La generación Y, también conocida como generación milenial, del milenio o milénica. —del inglés millennial generation—, es la cohorte demográfica que sigue a la generación X. No hay precisión o consenso respecto de las fechas de inicio y fin de esta generación. Los comentaristas utilizan la década de 1980 como referencia. A los nacidos en esta generación se les conoce como mileniales o milénicos, del inglés millennials. Son personas que se adaptan fácil y rápidamente a los cambios, pues ellos pasaron de usar el vídeo Betamax, al VHS, al DVD, al Blu-Ray y navegan con soltura en los sistemas streaming. Usaron el teléfono fijo para comunicarse con sus amigos y toda clase de teléfonos móviles, hasta llegar a los llamados teléfonos inteligentes. Pasaron de usar disquetes para almacenar su información, a quemar CD, usar USB y hasta el almacenamiento en la nube. Estos cambios ocurrieron en menos de 20 años y ellos aprendieron a adaptarse. Es una generación caracterizada por la hiperconexión, la necesidad de auto expresarse, la realidad financiera, el interés por la salud, la inmediatez y la búsqueda de experiencias entre otras cosa
miércoles, 28 de febrero de 2018
¿Se puede ser en España autónomo a media jornada?
¿Es posible trabajar como autónomo media jornada y la otra media estar dado de alta en la Seguridad Social como trabajador en Régimen General?
- Sí. De hecho, es la única fórmula legal permitida, en caso de que un empleado por cuenta ajena decida realizar otras labores lucrativas por su cuenta.
Sin embargo, no es posible trabajar sólo como autónomo a media jornada. Es decir, no se puede pagar la mitad de la cuota porque sólo se ejerzan cuatro horas de trabajo por cuenta propia. Es necesario estar dado de alta, a la vez en el Régimen General (asalariados). Lo explicamos a continuación.
El concepto de pluriactividad
En la práctica, un autónomo está obligado a abonar la cuota mensual al completo. Aunque es posible beneficiarse de algunas bonificaciones si, en el momento del alta en el RETA, solicita acogerse al régimen de pluriactividad, porque se esté además de alta como asalariado.
La Ley de Emprendedores establece una bonificación en el pago de las cuotas mensuales siguiendo este criterio: los primeros 18 meses de alta cotizarán por el 75% de la base mínima por lo que pagarán mensualmente 200,28 euros. Los siguientes 18 cotizarán por el 85% de la base mínima por lo que abonarán 226,94. Insistimos, siempre y cuando se esté en régimen de pluriactividad.
Para beneficiarse, es imprescindible que se solicite y acredite esta condición en el momento de realizar el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, gestión que debe realizarse si se está trabajando como empleado para una empresa. Es decir, un autónomo no podrá pagar la mitad de su cuota acogiéndose al argumento de que sólo trabaja cuatro horas como tal, al no se que se haya dado de alta en la mencionada figura de la pluriactividad.
Esta bonificación es incompatible con otras como la tarifa plana de 50 euros: toca elegir por una u otra.
Devolución de las cuotas de más
Como comentábamos, sólo quien se dé de alta por primera vez en el RETA puede beneficiarse de la pluriactividad. Hay casos en los que, en la práctica, un autónomo trabaja media jornada pero no puede acogerse a esta solicitud, de manera que cotiza el doble, puesto que el Estado ingresa las aportaciones que hace el empresario a la Seguridad Social más las del trabajador en su condición de autónomo. Si la suma de ambas superan un cantidad que se publica cada año en la Ley de Presupuestos (para las cuentas vigentes ha sido de 12.368,23 euros), el autónomo tiene derecho al reintegro del 50% del exceso, con el límite del 50% de las cuotas ingresadas en el RETA.
Hasta el pasado 1 de enero para beneficiarse de esta medida se tenía que solicitar previamente, ahora es el organismo público quien debe devuelve de oficio estas cantidades, antes del 1 de mayo del ejercicio siguiente al que se hayan abonado.
martes, 27 de febrero de 2018
En febrero puedes elegir la opción de pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades
Durante el mes de febrero las sociedades tienen la opción de elegir como base de cálculo de los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades la parte de base imponible del periodo de los 3, 9 u 11 meses del año natural, según corresponda al primer, segundo o tercer pago fraccionado del año, respectivamente.
Regla General de cálculo del pago fraccionado.
Como regla general, la base para calcular el pago fraccionado es la cuota íntegra del último periodo impositivo vencido, minorada en las deducciones y bonificaciones de aplicación, así como en las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a dicho periodo impositivo.
En resumidas cuentas se trata del importe que figura en la casilla 599 del último modelo 200 presentado, al que se le aplicaría un porcentaje fijo del 18% para obtener el importe a ingresar en concepto de pago fraccionado.
Regla Especial de cálculo del pago fraccionado.
Por otro lado, el artículo 40.3 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades nos da una segunda opción, en la que el importe de los pagos fraccionados del ejercicio se calcularía en función de la base imponible de los 3, 9 u 11 primeros meses del ejercicio.
Como hemos comentado al inicio, para optar por esta modalidad de cálculo de los pagos fraccionados debe ejercitarse expresamente a través del modelo 036 de declaración censal (rellenando las casillas 133, 621 y 624) durante el mes de febrero si el ejercicio económico coincide con el año natural o en los dos primeros meses del ejercicio de no coincidir. Para renunciar a su aplicación el plazo es el mismo, si bien, para las grandes empresas, aquellas cuya cifra de negocios haya superado los seis millones de euros en el año anterior, su aplicación es obligatoria, por lo que no cabe renuncia alguna.
En esta modalidad, la cuantía del pago fraccionado será el resultado de aplicar a la base el porcentaje resultante de multiplicar por cinco séptimos el tipo de gravamen correspondiente, redondeado por defecto. Así, una sociedad a la que le fuera de aplicación el tipo general del 25%, si opta por la opción del artículo 40. 3 de la Ley del Impuesto, para calcular el importe de los pagos fraccionados utilizará un porcentaje del 17% (25 x 5/7 = 17,85). Si fuera una entidad de nueva creación que tributa al 15%, el porcentaje a utilizar sería el 10% (15 x 5/7 = 10,71).
Ventajas e inconvenientes.
No hay que olvidar que esta modalidad de pago fraccionado exige un mayor esfuerzo contable para su correcta aplicación, ya que en vez de utilizar un importe fijado en la última declaración como en la modalidad estándar, aquí debemos calcular para cada pago fraccionado una base distinta como si realizásemos la declaración del Impuesto de Sociedades pero con la información de los meses del ejercicio que correspondan (los tres primeros para el pago fraccionado de abril, nueve para el de octubre y once para el de diciembre). No obstante tiene la ventaja de acomodar los pagos fraccionados al desarrollo económico de la empresa a lo largo del ejercicio.
Por tanto, esta modalidad de cálculo del pago fraccionado conforme al artículo 40.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades es recomendable para aquellas entidades que prevean una disminución considerable del resultado en el ejercicio actual respecto del anterior o cuando el volumen de operaciones esté concentrado en la parte final del año.
En cualquier caso, se opte por esta modalidad de cálculo o no, todos los contribuyentes por el Impuesto sobre Sociedades, excepto aquellos que tributan al uno o cero por ciento, deben efectuar el pago fraccionado correspondiente en los primeros 20 días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre, utilizando para ello el modelo 202 (modelo 222 si se trata de un grupo fiscal). Si bien, para aquellas entidades que no deban efectuar ingreso alguno en concepto de pago fraccionado no será obligatoria su presentación, salvo si tienen la consideración de grandes empresas.
lunes, 26 de febrero de 2018
Entrada en el domicilio. consentimiento no puede considerarse válidamente prestado por quien se halla, respecto del otro cotitular, en una situación de contraposición de intereses
Delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal. Entrada en el domicilio. La titularidad para autorizar la entrada o registro en los supuestos de cotitularidad se atribuye, en principio, a cualquiera de los titulares del domicilio si bien dicho consentimiento no puede considerarse válidamente prestado por quien se halla, respecto del otro cotitular, en una situación de contraposición de intereses
12 Feb, 2018.- Del sentido de garantía del art. 18.2 CE se infiere inmediatamente que la autorización de entrada y registro respecto del domicilio de un imputado no puede quedar librada a la voluntad o a los intereses de quienes se hallan del lado de las partes acusadoras, pues, si así fuese, no habría, en realidad, garantía alguna, máxime en casos como el presente, en que hallándose separados los cónyuges, el registro tuvo lugar en la habitación del marido.
FCO PRIMERO.- Denuncia la práctica del registro domiciliario sin su consentimiento ni resolución judicial al efecto, y sin que tampoco se tratase de un delito flagrante; por cuanto él no prestó consentimiento, sino que fue otorgado por su esposa, Maribel y mediaba contraposición de intereses.
La sentencia expresa que los agentes de la Guardia Civil son requeridos por la esposa que se encuentra en un bar, siendo el motivo haber mantenido una discusión y haber sido agredida por su esposo, tras haberle sorprendido manipulando bolsitas que contenían cocaína; tras lo cual autorizó expresamente a los agentes a entrar en su domicilio donde convivía con su esposo y una vez dentro les muestra donde se esconde la droga, concretamente les indicó que miraran debajo de la cama de matrimonio.
Si bien el recurrente, no lo interesa especialmente, hemos de entender que como necesariamente derivado de
su suplico final absolutorio, implícitamente insta la nulidad del referido registro domiciliario y de las pruebas derivadas del mismo, lo que obliga a examinar el motivo también desde la perspectiva del derecho a un juicio justo y del derecho a la presunción de inocencia.
Cita en sustento de su motivo, la SSTS 968/2010, que contiene una cita in extenso de la STC 22/2003.
En ninguna de ellas, la diligencia de registro es expulsada del proceso; si bien en la STC 22/2003 de 10 de febrero, efectivamente se afirma la vulneración del derecho fundamental de la inviolabilidad de domicilio, pero niega las consecuentes vulneraciones relativas al derecho a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia.
En esta resolución, primeramente se destaca la conexión que la jurisprudencia constitucional establece entre la inviolabilidad domiciliaria y el derecho a la intimidad; que la protección constitucional del domicilio en el art. 18.2 CE se concreta en dos reglas distintas: su "inviolabilidad" y la interdicción de la entrada y registro domiciliar de modo que, fuera de los casos de flagrante delito, sólo son constitucionalmente legítimos la entrada o el registro efectuados con consentimiento de su titular o al amparo de una resolución judicial; así como el carácter rigurosamente taxativo con que la Constitución española contempla esta inviolabilidad domiciliaria; para ulteriormente pasar a analizar la cuestión ahora cuestionada por el recurrente, la determinación de quién puede consentir una entrada y registro policial, a los efectos del citado art. 18.2 , en los supuestos de cotitulares del domicilio de igual derecho y, en concreto, en los casos de convivencia conyugal o análoga.
Donde se expone, como recoge parcialmente la cita del propio recurrente que ha de partirse de que la convivencia presupone una relación de confianza recíproca, que implica la aceptación de que aquél con quien se convive pueda llevar a cabo actuaciones respecto del domicilio común, del que es cotitular, que deben asumir todos cuantos habitan en él y que en modo alguno determinan la lesión del derecho a la inviolabilidad del domicilio. En definitiva, esa convivencia determinará de suyo ciertas modulaciones o limitaciones respecto de las posibilidades de actuación frente a terceros en el domicilio que se comparte, derivadas precisamente de la existencia de una pluralidad de derechos sobre él. Tales limitaciones son recíprocas y podrán dar lugar a situaciones de conflicto entre los derechos de los cónyuges, cuyos criterios de resolución no es necesario identificar en el presente proceso de amparo.
Como regla general puede afirmarse, pues, que en una situación de convivencia normal, en la cual se actúa conforme a las premisas en que se basa la relación, y en ausencia de conflicto, cada uno de los cónyuges o miembros de una pareja de hecho está legitimado para prestar el consentimiento respecto de la entrada de un tercero en el domicilio, sin que sea necesario recabar el del otro, pues la convivencia implica la aceptación de entradas consentidas por otros convivientes.
(...) De modo que, aunque la inviolabilidad domiciliaria, como derecho, corresponde individualmente a cada uno
de los que moran en el domicilio, la titularidad para autorizar la entrada o registro se atribuye, en principio, a cualquiera de los titulares del domicilio, por lo que pueden producirse situaciones paradójicas, en las que la titularidad para autorizar la entrada y registro pueda enervar la funcionalidad del derecho a la inviolabilidad domiciliaria para tutelar la vida privada del titular del derecho.
Sin embargo, el consentimiento del titular del domicilio, al que la Constitución se refiere, no puede prestarse válidamente por quien se halla, respecto al titular de la inviolabilidad domiciliaria, en determinadas situaciones de contraposición de intereses que enerven la garantía que dicha inviolabilidad representa.
Del sentido de garantía del art. 18.2 CE se infiere inmediatamente que la autorización de entrada y registro respecto del domicilio de un imputado no puede quedar librada a la voluntad o a los intereses de quienes se hallan del lado de las partes acusadoras, pues, si así fuese, no habría, en realidad, garantía alguna, máxime en casos como el presente, en que hallándose separados los cónyuges, el registro tuvo lugar en la habitación del marido.
domingo, 25 de febrero de 2018
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El Certificado o Carnet que emitimos, a través de este curso online, tiene validez oficial tanto en España como en cualquier país de la UE. Podrás conseguir el Carnet de Manipulador en minutos y mejorar tu competencia profesional.
En manual describimos normas de higiene y prácticas realistas y siempre conforme las directrices fijadas por la normativa vigente.
El amplio y variado contenido de nuestro Curso de Manipulador de Alimentos hace que esta formación y su certificado o carnet sea apropiado para todos los manipuladores de cualquier sector alimentario.
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Teléfono: 986 266 151 (de 8:00 a 15:00 horas)
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sábado, 24 de febrero de 2018
UNA
TITULACIÓN NO HACE UNA PROFESIÓN , SINO QUE SIRVE PARA MUCHAS.
MEDIACION
PENAL OTRO CAMPO MÁS DENTRO DEL GRAN ABANICO DE LA MEDIACIÓN.
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En mediación tenemos una cosa muy clara,
vamos a rastro de los grupos de presión, que siempre son los mismos, aquellos
que siguen queriendo vivir del pelotazo y de los litigios sin sentido, poniendo
en la sociedad el conflicto para su modus vivendi amenazando la paz , la convivencia , el progreso y el
estado de derecho. El Ministro y el actual Gobierno habla de impulso , de
promoción etc, de los medios alternativos der resolución de conflictos pero no
da un paso a favor de la Mediación y de los privilegios de ciertos grupos sin
sentido.
Nuestro ordenamiento jurídico ha sido objeto de importantes
reformas imprescindibles tras la Directiva Europea 2012/29/UE de 25 de octubre
de 2012 relativa a la protección de las víctimas de delitos. Como consecuencia,
la Ley 4/2015, del Estatuto de la Víctima de delito, la Ley Orgánica 1/2015, de
reforma del Código Penal y el Real Decreto 1109/2015, del Estatuto de la
víctima del delito, suponen el reconocimiento del derecho de la víctima a
acceder a procesos de Justicia Restaurativa e instaura la mediación
penal.
El
proceso de mediación es ágil y flexible, lo que exige del mediador
soltura y habilidad en el manejo del proceso y de las técnicas adecuadas en
cada momento. Para ello, nuestro Centro EIA FORMACION, Institución Oficial
Inscrita en el Registro de Mediación del Ministerio de Justicia, ofrece
formación generalizada y especializada, tanto inicial con continua y permanente
que comprende la formación teórica, que
incluye el marco jurídico de la mediación, el proceso y las técnicas de
comunicación, negociación y de resolución de conflictos, así como una formación
práctica que se realizará a través de ejercicios y simulaciones de casos en los
que se trabajarán las técnicas y las distintas fases del proceso de mediación de
una manera dinámica y participativa, que capacitará para desempeñar la
actividad mediadora de una manera eficaz y profesional.
La mediación en general se está abriendo paso en la realidad de
nuestro país como ya lo ha hecho en el mundo desarrollado, una profesión de
gran prestigio abierta para todas las profesiones y profesionales.
Nuestra Formación está avalada, reconocida y acreditada por el
Ministerio de Justicia de España, al terminar la formación podrá inscribirse y
darse de alta en el Registro de Mediadores del Ministerio de Justicia y ejercer
como Mediador Oficial.
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viernes, 23 de febrero de 2018
PREGUNTAS Y RESPUESTAS NUEVA LEY AUTONÓMOS
PREGUNTAS
Y RESPUESTAS NUEVA LEY AUTONÓMOS
Tarifa plana de 50 euros
para nuevos autónomos
La tarifa
plana, en vigor desde 2013, es la bonificación estrella. Inicialmente se
aprobó una cuota de 50
euros al mes para jóvenes menores de 30 años (Real
Decreto - Ley, 4/2013), que se amplió a mayores de 30 años unos meses después
con la aprobación en septiembre de 2013 de la Ley de Emprendedores, en buena
parte debido a las peticiones que desde todo tipo de foros se realizaron en
dicho sentido.
El
principal requisito a
cumplir es:
- No haber estado de alta como autónomo en los cinco años anteriores. Con la reciente aprobación de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, en 2018 este plazo se reducirá a sólo 2 años. Además aquellas personas que en el pasado se hubieran dado de alta como autónomos disfrutando de la tarifa plana podrán beneficiarse de la misma una vez transcurridos tres años de baja en autónomos.
Aunque no
venían estipulados en la Ley, la Seguridad Social en su operativa
estableció tres
requisitos adicionales para estas bonificaciones:
- No son aplicables a aquellos autónomos que sean administradores de sociedades. Aspecto que viene causando bastante controversia y denuncias en medios ya que no estaba en la orden, sino en una circular interna de la Seguridad Social, lo cual provocó que sobre todo los primeros años que muchos autónomos que contaban con esa ayuda no pudieran recibirla.
- Tampoco podrás recibirla si eres autónomo colaborador.
- Quedan excluídos los que se han beneficiado en el pasado de alguna bonificación para autónomos aunque hayan pasado más de 5 años.
En el caso de pluriactividad entre trabajo por
cuenta propia y ajena, la Ley de Emprendedores introdujo unas nuevas
bonificaciones del 50% de la cuota de autónomos para esos casos, pudiendo el
autónomo elegir entre la tarifa plana y las bonificaciones por pluriactividad.
Hay que
destacar que con la eliminación
del requisito de no contratar trabajadores, la tarifa plana
deja de estar destinada exclusivamente a nuevos freelance y autónomos sin
trabajadores contratados, lo que venía limitando su impacto e impidiendo que se
beneficiaran aquellos emprendedores con proyectos de cierta envergadura en los
que es necesario contratar personal.
La ley 6/2017, de 24 de octubre, de
Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo ha sido publicada el 25 de octubre de
2017 en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Al día siguiente de su publicación
en el BOE se pusieron en marcha; otras de las medidas más significativas no
entrarán en vigor hasta enero de 2018, para nuevos autónomos, con entrada en
vigor en enero de 2018:
·
Se amplía a 24 meses la tarifa plana para nuevos autónomos con
los siguientes tramos: 12 meses a 50 euros, 6 con una reducción del 50% de
cuota (137,97 euros) y otros 6 con una reducción del 30% (cuota de 192,79
euros).
·
Reducción de los requisitos de acceso: se flexibilizan las
condiciones, reduciendo el plazo sin cotizar en autónomos a dos años en lugar
de cinco como se exige ahora.
·
Autónomos que emprenden por segunda vez con tarifa
plana: se abre la puerta a que se beneficien de nuevo de la tarifa plana siempre
y cuando hayan transcurrido tres años de baja en el Régimen Especial de
Autónomos (RETA).
2.- Se puede jubilar un autonomo, cobrar y seguir al
frente de la actividad con dos trabajadores trabajando uno al 40% y otro al 50%
Novedad 2017 para autónomos jubilados con empleados
La Ley de Reformas
Urgentes del Trabajo Autónomo, aprobada en el Senado en octubre de 2017,
permite a los trabajadores por cuenta propia en edad de jubilación con personal
contratado en su negocio la posibilidad de realizar su actividad y recibir el 100%
de la pensión. Hasta ahora, los autónomos jubilados en esta situación
solo recibían el 50% de la prestación.
3.- Cual
sería la base mínima para el 2018 de un reta societario??
Bases y Tipos de Cotización
para el año 2018
En enero de
2018 ante la falta de Presupuestos Generales del Estado el Gobierno congeló las
bases de cotización mínimas y máximas de autónomos (a excepción de los
autónomos societarios) quedando sin cambio alguno respecto al último semestre
de 2017: base mínima de 919,80 euros y base máxima de 3.751,20 euros.
Autónomos
societarios: la base a aplicar será similar a la del grupo 1 de cotización
del Régimen General, 1152,80 euros, lo que supone una cuota de
344,69 euros, a excepción de los primeros 12 meses si causan alta inicial
como autónomos. La nueva ley de autónomos desvincula la cotización del autónomo
societario del Régimen General y la liga a los presupuestos del estado siempre
y cuando existan
La regulación pasa a estar determinada por
los Presupuestos Generales del Estado como en el caso de la cotización del
autónomo.
4.- Los
autónomos que se dieron de alta con la anterior ley, ¿se ven afectados en las
bonificaciones con la nueva ley?, o seguirán en las mismas condiciones de
bonifiación originarias de la antigua.
Para nuevos
autónomos, con entrada en vigor en enero de 2018, se amplía a 24 meses la tarifa plana para nuevos autónomos con los siguientes tramos: 12
meses a 50 euros, 6 con una reducción del 50% de cuota (137,97 euros) y otros 6
con una reducción del 30% (cuota de 192,79 euros).
Para Autónomos que emprenden por segunda
vez con tarifa plana: se abre la puerta a que se beneficien de
nuevo de la tarifa plana siempre y cuando hayan transcurrido tres años de baja
en el Régimen Especial de Autónomos (RETA).
Para personas
discapacitadas, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo, con
entrada en vigor en enero de 2018:
- Se mantienen las cuantías y tramos: 12 meses a 50 euros y los 4 años siguientes con una bonificación del 50% (cuota de 137,97 euros/mes).
- Se favorece el acceso al reducir el plazo sin cotizar en autónomos a dos años y permitir que se beneficien los autónomos que reemprenden por segunda vez, siempre que hayan permanecido años de baja.
Tarifa plana
Para madres autónomas, con entrada en vigor con la publicación en el BOE:
MEJORAS
IMPORTANTES PARA LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS:
Nuevas deducciones fiscales
para los autónomos
- Suministros domésticos
- Gastos por manutención
Sistema de cotización en el RETA
La reforma
propone cambios importantes en el Régimen Especial de Trabajadores
Autónomos
(RETA) encaminadas a hacer más justo el actual sistema de cotización y
adecuarlo a los ingresos reales de los autónomos, en concreto se trata de tres
medidas que entrarán en vigor en enero de 2018:
1) Pago
por días reales de alta: en lugar de pagar la cuota de autónomos por meses completos
como hasta ahora, sólo cotizarán desde el día efectivo en que se den de alta y
hasta el día en que se den de baja en las tres primeras ocasiones a lo largo
del año que cursen alta en el RETA.
2)
Cuatro plazos para los cambios de cotización: se amplia de dos a
cuatro los posibles cambios anuales de base de cotización.
- Aplicación a partir del 1 de abril para las solicitudes realizadas entre el 1 de enero y 31 de marzo.
- A partir del 1 de julio para las solicitudes realizadas entre el 1 de abril y 30 de junio.
- A partir de 1 de octubre para las solicitudes realizadas entre 1 de julio y 30 de septiembre.
- A partir del 1 de enero del siguiente año para las solicitudes realizadas entre 1 de octubre y 31 de diciembre.
3)
Límites al número de altas y bajas en el año: los autónomos podrán
darse hasta tres veces de alta y de baja en el mismo año y realizar el pago
proporcional a la cuota desde la fecha de alta y sin contar la mesualidad
completa. A partir de la cuarta alta la Seguridad Social contabilizará el mes
completo.
Recargos por retrasos en el
pago de la cuota de autónomos
Las
penalizaciones por retrasos en el pago de la cuota a las Seguridad se reducen a
un recargo del 10% si se paga la deuda dentro del primer mes natural siguiente.
Devoluciones por exceso de
cotización en pluriactividad
Autónomos en
situación de pluriactividad podían reclamar su
derecho a la devolución del 50% del exceso de cotización siempre y cuando la
cuantía sea igual o superior 12.368,23€. La reforma contempla la devolución sin solicitud expresa
por parte del interesado.
Cambios en la cotización del
autónomo societario
La regulación
pasa a estar determinada por los Presupuestos Generales del Estado como en el
caso de la cotización del autónomo.
Medidas para favorecer la
conciliación familiar
- Bonificación del 100% de la cuota durante la baja por maternidad o paternidad
- Bonificación del 100% de la cuota durante un año para el cuidado de menores o personas dependientes
Medidas para favorecer la contratación
- Bonificaciones a la contratación de familiares
- Contratación de hijos con discapacidad
Cobro de la pensión completa
del jubilado autónomo
Prevención de Riesgos
laborales y salud laboral del autónomo
- Reconocimiento de accidentes in itinere
5.- Autonomo de 52
años, ¿merece la pena subir su base de
cotización? y hasta qye importe?
Sí, merece la
pena, ya que en la actualidad se paga un 29,8% de dicha base, menos que en el
régimen general, sin incluir accidente de trabajo, y teniendo en cuenta que aún
no es obligatorio tener dicha cobertura concertada para los autónomos con
actividad económica ni administradores de sociedades (sí para los TRADE).
Aunque para ello el trabajador autónomo debe ver dicho importe o cuantía como
si de una obligación por un trabajador de su compañía se tratase.
El autónomo debería aumentar la base de cotización a los 40 o 41
años de edad ya que su pensión se va a acabar determinando en función de las
bases de cotización de los 25 últimos años. También debemos tener en cuenta que
la base no sea superior a la pensión máxima de jubilación de ese año en cuantía
anual y prorrateado en 12 mensualidades ya que, de este modo, estaría cotizando
y pagando por una cuantía mayor a la que percibiría cuando se jubile.
6.- Dónde puedo consultar las bases de
cotización del autónomo
En este enlace encontrará la información:
http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/CotizacionRecaudaci10777/Regimenes/RegimenEspecialTrab10724/TrabAutInfoGen2k9/DebeCoti2k9Cuant/index.htm
7.- Un
fontanero tiene un accidente de trabajo en el domicilio deun cliente, se
considera AT ¿?
Si es Accidente de Trabajo. Se trataría de un accidente
ocurrido en otro lugar de trabajo.
8.- La
bonificación por paternidad se solicita de oficio o ha qye solicitarla expresamente¿?
La Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del
Trabajo Autónomo
aprobó con efectos desde la entrada en vigor de la norma el pasado 26 de
octubre de 2017, la bonificación del 100% de la cuota de autónomos en supuestos
de:
- Maternidad
- Paternidad
- Guarda con fines de adopción
- Riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural.
No obstante habrá que
respetar una serie de requisitos
para proceder a su correcta aplicación:
- El descanso mínimo para la aplicación de la medida deberá ser de al menos un mes.
- Deberán concurrir los supuestos nombrados con anterioridad.
- La bonificación deberá aplicarse a la base media de los 12 meses anteriores al tipo que corresponda.
- Si el trabajador lleva menos de 12 meses de alta en el RETA la base media se deberá calcular desde la fecha de alta.
Con anterioridad a la medida
se establecía que para poder aplicarte bonificaciones en este sentido, el
interesado debería contratar a una persona que sustituya al autónomo en la
actividad.
En la actualidad el anterior
requisito ha sido retirado y ahora el autónomo que quiera aplicarse ésta
bonificación no tendrá la necesidad de contratar sustituto.
9.- Quiero
hacer una pregunta, sobre un autónomo familiar colaborador. La última vez que
se dio de baja en autónomos fue en junio de 2014, voy a cursas alta para
acogerme a la bonificación y no me hacen la bonificación porque tiene que estar
5 años, yo no veo nada donde se aplique he llamado a la S Social y me dice que
si tiene derecho
Desde el
pasado 1 de enero de 2018 la nueva Ley de Autónomos establece la ampliación de
la cuota reducida de 50 € para los nuevos autónomos hasta los doce meses (un
año). Hasta el 2018 la cuota reducida se podia mantener durante seis meses.
Asimismo, se
reduce a 2 años el tiempo desde la última alta para acogerse a la tarifa
plana, ya que hasta ahora tenía que haber pasado nada menos que 5 años.
10.-
Buenas tardes, cuando se habla de bonificación para mujeres menores de 35 años,
¿entendemos que edad máxima para acogerse es 34?
Tras la reforma
laboral de 2012 se mantuvieron los siguientes descuentos en las cuotas de
cotización para determinados colectivos de trabajadores autónomos,
en atención a sus características personales o a las características
profesionales de la actividad ejercida:
Autónomos jóvenes: hombres hasta 30 años
y mujeres hasta 35 años.
Yo entiendo que es hasta los 35 años
cumplidos.
11.- Los prorrateos de
las bases si es autónomo societario en varias empresas como se calculan
Cuando se acreditan
cotizaciones a varios regímenes y no se causa derecho a pensión en uno de
ellos, las bases de cotización acreditadas en este último en régimen de
pluriactividad, podrán ser acumuladas
a las del Régimen en que se cause la pensión, exclusivamente
para la determinación de la base reguladora de la misma, sin que la suma de las
bases pueda exceder del límite máximo de cotización vigente en cada momento.
12.-
Que diferencia habría entre un TRADE y un autónomo únicamente. En cuanto a
prestaciones o bonificaciones
La diferencia entre el autónomo normal y el
TRADE es que como autónomo normal te puedes acoger a la tarifa reducida de
autónomo, siempre y cuando cumplas con las condiciones, pero la facturación
debe ser de, al menos, a varios clientes, siempre que a un mismo cliente no le
factures más del 60 o 70 %. El TRADE se aplica para autónomo de un solo
cliente, esta modalidad no tiene reducciones de la cuota de autónomo. Un
trabajador autónomo no tiene indemnización por despido, salvo que lo plasme en
un contrato mercantil.
13.-
521 hoja adicional por sede electrónica por donde se presenta
Si dispone de un certificado digital o de cl@ve/ usuario + contraseña
puede acceder a los siguientes servicios de la Sede Electrónica:
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