiada.

El real decreto Ley 8-2020 y el 11/2020 no presentan medidas algunas para los locales de negocios arrendados, en la declaración del estado de alarma.

La realidad que nos estamos encontrando es: Empresarios y particulares con locales en alquiler que han recibido una comunicación de sus inquilinos, notificando que no pueden hacer frente al pago de las rentas por cierre total o parcial de sus  negocios. El impago de rentas a los propietarios por causas de fuerza mayor nos puede llevar a otro nuevo colapso del sistema judicial, que ya es eterno y permanente, una pelea entre propietarios e inquilinos.

El ministerio de Justicia  no puede seguir esperando como con el covid-19, a que el sistema judicial se derrumbe, tiene que tomar medidas y de manera urgente, y una sin más remedio es, poner en marcha la ley del impulso de la mediación ya en su día aprobada con el consenso de todo el parlamento. 

Conforme a la Ley de Arrendamiento Urbanos, los contratos de arrendamiento para uso distinto a vivienda se rigen por la voluntad de las partes. Por tanto, la primera posibilidad es que ambas partes renegocien las condiciones del contrato y pacten medidas, aquí es donde entra la figura profesional del Mediador,  que permitan compaginar los intereses de ambas partes en el contrato y paliar las consecuencias económicas que ha provocado esta pandemia.

La mediación es el presente caso una forma de lograr que los intereses de las partes puedan llegar a soluciones ajustadas a la crisis de la pandemia del COVID-19 nos ha traído, repensando las posiciones para poder llegar por la vía pacífica a soluciones rápidas, prontas, justas y solidarias; el resto nos lleva al negocio de la justicia y al colapso de la misma y sin soluciones durante años. La justicia debe estar reservada para casos importantes. Por ello nuestros legisladores no se pueden andar por las ramas, dando vueltas a una tuerca pasada de rosca, dejando de aplicar la legislación que ellos mismos aprueban para contentar a grupos gremiales interesados sólo en su negocio y no en el negocio y la mejora social de los justiciables y de la justicia. Más de ocho millones de asuntos están estancando la justicia y esto va creciendo a pasos agigantados. La mediación sin duda es la solución, y el requisito procesal de que sea obligatoria ante un mediador profesional es crucial.

Hacer mención la fuerza mayor preceptuada en el artículo mil ciento cinco –1105--  del Código Civil que señala que fuera de los casos expresamente mencionados en la ley, y de los en que así lo declare la obligación, nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse, o que previstos, fueran inevitables, nos llevará sin duda a frentes judiciales y a resoluciones o sentencias por toda España cada una en un sentido diferente, con años de lucha y de pérdidas en todos los sentidos y un grave daño no sólo para los interesados sino, para la sociedad, la administración y la justicia, por eso acudimos a la realidad palmaria: “Debemos activar de inmediato la ley de impulso de la mediación aprobada por todos los partidos políticos que hace obligatoria la mediación previa como requisito procesal para accionar ante los juzgados”, el resto es ineficiente, ineficaz y carente del sentido común.

Los despachos Profesionales desde el estado de Alarma llevan trabajando todos los días de la semana sin descanso: ERTES,CATA, y el gobierno sin escuchar lo que estaba pasando, esta situación agrava la economía del país de forma brutal.

Una medida que llega tarde, cuando muchos contribuyentes habían pagado y presentado los impuestos y a costa de trabajar las asesorías día y noche y toda la semana santa y así a todo no han llegado.


El Gobierno retrasa un mes el pago de impuestos a pymes y autónomos que facturen menos de 600.000 euros, se amplía la presentación y el pago, hasta el 20 de mayo.

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Tarde y deja huecos para los modelos informativos. Las asociaciones profesionales desde el decreto que declaró el estado de alarma llevaban reclamando medidas para el cumplimiento de las obligaciones, legales, fiscales y tributarias, lo han hecho al final de plazo cuando muchas asesorías y empresas estuvieron extenuadas al no poder trabajar ni recoger las facturas y documentos de sus clientes. Un claro despropósito no permisible.

Una moratoria que ayuda pero no ha permitido cumplir a muchos contribuyentes con la realidad fiscal y muchos ya han presentado sus declaraciones tributarias, trabajando toda la semana santa extenuados hasta caer en patologías. La moratoria dice el gobierno que afectará a millones de contribuyentes, creemos que ni saben sin se enteran, el daño para todos ya está hecho y materializado, se vera a la larga con sanciones, multas y patologías causadas por la incompetencia en la gestión.

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy un Real Decreto-Ley por el que se establece la ampliación del 20 de abril al 20 de mayo de la presentación y pagos de declaraciones trimestrales de impuestos --IVA, IRPF y fraccionamientos de Sociedades-- para autónomos y pymes con una facturación inferior a 600.000 euros, el 95% del total. NO afecta a los contribuyentes que no cumplan las condiciones antes señaladas. El plazo para la domiciliación vencerá el 15 de mayo, en vez de mañana como estaba previsto. Señalar que como las medidas se toman como en una tómbola indicar  que a esto se suma la moratoria de las cuotas a la Seguridad Social, también de seis meses, aprobada a finales de marzo para empresas y autónomos.

Todo esto debe contemplarse dentro de las medidas que se irán tomando poco a poco y sin sentido para que el conjunto de la administración publica se vaya entreteniendo en hacer algo, puesto que la forma de actuar demuestra un claro desconocimiento de la realidad social y del tejido empresarial el cual está abocado a una crisis sin precedentes no sólo adjudicada a la pandemia sino a esta clase política que como nunca ha trabajado ignora como funciona el sistema mercantil, empresarial y social.

martes, 14 de abril de 2020

Boletín Informativo del centro de Formación , nuevas noticias y nueva información general y profesional.




Editorial


Debido a la situación de inactividad por parte del Ministerio de Justicia , Mediadores y organización e Instituciones de Mediación han creado una “Alianza por la Mediación”, que ponga fin a la pasividad administrativa y gubernamental y de una vez por todas se proceda a la regulación procesal de las mediaciones, haciendo la sesión informativa obligatoria y que su aplicación sea inmediata al objeto de que la justicia no se vea más deteriorada y quede reservada para situaciones de gravedad. La justicia con la simple aplicación de la normativa de la UE y Española, se vería sustancialmente mejorada al expulsar más de ocho millones de asuntos que nunca debieron estar en el sistema judicial diligenciándose y perjudicando los derechos de los ciudadanos y el erario público, tan debilitado en estos momentos. Ver Boletín informativo.  Boletín informativo número 12


Centro de Formación Permanente especializado en el saber hacer.



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COMUNICADO NUMERO 12/2020

CENTRO DE FORMACIÓN EIAFORMACIÓN

EIA FORMACIÓN junto con la Editorial MASCATO, centro de formación integral y especializado, ofrece nuevamente formación puntera, especializada y adaptada al siglo XXI. Rompiendo las barreras tradicionales, adaptándose al mundo real donde la mente y la robótica son una realidad.

El centro de formación está acreditado ante el Ministerio de Justicia de España, y además es Institución de Mediación y Registro de Mediadores, por lo que la formación en Mediación lleva aparejada la posibilidad de incorporación al Registro de Mediadores del Ministerio de Justicia para poder ejercer la profesión de Mediador cumpliendo los requisitos requeridos por la ley vigente.

Centro puntero en formación especializada, no sólo en el ámbito de la Mediación, sino en formación especializada como la Legal y Forense –Periciales--, ámbitos del derecho donde las profesiones del campo científico son cada día más necesarias. Todas las formaciones llevan aparejadas libros de elaboración propios en la bibliografía básica, como casos prácticos.

El Centro oferta también la posibilidad de efectuar prácticas con casos reales y además con la matrícula entrega los libros básicos y los libros de casos prácticos, todos ellos reales y seleccionados para que los que se formen en el centro sepan hacer y no sólo sepan.

Más abajo, hacemos un resumen de las condiciones legales para poder ejercer como mediador profesional y como Perito Legal y Forense en las jurisdicciones judiciales de España.

Ver enlace que da acceso a todas áreas  http://eiaformacionintegral.blogspot.com/

Ver enlace al aula Virtual   https://eiaformacion.milaulas.com/






domingo, 12 de abril de 2020

Asociaciones y profesionales de la mediación crean la “Alianza Española por la Mediación”.

Ni Dios es tan bueno ni el diablo es tan malo. Los secretarios judiciales a los juzgados y a lo suyo y los profesionales de la mediación a la función de mediar.

Foto de José Piñeiro, Mediador Oficial y Director del Centro Mediación EiaFormación de Vigo. Tl 986266151 Mail:centromediacion972@gmail.com

Casi diez años con la ley de mediación parada y torpedeada por intereses gremiales, no se apuesta por la ciencia y sí por mantener una sociedad en conflictos para crear la industria del litigio.

Este ministerio de justicia sigue parado, no sólo por el estado de alarma, sino por la falta decidida de dar soluciones al siglo de la inteligencia artificial y de la mente. Este es el momento más adecuado de impulsar la mediación, y de modernizar la justicia, cambiando el paradigma viejo; y sobre todo cumplir con los mandatos legales y de la Unión Europea en cuanto al impulso de los modelos alternativos de resolver conflictos. La Mediación es uno de los sistemas vigentes y regulados en la UE, y en España.

A pesar de saber la existencia de una profesión regulada como la de Mediador, el colegio nacional de letrados de la administración de justicia, --antes denominados secretarios judiciales-- ha propuesto al ministerio de justicia unas medidas entre ellas la de realizar las funciones propias de la profesión regulada de Mediador. Es loable lo que intentan los secretarios judiciales, pero estimamos que tienen millones de asuntos en los juzgados a los cuales deben responder con toda su energía, los juzgados están atascados, los sistemas electrónicos mal atendidos, ineficientes y carentes de la funcionalidad que deben tener y no sólo por su culpa, que también ,sino, por la incapacidad de querer usarlos y o tomar decisiones o de hacer propuestas como las que han hecho.

La ley de Mediación del derecho civil, privado y mercantil regula la profesión de Mediador y lo hace mediante la Ley 5/2012 y sus respectivos reglamentos, y fue llevada a cabo por imperativo de la normativa UE, creando el ejecutivo anterior el foro de la mediación Normativa del foro Oficial de la Mediación del Ministerio de Justicia con el objetivo de dictar normas procesalesque ya debían haberse implementadas después de nueve años de su aprobación-- para de una vez por todas y hacerlo con el consenso de gran parte de los mediadores acreditados por el Ministerio de Justicia.

Los objetivos entre otros de la ley de mediación, amen de descongestionar los juzgados,--atascados con más de ocho millones de asuntos que nunca debieron llegar a las sedes judiciales--, es ceder la soberanía de los conflictos a los propios afectados, procurando de este modo que sean las partes los que cierren el problema y lo hagan en todos los sentidos teniendo en el centro de todo, los intereses de todos los afectados, y cerrando las heridas definitivamente y manteniendo intactas las quiebras sociales y comunitarias.

Para terminar, sólo nos queda pensar que todavía en este país podemos caminar en la senda de la modernización, de pasar de la antigüedad al presente siglo, poniendo a las profesiones y a todas las profesiones en pie de igualdad, y sobre todo dando paso a los mediadores y a los ciudadanos para que éstos sean los que resuelvan sus litis de la forma que estimen más convenientes para ellos y para sus intereses alejándose de las posiciones que nos llevan al eterno conflicto personal y social que nos alejan de la justicia y de la paz.

Para finalizar Ya, Si los secretarios judiciales con buena voluntad se ofrecen para ejercer la función de los mediadores, esperemos que NO se ofrezcan para hacer la función de los jueces emitiendo sentencias, los juzgados necesitan a los jueces y a los secretarios para que con eficacia y eficiencia y con celeridad hagan su trabajo, y la sociedad y el siglo actual  a los mediadores para que los ciudadanos resuelvan ellos mismos sus conflictos y sean autores de sus vidas y de sus historias, y sobre todo resolver sus asuntos con celeridad y con paz, cosa que en los juzgados al día de hoy no se da ni se le espera.

sábado, 11 de abril de 2020

Normas de actuación y circulación peatonal en el estado de Alarma actualizadas a fecha de nueve de este mes de Abril


El pasado día nueve de este mes de Abril se han actualizado las normas que habían sido dictadas con el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para la circulación  peatonal de los ciudadanos.

Ver texto completo resumido, pulsar enlace Medidas operativas circulación particulares estado Alarma COVID-19



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Formación permanente y continua de primera línea en el aula virtual de EiaFormación, formación integral, abierta y a su disposición los 365 días del año las 24 horas, Formarse a su ritmo y desde cualquier lugar.

El centro de Formación, EiaFormación ha publicado un nueve número de su Boletín Informativo el número doce, Ver enlace Boletín informativo de EiaFormación



EIA FORMACIÓN junto con la Editorial MASCATO, centro de formación integral y especializado, ofrece nuevamente formación puntera, especializada y adaptada al siglo XXI. Rompiendo las barreras tradicionales, adaptándose al mundo real donde la mente y la robótica son una realidad.

El centro de formación está acreditado ante el Ministerio de Justicia de España, y además es Institución de Mediación y Registro de Mediadores, por lo que la formación en Mediación lleva aparejada la posibilidad de incorporación al Registro de Mediadores del Ministerio de Justicia para poder ejercer la profesión de Mediador cumpliendo los requisitos requeridos por la ley vigente.

Centro puntero en formación especializada, no sólo en el ámbito de la Mediación, sino en formación especializada como la Legal y Forense –Periciales--, ámbitos del derecho donde las profesiones del campo científico son cada día más necesarias. Todas las formaciones llevan aparejadas libros de elaboración propios en la bibliografía básica, como casos prácticos.

El Centro oferta también la posibilidad de efectuar prácticas con casos reales y además con la matrícula entrega los libros básicos y los libros de casos prácticos, todos ellos reales y seleccionados para que los que se formen en el centro sepan hacer y no sólo sepan.

Más abajo, hacemos un resumen de las condiciones legales para poder ejercer como mediador profesional y como Perito Legal y Forense en las jurisdicciones judiciales de España.

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Todos ellos localizables en http://antap.blogspot.com/

Si necesitas un perito o un mediador,  pulse enlace.
Listados de Peritos y Mediadores del Colegio Profesional de Logopedas de Galicia para los peritos y Mediadores. Ver más. https://www.cplga.es/atencion_a_consumidores_y_usuarios/listado_peritos.html