viernes, 29 de julio de 2022

La FeSP denuncia la censura previa y los abusos de conocidas figuras de la canción a fotoperiodistas


https://www.facebook.com/sindicatosperiodistas/

Les exigen por escrito revisar las fotografías para decir cuáles pueden publicar, con la aceptación de muchos medios de comunicación. Sindicato Periodista Madrid

La Federación de Sindicatos de Periodistas (FeSP) denuncia la censura previa y los abusos que buena parte de conocidas figuras de la canción y sus representantes imponen a los y las fotoperiodistas para que puedan realizar su trabajo en los conciertos. Estas prácticas no son nuevas, pero cada vez son más frecuentes incluso por parte de artistas que no son precisamente de reconocido prestigio internacional,

Los y las fotoperiodistas, para realizar su trabajo profesional en los conciertos, tienen que aceptar por escrito las condiciones que les imponen sobre los minutos que pueden estar tomando imágenes de los artistas, lugar donde deben situarse, etc. Pero a esas condiciones, que siempre han aceptado, se añade que, en muchos casos, les obligan a enviar las fotografías a los representantes del artista para que les digan cuáles pueden publicar y cuáles no. Esta exigencia es un chantaje, porque si no la aceptan no les acreditan para cubrir informativamente el acto.

Se trata de una intolerable censura previa, propia de dictaduras pero no de democracias, y constituye una flagrante vulneración de los derechos de autoría de los y las fotoperiodistas. Es un gesto de prepotencia y una humillación para un colectivo que merece el máximo respeto personal y profesional, y también un ataque al derecho a la información de la ciudadanía.

La FeSP comparte la indignación de compañeros y compañeras que sufren estos abusos, se solidariza con ese colectivo profesional y apoyará todas las acciones de protesta que lleven a cabo. Esta Federación reclama también una respuesta decidida de los medios de comunicación en defensa de sus profesionales y les emplaza a buscar soluciones, junto con fotoperiodistas y asociaciones empresariales del sector, para erradicar estas prácticas abusivas, antiinformativas y que vulneran derechos fundamentales.

Estas prácticas también existen en otros países, como han constatado la Federación Internacional de Periodistas (FIP) y la Federación Europea de Periodistas (FEP), de las que forma parte la FeSP. Hace unos años, el diario Le Soleil, de Quebec (Canadá), se negó a firmar un contrato que restringía derechos de su fotógrafo para cubrir un concierto de la banda de rock estadounidense Foo Fighters (*) y envió a un dibujante. Otros medios también se han negado en alguna ocasión a aceptar las condiciones que les imponían, pero han sido excepciones.

Ha llegado la hora de actuar de manera colectiva, para erradicar una conducta que perjudica directamente a los y las fotoperiodistas. y también daña la calidad de la información. Muchos medios de comunicación aceptan las imágenes que les envían gratuitamente artistas, partidos políticos, clubes deportivos u otras organizaciones, porque ahorran dinero y por otros intereses no informativos. Deben acabar con estas prácticas, porque perjudican el producto que ofrecen a la ciudadanía, y defender el trabajo de sus profesionales.

La FeSP hace un llamamiento a los medios para que no acepten esta censura previa. Los y las fotoperiodistas no dicen a los artistas qué canciones deben interpretar en un concierto ni cómo tienen que actuar. A la inversa, ni ellos ni sus representantes tienen que decir a los profesionales qué imágenes pueden publicar.

(*) https://globalnews.ca/news/2109580/quebec-newspaper-sends-artist-to-sketch-foo-fighters/ 

Junta Ejecutiva Federal de la Federación de Sindicatos de Periodistas (FeSP)

 

 

 





jueves, 28 de julio de 2022

Cambios en la regulación pagos mensuales de autónomos.

 

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En el Boletín Oficial del Estado del 27 de julio de 2022 se ha publicado el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad.

El Real Decreto-ley establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores autónomos, basado en los rendimientos netos y mejoras en la prestación por cese de actividad.

PRINCIPALES ASPECTOS DEL NUEVO SISTEMA DE COTIZACIÓN PARA LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS:

1.       Despliegue progresivo: En los próximos 3 años se desplegará progresivamente un sistema de quince tramos que determinará las bases de cotización y las cuotas en función de los rendimientos netos del autónomo, como transición al modelo definitivo de cotizaciones por ingresos reales que se producirá, como muy tarde, en 9 años.

2.       Rendimientos netos: Se define el concepto de rendimientos netos, estos se calcularán deduciendo de los ingresos todos los gastos producidos en ejercicio de la actividad y necesarios para la obtención de ingresos del autónomo. Sobre esa cantidad, se aplicará adicionalmente una deducción por gastos genéricos del 7% (3% para los autónomos societarios). El resultado serán los rendimientos netos y esa será la cifra que determinará la base de cotización y la cuota correspondiente.

3.       Cambio de cuota hasta 6 veces por año: Se habilita un sistema que permite a los autónomos cambiar su cuota en función de su previsión de ingresos netos (descontando los costes de desarrollar su actividad) hasta 6 veces al año. Enlace al documento Nueva regulación Autónomos

 

miércoles, 27 de julio de 2022

Es delito difundir imágenes obtenidas con autorización del afectado si dañan su intimidad. El Tribunal Supremo ha considerado que el permiso dado para obtener una imagen no autoriza a su difusión y es delito si ésto afecta de forma grave a su intimidad.

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El Tribunal Supremo se ha pronunciado, por primera vez, sobre el artículo 197.7 del Código Penal, introducido tras la reforma de 2015, que establece que se castigará con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses al que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona.

La Sala Segunda del alto tribunal considera que comete un delito de descubrimiento y revelación de secretos del artículo 197.7 del Código Penal quien difunde imágenes obtenidas con el permiso de la víctima que afectan gravemente a su intimidad. El tribunal confirma la condena al pago de una multa de 1.080 euros impuesta a un hombre que envió desde su teléfono móvil una foto de una amiga desnuda, que previamente ella misma le había enviado, al compañero sentimental de ésta sin su consentimiento.

La Sala afirma que la obtención de las imágenes o grabaciones audiovisuales que, en todo caso, de producirse con la aquiescencia de la persona afectada, puede tener muy distintos orígenes. “Obtiene la imagen, desde luego, quien fotografía o graba el vídeo en el que se exhibe algún aspecto de la intimidad de la víctima. Pero también obtiene la imagen quien la recibe cuando es remitida voluntariamente por la víctima, valiéndose para ello de cualquier medio convencional o de un programa de mensajería instantánea que opere por redes telemáticas”, subrayan los magistrados. 

Añade que el domicilio, por ejemplo, es un concepto que si se entiende en su significado genuinamente jurídico (cfr. art. 40 del Código Civil), restringiría de forma injustificable el ámbito del tipo. “Imágenes obtenidas, por ejemplo, en un hotel o en cualquier otro lugar ajeno a la sede jurídica de una persona, carecerían de protección jurídico-penal, por más que fueran expresión de una inequívoca manifestación de la intimidad. Y la exigencia de que la obtención se verifique «…fuera del alcance de la mirada de terceros», conduciría a excluir aquellos supuestos -imaginables sin dificultad- en que la imagen captada reproduzca una escena con más de un protagonista”, según la sentencia.

Mas información: https://noticias.juridicas.com/actualidad/noticias/14915-el-tribunal-supremo-considera-delito-difundir-imagenes-obtenidas-con-el-permiso-de-la-victima-que-afectan-gravemente-a-su-intimidad/

lunes, 18 de julio de 2022

Pelea fuera del centro de trabajo


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Un empleado de una constructora agredió a algunos compañeros fuera del recinto de la empresa y del horario de trabajo. La empresa lo despidió de forma disciplinaria y el Tribunal Supremo [TS 31-05-2022] ha validado la decisión empresarial: Es cierto que los hechos se producen fuera del lugar y tiempo de trabajo.  Sin embargo, éstos inciden de forma negativa en el negocio al condicionar las relaciones futuras entre los trabajadores, se enturbia el ambiente de trabajo. En el caso analizado, además, la imagen de la empresa queda empañada frente a los terceros que presenciaron el suceso, conocidos de los propietarios.

sábado, 16 de julio de 2022

Los “UMD verdes”, guardias civiles, siguen expulsados casi 30 años después

 

Las mafias de los poderes del estado como tomaron España como su casa particular montaron una operación delictual e ilegal contra todos los guardias civiles y contra toda la ciudadanía, mediante la denominada: "Operación columna". Villarejo con sus audios hace prueba del estado corrupto y del secuestro de la democracia que vive la ciudadanía Española. Vean:  YouTube “Operación Columna” Guardias civiles espiados, encarcelados y expulsados de la Guardia Civil El programa de la Sexta Columna lanza un reportaje sobre la denominada “Operación Columna” Guardias civiles que luchaban por derechos profesionales en...

Eran guardias civiles que, tras la Constitución, interpretaron que podían agruparse en sindicatos profesionales. Fueron perseguidos como terroristas, vulneraron todos sus derechos, enviaron a periodistas mercenarios para “plantar” pruebas y detenerlos; los detuvieron de madrugada o de día, en sus casas, que fueron registradas, algunos pasaron por psiquiátricos y la mayoría fueron jubilados con la miserable pensión correspondiente porque sus ansias democráticas constitucionales eran incompatibles con la Guardia Civil.

La dirección general
del Cuerpo cuando estaba al frente Luís Roldán, con Corcuera de ministro de Interior, Narcís Serra en Defensa y Felipe González en la presidencia del Gobierno organizó lo que llamó “Operación Columna”, por la que miembros de la lucha contra el terrorismo se dedicaron a perseguir a sus propios compañeros. Decenas fueron jubilados, cuatro expulsados tras un trámite kafkiano con pérdida de expedientes que aparecen al poco de prescribir que siguen expulsados hoy, transcurridos casi 30 años.

Tiempo después, una sentencia del T. Constitucional estableció que tenían derecho a asociarse y nacieron las organizaciones asociativas, muy controladas y con pocos derechos, aunque viendo la evolución en los sindicatos policiales con sus subvenciones, liberados, ascensos, privilegios y prebendas igual no es la fórmula idónea para defender a un colectivo con garantías. El movimiento asociativo tiene sus héroes, los cuatro expulsados: José Morata, José Carlos Piñeiro y Manuel Rosa, aún con vida, y Manuel Linde, ya fallecido. Hubo otros muchos jubilados anticipadamente y otros que sin ser represaliados lucharon siempre en primera línea, como Florencio Garrido.

Ante el muro de la administración para constituirse como Sindicato Unificado de la Guardia Civil (SUGC), o Unión Democrática de Guardias Civiles (UDGC, que creó Manuel Rosa), José Morata creó COPROPER, Coordinadora Pro-Perjudicados por la Gestión de Luís Roldán, contando con su “mano derecha”, Alejandro Álvarez Borja y con José Piñeiro, ambos miembros del SUGC. Legalizado Coproper, Morata y Borja fueron números 1 y 2 de AUGC y años después participaron, junto con José Piñeiro y otros destacados activistas por los derechos de los guardias civiles (Fernando Carrillo, Florencio Garrido, José Miguel Prades, José Manuel León…) en el nacimiento de GUCIPOL (Colectivo Democrático de Policías y Guardias Civiles), que existe para demandar la reparación de sus derechos a los tres expulsados que continúan con vida: Morata, Piñeiro y Rosa, y la Manuel Linde a título póstumo. Una demanda justa a la que desde este momento nos sumamos este Colectivo de Uniformes en Democracia.

Durante años se han presentado y aprobado demandas en el Congreso vía PNL que han sido aprobadas; el PP votaba a favor en la oposición y en contra cuando gobernaba, y el PSOE votaba siempre a favor, pero hacia lo mismo que el PP en el Gobierno: nada. UPyD, Cs y UPodemos han presentado y apoyado mociones para el reingreso. Estos guardias represaliados actuaron conforme a la Constitución, están amparados por una sentencia del Tribunal Constitucional y merecen el mismo trato que los militares de la UMD que actuaron antes de ser aprobada la Constitución.

En los últimos años la ministra de Defensa, Margarita Robles, se ha mostrado de acuerdo con resolver el asunto y ha recibido a los tres expulsados; el ministro de Interior lo estudia y al menos responde a las cartas de las asociaciones al respecto, y la directora general de la Guardia Civil dice que la ley de régimen de Personal es la norma para resolver este asunto. Nosotros creemos que sería mucho más rápido y “limpio” en un RD propio, como se hizo respecto a la UMD, pero, en cualquier caso, por primera vez y gracias a GUCIPOL, a las asociaciones de guardias civiles (excepto APROGC, la de mandos) y a la lucha de los expulsados, los jubilados y sus compañeros y amigos, policías y guardias civiles, se atisba una luz de esperanza en el horizonte. ¿Habrá llegado ya la hora de la justicia democrática?


jueves, 7 de julio de 2022

El Gobierno reducirá la colegiación obligatoria de las 80 profesiones actuales a 38, una vez esté aprobado el...

Noticias Iberley


El Gobierno reducirá la colegiación obligatoria de las 80 profesiones actuales a 38, una vez esté aprobado el anteproyecto de Ley de Colegios y Servicios Profesionales que está ultimando el Ministerio de Economía, según fuentes conocedoras del proyecto.

La ley restringe la colegiación obligatoria a actividades legales, sanitarias y técnicas. Entre las profesiones en las que se mantiene la colegiación obligatoria están los médicos, dentistas, farmacéuticos, veterinarios, enfermeros, fisioterapeutas, podólogos, ópticos-optometristas, biólogos, físicos, químicos, geólogos, psicólogos, arquitectos, arquitectos técnicos, abogados, procuradores, graduados sociales, notarios, registradores de la propiedad y mercantiles, así como las ingenierías e ingenierías técnicas reguladas. Deja fuera a los abogados de empresa y los arquitectos e ingenieros, en régimen de dependencia laboral, que no firman proyectos ni dirijan obras ni su ejecución.

La nueva norma del Ejecutivo pretende reducir las obligaciones y los costes de colegiación. Para ello, prohíbe la cuota de inscripción en los colegios de colegiación obligatoria, y se abarata así el acceso a los jóvenes ejercientes.

Además, la cuota periódica sólo podrá destinarse al sostenimiento de las funciones públicas y servicios obligatorios del Colegio, estableciéndose un techo de 240 euros anuales. No obstante, la norma establece que se podrá superar cuando tres quintos de la asamblea colegial lo decida por mayoría cualificada. Los colegios de pertenencia obligatoria deberán ofertar un régimen de cuotas obligatorias bonificadas en un 75% para los profesionales en desempleo.

Por otro lado, se reforzará los derechos de los colegiados, mejorará el gobierno corporativo de los colegios, incrementará la independencia y la transparencia de los colegios.

La nueva norma también clarifica el mapa colegial evitando que sea obligatoria la colegiación de algunas profesiones en unas comunidades y en otras no. Además, la ley establece que cuando la colegiación sea obligatoria en una profesión, no será necesaria la incorporación al colegio del domicilio profesional, como hasta ahora, sino que bastará la incorporación a cualquier colegio territorial para ejercer en todo el territorio español. A día de hoy, los Colegios actúan como monopolios locales, lo que incide en la calidad de sus servicios y sus niveles de cuotas. Esta medida generará cierta competencia de los colegios que se deberá traducir en una mayor calidad de los servicios ofertados, según fuentes cercanas al proyecto.

 

Abogados y procuradores

Otra de las novedades que introduce la norma es que unifica las vías de acceso a las profesiones de abogados y procuradores. Para los procuradores se establece el arancel como máximo, con un descuento sobre los niveles actuales. Igualmente, se refuerzan las condiciones de transparencia con la exigencia de presentación de un presupuesto previo, que a su vez será utilizado para determinar las cuantías de las costas. Asimismo, se permite la constitución de sociedades profesionales conformadas por procuradores y abogados.

Se establece un plazo máximo de 10 días hábiles desde la presentación de la solicitud de colegiación para que los Colegios resuelvan expresamente de forma motivada. El silencio será positivo. Los colegiados tendrán derecho a obtener la baja en un plazo máximo de dos días hábiles desde que lo soliciten. El cese en el pago de la cuota tendrá efectos desde el momento de presentación de la solicitud de baja.

La nueva ley prohíbe a los cargos directivos de los colegios contratar a familiares directos o recibir regalos o favores. Además, les somete a un régimen de incompatibilidades. Será incompatible el ejercicio de un cargo directivo colegial con ser cargo político del Estado, Comunidades Autónomas, Provincias u otras Entidades Locales; titular de un órgano directivo superior en cualquier Administración Pública; cargo directivo en partidos políticos, sindicatos u organizaciones empresariales, y con el desempeño de cargos de administración y dirección en entidades aseguradoras que tengan o puedan tener relación con la corporación colegial. Los cargos directivos de las corporaciones colegiales de colegiación obligatoria no tendrán derecho a remuneración, salvo que la Asamblea colegial por mayoría cualificada de tres quintos la fije.

Además, los colegios ya no elaborarán las listas de peritos judiciales: se prevé que el Ministerio de Justicia cree un Registro de peritos judiciales. La inscripción será requisito necesario para ser designado como perito por un tribunal.

miércoles, 6 de julio de 2022

Valoración de puestos de Trabajo, ¿Qué son y para qué puede sernos útil?


Eia Consultoría Asesoría. 690672222,  centrosanitario2673@gmail.com 

La valoración de los puestos de trabajo es un ejercicio que permite a las empresas analizar de manera objetiva, la importancia y valor de cada una de las posiciones que son necesarias para un correcto funcionamiento de la compañía a la vez que nos permite establecer una política retributiva coherente y objetiva.

Se trata también de un ejercicio indispensable a llevar a cabo con el fin de cumplir con la obligación de realizar una auditoría retributiva para empresas de más de 50 personas trabajadoras, puesto que nos proporcionará un punto de partida objetivo a la hora de comparar la realidad salarial de la plantilla diferenciada por género, en base a la valoración de puestos de trabajo, siempre que esta se haya hecho eliminando cualquier tipo de sesgo basado en el género de las personas trabajadoras. (Valoración de puestos de trabajo con perspectiva de género*)

Se trata, por lo tanto, de un ejercicio de gran utilidad para la compañía a la hora de determinar si existe la brecha salarial entre mujeres y hombres en la compañía, ya que, la valoración de puestos de trabajo se habrá llevado a cabo de manera objetiva y sin basarse en las capacidades de la persona que ocupa el puesto sino en la exigencia del desempeño de cada posición así como en su valor estratégico para la organización.

¿Cómo hacer una valoración de puestos de trabajo?

No existe una única forma de realizar una valoración de puestos de trabajo y existen diferentes metodologías para poder asignar un valor a cada una de las posiciones que forman parte de la compañía.

Uno de los métodos más utilizados por su objetividad es el recomendado por la Organización Internacional del Trabajo, el sistema de puntos por factor: se basa en datos cuantitativos para determinar el valor de los diferentes factores que pueden influir en el peso estratégico de cada posición en la compañía. A cada factor se le otorgará una puntuación concreta, que sumará puntos cuando se realice la valoración del puesto de trabajo. Si desea conocer más métodos, adjuntamos este enlace.

Así, la valoración del puesto de trabajo se basa en los requerimientos del puesto (los factores) y la intensidad (grados) con la que se manifiesten en el puesto de trabajo. De esta forma, se puede establecer una jerarquía de los puestos y obtener de ella un análisis basado en una puntuación concreta.

El objetivo final de la Valoración de Puestos de trabajo es el de determinar el valor de un puesto de trabajo respecto a los perfiles profesionales que conforman el organigrama, y se centra en valorar el puesto dentro de la compañía en relación con otros puestos similares, para después evaluarlo o calificarlo. Dicho valor o posicionamiento se determinará en función a los requisitos y las responsabilidades que se asumen en ese puesto de trabajo.

 ¿Para qué son útiles las valoraciones de puestos de trabajo?

Nos ayudan a definir una política retributiva y un modelo de registro salarial, así como un sistema de compensaciones laborales y beneficios justo y coherente.

Nos permiten conocer los puestos de trabajo de igual valor y equipararlos a nivel retributivo.

Permiten evitar la brecha salarial existente entre los hombres y las mujeres al valorar puestos de trabajo y no personas, por lo que a puestos de igual valor se establecerán condiciones retributivas equitativas independientemente del género de la persona que lo ocupe.

Permiten trazar planes de promoción objetivos, justos y libres de discriminación.

En conclusión, una correcta valoración de puestos de trabajo nos ayudará a conocer internamente nuestra estructura, analizarla y darle un valor objetivo a cada uno de los puestos existentes en nuestro organigrama, de esta manera evolucionamos hacia modelos organizacionales más sostenibles y justos. Por Begoña Riva. Criteria

Ayudas financiación programa mujer CCAA Galicia

 

Pulse tramitar ayudas    Tl 986266151

Se remite información de la convocatoria de las AYUDAS DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DE PROGRAMA MULLER 22 EN LA CCAA DE GALICIA- TR770A - DOG núm 126 de 4 de julio de 2022

Le recordamos que desde  tramitamos y justificamos estas ayudas. En caso de que estuviera interesado quedamos a su disposición para que nos consulte.

A continuación se detallan los puntos destacados de la convocatoria:

Beneficiarios 

·   Las personas empleadoras y las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, incluidas las personas autónomas, las cooperativas y las sociedades laborales, que contraten por cuenta ajena mujeres desempleadas, inscritas como demandantes de empleo, para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con los requisitos y condiciones que se establecen en la orden.

·         Los centros especiales de empleo y las empresas de inserción laboral, excepto para hacer contratos con personas con discapacidad y contratos con personas en situación o riesgo de exclusión social respectivamente.

Requisitos:

·         Las empresas que tengan cincuenta o más personas trabajadoras deberán cumplir la cuota de reserva para personas con discapacidad, conforme se da ocupación, por lo menos, al 2 % de trabajadores y trabajadoras con discapacidad sobre el total de las personas trabajadoras o, en su defecto, las medidas de carácter excepcional establecidas en el artículo 42 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y reguladas en el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20 de abril). Para el cómputo del número de personas trabajadoras de la empresa se tendrán en cuenta las reglas previstas en la disposición adicional primera de dicho real decreto.

·         Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden deberán garantizar el pleno cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do no significant harm-DNSH») y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia, en la Decisión de ejecución del consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021, y en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como en su normativa de desarrollo, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación.

·         En todo caso las entidades beneficiarias preverán mecanismos de verificación del cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do no significantharm-DNSH») y medidas correctoras para asegurar su implementación, del que dejarán constancia en la memoria justificativa de la subvención.

·         Al estar este régimen de ayudas sujeto al régimen de minimis, se deberá garantizar que, en el caso de ayudas a empresas, de recibir el beneficiario otras ayudas bajo el régimen de minimis no se supera el límite de 200.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales; para las empresas del sector de transporte de mercancías por carretera, este límite se reduce a 100.000 euros. Para las empresas del sector de la pesca las ayudas de minimis totales que se concedan a una misma empresa no podrán superar los 30.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Para las empresas del sector agrícola, el límite de minimis se reduce a 20.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios. Para el cómputo de los límites de este régimen de ayudas se tendrá en cuenta el concepto de «única empresa» establecido en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013

Exclusiones:

·         Las administraciones públicas, las sociedades públicas, las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas, así como las entidades sin ánimo de lucro.

·         Las personas o entidades en que concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia

·         Las personas solicitantes que estén excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, conforme a lo establecido en el artículo 46 y 46.bis del texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

·          Actividades excluidas son:

o    ​Refinerías de petróleo.

o    Centrales térmicas de carbón y extracción de combustibles fósiles.

o    Generación de electricidad y/o calor utilizando combustibles fósiles y relacionados con la infraestructura de transporte y distribución.

o    Eliminación de residuos (por ejemplo, nucleares, que puedan causar daños a largo plazo al medioambiente).

o    Inversiones en instalaciones para la deposición de residuos en vertedero o inversiones en plantas de tratamiento biológico mecánico (MBT) que impliquen un aumento de su capacidad o de su vida útil (salvo plantas de tratamiento de residuos peligrosos no reciclables).

o    Actividades cubiertas por el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (según el anexo I de la Ley 1/2005 de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero

Actuaciones Subvencionables

Contrataciones indefinidas iniciales a tiempo completo que se celebren desde el 1 de enero de 2022 y hasta el 30 de septiembre de 2022 con mujeres desempleadas inscritas como demandantes de empleo.

REQUISITOS:

·         La contratación deberá ser indefinida inicial, incluida la modalidad de fijo-discontinuos de un mínimo de 9 meses de duración, y con una jornada a tiempo completo.

·         Las contrataciones por las que se solicita subvención deberán estar comunicadas, a través de la aplicación Contrat@ a la oficina pública de empleo que corresponda, en el momento de la solicitud de la ayuda.

EXCLUSIONES:

·         Las relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2.1 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores o en otras disposiciones legales, así como las contrataciones de trabajadoras para prestar servicios en otras empresas mediante contratos de puesta a disposición.

·         Los contratos realizados con el cónyuge, los ascendentes, los descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, de la empresaria o empresario o de las personas que tengan cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos. No será aplicable esta exclusión cuando la persona empleadora sea una persona trabajadora autónoma que contrate como persona trabajadora por cuenta ajena a los hijos y hijas menores de 30 años, tanto si conviven o no con él o cuando se trate de una persona trabajadora autónoma sin personas asalariadas, y contrate a un solo familiar menor de 45 años que no conviva en su hogar ni esté a su cargo

·         Las contrataciones realizadas con mujeres que en los 6 meses anteriores a la fecha de la contratación prestaran servicios en la misma empresa o grupo de empresas mediante un contrato de carácter indefinido o en los últimos 3 meses mediante un contrato de carácter temporal. Lo dispuesto en este párrafo será también de aplicación en el supuesto de vinculación laboral anterior de la trabajadora con empresas a las cuales la persona solicitante de los beneficios sucediera en virtud del establecido en el artículo 44º del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

Deberes 

·          Mantener en su plantilla a la persona trabajadora contratada durante un período mínimo de 2 años contado desde la fecha de realización de la contratación.

Plazo de ejecución

 

·          Desde el 01 de enero de 2022 hasta el 30 de septiembre de 2022.

 

Plazo de Presentación

 

·         Desde el 5 de julio de 2022  hasta el 30 de septiembre de 2022.​​

Cuantía de la ayuda 

·         6.000 € por cada mujer desempleada contratada

·         En el caso de contrataciones indefinidas iniciales en la modalidad de fijo-discontinuos de un mínimo de 9 meses de duración, la cuantía del incentivo será proporcional al tiempo de trabajo

 

Presupuesto

·         6.000.000,00 €


·     

martes, 5 de julio de 2022

Normas sobre prevención y eliminación de la violencia y acoso en el trabajo.



El Convenio 190 y la Recomendación 206 son las primeras normas internacionales del trabajo que proporcionan un marco común para prevenir, remediar y eliminar la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, incluidos la violencia y el acoso por razón de género.  Enlace OIT