miércoles, 22 de abril de 2020

Nuevas medidas fiscales por el Coronavirus COVID.19

Con entrada en vigor el 23 de abril el BOE del 22 publica el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, con nuevas medidas tributarias para pymes y autónomos.

Formate en el aula virtual de EiaFormación https://eiaformacion.milaulas.com/

Además de la rebaja del IVA de los libros, periódicos y revistas en formato electrónico del 21% al 4%, se prevén las siguientes medidas fiscales:
Rebaja del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19.
Desde el 23/04/2020 y hasta el 31/07/2020, se aplicará el tipo del 0% en las adquisiciones de material sanitario (referidos en el Anexo de este RD-ley) cuyos destinatarios sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social a que se refiere el apartado tres del artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Estas operaciones se documentarán en factura como operaciones exentas.
Opción extraordinaria por la modalidad de pagos fraccionados prevista en el artículo 40.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (Artículo 9 del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril)
Las pymes podrán cambiar el sistema de cálculo del pago fraccionado. Es decir, podrán cambiar de sistema, según los beneficios de ejercicios anteriores, y calcularlo en función de los beneficios real trimestrales.
El contribuyente que ejercite la opción con arreglo a lo dispuesto en este artículo quedará vinculado a esta modalidad de pago fraccionado, exclusivamente, respecto de los pagos correspondientes al mismo periodo impositivo.
Renuncia tácita al método de estimación objetiva ejercicio 2020
Podrán renunciar a la aplicación del método de estimación objetiva (módulos), podrán volver a determinar el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación objetiva en el ejercicio 2021, siempre que cumplan los requisitos para su aplicación y revoquen la renuncia al método de estimación objetiva en el plazo previsto en la letra a) del apartado 1 del artículo 33 del RIRPF o o mediante la presentación en plazo de la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del ejercicio 2021 en la forma dispuesta para el método de estimación objetiva.
Cálculo de los pagos fraccionados en el método de estimación objetiva del IRPF y de la cuota trimestral del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido como consecuencia del estado de alarma declarado en el período impositivo 2020 (Artículo 11 del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril)
Se les descontarán del cálculo de los pagos fraccionados y del IVA los días naturales bajo estado de alarma.
Extensión de plazos tributarios
  • Se extienden hasta el 30/05/2020 los plazos que ya se ampliaron hasta el 30/04/2020 o el 20/05/2020 en los Reales Decretos-leyes 8/2020 y 11/2020. Los contribuyentes no tendrán que atender requerimientos, formular recursos o atender el pago de liquidaciones de las administraciones tributarias.
  • No se establecerán recargos para empresas que no hayan ingresado la cuota de una declaración si están en trámites de obtener una línea de financiación del ICO por el COVID-19.
Devolución de los depósitos satisfechos para participar en subastas de la AEAT
Se habilita la posibilidad de solicitar la devolución de estos depósitos en subastas suspendidas por el estado de alarma.
Deuda tributaria
No inicio del período ejecutivo para determinadas deudas tributarias en el caso de concesión de financiación a la que se refiere el artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (Artículo 12 del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril)

No hay comentarios:

Publicar un comentario