miércoles, 29 de agosto de 2018

DISANTRIA

Dificultad para articular sonidos y palabras causada por una parálisis o una ataxia de los centros nerviosos que rigen los órganos fonatorios.
En una persona con disartria, un trastorno nervioso, cerebral o muscular dificulta el uso o control de los músculos de la boca, la lengua, la laringe o las cuerdas vocales. Los músculos pueden estar débiles o completamente paralizados. O puede ser difícil que trabajen juntos.7 abr. 2016
Los sujetos que padecen disfemia repiten frecuentemente palabras o frases y dudan al expresarse. ... define la disfemia como “el trastorno del habla caracterizado por la frecuente repetición o prolongación de los sonidos, sílabas o palabras, o por frecuentes dudas o pausas que interrumpen el flujo rítmico del habla".24 may. 2016
Tratamiento de la disartria y ejercicios. La disartria es un trastorno del habla que impide la correcta articulación de sonidos y palabras, dificulta la comunicación efectiva, y afecta también a la deglución. Conoce su tratamiento y los ejercicios más indicados.

martes, 28 de agosto de 2018


La dificultad de demostrar ante un juez las secuelas de la fibromialgia es un freno para adquirir la incapacidad permanente absoluta

La fibromialgia es un trastorno crónico que causa dolor generalizado, hipersensibilidad y fatiga persistente. En España, la padecen alrededor de un millón de personas y se estima que un 20% de los afectados podrían tener algún tipo de incapacidad para desempeñar sus funciones laborales. "No es la primera causa para conceder una invalidez", destaca Mª José Iglesias Toro, abogada especializada en derecho laboral. Añade que para que un tribunal falle a favor de la Incapacidad Permanente Absoluta, el afectado debe acreditar "lesiones muy acentuadas acompañadas de una depresión crónica y de larga evolución". 
Carla (nombre ficticio) trabajaba como maquinista industrial cuando solicitó una pensión de invalidez a la Seguridad Social como consecuencia de la fibromialgia y un trastorno depresivo grave que le diagnosticaron. El Equipo de Valoraciones de Incapacidades (EVI), denegó su petición al considerar que "no se encontraba en situación de incapacidad permanente en ninguno de sus grados". Carla denunció a la institución y solicitó la Incapacidad Permanente Absoluta, la justicia le dió la razón en primera instancia y condenó a la Seguridad Social a pagarle una pensión vitalicia del 100% de su salario.
El TSJ gallego –tras el recurso interpuesto por la Seguridad Social– matiza ahora la primera resolución, basando su criterio en un "proceso de individualización" del caso a enjuiciar y obliga a la Seguridad Social a concederle la Incapacidad Permanente Total, es decir, la invalidez que únicamente inhabilita al empleado en determinadas funciones de su profesión habitual.
Algunos expertos consideran la profesión habitual aquella que ha desempeñado el empleado "en los doce meses anteriores a la fecha de inicio de la incapacidad temporal de la cual deriva la incapacidad permanente". En cualquier caso, la Incapacidad Permanente Total no inhabilita al trabajador para el ejercicio de otras profesiones. Otra situación es la Incapacidad Permanente Absoluta, aquella que no permite desempeñar ninguna función laboral al no poder garantizar un mínimo de "rendimiento, eficacia y profesionalidad".
Aunque las causas de la fibromialgia no están del todo esclarecidas, expertos en medicina afirman que puede estar relacionada con alteraciones neurológicas. Por este motivo, es frecuente que la patología "se desarrolle tras sufrir una infección bacteriana o viral, un accidente u otra enfermedad que limite la calidad de vida", según indica la Fundación Española de Reumatología.  
A efectos de incapacidad permanente, "es habitual que esta patología vaya acompañada de depresión y otras lesiones del aparato locomotor como hernias discales o artrosis", explica Iglesias a eldiario.es. Los expertos subrayan que una de las muestras para medir la enfermedad es el dolor y para ello se tienen en cuenta 18 puntos que se reparten de forma simétrica por todo el cuerpo. Algunos de ellos se encuentran en la parte inferior del cráneo, pasando por las cervicales, escápulas, costillas y las rodillas. La confirmación de once puntos de dolor supone el diagnóstico de la enfermedad y "debe haber al menos 14 puntos identificados para obtener la incapacidad permanente", señala Iglesias.
"El dolor es subjetivo y no constituye una base para acreditar que existe invalidez", es uno de los argumentos más utiliza la parte demandada en los procesos judiciales sobre la concesión de incapacidades permanentes, sostiene Iglesias. Sin embargo, los informes médicos de la Seguridad Social y no de sanidad privada, acreditando la imposibilidad de realizar determinadas tareas son fundamentales para constatar la incapacidad.
El caso de Carla no es el primero que dibuja este escenario para aquellos que solicitan la Incapacidad Permanente Absoluta con motivo de esta enfermedad. Otra sentencia del TSJ de Extremadura concede la Incapacidad Permanente Total a una camarera con fibromialgia y hernia discal que solicitó la Incapacidad Absoluta y que sin embargo, le denegaron al considerar que sus secuelas no anulaban por completo su capacidad laboral.
El TSJ gallego recoge en la sentencia que determinadas lesiones pueden afectar de manera distinta a cada trabajador y subraya valorar al detalle el grado de las lesiones para comprobar en qué medida influyen en las capacidades de la persona afectada. En este caso, Carla pidió una prueba pericial que reconoce sus patologías psíquicas, según la sentencia. La resolución añade que dicho informe "debe prevalecer sobre el dictamen del EVI".
El tribunal considera que la fibromialgia, el trastorno ansioso-depresivo y el trastorno somatomorfo que le diagnostican a Carla, le incapacita de manera permanente "para desarrollar con la debida profesionalidad y el exigible rendimiento su actividad profesional". La justicia matiza de esta manera la primera sentencia concediéndole la Incapacidad Permanente Total y condena a la Seguridad Social a pagarle una pensión vitalicia del 55% del salario que percibía. Por Mónica Martín 31 jul 201821:16

Publicadas las modificaciones en la Directiva sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios

Entre las modificaciones más importantes destacan:
§ Igualdad salarial
Los trabajadores desplazados que sean trasladados temporalmente desde su lugar habitual de trabajo en el territorio del Estado miembro de acogida a otro lugar de trabajo, deben recibir al menos los mismos complementos o los mismos reembolsos en concepto de gastos de viaje, alojamiento y manutención por estancia de un trabajador fuera de su domicilio por motivos profesionales que los aplicables a los trabajadores locales en dicho Estado miembro. El mismo principio debe aplicarse a los gastos en que incurran los trabajadores desplazados cuando estén obligados a viajar hacia y desde su lugar de trabajo habitual en el Estado miembro de acogida. Debe evitarse el pago por partida doble de los gastos de viaje, alojamiento y manutención.
§ Protección de los trabajadores desplazados durante su desplazamiento, en lo que se refiere a la libre prestación de servicios.
La Directiva garantiza la protección de los trabajadores desplazados durante su desplazamiento, en lo que se refiere a la libre prestación de servicios, estableciendo disposiciones obligatorias sobre las condiciones de trabajo y la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores que deben respetarse.
En este sentido se especifica que la Directiva no afectará en modo alguno al ejercicio de los derechos fundamentales reconocidos en los Estados miembros y a escala de la Unión, incluyendo el derecho o la libertad de huelga o de emprender otras acciones contempladas en los sistemas de relaciones laborales específicos de los Estados miembros, de conformidad con la legislación o las prácticas nacionales. Tampoco afecta al derecho a negociar, concluir y hacer cumplir convenios colectivos o llevar a cabo acciones colectivas conforme a la legislación o las prácticas nacionales.
§ Desplazamientos prolongados durante más de 12 meses
Partiendo de que el desplazamiento es una situación temporal por naturaleza. La Directiva recoge: «Los trabajadores desplazados suelen regresar al Estado miembro desde el que fueron desplazados tras concluir el trabajo para el que fueron desplazados. Sin embargo, en vista de la larga duración de algunos desplazamientos y reconociendo el vínculo existente entre el mercado de trabajo del Estado miembro de acogida y los trabajadores desplazados durante esos largos períodos, en caso de que los desplazamientos se prolonguen durante más de 12 meses, los Estados miembros de acogida deben velar por que las empresas que desplazan trabajadores a su territorio garanticen a dichos trabajadores un conjunto de condiciones de trabajo adicionales que se aplican obligatoriamente a los trabajadores en el Estado miembro donde se efectúa el trabajo. Este período debe prorrogarse cuando el prestador del servicio presente una notificación motivada
Cuando la duración del desplazamiento supere los 12 o, en su caso, 18 meses, el conjunto de condiciones de trabajo adicionales cuyo cumplimiento deben garantizar las empresas que desplazan trabajadores al territorio de otro Estado miembro debe aplicarse también a los trabajadores desplazados para sustituir a otros trabajadores desplazados que realicen el mismo trabajo en el mismo lugar, a fin de garantizar que las sustituciones no se utilicen para eludir las normas aplicables.
§ Elementos constitutivos de la remuneración y otras condiciones de trabajo claros y transparentes
Los elementos constitutivos de la remuneración y otras condiciones de trabajo con arreglo a la legislación nacional o a los convenios colectivos mencionados en la presente Directiva deben ser claros y transparentes para todas las empresas y trabajadores desplazados. Dado que la transparencia de las informaciones y el acceso a esas informaciones son esenciales para la seguridad jurídica y la aplicación de la normativa, en relación con el artículo 5 de la Directiva 2014/67/UE, está justificado extender a los Estados miembros la obligación de publicar la información sobre las condiciones de trabajo en el sitio web nacional oficial único, los elementos constitutivos de la remuneración que sean obligatorios, así como el conjunto adicional de condiciones de trabajo aplicables a los desplazamientos de una duración superior a 12 o, en su caso, 18 meses, en virtud de la presente Directiva. Cada Estado miembro debe garantizar que la información contenida en el sitio web nacional oficial único es exacta y que es actualizada periódicamente. Cualquier sanción que se imponga a una empresa por incumplimiento de las condiciones de trabajo que han de garantizarse a los trabajadores desplazados debe ser proporcionada, y la fijación de la sanción debe tener en cuenta, en particular, si la información ofrecida en el sitio web nacional oficial único acerca de las condiciones de trabajo es conforme con lo dispuesto en el artículo 5 de la Directiva 2014/67/UE, respetando la autonomía de los interlocutores sociales.
§ Lucha contra el fraude relacionado con el desplazamiento de trabajadores
En el contexto de la lucha contra el fraude relacionado con el desplazamiento de trabajadores, la Plataforma europea para reforzar la cooperación en materia de lucha contra el trabajo no declarado establecida por la Decisión (UE) 2016/344 del Parlamento Europeo y del Consejodebe participar, conforme a su mandato, en el seguimiento y la evaluación de los casos de fraude, mejorar el funcionamiento y la eficiencia de la cooperación administrativa entre Estados miembros, idear mecanismos de alerta y prestar asistencia y apoyo para el fortalecimiento de la cooperación administrativa y los intercambios de información entre las autoridades u organismos competentes. Al llevar a cabo esa labor, la Plataforma debe cooperar estrechamente con el Comité de expertos sobre desplazamiento de trabajadores, establecido por la Decisión 2009/17/CE de la Comisión.
Según la norma, “el carácter transnacional de ciertas situaciones de fraude o abusos en relación con el desplazamiento de trabajadores justifica la adopción de medidas concretas para reforzar la dimensión transnacional de las inspecciones, investigaciones e intercambios de información entre las autoridades u organismos competentes de los Estados miembros afectados. A tal fin, en el marco de la cooperación administrativa prevista en las Directivas 96/71/CE y 2014/67/UE, en particular en el artículo 7, apartado 4, de la Directiva 2014/67/UE, las autoridades u organismos competentes deben disponer de los medios necesarios para alertar de la existencia de las mencionadas situaciones e intercambiar información con el fin de prevenir y luchar contra el fraude y los abusos.
§ Igualdad de trato
Los Estados miembros velarán por que cualquiera que sea la legislación aplicable a la relación laboral, las empresas afectadas por la directiva, garanticen a los trabajadores desplazados en su territorio, sobre la base de la igualdad de trato, las condiciones de trabajo que en el Estado miembro donde se efectúe el trabajo estén establecidas, relativas a las materias siguientes:
— por disposiciones legales, reglamentarias o administrativas, o
— por convenios colectivos o laudos arbitrales declarados de aplicación universal o de cualquier otro modo de aplicación, de conformidad con el apartado 8:
a) los períodos máximos de trabajo así como los períodos mínimos de descanso;
b) la duración mínima de las vacaciones anuales retribuidas;
c) la remuneración, incluido el incremento por horas extraordinarias; la presente letra no se aplicará a los regímenes complementarios de jubilación;
d) las condiciones de desplazamiento de los trabajadores, en particular por parte de empresas de trabajo temporal;
e) la salud, la seguridad y la higiene en el trabajo;
f) las medidas de protección aplicables a las condiciones de trabajo de las mujeres embarazadas o que hayan dado a luz recientemente, así como de los niños y de los jóvenes;
g) la igualdad de trato entre hombres y mujeres y otras disposiciones en materia de no discriminación.
h) las condiciones de alojamiento de los trabajadores, cuando el empleador se las proporcione a trabajadores que se encuentren fuera de su lugar de trabajo habitual;
i) los complementos o los reembolsos en concepto de gastos de viaje, alojamiento y manutención previstos para los trabajadores que están fuera de su domicilio por motivos profesionales.
§ «mismo trabajo en el mismo lugar»
Cuando la duración del desplazamiento supere los 12 o, en su caso, 18 meses, el conjunto de condiciones de trabajo adicionales cuyo cumplimiento deben garantizar las empresas que desplazan trabajadores al territorio de otro Estado miembro debe aplicarse también a los trabajadores desplazados para sustituir a otros trabajadores desplazados que realicen el mismo trabajo en el mismo lugar, a fin de garantizar que las sustituciones no se utilicen para eludir las normas aplicables. En este sentido el la nueva redacción indica:
Cuando una empresa, afectada por la Directiva, sustituya a un trabajador desplazado por otro trabajador desplazado que realice el mismo trabajo en el mismo lugar, la duración del desplazamiento será, la duración acumulada de los períodos de desplazamiento de cada uno de los trabajadores desplazados de que se trate.
El concepto de “mismo trabajo en el mismo lugar” se determinará teniendo en cuenta, entre otras cosas, la naturaleza del servicio que se preste, el trabajo que se realice y la dirección o direcciones del lugar de trabajo.
Los Estados miembros dispondrán que las empresas a que se refiere el artículo 1, apartado 3, letra c), garanticen a los trabajadores desplazados las condiciones de trabajo que se aplican, con arreglo al artículo 5 de la Directiva 2008/104/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (*2), a los trabajadores cedidos por dichas empresas de trabajo temporal establecidas en el Estado miembro donde se realice el trabajo.
La empresa usuaria informará a las empresas mencionadas en el artículo 1, apartado 3, letra c), de las condiciones de trabajo que aplica en lo que respecta a las condiciones de trabajo y de remuneración dentro del alcance previsto en el párrafo primero del presente apartado.
§ Trabajo en el transporte internacional por carretera
Como habíamos adelantado en nuestra noticia Aprobada por la UE la equiparación salarial de trabajadores desplazados y locales., la inaplicación a sectores como los de camionerosha sido necesaria para que el Gobierno español secundara el acuerdo, en este sentido el texto especifica En el considerando 15 y art. 3.3, específicamente:
«(15) Debido a la elevada movilidad del trabajo en el transporte internacional por carretera, la aplicación de la presente Directiva en ese sector plantea problemas y dificultades jurídicas particulares, que se deben abordar, en el marco del paquete sobre movilidad, mediante normas específicas para el transporte por carretera que también refuercen la lucha contra el fraude y los abusos.»
«3. La presente Directiva se aplicará al sector del transporte por carretera a partir de la fecha de aplicación de un acto legislativo que modifique la Directiva 2006/22/CE en lo relativo a los requisitos de control del cumplimiento y que establezca normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de conductores en el sector del transporte por carretera.»
§ Entrada en vigor
Se fija con carácter general una entrada en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (29/07/2018). No obstante, se fija un periodo de adaptación con el fin de conseguir la transposición y aplicación de los cambios en la Directiva 96/71/CE
1. Antes del 30 de julio de 2020, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión Europea el texto de dichas disposiciones.
Comenzarán a aplicar dichas medidas a partir del 30 de julio de 2020. Hasta esa fecha, la Directiva 96/71/CE seguirá siendo aplicable en su redacción anterior a las modificaciones introducidas por la presente Directiva.
Cuando los Estados miembros adopten dichas medidas, estas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
3. La presente Directiva se aplicará al sector del transporte por carretera a partir de la fecha de aplicación de un acto legislativo que modifique la Directiva 2006/22/CE en lo relativo a los requisitos de control del cumplimiento y que establezca normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de conductores en el sector del transporte por carretera.


viernes, 24 de agosto de 2018

Síndromes de Prader-Willi y de Angelman: aspectos genéticos
Prader-Willi and Angelman syndromes: genetic aspects
Gabriel Márquez, Francisco Montecinos, Francisco Moya
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Resumen

Este texto completo es la transcripción editada y revisada de una conferencia dictada en el Curso de Genética, organizado por el Instituto de Ciencias Biomédicas de la Universidad de Chile entre los meses de marzo y julio de 2004.
Edición Científica: Prof. Laura Walker Bozzo, Profesora Encargada de Curso; Prof. Luisa Herrera Cisterna, Coordinadora de Curso.

 
Descripción y características clínicas
Estos síndromes corresponden a enfermedades multisistémicas complejas que se producen por trastornos genéticos asociados a una alteración (microdeleción, disomía uniparental, mutaciones puntuales o falla en el imprinting) del brazo largo (q) del cromosoma número 15, específicamente de la región 15q11-q13, como se ve en la figura 1. Si el cromosoma que experimenta la alteración es de origen paterno se produce el síndrome de Prader-Willi, mientras que si este cromosoma es de origen materno, se produce el síndrome de Angelman.
Figura 1. A la izquierda, esquema que indica la ubicación de los segmentos del cromosoma 15 que comúnmente se ven afectados en los síndromes de Prader-Willi y de Angelman. A la derecha, par cromosómico número 15 bandeado G con microdeleción en el segmento 15q11-q13, en uno de los cromosomas homólogos (flecha, banda 550).
En el síndrome de Prader Willi (SPW), los individuos afectados presentan hipotonía neonatal, baja estatura, hipogonadismo, retardo mental de grado moderado a severo, apariencia física característica, con diámetro bifrontal reducido, ojos "almendrados", ángulos de la boca dirigidos hacia abajo y manos y pies pequeños en relación a su estatura, e hiperfagia compulsiva que conduce a obesidad precoz y severa.

En el caso de síndrome de Angelman (SA), los síntomas son marcha atáxica, microcefalia, retraso mental, capacidad de habla mínima o nula, con comunicación receptiva y no verbal más desarrollada que la verbal, convulsiones, trastornos del sueño, hiperactividad (que disminuye con la edad) y personalidad con risa frecuente.

Bases genéticas
Dependiendo de la causa que genera la enfermedad, el patrón de herencia será diferente y el riesgo de contraer la enfermedad también será distinto, aunque, en general, el tipo de herencia es no mendeliana. Las causas, la incidencia y el riesgo de transmitir la enfermedad a la descendencia (riesgo de recurrencia) se detallan en la tabla I.
Tabla I. Causas, porcentajes de ocurrencia y riesgos de recurrencia de los síndromes de Prader-Willi y de Angelman.
La edad de aparición de ambos síndromes es al momento de nacer, sin embargo, la patogénesis se produce en etapas tempranas del embrión (blastocisto) o durante la gametogénesis de los padres. La expresividad y penetración de estas enfermedades es, en general, completa, pero cuando son causadas por motivos distintos a una deleción cromosómica, como una falla en el imprinting o una disomía uniparental (UPD), presentan expresividades distintas. Así, una alteración en el imprinting va a presentar síntomas más o menos marcados, dependiendo de los genes involucrados. 

Por ejemplo, en el SPW se presentan diferentes grados de alteración de la pigmentación y en pacientes con SA pueden presentarse distintos niveles de ataxia. En ambos síndromes, la mayoría de las deleciones son destacablemente homogéneas en extensión, con dos alternativas de quiebre en la región proximal respecto del centrómero y una alternativa en la región distal del cromosoma.

El punto de quiebre proximal de la deleción se encuentra generalmente entre el locus D15S18 y el centrómero (BP1) o entre los loci D15S18 y D15S42 (BP2); el punto de quiebre distal de la deleción ha sido mapeado entre los loci D15S12 y D15S24 (BP3) (véase Figura 2).

Figura 2. Mapa genético de la región 15q-q13 del cromosoma 15 humano. Los puntos de quiebre más comunes del cromosoma, involucrados en la deleción (BP1- BP2 y BP3) se muestran con líneas en zigzag. La barra vertical a la derecha ilustra las regiones críticas para PWS (desde el gen ZNF127 hasta el gen SNRP) y para AS (incluye al gen UBE3A), y la región que no experimenta imprinting. Nótese que las regiones críticas para ambos síndromes incluyen el centro de imprinting (IC).
Se ha encontrado también que, específicamente, la región de deleción causante del SPW está entre los loci D15S13 y D15S10; esta región tiene un tamaño que oscila entre los 100-200 kb e incluye a los genes SNRPN, PAR-5 y PAR-7. En cambio, la deleción causante del SA se encuentra entre los loci D15S122 y D15S113, siendo de un tamaño aproximado de 300 kb e incluyendo a los genes UBE3A y ATP10C. Debido al número y variedad de genes involucrados en cada una de estas deleciones se producirían los diversos síntomas asociados con las enfermedades.
Patogénesis
Se describen cuatro alteraciones genéticas principales como causantes de los síndromes; cada una de ellas incide en la aparición de estas patologías, con frecuencias distintas y específicas para cada síndrome (véase Figura 3). A continuación se detallan estas alteraciones.
Figura 3. Frecuencias de las distintas causas que generan los Síndromes de Prader-Willi y de Angelman.
La microdeleción origina aproximadamente el 70% de los casos de ambos síndromes e implica la pérdida de genes debido a una deleción de un segmento cromosómico específico, de aproximadamente 4Mb, en la región 15q11-q13. Esta deleción sería causada por factores externos, como radiaciones ionizantes, rayos UV, radiaciones alfa o por acción de agentes intercalantes, que afectan la síntesis del material genético, aunque la causa específica que provoca la deleción no se conoce. 

La microdeleción incluye a los genes que producen los síntomas asociados a los síndromes. En la tabla II se muestran los principales genes localizados en el segmento cromosómico que se pierde y sus funciones.

Tabla II. Algunos genes y sus transcritos, involucrados en los síndromes de Prader-Willi (SPW) y de Angelman (SA).
La disomía uniparental (DUP) se produce cuando el individuo afectado, en vez de heredar un cromosoma 15 del padre y el otro de la madre, recibe los dos cromosomas 15 del mismo progenitor. Existen, por lo tanto, dos tipos de DUP; una en la que ambos cromosomas 15 provienen del padre (DUP paterna), en cuyo caso el individuo padecerá de un SA, porque le faltarán los genes activos maternos, y otra en que ambos cromosomas 15 provienen de la madre (DUP materna), y en ese caso el individuo sufrirá de un SPW, porque le faltarán los genes activos del padre.

La DUP materna se relaciona con la ocurrencia de no disyunción durante la meiosis I de la madre, originándose un zigoto trisómico para el cromosoma 15. La letalidad de esta situación se evita gracias a que, por un mecanismo desconocido, se produce un reconocimiento de la falla y se elimina al azar uno de los tres cromosomas 15, fenómeno conocido como "mecanismo de rescate". Una de cada tres veces el cromosoma 15 expulsado es el del padre, originándose una heterodisomía uniparental materna, en la cual un Cr15 procede del abuelo materno del niño y el otro, de la abuela materna. 

La DU paterna se produce durante la espermatogénesis; en este caso los dos Cr15 son idénticos, porque ocurre una duplicación del cromosoma una vez que ha segregado normalmente. Esta situación se conoce como isodisomía u homodisomía uniparental, ya que los dos cromosomas 15 proceden del mismo progenitor, que en este caso es el padre. Su origen puede ser una monosomía 15 paterna, por ausencia del cromosoma 15 en el óvulo, debido a un error meiótico en la línea germinal materna, con posterior duplicación compensatoria del 15 paterno. También puede ocurrir por disomía 15 paterna, formación de un zigoto trisómico y expulsión del Cr15 materno por el mecanismo de rescate. 

En la falla en la impronta génica (imprinting) se produce una conservación del patrón de metilación de uno de los dos Cr15 en la región q11-q13, porque en las células germinales ocurriría una mutación de los genes localizados en el centro de imprinting (IC) del cromosoma, cuya función es controlar el borrado de la impronta de esa región cromosómica. Al no poder efectuarse el borrado de la impronta y quedar esa región metilada y, por lo tanto, genéticamente inactiva, se produce el síndrome de Prader-Willi si ello ocurre en el cromosoma 15 paterno y el síndrome de Angelman, si sucede en el cromosoma 15 materno.

Finalmente, la mutación del gen UBE3A, que es de baja ocurrencia, es una causa específica de la aparición del síndrome de Angelman. Este gen codifica para una proteína, la E6-AP, cuya función es transferir moléculas de ubiquitina a proteínas que se expresan en determinadas regiones del cerebro, lo que posibilita la degradación de las mismas.

Diagnóstico genético
El diagnóstico de cualquiera de estos dos síndromes se puede realizar mediante varios métodos, o por la combinación de éstos. Los métodos que describiremos en este trabajo son el análisis de metilación, la citogenética clásica, la técnica de FISH y el estudio de microsatélites mediante PCR.

El análisis de metilación se basa en la caracterización y comparación del patrón de metilación del ADN, que es específico según los cromosomas sean de origen paterno o materno. Esta metilación diferencial permite distinguir el origen parental de las regiones 15q11-q13. 

La citogenética clásica permite la identificación de grandes deleciones en el segmento 15q11-q13 y otras alteraciones cromosómicas que pudieran ser responsables de fenotipos similares. A pesar de que el estudio citogenético clásico detecta un porcentaje bajo de los casos de SPW/SA, aquellos con deleciones extensas en el segmento 15q11-q13, permite descartar otras alteraciones cromosómicas que pudieran ser relevantes para el consejo genético.

El análisis mediante FISH permite la identificación precisa de las deleciones en el segmento15q11-q13, que serían la causa primaria más frecuente de SPW y de SA. Con esta técnica se pueden detectar, con bastante fiabilidad, deleciones pequeñas al interior del segmento 15q11-q13. Se realiza a partir de sangre del paciente y para la hibridación se utilizan, como sondas, el marcador D15S10, que hibrida con la región crítica del SA que contiene al gen UB3EA y SNRPN, que corresponde a un gen involucrado en la región crítica de SPW.

El estudio de microsatélites (PCR) requiere que se disponga de ADN del paciente y de los padres y marcadores del ADN (microsatélites), cuya distribución es propia del genoma de cada individuo, para seguir la herencia de los cromosomas 15. Esta técnica permite determinar la procedencia de los cromosomas, indicando si el hijo ha recibido un cromosoma 15 de cada progenitor (herencia biparental), o si sólo ha recibido cromosomas 15 paternos (DUP paterna) o maternos (DUP materna).

Incidencia y manejo
Con respecto a la frecuencia alélica en distintas poblaciones, se estima que el SPW tiene una frecuencia de 1 en 12.000 a 1 en 15.000 nacidos vivos y que no existen diferencias entre los sexos ni entre las distintas etnias. El SA se presenta con una frecuencia de 1 en 12.000 a 1 en 20.000 nacidos vivos, no encontrándose tampoco variaciones para los distintos sexos ni razas.

El consejo genético es indispensable, ya que se debe informar a las familias acerca del diagnóstico y pronóstico de la enfermedad y sobre el riesgo de recurrencia del síndrome en la familia, el que depende de la causa que origina el SPW o el SA en el paciente. También se les debe informar sobre la posibilidad de diagnóstico de portadores y de diagnóstico prenatal. 

Actualmente, la tendencia del consejo genético es abarcar el mayor número de objetivos posibles, con la finalidad de que un mayor conocimiento permita a la familia tomar decisiones, reducir el estrés sicológico, restaurar los sentimientos de control personal y posibilitar, con el tiempo, una adaptación a la situación.

Detección de Portadores
Se utiliza para detectar individuos que tienen una mutación génica relacionada con la enfermedad, pero que no presentan síntomas. Esto se hace para detectar portadores de Prader- Willi en individuos que tienen algún familiar con el síndrome; por ejemplo, mediante la técnica de FISH pueden detectarse mutaciones en el padre del individuo enfermo, que se pueden transmitir a su descendencia. Si este padre es asintomático, se puede inferir que heredó el defecto de su madre, por lo que también habría que hacer la prueba en ésta.

En el caso del SA, si un individuo presenta el síndrome debido a mutaciones en el gen UBE3A, se recomienda hacer un test a la madre del individuo, realizando FISH con una sonda específica para UBE3A. Con esto se pretende detectar si la madre en cuestión presenta microdeleciones en la zona crítica para Angelman del cromosoma 15. En este caso, la madre podría haber heredado esta mutación de su padre, motivo por el cual ella no presentaría la enfermedad.

Licencia Creative Commons
Esta obra de Medwave está bajo una licencia Creative Commons Atribución-NoComercial 3.0 Unported. Esta licencia permite el uso, distribución y reproducción del artículo en cualquier medio, siempre y cuando se otorgue el crédito correspondiente al autor del artículo y al medio en que se publica, en este caso, Medwave.

miércoles, 22 de agosto de 2018

EL SINDROME DE WILLIAMS


Qué es el síndrome de Williams?

Es un desorden congénito del neurocomportamiento que ocurre esporádicamente. Es decir, no se hereda. No es causado por ningún factor médico, ambiental o psicosocial, sino que ocurre por casualidad. Es bastante raro, ocurriendo en 1 de cada 20.000 nacimientos, e impactando varias áreas de desarrollo incluyendo las áreas cognitivas, motoras y de comportamiento.
La mayoría de los bebés con este síndrome sufren de cólicos los primeros meses de vida, con gran dificultad para dormir. Eventualmente, por lo general durante el primer año y de repente, el llanto desaparece y los niños comienzan a dormir mucho mejor. Por lo general se convierten en bebés adorables y felices para alivio de los padres privados de muchas noches de sueño. La causa de este llanto temprano aún no es conocida, pero puede ser causada por algún tipo de dolor de estómago. Naturalmente, ésta es una etapa de mucho estrés para la familia.
En lo referente al desarrollo motor, los niños con síndrome de Williams, por lo general comienzan a caminar más tarde de lo que normalmente se espera. Esto se debe a una combinación de problemas de coordinación, equilibrio y fuerza. Los niños también tienden a tener dificultades motrices finas que se revelan a una edad temprana, también debido a las dificultades de fuerza y coordinación.
Existe una gran variedad entre los individuos con el síndrome. Algunos niños demuestran rangos de inteligencia con problemas de aprendizaje promedio o por sobre el promedio. Muchos niños están en el límite ( o rango de retardo suave ) de lo normal, y algunos están en el rango moderado de retardo mental. Más significativamente, la mayoría de los niños muestran en las estadísticas una variedad significativa en el nivel de sus habilidades.
Los niños con el síndrome de Williams usualmente son muy sociales y comunicativos de una forma no verbal desde los primeros años de vida. Usan expresiones faciales, contacto visual y eventualmente gestos para comunicarse. Comienzan a hablar más tarde de lo que normalmente se espera. Hay una gran variedad en el curso del desarrollo temprano del lenguaje, pero por lo general, alrededor de los 18 meses de edad. Los niños con este síndrome comienzan a hablar usando palabras sueltas y a veces también frases. Pueden demostrar habilidades para aprender canciones, revelando una buena memoria auditiva así como sentido musical. Muchos niños comienzan a hablar con oraciones completas aproximadamente a los 3 años y alrededor de los 4 ó 5 años, el lenguaje se convierte – y continúa siendo – una forma de sentirse fuertes.

Las 11 partes del ojo y sus funciones

          

Psicólogo en Barcelona | Redactor especializado en Psicología Clínica
Graduado en Psicología por la Universitat de Barcelona, mención en Psicología Clínica.

La visión destaca entre los sistemas sensoperceptivos humanos por su elevada complejidad. La estructura del ojo, el órgano principal de la vista, es una buena muestra de ello, hasta el punto de que ha llegado a ser utilizada como argumento supuestamente irrefutable por quienes defienden que la vida fue creada y diseñada por un dios.

El análisis de las partes del ojo puede extenderse en gran medida ya que los órganos de la visión están compuestos por muchas estructuras. En este artículo nos centraremos en las principales y en la descripción general del proceso de transducción que hace que la energía lumínica llegue a ser percibida como imágenes.

¿Qué es el ojo?

Los ojos son la base del sistema visual. Estos órganos transforman energía lumínica en impulsos eléctricos que, al transmitirse a la corteza visual del lóbulo occipital, permiten la percepción tridimensional de la forma, el movimiento, el color y la profundidad.
Los globos oculares tienen forma esférica y un diámetro aproximado de 2,5 cm. Se dividen en dos secciones: la cámara anterior y la posterior, llenas respectivamente de humor acuoso y vítreo, líquidos que regulan la presión intraocular. La cámara anterior es más pequeña y se sitúa entre la córnea y el iris, mientras que la posterior se compone del resto de partes del ojo.
A diferencia de lo que sucede con otros órganos sensoriales, el ojo se deriva parcialmente del sistema nervioso central. En concreto la retina, que recibe la información lumínica, se desarrolla a partir del diencéfalo, la estructura embrionaria que también da lugar a los hemisferios cerebrales, el tálamo y el hipotálamo.
En la retina encontramos dos tipos de fotorreceptores, los bastones y los conos. Mientras que los conos permiten la visión diurna y la percepción del color y los detalles, los bastones están adaptados para la visión nocturna y producen imágenes de baja resolución en blanco y negro.

Partes del ojo y sus funciones

Los ojos funcionan de forma similar a las cámaras de fotos. El cristalino se ajusta en función de la distancia del estímulo, sirviendo como una suerte de lente que permite la refracción de la luz; la pupila es el diafragma a través del cual la imagen entra en el ojo y se proyecta en la retina, desde donde será enviada al cerebro a través del nervio óptico.

1. Córnea

La córnea constituye la parte anterior del ojo y está en contacto con el exterior. Es una estructura transparente que cubre el iris y el cristalino y permite la refracción lumínica. Las lágrimas y el humor acuoso permiten el correcto funcionamiento de la córnea, puesto que realizan funciones equivalentes a las de la sangre.

2. Iris

Esta estructura separa las cámaras anterior y posterior del ojo. El músculo dilatador del iris aumenta el tamaño de la pupila (midriasis) y el músculo esfínter lo reduce (miosis). El tejido del iris está pigmentado a causa de la presencia de melanina; esto da lugar al color del ojo, por el que podemos fácilmente identificar esta estructura.

3. Pupila

Existe un orificio circular en el centro del iris que permite regular la cantidad de luz que entra en el ojo al cambiar de tamaño a consecuencia de la midriasis y de la miosis; esta abertura es la pupila, la parte oscura que se sitúa en el centro del iris.

4. Cristalino

El cristalino es la “lente” que se sitúa detrás del iris y permite el enfoque visual. La acomodación es el proceso mediante el cual la curvatura y el espesor del cristalino se modifican para enfocar objetos en función de su distancia. Cuando los rayos de luz atraviesan el cristalino se forma la imagen en la retina.

5. Humor acuoso

El humor acuoso se encuentra en la cámara anterior del globo ocular, entre la córnea y el cristalino. Nutre a estas dos estructuras y permite que la presión ocular se mantenga constante. Este líquido está compuesto por agua, glucosa, vitamina C, proteínas y ácido láctico.

6. Esclerótica

La esclerótica recubre el globo ocular, otorgándole su color blanco característico y protegiendo las estructuras internas. La parte anterior de la esclerótica está unida a la córnea, mientras que la posterior tiene una apertura que permite la conexión entre el nervio óptico y la retina.

7. Conjuntiva

Esta membrana reviste la esclerótica. Contribuye en la lubricación y la desinfección del globo ocular ya que produce lágrimas y mucosidad, si bien las glándulas lagrimales son más relevantes en este sentido.

8. Coroides

Denominamos “coroides” a la capa de vasos sanguíneos y tejido conectivo que separa la retina y la esclerótica. La coroides provee a la retina de los nutrientes y el oxígeno que necesita para funcionar correctamente, además de mantener una temperatura constante en el ojo.

9. Humor vítreo

La cámara posterior del ojo, que se sitúa entre el cristalino y la retina, está llena de humor vítreo, un líquido gelatinoso de densidad superior a la del humor acuoso de la cámara anterior. Constituye la mayor parte del globo ocular y tiene como funciones dotarlo de rigidez, amortiguar impactos, mantener la presión intraocular y fijar la retina.

10. Retina

La retina es el verdadero órgano receptor del sistema visual ya que en esta estructura se localizan los bastones y los conos, las células fotorreceptoras. Esta membrana reviste la parte posterior del ojo y tiene una función similar a la de una pantalla: el cristalino proyecta las imágenes percibidas en la retina, desde donde será transmitida al cerebro a través del nervio óptico.
Concretamente, los rayos de luz son recibidos por el área de la retina conocida como fóvea, que al ser muy rica en conos tiene una gran agudeza visual y por tanto es la principal encargada de la visión de detalle.

11. Nervio óptico

El nervio óptico es el segundo de los doce pares craneales. Se trata de un conjunto de fibras que transmiten los impulsos lumínicos de la retina al quiasma óptico cerebral. Desde este punto la información visual es enviada a otras áreas del cerebro en forma de señales eléctricas.
Autor: Alex Figueroba.