Se remite información de la convocatoria de las AYUDAS DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DE
PROGRAMA MULLER 22 EN LA CCAA DE GALICIA- TR770A - DOG núm 126
de 4 de julio de 2022
Le recordamos que desde tramitamos y justificamos estas ayudas.
En caso de que estuviera interesado quedamos a su disposición para que nos
consulte.
A continuación se detallan los puntos destacados de la convocatoria:
Beneficiarios
· Las personas empleadoras y las empresas, cualquiera
que sea la forma jurídica que adopten, incluidas las personas autónomas, las cooperativas y
las sociedades laborales, que contraten por cuenta ajena
mujeres desempleadas, inscritas como demandantes de empleo, para prestar
servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia,
de acuerdo con los requisitos y condiciones que se establecen en la orden.
·
Los centros
especiales de empleo y las empresas de inserción laboral,
excepto para hacer contratos con personas con discapacidad y contratos con
personas en situación o riesgo de exclusión social respectivamente.
Requisitos:
·
Las empresas que tengan cincuenta o más personas trabajadoras
deberán cumplir la cuota de reserva para personas con discapacidad,
conforme se da ocupación, por lo menos, al 2 % de trabajadores y trabajadoras
con discapacidad sobre el total de las personas trabajadoras o, en su
defecto, las medidas de carácter excepcional establecidas en el artículo
42 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con
discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo
1/2013, de 29 de noviembre, y reguladas en el Real decreto 364/2005, de 8
de abril (BOE núm. 94, de 20 de abril). Para el cómputo del número de
personas trabajadoras de la empresa se tendrán en cuenta las reglas
previstas en la disposición adicional primera de dicho real decreto.
·
Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en
esta orden deberán garantizar el pleno cumplimiento del principio de «no causar
perjuicio significativo» (principio «do no significant harm-DNSH») y el
etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de
recuperación, transformación y resiliencia, en la Decisión de
ejecución del consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan
de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing
Decision-CID), de 13 de julio de 2021, y en el Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como en su
normativa de desarrollo, en todas las fases del diseño y ejecución de
los proyectos y de manera individual para cada actuación.
·
En todo caso las entidades beneficiarias preverán mecanismos de
verificación del cumplimiento del principio de «no causar perjuicio
significativo» (principio «do no significantharm-DNSH») y medidas correctoras
para asegurar su implementación, del que dejarán constancia en la memoria
justificativa de la subvención.
·
Al estar este régimen de ayudas sujeto al régimen de minimis, se
deberá garantizar que, en el caso de ayudas a empresas, de recibir el
beneficiario otras ayudas bajo el régimen de minimis no se supera el límite de
200.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales; para las empresas del
sector de transporte de mercancías por carretera, este límite se reduce a
100.000 euros. Para las empresas del sector de la pesca las ayudas de minimis
totales que se concedan a una misma empresa no podrán superar los 30.000 euros
durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Para las empresas del
sector agrícola, el límite de minimis se reduce a 20.000 euros durante
cualquier período de tres ejercicios. Para el cómputo de los límites de este
régimen de ayudas se tendrá en cuenta el concepto de «única empresa»
establecido en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre
de 2013
Exclusiones:
·
Las administraciones públicas, las sociedades públicas, las
entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas, así como las
entidades sin ánimo de lucro.
·
Las personas o entidades en que concurran alguna de las
circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de
junio, de subvenciones de Galicia
·
Las personas solicitantes que estén excluidos del acceso a los
beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, conforme a lo
establecido en el artículo 46 y 46.bis del texto refundido de la Ley de
infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo
5/2000, de 4 de agosto.
·
Actividades
excluidas son:
o
Refinerías de petróleo.
o
Centrales térmicas de carbón y extracción de combustibles
fósiles.
o
Generación de electricidad y/o calor utilizando combustibles
fósiles y relacionados con la infraestructura de transporte y distribución.
o
Eliminación de residuos (por ejemplo, nucleares, que puedan
causar daños a largo plazo al medioambiente).
o
Inversiones en instalaciones para la deposición de residuos en
vertedero o inversiones en plantas de tratamiento biológico mecánico
(MBT) que impliquen un aumento de su capacidad o de su vida útil (salvo
plantas de tratamiento de residuos peligrosos no reciclables).
o
Actividades cubiertas por el régimen de comercio de derechos de
emisión de la UE (según el anexo I de la Ley 1/2005 de 9 de marzo, por
la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases
de efecto invernadero
Actuaciones Subvencionables
Contrataciones indefinidas iniciales a tiempo completo que se
celebren desde el 1 de enero de 2022 y hasta el 30 de septiembre de 2022 con
mujeres desempleadas inscritas como demandantes de empleo.
REQUISITOS:
·
La contratación deberá ser indefinida inicial, incluida la
modalidad de fijo-discontinuos de un mínimo de 9 meses de duración, y con
una jornada a tiempo completo.
·
Las contrataciones por las que se solicita subvención deberán
estar comunicadas, a través de la aplicación Contrat@ a la oficina pública
de empleo que corresponda, en el momento de la solicitud de la ayuda.
EXCLUSIONES:
·
Las relaciones laborales de carácter especial previstas en el
artículo 2.1 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los
trabajadores o en otras disposiciones legales, así como las contrataciones de
trabajadoras para prestar servicios en otras empresas mediante contratos
de puesta a disposición.
·
Los contratos realizados con el cónyuge, los ascendentes, los
descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el
segundo grado inclusive, de la empresaria o empresario o de las personas que
tengan cargos de dirección o sean miembros de los órganos de
administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad,
así como las que se produzcan con estos últimos. No será aplicable esta
exclusión cuando la persona empleadora sea una persona trabajadora
autónoma que contrate como persona trabajadora por cuenta ajena a los hijos
y hijas menores de 30 años, tanto si conviven o no con él o cuando se
trate de una persona trabajadora autónoma sin personas asalariadas,
y contrate a un solo familiar menor de 45 años que no conviva en su hogar
ni esté a su cargo
·
Las contrataciones realizadas con mujeres que en los 6 meses
anteriores a la fecha de la contratación prestaran servicios en la misma
empresa o grupo de empresas mediante un contrato de carácter indefinido o
en los últimos 3 meses mediante un contrato de carácter temporal. Lo dispuesto
en este párrafo será también de aplicación en el supuesto de vinculación
laboral anterior de la trabajadora con empresas a las cuales la
persona solicitante de los beneficios sucediera en virtud del establecido
en el artículo 44º del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
Deberes
·
Mantener en su plantilla a la persona trabajadora
contratada durante un período mínimo de 2 años contado desde la fecha de
realización de la contratación.
Plazo de ejecución
·
Desde el 01 de enero de 2022 hasta el 30 de
septiembre de 2022.
Plazo de Presentación
·
Desde el 5 de julio de
2022 hasta el 30 de septiembre de 2022.
Cuantía de la ayuda
·
6.000 € por cada mujer desempleada contratada
·
En el caso de contrataciones indefinidas iniciales en la
modalidad de fijo-discontinuos de un mínimo de 9 meses de duración, la
cuantía del incentivo será proporcional al tiempo de trabajo
Presupuesto
· 6.000.000,00 €
·
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