miércoles, 31 de mayo de 2023

Tipos de estrés.

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Dos tipos distintos de estrés: Agudo: es el que se produce a corto plazo y desaparece rápidamente. Se da, por ejemplo, en situaciones de emergencia o peligro que exigen una rápida reacción, como frenar el coche ante el riesgo de accidente. Crónico: si el estrés agudo se prolonga en el tiempo, el estrés reduce su intensidad, pero no desaparece. Es en este caso cuando se habla de estrés crónico y puede llegar a provocar serios problemas de salud. No obstante, el estrés tiene por qué ser siempre negativo. De acuerdo a las sensaciones y emociones que despierta, puede ser de dos tipos: Distrés: produce una respuesta negativa y suele darse cuando la persona interpreta que no va a ser capaz de superar la amenaza, lo que le produce un aumento de los niveles de irritabilidad y ansiedad. Eustrés: provoca una respuesta positiva y sensación de alegría y bienestar. Sucede cuando la persona piensa que la situación a la que se enfrenta le va a favorecer o que ha logrado el objetivo.

miércoles, 24 de mayo de 2023

El estrés un proceso de cambio.



El estrés puede ser descrito como una situación de sobrecarga o de presión que afecta a una persona y que depende  tanto de las demandas de la situación, como de los recursos de la persona para afrontarla.

Así, se trata de un sentimiento de tensión física o emocional que se produce de manera automática y natural ante situaciones o pensamientos que nos resultan amenazadores, frustrantes o desafiantes.

Un nivel moderado de estrés es normal, ya que el ser humano debe ser capaz de adaptarse a múltiples situaciones. Por ejemplo, frente a una situación peligrosa, es positivo que la persona se ponga en alerta, para poder reaccionar de manera adecuada. Sin embargo, durante este proceso de adaptación, puede ocurrir que la persona no disponga de suficientes recursos para resolver el desafío al que se enfrenta, y la situación le supere, generando niveles de estrés excesivamente altos que pueden desembocar en distintos síntomas o consecuencias perjudiciales.


Varapalo del Tribunal constitucional y apoyo al derecho a la defensa de uno mismo. La autodefensa un derecho humano eliminado en España sin garantías.

 

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En una sentencia en la que considera vulnerado el derecho de defensa de una persona que acudió sin abogado a un juicio por delito leve, el Tribunal Constitucional recuerda que sobre los órganos jurisdiccionales recae un deber positivo de evitar desequilibrios entre las respectivas posiciones procesales de las partes

La garantía de asistencia legal puede ser constitucionalmente exigible aunque no sea legalmente preceptiva, teniendo en cuenta la especial proyección que tiene esta exigencia en el proceso penal por la complejidad técnica de las cuestiones jurídicas que se debaten, por la relevancia de los bienes jurídicos protegidos que pueden verse afectados y por las circunstancias personales de las partes. Esta es la principal conclusión de una sentencia en la que el Tribunal Constitucional estima el recurso de amparo presentado por la defensa de una recurrente a la que condenaron por delito leve en un juicio al que se presentó sin abogado y en el que no le dieron la posibilidad de interrogar a las partes.

Aunque la recurrente fue advertida por escrito de que podía presentarse a la vista, por un delito leve de amenazas, con un abogado, la entonces denunciada lo hizo sin asistencia letrada. Durante la vista, en la que las denunciantes solicitaban una pena de tres meses de multa y la prohibición de acercarse al lugar de los hechos durante seis meses, no le dieron la opción de interrogar a las partes y rechazaron una prueba que ella propuso. Solo tuvo derecho a la última palabra. El Juzgado de Instrucción número 10 de Madrid condenó a esta persona a una pena de multa de un mes. En ese momento, solicitó asistencia jurídica gratuita para recurrir la resolución ante la Audiencia Provincial. Su defensa alegó que se había vulnerado el artículo 24 CE porque no se le había permitido hacer preguntas, porque se había denegado la prueba y porque no se le había nombrado abogado de oficio una vez conocidas las penas solicitadas contra ella.

La Audiencia Provincial de Madrid desestima el recurso señalando que en los juicios por delitos leves “únicamente interrogan el fiscal, los abogados presentes y, residualmente, el juez, ya que “las partes carecen de formación jurídica” y existe el riesgo de que el interrogatorio “se convierta en un careo o en una discusión indirecta, inadmisible en cualquier juicio. De ahí que sea frecuente que no se advierta a las partes de este derecho y que los interrogatorios sean realizados por los profesionales del derecho presentes”. La Audiencia reconoce que “ha existido una irregularidad formal” al no informarle de su derecho a interrogar, que no fue expresamente denegado, pero considera que no supuso una limitación para el derecho de autodefensa de la denunciada. Añade que existió prueba de cargo suficiente y que la magistrada desestimó las pruebas propuestas porque no se referían a los hechos que se estaban juzgando en ese momento.

La defensa recurre entonces en amparo ante el TC porque considera que se ha ocasionado indefensión al impedir que la acusada practicara el interrogatorio de las denunciantes y al no darle trámite para formular conclusiones. El derecho a la última palabra no es suficiente, apunta. Insiste igualmente en que se le debería haber nombrado un abogado, una vez observadas la importancia de las penas solicitadas. Se refería a la pena de prohibición de aproximarse al lugar de los hechos durante un periodo de seis meses, “cuyo contenido supone la privación del derecho fundamental a la libertad de movimiento y, para el caso de incumplimiento de la misma, da lugar a un procedimiento de delito por quebrantamiento de condena, que lleva aparejada la pena de prisión”. Apunta la defensa de la recurrente que las partes se encontraban en desigualdad de condiciones.

TC: Los principios procesales de concentración, inmediación, contradicción, oralidad y publicidad deben regir todos los procesos, también en el de delitos leves

El Tribunal Constitucional recuerda en esta sentencia, STC 29/2023, que la tutela judicial efectiva (24.1 CE) “comporta la exigencia de que, en ningún momento, pueda producirse indefensión” y que “en todo proceso judicial debe respetarse el derecho de defensa contradictoria”. Es una regla básica del proceso, “se trata de un derecho formal cuyo reconocimiento no depende de la calidad de la defensa que se hubiera llegado a ejercer” (SSTC 65/2007, 12/2006). Los principios procesales de concentración, inmediación, contradicción, oralidad y publicidad deben regir todos los procesos, también en el de delitos leves, aunque sea un “procedimiento conciso y simple, ausente de solemnidades y carente de fase de instrucción y de fase intermedia”. Es el órgano jurisdiccional el que tiene que garantizar esa defensa contradictoria, tanto si las partes comparecen asistidas por un letrado como si se defiende a sí mismas. “Esta exigencia reclama del juez o del tribunal un cuidadoso esfuerzo por garantizar la plena efectividad de los derechos de defensa y de necesaria contradicción de ambas partes en las distintas fases del proceso, con especial intensidad en el proceso penal, dada la trascendencia de los intereses en juego”, subraya el tribunal.

En el supuesto de que la intervención del letrado sea preceptiva, esta garantía constitucional, además de un derecho, se convierte en una exigencia estructural del proceso. Pero cuando no lo sea, “la garantía de la asistencia letrada no decae como derecho fundamental de la parte procesal”, dado que “la necesidad constitucional de asistencia letrada viene determinada por la finalidad que este derecho cumple”. Por eso, allí donde la complejidad técnica del proceso o la formación y los conocimientos jurídicos de quien ejerza la autodefensa “hagan estéril” dicha defensa, la asistencia letrada será constitucionalmente exigible “por más que la asistencia técnica carezca del preceptivo carácter legal”.

Es el órgano jurisdiccional el que tiene que garantizar esa defensa contradictoria

En este caso, aunque la recurrente no solicitó directamente la fuese nombrado un abogado de oficio ni intentó intervenir en la prueba para contradecirla, se ha lesionado el principio de igualdad de las partes, vulnerándose el derecho a la contradicción. El Tribunal Constitucional aprecia que hubo una manifiesta desigualdad entre las partes, que no fue compensada por la magistrada, que no informó a la recurrente de “las posibilidades procesales que le correspondían”. Tampoco constaba que la recurrente conociese esas posibilidades o tuviese la capacidad de ejercerlas, aún en el caso de que hubiese sido informada de las mismas. La posibilidad de que se pudiera acordar el control de las medidas a través de la colocación de medios electrónicos sobre la condenada, “justificaban la existencia de un debate de naturaleza técnica sobre el carácter proporcionado y justificado de su imposición”, que estaba muy lejos de los conocimientos de la recurrente. Señala el tribunal, presidido por Inmaculada Montalbán, que el abogado se debía haber nombrado desde el principio y no cuando, cómo defendía la recurrente, se conocieron las penas solicitadas.

El Tribunal Constitucional reconoce así la vulneración del derecho de la recurrente a la defensa y a la asistencia letrada (24.2), anula la sentencia del Juzgado de Instrucción número 10 de Madrid y la de la Audiencia Provincial que la confirma y retrotrae las actuaciones al momento inmediatamente anterior a la celebración del juicio oral. --Economist & Jurist--

lunes, 22 de mayo de 2023

En relación a los procesos de Incapacidad Temporal, nuevas reglas.

 

  BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO (BOE)

 

 

Novedades introducidas en el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.

 
En relación a los procesos de Incapacidad Temporal, se ha dado nueva redacción Art. 170 y 174 TRLGSS ‘Competencias sobre los procedimientos de incapacidad temporal’, que entra en vigor el 17 de mayo de 2023:
 

  • En relación con las competencias de control de los procesos de incapacidad temporal a partir del día 365, el INSS ejercerá esta competencia a través de su inspección médica, ya no van a intervenir los equipos de valoración de incapacidades u órganos equivalentes. Por ello, el inicio del expediente de incapacidad permanente tendrá lugar a través de la emisión de una alta médica con propuesta de incapacidad permanente. El trabajador percibirá la prestación económica en régimen de pago directo por la Entidad Gestora/Colaboradora desde el primer día del mes siguiente al alta médica.
  • El agotamiento del plazo de 365 días sin emisión de alta médica supone el pase automático a la prórroga de incapacidad temporal, sin necesidad de declaración expresa. Si no hubiera prórroga, se mantiene como hasta el momento el procedimiento de disconformidad cuando el alta médica por curación, mejoría o incomparecencia al reconocimiento médico se emite al agotarse los 365 días. 
  • Durante la resolución del procedimiento de manifestación de disconformidad de alta médica emitida por el INSS, se prorroga la situación de incapacidad temporal y se mantendrá la colaboración obligatoria en el pago de la prestación (pago delegado), así como la colaboración voluntaria (empresas autoaseguradoras), en su caso.
  • Se determina el mantenimiento de la colaboración obligatoria en el pago de la prestación (pago delegado) durante la prórroga de la incapacidad temporal hasta el alta médica del trabajador por curación, mejoría o incomparecencia, hasta el último día del mes en que el Instituto Nacional de la Seguridad Social emita el alta médica por propuesta de incapacidad permanente, o hasta el cumplimiento de los 545 días, finalizando en todo caso en esta fecha. Asimismo, se recoge la obligación de las empresas colaboradoras voluntarias (empresas auto-aseguradoras) de pagar a su cargo la prestación de incapacidad temporal hasta la extinción del derecho al subsidio, incluida en su caso, la situación de prolongación de efectos económicos. 
  • Cuando la extinción de la prestación se produce por alta médica con propuesta de incapacidad permanente o transcurridos los 545 días, el trabajador recibirá la prestación hasta que se notifique la resolución. 


Adjuntamos esquema resumen con las principales novedades, así como la norma completa.