El BOE del 22 de abril publica el Real Decreto-ley
15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la
economía y el empleo.
Dentro del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de
medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, publicado
en el BOE del 22 de abril y con entrada en vigor para el día siguiente al de su
publicación, se aprueban medidas para reducir
los costes de pymes y autónomos, y entre ellas, medidas en materia de arrendamientos para uso distinto de vivienda, como son los
arrendamientos de local de negocio.
Estas medidas entrarán en vigor el 23 de abril de 2020.
Aprobación de una moratoria en el pago del alquiler
• Arrendamientos
para uso distinto del de vivienda con grandes tenedores
La persona física o jurídica arrendataria de un contrato
de arrendamiento para uso distinto del de vivienda de conformidad con lo
previsto en el artículo 3 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de
Arrendamientos Urbanos, o de industria, que cumpla los requisitos para poder
acceder a esta medida, podrá solicitar de la persona arrendadora, cuando esta
sea una empresa o entidad pública de vivienda, o un gran tenedor, entendiendo
por tal la persona física o jurídica que sea titular de más de 10 inmuebles
urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de
1.500 m2, en el plazo de 1 mes desde la entrada en vigor de este real
decreto-ley, la moratoria en el pago de la renta del alquiler, que deberá ser
aceptada por el arrendador siempre que no se hubiera alcanzado ya un acuerdo
entre ambas partes de moratoria o reducción de la renta.
La moratoria en el pago de la renta arrendaticia se
aplicará de manera automática y afectará al periodo de tiempo que dure el
estado de alarma y sus prórrogas y a las mensualidades siguientes, prorrogables
una a una, si aquel plazo fuera insuficiente en relación con el impacto
provocado por el COVID-19, sin que puedan superarse, en ningún caso, los 4
meses.
Dicha renta se aplazará, sin penalización ni devengo de
intereses, a partir de la siguiente mensualidad de renta arrendaticia, mediante
el fraccionamiento de las cuotas en un plazo de 2 años, que se contarán a partir
del momento en el que se supere la situación aludida anteriormente, o a partir
de la finalización del plazo de los cuatro meses antes citado, y siempre dentro
del plazo de vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus
prórrogas.
• Arrendamientos para uso distinto de
vivienda con arrendador persona física
La persona física o jurídica arrendataria de un contrato
de arrendamiento para uso distinto del de vivienda de conformidad con lo
previsto en el artículo 3 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, o de
industria, cuyo arrendador no sea una empresa o entidad pública o gran tenedor,
y cumpla los requisitos necesarios, podrá solicitar de la persona arrendadora,
en el plazo de 1 mes, desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, el
aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta siempre que dicho
aplazamiento o una rebaja de la renta no se hubiera acordado por ambas partes
con carácter voluntario.
Exclusivamente en el marco del acuerdo al que se refieren
los apartados anteriores, las partes podrán disponer libremente de la fianza
prevista en el artículo 36 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, que podrá
servir para el pago total o parcial de alguna o algunas mensualidades de la
renta arrendaticia. En caso de que se disponga total o parcialmente de la
misma, el arrendatario deberá reponer el importe de la fianza dispuesta en el
plazo de un año desde la celebración del acuerdo o en el plazo que reste de
vigencia del contrato, en caso de que este plazo fuera inferior a un año.
¿Cuáles son los requisitos para poder acceder a esta moratoria?
Los autónomos y pymes arrendatarios tendrán que cumplir
con los siguientes requisitos:
• En el caso de contrato de arrendamiento de
un inmueble afecto a la actividad económica desarrollada por el autónomo:
a Estar afiliado y en situación de alta, en la fecha de la
declaración del estado de alarma mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de
marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la
situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el Régimen
Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o
Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores
del Mar o, en su caso, en una de las Mutualidades sustitutorias del RETA.
b) Que su actividad haya quedado suspendida como
consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo,
o por órdenes dictadas por la Autoridad competente y las Autoridades
competentes delegadas al amparo del referido real decreto.
c) En el supuesto de que su actividad no se vea
directamente suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real
Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se deberá acreditar la reducción de la
facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al
menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del
trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.
• En caso de contrato de arrendamiento
de inmueble afecto a la actividad económica desarrollada por una pyme:
a) Que no se superen los límites establecidos en el
artículo 257.1 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
b) Que su actividad haya quedado suspendida como
consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo,
o por órdenes dictadas por la Autoridad competente y las Autoridades
competentes delegadas al amparo del referido real decreto.
c) En el supuesto de que su actividad no se vea
directamente suspendida en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020,
de 14 de marzo, se deberá acreditar la reducción de su facturación del mes
natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75 por
ciento, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que
pertenece dicho mes referido al año anterior.
¿Cómo se acreditan estos requisitos?
El arrendatario deberá presentar al arrendador la
siguiente documentación:
a La reducción de actividad se acreditará inicialmente
mediante la presentación de una declaración responsable en la que, en base a la
información contable y de ingresos y gastos, se haga constar la reducción de la
facturación mensual en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la
facturación media mensual del mismo trimestre del año anterior. En todo caso,
cuando el arrendador lo requiera, el arrendatario tendrá que mostrar sus libros
contables al arrendador para acreditar la reducción de la actividad.
b) La suspensión de actividad, se acreditará mediante
certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o
el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la
declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
Por último, se prevé que si algún arrendatario se
beneficia de estas medidas sin haber cumplido con los requisitos previstos,
serán responsables de los daños y perjuicios causados y de todos los gastos que
se hayan generado, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que la
conducta de los mismos pudiera dar lugar.