Resumen de medidas aprobadas y Aclaración a las
mismas para Autónomos y Empresas
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Adjuntamos información a cerca de las MORATORIAS Y APLAZAMIENTOS EN SEGURIDAD
SOCIAL (PRIMERAS SOLICITUDES A PRESENTAR HASTA EL 10/04/2020)
Una vez publicado el Real Decreto Ley 11/2020 de 31 de
marzo, y el Boletín de Noticas Red 07/2020 de 3 de Abril, que interpreta el
mismo a efectos de gestión en Seguridad Social, os informo de los primeros plazos
de aplicación de APLAZAMIENTOS DE CUOTAS DE SEGURIDAD SOCIAL : primera cuota
ANTES DEL 10.04.2020.
En primer lugar busca cual es tu situación actual y si
necesitas solicitar el aplazamiento (con Interés especial del 0,5 %) avísanos
antes del día 9 de abril:
1. Autónomo
con derecho a la prestación extraordinaria
2. Autónomos
que mantengan su actividad
3. Empresas
que han presentado ERTE,s por fuerza mayor
4. Empresas
que han mantenido su actividad
1. Autónomos con derecho a la
prestación extraordinaria
Los trabajadores por cuenta propia afectados por el
cierre forzoso o por la pérdida de ingresos de un 75% o superior tendrán
derecho a solicitar la prestación extraordinaria por cese de actividad.
Esta prestación implica que no abonarán las cotizaciones
sociales mientras cobren dicha prestación y que se contabilizará como periodo
cotizado.
¿Qué ocurre con las cuotas de marzo? En
el caso de haber abonado las cuotas correspondientes con anterioridad a la
concesión de la prestación, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) devolverá de oficio la parte
proporcional correspondiente (desde la declaración del estado de alarma, del 14
a 31 de marzo). Además, para quienes no
han podido afrontar esa cuota a día 31, no tendrán recargos por el retraso en
el pago de los días 1-13 de marzo, cuando tuvieron actividad normal. Cuando
lo paguen, se les considerará regularizados sin necesidad de pagar ningún tipo
de recargo.
¿Qué
ocurre con la cuota del mes de abril? La TGSS no les cobrará la cuota
correspondiente mientras se prolongue el estado de alarma. La prestación
cubrirá hasta el último día del mes en el que finalice esta declaración (de
momento, el 12 de abril, por lo tanto, hasta el 30 de abril).
¿Qué ocurre con las cuotas de mayo y junio?
Durante estos meses, podrán aplazar las cotizaciones sociales a un interés
reducido del 0,5% (siete veces inferior al que normalmente se establece). Para
acceder a estos aplazamientos, debe tratarse de autónomos afectados desde y por
la situación provocada por el COVID-19, por lo que no pueden tener otro
aplazamiento en vigor anterior.
2. Autónomos que mantengan su actividad. Los
autónomos que hayan mantenido su actividad y no hayan accedido a la prestación
extraordinaria podrán acceder a medidas de flexibilización para mejorar su
situación durante estos meses.
¿Qué ocurre con las cuotas de abril?
Podrán solicitar el aplazamiento de las cuotas a un interés reducido del 0,5%.
Para poder tramitar este aplazamiento, deberán
solicitarlo antes del transcurso de los diez primeros días naturales del mes de
abril, para evitar la facturación de la cuota.
¿Qué ocurre con las cuotas de mayo, junio y
julio? El Ministerio ha aprobado una moratoria (sin intereses) de seis
meses para estas cuotas (hasta noviembre y diciembre de 2020 y enero de 2021). Sus requisitos se establecerán por orden
ministerial. Para quienes no cumplan los requisitos para el acceso a esta
moratoria, podrán solicitar el aplazamiento al 0,5% de interés de las cuotas de
mayo y junio.
3. Empresas que han presentado ERTEs por
fuerza mayor. Las medidas para empresas que cumplan los requisitos para
presentar Expedientes de Regulación Temporal de Empleo también varían en
función del mes en que nos encontremos. Estas cuotas, al contrario que en el
caso de autónomos, se abonan un mes después de la fecha de devengo.
¿Qué ocurre con las cuotas de marzo? Las
empresas que hayan visto aprobado el ERTE por fuerza mayor derivado de la
declaración del estado de alarma están exoneradas de pagar la parte
proporcional de la cotizaciones del mes de marzo de los trabajadores afectados
por este ERTE (entre el 14 y el 31). Podrán pedir aplazamiento al 0,5% de las
cuotas entre el 1 y 13 de marzo lo cual debe ser solicitado antes del dia 10 de
abril.
Cuotas de abril. La exoneración de
cuotas se mantendrá mientras dure el periodo de suspensión de contratos o
reducción de jornada autorizado. A partir de ese momento podrán solicitar el
aplazamiento al 0,5% de interés.
Cuotas de mayo. Podrán solicitar el
aplazamiento de estas cuotas con un interés del 0,5%.
4. Empresas que han mantenido su actividad
Las empresas que no hayan presentado ERTEs por fuerza
mayor disfrutarán también de medidas de flexibilización:
Cuotas a pagar en abril. Podrán
solicitar el aplazamiento de las cuotas (correspondientes al mes de marzo) a un
interés reducido del 0,5%. Para poder tramitarlo, deberán solicitarlo antes del
transcurso de los diez primeros días naturales del mes de abril.
Cuotas a pagar en mayo, junio y julio.
Podrán acogerse a la moratoria de 6 meses para las cuotas correspondientes a
los meses de abril, mayo y junio (cuyo periodo de abono es un mes posterior) si
cumplen los requisitos. En caso contrario podrán solicitar el aplazamiento al
0,5% de interés para las cuotas a pagar en mayo y junio.
REQUISITOS PARA LA SOLICITUD DE APLAZAMIENTO:
1. No tener
deuda con la Seguridad Social.
2. No tener
otro aplazamiento concedido.
Modo de efectuar la solicitud:
- A través
de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
Importante a tener en cuenta:
- Interés
especial por la situación excepcional del COVID-19 del 0,5 %
- Cuotas inaplazables (para empresas): se sigue
manteniendo que son cuotas inaplazables (las correspondientes a las
contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y la
aportación de los trabajadores) que se
deberán ingresar en el plazo máximo de un mes desde la fecha de
notificación de la resolución por la que se conceda el aplazamiento.
En todos los casos descritos con anterioridad, tanto para autónomos como para empresas,
el plazo para solicitar la moratoria o el aplazamiento de cuotas será del 1 al
10 del mes de abono de dicha cuota.
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