miércoles, 15 de abril de 2020

El Corona Virus COVID-19 y los arrendamientos urbanos, una momento clave para la Mediación y los mediadores.

Echar mierda hasta que crezca la hierba.

Los arrendamientos, y la renta de un inmueble afecto a la actividad económica. Puede ser suspendido el contrato y por lo tanto el pago de la renta. La fuerza mayor una causa a sustentar.

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Echar mierda hasta que crezca la hierba.

Que el ministro de justicia tenga paralizada la ley de impulso de la mediación, y el foro de la mediación en el estado de alarma es muy preocupante y pernicioso para los tiempos que vivimos.

La mediación en estos momentos es esencial para lograr consenso y que la justicia no se vea todavía mas lesionada y desprestigiada.

El real decreto Ley 8-2020 y el 11/2020 no presentan medidas algunas para los locales de negocios arrendados, en la declaración del estado de alarma.

La realidad que nos estamos encontrando es: Empresarios y particulares con locales en alquiler que han recibido una comunicación de sus inquilinos, notificando que no pueden hacer frente al pago de las rentas por cierre total o parcial de sus  negocios. El impago de rentas a los propietarios por causas de fuerza mayor nos puede llevar a otro nuevo colapso del sistema judicial, que ya es eterno y permanente, una pelea entre propietarios e inquilinos.

El ministerio de Justicia  no puede seguir esperando como con el covid-19, a que el sistema judicial se derrumbe, tiene que tomar medidas y de manera urgente, y una sin más remedio es, poner en marcha la ley del impulso de la mediación ya en su día aprobada con el consenso de todo el parlamento. 

Conforme a la Ley de Arrendamiento Urbanos, los contratos de arrendamiento para uso distinto a vivienda se rigen por la voluntad de las partes. Por tanto, la primera posibilidad es que ambas partes renegocien las condiciones del contrato y pacten medidas, aquí es donde entra la figura profesional del Mediador,  que permitan compaginar los intereses de ambas partes en el contrato y paliar las consecuencias económicas que ha provocado esta pandemia.

La mediación es el presente caso una forma de lograr que los intereses de las partes puedan llegar a soluciones ajustadas a la crisis de la pandemia del COVID-19 nos ha traído, repensando las posiciones para poder llegar por la vía pacífica a soluciones rápidas, prontas, justas y solidarias; el resto nos lleva al negocio de la justicia y al colapso de la misma y sin soluciones durante años. La justicia debe estar reservada para casos importantes. Por ello nuestros legisladores no se pueden andar por las ramas, dando vueltas a una tuerca pasada de rosca, dejando de aplicar la legislación que ellos mismos aprueban para contentar a grupos gremiales interesados sólo en su negocio y no en el negocio y la mejora social de los justiciables y de la justicia. Más de ocho millones de asuntos están estancando la justicia y esto va creciendo a pasos agigantados. La mediación sin duda es la solución, y el requisito procesal de que sea obligatoria ante un mediador profesional es crucial.

Hacer mención la fuerza mayor preceptuada en el artículo mil ciento cinco –1105--  del Código Civil que señala que fuera de los casos expresamente mencionados en la ley, y de los en que así lo declare la obligación, nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse, o que previstos, fueran inevitables, nos llevará sin duda a frentes judiciales y a resoluciones o sentencias por toda España cada una en un sentido diferente, con años de lucha y de pérdidas en todos los sentidos y un grave daño no sólo para los interesados sino, para la sociedad, la administración y la justicia, por eso acudimos a la realidad palmaria: “Debemos activar de inmediato la ley de impulso de la mediación aprobada por todos los partidos políticos que hace obligatoria la mediación previa como requisito procesal para accionar ante los juzgados”, el resto es ineficiente, ineficaz y carente del sentido común.

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