Mostrando entradas con la etiqueta incapacidades. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta incapacidades. Mostrar todas las entradas

lunes, 3 de marzo de 2025

Situaciones asimiladas al alta en la Seguridad Social Española.

EIAFORMACIÓN- ANTAP Asociación Profesional formación continua y permanente 690672222 mail eiaformacion@gmail.com 


Las situaciones asimiladas al alta tienen lugar en determinados supuestos expresamente establecidos por la ley, en los que, producido el cese temporal o definitivo en la actividad laboral con baja en la seguridad social, se estima que debe conservarse la situación de alta en que se encontraba el trabajador con anterioridad al cese.

 

Estas situaciones producen los mismos efectos que un alta efectiva en la Seguridad Social respecto al devengo de la prestación, pudiendo influir sobre la fecha de inicio o el plazo de solicitud. Operan respecto a las contingencias que se señalen y con el alcance que en cada caso se determine.

 

Son situaciones asimiladas al alta las siguientes:

 

Situación legal de desempleo, total y subsidiado, y la de paro involuntario una vez agotada la prestación contributiva o asistencial, siempre que se mantenga la inscripción como desempleado en la Oficina de Empleo.


La excedencia forzosa. (véase Excedencia forzosa.)


La situación de excedencia para el cuidado de hijos, de menor acogido o de otros familiares, que exceda del período considerado de cotización efectiva en el artículo 237 de la LGSS. (véase excedencia para el cuidado de hijos y Excedencia para el cuidado de familiares)


La suspensión del contrato de trabajo por servicio militar o prestación social


El traslado del trabajador por la empresa fuera del territorio nacional.


Suscripción de un convenio especial en sus diferentes tipos.


Los períodos de inactividad entre trabajos de temporada.


Los períodos de prisión sufridos como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley 46/1977, de 15-10, de Amnistía, en los términos regulados en la Ley 18/1984, de 8 de junio.


La situación de aquellos trabajadores que no se encuentren en alta ni en ninguna otra de las situaciones asimiladas después de haber prestado servicios en puestos de trabajo que ofrecieron riesgo de enfermedad profesional y a los solos efectos de que pueda declararse una invalidez permanente debida a dicha contingencia.


Para los colectivos de artistas y de profesionales taurinos, los días que resulten cotizados por aplicación de las normas que regulan su cotización, los cuales tendrán la consideración de días cotizados y en situación de alta aunque no se correspondan con los de prestación de servicios.


A los solos efectos de conservación del derecho a la asistencia sanitaria, la situación de baja de los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda, habiendo permanecido o no en situación de alta en el mismo un mínimo de noventa días durante los trescientos sesenta y cinco días naturales inmediatamente anteriores al de la baja.


A los solos efectos de asistencia sanitaria, la situación de los trabajadores despedidos, incluidos en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social , que tengan pendiente de resolución ante la jurisdicción laboral demandada por despido improcedente o nulo.


A los efectos de la protección por desempleo, se consideran situaciones asimiladas al alta las determinadas por las normas específicas que regulan esta prestación.


En el Sistema Especial Agrario, la situación de desplazamiento al extranjero por razón de trabajo.

En el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, el período de los noventa días naturales siguientes al último día del mes en que se produzca la baja en dicho Régimen.


Los períodos de percepción de las ayudas destinadas a fomentar el cese anticipado en la actividad agraria.


Todas aquellas otras que determine el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.


Además, hay otros casos que también representan situaciones asimiladas al alta, según la reglamentación aplicable, veamos algunos ejemplos:

 

Situaciones asimiladas al alta: pensión de jubilación ordinaria.


Se consideran situaciones asimiladas a la de alta, a estos efectos del cómputo des periodo de alta para acceder a la prestación de jubilación las siguientes:

 

La situación legal de desempleo, total y subsidiado, y la de paro involuntario una vez agotada la prestación contributiva o asistencial, siempre que en tal situación se mantenga la inscripción como desempleado en la oficina de empleo.


La situación del trabajador durante el período correspondiente a vacaciones anuales retribuidas que no han sido disfrutadas con anterioridad a la finalización del contrato.


La excedencia forzosa.


El período de tiempo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia por cuidado de hijo, de menor acogido o de otros familiares.


El traslado del trabajador por la empresa fuera del territorio nacional.


La suscripción de convenio especial en sus diferentes tipos.


Los períodos de inactividad entre trabajos de temporada.


Los períodos de prisión sufridos como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley de Amnistía.


Los períodos de percepción de la ayuda equivalente a jubilación anticipada y de la ayuda previa a la jubilación ordinaria.


La situación de incapacidad temporal que subsista, una vez extinguido el contrato.


La prórroga de efectos de la incapacidad temporal.


La situación de maternidad o paternidad que subsista una vez extinguido el contrato de trabajo o que se inicie durante la percepción de la prestación por desempleo.


En el caso de los artistas y profesionales taurinos, los días que se consideren cotizados dentro de cada año natural en aplicación de las normas que regulan su cotización y que no se correspondan con los de prestación de servicios.


En el caso de los trabajadores afectados por el síndrome tóxico que, por tal causa, cesaron en su día en el ejercicio de su actividad laboral o profesional, sin que hayan podido reanudar dicho ejercicio, y que hubieran estado en alta en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, la situación asimilada se entenderá con respecto al régimen en que el trabajador estuviese encuadrado cuando cesó en su actividad y para las contingencias comunes.


El período de suspensión del contrato de trabajo por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de la violencia de género.


También serán beneficiarios los trabajadores afiliados al Sistema de la Seguridad Social que, en la fecha del hecho causante, no estén en alta o en situación asimilada al alta, siempre que reúnan los requisitos de edad y cotización establecidos.

 

Situaciones asimiladas al alta: prestación por desempleo


Se considerarán situaciones asimiladas al alta las que producen los mismos efectos que un alta efectiva en la Seguridad Social respecto al devengo de la prestación, y son las siguientes:

 

La excedencia forzosa por cargo público o sindical.


La liberación de prisión por cumplimiento de condena o libertad condicional.


El retorno de las personas trabajadoras emigrantes.


El traslado o desplazamiento temporal por la empresa fuera del territorio nacional.


La finalización de la relación laboral en un período de huelga y/o cierre patronal legales.


La situación de incapacidad temporal, sin obligación de cotizar, así como la de invalidez provisional.


La situación de excedencia por periodo no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo o hija y la situación de excedencia para el cuidado de familiares.


La situación de la persona trabajadora durante el período correspondiente a vacaciones anuales retribuidas que no hayan sido disfrutadas con anterioridad a la finalización del contrato.

La situación de las personas trabajadoras fijas discontinuas que no sean llamadas al reiniciarse la actividad.

miércoles, 26 de febrero de 2025

E Técnico Social en Peritaje Social Legal y Forense. “TSPF".


El Técnico Social en Peritajes de hoy “TSPF" MAIL eiaformacion@gmail.com tl 690672222


https://eiaformacion.milaulas.com 


El curso de Técnico Social en Peritaje Legal y Forense está dirigido a los Profesionales de la Intervención Social, la Salud y en general para todos los profesionales que quieran especializarse en las materias transversales y que cuenten con formación básica en los sectores que les interesa, (Logopedas, Pedagogos, Educadores Sociales, Psicopedagogos, Psicólogos, Sociólogos, Antropólogos, Médicos,Terapeutas Ocupacionales etc.), tanto para los que ejercen su actividad por libre como para los que la ejercen dentro del marco de una organización o de una empresa, y para todos los profesionales que estén interesados en profundizar en un nicho de mercado apto para profesionales expertos en la acción social, la salud y en participar en aquellas jurisdicciones o ámbitos judiciales de su interés.


Siguiendo con su trayectoria, el Centro de Formacion ElAFORMACION, con sede en Vigo (Pontevedra), da por inaugurado un nuevo curso de especialización en materias periciales y forenses para dotar de habilidades a todos aquellos profesionales que quieran intervenir en un nuevo nicho de mercado que está interesado en participar en colaboración con otros profesionales en los Juzgados y Tribunales de toda España. Se trata de unir la ciencia al derecho, aplicando el método científico y dando valor objetivo a las pruebas que se utilizan ante las administraciones, tribunales, haciendo posible una justicia seria y rigurosa con validez y con fiabilidad.


Los textos  y materiales son de elaboración propia y confeccionado por especialistas en la materia y con amplía experiencia.


Cursos a distancia, online, presenciales y o semipresenciales. Horas de la acción formativa: 35 horas (dos mes con la formación abierta en el aula online y con atención tutoría).


Posibilidad de asistir a prácticas reales en los juzgados o tribunales

Se emitirá un diploma de participación en el curso y, una vez aprobadas las evaluaciones, al emisión de un carnet profesional TIP con validez profesional, integrándose sin coste en asociación profesional ANTAP.

Todos los interesados pueden solicitar información al teléfono 690672222 (en horario de 11,00 a 14,00) y/o al email eiaformacion@gmail.com las 24 horas.



Resumen:


https://eiaformacion.milaulas.com/


https://eiaformacionintegral.blogspot.com/


Mail contacto: eiaformacion@gmail.com


Tl 690672222


Tipos de Depresión: síntomas, causas y características.

Centro de Formación EIAFORMACIÓN,  mail eiaformación@gmail.com tl 690672222  aula de formación


Tipos de Depresión: síntomas, causas y características

 

Cómo definimos la depresión: La depresión es un trastorno mental frecuente o enfermedad grave y común que nos afecta biopsicosocial en nuestras actividades de la vida diaria y relaciones sociales. Es la principal causa de muerte por suicidio. 

 

La Organización Mundial de la Salud (OMS) estima que la depresión es la cuarta enfermedad que más incapacidad provoca en el mundo y considera de igual forma que su frecuencia aumentará en los próximos años. Hablamos por tanto de que cerca del 20 % de las personas pueden padecer a lo largo de su vida una depresión y que ésta puede sufrirse a cualquier edad, siendo el 70% de los pacientes que la sufren mujeres.

 

Existen diferentes tipos de depresión, que podemos enumerar  principalmente en los siguientes: Según la clasificación del DSM-5, podemos señalar Trastorno depresivo Mayor;-- incluyendo el episodio depresivo mayor--;Trastorno depresivo persistente –distimia--; Trastorno disfórico premestrual; Trastorno depresivo inducido por sustancias o medicación; Trastorno depresivo debido a otra condición médica; Otros trastornos depresivos especificados; Trastorno depresivo no especificado.

 

Trastorno Depresivo Mayor

Se define como la presencia en la persona durante un período de al menos dos semanas consecutivas,-- aunque la mayoría de los episodios duran considerablemente mas—de un estado de ánimo triste o deprimido o una pérdida acusada de interés o del placer en todas o casi todas las cosas con las que solía disfrutar. Es el trastorno más característico  y que concentra la mayoría de los síntomas. Los pacientes presentan un aspecto triste con ojos llorosos, postura decaída, falta de prosodia, uso de monosílabos, voz baja, escaso contacto visual, ausencia de expresión facial, etc. Si el estado de ánimo depresivo es muy profundo, el paciente puede presentar ausencia de lágrimas o incapacidad de sufrir las emociones habituales, puesto que sienten que el mundo no merece la pena, pudiendo llegar a descuidar su higiene personal o incluso a sus seres queridos.

 

Los siguientes síntomas deben haber estado presentes al menos por un período de dos semanas: 

Estado de ánimo depresivo diario, con sentimiento de tristeza, llanto y vacío la mayor parte del día. Pérdida de energía o fatiga en el día a día. Disminución del interés o de la capacidad para el placer en la mayor parte de actividades, casi cada día. Insomnio o sueño excesivo. Indecisión o disminución de la capacidad para concentrarse en el día a día. Sentimientos de culpa excesivos o incoherentes y sentimiento de inutilidad. Pensamientos recurrentes de muerte o tentativa de suicidio.

 

Trastorno depresivo persistente.  –Antigua distimia--

Los síntomas del Trastorno Depresivo Mayor en este caso deben persistir casi diariamente durante más de dos años sin remisión para poder clasificarse como trastorno depresivo persistente. En ocasiones los síntomas pueden desarrollarse desde la adolescencia y durar varios años o décadas. Los pacientes afectados se presentan negativos, pesimistas, con ausencia del sentido del humor, introvertidos, sentimiento acusado de desesperanza, hipercríticos consigo mismo y con los demás, etc. Probablemente presenten además ansiedad subyacente o trastornos de la personalidad.

 

El DSM-5, nos ofrece una tabla con los criterios diagnósticos. Es el protocolo junto con el CIE-11 que por norma general usan los profesionales de la salud y de la sanidad.

miércoles, 17 de julio de 2024

La responsabilidad civil derivada de delito de los centros sanitarios

Los centros sanitarios pueden responder civilmente de los daños y perjuicios causados por el personal a su servicio si resulta condenado por delito.

En primer lugar, conviene introducir la cuestión de la responsabilidad civil de los centros sanitarios con una breve referencia a la responsabilidad civil derivada de delito.

La responsabilidad civil derivada del delito tiene su fundamento en el artículo 116.1 del Código Penal al disponer que:

"Toda persona criminalmente responsable de un delito lo es también civilmente si del hecho se derivaren daños o perjuicios".

Como dispone la SAP de Málaga de 14 de octubre de 2013  la responsabilidad civil “ex delicto” nace directamente del delito, y queda concretamente definida y consumada su existencia por el solo hecho de la condena penal, sin necesidad de ninguna otra justificación o prueba y este nacimiento se produce aunque después conozca de la misma el Juez Civil, por no haberse sustanciado en el proceso penal; o dicho de otro modo, es una consecuencia obligada nacida directamente del delito.

Junto con la responsabilidad civil directa, el Código Penal prevé la subsidiaria de determinadas personas naturales o jurídicas con vínculo contractual o de dependencia con el responsable penal.

En el ámbito de la responsabilidad penal médica surgirá la responsabilidad civil subsidiaria a cargo del centro sanitario cuando el personal a su servicio haya sido condenado por delito.

En este punto debemos distinguir si la actuación sanitaria tuvo lugar en un centro privado o público:

En el caso de los centros sanitarios sanitarios privados debemos acudir al artículo 120.4 CP: “Las personas naturales o jurídicas dedicadas a cualquier género de industria o comercio, por los delitos que hayan cometido sus empleados o dependientes, representantes o gestores en el desempeño de sus obligaciones o servicios”.

Si el facultativo desempeña su actividad profesional en la actividad pública también prevé el Código que el ente público asuma la responsabilidad civil subsidiaria derivada de delito, como dispone el artículo 121 CP:

“El Estado, la Comunidad Autónoma, la provincia, la isla, el municipio y demás entes públicos, según los casos, responden subsidiariamente de los daños causados por los penalmente responsables de los delitos dolosos o culposos, cuando éstos sean autoridad, agentes y contratados de la misma o funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos o funciones siempre que la lesión sea consecuencia directa del funcionamiento de los servicios públicos que les estuvieren confiados, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial derivada del funcionamiento normal o anormal de dichos servicios exigible conforme a las normas de procedimiento administrativo, y sin que, en ningún caso, pueda darse una duplicidad indemnizatoria. Si se exigiera en el proceso penal la responsabilidad civil de la autoridad, agentes y contratados de la misma o funcionarios públicos, la pretensión deberá dirigirse simultáneamente contra la Administración o ente público presuntamente responsable civil subsidiario”.

o Actuación de las autoridades o personal al servicio de la Administración sanitaria

La responsabilidad patrimonial, se articula como una responsabilidad directa, es decir, los particulares exigirán a la Administración Pública correspondiente las indemnizaciones por los daños y perjuicios causados por las autoridades y personal a su servicio. De esta forma, aunque se va a verificar la actuación de los profesionales sanitarios, será la Administración de la que dependan la que responderá frente al perjudicado.

Por lo que, para la imputabilidad a la Administración de la actividad dañosa, es necesario que el agente esté integrado en el marco de la organización administrativa a la que pertenece.

No obstante, la Administración que satisface la indemnización al perjudicado dispone de una acción de regreso frente a sus agentes si hubiesen incurrido en dolo, culpa o negligencia graves, según dispone el artículo 36.2 de la Ley 40/2015: “La Administración correspondiente, cuando hubiere indemnizado a los lesionados, exigirá de oficio en vía administrativa de sus autoridades y demás personal a su servicio la responsabilidad en que hubieran incurrido por dolo, o culpa o negligencia graves, previa instrucción del correspondiente procedimiento”.

Nos dice la citada ley que para la exigencia de dicha responsabilidad y, en su caso, para su cuantificación, se ponderarán, entre otros, los siguientes criterios:

1. El resultado dañoso producido,

2. El grado de culpabilidad,

3. La responsabilidad profesional del personal al servicio de las Administraciones públicas y

4. Su relación con la producción del resultado dañoso.

Ello sin perjuicio de pasar el tanto de culpa a los tribunales competentes.

En cuanto al procedimiento para la exigencia de la responsabilidad a través de esta acción de regreso, nos dice el artículo 36 que se sustanciará conforme a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y se iniciará por acuerdo del órgano competente que se notificará a los interesados y que constará, al menos, de los siguientes trámites:

a) Alegaciones durante un plazo de quince días.

b) Práctica de las pruebas admitidas y cualesquiera otras que el órgano competente estime oportunas durante un plazo de quince días.

c) Audiencia durante un plazo de diez días.

d) Formulación de la propuesta de resolución en un plazo de cinco días a contar desde la finalización del trámite de audiencia.

e) Resolución por el órgano competente en el plazo de cinco días que pondrá fin a la vía administrativa.

o Responsabilidad de los centros sanitarios pertenecientes a la Administración

La Administración también responde de aquellos daños que se producen por el funcionamiento de los centros sanitarios pertenecientes a la misma.

Los daños pueden deberse a muy diversos motivos, como falta del consentimiento informado, retraso en el diagnóstico -pérdida de oportunidad-, falta de comunicación interhospitalaria, omisión del deber de cuidado o vigilancia de los pacientes, etc.

A título de ejemplo la STS de 21 de diciembre de 2015 (ECLI: ES:TS:2015:5640) confirma la sentencia recurrida y declara el defectuoso funcionamiento de los servicios sanitarios debido a que el retraso en el diagnostico se debió a problemas de intercomunicación hospitalaria, dando lugar a un retraso de 5 meses en realizar una angiografía que podía establecer el verdadero diagnóstico de la fístula, por lo que dice la sentencia que se ha producido una pérdida de oportunidad indemnizable.

En la STS de 20 de septiembre de 2005 (ECLI: ES:TS: 2005:5368) también se declaraba la responsabilidad patrimonial por defectuoso funcionamiento del centro sanitario en un supuesto de resultado de tetraplejia en la paciente que se había sometido a intervención quirúrgica. Declara el Tribunal Supremo que “no se tomaron las precauciones y medidas necesarias; no se agotaron los medios con los que cuenta un hospital como el 12 de octubre para intentar evitar una lesión tan grave como es una tetraplejia; especialmente en una mujer de 21 años de edad”.

La STS de 4 de noviembre de 2009 (Cendoj: 28079130062009100800) declara que también responderá la administración cuando el centro médico no haya hecho uso de los medios a su disposición.

Otros supuestos frecuentes de responsabilidad patrimonial por defectuoso funcionamiento de los centros sanitarios los encontramos en casos de enfermedades psiquiátricas con intento de autolisis. Numerosas sentencias declaran la responsabilidad de la Administración en estos casos: la STS de 5 de febrero de 2007 (Ecli: ES:TS:2007:568) insiste en el funcionamiento anormal de los servicios sanitarios del centro hospitalario dado que no tomo las medidas de previsión y cuidado necesarios de la paciente que ingresó por alteración mental e intento de autolisis, que imponía al hospital el deber de vigilar cuidadosamente su comportamiento, lo que no aconteció y supuso que la paciente se tirase por la ventana con resultados lesivos.

La STS de 21 de marzo de 2007 (Ecli: ES:TS: 2007:1656) que declara que no se tomaron por Centro Hospitalario medidas de previsión y cuidado respecto del paciente respecto al que, por su alteración mental, era previsible una conducta de intento de suicidio.

o Responsabilidad por defectos estructurales y deficiencias asistenciales imputables a la organización sanitaria

Se habla de este tipo de responsabilidad cuando no se puede imputar a ningún profesional sanitario en concreto el resultado, sino que se debe a la existencia de fallos en el funcionamiento y organización del centro médico que pueden venir determinados por falta de medios (ambulancias, material hospitalario, etc.) o de personal (incumplimiento de turnos o insuficiencia de médicos).

En este sentido entiende la STSJ de Asturias 1185/2010 de 29 de octubre de 2010 (ES:TSJAS:2010:4196) la existencia de responsabilidad patrimonial por mal funcionamiento del servicio bajo la forma de un déficit organizativo:

“Organización y dotación defectuosa e insuficiente por los medios disponibles, la sobrecarga de trabajo y la población a la que atienden estos centros sanitarios, produciendo déficits asistenciales según los estándares socialmente requeridos de inmediatez, eficacia y calidad, que venían siendo objeto de críticas y denuncias por los médicos y el resto del personal sanitario destinados en los mismos, problemática que se exterioriza con la consiguiente denuncia en los medios de comunicación social y planteamiento de un conflicto laboral por parte de dicho personal con motivo de los hechos que en el presente recurso se enjuician.

(…)

La relación anterior pone de manifiesto de una parte, el defectuoso funcionamiento del servicio por tener abierto un centro de salud que atiende urgencias sin personal sanitario, no consta que en la fecha de los hechos figuraran avisos ni notas sobre la actuación de los pacientes y sus familiares en estos casos, asumiendo el registro y control de los enfermos un vigilante de seguridad encargado de avisar el médico y seguir sus indicaciones”.

Otro supuesto lo encontramos en la STSTJ Logroño 104/2018 de 23 de marzo de 2012 (ECLI: ES:TSJLR:2018:155) en que la Sala sostiene la tesis de la recurrente quien alegaba falta en la organización y funcionamiento del Servicio de Urgencias por no disponer de recursos humanos propios para la vigilancia permanente y cuidadosa de una paciente en estado de desorientación.

 

 


lunes, 11 de marzo de 2024

El EVI, Equipo de Valoración de Incapacidades del INSS. Protestas de colegios y colectivos profesionales por las composiciones de los EVI.

Peritos legales y Forenses, formación online, formación permanente a su ritmo y con apoyo de expertos 690672222 eiaformacion@gmail.com


Las organizaciones profesionales de educadores sociales, pedagogos y logopedas que han mostrado su enfado por la discriminación existente en la valoración de la incapacidad permanente son las siguientes:


• El Consejo General de la Educación Social (CGE): El CGE es la organización profesional que representa a los educadores sociales en España. En 2022, el CGE publicó un informe en el que denunciaba la discriminación existente en la valoración de la incapacidad permanente. El informe señala que la exclusión de los educadores sociales del EVI supone una "vulneración de los derechos profesionales de los educadores sociales y de las personas con discapacidad".

La Federación Española de Asociaciones de Pedagogos (FEPA): La FEPA es la organización profesional que representa a los pedagogos en España. En 2023, la FEPA se sumó a las denuncias del CGE y también reclamó la inclusión de los pedagogos en el EVI. La FEPA señala que la exclusión de los pedagogos del EVI supone una "discriminación injusta" que afecta a las personas con incapacidad permanente.

La Confederación Estatal de Asociaciones de Logopedas (CEAPAT): La
CEAPAT es la organización profesional que representa a los logopedas en España.
En 2024, la CEAPAT también se sumó a las denuncias del CGE y la FEPA y reclamó la inclusión de los logopedas en el EVI. La CEAPAT señala que la exclusión de los logopedas del EVI supone una "grave injusticia" que afecta a las personas con discapacidad.

Además de estas organizaciones profesionales, también hay organizaciones de personas con discapacidad que han denunciado la discriminación existente en la valoración de la incapacidad permanente. Por ejemplo, la Confederación Española de Personas con Discapacidad Física y Orgánica (COCEMFE) ha reclamado la inclusión de los educadores sociales, pedagogos y logopedas en el EVI.


Las organizaciones que han denunciado la discriminación existente en la valoración de la incapacidad permanente han realizado diversas acciones para llamar la atención sobre este problema. Estas acciones han incluido: Elaboración de Informes y estudios sobre la discriminación existente. Organización de campañas de sensibilización sobre la discriminación existente.

jueves, 18 de enero de 2024

Cambios en la justicia. Creación de un punto general de comunicaciones entre empresas y justicia.


EIAFORMACIÓN,  eiaformacion@gmail.com tl 690672222

Cambios en el sistema del primer emplazamiento y/o citación judicial a las empresas. El Real Decreto Ley 6/2023, lleva a cabo modificaciones sustanciales en el sistema de comunicación electrónica con las personas jurídicas.

En un esfuerzo por modernizar y agilizar el sistema judicial español, el Real Decreto-ley 6/2023, aprobado el 19 de diciembre de 2023, y convalidado en el Congreso de los Diputados el 10 de enero, introduce medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con foco en el servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo. Entre las reformas más destacadas se encuentra la modificación del sistema de primer emplazamiento judicial y la implementación de actos procesales de comunicación por medios electrónicos.

Punto de Acceso General de la Administración de Justicia:

El artículo 12 de este decreto establece la creación del Punto de Acceso General de la Administración de Justicia, “PAGAP”un portal destinado a los ciudadanos y ciudadanas. Este portal contará con una sede electrónica que albergará la Carpeta Justicia y el directorio de sedes judiciales electrónicas. Su gestión recaerá en el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, con el objetivo de garantizar la incorporación de información de manera interoperable. Este punto de acceso no solo facilitará el acceso a servicios judiciales, sino que también ofrecerá información de interés para colectivos vulnerables, como niños, niñas y adolescentes.

Actos Procesales de Comunicación Electrónica:

El artículo 50 introduce cambios significativos en los actos procesales de comunicación por medios electrónicos, particularmente en relación con la Ley de Enjuiciamiento Civil. Se establece que estos actos podrán llevarse a cabo a través de comparecencia en la Carpeta Justicia o la sede judicial electrónica, utilizando la dirección electrónica habilitada única. Este enfoque electrónico busca agilizar y simplificar los procesos, brindando a los ciudadanos y empresas un acceso eficiente a la información judicial.

En relación a las personas jurídicas o empresas.

La modificación legal tiene implicaciones cruciales para las empresas, especialmente en lo que respecta al primer emplazamiento. El cambio en la normativa implica que las primeras citaciones y notificaciones a personas jurídicas se realizarán electrónicamente, marcando un cambio significativo con respecto a las prácticas actuales --que se realizan en papel en la sede de las empresas--..

Las empresas o personas jurídicas deberán asegurarse de tener un control efectivo sobre las plataformas electrónicas designadas --Carpeta Justicia o la sede judicial electrónica-- y, en caso de falta de descarga de las notificaciones, en un plazo de 3 días, se procederá a la publicación en el Tablón Edictal Judicial Único  --TEJU--.

Además, se destaca la necesidad de que las empresas se suscriban a sistemas de alerta en las plataformas electrónicas mencionadas para estar al tanto de las notificaciones judiciales de manera oportuna. Una nueva carga más para todas las personas jurídicas con tiempos muy breves. No obstante, el artículo 12.5 prevé un sistema específico de notificaciones, para aquellas empresas cuyo volumen de causas pudiera dificultar una gestión a través del punto de acceso general.

En conclusión, el Real Decreto-ley 6/2023 marca un cambio significativo, no solo procesal, sino también respecto de los primeros emplazamientos a las empresas priorizando la vía telemática y la comunicación electrónica --frente a la tradicional notificación en papel en la sede empresarial--. Las empresas deben adaptarse a estos cambios para garantizar un cumplimiento efectivo y eficiente de las obligaciones legales, especialmente, a fin de evitar la pérdida de plazos procesales, como puede ser la contestación a la demanda o comparecencias judiciales.

martes, 5 de septiembre de 2023

Formación especializada en el campo jurídico, legal y forense. Ámbito pericial.

EIAFORMACIÓN, Centro de formación y capacitación profesional, formación especializada en el campo forense, legal y en mediación. Mail eiaformacion@gmail.com  Tl 690672222

Nos complace presentarles EIAFORMACION, un centro de formación especializado en el ámbito forense y comprometido con la capacitación de profesionales en el campo del peritaje social. Estamos aquí para ofrecerles una oportunidad única de convertirse en Técnicos Sociales en Peritaje, brindándoles las herramientas y conocimientos necesarios para sobresalir en esta apasionante área.

¿Qué es el peritaje social en el ámbito forense? Es una disciplina que combina los conocimientos de trabajo social y peritaje judicial. Los Técnicos Sociales en Peritaje son profesionales altamente capacitados que desempeñan un papel crucial en el sistema legal, proporcionando evaluaciones y análisis especializados en situaciones que involucran aspectos sociales y humanos. Su experiencia es fundamental para el correcto desarrollo de investigaciones y procesos judiciales.

En EIAFORMACION, nos enorgullece ofrecer un programa de formación integral y de alta calidad en esta área. Nuestro curso de Técnico Social en Peritaje ha sido diseñado por expertos en el campo, combinando teoría y práctica para brindarles una experiencia de aprendizaje enriquecedora y práctica. Algunos de los aspectos destacados de nuestro curso incluyen:

Profesorado altamente calificado: Contamos con un equipo de docentes especializados y con amplia experiencia en el ámbito forense. Ellos compartirán su conocimiento y experiencia para ayudarle a desarrollar las habilidades necesarias para convertirse en un profesional exitoso.

Currículo completo y actualizado: Nuestro programa de estudios ha sido cuidadosamente diseñado para proporcionar una formación integral en todas las áreas relevantes del peritaje social en el ámbito forense. Cubriremos temas como legislación, técnicas de evaluación, informes periciales y más.

Metodología práctica: Creemos en el aprendizaje práctico y basado en casos reales. Durante el curso, tendrá la oportunidad de participar en ejercicios prácticos, estudios de casos y simulaciones para aplicar los conocimientos adquiridos y fortalecer sus habilidades.

Apoyo personalizado: En EIAFORMACION, nos preocupamos por el éxito de nuestros estudiantes. Por eso, ofrecemos un apoyo personalizado a lo largo de todo el programa. Nuestro equipo estará disponible para responder a sus preguntas, brindar orientación y ayudarle a superar cualquier desafío que pueda enfrentar.

Oportunidades de networking: Durante su formación, tendrá la oportunidad de conectarse con otros profesionales del campo del peritaje social, estableciendo contactos valiosos que pueden abrir puertas a futuras colaboraciones y oportunidades laborales.

Si está buscando una carrera emocionante y gratificante en el ámbito forense, no busque más. EIAFORMACION y nuestro curso de Técnico Social en Peritaje están aquí para ayudarle a alcanzar sus metas profesionales. No pierda la oportunidad de obtener una formación de calidad en un campo en constante crecimiento y demanda.

Campos de aplicación: Los nichos de mercado en los que se pueden llevar a cabo las actividades forenses son entre muchas otras. La valoraciones de las incapacidades laborales, las discapacidades, las necesidades educativas, voz, acreditación testimonio, divorcios, menores, penal, contencioso, prisiones, etc, una amplia participación en el mundo del derecho basadas en la ciencia que sirve de base en cualquier actividad judicial imprescindibles para cualquier pleito y  para ganar los mismos.

Para obtener más información sobre nuestro centro de formación y el curso de Técnico Social en Peritaje, le invitamos a ponerse en contacto con nosotros a través de los siguientes medios de comunicación:  Centro de Formación EIAFORMACIÓN. Tl. 690672222

¡Estamos emocionados de acompañarle en su camino hacia el éxito en el ámbito forense! !Nuestro Centro es un éxito, es su éxito¡. Aproveche la formación.


miércoles, 16 de agosto de 2023

La Justicia deberá repetir un juicio contra un acusado con trastorno esquizoafectivo por denegarle una prueba pericial

 

Centro Sanitario EIA, Informes periciales, legales y forenses 690672222

El Supremo falla que es necesario realizar el examen médico que el acusado pidió con el fin de determinar si padece alteraciones o trastornos que le exoneren del delito por el que fue condenado

El Tribunal Supremo ha emitido sentencia ordenando repetir un juicio, y todas las actuaciones posteriores, contra un hombre condenado como autor responsable de un delito contra la salud pública de drogas y un delito de asociación ilícita. El Supremo ha razonado que la Justicia vulneró el derecho fundamental del acusado a proponer y obtener la práctica de las pruebas conducentes a su derecho de defensa.

El acusado padece un trastorno esquizoafectivo por el que se encuentra en tratamiento farmacológico, con seguimiento especializado, por lo que solicitó que se le realizase un examen médico con el fin de que esta prueba determinase si padecía o no trastornos o alteraciones que le exonerasen de los delitos por los que iba a ser condenado. La Audiencia Provincial de Murcia accedió a hacer la prueba pero finalmente no se realizó la misma porque el tribunal consideró que los otros informes médicos previos eran pruebas suficientes, sin que fuese necesario realizar un tercer informe solicitado por el actor. Decisión que el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad apoyó. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha fallado que la prueba solicitada fue indebidamente denegada, ya que la misma resulta necesaria para construir un razonable juicio.

Antecedentes de hecho

En el año 2014 tres de los cuatro acusados constituyeron una asociación denominada Vía Verde A.U.C. (Asociación de usuarios/as de cannabis). Los fines de dicha asociación, tal y como recogieron en sus estatutos, eran el estudio sobre el cáñamo y sus posibles aplicaciones culturales, científicas y terapéuticas; evitar el peligro para la salud de los usuarios inherentes al mercado ilegal de cannabis mediante actividades encaminadas a la prevención de los riesgos asociados a su uso; y promover el debate social sobre la situación legal y la de sus consumidores.

Asimismo, los estatutos no contemplaban actividad relativa a cultivos o distribución de sustancias estupefacientes entre sus asociados. Pudiendo ser miembros de la asociación sólo aquellas personas físicas o jurídicas mayores de edad con plena capacidad de obrar, que compartieran fines y objetivos de la misma y que fueran consumidores de cannabis o hubieran sido diagnosticados de alguna enfermedad para la cual la eficacia del uso terapéutico o paliativo de los cannabinoides hubiera sido probada científicamente.

Sin embargo, con la apariencia de legalidad que la inscripción inicial les aportaba, los tres hombres que constituyeron dicha asociación y apartándose por completo a los fines estatuarios, comenzaron a desarrollar una actividad de venta de marihuana y hachís a las personas que accedían a sus instalaciones y que generalmente se habían inscrito previamente como socios, sin acreditación alguna de ser consumidores de cannabis o de haber sido diagnosticados de alguna enfermedad para la cual la eficacia del uso terapéutico o paliativo de los cannabinoides hubiera sido probada científicamente. Para esa actividad de venta de marihuana y hachís en el local los acusados contaron con el asesoramiento y asistencia del actor (cuarto acusado), quien contaba ya con experiencia en el funcionamiento de este tipo de asociaciones desde la plataforma por él creada y de la que era Presidente, bajo el nombre de Proyecto Némesis. El actor, tras el pago inicial por parte de la asociación Vía Verde A.U.C de 3.000 euros, y el periódico de 100 euros mensuales, además de aconsejar a los acusados cómo debían actuar para dar una apariencia de cobertura legal a su actuación valiéndose de la asociación, les entregó un modelo impreso a modo de ticket con el que se pretendía dar apariencia de legalidad a la posesión de las sustancias estupefacientes que se vendían, así como el traslado y tenencia de las mismas en vía pública.

La prueba se acordó pero nunca llegó a realizarse

Lo cierto es que el actor presentaba (y hoy en día también lo presenta) un trastorno esquizoafectivo, del que se encuentra en tratamiento farmacológico y con seguimiento especializado, que ha requerido de varios ingresos hospitalarios, con baja adherencia al tratamiento y a la continuidad de sus revisiones; resultando ser consumidor habitual de cannabis, clasificado de trastornos mentales y del comportamiento debidos al uso de cannabinoides. Con la finalidad de esclarecer el alcance que dichos trastornos o alteraciones pudieran proyectar en la imputabilidad del acusado, se propuso por su defensa en el escrito de calificación provisional la práctica de una prueba pericial, a efectuar por el Instituto de Medicina Legal de Murcia, tendente a determinarlo, reiterándose dichas peticiones con anterioridad a la celebración del acto del juicio oral.

La Audiencia Provincial, considerando pertinente la práctica de dicha prueba, llegó a acordarla, por más que, como consecuencia de diferentes vicisitudes que en nada resultan imputables al acusado ni a su defensa, la misma no se llevó a término. La Audiencia Provincial de Murcia condenó a cada uno de los tres hombres que constituyeron la Asociación a una pena de 1 año y 6 meses de cárcel como autores responsables criminalmente de un delito contra la salud pública de drogas y un delito de asociación ilícita; mientras que al actor le condenó por los mismos delitos a 3 años de prisión. El actor recurrió la sentencia de la Audiencia de instancia. El Tribunal Superior de Justicia de Murcia estimó en parte el recurso de apelación, resolviendo absolver al recurrente del delito de asociación ilícita, manteniendo, sin embargo, la condena por la infracción prevista en el artículo 368 del Código Penal, párrafo primero, segundo inciso, concurriendo en la conducta del recurrente la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, por lo que se le mantuvo también la pena de un año de prisión. Frente a esta última resolución el actor interpuso recurso de casación que estructuró sobre la base de tres motivos de impugnación: quebrantamiento de forma (denegación indebida de un medio probatorio propuesto por la defensa); infracción de precepto constitucional (vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia); e infracción de ley (por aplicación indebida del artículo 368 del Código Penal). El actor alegaba que, tanto la Audiencia Provincial como el Tribunal Superior de Justicia de Murcia, vulneraron su derecho fundamental a proponer y obtener la práctica de las pruebas conducentes a su derecho de defensa.

La prueba resulta necesaria para un juicio razonable

Respecto a la prueba pericial solicitada por el acusado, la Audiencia Provincial había declarado de forma previa la pertinencia del medio probatorio propuesto por la defensa del acusado, sin embargo, consideró después, a la vista de un informe previo (el de fecha 1 de marzo de 2018), y de otro prácticamente coetáneo (el de 2 de julio de 2020), que aquella resultaba ya innecesaria, en la medida en que, a su parecer, la «combinada» valoración de ambos informes permitía colmar el objeto de la ampliación de la pericia solicitada sin que esta nada sustantivo pudiese ya aportar al objeto de ponderar las eventuales insuficiencias en la imputabilidad del acusado.

Este mismo criterio fue compartido también por el Tribunal Superior de Justicia pues, a juicio de la Sala, tales informes resultaban suficientes para, a partir de los muchos datos en ellos consignados y sin necesidad del tercer informe pretendido, realizar la valoración judicial del grado de imputabilidad del acusado. No obstante, el Tribunal Supremo ha razonado que la prueba no practicada era pertinente, ya que fue admitida por el propio tribunal y, el hecho de haber sido una vez admitida y que después no se practicara, vulneró el derecho invocado por el recurrente. “La prueba que propuso la defensa del acusado, -relativa a la realización de un informe pericial consistente en determinar si las alteraciones, trastornos o anomalías psíquicas que el acusado padece habrían producido alguna clase de disminución en sus ordinarias aptitudes para autodeterminarse, habrían podido incidir en una supresión o disminución, más o menos intensa, de su imputabilidad-, era, sin ninguna duda, pertinente. Así lo determinó el propio Tribunal competente para el enjuiciamiento, lo que nos releva de la necesidad de profundizar en ello”, falla el Supremo. A juicio del Alto Tribunal, la prueba solicitada por la defensa del acusado, ya resultada en su momento pertinente, resultaba además, necesaria, para construir, con plena observancia del derecho de la parte a proponer y obtener la práctica de los medios probatorios precisos para su defensa, un razonable juicio de aquel extremo. “Es indudable, desde luego, que el que el acusado fuera consumidor habitual de sustancias derivadas del cannabis, no pone de manifiesto, como certeramente afirma la resolución impugnada, ni que actuara bajo los efectos de un estado de intoxicación, pleno o semipleno, ni tampoco bajo los síntomas de un síndrome de abstinencia por deprivación brusca y prolongada de dicho consumo. Sin embargo, no hemos sido capaces de identificar las razones por las que el Tribunal Superior de Justicia concluye rotundamente que «en relación con los hechos enjuiciados» tampoco el trastorno psíquico que el acusado padece, unido al mencionado hábito de consumo de sustancias derivadas del cannabis, pudiera obstruir la que califica como «perfecta comprensión» de la naturaleza delictiva de su conducta y, aun siendo ello así, por qué se descarta también rotundamente que pudiera determinar una disminución, más o menos relevante, en su capacidad para acomodar su conducta a dicha comprensión”.

Por todo lo expuesto, el Supremo falla que resultó indebidamente denegada la práctica de un medio probatorio, por lo que ciertamente se produjo una vulneración del derecho de la parte a proponer y obtener la práctica de pruebas, pertinentes y necesarias, conducentes a su defensa. Y como consecuencia, se estima el recurso del recurrente y se declara la nulidad del acto del juicio oral y de todas las actuaciones posteriores, con inclusión de ambas sentencias, con reposición de las mismas al momento inmediato anterior a la celebración de aquél, debiendo ser practicada la prueba propuesta por la defensa e indebidamente denegada.

No obstante, la Sala resaltar que, en todo caso, dicha declaración de nulidad afecta únicamente a los extremos relacionados con la condena del acusado como autor de un delito contra la salud pública.  (Autor E&J)