miércoles, 28 de febrero de 2018

Qué es la generación Y, también conocida como generación milenial, del milenio o milénica

La generación Y, también conocida como generación milenial, del milenio o milénica.​ —del inglés millennial generation—, es la cohorte demográfica que sigue a la generación X. No hay precisión o consenso respecto de las fechas de inicio y fin de esta generación. Los comentaristas utilizan la década de 1980 como referencia.​ A los nacidos en esta generación se les conoce como mileniales o milénicos,​ del inglés millennials. Son personas que se adaptan fácil y rápidamente a los cambios, pues ellos pasaron de usar el vídeo Betamax, al VHS, al DVD, al Blu-Ray y navegan con soltura en los sistemas streaming. Usaron el teléfono fijo para comunicarse con sus amigos y toda clase de teléfonos móviles, hasta llegar a los llamados teléfonos inteligentes. Pasaron de usar disquetes para almacenar su información, a quemar CD, usar USB y hasta el almacenamiento en la nube. Estos cambios ocurrieron en menos de 20 años y ellos aprendieron a adaptarse. Es una generación caracterizada por la hiperconexión, la necesidad de auto expresarse, la realidad financiera, el interés por la salud, la inmediatez y la búsqueda de experiencias entre otras cosa

¿Se puede ser en España autónomo a media jornada?

¿Es posible trabajar como autónomo media jornada y la otra media estar dado de alta en la Seguridad Social como trabajador en Régimen General?
 
  • Sí. De hecho, es la única fórmula legal permitida, en caso de que un empleado por cuenta ajena decida realizar otras labores lucrativas por su cuenta.
Sin embargo, no es posible trabajar sólo como autónomo a media jornada. Es decir, no se puede pagar la mitad de la cuota porque sólo se ejerzan cuatro horas de trabajo por cuenta propia. Es necesario estar dado de alta, a la vez en el Régimen General (asalariados). Lo explicamos a continuación.
 
El concepto de pluriactividad
En la práctica, un autónomo está obligado a abonar la cuota mensual al completo. Aunque es posible beneficiarse de algunas bonificaciones si, en el momento del alta en el RETA, solicita acogerse al régimen de pluriactividad, porque se esté además de alta como asalariado.
 
La Ley de Emprendedores establece una bonificación en el pago de las cuotas mensuales siguiendo este criterio: los primeros 18 meses de alta cotizarán por el 75% de la base mínima por lo que pagarán mensualmente 200,28 euros. Los siguientes 18 cotizarán por el 85% de la base mínima por lo que abonarán 226,94. Insistimos, siempre y cuando se esté en régimen de pluriactividad.
 
Para beneficiarse, es imprescindible que se solicite y acredite esta condición en el momento de realizar el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, gestión que debe realizarse si se está trabajando como empleado para una empresa. Es decir, un autónomo no podrá pagar la mitad de su cuota acogiéndose al argumento de que sólo trabaja cuatro horas como tal, al no se que se haya dado de alta en la mencionada figura de la pluriactividad.
 
Esta bonificación es incompatible con otras como la tarifa plana de 50 euros: toca elegir por una u otra.
 
Devolución de las cuotas de más
Como comentábamos, sólo quien se dé de alta por primera vez en el RETA puede beneficiarse de la pluriactividad. Hay casos en los que, en la práctica, un autónomo trabaja media jornada pero no puede acogerse a esta solicitud, de manera que cotiza el doble, puesto que el Estado ingresa las aportaciones que hace el empresario a la Seguridad Social más las del trabajador en su condición de autónomo. Si la suma de ambas superan un cantidad que se publica cada año en la Ley de Presupuestos (para las cuentas vigentes ha sido de 12.368,23 euros), el autónomo tiene derecho al reintegro del 50% del exceso, con el límite del 50% de las cuotas ingresadas en el RETA.
Hasta el pasado 1 de enero para beneficiarse de esta medida se tenía que solicitar previamente, ahora es el organismo público quien debe devuelve de oficio estas cantidades, antes del 1 de mayo del ejercicio siguiente al que se hayan abonado.
COMPRENDER , ESCUCHAR Y EMPATIZAR.

En tu relación con cualquier persona, pierdes mucho si no te tomas el tiempo necesario para comprenderla. Rob Goldston 

martes, 27 de febrero de 2018

En febrero puedes elegir la opción de pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades


Durante el mes de febrero las sociedades tienen la opción de elegir como base de cálculo de los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades la parte de base imponible del periodo de los 3, 9 u 11 meses del año natural, según corresponda al primer, segundo o tercer pago fraccionado del año, respectivamente.

Regla General de cálculo del pago fraccionado.

Como regla general, la base para calcular el pago fraccionado es la cuota íntegra del último periodo impositivo vencido, minorada en las deducciones y bonificaciones de aplicación, así como en las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a dicho periodo impositivo.
En resumidas cuentas se trata del importe que figura en la casilla 599 del último modelo 200 presentado, al que se le aplicaría un porcentaje fijo del 18% para obtener el importe a ingresar en concepto de pago fraccionado.

Regla Especial de cálculo del pago fraccionado.

Por otro lado, el artículo 40.3 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades nos da una segunda opción, en la que el importe de los pagos fraccionados del ejercicio se calcularía en función de la base imponible de los 3, 9 u 11 primeros meses del ejercicio.
 
Como hemos comentado al inicio, para optar por esta modalidad de cálculo de los pagos fraccionados debe ejercitarse expresamente a través del modelo 036 de declaración censal (rellenando las casillas 133, 621 y 624) durante el mes de febrero si el ejercicio económico coincide con el año natural o en los dos primeros meses del ejercicio de no coincidir. Para renunciar a su aplicación el plazo es el mismo, si bien, para las grandes empresas, aquellas cuya cifra de negocios haya superado los seis millones de euros en el año anterior, su aplicación es obligatoria, por lo que no cabe renuncia alguna.
 
En esta modalidad, la cuantía del pago fraccionado será el resultado de aplicar a la base el porcentaje resultante de multiplicar por cinco séptimos el tipo de gravamen correspondiente, redondeado por defecto. Así, una sociedad a la que le fuera de aplicación el tipo general del 25%, si opta por la opción del artículo 40. 3 de la Ley del Impuesto, para calcular el importe de los pagos fraccionados utilizará un porcentaje del 17% (25 x 5/7 = 17,85). Si fuera una entidad de nueva creación que tributa al 15%, el porcentaje a utilizar sería el 10% (15 x 5/7 = 10,71).

Ventajas e inconvenientes.

No hay que olvidar que esta modalidad de pago fraccionado exige un mayor esfuerzo contable para su correcta aplicación, ya que en vez de utilizar un importe fijado en la última declaración como en la modalidad estándar, aquí debemos calcular para cada pago fraccionado una base distinta como si realizásemos la declaración del Impuesto de Sociedades pero con la información de los meses del ejercicio que correspondan (los tres primeros para el pago fraccionado de abril, nueve para el de octubre y once para el de diciembre). No obstante tiene la ventaja de acomodar los pagos fraccionados al desarrollo económico de la empresa a lo largo del ejercicio.
Por tanto, esta modalidad de cálculo del pago fraccionado conforme al artículo 40.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades es recomendable para aquellas entidades que prevean una disminución considerable del resultado en el ejercicio actual respecto del anterior o cuando el volumen de operaciones esté concentrado en la parte final del año.

En cualquier caso, se opte por esta modalidad de cálculo o no, todos los contribuyentes por el Impuesto sobre Sociedades, excepto aquellos que tributan al uno o cero por ciento, deben efectuar el pago fraccionado correspondiente en los primeros 20 días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre, utilizando para ello el modelo 202 (modelo 222 si se trata de un grupo fiscal). Si bien, para aquellas entidades que no deban efectuar ingreso alguno en concepto de pago fraccionado no será obligatoria su presentación, salvo si tienen la consideración de grandes empresas.

lunes, 26 de febrero de 2018

Entrada en el domicilio. consentimiento no puede considerarse válidamente prestado por quien se halla, respecto del otro cotitular, en una situación de contraposición de intereses

 Delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal. Entrada en el domicilio. La titularidad para autorizar la entrada o registro en los supuestos de cotitularidad se atribuye, en principio, a cualquiera de los titulares del domicilio si bien dicho consentimiento no puede considerarse válidamente prestado por quien se halla, respecto del otro cotitular, en una situación de contraposición de intereses
 
12 Feb, 2018.- Del sentido de garantía del art. 18.2 CE se infiere inmediatamente que la autorización de entrada y registro respecto del domicilio de un imputado no puede quedar librada a la voluntad o a los intereses de quienes se hallan del lado de las partes acusadoras, pues, si así fuese, no habría, en realidad, garantía alguna, máxime en casos como el presente, en que hallándose separados los cónyuges, el registro tuvo lugar en la habitación del marido.
FCO PRIMERO.- Denuncia la práctica del registro domiciliario sin su consentimiento ni resolución judicial al efecto, y sin que tampoco se tratase de un delito flagrante; por cuanto él no prestó consentimiento, sino que fue otorgado por su esposa, Maribel y mediaba contraposición de intereses.
La sentencia expresa que los agentes de la Guardia Civil son requeridos por la esposa que se encuentra en un bar, siendo el motivo haber mantenido una discusión y haber sido agredida por su esposo, tras haberle sorprendido manipulando bolsitas que contenían cocaína; tras lo cual autorizó expresamente a los agentes a entrar en su domicilio donde convivía con su esposo y una vez dentro les muestra donde se esconde la droga, concretamente les indicó que miraran debajo de la cama de matrimonio.
Si bien el recurrente, no lo interesa especialmente, hemos de entender que como necesariamente derivado de
su suplico final absolutorio, implícitamente insta la nulidad del referido registro domiciliario y de las pruebas derivadas del mismo, lo que obliga a examinar el motivo también desde la perspectiva del derecho a un juicio justo y del derecho a la presunción de inocencia.
Cita en sustento de su motivo, la SSTS 968/2010, que contiene una cita in extenso de la STC 22/2003.
En ninguna de ellas, la diligencia de registro es expulsada del proceso; si bien en la STC 22/2003 de 10 de febrero, efectivamente se afirma la vulneración del derecho fundamental de la inviolabilidad de domicilio, pero niega las consecuentes vulneraciones relativas al derecho a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia.
En esta resolución, primeramente se destaca la conexión que la jurisprudencia constitucional establece entre la inviolabilidad domiciliaria y el derecho a la intimidad; que la protección constitucional del domicilio en el art. 18.2 CE se concreta en dos reglas distintas: su "inviolabilidad" y la interdicción de la entrada y registro domiciliar de modo que, fuera de los casos de flagrante delito, sólo son constitucionalmente legítimos la entrada o el registro efectuados con consentimiento de su titular o al amparo de una resolución judicial; así como el carácter rigurosamente taxativo con que la Constitución española contempla esta inviolabilidad domiciliaria; para ulteriormente pasar a analizar la cuestión ahora cuestionada por el recurrente, la determinación de quién puede consentir una entrada y registro policial, a los efectos del citado art. 18.2 , en los supuestos de cotitulares del domicilio de igual derecho y, en concreto, en los casos de convivencia conyugal o análoga.
Donde se expone, como recoge parcialmente la cita del propio recurrente que ha de partirse de que la convivencia presupone una relación de confianza recíproca, que implica la aceptación de que aquél con quien se convive pueda llevar a cabo actuaciones respecto del domicilio común, del que es cotitular, que deben asumir todos cuantos habitan en él y que en modo alguno determinan la lesión del derecho a la inviolabilidad del domicilio. En definitiva, esa convivencia determinará de suyo ciertas modulaciones o limitaciones respecto de las posibilidades de actuación frente a terceros en el domicilio que se comparte, derivadas precisamente de la existencia de una pluralidad de derechos sobre él. Tales limitaciones son recíprocas y podrán dar lugar a situaciones de conflicto entre los derechos de los cónyuges, cuyos criterios de resolución no es necesario identificar en el presente proceso de amparo.
Como regla general puede afirmarse, pues, que en una situación de convivencia normal, en la cual se actúa conforme a las premisas en que se basa la relación, y en ausencia de conflicto, cada uno de los cónyuges o miembros de una pareja de hecho está legitimado para prestar el consentimiento respecto de la entrada de un tercero en el domicilio, sin que sea necesario recabar el del otro, pues la convivencia implica la aceptación de entradas consentidas por otros convivientes.
(...) De modo que, aunque la inviolabilidad domiciliaria, como derecho, corresponde individualmente a cada uno
de los que moran en el domicilio, la titularidad para autorizar la entrada o registro se atribuye, en principio, a cualquiera de los titulares del domicilio, por lo que pueden producirse situaciones paradójicas, en las que la titularidad para autorizar la entrada y registro pueda enervar la funcionalidad del derecho a la inviolabilidad domiciliaria para tutelar la vida privada del titular del derecho.
Sin embargo, el consentimiento del titular del domicilio, al que la Constitución se refiere, no puede prestarse válidamente por quien se halla, respecto al titular de la inviolabilidad domiciliaria, en determinadas situaciones de contraposición de intereses que enerven la garantía que dicha inviolabilidad representa.
Del sentido de garantía del art. 18.2 CE se infiere inmediatamente que la autorización de entrada y registro respecto del domicilio de un imputado no puede quedar librada a la voluntad o a los intereses de quienes se hallan del lado de las partes acusadoras, pues, si así fuese, no habría, en realidad, garantía alguna, máxime en casos como el presente, en que hallándose separados los cónyuges, el registro tuvo lugar en la habitación del marido.
HABLANDO DESDE LA PRÁCTICA
Quien no haya sufrido lo que yo, que no me dé consejos. 
Sófocles 

domingo, 25 de febrero de 2018

CURSO DE MANIPULADOR DE ALIMENTOS
CONSIGA EL CARNET DE MANIPULADOR ALIMENTOS A SU RITMO.


La formación como Manipulador de Alimentos y su correspondiente acreditación, certificación o carnet es de obligado cumplimiento en toda la Unión Europea para los trabajadores de la hostelería y de cualquier otro sector alimentario según el Reglamento Europeo EC 852/2004.
El Certificado o Carnet que emitimos, a través de este curso online, tiene validez oficial tanto en España como en cualquier país de la UE. Podrás conseguir el Carnet de Manipulador en minutos y mejorar tu competencia profesional.
En manual describimos normas de higiene y prácticas realistas y siempre conforme las directrices fijadas por la normativa vigente.
El amplio y variado contenido de nuestro Curso de Manipulador de Alimentos hace que esta formación y su certificado o carnet sea apropiado para todos los manipuladores de cualquier sector alimentario.
No dudes en contactarnos para cualquier cuestión que te pudiera surgir. Los profesionales que han diseñado el curso te responderán directamente.

Modalidad:
On Line
30 horas (3 meses) A Ritmo de cada Alumno.
Con casos reales y con posibilidad de realizar prácticas
Organiza:
Mascato S. Coop. Galega
Capacitación:
Entidad Integral EIA Consultoría-Asesoría
~ Abierto el plazo de inscripción ~
Contacto:
Teléfono: 986 266 151 (de 8:00 a 15:00 horas)

EIA Consultoría-Asesoría Centro de Formación es un Centro de Formación Integral especializado en diversas disciplina de carácter especializado y de Manipulador de Alimentos y colaterales, formando a Expertos en Manipulación de Alimentos en General que acredita a los que superen la formación con un diploma con validez y reconocimiento profesional.

PRINCIPIO DE INCERTIDUMBRE
A toda esa gente que me acerca la certeza de que otro mundo es posible. A la gente que dijo No a la guerra. A la gente que mira más allá del horizonte. Es la dedicación de Ismael Serrano en su disco "principio de incertidumbre". 

sábado, 24 de febrero de 2018



UNA TITULACIÓN NO HACE UNA PROFESIÓN , SINO QUE SIRVE PARA MUCHAS.

MEDIACION PENAL OTRO CAMPO MÁS DENTRO DEL GRAN ABANICO DE LA MEDIACIÓN.

Pinche aquí, Matrícula Abierta, Ver aula de formación.



En mediación tenemos una cosa muy clara, vamos a rastro de los grupos de presión, que siempre son los mismos, aquellos que siguen queriendo vivir del pelotazo y de los litigios sin sentido, poniendo en la sociedad el conflicto para su modus vivendi amenazando  la paz , la convivencia , el progreso y el estado de derecho. El Ministro y el actual Gobierno habla de impulso , de promoción etc, de los medios alternativos der resolución de conflictos pero no da un paso a favor de la Mediación y de los privilegios de ciertos grupos sin sentido.

Nuestro ordenamiento jurídico ha sido objeto de importantes reformas imprescindibles tras la Directiva Europea 2012/29/UE de 25 de octubre de 2012 relativa a la protección de las víctimas de delitos. Como consecuencia, la Ley 4/2015, del Estatuto de la Víctima de delito, la Ley Orgánica 1/2015, de reforma del Código Penal y el Real Decreto 1109/2015, del Estatuto de la víctima del delito, suponen el reconocimiento del derecho de la víctima a acceder a procesos de Justicia Restaurativa e instaura la mediación penal. 

El proceso de mediación es ágil y flexible, lo que exige del mediador soltura y habilidad en el manejo del proceso y de las técnicas adecuadas en cada momento. Para ello, nuestro Centro EIA FORMACION, Institución Oficial Inscrita en el Registro de Mediación del Ministerio de Justicia, ofrece formación generalizada y especializada, tanto inicial con continua y permanente que  comprende la formación teórica, que incluye el marco jurídico de la mediación, el proceso y las técnicas de comunicación, negociación y de resolución de conflictos, así como una formación práctica que se realizará a través de ejercicios y simulaciones de casos en los que se trabajarán las técnicas y las distintas fases del proceso de mediación de una manera dinámica y participativa, que capacitará para desempeñar la actividad mediadora de una manera eficaz y profesional.

La mediación en general se está abriendo paso en la realidad de nuestro país como ya lo ha hecho en el mundo desarrollado, una profesión de gran prestigio abierta para todas las profesiones y profesionales.

Nuestra Formación está avalada, reconocida y acreditada por el Ministerio de Justicia de España, al terminar la formación podrá inscribirse y darse de alta en el Registro de Mediadores del Ministerio de Justicia y ejercer como Mediador Oficial.

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CONTROLAR LA VIDA.
Ya que no podemos controlar el viento, hemos de aprender a manejar la vela. Proberbio árabe

viernes, 23 de febrero de 2018

PREGUNTAS Y RESPUESTAS NUEVA LEY AUTONÓMOS


 
PREGUNTAS Y RESPUESTAS NUEVA LEY AUTONÓMOS

 1.- La aplicación de la nueva tarfa plana tendrá efectos retroactivos al mes de diciembre del año 2017???

Tarifa plana de 50 euros para nuevos autónomos

La tarifa plana, en vigor desde 2013, es la bonificación estrellaInicialmente se aprobó una cuota de 50 euros al mes  para jóvenes  menores de 30 años (Real Decreto - Ley, 4/2013), que se amplió a mayores de 30 años unos meses después con la aprobación en septiembre de 2013 de la Ley de Emprendedores, en buena parte debido a las peticiones que desde todo tipo de foros se realizaron en dicho sentido.
El principal requisito a cumplir es:
  • No haber estado de alta como autónomo en los cinco años anteriores. Con la reciente aprobación de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, en 2018 este plazo se reducirá a sólo 2 años. Además aquellas personas que en el pasado se hubieran dado de alta como autónomos disfrutando de la tarifa plana podrán beneficiarse de la misma una vez transcurridos tres años de baja en autónomos.
Aunque no venían estipulados en la Ley, la Seguridad Social en su operativa estableció tres requisitos adicionales para estas bonificaciones:
  • No son aplicables a aquellos autónomos que sean administradores de sociedades. Aspecto que viene causando bastante controversia y denuncias en medios ya que no estaba en la orden, sino en una circular interna de la Seguridad Social, lo cual provocó que sobre todo los primeros años que muchos autónomos que contaban con esa ayuda no pudieran recibirla.
  • Tampoco podrás recibirla si eres autónomo colaborador.
  • Quedan excluídos los que se han beneficiado en el pasado de alguna bonificación para autónomos aunque hayan pasado más de 5 años.
En el caso de pluriactividad entre trabajo por cuenta propia y ajena, la Ley de Emprendedores introdujo unas nuevas bonificaciones del 50% de la cuota de autónomos para esos casos, pudiendo el autónomo elegir entre la tarifa plana y las bonificaciones por pluriactividad.
Hay que destacar que con la eliminación del requisito de no contratar trabajadores, la tarifa plana deja de estar destinada exclusivamente a nuevos freelance y autónomos sin trabajadores contratados, lo que venía limitando su impacto e impidiendo que se beneficiaran aquellos emprendedores con proyectos de cierta envergadura en los que es necesario contratar personal.
La ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo ha sido publicada el 25 de octubre de 2017 en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Al día siguiente de su publicación en el BOE se pusieron en marcha; otras de las medidas más significativas no entrarán en vigor hasta enero de 2018, para nuevos autónomos, con entrada en vigor en enero de 2018:
·         Se amplía a 24 meses la tarifa plana para nuevos autónomos con los siguientes tramos: 12 meses a 50 euros, 6 con una reducción del 50% de cuota (137,97 euros) y otros 6 con una reducción del 30% (cuota de 192,79 euros).
·         Reducción de los requisitos de acceso: se flexibilizan las condiciones, reduciendo el plazo sin cotizar en autónomos a dos años en lugar de cinco como se exige ahora.
·         Autónomos que emprenden por segunda vez con tarifa plana: se abre la puerta a que se beneficien de nuevo de la tarifa plana siempre y cuando hayan transcurrido tres años de baja en el Régimen Especial de Autónomos (RETA).
2.- Se puede jubilar un autonomo, cobrar y seguir al frente de la actividad con dos trabajadores trabajando uno al 40% y otro al 50%
Novedad 2017 para autónomos jubilados con empleados
La Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, aprobada en el Senado en octubre de 2017, permite a los trabajadores por cuenta propia en edad de jubilación con personal contratado en su negocio la posibilidad de realizar su actividad y recibir el 100% de la pensión.  Hasta ahora, los autónomos jubilados en esta situación solo recibían el 50% de la prestación.
3.- Cual sería la base mínima para el 2018 de un reta societario??

Bases y Tipos de Cotización para el año 2018

En enero de 2018 ante la falta de Presupuestos Generales del Estado el Gobierno congeló las bases de cotización mínimas y máximas de autónomos (a excepción de los autónomos societarios) quedando sin cambio alguno respecto al último semestre de 2017: base mínima de 919,80 euros y base máxima de 3.751,20 euros.
Autónomos societarios: la base a aplicar será similar a la del grupo 1 de cotización del Régimen General, 1152,80 euros, lo que supone una cuota de 344,69 euros, a excepción de los primeros 12 meses si causan alta inicial como autónomos. La nueva ley de autónomos desvincula la cotización del autónomo societario del Régimen General y la liga a los presupuestos del estado siempre y cuando existan
La regulación pasa a estar determinada por los Presupuestos Generales del Estado como en el caso de la cotización del autónomo.
4.- Los autónomos que se dieron de alta con la anterior ley, ¿se ven afectados en las bonificaciones con la nueva ley?, o seguirán en las mismas condiciones de bonifiación originarias de la antigua.
Para nuevos autónomos, con entrada en vigor en enero de 2018, se amplía a 24 meses la tarifa plana para nuevos autónomos con los siguientes tramos: 12 meses a 50 euros, 6 con una reducción del 50% de cuota (137,97 euros) y otros 6 con una reducción del 30% (cuota de 192,79 euros).
Para Autónomos que emprenden por segunda vez con tarifa plana: se abre la puerta a que se beneficien de nuevo de la tarifa plana siempre y cuando hayan transcurrido tres años de baja en el Régimen Especial de Autónomos (RETA).
Para personas discapacitadas, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo, con entrada en vigor en enero de 2018:
  • Se mantienen las cuantías y tramos: 12 meses a 50 euros y los 4 años siguientes con una bonificación del 50% (cuota de 137,97 euros/mes).
  • Se favorece el acceso al reducir el plazo sin cotizar en autónomos a dos años y permitir que se beneficien los autónomos que reemprenden por segunda vez, siempre que hayan permanecido años de baja.
Tarifa plana Para madres autónomas, con entrada en vigor con la publicación en el BOE:
MEJORAS IMPORTANTES PARA LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS:

Nuevas deducciones fiscales para los autónomos

  • Suministros domésticos
  • Gastos por manutención
Sistema de cotización en el RETA
La reforma propone cambios importantes en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) encaminadas a hacer más justo el actual sistema de cotización y adecuarlo a los ingresos reales de los autónomos, en concreto se trata de tres medidas que entrarán en vigor en enero de 2018:
1) Pago por días reales de alta: en lugar de pagar la cuota de autónomos por meses completos como hasta ahora, sólo cotizarán desde el día efectivo en que se den de alta y hasta el día en que se den de baja en las tres primeras ocasiones a lo largo del año que cursen alta en el RETA.
2) Cuatro plazos para los cambios de cotización: se amplia de dos a cuatro los posibles cambios anuales de base de cotización.
  • Aplicación a partir del 1 de abril para las solicitudes realizadas entre el 1 de enero y 31 de marzo.
  • A partir del 1 de julio para las solicitudes realizadas entre el 1 de abril y 30 de junio.
  • A partir de 1 de octubre para las solicitudes realizadas entre 1 de julio y 30 de septiembre.
  • A partir del 1 de enero del siguiente año para las solicitudes realizadas entre 1 de octubre y 31 de diciembre.
3) Límites al número de altas y bajas en el año: los autónomos podrán darse hasta tres veces de alta y de baja en el mismo año y realizar el pago proporcional a la cuota desde la fecha de alta y sin contar la mesualidad completa. A partir de la cuarta alta la Seguridad Social contabilizará el mes completo.

Recargos por retrasos en el pago de la cuota de autónomos

Las penalizaciones por retrasos en el pago de la cuota a las Seguridad se reducen a un recargo del 10% si se paga la deuda dentro del primer mes natural siguiente.

Devoluciones por exceso de cotización en pluriactividad

Autónomos en situación de pluriactividad podían reclamar su derecho a la devolución del 50% del exceso de cotización siempre y cuando la cuantía sea igual o superior 12.368,23€. La reforma contempla la devolución sin solicitud expresa por parte del interesado.

Cambios en la cotización del autónomo societario

La regulación pasa a estar determinada por los Presupuestos Generales del Estado como en el caso de la cotización del autónomo.

Medidas para favorecer la conciliación familiar

  • Bonificación del 100% de la cuota durante la baja por maternidad o paternidad
  • Bonificación del 100% de la cuota durante un año para el cuidado de menores o personas dependientes

Medidas para favorecer la contratación

  • Bonificaciones a la contratación de familiares
  • Contratación de hijos con discapacidad

Cobro de la pensión completa del jubilado autónomo

 

Prevención de Riesgos laborales y salud laboral del autónomo

  • Reconocimiento de accidentes in itinere
5.- Autonomo de 52 años, ¿merece la pena subir su  base de cotización? y hasta qye importe?
Sí, merece la pena, ya que en la actualidad se paga un 29,8% de dicha base, menos que en el régimen general, sin incluir accidente de trabajo, y teniendo en cuenta que aún no es obligatorio tener dicha cobertura concertada para los autónomos con actividad económica ni administradores de sociedades (sí para los TRADE). Aunque para ello el trabajador autónomo debe ver dicho importe o cuantía como si de una obligación por un trabajador de su compañía se tratase.
El autónomo debería aumentar la base de cotización a los 40 o 41 años de edad ya que su pensión se va a acabar determinando en función de las bases de cotización de los 25 últimos años. También debemos tener en cuenta que la base no sea superior a la pensión máxima de jubilación de ese año en cuantía anual y prorrateado en 12 mensualidades ya que, de este modo, estaría cotizando y pagando por una cuantía mayor a la que percibiría cuando se jubile.
6.- Dónde puedo consultar las bases de cotización del autónomo
En este enlace encontrará la información:
http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/CotizacionRecaudaci10777/Regimenes/RegimenEspecialTrab10724/TrabAutInfoGen2k9/DebeCoti2k9Cuant/index.htm
7.- Un fontanero tiene un accidente de trabajo en el domicilio deun cliente, se considera AT ¿?
Si es Accidente de Trabajo. Se trataría de un accidente ocurrido en otro lugar de trabajo.
8.- La bonificación por paternidad se solicita de oficio o ha qye solicitarla expresamente¿?
La Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo aprobó con efectos desde la entrada en vigor de la norma el pasado 26 de octubre de 2017, la bonificación del 100% de la cuota de autónomos en supuestos de:
  • Maternidad
  • Paternidad
  • Guarda con fines de adopción
  • Riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural.
No obstante habrá que respetar una serie de requisitos para proceder a su correcta aplicación:
  • El descanso mínimo para la aplicación de la medida deberá ser de al menos un mes.
  • Deberán concurrir los supuestos nombrados con anterioridad.
  • La bonificación deberá aplicarse a la base media de los 12 meses anteriores al tipo que corresponda.
  • Si el trabajador lleva menos de 12 meses de alta en el RETA la base media se deberá calcular desde la fecha de alta.
Con anterioridad a la medida se establecía que para poder aplicarte bonificaciones en este sentido, el interesado debería contratar a una persona que sustituya al autónomo en la actividad.
En la actualidad el anterior requisito ha sido retirado y ahora el autónomo que quiera aplicarse ésta bonificación no tendrá la necesidad de contratar sustituto.
9.- Quiero hacer una pregunta, sobre un autónomo familiar colaborador. La última vez que se dio de baja en autónomos fue en junio de 2014, voy a cursas alta para acogerme a la bonificación y no me hacen la bonificación porque tiene que estar 5 años, yo no veo nada donde se aplique he llamado a la S Social y me dice que si tiene derecho
Desde el pasado 1 de enero de 2018 la nueva Ley de Autónomos establece la ampliación de la cuota reducida de 50 € para los nuevos autónomos hasta los doce meses (un año). Hasta el 2018 la cuota reducida se podia mantener durante seis meses.
Asimismo, se reduce a 2 años el tiempo desde la última alta para acogerse a la tarifa plana, ya que hasta ahora tenía que haber pasado nada menos que 5 años.
10.- Buenas tardes, cuando se habla de bonificación para mujeres menores de 35 años, ¿entendemos que edad máxima para acogerse es 34?
Tras la reforma laboral de 2012 se mantuvieron los siguientes descuentos en las cuotas de cotización para determinados colectivos de trabajadores autónomos, en atención a sus características personales o a las características profesionales de la actividad ejercida:
Autónomos jóvenes: hombres hasta 30 años y mujeres hasta 35 años.
Yo entiendo que es hasta los 35 años cumplidos.
11.- Los prorrateos de las bases si es autónomo societario en varias empresas como se calculan
Cuando se acreditan cotizaciones a varios regímenes y no se causa derecho a pensión en uno de ellos, las bases de cotización acreditadas en este último en régimen de pluriactividad, podrán ser acumuladas a las del Régimen en que se cause la pensión, exclusivamente para la determinación de la base reguladora de la misma, sin que la suma de las bases pueda exceder del límite máximo de cotización vigente en cada momento.
12.- Que diferencia habría entre un TRADE y un autónomo únicamente. En cuanto a prestaciones o bonificaciones
La diferencia entre el autónomo normal y el TRADE es que como autónomo normal te puedes acoger a la tarifa reducida de autónomo, siempre y cuando cumplas con las condiciones, pero la facturación debe ser de, al menos, a varios clientes, siempre que a un mismo cliente no le factures más del 60 o 70 %. El TRADE se aplica para autónomo de un solo cliente, esta modalidad no tiene reducciones de la cuota de autónomo. Un trabajador autónomo no tiene indemnización por despido, salvo que lo plasme en un contrato mercantil.
13.- 521 hoja adicional por sede electrónica por donde se presenta
Si dispone de un certificado digital o de cl@ve/ usuario + contraseña puede acceder a los siguientes servicios de la Sede Electrónica:
·         Alta en RETA
·         Baja en RETA

 

·         Instrucciones